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ORDEN FORAL 91/2020, DE 17 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA A NIVEL DE NEGOCIADOS Nota de Vigencia

BON N.º 166 - 28/07/2020



  CAPÍTULO I. Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica

  Sección 1.ª. Servicio de Presupuestos y Programación Económica

  Sección 2.ª. Servicio de Economía y Finanzas

  Sección 3.ª. Servicio de Patrimonio


  CAPÍTULO II. Dirección General de Intervención y Contabilidad

  Sección 1.ª. Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría

  Sección 2.ª. Servicio de Contabilidad


  CAPÍTULO III. Secretaría General Técnica


  CAPÍTULO IV. Instituto de Estadística de Navarra


Preámbulo

El artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, establece que los negociados y otras unidades inferiores a las secciones en las que pueden estructurarse las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas, se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

Mediante Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, en lo que se refiere a los Servicios y Secciones. Su disposición transitoria única señala que quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones hasta que, en su caso, se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Por tanto, procede desarrollar la estructura del Departamento de Economía y Hacienda a nivel de negociados.

Como novedades principales frente a lo establecido en la Orden Foral 78/2017, de 6 de junio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera a nivel de negociados, el Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría solicita la creación del Negociado de Control de Ayudas Directas y tanto el Servicio de Patrimonio como el Instituto de Estadística de Navarra eliminan uno de sus negociados.

Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.

Por todo ello, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral,

ordeno:

CAPÍTULO I. Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica

Sección 1.ª. Servicio de Presupuestos y Programación Económica

Artículo 1. Negociado de Gestión Administrativa.

El Negociado de Gestión Administrativa, adscrito a la Sección de Planificación Presupuestaria, ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecimiento de los procedimientos administrativos para el correcto desarrollo de la elaboración, implantación y seguimiento del marco económico plurianual dentro de cada año.

b) Apoyo administrativo e informatización de los archivos y expedientes que informan de manera mensual del riesgo de incumplimiento de las reglas fiscales reguladas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para cada año.

c) Control y gestión del archivo de la documentación relativa a la Sección de Planificación Presupuestaria.

d) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Sección 2.ª. Servicio de Economía y Finanzas

Artículo 2. Negociado de Cobros y Pagos.

El Negociado de Cobros y Pagos, adscrito a la Sección de Tesorería, ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejecución de todos los pagos de la Administración de la Comunidad Foral por los sistemas vigentes en cada momento.

b) Control y seguimiento de las distintas cuentas abiertas a nombre de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos en entidades financieras.

c) Elaboración de los estudios de Tesorería que se le encomienden.

d) Control y seguimiento de los avales, garantías y depósitos.

e) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Sección 3.ª. Servicio de Patrimonio

Artículo 3. Negociado de Inventario General.

El Negociado de Inventario General, adscrito a la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

a) La confección y actualización del Inventario General de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.

b) La investigación de cuantos bienes y derechos formen o se presuma formen parte del Patrimonio de la Comunidad Foral.

c) La tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras y títulos-valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.

d) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 4. Negociado de Asistencia Administrativa.

El Negociado de Asistencia Administrativa, adscrito a la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los procedimientos de adquisición, enajenación y gravamen a título oneroso de bienes y derechos, así como los de afectación, desafectación, adscripción, desadscripción y cambio de destino de los bienes.

b) La gestión y administración de los bienes y derechos adscritos al Servicio de Patrimonio y de los bienes de dominio privado de la Comunidad Foral cuyo uso o explotación no haya sido atribuido a otros órganos o personas, así como la propuesta de cesión de uso o de explotación de los mismos.

c) La tramitación de los procedimientos de adquisición a título gratuito de bienes y derechos para su integración en el Patrimonio.

d) La gestión de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.

e) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 5. Negociado de Planeamiento y Valoraciones.

El Negociado de Planeamiento y Valoraciones, adscrito a la Sección de Gestión Técnica del Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

a) Las valoraciones de inmuebles, la estimación de las rentas en los contratos de arrendamiento y la valoración de afecciones a bienes inmuebles propiedad de la Comunidad Foral.

b) El seguimiento del planeamiento urbanístico que afecte a bienes o derechos de la Comunidad Foral, la formulación de alegaciones y la elaboración de propuestas alternativas.

c) La representación en las Juntas de Compensación, el seguimiento de las reparcelaciones y la tramitación de los abonos de gastos de urbanización.

d) El asesoramiento técnico en la gestión del patrimonio inmobiliario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la prospección del mercado inmobiliario para satisfacer las demandas de compra y arrendamiento de inmuebles.

e) Control, seguimiento y actualización de las aplicaciones de gestión de inmuebles.

f) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 6. Negociado de Adquisiciones.

El Negociado de Adquisiciones, adscrito a la Sección de Contratación y Seguros, ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los procedimientos de contratación de suministros y servicios cuya competencia corresponda al Departamento de Economía y Hacienda y de los suministros declarados de atención centralizada.

b) En relación con los contratos anteriormente señalados, el control de la ejecución, del pago de facturas, de la devolución de garantías y la formulación de propuestas de gestión y centralización.

c) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 7. Negociado de Registros y Seguros.

El Negociado de Registros y Seguros, adscrito a la Sección de Contratación y Seguros, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del Registro de Contratos.

b) La gestión del Registro Voluntario de Licitadores.

c) La gestión de los expedientes de contratación de seguros, supervisión de las liquidaciones económicas y prestaciones que se deriven del contrato de seguro de daños adjudicado por el Departamento de Economía y Hacienda.

d) El apoyo administrativo a la Secretaría de la Junta de Contratación Pública.

e) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 8. Negociado de Asistencia Jurídica.

