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ORDEN FORAL 17/2020, DE 13 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS REGULADAS EN EL DECRETO-LEY FORAL 3/2020, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO GENERADO POR LA CRISIS SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19). IDENTIFICACIÓN BDNS: 505958.

BON N.º 108 - 21/05/2020



Preámbulo

Mediante el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, se han aprobado medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Este Decreto-ley Foral ha sido modificado posteriormente por el Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, en concreto, su Disposición Adicional Quinta modifica el artículo 2 del Decreto-ley Foral 3/2020.

Entre dichas medidas se encuentran las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos de Navarra que han cesado o reducido su actividad empresarial o profesional, como consecuencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que tienen por objeto contribuir a su recuperación económica una vez que la emergencia sanitaria mejore.

En la citada norma se habilita al Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial para desarrollar el procedimiento de concesión de dichas ayudas mediante Orden Foral.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Las citadas ayudas serán de dos tipos:

a) Ayuda de 2.200 euros a quienes les haya sido reconocida la prestación extraordinaria regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarios para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

b) Ayuda de 700 euros a quienes no hayan obtenido la mencionada prestación extraordinaria, pero hayan visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria en, al menos, un 30% en los periodos señalados en el artículo 2, apartado 2.1.2 letra b) de esta Orden Foral.

No obstante, esta ayuda podrá ascender a 800 euros en función de la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante, en la forma señalada en el artículo 3.2 de esta Orden Foral.

Estas ayudas, directas y extraordinarias, tienen la consideración de prestaciones económicas sometidas al Derecho Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.6 del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril.

Artículo 2. Beneficiarias.

1. Podrán solicitar estas ayudas las siguientes personas físicas:

a) Las trabajadoras y trabajadores autónomos.

b) Las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadora o trabajador por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.

c) Las autónomas y autónomos societarios que trabajen en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.

Las personas de las letras b) y c) únicamente podrán acogerse a la ayuda de 2.200 euros señalada en la letra a) del artículo 1.

2. Los requisitos, específicos y generales, que deben reunir las mencionadas personas en el momento de solicitar las ayudas son:

2.1. Requisitos específicos en función del tipo de ayuda:

2.1.1. Quienes soliciten la ayuda de la letra a) del artículo 1 deberán:

a) Tener reconocida la prestación extraordinaria regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarios para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. A la solicitud de la ayuda se adjuntará la resolución que reconozca el derecho a la citada prestación.

b) Comprometerse a permanecer de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra, durante 12 meses a partir del día siguiente a la finalización de la prestación extraordinaria del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020. Este compromiso se recogerá en la declaración responsable a presentar junto con la solicitud de la ayuda.

c) Que la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante no supere, en el mes de abril de 2020, los siguientes importes:

I) Con carácter general, el límite de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

II) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o hija a cargo en la unidad familiar. Este incremento será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija, en el caso de tratarse de unidad familiar monoparental.

III) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

IV) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo o hija a cargo.

A estos efectos, la persona solicitante especificará en su declaración responsable los rendimientos netos de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

2.1.2. Quienes soliciten la ayuda de la letra b) del artículo 1 deberán:

a) No haber cesado en su actividad y permanecer de alta como autónoma o autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social, así como en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra, durante el periodo comprendido entre la fecha de la declaración del estado de alarma y la de solicitud de la ayuda. Este requisito se acreditará mediante los recibos correspondientes o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

En el caso de las trabajadoras y trabajadores de las actividades del sector cultural a que se hace referencia en la letra b), será suficiente con que hubiesen estado de alta en los citados régimen o mutualidad e impuesto durante, al menos, 4 meses o 120 días en los doce meses anteriores a la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 Nota de Vigencia.

b) Acreditar que su facturación en el mes de abril de 2020 se ha reducido en, al menos, un 30 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

En el caso de las y los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, deberá haberse reducido la facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la ayuda en, al menos, un 30 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

Y en el caso de las y los trabajadores autónomos que desarrollan actividades en los códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004, ambos incluidos, deberá haberse reducido la facturación en el mes de abril de 2020 en, al menos, un 30 por ciento en relación con la efectuada en los doce meses anteriores a la declaración del estado de alarma.

Las actividades afectadas son las siguientes:

5912: actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de TV.

5915: actividades de producción cinematográfica y de vídeo.

5916: actividades de producciones de programas de TV.

