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RESOLUCIÓN 541/2020, DE 16 DE JUNIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS Y SE DETERMINAN LOS BAREMOS ESTÁNDAR PARA EL CÁLCULO DE LA AYUDA DE LA COSECHA EN VERDE ESTABLECIDA EN EL CAPÍTULO III DEL REAL DECRETO 557/2020, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL SECTOR DEL VINO PARA HACER FRENTE A LA CRISIS CAUSADA POR LA PANDEMIA DE COVID-19, Y POR EL QUE SE FIJA UNA NORMA DE COMERCIALIZACIÓN EN EL SECTOR DEL VINO Y SE MODIFICA LA REGULACIÓN SOBRE DECLARACIONES OBLIGATORIAS EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA Y EL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR DEL VINO

BON N.º 133 - 17/06/2020



  ANEXO I. Baremos estándar para el cálculo de la ayuda a la cosecha en verde establecida en el capítulo III del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID19


Preámbulo

Por el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, se han adoptado medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, entre ellas las referidas a la destilación de vino, el almacenamiento privado y la cosecha en verde.

El artículo 28 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, establece la forma en la que se determinarán los parámetros para el cálculo de la ayuda. En el citado artículo se establece que la ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas, y otra por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de estos, debiéndose ajustar a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Así mismo se determina que las comunidades autónomas que prevean solicitar esta ayuda, fijarán la compensación por la pérdida de ingresos calculada como el 60 por ciento del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubique la parcela de viñedo objeto de la cosecha en verde, que la comunidad autónoma deberá definir.

El valor medio de la uva al que se aplicará el porcentaje citado deberá coincidir, en coherencia, con el valor medio de la uva que sirve de base para el cálculo de la compensación a viticultores por pérdidas de ingresos para la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos a que se refiere el apartado 2 del artículo 37 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Las comunidades autónomas deben fijar, además, un importe máximo por hectárea de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva para cada una de las formas de eliminación: manual, mecánica o química. La compensación a conceder por este concepto será el 60 por ciento del coste directo mencionado.

En el caso de que se utilice más de un método de cosecha en verde en una misma superficie, la compensación se basará en el método menos costoso.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, resuelvo:

1.º Aprobar los baremos estándar de la ayuda a la cosecha en verde establecida en el capítulo III del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Resolución.

2.º El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 23 de junio de 2020.

La solicitud se presentará ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Navarra, de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

La solicitud se presentará en el modelo establecido en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

3.º Publicar esta Resolución y su Anexo I en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º En la aplicación de la ayuda a la cosecha en verde para la vendimia de 2020, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 24 a 35 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio.

5.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, si ésta fecha fuese posterior.

ANEXO I. Baremos estándar para el cálculo de la ayuda a la cosecha en verde establecida en el capítulo III del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19

ANEXO I

Se establecen los parámetros y los baremos estándar para el cálculo de la ayuda de la cosecha en verde establecida en el capítulo III del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, que quedan recogidos de la siguiente manera:

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