ORDEN FORAL 52/2022, DE 7 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
BON N.º 60 - 24/03/2022; corr. err., BON 8/04/2022
ANEXO I. Modelo, exigencias y características de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, obliga a los Estados Partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos que en ella se reconocen.
En el ámbito estatal, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en coherencia con los principios de vida independiente y de accesibilidad universal, en su artículo 30 prevé la adopción por los ayuntamientos de las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad o movilidad reducida, por razón de su discapacidad.
Por otra parte, el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, atribuye en su artículo 7 a los municipios la competencia para regular, mediante ordenanza municipal de circulación, la distribución equitativa de los aparcamientos en las vías urbanas, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social. Precisamente, la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, impuso a los Municipios la obligación de conceder una tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad con problemas graves de movilidad, con validez en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta la Recomendación de 4 de junio de 1998 (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea.
A su vez, el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto establecer las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, a fin de garantizar la igualdad en todo el territorio nacional en la utilización de la tarjeta de estacionamiento. La disposición transitoria primera señala que las administraciones públicas dispondrán de un año para adaptar sus normas a las previsiones de dicho real decreto desde la fecha de su entrada en vigor.
El Real Decreto 1056/2014 ha incluido tres aspectos sustantivos nuevos: en primer lugar, el reconocimiento del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento a las personas que tengan una cierta discapacidad visual; en segundo lugar, idéntico derecho para las personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte colectivo de personas con discapacidad y que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; la tercera novedad consiste en la introducción del supuesto de la tarjeta de estacionamiento provisional.
Esa tarjeta provisional tendrá una validez de seis meses prorrogable por un periodo igual, que se concederá excepcionalmente, atendiendo a razones humanitarias, a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
En Navarra hasta la fecha no se ha desarrollado el marco propio competencial y las únicas especificidades vienen derivadas de los artículos 16 y 34 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal.
En este marco normativo, la presente orden foral tiene como finalidades principales normalizar y homogeneizar la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en la Comunidad Foral de Navarra, establecer los requisitos de su expedición, concretar los contenidos que deben figurar en dicha tarjeta y luchar contra el fraude y abuso en su utilización, así como impedir de manera activa el uso de tarjetas no válidas, fotocopiadas, incompletas, escritas a mano, sin numerar, permanentes, sin fecha de validez o sin identificación de la persona titular.
Igualmente, esta norma tiene como objeto desarrollar los requisitos y condiciones de uso, así como los derechos y obligaciones de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento fijados en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre. Introduce como elemento novedoso el hecho de que entre las personas titulares del derecho a la tarjeta se incluirá también a las personas menores de 3 años que dependan de forma continuada de productos de apoyo imprescindibles para sus funciones vitales (sillas de ruedas especiales, aparatos respiradores...), siempre que limiten de forma grave su movilidad, por lo que se amplían los supuestos de titularidad de la tarjeta.
Asimismo, la Orden Foral incluye los contenidos relativos al procedimiento administrativo para la obtención de la tarjeta, el régimen de su vigencia y los modelos de solicitud de tarjeta.
La presente orden foral se dicta en virtud de la competencia exclusiva de Navarra en materia de asistencia social y políticas de igualdad, que tiene atribuida conforme al artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de su potestad reglamentaria y de coordinación de los servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra conforme a la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales y al artículo 55.2 de la Ley Foral 14/2004, de 14 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.1 g) y 55.2 de la Ley Foral 14/2004, de 14 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, ordeno:
Es objeto de la presente orden foral la regulación de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
Artículo 2. Definición de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, en adelante, la tarjeta de estacionamiento, es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.
Artículo 3. Personas titulares del derecho.
Serán personas titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas que, siendo residentes en alguno de los municipios de la Comunidad Foral de Navarra, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Las personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y además se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida dictaminada conforme al anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, se considerará que presentan movilidad reducida en cualquiera de las siguientes condiciones:
- Si utiliza necesariamente silla de ruedas.
- Si utiliza necesariamente dos bastones para andar.
- Si puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias psíquicas que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.
- Si presenta limitaciones de movilidad y tengan como mínimo 7 puntos en el baremo de movilidad reducida del anexo II del Real Decreto 1971/1999.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por la unidad competente en materia de valoración de discapacidad.
