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DECRETO FORAL 43/2020, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ESTRUCTURA Y EL CURRÍCULO DEL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN ILUSTRACIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

BON N.º 170 - 03/08/2020



  ANEXO 1.


  ANEXO 2.


  ANEXO 3.


  ANEXO 4.


  ANEXO 5. EXENCIONES


  ANEXO 6. PROFESORADO


Preámbulo

1

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su capítulo VI las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y establece que estas enseñanzas, a semejanza de las de formación profesional, se organizarán en ciclos de grado medio y superior, con una estructura modular. Así mismo, señala que su finalidad será la de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad que garantice la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

Mediante este decreto foral se establecen la estructura y el currículo del ciclo formativo de grado superior que permite la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración. Este currículo desarrolla el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, en aplicación del artículo 13 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en ejercicio de las competencias que en esta materia tiene la Comunidad Foral de Navarra, reconocidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Por otro lado, el Decreto Foral 44/2010, de 9 de agosto, por el que se regula la ordenación y desarrollo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, ha definido un modelo para el desarrollo del currículo de los títulos profesionales de artes plásticas y diseño que introduce nuevos aspectos estratégicos y normativos que favorecen una mejor adaptación a la empresa, una mayor flexibilidad organizativa de las enseñanzas, un aumento de la autonomía curricular de los centros y una más amplia formación al alumnado.

Por ello, la adaptación y desarrollo del currículo del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración a la Comunidad Foral de Navarra responde a las directrices de diseño que han sido aprobadas por el citado Decreto Foral 44/2010, de 9 de agosto.

2

En esta regulación se contemplan los siguientes elementos que configuran el currículo de este título: referente profesional, currículo, organización y secuenciación de enseñanzas, accesos y condiciones de implantación.

El referente profesional de este título, planteado en el artículo 3 y desarrollado en el Anexo 1 de esta norma, consta de dos aspectos básicos: el perfil profesional del titulado y el entorno del sistema productivo en el que este va a desarrollar su actividad laboral. Dentro del perfil profesional se define cuál es su competencia general y las competencias profesionales en que la primera se desagrega.

En lo concerniente al sistema productivo se establecen algunas indicaciones sobre el contexto laboral y profesional en el que este titulado va a desempeñar su trabajo. Este contexto hace referencia al ámbito profesional en el que este técnico superior desarrolla su actividad, a los sectores productivos en los que se desenvuelve y a las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes que puede desempeñar.

3

El artículo 4, con el Anexo 2 que está asociado al mismo, trata el elemento curricular de la titulación que se regula en Navarra y se divide en dos partes. Por un lado se encuentran los objetivos de este título y por otro el desarrollo y duración de los diferentes módulos profesionales que constituyen el núcleo del aprendizaje de la profesión. En cuanto a la definición de la duración se utilizan dos criterios, el número de horas y el número de créditos europeos (ECTS). El primero tiene su interés para organizar la actividad formativa y el segundo es un criterio estratégico relacionado con la movilidad en el espacio europeo de educación superior. El currículo de todos los módulos profesionales dispone de un apartado con orientaciones didácticas que conciernen al enfoque, la coordinación y secuenciación de módulos y a actividades de enseñanza-aprendizaje.

4

En el ámbito de esta norma se regula una secuenciación de referencia de los módulos en los dos cursos del ciclo y la división de cada módulo profesional en unidades formativas. Esta división permite abordar otras ofertas de formación profesional dirigidas al perfeccionamiento de trabajadores. El artículo 5, junto con el Anexo 3, desarrollan este elemento.

5

En el artículo 6, se regulan las instrucciones básicas para el desarrollo del módulo profesional de Proyecto Integrado.

6

Respecto a los accesos, convalidaciones y exenciones, el artículo 7 regula los accesos a este ciclo formativo, el artículo 8 define el acceso a otros estudios una vez finalizado el ciclo formativo del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y el artículo 9, desarrollado en los anexos 4 y 5 define el marco de regulación de convalidaciones y exenciones.

7

Finalmente, el último elemento que regula este decreto foral es el descrito en los artículos 10 y 11, con su respectivo Anexo 6, que tratan sobre las condiciones de implantación de este ciclo formativo. Estas condiciones hacen referencia al perfil del profesorado y a las características de los espacios y equipamientos que son necesarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de junio de dos mil veinte, decreto:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto el establecimiento de la estructura y el currículo oficial del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, correspondiente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Identificación.

