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ORDEN FORAL 37/2020, DE 8 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS RELACIONES DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL, DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

BON N.º 84 - 23/04/2020



  ANEXO I Nota de Vigencia.


  ANEXO II. Baremo de méritos para la constitución y reordenación de la lista general


  ANEXO III. Baremo de méritos para las listas específicas de aspirantes


  ANEXO IV. Procedimiento para la contratación temporal mediante la adjudicación telemática de plazas docentes (Adjudicación Telemática de Plazas)


Preámbulo

Las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en régimen administrativo en puestos de trabajo docentes han venido reguladas hasta la actualidad en la Orden Foral 51/2018, 7 de junio, de la Consejera de Educación.

Dicha Orden Foral ha sido declarada nula por varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra al haberse incurrido durante su tramitación en un defecto formal consistente en la omisión del trámite de consulta previa establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas sentencias aun no son firmes al quedar pendientes de resolver determinados incidentes procesales en relación con las mismas.

En el supuesto de que dichas sentencias adquirieran firmeza el Departamento de Educación se encontraría sin una norma que regule las relaciones de aspirantes a la contratación temporal en puestos de trabajo docentes por lo que resulta necesario adelantarse a la posibilidad de que exista ese vacío normativo.

Siendo ese el objetivo principal de la presente Orden Foral, en el tiempo de vigencia de la que ahora se deroga, se han detectado ciertas posibilidades de mejora de la misma que, sin perjuicio de posteriores revisiones con mayor alcance, hacer efectivas a la mayor brevedad; a saber:

Las normas de gestión contienen la previsión de que quienes ya formen parte de la lista de personas aprobadas sin plaza o de la lista general de aspirantes a la contratación de cada cuerpo, especialidad e idioma, han de presentarse al primer ejercicio de la fase de oposición del correspondiente cuerpo, especialidad e idioma, para permanecer en la lista general quedando, en otro caso, fuera de ella, salvo lo dispuesto en el artículo 6.

Esto provoca una importante disfunción que tiene su consecuencia en los procesos selectivos ya que obliga a presentarse a los mismos, no sólo a quien tiene la intención de superarlos, como es lo propio, sino también a quienes ya están en las listas y no tienen otra intención que la de mantenerse en las mismas.

Para evitar este efecto, se modifica el artículo 5.1.B), en sentido de que sea suficiente presentarse a cualquier especialidad e idioma en el proceso selectivo para permanecer en las listas en las que ya estuviera incluido anteriormente.

Por otro lado, en las denominadas “escuelas rurales”, entendiendo por tales a estos efectos, los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria que tengan, en total, cinco unidades o menos, existe históricamente una dificultad para la estabilidad de las plantillas de personal. Considerando las vacantes de estos centros como de difícil provisión, se determinan ciertas ventajas para quienes opten a las mismas, con lo que se facilita su ocupación y estabilidad. Esta medida se orienta al cumplimiento del punto 3.1.21 del Acuerdo Programático para la legislatura 2019-2023, que apuesta por el apoyo a la escuela rural “teniendo en cuenta su organización, funcionamiento y plantillas” respecto de las que se cita expresamente las medidas para conseguir su estabilización.

Por último, los artículos 7.7 y 8.9 de las normas de gestión prevén que “las listas específicas [con o sin pruebas] de aspirantes a la contratación temporal constituidas al amparo de este artículo permanecerán vigentes hasta la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma.”

La modificación que se plantea, trata de evitar que, sin perjuicio de la ordenación estas listas específicas respecto del resto, necesariamente hayan de perder su vigencia con ocasión de procedimientos selectivos de ingreso en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma, ya que ello no supone sino repetir el esfuerzo que se ha dedicado a su confección. Se plantea así, una vigencia indefinida.

La presente Orden Foral ha sido sometida a negociación con la representación sindical en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sin haberse alcanzado acuerdo.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me otorga el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento de provisión de puestos de trabajo docentes mediante contratación temporal, así como la regulación y gestión de las listas de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2. Las listas de aspirantes a la contratación temporal constituidas conforme a la regulación aquí contenida, así como las normas de gestión de dichas listas, comenzarán a aplicarse desde el mismo momento de la entrada en vigor de esta Orden Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

Artículo 2. Modalidades de contratación.

El Departamento de Educación podrá contratar personal docente para desempeñar con carácter temporal las necesidades surgidas en el ámbito educativo, así como para llevar a cabo sustituciones de las personas titulares de los puestos de trabajo cuando resulte procedente.

La modalidad contractual utilizada será la del contrato administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como en su normativa de desarrollo.

