DECRETO FORAL 27/2021, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA EL REGISTRO ÚNICO DE PAREJAS ESTABLES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
BON N.º 126 - 31/05/2021
CAPÍTULO I. Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra
Sección 1.ª. Creación y régimen jurídico del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra
Sección 2.ª. Organización y funcionamiento del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra
Sección 3.ª. Contenido del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra
CAPÍTULO II. Las inscripciones y el procedimiento registral
Sección 1.ª. Disposiciones generales de las solicitudes de inscripción
Sección 2.ª. Requisitos específicos de cada solicitud de inscripción
Sección 3.ª. Procedimiento de inscripción
Sección 4.ª. Modificación, baja y cancelación de las inscripciones
CAPÍTULO III. Publicidad del registro y expedición de certificados
La Ley 106 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, en la redacción dada por la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, establece que dos personas mayores de edad o menores emancipadas, en comunidad de vida afectiva análoga a la conyugal, si quieren constituirse en pareja estable con los efectos previstos en esta Compilación podrán hacerlo manifestando su voluntad en documento público. Por su parte, el párrafo segundo de la citada Ley 106 dispone que la pareja estable deberá inscribirse en un Registro Único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra a los efectos de prueba y publicidad previstos en la norma que lo regule, así como a los efectos que establezcan otras disposiciones legales.
Por último, la disposición final primera de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, establece que en el plazo de un año desde su publicación deberá crearse, a efectos de publicidad, un Registro Único de Parejas Estables, adscrito a la Comunidad Foral de Navarra.
En cumplimiento del citado mandato, mediante este decreto foral se crea y regula el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra. Así el principio de voluntariedad y libertad en la constitución de la pareja estable se complementa con la posibilidad de inscripción a los efectos de prueba y publicidad, como garantía, no sólo para sus integrantes, sino para terceras personas, siendo la inscripción, a pesar de su carácter meramente declarativo, de indudable importancia para la seguridad del tráfico jurídico.
El reglamento regulador del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra se estructura en tres capítulos.
El capítulo primero se divide en tres secciones. En la primera se regula la creación y régimen jurídico del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, que se configura como un registro público de naturaleza administrativa en el que voluntariamente podrán inscribirse a efectos de publicidad y medio de prueba los actos de las parejas estables constituidas conforme al Fuero Nuevo de Navarra. La sección segunda se dedica a la organización y funcionamiento del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, previéndose que las inscripciones se practiquen en soportes y por los procedimientos telemáticos apropiados para recoger y expresar de modo indubitado, con adecuada garantía jurídica y seguridad de conservación y facilidad de acceso y comprensión, todos los datos que deban constar en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra y se establece la obligación de adoptar medidas para garantizar la interoperabilidad con otros registros de parejas estables. La sección tercera aborda el contenido de las diferentes inscripciones del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra -constitución de la pareja, pactos reguladores, extinción de la pareja estable y baja registral sin extinción-, inscripciones que tendrán eficacia declarativa.
El capítulo segundo, dividido en cuatro secciones, regula las inscripciones y el procedimiento registral. La primera sección contiene las disposiciones generales de las solicitudes de inscripción, recogiendo los datos y documentación que deben contener dichas solicitudes y previendo la colaboración con las oficinas notariales en su presentación. Con el fin de facilitar a la ciudadanía su presentación, el órgano competente al que se adscriba el registro promoverá modelos normalizados de las solicitudes. La sección segunda contempla los requisitos específicos de cada una de las solicitudes de inscripción, esto es, de la constitución de la pareja estable, los pactos reguladores que ésta haya adoptado y de la extinción de la pareja. En la sección tercera se describe el procedimiento de inscripción, que culmina con una resolución del órgano competente al que se adscriba el registro que deberá ser dictada en el plazo de tres meses. La sección cuarta trata la modificación, la baja registral y la cancelación de las inscripciones.
Por último, el capítulo tercero se ocupa de la publicidad registral y la expedición de certificaciones regulando el contenido y plazo de validez de éstas. La publicidad registral quedará limitada a las personas que componen la pareja estable y sus causahabientes, a terceras personas que acrediten un interés legítimo, a los juzgados y tribunales de justicia y a órganos de las administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias. En cuanto al expediente registral, se limita su acceso a las personas que componen la pareja estable además de a los juzgados y tribunales.