El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración.

b) Nivel: Grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

c) Duración: 2000 horas.

d) Familia profesional artística: Comunicación Gráfica y Audiovisual.

e) Referente europeo: CINE - 5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3. Referente profesional y ejercicio profesional.

El perfil profesional del título, la competencia general, las competencias profesionales, así como la referencia al sistema productivo, se detallan en el Anexo 1 del presente decreto foral, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Foral 44/2010, de 9 de agosto, por el que se regula la ordenación y desarrollo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Currículo.

1. Los objetivos generales del ciclo formativo de Ilustración y los módulos profesionales que lo componen quedan recogidos en el Anexo 2 del presente decreto foral.

2. Las Escuelas de Arte en las que se imparta este ciclo formativo elaborarán una programación didáctica para cada uno de los distintos módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del mismo. Dicha programación será objeto de concreción a través de las correspondientes unidades de trabajo que la desarrollen.

Artículo 5. Módulos profesionales y unidades formativas.

1. Los módulos profesionales que componen este ciclo formativo quedan desarrollados en el Anexo 2 B) del presente decreto foral, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del Anexo I del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Dichos módulos profesionales se organizarán en dos cursos académicos, según la temporalización establecida en el Anexo 2 B) del presente decreto foral. De acuerdo con la regulación contenida en el artículo 14 del Decreto Foral 44/2010, de 9 de agosto, dicha temporalización tendrá un valor de referencia para todos los centros que impartan este ciclo formativo y cualquier modificación de la misma deberá ser autorizada por el Departamento de Educación.

3. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la impartición de los módulos profesionales se podrá organizar en las unidades formativas establecidas en el Anexo 3 de este decreto foral. Los contenidos de las unidades formativas en que se divide cada módulo profesional deberán incluir todos los contenidos de dicho módulo.

4. La certificación de cada unidad formativa tendrá validez únicamente en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. La superación de todas las unidades formativas pertenecientes a un mismo módulo dará derecho a la certificación del módulo profesional correspondiente, con validez en todo el territorio nacional, siempre que se cumplan los requisitos académicos de acceso al ciclo formativo.

Artículo 6. Módulo de Proyecto integrado.

1. El módulo de Proyecto Integrado deberá estar basado en los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en el currículo, donde el alumnado sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicas del campo profesional de la ilustración.

2. El módulo de Proyecto Integrado, se realizará en el segundo curso del ciclo de grado superior, al final del periodo formativo. Utilizará las instalaciones, recursos técnicos y tecnológicos del centro, necesarios para la realización del Proyecto Integrado, siempre que no interfieran con el desarrollo de la actividad docente del resto de los grupos del centro.

3. El cuadro horario y la distribución de módulos durante el periodo de realización del módulo de Proyecto Integrado, será la que aparece en el cuadro horario del ciclo formativo y el profesorado del ciclo atenderá al alumnado en ese mismo horario. No obstante, el Departamento de Educación podrá modificar o autorizar, previa petición de los centros, una secuenciación de módulos diferente para este periodo lectivo.

4. El módulo de Proyecto Integrado se evaluará una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo.

5. El profesor que tenga atribuida la competencia docente del Proyecto Integrado, será el profesor coordinador del Proyecto Integrado y contará con el apoyo del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo, para realizar una tutoría individualizada del alumnado durante la fase de realización del Proyecto Integrado.

6. El módulo de Proyecto Integrado se desarrollará a partir de las propuestas realizadas por:

- El profesor coordinador del Proyecto Integrado y/o el equipo docente del curso.

- El propio estudiante, cuando lo apruebe el equipo docente.

- Una propuesta de una empresa, estudio, taller o entidad colaboradora.

7. Las alumnas y alumnos deberán presentar y defender sus Proyectos Integrados ante el equipo docente del segundo curso, que los valorará y calificará. El departamento didáctico correspondiente, de acuerdo con la normativa reguladora de la evaluación vigente, atenderá las posibles reclamaciones, excluidos los y las docentes que hubieran participado en la primera calificación.

8. El Proyecto Integrado que presente el alumnado, deberá contemplar los siguientes apartados:

a) Proyecto, donde se realizará un análisis de las etapas, especificaciones, condiciones y documentación gráfica relativas al mismo. Asimismo, se referirán las verificaciones del control de calidad realizadas en las diferentes etapas.

b) El producto acabado resultante de la materialización del Proyecto Integrado propuesto.

c) La comunicación, presentación y defensa del mismo.

