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ORDEN FORAL 34/2021, DE 10 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 308, “IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN: RECARGO DE EQUIVALENCIA, SUJETOS PASIVOS OCASIONALES QUE REALICEN ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE MEDIOS DE TRANSPORTE NUEVOS, SUJETOS PASIVOS QUE EJERZAN LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE VIAJEROS O DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, Y ARTÍCULO 18.4.º LEY FORAL DEL IVA.”

BON N.º 71 - 30/03/2021



Preámbulo

Mediante Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, se aprobaron los modelos 308, “Impuesto sobre el Valor Añadido. Recargo Especial. Recargo de equivalencia. Solicitud de devolución” y 318 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Sujetos pasivos ocasionales (entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos). Solicitud de devolución”, a través de los cuales, los sujetos pasivos acogidos al Régimen especial del Recargo de Equivalencia que hubieran efectuado las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros a que se refiere el artículo 63 de la Ley Foral 19/1992, así como sujetos pasivos ocasionales que efectuaban entregas exentas de medios de transporte nuevos, solicitaban el reintegro del importe de las cuotas que hubieran sido objeto de devolución, y la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición del medio de transporte, respectivamente.

Posteriormente, la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, estableció la posibilidad de presentación electrónica de ambos modelos.

Mediante Orden Foral 24/2021, de 19 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2021 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se regula la posibilidad de que los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y que tributan por el régimen simplificado del IVA puedan solicitar la devolución de las cuotas deducibles por las adquisiciones de elementos de transporte que hayan efectuado.

Por todo ello se ha considerado conveniente aprobar un nuevo modelo 308 en el que se soliciten las devoluciones mencionadas en los párrafos anteriores. Asimismo, será objeto de presentación este nuevo modelo 308 por aquellos sujetos pasivos que tengan la consideración de ente público o de establecimiento privado de carácter social, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas que no hayan podido deducirse totalmente, en la adquisición de bienes que sean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 18.4.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La presentación del modelo se realizará exclusivamente por vía electrónica mediante formulario web, al que se accederá a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra.

Esta Orden Foral contiene seis artículos en los que se aprueba el modelo, se regulan los obligados a la presentación, se establecen los plazos, forma y lugar de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación electrónica del modelo, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y una disposición final.

En la disposición transitoria única se regula un plazo extraordinario de solicitud de la devolución para que aquellos sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y que tributan por el régimen simplificado del IVA, puedan solicitar la devolución de las cuotas deducibles por las adquisiciones de elementos de transporte que hayan efectuado durante los meses de enero y febrero de 2021.

En la disposición derogatoria única se deroga la Orden Foral que regulaba anteriormente los modelos 308 y 318.

Por las habilitaciones que tengo conferidas por la normativa foral del Impuesto sobre el Valor Añadido,

ordeno:

Artículo 1. Aprobación del modelo 308.

Se aprueba el modelo 308 “Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos, sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, y artículo 18.4.º de Ley Foral del IVA”.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 308.

Están obligados a presentar el modelo 308 los siguientes sujetos pasivos del Impuesto:

a) Aquellos que realicen con carácter ocasional entregas exentas de medios de transporte nuevos y que, conforme con lo dispuesto en los artículos 39.2 y 40.2, de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, soliciten la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición del medio de transporte.

b) Aquellos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del Impuesto y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 20.3. 2.º y 3.º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, hayan soportado cuotas deducibles del Impuesto como consecuencia de la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad, y en el supuesto de que los citados medios de transporte hayan sido adquiridos por sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de mercancías por carretera estén comprendidos en la categoría N1, que tengan al menos 2.500 kilos de masa máxima autorizada, o comprendidos en las categorías N2 y N3 del artículo 4.1.b) del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, y que soliciten la devolución de dichas cuotas, siempre que no hayan consignado, o en su caso, no vayan a consignar, las referidas cuotas deducibles en las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al Régimen simplificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.Uno.C) de la Ley Foral del Impuesto.

c) Aquellos que tributen en régimen especial del recargo de equivalencia, que hayan efectuado las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros a que se refiere el artículo 63 de la Ley Foral 19/1992, y que soliciten el reintegro del importe de las cuotas que hayan sido objeto de devolución.

d) Aquellos que tengan la consideración de Ente público o de establecimiento privado de carácter social, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas que no hayan podido deducirse totalmente, en la adquisición de bienes que sean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 18.4.º de la Ley Foral 19/1992.

Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 308.

1. La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos a que se refiere el artículo 2. a), se efectuará en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día en que tenga lugar dicha entrega.

2. La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos a que se refiere el artículo 2. b) se realizará durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual se haya realizado la adquisición del correspondiente medio de transporte.

3. La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos a que se refiere el artículo 2. c), se efectuará en los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año, excepto las correspondientes al segundo y cuarto trimestre, cuyos plazos finalizan el 5 de agosto y el 31 de enero, respectivamente.

En la autoliquidación correspondiente a cada trimestre sólo se computarán las devoluciones efectivamente practicadas durante el mismo por el sujeto pasivo.

4. La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 2. d), se efectuará en el plazo de tres meses desde que se haya realizado la entrega de bienes que origina el derecho a la devolución.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación del modelo 308.

El modelo 308 se presentará, ante la Hacienda Foral de Navarra, por vía electrónica a través de internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 5 y 6.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo 308.

1. La presentación electrónica del modelo 308 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

2.ª El declarante deberá disponer de:

a) Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

b) En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras Administraciones Autonómicas o Entidades Locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

En los casos que determine la Hacienda Foral de Navarra se podrán admitir para personas físicas otros sistemas de identificación de clave concertada.

3.ª Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de dicha facultad respecto del modelo a que se refiere esta Orden Foral.

4.ª Para efectuar la presentación electrónica del modelo 308, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar el formulario web disponible en la página de Internet de la Hacienda Foral de Navarra.

5.ª Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, los sistemas de identificación establecidos en el apartado 1.2.ª serán utilizados como sistemas de firma.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 308.

El procedimiento para la presentación electrónica por Internet del Formulario web correspondiente al modelo 308 será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta.

Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición Transitoria Única. Solicitud de devolución efectuada por los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y que tributan por el régimen simplificado del IVA, de las cuotas deducibles por la adquisición de los elementos de transporte que hayan realizado durante los meses de enero y febrero de 2021.

Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 2.b) podrán solicitar la devolución de las cuotas deducibles por la adquisición de los elementos de transporte que hayan adquirido durante los meses de enero y febrero de 2021, dentro de los 20 primeros días naturales del mes de abril de 2021.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

1. A la entrada en vigor de la presente Orden Foral, quedan derogadas, en lo que a los modelos 308 y 318 se refiere:

1.ª Orden Foral 296/1993, de 7 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban diversos modelos de impresos del Departamento de Economía y Hacienda y las instrucciones para la presentación en soporte magnético de determinados modelos.

2.ª Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-67, F-69, J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros.

2. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en aquello que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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