5920: actividades de grabación de sonido y edición musical.

9001: artes escénicas.

9002: actividades auxiliares a las artes escénicas.

9003: creación artística y literaria.

9004: gestión de salas de espectáculos.

A efectos del cumplimiento de este requisito b), en la declaración responsable se detallará la facturación de cada uno de los periodos a que se ha hecho referencia, y se acompañara copia de los libros o registros donde se soporte dicha información contable en la forma establecida en el artículo 5.3 de esta Orden Foral.

c) Que la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante no supere, en el mes de abril de 2020, los importes señalados en la letra c) del apartado 2.1.1. A estos efectos, la persona solicitante especificará en su declaración responsable los rendimientos netos de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

2.2. Requisitos generales:

a) Tener el domicilio fiscal en Navarra a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) también en la Comunidad Foral, en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2000 (el 14 de marzo de 2020). En el caso de las y los trabajadores del sector cultural, el requisito respecto al IAE será el establecido en la letra a) del apartado 2.1.2 anterior.

Están exentas del requisito relativo al IAE las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y quienes desarrollen actividades no sujetas en Navarra al Impuesto sobre Actividades Económicas (actividades agrícolas o forestales, ganadería dependiente, ganadería integrada y representantes de comercio) Nota de Vigencia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

c) No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

3. Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a la ayuda.

Por otra parte, la solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que el órgano concedente compruebe, de oficio, el cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a), b) y c) del apartado 2.2. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, así como en el artículo 3, se estará a los conceptos de “rendimientos netos” y de “unidad familiar” establecidos en el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 3. Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas será el siguiente:

1. De 2.200 euros para quienes reúnan los requisitos específicos del artículo 2 (apartado 2.1.1).

2. De 700 euros para quienes reúnan los requisitos específicos del artículo 2 (apartado 2.1.2). No obstante, esta ayuda ascenderá a 800 euros cuando la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante no supere, en el mes de abril de 2020, los siguientes importes:

I) Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

II) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o hija a cargo en la unidad familiar. Este incremento será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija, en el caso de tratarse de unidad familiar monoparental.

III) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

IV) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo o hija a cargo.

A estos efectos, la persona solicitante especificará en su declaración responsable los rendimientos netos de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

Artículo 4. Entidades colaboradoras: requisitos y procedimiento de adhesión Nota de Vigencia.

1. Podrán actuar como entidad colaboradora en la gestión de las presentas ayudas las siguientes personas, físicas o jurídicas, que ejerzan sus actividades en un establecimiento abierto en Navarra:

a) Las dedicadas al asesoramiento a empresas.

b) Las organizaciones empresariales, Cámara de Comercio, asociaciones y colegios profesionales.

c) Las cooperativas.

d) Las organizaciones y sindicatos del sector agrario y ganadero.

e) Las entidades financieras.

f) Los Grupos de acción local seleccionados en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y agencias de desarrollo comarcales.

2. Para ser reconocidas como entidades colaboradoras, las solicitantes deben cumplir los requisitos y obligaciones que se recogen en la declaración responsable que se adjunta como anexo a esta Orden Foral y se publicará en la ficha de la ayuda del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

3. El plazo para solicitar actuar como entidad colaboradora comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

El órgano competente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser entidad colaboradora, notificará a la interesada que su solicitud ha sido aceptada, asignándole un código de identificación que le habilitará para tramitar las solicitudes de ayuda.

4. Las entidades colaboradoras, al tramitar las solicitudes, deberán comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos y aportan la documentación exigida. En caso contrario, no presentarán la solicitud.

Asimismo, si en cualquier momento posterior al pago de las ayudas se constata que la beneficiaria no reúne los requisitos, se tramitará el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas conforme a las reglas establecidas en el artículo 7.2 de esta Orden Foral.

5. Estas entidades no podrán cobrar ninguna cantidad por la tramitación de la solicitud de la ayuda, ni condicionar su actuación a la contratación de ningún tipo de servicio.

