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DECRETO FORAL 86/2020, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO DE LA CULTURA Y LAS ARTES

BON N.º 285 - 10/12/2020



  REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO DE LA CULTURA Y LAS ARTES

  CAPÍTULO I. Disposiciones generales

  CAPÍTULO II. Composición y organización del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes

  Sección 1.ª. Composición del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes

  Sección 2.ª. Organización del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes

  CAPÍTULO III. Funcionamiento del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes


Preámbulo

De acuerdo con la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra, el Consejo Navarro de la Cultura y las Artes viene a suceder al Consejo Navarro de Cultura como órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de cultura.

El Consejo Navarro de Cultura fue creado en el año 1984 con el fin de promover el desarrollo cultural en la Comunidad Foral. Para ello se le encomendó el cometido de hacer llegar al órgano competente en materia de cultura las necesidades y los intereses culturales de la población navarra, proponiendo cuantas acciones fueran necesarias para un mejor desarrollo cultural del territorio y efectuar un seguimiento de los programas de la Administración desde la perspectiva de los campos del intelecto y las artes a los cuales representan.

En su larga trayectoria, el Consejo Navarro de Cultura ha llevado a cabo las funciones encomendadas, sirviendo de enlace entre la Administración y los distintos ámbitos en que se manifiesta la vida cultural y, a la inversa, haciendo intervenir en la planificación cultural los criterios de quienes, por su experiencia, su saber o su participación directa en la vida cultural y artística, están capacitados para ello. Sus propuestas han tenido gran relevancia en el proceso de toma de decisiones en materia de cultura. De entre sus numerosas iniciativas cabe destacar la propuesta de institución del Premio Príncipe de Viana de la Cultura, llevada a efecto por el Gobierno de Navarra en el año 1990.

La Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra, refuerza el papel del Consejo, atribuyendo al Consejo Navarro de la Cultura y las Artes nuevas funciones y estableciendo una distinta composición en aras de conseguir una mayor participación de los diversos agentes culturales.

A su vez, la citada ley foral determina que la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes se fijarán reglamentariamente.

A fin de dar cumplimiento al referido mandato legal, procede la aprobación del Reglamento por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de noviembre de dos mil veinte,

decreto:

Artículo Único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición Derogatoria Única. Derogación.

Queda derogado el Decreto Foral 68/2013, de 13 de noviembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Cultura y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de cultura para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento, ejecución y desarrollo del Reglamento que se aprueba mediante este decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO DE LA CULTURA Y LAS ARTES

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente reglamento la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes es el órgano colegiado de participación, consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la cultura y a las artes.

Artículo 3. Adscripción y medios.

El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes se adscribe al departamento competente en materia de cultura, que le proporcionará los medios materiales y personales precisos para su adecuado funcionamiento.

Artículo 4. Ámbito territorial y sede.

El ámbito territorial del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes es el de toda la Comunidad Foral de Navarra y su sede se ubica en la del departamento competente en materia de cultura, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier otra localidad.

Artículo 5. Funciones del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.

Las funciones del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes son las siguientes:

a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Foral en materia de cultura.

b) Colaborar con el departamento competente en materia de cultura en la definición, ejecución y evaluación de sus políticas culturales en los ámbitos de la cultura y de las artes.

c) Generar debate y conocimiento sobre la cultura y las artes en el marco de las políticas culturales de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Elaborar estudios, emitir informes y formular recomendaciones en materia de cultura y política cultural a iniciativa propia o a solicitud de la Administración de la Comunidad Foral.

e) Recibir información y asesorar en la elaboración, aplicación y evaluación del Plan Estratégico de Cultura de Navarra y de los planes sectoriales y transversales del departamento competente en materia de cultura.

f) Informar preceptivamente los proyectos normativos en materia de cultura y las artes, así como los planes estratégicos, sectoriales y transversales del departamento competente en materia de cultura.

g) Proponer al Gobierno de Navarra la concesión del Premio Príncipe de Viana de la Cultura.

h) Recibir información sobre el proceso de elaboración del proyecto de presupuestos del departamento competente en materia de cultura y sobre su ejecución.

i) Formular las iniciativas y proponer las medidas que estime oportunas en orden a la protección y acrecentamiento del patrimonio cultural.

j) Informar con carácter preceptivo sobre todo nuevo equipamiento cultural que promueva el departamento competente en materia de cultura.

k) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que le encomiende la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO II. Composición y organización del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes

Sección 1.ª. Composición del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes

Artículo 6. Composición.

1. El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes estará integrado por las siguientes personas:

1.1. En representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

a) La persona titular del departamento competente en materia de cultura, quien lo presidirá.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de cultura.

1.2. En representación de las entidades locales de Navarra: dos personas propuestas por la Federación Navarra de Municipios y Concejos que desempeñen puestos técnicos en servicios culturales municipales.

1.3. En representación del Consejo de la Juventud de Navarra, una persona propuesta por su Comité ejecutivo.

1.4. Doce personas de reconocido prestigio, conocimiento especializado o acreditada presencia en el ámbito de las funciones que corresponden al Consejo.