La duración del contrato no podrá ser superior a un año y en ningún caso podrá sobrepasar el inicio del siguiente curso escolar.

Artículo 3. Listas de aspirantes a la contratación temporal.

El Departamento de Educación podrá constituir listas de aspirantes a la contratación temporal en cada cuerpo, especialidad e idioma, con el siguiente orden de prelación entre ellas:

1.ª Lista de personas aprobadas sin plaza, integrada por aquellas personas que, habiendo superado la fase de oposición, no hayan superado el procedimiento selectivo de ingreso de la respectiva convocatoria.

2.ª Lista general de aspirantes a la contratación temporal.

3.ª Listas específicas de aspirantes a la contratación temporal constituidas mediante convocatoria de apertura o mediante convocatoria de pruebas.

4.ª Listas de aspirantes seleccionados a través de los servicios públicos de empleo.

Artículo 4. Lista de personas aprobadas sin plaza.

1. La lista de personas aprobadas sin plaza estará constituida por quienes, habiendo superado la fase de oposición de la última convocatoria celebrada por el Departamento de Educación para el ingreso en la función pública docente en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma, no hubieran obtenido plaza.

2. En la lista de personas aprobadas sin plaza las personas se ordenarán, dentro de la relación correspondiente a cada cuerpo, especialidad e idioma, por la puntuación obtenida mediante la suma ponderada de las fases de oposición y concurso.

No obstante lo anterior, las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán contratadas de conformidad con la disposición adicional séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

3. Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes hasta la aprobación de una nueva lista de aspirantes a la contratación temporal que hayan superado la fase de oposición, sin superar el procedimiento selectivo, en el correspondiente cuerpo docente, especialidad e idioma.

Artículo 5. Lista general de aspirantes a la contratación temporal.

1. La lista general de aspirantes a la contratación temporal en cada cuerpo, especialidad e idioma, estará formada por las siguientes personas:

A) Personas presentadas al último procedimiento selectivo de ingreso convocado por el Departamento de Educación en el cuerpo, especialidad e idioma correspondiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haberse presentado al primer ejercicio de la oposición.

b) Haber obtenido puntuación positiva en la fase de oposición.

c) Cumplir los requisitos de titulación que para cada especialidad e idioma se especifican en el Anexo I de la presente Orden Foral.

La acreditación de este requisito no será necesaria en el supuesto de que la persona figure previamente en una de las listas vigentes en ese cuerpo, especialidad e idioma.

d) Cumplir los requisitos recogidos en los apartados f) y g) del artículo 14.1 de la presente Orden Foral.

e) Haber superado el ejercicio práctico del proceso selectivo, en las especialidades e idiomas en que así lo determine la propia convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso para pasar a formar parte de la lista general.

Las personas incluidas en la lista general conforme a la regulación contenida en este apartado se ordenarán en la misma por la puntuación que resulte de aplicar el baremo recogido en el Anexo II de la presente Orden Foral a los méritos aportados dentro del plazo de presentación de instancias del procedimiento selectivo de ingreso.

B) Aspirantes que figuren incluidos en las listas generales vigentes en el momento de la aprobación de las nuevas listas de aspirantes a la contratación temporal derivadas del último procedimiento selectivo de ingreso en el correspondiente Cuerpo docente, especialidad e idioma, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haberse presentado al primer ejercicio de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso en un Cuerpo docente, especialidad o idioma diferente, en virtud de la misma convocatoria aprobada por el Departamento de Educación.

b) Haber obtenido puntuación positiva en la fase de oposición.

Las personas aspirantes incluidas en la lista general conforme a la regulación contenida en este apartado se ordenarán en la misma por la puntuación que resulte de aplicar el apartado de experiencia docente del baremo recogido en el Anexo II de la presente Orden Foral, a los méritos aportados dentro del plazo de presentación de instancias del procedimiento selectivo de ingreso.

C) Personal docente que, durante el curso académico en que el Departamento de Educación convoque procedimiento selectivo de ingreso en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma, haya prestado servicios en el mismo mediante al menos un contrato, siempre que a la finalización del mismo el aspirante continúe incluido en la lista de personas aprobadas sin plaza o en la lista general de aspirantes a la contratación temporal en dicho cuerpo, especialidad e idioma.

Las personas incluidas en la lista general conforme a la regulación contenida en este apartado se incorporarán a la misma sin puntuación, por detrás de las enumeradas en los dos apartados anteriores, y se ordenarán entre ellas en el mismo orden en el que figuraban en las listas de las que procedan.