2. Las personas menores de 3 años con discapacidad que dependan de forma continuada de productos de apoyo imprescindibles para sus funciones vitales que limiten de forma grave la movilidad (sillas de ruedas especiales, aparatos respiratorios...). Esta situación debe ser reconocida por la unidad competente en materia de valoración de discapacidad y declarada por resolución de órgano competente en materia de discapacidad.
3. Las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos adaptados destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad con movilidad reducida que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Artículo 4. Ámbito territorial de validez de la tarjeta de estacionamiento.
La tarjeta expedida de conformidad con el procedimiento previsto en la presente orden foral, tendrá validez en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.
Artículo 5. Características y condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.
1. Las características de la tarjeta de estacionamiento son las definidas en el anexo I de la presente orden foral.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular, que reúna los requisitos especificados en los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 3, para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos, será única, personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.
3. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3.3 será única, personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 3.
4. La validez de la tarjeta de estacionamiento está subordinada a que la persona titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
5. Todas las tarjetas de estacionamiento expedidas en Navarra deberán adaptarse al modelo de la presente orden foral, debiendo especificar de modo claro su número, vigencia y titular, conforme al modelo estandarizado que se establece en el anexo I.
Artículo 6. Derechos de las personas titulares y limitaciones de uso.
1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo de movilidad reducida.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por los ayuntamientos, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a las y los peatones o al tráfico, y de acuerdo con las instrucciones de las y los agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas o en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación (“dobles filas”).
Artículo 7. Obligaciones de las personas titulares.
1. La persona titular de la tarjeta de estacionamiento está obligada a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 6 y siempre y en todo caso utilizando el formato de tarjeta establecida en la presente orden foral.
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original y vigente, de forma que su anverso resulte claramente legible desde el exterior.
c) Identificarse cuando así se lo requiera un o una agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Las y los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d) Colaborar con las y los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.
e) Comunicar cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento a la entidad otorgante, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y la pérdida, robo o sustracción, en cuyo caso deberá adjuntarse la denuncia correspondiente.
f) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.
2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la retirada temporal de la tarjeta de estacionamiento por un periodo de tiempo de 6 meses, y en caso de incumplimiento reiterado de las mismas podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento, todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
3. La utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
4. En caso de cancelación de la tarjeta, la persona titular no podrá solicitar nuevamente la tarjeta en el plazo de un año desde el momento de la cancelación.
Artículo 8. Procedimiento para la concesión y expedición de la Tarjeta de Estacionamiento.
La concesión y expedición de la tarjeta se tramitará de acuerdo con el procedimiento siguiente:
1. El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal dirigida a la Entidad Local del municipio en el que se halle empadronada.
2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Nombre y apellidos de la persona solicitante.
- Dos fotografías tamaño carnet. La Entidad Local podrá habilitar los medios para realizar las fotografías con el consentimiento previo del solicitante.
- Documentación que acredite la identidad.
- Certificado de empadronamiento en la localidad.
- En el caso de renovación, la tarjeta caducada.
- Cuando la solicitud se formule por personas físicas con discapacidad, documentación acreditativa de la condición oficial de persona con discapacidad y de la movilidad reducida o de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al 0’1 con corrección o a un campo visual reducido a 10 grados o menos, expedida por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
- Cuando la tarjeta se solicite por las personas físicas o jurídicas para el transporte colectivo de personas con discapacidad deberá aportarse la documentación que acredite la prestación de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.
- En el caso de que se solicite la tarjeta provisional: certificado expedido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, validado por la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.
4. No obstante lo anterior, las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos elaborados por otras Administraciones públicas si expresan su consentimiento a que sean consultados o recabados, o bien documentos que ya obren en poder de la Administración, en cuyo caso deberán indicar el momento y el órgano administrativo en el que fueron presentados.
5. Con carácter previo al otorgamiento de la tarjeta, cuando el Ayuntamiento lo considere necesario podrá solicitar del Departamento del Gobierno de Navarra competente en la materia informe acreditativo de la concurrencia en la persona solicitante de las situaciones que dan derecho a la tarjeta, así como cualquier aclaración en relación con la documentación aportada por la persona solicitante.
6. El Ayuntamiento competente resolverá sobre la solicitud, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro correspondiente. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberá entenderse estimada la solicitud, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa que en todo caso deberá ser confirmatoria del mismo.