De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, oído el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de abril de dos mil veintiuno,
decreto:
CAPÍTULO I. Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra
Sección 1.ª. Creación y régimen jurídico del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 1. Creación y naturaleza del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
1. Se crea el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de publicidad y medio de prueba de los actos de las parejas estables constituidas conforme al Fuero Nuevo de Navarra que se inscriban en el mismo.
2. El Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra tiene naturaleza administrativa y es público, de conformidad con lo establecido en este decreto foral, y estará adscrito al departamento competente en materia de justicia del Gobierno de Navarra.
3. La inscripción de la pareja estable en el Registro Único es voluntaria. No obstante, la pareja estable deberá inscribirse en el Registro Único a los efectos de publicidad previstos en el presente reglamento, así como a los efectos que establezcan otras disposiciones legales.
Corresponden al Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción relativas a las parejas estables.
b) El archivo y la custodia de los documentos en él depositados.
c) La publicidad y la prueba de los actos que se inscriban en el mismo.
d) La emisión de datos estadísticos para su incorporación al Plan de Estadística de Navarra y de informes de carácter técnico cuando sean requeridos por organismos públicos.
Artículo 3. Actos inscribibles.
1. Serán objeto de inscripción en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra:
a) La pareja estable constituida en documento público conforme al Fuero Nuevo de Navarra.
b) Los distintos pactos relativos a los aspectos personales, familiares y patrimoniales de la relación, y a los derechos y obligaciones de las personas que la integran.
c) La extinción de la pareja estable previamente inscrita.
d) La baja registral de la pareja estable.
2. Las inscripciones en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra serán voluntarias y gratuitas. No obstante, será obligatorio para cualquiera de las personas que forman la pareja estable comunicar al Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra la extinción de la pareja previamente inscrita.
Sección 2.ª. Organización y funcionamiento del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 4. Estructura del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
1. En el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra se llevarán los siguientes libros:
a) Libro principal, en el que se practicarán las inscripciones recogidas en este decreto foral.
b) Libro auxiliar, en el que figurarán por orden alfabético de apellidos las personas inscritas en el Libro principal, con la referencia a sus respectivos documentos acreditativos de identidad, dejando constancia de las páginas del libro principal en las que se hayan practicado las inscripciones que les afecten.
2. En el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra se depositará la documentación presentada para realizar las distintas inscripciones que afecten a una misma pareja estable, quedando la misma incorporada al expediente registral, al que se le asignará un número en el libro principal que coincidirá con el atribuido en el momento de la inscripción de la constitución de la misma.
Artículo 5. Gestión registral.
Las inscripciones se practicarán en soportes y por los procedimientos telemáticos apropiados para recoger y expresar de modo indubitado, con adecuada garantía jurídica y seguridad de conservación y facilidad de acceso y comprensión, todos los datos que deban constar en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 6. Interoperabilidad con otros registros de parejas estables.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra mantendrá las oportunas relaciones de cooperación y colaboración con otras administraciones públicas que hayan creado registros de parejas estables, de hecho, o similares, al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.
2. Además, adoptará las medidas necesarias e incorporará las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra con otros registros de parejas estables o de hecho existentes en otros ámbitos competenciales, con el fin de crear una red de comunicaciones que permita el intercambio de información al objeto de cumplir las finalidades de estos registros.
3. En todo caso, la interconexión y comunicación de datos entre registros deberá realizarse garantizando el cumplimiento de la legislación y las garantías exigibles en materia de protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
Sección 3.ª. Contenido del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 7. Contenido de las inscripciones.
1. Los asientos del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra tendrán el siguiente contenido:
1.1. Pareja estable constituida.
- El nombre y los apellidos de las personas que la han constituido.
- La fecha y lugar de nacimiento y la nacionalidad de cada una de las personas que la forman.
- El sexo de cada una de las personas que la forman.
- El estado civil de cada una de las personas que la forman.
- La fecha de constitución de la pareja.
- El domicilio común de la pareja.
- Los documentos acreditativos de la identidad de las personas que conforman dicha pareja.
- Identificación del documento público que recoja la manifestación de voluntad constitutiva de la pareja estable.
- Las fechas de presentación de la solicitud y de la inscripción.
- En su caso, el tiempo anterior de convivencia manifestado por las personas que la forman.
- Cualquier otra mención que fuese relevante a los efectos de la inscripción de la constitución de la pareja estable.