2. En caso de que se produzcan empates entre las personas de las letras A) y B) del apartado anterior, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que figuran en el Anexo II.

b) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que figuran en el Anexo II.

c) Orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, contando a partir de las letras obtenidas en el último sorteo que haya celebrado el Departamento de Educación a efectos de determinar esas letras.

3. La lista general de aspirantes a la contratación temporal en cada cuerpo, especialidad e idioma estará vigente hasta la aprobación de una nueva lista general de aspirantes, tras la resolución de la siguiente convocatoria de ingreso en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma.

Artículo 6. Permanencia en las listas de personas aprobadas sin plaza y en la lista general de aspirantes a la contratación temporal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, podrán permanecer en las listas de personas aprobadas sin plaza o en la lista general de aspirantes a la contratación temporal quienes hubieran concurrido a cualquiera de las tres últimas convocatorias celebradas por el Departamento de Educación para el ingreso en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta Orden Foral.

En este sentido, salvo petición expresa en contrario, la Administración mantendrá de oficio la nota más alta obtenida por esas personas en cualquiera de las tres últimas convocatorias.

Artículo 7. Listas específicas de aspirantes a la contratación temporal.

1. Cuando las necesidades de la planificación educativa así lo exijan, el Departamento de Educación podrá acordar la apertura de listas específicas en aquellas especialidades e idiomas en las que no se exija la superación de una prueba. En estos casos, las personas interesadas podrán incorporarse a las listas específicas mediante la presentación de una solicitud y la acreditación de los requisitos exigidos para cada especialidad e idioma en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden foral.

Asimismo, el Departamento de Educación podrá acordar la apertura de estas listas específicas únicamente para la incorporación de quienes cumplan, además de los requisitos para cada especialidad e idioma, los requisitos que se exigen para acreditar un determinado perfil específico.

Las personas participantes en estas convocatorias podrán presentar la documentación acreditativa de los perfiles que estimen oportunos. El perfil o perfiles solicitados en estas convocatorias, serán acreditados, en su caso, mediante resolución del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

Con independencia de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el Departamento de Educación abrirá listas específicas al menos dos veces a lo largo de cada curso escolar Nota de Vigencia.

2. Las convocatorias para la incorporación de aspirantes a las listas específicas serán publicadas en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página Web del Gobierno de Navarra. El plazo para presentación de la solicitud y la documentación será de cómo máximo veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria.

3. La Dirección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente aprobará mediante Resolución las listas provisionales específicas resultantes de la convocatoria, así como las listas de personas no admitidas por no acreditar los requisitos exigidos.

Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página Web del Gobierno de Navarra. Con la publicación de la Resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y subsanaciones dirigidas al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

4. Consideradas, en su caso, las reclamaciones y subsanaciones formuladas, la Dirección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente aprobará mediante Resolución las listas definitivas específicas resultantes de la convocatoria, así como las listas definitivas de personas no admitidas por no acreditar los requisitos exigidos.

Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página Web del Gobierno de Navarra. Con la publicación de la Resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las personas aspirantes se incorporarán a las listas específicas ordenadas por la nota media que figure en la certificación académica personal del título alegado como requisito para el ingreso en la lista correspondiente, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el Anexo III de la presente Orden Foral.

En caso de empates, éstos se resolverán por el orden de entrada de la solicitud en el Gobierno de Navarra.

6. Cuando por razones de urgencia debidamente justificadas sea necesario proceder a la contratación antes de haberse cumplido los trámites previstos en los apartados anteriores de este artículo, el Departamento de Educación podrá utilizar las solicitudes recibidas para la especialidad e idioma de que se trate, por orden de presentación de las mismas, ofertando la contratación a quienes, dentro de ese orden, reúnan los requisitos exigidos.

7. Las listas específicas de aspirantes a la contratación temporal constituidas al amparo de este artículo permanecerán vigentes tras la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma.

Artículo 8. Listas específicas constituidas mediante la convocatoria de pruebas.

1. Cuando las necesidades de la planificación educativa así lo exijan, el Departamento de Educación podrá acordar la convocatoria de pruebas para la constitución de listas específicas en aquellas especialidades e idiomas en las que sea preceptiva la superación de una prueba.

En todo caso se exigirá la superación de una prueba para la inclusión de nuevas personas aspirantes en estas listas cuando se trate de especialidades correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Asimismo, se podrá exigir la superación de una prueba para la inclusión de aspirantes en las listas correspondientes a las especialidades específicas de la Formación Profesional y de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño que se determinen por el Departamento de Educación, previo informe de la Dirección General correspondiente.

