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DECRETO FORAL 71/2021, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y EL REGISTRO DE PROFESIONALES SANITARIOS OBJETORES DE CONCIENCIA PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN DE AYUDA A MORIR

BON N.º 181 - 04/08/2021



  CAPÍTULO I. Disposiciones Generales


  CAPÍTULO II. Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Foral de Navarra


  CAPÍTULO III. Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir


Preámbulo

Con fecha 25 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 72 la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

La ley orgánica pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia, como derecho individual introducido en nuestro ordenamiento jurídico.

De acuerdo con dicha norma, se entiende por eutanasia la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios. Así definida, la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que se debe cohonestar también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona (artículo 15 de la Constitución Española), la dignidad humana (artículo 10 CE), el valor superior de la libertad (artículo 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia (artículo 16 CE) o el derecho a la intimidad (artículo 18.1 CE ). Cuando una persona plenamente capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad, como es la que define el contexto eutanásico antes descrito, el bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos con los que debe ser ponderado, toda vez que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida. Por esta misma razón, se indica que el Estado está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica.

El capítulo V de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia hace referencia a las Comisiones de Garantía y Evaluación que deberán crearse en todas las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla a los fines de esta Ley. Se señala en el artículo 17 que la composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas. Asimismo, establece que deberán constituirse en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del mencionado artículo 17, la cual se produjo el día siguiente a la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado, a diferencia del resto de la ley.

Por su parte, el artículo 16 de la ley orgánica reconoce la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir estableciendo que las administraciones sanitarias deben crear un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

A tales efectos, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, y para poder garantizar en Navarra los derechos que en la misma se reconocen, mediante este decreto foral se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda a morir de la Comunidad Foral de Navarra, así como el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda a morir.

En virtud de lo expuesto, oído el Consejo de Navarra, a propuesta de la Consejera de Salud y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 29 de julio de 2021, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto foral crea y regula la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, así como el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda a morir, previsto en el artículo 16 de la misma ley orgánica.

Artículo 2. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal afectados por este decreto foral se adecuará a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO II. Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Foral de Navarra

Artículo 3. Naturaleza, adscripción, régimen jurídico y ámbito territorial.

3.1. La Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda a morir de la Comunidad Foral de Navarra es un órgano administrativo, de carácter colegiado y multidisciplinar, adscrito al departamento competente en materia de salud.

3.2. El ámbito de actuación de la Comisión se circunscribe a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y cumplan los requisitos y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Artículo 4. Composición.

4.1. La composición de la Comisión tiene carácter multidisciplinar, formada por un mínimo de nueve miembros, e incluirá necesariamente:

a) Tres profesionales de medicina, y dos de enfermería, con formación o experiencia de trabajo en bioética y/o en tratamiento de enfermedades con padecimientos graves o incurables.

b) Tres personas licenciadas en derecho, con formación y experiencia en derecho sanitario y bioética.

c) Uno o dos profesionales del ámbito psicosocial, con formación o experiencia de trabajo en bioética y/o en tratamiento de enfermedades con padecimientos graves o incurables.

4.2. La composición de la Comisión se ajustará a criterios de paridad de género que se subordinarán, en su caso, a las limitaciones derivadas de los requisitos de formación y/o experiencia.

4.3. Las personas miembros de la Comisión, así como las que puedan actuar como asesoras, formarán parte de ella de manera voluntaria debiendo garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, reguladora de la eutanasia, así como demás normativa aplicable. Asimismo, las personas miembros de la Comisión no podrán serán objetoras a la prestación de ayuda a morir.

Artículo 5. Designación.

5.1. La persona que ostente la presidencia, así como los y las miembros de la Comisión serán nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de salud por un período de cuatro años, pudiendo ser prorrogados en su nombramiento una sola vez el mismo período.

5.2. Tanto la propuesta como el nombramiento deberán incluir tres suplentes, uno por cada ámbito profesional que integra la Comisión, que actuarán en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que lo justifique.

5.3. La Comisión tendrá un secretario o secretaria, con licenciatura en derecho, cuyo nombramiento se realizará por la persona titular del Departamento competente en materia de salud que tendrá voz, pero no voto, en las sesiones de la Comisión. El secretario o secretaria designada no formará parte de los miembros de la Comisión.

Artículo 6. Causas de cese de los y las miembros de la Comisión.

Además del supuesto de expiración del plazo de nombramiento, las personas que forman parte de la Comisión cesarán por las siguientes causas:

a) Renuncia voluntaria.

b) Imposibilidad del ejercicio de sus funciones.

c) Incompatibilidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.

d) Incumplimiento grave de sus funciones.

e) Incapacidad declarada por sentencia firme.

f) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

En caso de renuncia voluntaria, permanecerán en el puesto hasta que se nombre a un nuevo miembro.

Artículo 7. Funciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, son funciones de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda a morir, de la Comunidad Foral de Navarra, las siguientes:

a) Resolver en el plazo máximo de veinte días naturales las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico o médica responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse según lo previsto en el artículo 14.

También resolverá en el plazo de veinte días naturales las reclamaciones a las que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la citada ley orgánica, sin que puedan participar en la resolución de las mismas los dos miembros designados inicialmente para verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de la prestación de ayuda a morir.

Asimismo, resolverá en igual plazo sobre las solicitudes pendientes de verificación y elevadas al pleno por existir disparidad de criterios entre miembros designados que impida la formulación de un informe favorable o desfavorable.

