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DECRETO FORAL 89/2020, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 288 - 15/12/2020



Preámbulo

El organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informa de la necesidad de crear plazas de plantilla orgánica con el fin de incorporarlas a la oferta pública de empleo de 2020.

Existe informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica del Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de diciembre de dos mil veinte,

DECRETO:

Artículo Único. Creación de plazas de la plantilla orgánica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos queda modificada en los siguientes términos:

Se crean las plazas que se relacionan seguidamente, que cuentan con la correspondiente dotación económica en las partidas del Capítulo I del vigente Presupuesto de gastos:

Departamento de Salud

Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Complejo Hospitalario de Navarra:

- Tres vacantes de F.E.A./Adjunto en Cirugía Ortopédica y Traumatología, de régimen funcionarial, nivel A, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 71959, 71960 y 71961.

- Cinco vacantes de F.E.A./Adjunto en Radiodiagnóstico, de régimen funcionarial, nivel A, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 71962, 71963, 71964, 71965 y 71966.

Área de Salud de Estella:

- Una vacante de F.E.A./Adjunto en Cirugía Ortopédica y Traumatología, de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 71967.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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