El Departamento de Educación podrá acordar la apertura de estas listas específicas únicamente para la incorporación de quienes cumplan, además de los requisitos para cada especialidad e idioma, los requisitos que se exigen para acreditar un determinado perfil específico.

Las personas participantes en estas convocatorias podrán presentar la documentación acreditativa de los perfiles que estimen oportunos. El perfil o perfiles solicitados en estas convocatorias, serán acreditados, en su caso, mediante resolución del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente Nota de Vigencia.

2. Las convocatorias de pruebas para la incorporación de aspirantes a las listas específicas serán publicadas en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página Web del Gobierno de Navarra. El plazo para que las personas aspirantes presenten la solicitud de participación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria.

3. La Dirección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente aprobará mediante Resolución las listas provisionales de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas.

Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página Web del Gobierno de Navarra. Con la publicación de la Resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y subsanaciones dirigidas al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

4. Consideradas, en su caso, las reclamaciones y subsanaciones formuladas, la Dirección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente aprobará mediante Resolución las listas definitivas de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas.

En esta misma Resolución se indicará la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas.

Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página Web del Gobierno de Navarra. Con la publicación de la Resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las convocatorias para la realización de pruebas deberán indicar, en todo caso, lo siguiente:

a) Los requisitos que deben reunir las personas aspirantes, expresando que el hecho de ser admitidas a la realización de las pruebas no otorgará derecho alguno a quienes no acrediten el cumplimiento de esos requisitos en caso de resultar aprobadas.

b) Las características de la prueba, indicando claramente la puntuación máxima asignada a la totalidad de la prueba y, en su caso, a las distintas partes que la integren.

c) Las personas que formarán parte de los Tribunales calificadores, quienes serán propuestas por el órgano del Departamento de Educación que resulte competente en razón del cuerpo, especialidad e idioma a que se refiera la prueba, de entre personal funcionario de los cuerpos docentes.

6. La prueba que se establezca tendrá una puntuación máxima de diez puntos y carácter eliminatorio para quienes no superen la mitad de la puntuación asignada a la misma. Si la prueba consta de dos o más partes, el carácter eliminatorio se predicará de cada una de ellas para quienes no alcancen la mitad de la puntuación que cada parte tenga asignada.

Las personas aspirantes serán ordenadas de acuerdo con la puntuación total obtenida en la prueba.

En caso de empates, éstos se resolverán por el orden de entrada de la solicitud en el Gobierno de Navarra.

7. Cuando se realicen varias convocatorias del mismo cuerpo, especialidad e idioma durante la vigencia de las mismas, las personas seleccionadas en virtud de una convocatoria posterior serán incorporadas a la lista por detrás de los que ya figuraban en ella.

8. Cuando por razones de urgencia debidamente justificadas sea necesario proceder a la contratación antes de haberse cumplido los trámites previstos en los apartados anteriores de este artículo, el Departamento de Educación podrá utilizar la relación de personas que hayan superado la correspondiente prueba, por orden de puntuación total obtenida, ofertando la contratación a quienes, dentro de ese orden, reúnan los requisitos exigidos.

9. Las listas específicas de aspirantes a la contratación temporal constituidas al amparo de este artículo permanecerán vigentes tras la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma.

Artículo 9. Lista de aspirantes a la contratación temporal seleccionados a través de los servicios públicos de empleo.

Con carácter excepcional, cuando no existan personas en las listas a las que se refieren los artículos anteriores de esta Orden Foral, el Departamento de Educación solicitará a los servicios públicos de empleo correspondientes una relación de demandantes de empleo que reúnan los requisitos exigidos para impartir docencia en un determinado cuerpo, especialidad e idioma.

Las personas seleccionadas mediante este sistema figurarán en la lista en el mismo orden establecido en la propia relación enviada por los servicios públicos de empleo.

Las listas de aspirantes a la contratación temporal procedentes de los servicios públicos de empleo estarán vigentes hasta la constitución de unas nuevas listas del mismo cuerpo, especialidad e idioma por los servicios públicos de empleo y, en todo caso, tendrán una vigencia máxima de tres años.

Artículo 10. Contrataciones singulares.

1. Excepcionalmente, cuando razones de urgencia y necesidad inexcusables así lo exijan y siempre que no haya resultado posible la contratación conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, el Departamento de Educación podrá suscribir contratos singulares con las personas que se consideren más indicadas en función de su adaptación al perfil del puesto de trabajo que se trate de cubrir.

