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ORDEN FORAL 16/2022, DE 10 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULAN OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 427/2013, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO F-65 DE DECLARACIÓN DE “OPCIONES Y RENUNCIAS. CENSOS ESPECIALES (I.V.A.). COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDAD”

BON N.º 40 - 24/02/2022



  ANEXO I.


Preámbulo

La Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, ha añadido una letra g) al artículo 150.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, para introducir una exención en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) para los sujetos pasivos que no superen un determinado importe neto de la cifra de negocios.

Por otro lado, el artículo 157.1 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra establece que los sujetos pasivos del IAE estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto, formalizándolas en los plazos y términos que reglamentariamente se establezcan.

A efectos de la aplicación de la exención, esta orden foral obliga a los sujetos pasivos del IAE que no hayan informado previamente de ello a la Hacienda Foral de Navarra, a comunicar el importe neto de la cifra de negocios y si se cumple el requisito de participación previsto en el tercer párrafo del artículo 150.1.g) de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. Esta comunicación resulta necesaria para la correcta gestión del impuesto, ya que es una información que no ha sido objeto de declaración ante esta Administración Tributaria y constituye un dato variable de orden económico que se produce en el ejercicio de las actividades gravadas y que tiene trascendencia a efectos de su tributación, en particular para poder aplicar la referida exención.

Finalmente, la disposición final primera de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra autoriza al Gobierno de Navarra para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación, y la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

Por todo ello, ordeno:

Artículo Primero. Aprobación de la obligación de comunicar el importe neto de la cifra de negocios y si se cumple el requisito de participación previsto en el tercer párrafo del artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

1. En orden a la exención prevista en la letra g) del artículo 150.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, se aprueba la obligación de comunicar el importe neto de la cifra de negocios y si se cumple el requisito de participación previsto en el tercer párrafo del citado artículo para los sujetos pasivos del impuesto sobre actividades económicas. A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se cuantificará en los términos previstos en el artículo referido.

2. Estarán exonerados de la obligación de comunicación prevista en la presente orden foral:

a) Los sujetos pasivos exentos del impuesto sobre actividades económicas conforme a las letras a) a f) del artículo 150.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo.

b) Los sujetos pasivos que hayan informado previamente del importe neto de la cifra de negocios a la Hacienda Foral de Navarra en alguna declaración tributaria.

c) Los sujetos pasivos en quienes no concurran los requisitos para la exención previstos en la letra g) del artículo 150.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo.

d) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que operen en Navarra sin establecimiento permanente.

3. La comunicación se realizará mediante la presentación del modelo F-65 de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad”, regulado en la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre.

El modelo F-65 deberá presentarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el impuesto sobre actividades económicas.

Los sujetos pasivos que ejerzan una actividad en el resto del territorio español e inicien su actividad en territorio navarro con posterioridad al 14 de febrero, deberán presentar el modelo F-65 en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas.

Artículo Segundo. Modificación de la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo F65 de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad”.

Los preceptos de la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, que se relacionan a continuación, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Se adiciona una letra l) en el artículo 2:

“l) Los sujetos pasivos del impuesto sobre actividades económicas que estén obligados a comunicar el importe neto de la cifra de negocios y si se cumple el requisito de participación previsto en el tercer párrafo del artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

En los supuestos de grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, la obligación de presentación del modelo F-65 deberá efectuarse por las entidades dominantes y, adicionalmente, deberán relacionar en el modelo el Número de Identificación Fiscal de todas las entidades del grupo. Del mismo modo procederá el sujeto pasivo persona física, en el supuesto de vinculación previsto en el segundo párrafo del artículo 150.1.g).3.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo.

Cuando se trate de varios establecimientos permanentes situados en territorio español de una persona o entidad no residente, la obligación de presentación del modelo F-65 deberá efectuarse por la persona o entidad no residente que, adicionalmente, hará constar el Número de Identificación Fiscal de cada uno de ellos.”

Dos. Se adiciona, como anexo I, el anexo que figura en esta orden foral relativo a los diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir del modelo F-65.

Disposición Transitoria Única. Plazo de presentación de la comunicación prevista en la presente orden foral en el año 2022.

La comunicación prevista en la presente orden foral que deba surtir efecto en el periodo impositivo de 2022 deberá realizarse mediante la presentación del modelo F-65 en el plazo comprendido entre el día de entrada en vigor de la presente orden foral y el 31 de marzo de 2022.

Los sujetos pasivos que ejerzan una actividad en el resto del territorio español e inicien su actividad en territorio navarro con posterioridad al 31 de marzo de 2022, deberán presentar el modelo F-65 en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.

ANEXO I

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

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