El Negociado de Asistencia Jurídica, adscrito a la Sección de Contratación y Seguros, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia jurídica en las materias propias de la Sección de Contratación y Seguros.

b) Elaboración de proyectos normativos en las materias correspondientes al Servicio de Patrimonio y, en colaboración con otros Departamentos, en materia de contratación pública.

c) Formulación de propuestas de gestión y centralización de contratos.

d) Secretaría suplente de la Junta de Contratación Pública.

e) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 9. Negociado de Asuntos Económicos.

El Negociado de Asuntos Económicos, adscrito a la Sección de Sociedades Públicas, Avales y Asuntos Económicos, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del Centro Contable del Servicio de Patrimonio.

b) El control del presupuesto del Servicio de Patrimonio.

c) La contabilización general y presupuestaria del Servicio de Patrimonio.

d) El control y la supervisión de los fondos librados a justificar del Servicio de Patrimonio.

e) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

CAPÍTULO II. Dirección General de Intervención y Contabilidad

Sección 1.ª. Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría

Artículo 10. Negociado de Control de Ayudas Directas.

El Negociado de Control de Ayudas Directas, adscrito a la Sección de Control Financiero de las Ayudas FEAGA FEADER, ejercerá las siguientes funciones:

a) Reverificación de los controles sobre el terreno en las poblaciones SIGC.

b) Control administrativo de las solicitudes de las ayudas directas por superficies y ganadería de las poblaciones SIGC.

c) Revisión de las estadísticas de control de las poblaciones SIGC.

d) Control de la asignación en Navarra de los Derechos de Pago Básico y de la gestión y tramitación de las cesiones y reserva nacional que corresponda en los derechos de Pago Básico.

e) En los expedientes seleccionados para la realización de las pruebas sustantivas, comprobación de que se ha autorizado el importe correcto después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno, teniendo en cuenta las reducciones y sanciones, así como las posibles deudas del beneficiario.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona que ocupe la Jefatura de la Sección de Control Financiero de las Ayudas FEAGA FEADER en el ámbito de sus competencias.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Sección 2.ª. Servicio de Contabilidad

Artículo 11. Negociado de Centro Contable.

El Negociado de Centro Contable, adscrito a la Sección de Contabilidad General, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del Centro Contable del Departamento de Economía y Hacienda, sin perjuicio de la existencia de otros Centros Contables en el Departamento.

b) La contabilización interna de las operaciones de gestión presupuestaria.

c) La tramitación de los documentos contables y la realización de las operaciones relacionadas con la contabilización de ingresos y gastos.

d) El control y la supervisión de los fondos librados a justificar en el Departamento de Economía y Hacienda.

e) La aplicación de cobros de deudores no tributarios.

f) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 12. Negociado de Procedimientos Especiales de Contabilización.

El Negociado de Procedimientos Especiales de Contabilización, adscrito a la Sección de Contabilidad General, ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de todas las tareas de contabilización de la nómina.

b) El control de las operaciones de contabilización de ingresos tributarios.

c) El control del correcto funcionamiento del sistema en operaciones de contabilización automática o programada.

d) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

CAPÍTULO III. Secretaría General Técnica

Artículo 13. Negociado de Mantenimiento.

El Negociado de Mantenimiento, adscrito a la Sección de Régimen Jurídico, ejercerá las siguientes funciones:

a) Atender el mantenimiento integral de las oficinas centrales del Departamento de Economía y Hacienda.

b) Realización de labores de vigilancia, control y adecuación de las instalaciones del edificio.

c) Selección, seguimiento y control de las empresas proveedoras, así como de los correspondientes contratos de mantenimiento del inmueble, instalaciones y material.

d) Realización de las labores de vigilancia, control y adecuación del servicio de limpieza del inmueble.

e) Prestar apoyo y colaboración, en caso de obras en el edificio, al personal técnico del Servicio de Patrimonio y, en su caso, al personal técnico contratado al efecto, en la ejecución de dichas obras.

f) Coordinar el trabajo del personal de servicios generales del Departamento.

g) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

CAPÍTULO IV. Instituto de Estadística de Navarra

Artículo 14. Negociado de Comunicación.

El Negociado de Comunicación, adscrito a la Sección de Coordinación y Difusión Estadística, ejercerá las siguientes funciones:

a) La consolidación y desarrollo de los nuevos cauces en los que el Instituto de Estadística de Navarra ofrece la información estadística.

b) El mantenimiento de la página web del Instituto de Estadística, la actualización de información y la adaptación de contenidos, formas y diseños.

c) La adaptación de contenidos y formatos para una adecuada difusión de la información estadística, en general.

d) El apoyo a las tareas de elaboración de información, especialmente las encaminadas a la difusión digital.

e) El establecimiento de modelos para la autosuficiencia del personal en la elaboración y difusión de publicaciones sobre cualquier soporte.

f) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Disposición Adicional Primera. Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en las que se produjeron, los nombramientos de los Jefes y Jefas de Negociado que mantienen su denominación en la estructura establecida en esta Orden Foral.

Disposición Adicional Segunda. Supresión de Negociados.

Se suprimen los siguientes Negociados:

a) En el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, el Negociado de Asistencia Técnica, Sociedades Públicas y Avales.

b) En el Instituto de Estadística de Navarra, el Negociado de Coordinación del Plan de Estadística.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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