1.2. Pactos reguladores de los aspectos personales, familiares y patrimoniales de la pareja estable.
- El número de inscripción de la pareja estable.
- La identificación de las personas de la pareja estable que han de instar conjuntamente la inscripción.
- La identificación del documento o documentos de formalización de los diferentes pactos.
- Las fechas de presentación de la solicitud y de la inscripción.
1.3. Extinción de la pareja estable.
- El número de inscripción de la pareja estable.
- La identificación de la persona o personas de la pareja estable que comunican a efectos de inscripción, según la causa en la que se fundamente.
- La causa.
- La fecha de la extinción.
- Las fechas de presentación de la solicitud y de la inscripción.
1.4. Las inscripciones a instancia de parte de baja registral del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, sin extinción de la pareja estable.
- El número de inscripción de la pareja estable.
- La identificación de las personas de la pareja estable que han de instar conjuntamente la inscripción.
- Las fechas de presentación de la solicitud y de la inscripción.
2. Si la resolución finalizadora del procedimiento de inscripción acordara la no realización de cualquiera de las anteriores inscripciones, ya sea por denegación o por desistimiento, se hará en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra la correspondiente anotación, que deberá contener la identificación de la inscripción solicitada, la fecha de la resolución y el motivo de la no inscripción.
3. En el supuesto de que existan resoluciones judiciales que afecten a los actos inscritos, se hará constar en el correspondiente asiento los datos relevantes de dichas resoluciones.
Artículo 8. Eficacia de las inscripciones.
1. Las inscripciones en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra tienen una eficacia declarativa.
2. Las parejas estables constituidas conforme al Fuero Nuevo de Navarra tendrán, una vez acreditada su existencia, estén o no inscritas, los derechos y deberes reconocidos a las mismas por el Fuero Nuevo de Navarra, y en su caso, los derechos y deberes reconocidos por el resto de la normativa que les sea aplicable, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello.
CAPÍTULO II. Las inscripciones y el procedimiento registral
Sección 1.ª. Disposiciones generales de las solicitudes de inscripción
Artículo 9. Requisitos generales de las solicitudes de inscripción.
1. El órgano competente al que esté adscrito el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra promoverá la aprobación de modelos normalizados de las solicitudes de inscripción y, en su caso, de modelos normalizados de pactos de regulación de los aspectos personales, familiares y patrimoniales de la relación, y de los derechos y obligaciones de sus integrantes, al objeto de facilitar a la ciudadanía la presentación, tanto presencial como telemática, de los distintas solicitudes de inscripción.
2. Las solicitudes de inscripción deberán contener los siguientes datos de las dos personas que componen la pareja estable:
a) Nombre y apellidos.
b) Número de DNI, tarjeta de identidad de extranjero o pasaporte.
c) Fecha y lugar de nacimiento.
d) Nacionalidad o nacionalidades.
e) Sexo.
f) Estado civil.
g) Domicilio común designado por la pareja estable.
h) Lugar y fecha de presentación de la solicitud.
i) La firma de las dos personas que componen la pareja, o de una de ellas, según se establece en este decreto foral.
Artículo 10. Documentación común a aportar junto a las solicitudes de inscripción.
Todas las solicitudes de inscripción se presentarán acompañadas de la siguiente documentación preceptiva:
a) Acreditación de la identidad de las personas que componen la pareja estable o del solicitante según los casos.
b) Los documentos que, para cada tipo de inscripción, se detallan en los artículos siguientes.
c) Declaración responsable de las personas que componen la pareja o del solicitante mediante la que ponen de manifiesto que:
- Son ciertos, y se ajustan a la normativa aplicable, los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.
- Conocen los efectos que se derivan de la inscripción que se solicita.
Artículo 11. Requisitos de los documentos extranjeros.
Los documentos extranjeros deberán ser traducidos y legalizados con arreglo a las disposiciones que determine la legislación general de aplicación en la materia.
Sección 2.ª. Requisitos específicos de cada solicitud de inscripción
Artículo 12. Inscripción de la pareja estable constituida.
