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ORDEN FORAL 146/2021, DE 17 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 194 “RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y RENTAS DERIVADOS DE LA TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN DE CUALQUIER CLASE DE ACTIVOS REPRESENTATIVOS DE LA CAPTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CAPITALES AJENOS, E INFORMATIVO ANUAL DE REEMBOLSOS Y TRANSMISIONES DE APORTACIONES A COOPERATIVAS”

BON N.º 289 - 27/12/2021



  ANEXO I. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, e informativo anual de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas Nota de Vigencia


  ANEXO II. Diseños lógicos a los que debe ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 194 Nota de Vigencia


Preámbulo

La Orden Foral 146/2016, de 2 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, aprobó el modelo 194 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Mediante Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con efectos desde 1 de enero de 2021, se modificó el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, introduciendo una nueva obligación de información para las cooperativas en relación con las rentas derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales a la cooperativa, habilitando a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para que determine la información a suministrar y la forma y plazos para cumplir con dicha obligación de información. Se ha considerado conveniente que sea el modelo 194 el que recoja esa obligación de información.

Se ha considerado necesario modificar el nombre del modelo para aclarar que también se informa en el mismo de los reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas, por ello se procede en esta Orden Foral a aprobar un nuevo modelo 194 que abarque esa nueva obligación de información, además de sistematizar las modificaciones que ha sufrido la Orden Foral 146/2016, de 2 de diciembre.

El artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece para los sujetos obligados a la práctica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

Por su parte el artículo 79.5 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece, para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente.

En cuanto a la imposición sobre no residentes, el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 23 que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban y obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

En virtud de lo establecido en el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999 de 24 de mayo, así como en el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, la declaración informativa de resumen anual de retenciones se efectuará en el modelo, forma y lugar que determine la persona titular del Departamento competente en materia tributaria.

En consecuencia, ordeno:

Artículo 1. Aprobación del modelo 194.

1. Se aprueba el modelo 194, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos; e informativo anual de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas”.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 194.

1. Están obligadas a presentar a la Hacienda Foral de Navarra la declaración anual del modelo 194:

a) Todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican en el artículo 3, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a Navarra de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

b) Las cooperativas que reconozcan el derecho al reembolso de sus aportaciones a socios personas físicas, así como cuando sus socios personas físicas transmitan las aportaciones.

Además, deberán informar respecto a los socios personas físicas que constituyan o cedan derechos reales sobre sus aportaciones.

Artículo 3. Objeto y contenido de la información.

1. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 194:

a) Las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como los obtenidos mediante establecimiento permanente por contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En el caso de que existan varios perceptores titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de este modelo, y exclusivamente a los efectos del suministro de información, el declarante deberá individualizar los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares que conste de manera fehaciente al declarante. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de ellos por partes iguales.

b) Las rentas derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales a las cooperativas.

2. Las cooperativas deberán informar de:

a) Nombre y apellidos y número de identificación fiscal de los socios respecto de los que se ha reconocido el derecho al reembolso de sus aportaciones o que transmiten aportaciones o constituyen o ceden derechos reales sobre las mismas.

b) Tipo de operación: reembolso, transmisión o constitución o cesión de derecho real.

c) En el caso de reembolso de aportaciones sociales, la cuantía del derecho al reembolso reconocido. En el caso de transmisión de aportaciones o constitución o cesión de derechos reales, la valoración de las referidas aportaciones en la fecha de transmisión o constitución o cesión de derechos reales.

d) Carácter de la operación de reembolso o transmisión: Por acto “inter-vivos” o sucesión “mortis-causa”.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 194.

El modelo 194 deberá presentarse entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con la información referida al año natural inmediato anterior.

Artículo 5. Forma de presentación del modelo 194 Nota de Vigencia.

El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 7 y 8.

Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 6. Habilitación para la presentación del modelo 194 Nota de Vigencia.

1. Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales.

2. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación del modelo 194 Nota de Vigencia.

La presentación electrónica del modelo 194 estará sujeta al cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 194 Nota de Vigencia.

El procedimiento para la presentación por Internet de las declaraciones será el siguiente:

a) Desde el formulario web:

1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 194 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2.º Cumplimentar todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.

El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Cuando la declaración a presentar contenga más de 12.000 registros, desde el formulario auxiliar de modelos informativos:

1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos (994) a través del servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar: M194.

3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.

El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo II.

Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

2. En particular, queda derogada la Orden Foral 146/2016, de 2 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 194 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2022, en relación con la información correspondiente al año 2021.

ANEXO I. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, e informativo anual de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas Nota de Vigencia

ANEXO I

Vínculo a objeto

ANEXO II. Diseños lógicos a los que debe ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 194 Nota de Vigencia

ANEXO II

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

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