1.5. Seis personas representantes de las entidades y asociaciones de carácter profesional registradas en Navarra, con un mínimo de dos años de funcionamiento, de los sectores culturales contemplados en la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.

Cada sector cultural sólo podrá estar representado por una entidad o asociación de carácter profesional.

La determinación de estas entidades y asociaciones profesionales y el procedimiento para que efectúen su propuesta se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. La designación de las personas a las que se refieren los números 2, 3, 4 y 5 del apartado anterior se efectuará mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de cultura.

3. En la composición del Consejo se garantizará la paridad de género.

Artículo 7. Propuesta de representantes de las entidades y asociaciones de carácter profesional.

Las personas representantes de las entidades y asociaciones de carácter profesional de los sectores culturales se designarán por la persona titular del Departamento competente en materia de cultura, a propuesta de las mismas, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos. Para esta propuesta el Departamento competente en materia de cultura establecerá un plazo para la presentación de candidaturas.

Si, finalizado el plazo, no hubiera más de una candidatura por sector ni más de seis candidaturas en total, éstas serán objeto de designación directa. Si hubiera más de una candidatura por sector o más de seis en total, el Departamento competente en materia de cultura señalará día y hora, por un máximo de tres veces, para que procedan a la elección entre ellas. Agotada esta posibilidad, así como en el caso de que no se presentara en plazo el número de candidaturas suficientes, la persona titular del Departamento competente en materia de cultura designará libremente a las personas representantes de las entidades y asociaciones de carácter profesional, previa su aceptación.

Artículo 8. Duración del mandato y cese de miembros.

1. El Consejo se renovará totalmente con cada legislatura, dentro de un plazo no superior a los nueve meses desde la constitución del nuevo Gobierno de Navarra.

2. Las personas integrantes del Consejo a las que se refiere el apartado 1.1 del artículo 6 cesarán cuando cesen en el ejercicio de sus cargos públicos.

3. Los restantes integrantes del Consejo cesarán por los siguientes motivos:

a) Por inhabilitación o incapacitación judicial o por fallecimiento.

b) Por renuncia.

c) Por decisión del pleno mediante mayoría absoluta, a propuesta de la persona que ejerza la presidencia o de un tercio de sus integrantes, fundada en el incumplimiento reiterado en el desempeño de las funciones.

Artículo 9. Estatuto de las personas integrantes del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.

1. Corresponde a quienes integran el Consejo Navarro de la Cultura y las Artes:

a) Recibir la convocatoria a las sesiones conteniendo el orden del día, junto con la información necesaria, con la debida antelación.

b) Asistir, participar en las deliberaciones y ejercer su derecho al voto en los asuntos que sean tratados en las sesiones del pleno del Consejo y en las de las comisiones y grupos de trabajo de los que formen parte.

c) Formular al pleno o a las comisiones las propuestas que estimen oportunas.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. La persona titular del departamento competente en materia de cultura establecerá, mediante orden foral, las compensaciones que las personas integrantes del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes percibirán por el ejercicio de sus funciones.

3. El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes elaborará un reglamento interno de buenas prácticas.

Sección 2.ª. Organización del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes

Artículo 10. Órganos del Consejo.

Son órganos del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes:

a) La Presidencia.

b) El pleno.

c) Las comisiones.

Artículo 11. La Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes ostenta la representación del mismo y ejercerá, además de las que tiene como miembro, las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno del Consejo y fijar el orden del día.

b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirigir las reuniones del pleno del Consejo.

c) Distribuir los asuntos a tratar por las comisiones o el pleno.

d) Dirimir los empates que puedan darse en las votaciones del pleno, ejerciendo su voto de calidad.

e) Crear grupos de trabajo para el estudio de temas concretos. En su composición, además de las personas integrantes del Consejo que determine, podrá invitar a participar a personas expertas en ámbitos relacionados con la materia de que se trate.

f) Encargar a personas expertas ajenas al Consejo la emisión de informes, en los casos en que se considere necesario.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno del Consejo.

h) Dar el cauce adecuado a los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo.

i) Cuantas funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, le sustituirá la persona titular de la dirección general competente en materia de cultura.

Artículo 12. El pleno.

El pleno del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes estará compuesto por las siguientes personas:

a) La persona titular del departamento competente en materia de cultura, quien lo presidirá.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de cultura.

c) Las personas designadas integrantes del Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 13. Las comisiones.

1. El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes contará con tantas comisiones como Servicios que ejerzan competencias en materia de cultura tenga adscritos el departamento competente en esta materia.

2. Cada comisión tendrá la misma denominación que el correspondiente Servicio y ejercerá las funciones que correspondan a su ámbito material de competencia, en el marco de las atribuciones propias del Consejo.

3. La Presidencia del Consejo podrá acordar la creación de otras comisiones si resultara conveniente para el mejor desarrollo de las funciones atribuidas a aquel.

4. Las comisiones estarán integradas por un mínimo de tres miembros del Consejo, designados mediante acuerdo del pleno, oídas las personas interesadas.

5. A excepción de la persona que ejerza la presidencia del Consejo, cada integrante del Consejo podrá pertenecer simultáneamente, como máximo, a tres comisiones, salvo expresa autorización del pleno del Consejo.