1. Para inscribir una pareja estable constituida en Navarra se presentará solicitud de inscripción debidamente firmada por ambas partes a la que se adjuntar la siguiente documentación:
a) Documento público que recoja la manifestación de voluntad constitutiva de la pareja estable conforme al Fuero Nuevo de Navarra, en el que conste la identificación de las personas que la integran, así como su declaración sobre capacidad suficiente para su constitución, no estar incursas en causa de prohibición ni sometida a condición o duración temporal.
b) Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio ubicado en alguno de los municipios de la Comunidad Foral. Este certificado no será exigido cuando las personas integrantes de la pareja estable, constituida conforme al Fuero Nuevo de Navarra, realicen una declaración responsable en la que dejen constancia de que, pese a residir fuera de la Comunidad Foral de Navarra, ambas mantienen su condición civil foral.
c) Declaración responsable manifestando, al tiempo de la solicitud, que se reúnen los requisitos de la ley 106 y no concurren las prohibiciones de la ley 107, ambas del Fuero Nuevo de Navarra.
2. Las oficinas notariales podrán presentar la solicitud de inscripción de la pareja estable que ha manifestado en documento público su voluntad constitutiva conforme al Fuero Nuevo de Navarra y, en su caso, la inscripción de los pactos reguladores de la misma. A estos efectos, han de remitir toda la documentación recogida en este Decreto Foral en orden a las diferentes inscripciones, y acreditar que esa solicitud se hace a petición expresa de las dos personas que integran la pareja estable.
Artículo 13. Inscripción de los pactos reguladores de la pareja estable.
1. Las parejas estables constituidas como tales de acuerdo al Fuero Nuevo de Navarra podrán solicitar en cualquier tiempo la inscripción de los pactos reguladores de las relaciones personales, familiares, y patrimoniales en los que se establezcan, además, los respectivos derechos y obligaciones de las dos personas que la componen.
2. A la solicitud de inscripción debe adjuntarse, preceptivamente, la siguiente documentación:
a) Documento mediante el cual se hayan formalizado los pactos reguladores de la pareja estable.
b) Declaración responsable de cada una de las personas que componen la pareja estable en la que manifiesten que, en la fecha de la solicitud de inscripción de los pactos, siguen reuniendo todos los requisitos legales para ser, conforme al Fuero Nuevo de Navarra, una pareja estable.
3. El personal del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra velará por la no contravención de las normas imperativas o de orden público de tales pactos, pero no calificará la adecuación de los mismos al resto de las normas del ordenamiento jurídico.
Artículo 14. Inscripción de la extinción de la pareja estable.
1. Para hacer constar la extinción de una pareja estable inscrita en Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra se presentará solicitud de inscripción con la documentación que acredite dicha extinción en la forma prevista en el presente decreto foral.
2. La solicitud deberá recoger la causa de la extinción de conformidad con lo establecido en la ley 110 del Fuero Nuevo de Navarra.
3. A la solicitud de inscripción de extinción de la pareja estable debe adjuntarse, preceptivamente y según sea la causa de extinción, la siguiente documentación:
a) Por muerte de una de las personas que integran la pareja estable: certificado de defunción o declaración judicial de fallecimiento presentado por la persona supérstite de la pareja o por tercera persona interesada. La fecha de extinción que constará será la del día de la muerte o declaración de fallecimiento contenida en el certificado de defunción o declaración judicial de fallecimiento.
b) Por matrimonio entre las personas que forman la pareja estable: certificado literal de matrimonio. La fecha de extinción que constará será la del día del matrimonio que conste en dicha certificación.
c) Por el matrimonio de cualquiera de las personas que integran la pareja estable con otra persona: certificado literal del matrimonio. La fecha de extinción que constará será la del matrimonio que conste en dicha certificación.
d) Por voluntad de las personas que forman la pareja estable:
- Documento público en el que se haya formalizado la extinción de la pareja estable.
- Acta de comparecencia conjunta de las dos personas que componen la pareja estable inscrita ante el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra. La comparecencia podrá practicarse de forma separada en supuestos de violencia de género.
- Acta de comparecencia de una de las personas que componen la pareja estable inscrita ante el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, previa comunicación fehaciente a la otra persona de la pareja.
e) Por cese de la convivencia con ruptura efectiva de la comunidad de vida: documento o documentos que acrediten, por cualquier medio válido en Derecho, el cese de la convivencia y la consiguiente ruptura de la comunidad de vida.
Artículo 15. Inscripción de oficio de la extinción de la pareja estable.
La inscripción de la extinción de la pareja estable se practicará de oficio en aquellos casos en los que el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra tenga constancia fehaciente de que alguna de las siguientes circunstancias afecta a alguna de las personas de la pareja estable:
a) Fallecimiento o declaración de fallecimiento.
b) Matrimonio.
c) Constitución de otra pareja estable.
d) Por cualquier causa objetiva que sea relevante a los efectos de la persistencia de la pareja estable.