7. En los casos de renuncia del derecho o desistimiento de la solicitud, se deberá dictar resolución, que consistirá en la declaración de la circunstancia que concurre en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
8. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, se comunicará su concesión a la base de datos del Departamento de Derechos Sociales, a fin de que edite y suministre la tarjeta de estacionamiento con el formato homogéneo y normalizado previsto en el anexo I. Juntamente con la misma, se facilitará el resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 9. Vigencia y renovación de la tarjeta de estacionamiento.
1. Las tarjetas de estacionamiento expedidas a personas físicas con movilidad o agudeza visual reducida y las tarjetas de estacionamiento para vehículos adaptados destinados al transporte colectivo se concederán por períodos de cinco años.
Concluido dicho periodo, la tarjeta deberá renovarse, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en la valoración de su discapacidad, que conlleven la pérdida de su vigencia.
2. La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento dentro del plazo de vigencia, prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.
3. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que la persona titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Artículo 10. Base de datos de tarjetas de estacionamiento.
1. El departamento competente en materia de servicios sociales elaborará y mantendrá plenamente actualizada una base de datos con todas las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida, con su numeración correlativa y su vigencia, siendo su única finalidad la evitación del fraude y siempre de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Dicha base de datos estará disponible y accesible por la totalidad de agentes con autoridad de Navarra y Ayuntamientos, con el objeto de que puedan cotejar y comprobar in situ la efectiva validez de una concreta tarjeta de estacionamiento.
3. La base de datos comunicará los cambios posteriores a la expedición de la tarjeta a las entidades locales, tanto porque la persona titular ya no cumple los requisitos o por un cambio normativo.
4. La unidad administrativa competente registrará las tarjetas concedidas desagregadas por la variable sexo.
Disposición Adicional Única. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional.
1. Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de valoración de las personas que presentan movilidad reducida.
2. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.
3. A las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión.
4. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de seis meses, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de un año.
5. El modelo de tarjeta será el que figura en el anexo I.
Disposición Transitoria Única. Régimen de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a esta orden foral.
Las tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden foral, mantendrán su validez durante un periodo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, plazo durante el cual deberán solicitar la tarjeta prevista en la presente orden foral.
Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de esta orden foral.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I. Modelo, exigencias y características de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
1. Las dimensiones totales de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo al modelo comunitario serán las siguientes:
Longitud: 106 mm.
Anchura: 148 mm.
2. El color de la tarjeta de estacionamiento será azul claro, con excepción del símbolo blanco que representa, sobre fondo azul oscuro, una silla de ruedas. Dicho símbolo irá barnizado con esmalte holográfico.
3. Todas las tarjetas de estacionamiento se expedirán conforme a una numeración correlativa, atribuyéndose series concretas en correlativo orden de expedición, de modo que permita la identificación de su titular.
4. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad estará plastificada mediante la técnica del encapsulado.
5. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad tendrá un reverso y un anverso, cada uno de ellos divididos verticalmente en dos mitades.
6. En la mitad izquierda del anverso figurarán:
-El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro.
-La fecha de caducidad de la tarjeta de estacionamiento.
-El número de la tarjeta de estacionamiento.
-El nombre de la autoridad u organización expedidora.
-El logotipo del Gobierno de Navarra.
7. En la mitad derecha del anverso figurarán:
La inscripción “tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad” impresa en caracteres grandes, en castellano y euskera.
A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción “Tarjeta de estacionamiento” en las demás lenguas de la Unión Europea.
La inscripción “MODELO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS” será sustituida por “MODELO DE LA UNIÓN EUROPEA”.
De fondo, el indicativo de España: E, dentro del símbolo de la Unión Europea: el círculo de doce estrellas.
8. En la mitad izquierda del reverso figurarán:
-La fotografía de la persona titular.
-Los apellidos de la persona titular.
-El nombre de la persona titular.
-El DNI de la persona titular.
9. En la mitad derecha del reverso figurarán en castellano y euskera las siguientes indicaciones:
Esta tarjeta autoriza a su titular a hacer uso de los derechos de estacionamiento vigentes en el Estado miembro en que se encuentre.
Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control.
10. El modelo para el supuesto de las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo será similar al descrito en las letras anteriores del presente anexo, especificando en el reverso “Transporte colectivo” y la matrícula del vehículo en vez de la fotografía del o de la titular.