9. Los aspectos del Proyecto Integrado no regulados en este artículo se regirán por lo que establezca el Departamento de Educación en la normativa de evaluación y en las instrucciones que se regulen en el curso escolar correspondiente.

Artículo 7. Accesos al ciclo formativo.

El acceso al ciclo formativo objeto de regulación en el presente decreto foral requerirá el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Artículo 8. Accesos desde el ciclo a otros estudios.

1. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración permite el acceso directo a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o superior, en las condiciones de admisión que se establezcan, con la exención de la prueba específica en aquellos casos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

2. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración permitirá el acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

3. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración permitirá el acceso a los estudios universitarios de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

4. El reconocimiento de créditos entre títulos pertenecientes a enseñanzas de educación superior y el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración se llevará a cabo de conformidad con el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, salvo en los supuestos de convalidación o reconocimiento entre estudios de una misma enseñanza o estudios de técnico superior de enseñanzas distintas que se regirán por su normativa específica.

5. De acuerdo con el artículo 6.5 del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, y a efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 120 créditos ECTS a las enseñanzas establecidas en este decreto foral, distribuidos entre los módulos profesionales de este ciclo formativo.

Artículo 9. Convalidaciones y exenciones.

1. Serán objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Ilustración regulado en el presente decreto foral por módulos de ciclos formativos de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual, según lo dispuesto en el Anexo 4 a).

2. Serán objeto de convalidación los módulos del ciclo formativo de Ilustración regulado en el presente decreto foral por módulos de ciclos formativos de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, según lo dispuesto en el Anexo 4.b).

3. Serán reconocidos, a efectos de la incorporación del alumnado al ciclo formativo de grado superior de Ilustración regulado en el presente decreto foral, determinados módulos del ciclo de grado superior de Ilustración, regulado en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, que se recogen en el Anexo 4.c).

4. El módulo profesional de Formación y orientación laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

5. Las convalidaciones a que se refiere la presente norma serán reconocidas por la Dirección del Centro docente público en el que se encuentre matriculado el alumnado, de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos en la normativa básica de convalidaciones de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

6. Los módulos formativos del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Ilustración que podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, se determinan en el Anexo 5.

7. Podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo regulado en el presente decreto foral, para lo que se deberá aportar, al menos, la siguiente documentación: certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

8. En ningún caso podrán ser objeto de convalidación ni exención el módulo de Proyecto integrado al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la realización de un proyecto adecuado al nivel académico cursado.

Artículo 10. Profesorado.

La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de los cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de las especialidades establecidas en el Anexo 6 de este decreto foral.

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

1. Los centros de enseñanza que impartan el ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Ilustración deberán cumplir, como mínimo, los requisitos de instalaciones y condiciones materiales establecidos en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza al alumnado. Además deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberá estar en función del número de alumnos y alumnas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. El Departamento de Educación velará para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes, y para que se ajusten a las demandas que plantee la evolución de las enseñanzas, garantizando así la calidad de las mismas.

Disposición Adicional Única. Neutralidad de género.

La terminología contenida en el presente decreto foral en la que se hace ocasionalmente uso del genérico masculino, se entenderá realizada sin intención de exclusión ninguna sino en aras de economía de lenguaje y simplificación de textos, al objeto de dotar de neutralidad de género a la redacción del texto en su conjunto.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de otra normativa.

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición Final Primera. Implantación.

El Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra podrá implantar el primer curso del título objeto de regulación en el presente decreto foral a partir del curso escolar 2020/2021.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1.

ANEXO 1

Vínculo a objeto

ANEXO 2.

ANEXO 2

Vínculo a objeto

ANEXO 3.

ANEXO 3

Vínculo a objeto

ANEXO 4.

ANEXO 4

Vínculo a objeto

ANEXO 5. EXENCIONES

ANEXO 5

Relación de módulos que podrán ser objeto de exención por la correspondencia con la práctica laboral:

1. Formación y orientación laboral.

2. Fotografía.

3. Medios informáticos.

4. Producción gráfica industrial.

5. Técnicas gráficas tradicionales.

ANEXO 6. PROFESORADO

ANEXO 6

Atribución Docente.

Gobierno de Navarra

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