Sección 3.ª. Procedimiento de inscripción
Las solicitudes de inscripción se presentarán en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya sea de forma presencial o telemática, salvo para aquellas inscripciones que, de conformidad con lo establecido en este decreto foral, necesiten la comparecencia personal.
1. La unidad responsable del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra recibirá y comprobará las solicitudes de inscripción presentadas.
2. Si la solicitud presentada contuviera algún defecto o no se hubieran presentado alguno de los documentos exigibles se requerirá para que se subsane la falta o acompañe la documentación en el plazo de veinte días hábiles.
El plazo podrá ser ampliado, de oficio o a instancia de parte, hasta en diez días hábiles más, cuando la subsanación o la aportación de los documentos o datos requeridos presenten dificultades especiales.
En el caso de personas extranjeras que tengan necesidad de solicitar la documentación a sus países de origen se podrá ampliar el plazo de subsanación hasta un máximo de un mes.
3. Si el requerimiento no se cumplimenta en sus propios términos se tendrá por desistida a la pareja estable en su petición, archivándose ésta previa resolución del órgano competente al que esté adscrito el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
1. El órgano competente al que esté adscrito el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra dictará y notificará la resolución en el plazo de tres meses desde que la solicitud tuvo entrada en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La resolución, que será siempre motivada, acordará practicar o denegar la inscripción solicitada, y la baja registral, en su caso, pudiendo asimismo acordar el archivo de la solicitud en caso de desistimiento.
3. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado la resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.
4. En la resolución de inscripción de la pareja estable se le asignará un número registral que será el mismo para cada una de las distintas y sucesivas inscripciones que se practiquen en relación a dicha pareja.
5. Una vez dictada la correspondiente resolución favorable a la práctica de una inscripción, o su modificación, o la baja de la misma, deberá anotarse en el libro principal del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
6. Las resoluciones serán notificadas a las personas de la pareja estable y serán recurribles de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de abril, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Artículo 19. Especialidades del procedimiento de inscripción de la extinción por voluntad de las partes de la pareja estable o de una de ellas.
1. Las parejas estables inscritas en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra podrán solicitar la inscripción de su extinción, ya sea por voluntad de las dos personas que componen la pareja, o ya sea por voluntad únicamente de una de ellas, mediante presentación del documento público en el que conste la extinción de la pareja conforme al Fuero Nuevo de Navarra o mediante su comparecencia ante el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, manifestando de forma expresa su decisión de poner fin y extinguir dicha pareja estable.
2. En el caso de que inste la inscripción de la extinción sólo una de las personas que componen la pareja estable inscrita, podrá acreditar a efectos de la fecha de extinción que se ha comunicado a la otra persona de la pareja estable, de forma fehaciente y por cualquier medio válido en derecho, su decisión de extinguir la pareja.
3. En el caso de que la persona que solicita la inscripción de la extinción sea víctima de violencia de género, la comunicación previa y fehaciente de su voluntad de extinguir a la otra persona de la pareja, a efectos de la fecha de extinción, se hará por la persona designada por el registro para levantar el acta de comparecencia, siempre que así se solicite y se acredite dicha condición junto a la solicitud, por cualquiera de los siguientes medios:
a) Orden de protección en vigor a la fecha de la solicitud.
b) Sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima, que se encuentren en vigor a la fecha de la solicitud.
c) En ausencia de la orden de protección o sentencia condenatoria, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género, en tanto se dicta la orden de protección.
d) Cualquier otro documento público que acredite dicha condición.
4. En el caso de extinción en documento público, en el mismo debe de constar la identificación de las personas que integran la pareja estable, su capacidad, la manifestación de su mutua voluntad de extinguir la pareja estable, o de la voluntad unilateral de una de ellas de extinguirla, y en este segundo supuesto, la comunicación fehaciente a la otra parte de esa voluntad de extinguir.
5. En el caso de extinción por comparecencia, el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra designará, a estos efectos, de entre su personal, a la persona competente para levantar el acta de comparecencia.