Artículo 5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes Nota de Vigencia.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará transcurridos 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La documentación a presentar para solicitar las ayudas será la siguiente:

a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos firmada por la persona solicitante, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

Esta declaración incluirá los datos que acrediten la reducción de la facturación exigida para la obtención de la ayuda de la letra b) del artículo 1, y se acompañará de la copia de los libros o registros donde se soporte dicha información contable a que hace referencia la letra c) de este apartado 3.

b) La resolución que reconozca el derecho a la prestación regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, exigida para la obtención de la ayuda de la letra a) del artículo 1. En el caso de que no haber recibido dicha resolución antes de finalizar el plazo para solicitar la ayuda, se presentará el justificante de haber solicitado la prestación extraordinaria, quedando la concesión de la ayuda condicionada a la presentación de la resolución.

c) La información contable que acredite la reducción de la facturación exigida para la obtención de la ayuda de la letra b) del artículo 1, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos. Quienes no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

d) Los demás documentos a que se hace referencia en el artículo 2 de esta Orden Foral.

Artículo 6. Concesión y pago de las ayudas.

1. El órgano gestor de las ayudas comprobará que la documentación aportada se ajusta a lo exigido en esta Orden Foral, requiriendo, en su caso, a las personas solicitantes la subsanación de la misma en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, elevará propuestas de resolución de concesión y pago, o de denegación en su caso, a la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo Nota de Vigencia.

2. Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de las solicitudes y se publicarán en la ficha de la ayuda del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de la ayuda podrá entenderse desestimada por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y publicado la resolución expresa.

3. Con posterioridad al pago de las ayudas, el órgano gestor realizará cuantas comprobaciones resulten pertinentes en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos para su obtención.

4. Las comprobaciones se realizarán mediante el análisis de la documentación aportada, el cruce con los registros administrativos y fiscales y, en su caso, la petición de cuanta documentación resulte pertinente.

Artículo 7. Obligaciones y efectos de su incumplimiento.

1. Las solicitantes de estas ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la entidad colaboradora la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas y la información necesaria para realizar la solicitud Nota de Vigencia.

b) Quienes obtengan la ayuda de 2.200 euros deberán permanecer de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra, durante 12 meses a partir del día siguiente a la finalización de la prestación extraordinaria del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020.

En caso de incumplimiento de esta obligación de permanencia, la beneficiaria deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda correspondiente al período de tiempo incumplido.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. El incumplimiento de alguno de los requisitos u obligaciones exigidos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas conforme a las siguientes reglas:

a) Para su cobranza resultará de aplicación lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

b) La resolución de reintegro de la ayuda será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del oportuno procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano gestor se acompañarán los informes y pruebas procedentes y, en su caso, las alegaciones de la beneficiaria. El plazo máximo de emisión y notificación de la resolución que finalice el procedimiento de reintegro será de doce meses, transcurridos los cuales el procedimiento de reintegro se entenderá caducado.

c) La resolución que finalice el procedimiento será notificada a la persona interesada con indicación del lugar, forma y plazo para la realización del ingreso, advirtiéndole de que, en el caso de que no se efectúe en el indicado plazo, se iniciará la correspondiente vía de apremio.

Artículo 8. Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La finalidad del tratamiento de los datos personales recabados será la gestión de las ayudas previstas en esta Orden Foral, así como su utilización con fines estadísticos. Dichos datos son necesarios para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial. Los datos podrán ser cedidos a otros órganos del Gobierno de Navarra, así como a otras Administraciones públicas o a las autoridades, tribunales y organismos de públicos de control para el ejercicio de sus funciones.

Las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, supresión y portabilidad enviando una comunicación escrita al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial (parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona C.P. 31006 o desarrollo.economico@navarra.es). La información adicional y detallada sobre protección de datos podrá consultarse en la ficha de las ayudas.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.

Las presentes ayudas serán compatibles con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 10. Ayudas de minimis.

1. Las presentes ayudas tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (publicados ambos en DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

De conformidad con dichos Reglamentos, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, de 100.000 euros en el caso del transporte de mercancías por carretera o de 20.000 euros en el caso del sector agrícola.

2. A estos efectos las personas solicitantes al solicitar las ayudas deberán declarar las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las trabajadoras y trabajadores del artículo 2, apartado 1, letras b) y c).

Artículo 11. Publicidad de las ayudas concedidas.

El Servicio de Trabajo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda las ayudas concedidas, con expresión del crédito presupuestario al que se imputan, las beneficiarias y el importe concedido.

Disposición Adicional Única. Financiación.

La concesión de estas ayudas se financiará con cargo a la partida 810012 81500 4709 494103 “COVID-19 Ayudas trabajadoras y trabajadores autónomos. Decreto-ley Foral 3/2020” del Presupuesto de Gastos de 2020.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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