6. Cada comisión designará de entre quienes las integren a las personas que ejercerán la presidencia y la secretaría de la comisión.

Artículo 14. Secretaría del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.

1. Ejercerá la Secretaría del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes una persona con nombramiento de Técnico de Administración Pública (rama jurídica) designada por la persona titular del departamento competente en materia de cultura.

2. La persona responsable de la Secretaría, que no tendrá la condición de miembro del Consejo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar la convocatoria de las sesiones del Pleno del Consejo por orden de la Presidencia.

b) Preparar la documentación necesaria para las sesiones del Pleno del Consejo.

c) Asistir a las sesiones del Pleno del Consejo ejerciendo, con voz y sin voto, las funciones propias de su cargo.

d) Redactar las actas de las sesiones del Pleno del Consejo.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes o acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo o quien lo presida.

f) Velar por la legalidad de las actuaciones del Consejo, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Secretaría o le sean encomendadas por la Presidencia.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona responsable de la Secretaría será sustituida por otra persona adscrita al departamento competente en materia de cultura, designada por su titular.

CAPÍTULO III. Funcionamiento del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes

Artículo 15. Distribución de asuntos entre el pleno y las comisiones.

1. Los asuntos que sean sometidos al Consejo Navarro de la Cultura y las Artes serán informados, con carácter general, por la comisión o, en su caso, comisiones competentes por razón de la materia.

2. La remisión de los asuntos a las comisiones se efectuará por la persona que ejerza la Secretaría del Consejo, siguiendo las instrucciones de la Presidencia.

3. Corresponderá al pleno del Consejo el informe de las disposiciones generales y cuantos otros asuntos de especial relevancia se determinen por la Presidencia.

Artículo 16. Sesiones plenarias.

1. El Consejo Navarro de Cultura se reunirá en pleno, con carácter ordinario, al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus integrantes.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias la realizará la persona que ejerza la Secretaría del Consejo, por orden de la Presidencia, con una antelación mínima de diez días naturales, y junto a la convocatoria con el orden del día se remitirá la documentación necesaria para su deliberación.

3. La convocatoria de las sesiones extraordinarias se ajustará a las formalidades establecidas en el apartado anterior, y se realizará con una antelación mínima de tres días naturales.

Artículo 17. Funcionamiento del pleno.

1. Para la válida constitución del pleno del Consejo, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de quienes ejerzan la presidencia y la secretaría, o en su caso de las personas que los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las personas integrantes del Consejo.

2. El pleno podrá aprobar las normas o acuerdos que sean precisos para el funcionamiento interno del Consejo.

Artículo 18. Adopción de acuerdos por el pleno.

1. Los acuerdos del pleno del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende que se alcanza la mayoría simple cuando el número de votos a favor sea superior al de votos en contra sin computar las abstenciones, votos nulos o en blanco. Los empates serán dirimidos por quien ejerza la presidencia.

2. Las votaciones serán secretas si lo solicita una de las personas integrantes del pleno.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4. Las personas integrantes del pleno podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

Artículo 19. Actas de las sesiones plenarias.

1. De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas que han asistido, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las actas serán firmadas por quienes ejerzan la presidencia y la secretaría, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

3. Las actas se custodiarán en la Secretaría General Técnica del departamento competente en materia de cultura, estarán a disposición de todas las personas integrantes del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes y, una vez aprobadas, se publicarán en la página web del departamento competente en materia de cultura.

Artículo 20. Sesiones de las comisiones.

1. Las comisiones se reunirán, al menos, una vez al semestre.

2. La convocatoria de las sesiones de las comisiones será efectuada por quien ejerza las funciones de su secretaría, por orden de quien presida la comisión.

3. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de cinco días naturales, y se remitirá el orden del día y la documentación procedente a cada persona integrante de la comisión.

4. Las sesiones no podrán celebrarse sin la presencia de quien la presida o de la persona que integre la comisión en quien delegue, de quien ejerza la secretaría y de al menos una persona integrante de la comisión.

Artículo 21. Adopción de acuerdos por las comisiones.

1. Los acuerdos de las comisiones se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende que se alcanza la mayoría simple cuando el número de votos a favor sea superior al de votos en contra, sin computar las abstenciones, votos nulos o en blanco. Los empates serán dirimidos por quien ejerza la presidencia.

2. Las votaciones serán secretas si lo solicita una de las personas integrantes de la comisión.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes de la comisión respectiva y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4. Las personas integrantes de las comisiones podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

Artículo 22. Actas de las sesiones de las comisiones.

1. De cada sesión de las comisiones se levantará un acta que será redactada por quien ejerza la secretaría de la comisión y firmada conjuntamente con quien ejerza la presidencia de la comisión.

2. Las actas serán aprobadas por las comisiones en la sesión inmediatamente posterior.

3. Las actas se custodiarán en la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de cultura, y estarán a disposición de todas las personas integrantes del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.

4. La persona que ejerza la secretaría de cada comisión certificará y trasladará los acuerdos adoptados en las sesiones a los Servicios, unidades u organismos competentes, a los efectos oportunos.

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