6. El acta de comparecencia contendrá los siguientes datos de las personas que componen la pareja estable, así como los siguientes contenidos:
a) El nombre y apellidos de los integrantes de la pareja estable.
b) Número de DNI, tarjeta de identidad de extranjero o pasaporte.
c) Nacionalidad o nacionalidades.
d) Sexo.
e) Estado civil.
f) Domicilio designado para la pareja estable.
g) Número de inscripción de la pareja estable, fecha de constitución y de inscripción de la misma y, en su caso, la existencia o no de pactos reguladores.
h) Manifestación expresa de que por decisión voluntaria se ha extinguido la pareja estable conforme a lo establecido al efecto en el Fuero Nuevo de Navarra.
i) En su caso, la comunicación fehaciente a la otra parte de la voluntad de extinguir la pareja estable realizada por la otra, o por la persona del Registro que levanta el acta en el caso de concurrir la condición de víctima de violencia de género.
j) Fecha de la comparecencia.
k) Fecha de la extinción, en su caso.
l) Firma de la persona o personas solicitantes y de la persona designada por el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra para levantar el acta.
7. Una vez levantada el acta, la misma será leída y firmada por la persona o personas que solicitan la inscripción de la extinción de la pareja estable. El acta será trasladada, en su caso, a la notaría en la que se formalizó el documento público de constitución de dicha pareja.
8. La resolución por la que se inscriba la extinción de la pareja estable será notificada, en su caso, a la notaría en la que se formalizó el documento público de constitución de dicha pareja y a las personas que integraban dicha pareja estable, a los efectos legales oportunos.
Artículo 20. Especialidades del procedimiento de inscripción de oficio de la extinción de la pareja estable.
1. La inscripción de oficio de la extinción de la pareja estable se realizará por el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, en los supuestos contemplados en el artículo 15 de este decreto foral, previa notificación a la persona o personas, según el caso, que formen dicha pareja para que puedan presentar alegaciones.
2. Una vez estudiadas las alegaciones, o en ausencia de las mismas, se procederá a resolver sobre la inscripción o no de la extinción de la pareja estable, conforme al procedimiento establecido en esta sección.
3. La resolución por la que se inscriba la extinción de la pareja estable será notificada, en su caso, al notario ante el que se formalizó el documento público de constitución de dicha pareja, y a las personas que integraban dicha pareja estable, a los efectos legales oportunos.
Sección 4.ª. Modificación, baja y cancelación de las inscripciones
Artículo 21. Modificación de los datos de la inscripción.
1. Los datos contenidos en las inscripciones registrales de una pareja estable podrán ser modificados de oficio, o a instancia de parte, por causa de error, o de modificación de cualquiera de las circunstancias relevantes a efectos de la inscripción de la pareja estable en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
2. A estos efectos, las personas que forman la pareja estable inscrita deberán comunicar al Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra cualquier variación o modificación en los datos aportados para las inscripciones relativas a la misma, debiendo adjuntarse en su caso la documentación acreditativa del error o del cambio de dichos datos.
3. La modificación se practicará de oficio por el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra en aquellos casos en los que tenga constancia fehaciente de cualquier variación o modificación de los datos que afectan a cualquiera de las personas de la pareja estable, y que son relevantes a los efectos de las inscripciones de dicha pareja en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
4. Conocidos los nuevos datos y/o documentos, el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra procederá a notificarlos a la persona o personas, según el caso, que formen dicha pareja, para que puedan presentar alegaciones.
5. Una vez estudiados los nuevos datos y/o documentos, y en su caso, las alegaciones, el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra procederá a resolver sobre la modificación o no de las inscripciones de la pareja estable, conforme al procedimiento establecido en la sección tercera de este capítulo.
6. Una vez dictada la resolución que proceda, el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra la notificará a las personas de la pareja estable, a los efectos legales oportunos.
Artículo 22. Baja registral de la pareja estable.
1. Las parejas estables inscritas podrán solicitar dar de baja su inscripción del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, cuando la misma no se haya extinguido.
2. Las solicitudes de baja registral de la pareja estable inscrita se solicitarán mediante instancia firmada por las dos personas que la componen.
3. Junto a la solicitud de inscripción debe adjuntarse, preceptivamente, una declaración responsable, expresa y conjunta de las dos personas que componen la pareja, mediante la que ponen de manifiesto que:
a) La pareja estable no se ha extinguido y que siguen reuniendo todos los requisitos legales para ser pareja estable conforme al Fuero Nuevo de Navarra.
b) No obstante lo anterior, ambas personas que componen la pareja estable han decidido que ésta no figure inscrita en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Son ciertos, y se ajustan a la normativa aplicable, los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.
d) Son conocedoras de los efectos que se derivan de la baja de la pareja estable en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
4. El Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra procederá a resolver sobre la baja registral solicitada conforme al procedimiento establecido en la sección tercera de este capítulo.