En el caso de que la resolución sea favorable a la solicitud de prestación de ayuda para morir, la Comisión de Garantía y Evaluación competente requerirá a la dirección del centro para que en el plazo máximo de siete días naturales facilite la prestación solicitada a través de otro médico o médica del centro o de un equipo externo de profesionales sanitarios. El transcurso del plazo de veinte días naturales sin haberse dictado resolución dará derecho a las personas solicitantes a entender denegada su solicitud de prestación de ayuda para morir, quedando abierta la posibilidad de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la mencionada ley orgánica.

Dicha verificación se realizará con carácter general a partir de los datos recogidos en el documento segundo. No obstante, en caso de duda, la Comisión podrá decidir por mayoría simple levantar el anonimato y acudir a la lectura del documento primero. Si, tras el levantamiento del anonimato, la imparcialidad de algún miembro de la Comisión de Garantía y Evaluación se considerara afectada, este podrá retirarse voluntariamente o ser recusado.

Asimismo, para realizar la citada verificación la Comisión podrá decidir por mayoría simple solicitar al médico o médica responsable la información recogida en la historia clínica del paciente que tenga relación con la realización de la prestación de ayuda para morir.

c) Detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la mencionada ley orgánica, proponiendo, en su caso, mejoras concretas para su incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos.

d) Resolver dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicación de la citada ley orgánica, sirviendo de órgano consultivo en su ámbito territorial concreto.

e) Elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la citada ley orgánica en su ámbito territorial concreto. Dicho informe deberá remitirse al órgano competente en materia de salud.

f) Designar en el plazo máximo de dos días a dos miembros de la Comisión, un profesional médico y un/a jurista, para que verifiquen si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.

La presidencia de la Comisión podrá convocar a sus reuniones a otras personas cuya contribución pueda resultar de interés para el cumplimiento de los objetivos de la misma, en su condición de personas expertas en áreas específicas de conocimiento.

Artículo 8. Deber de secreto.

Los y las miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda a morir de la Comunidad Foral de Navarra, estarán obligados a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y personas allegadas, hayan podido conocer en su condición de miembros de la Comisión.

Esta obligación se extiende a aquellas personas que participen con funciones de asesoramiento en las reuniones de la Comisión y a todas aquellas que colaboren en la preparación de las reuniones.

Artículo 9. Régimen económico.

La asistencia como integrante de la Comisión no tendrá carácter retribuido.

Artículo 10. Funcionamiento.

La Comisión de Garantía y Evaluación elaborará y aprobará su reglamento de régimen interno en el que se detallarán las normas de funcionamiento. En todo caso, se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 11. Apoyo técnico y administrativo.

El Departamento de Salud y prestarán el apoyo técnico y administrativo que resulte necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión de Garantías y Evaluación.

CAPÍTULO III. Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir

Artículo 12. Creación del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir.

Se crea el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia.

Artículo 13. Objeto y fines del registro.

13.1. Será objeto del registro la inscripción de las declaraciones de las y los profesionales sanitarios de la Comunidad Foral de Navarra, tanto del ámbito público como del privado que, encontrándose directamente implicados en la prestación de ayuda a morir, manifiesten por razones de conciencia, rechazo o negativa a participar en la prestación de ayuda para morir.

13.2. Fines del registro.

Las finalidades del registro serán:

1. Recoger y custodiar los datos personales de identificación de profesionales sanitarios que declaren su objeción de conciencia a la prestación de ayuda para morir, así como el documento en el que expresan y declaran esta objeción.

2. Facilitar a la administración sanitaria la necesaria información para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda a morir.

Artículo 14. Personas que pueden inscribirse.

Podrán solicitar la inscripción en el registro profesionales sanitarios, directamente implicados en la prestación de ayuda para morir, que realicen actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo.

Artículo 15. Datos inscribibles.

En el registro se inscribirán los siguientes datos:

a) Datos identificativos:

- Apellidos y nombre.

- Documento Nacional de Identidad o equivalente.

b) Datos profesionales:

- Titulación.

- Especialidad.

- Centro en el que presta servicios.

- Servicio al que se encuentra adscrito.

c) Fecha de presentación de la objeción de conciencia y, en su caso, de la revocación.

d) Consideraciones especiales que, en su caso, tenga la declaración de objeción.

Artículo 16. Procedimiento de inscripción.

1. La declaración de objeción de conciencia se presentará con arreglo al modelo normalizado que figure en la web institucional del Departamento de Salud.

2. La organización del registro, que será telemático, se regulará por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de salud.

3. El procedimiento para la inscripción, modificación o revocación de la objeción de conciencia a la prestación de ayuda a morir se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 17. Acceso al registro.

Los gestores de los centros sanitarios habilitados al efecto accederán a las declaraciones inscritas en el registro en la forma que reglamentariamente se habilite y con las debidas garantías de confidencialidad y cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Artículo 18. Efectos y vigencia.

1. La declaración de objeción de conciencia tendrá validez desde el momento en que sea presentada la solicitud de forma correcta, sirviendo como justificante el emitido en el momento de presentación de la misma.

2. La declaración de objeción de conciencia se entenderá vigente en tanto en cuanto el profesional interesado no renuncie voluntariamente y por escrito.

3. Se realizará de oficio la actualización del registro.

Artículo 19. Confidencialidad y protección de datos.

1. El registro no tendrá carácter público y se someterá al principio de estricta confidencialidad.

2. Será de aplicación todo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable.

Disposición Adicional Única. Plazo de constitución de la Comisión.

La Comisión deberá constituirse en los 15 días siguientes a la entrada en vigor de esta norma.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de salud para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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