5. Una vez dictada la resolución que proceda, el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra la notificará a las personas que integran dicha pareja estable, a los efectos legales oportunos.
Artículo 23. Cancelación de la inscripción de la pareja estable.
1. El Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra podrá, en cualquier momento, incoar de oficio expediente para la cancelación de inscripciones en casos de falsedad o apreciación de incumplimiento de los requisitos legales.
2. El Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, conocida y contrastada la falsedad o el incumplimiento, procederá a notificarlos a las personas que formen dicha pareja para que puedan presentar alegaciones.
3. Estudiados los hechos y, en su caso, las alegaciones, el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra procederá a resolver sobre la cancelación o no de las inscripciones de la pareja estable, conforme al procedimiento establecido en la sección tercera de este capítulo.
4. Una vez dictada la resolución que proceda, el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra la notificará, en su caso, a la notaría en la que se formalizó el documento público de constitución de dicha pareja, y a las personas que integraban dicha pareja estable, a los efectos legales oportunos.
5. Asimismo, el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra procederá a cancelar de forma automática las inscripciones registrales relativas a una pareja estable inscrita cuando se le notifique oficialmente cualquier resolución firme, ya sea administrativa o judicial, por la que se declare la nulidad del acto o actos inscritos, notificando dicha cancelación, en su caso, al notario ante el que se formalizó el documento público de constitución de dicha pareja, y a las personas que integraban dicha pareja estable, a los efectos legales oportunos.
CAPÍTULO III. Publicidad del registro y expedición de certificados
Artículo 24. Sujeción a la normativa de datos de carácter personal.
Los datos personales del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia vigente en cada momento.
Artículo 25. Publicidad del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
1. La publicidad del Registro Único de Parejas Estables Navarra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, quedará limitada exclusivamente a cualquiera de las personas de la pareja estable, a sus causahabientes, a terceras personas que acrediten un interés legítimo, a los juzgados y tribunales de justicia y a órganos de las administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias.
2. El contenido de las inscripciones se acredita mediante certificación del órgano competente y mediante nota simple expedida y firmada por la persona encargada del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Los actos de publicidad del registro contendrán, según el caso, los siguientes datos:
a) Publicidad de la existencia de la pareja estable: existencia de la pareja y fecha de inscripción, identificación de las dos personas que la componen, existencia o no de pactos reguladores de las relaciones personales, familiares y patrimoniales, y fecha de inscripción de modificaciones, bajas y cancelaciones de las inscripciones.
b) Publicidad de la extinción de la pareja estable: fecha de inscripción de la pareja estable; identificación de las dos personas que la componen; existencia o no de pactos reguladores de las relaciones personales, familiares y patrimoniales, causa y fecha de la extinción y fecha de la inscripción de la extinción.
4. Los actos de publicidad del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra tendrán validez durante el plazo de tres meses desde su expedición.
5. El ejercicio de las competencias de publicidad que ostenta el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra tiene que garantizar el cumplimiento de la legislación y las garantías exigibles en materia de protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
Artículo 26. Acceso al expediente registral.
Podrán acceder a los documentos del expediente registral de la pareja estable:
a) Las personas que componen la pareja estable.
b) Los Juzgados y Tribunales.
Disposición Adicional Primera. Convenios con el Colegio Notarial de Navarra.
El Gobierno de Navarra promoverá la firma de un convenio de colaboración con el Colegio Notarial de Navarra que facilite, siempre que, a petición de sus miembros, se insten inscripciones registrales relacionadas con las parejas estables en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, la remisión telemática de los documentos públicos notariales por los que se constituya la pareja estable, se regule o, en su caso, se extinga la misma.
Disposición Adicional Segunda. Documento público de constitución y pactos reguladores.
El Gobierno de Navarra promoverá en el ámbito del propio Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, y en su caso, mediante la firma de convenios de colaboración, que la constitución de la pareja estable en documento público y el otorgamiento de los pactos que la regulan sean accesibles para el conjunto de la ciudadanía.
Disposición Final Primera. Desarrollo reglamentario.
Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de justicia para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto foral.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.