2. Antes de proceder a una contratación singular deberán quedar acreditados los siguientes extremos:

a) Informe de la Dirección del centro en el que se ponga de manifiesto la urgencia y la necesidad inexcusables de proceder a la contratación de forma inmediata.

b) Informe de la unidad competente del Departamento de Educación dejando constancia de haber agotado todas las listas a las que se refieren los artículos anteriores, así como los motivos que hayan hecho imposible contratar a personas que figuren en dichas listas.

c) Autorización escrita del órgano competente para proceder a la contratación singular.

Artículo 11. Incorporación a la lista general de aspirantes a la contratación temporal.

Se integrarán en la lista general de aspirantes a la contratación temporal de cada cuerpo, especialidad e idioma quienes figuren en las listas específicas, en las listas procedentes de los servicios públicos de empleo o que provengan de contrataciones singulares u ofertas de contratación, cuando acepten un contrato docente del correspondiente cuerpo, especialidad e idioma con el Departamento de Educación, así como las personas contratadas por listas afines.

La incorporación a la lista general de estas personas se realizará sin puntuación, situándose por detrás de quienes figuren en la misma, ordenados en función de la fecha, hora, minuto y segundo de incorporación a dicha lista y, en caso de empate, de acuerdo con el orden en el que figuraban en las listas por las que se les contrató.

Artículo 12. Oferta de plazas a contratación temporal.

1. La contratación temporal para la provisión de puestos de trabajo docentes se efectuará sobre la base de listas de aspirantes diferenciadas por cada especialidad e idioma de los siguientes Cuerpos docentes:

- Maestros.

- Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

2. Las plazas a cubrir mediante contratación temporal se ofertarán a las personas aspirantes incluidas en las listas de contratación del cuerpo, especialidad e idioma en que se hayan determinado por el Servicio de Inspección Educativa, estando obligadas a impartir docencia en todas las materias que integren la plaza ofertada, con las especificidades que se señalan a continuación.

Las plazas ofertadas pueden ser de los siguientes tipos:

A) Plazas con carga completa de la especialidad e idioma en la que se ofertan.

B) Plazas mixtas, que completan con otra u otras especialidades y no requieren la acreditación de perfiles o titulaciones específicas:

En estos casos, las personas aspirantes podrán renunciar a las plazas que completen horario con Música, Educación Física, Idioma moderno, euskera en centros de castellano, u otras especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, salvo que figuren incluidas en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal en la especialidad e idioma con la que complete horario la plaza ofertada o hayan acreditado el perfil correspondiente.

C) Plazas con perfil específico:

Para la provisión de estas plazas, en las listas de aspirantes a la contratación temporal se identificará con el perfil correspondiente a las personas aspirantes que hayan acreditado el requisito exigido para ello conforme a lo regulado en la normativa correspondiente. La contratación se realizará atendiendo al orden de prelación de la correspondiente lista y a lo establecido en dicha normativa.

Las personas figuren con perfil en las listas de contratación vendrán obligadas a aceptar las ofertas de contratación de plazas de la especialidad e idioma en la que figuren que se determinen con ese perfil. En estos supuestos, la renuncia a una oferta de contratación de estas características tendrá la consideración de no justificada.

Artículo 13. Reordenación de las listas.

En aquellas especialidades e idiomas en las que no se hayan convocado plazas en los dos últimos procedimientos selectivos de ingreso aprobados en el cuerpo correspondiente por el Departamento de Educación a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, se procederá a reordenar a las personas aspirantes incluidas en la lista general aplicándose el baremo vigente en el momento de la correspondiente convocatoria.

Artículo 14. Requisitos de acceso a las listas de personas aspirantes a la contratación temporal.

Para poder figurar en alguna de las listas de aspirantes a la contratación temporal o a través de los servicios públicos de empleo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se especifican en los apartados siguientes de este artículo.

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de presentar la solicitud para la inclusión en la correspondiente lista y mantenerse hasta el momento en que la persona aspirante sea requerida por la Administración para prestar servicios, así como durante el periodo de prestación de los mismos.

Quienes figuren en una lista de contratación y dejen de reunir alguno de los requisitos exigidos para formar parte de la misma, deberán poner dicha circunstancia de forma inmediata en conocimiento de la Administración.

En todo caso, las personas aspirantes serán excluidas automáticamente de la relación correspondiente y, en su caso, de todas las listas de aspirantes a la contratación temporal en las que figuren, cuando no reúnan los requisitos exigidos para figurar en las mismas.

1. Requisitos generales:

a) Ser español o española o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 499/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

También se podrá incluir en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal, cualquiera que sea su nacionalidad, a el o la cónyuge de los españoles y las españolas y de los y las nacionales de otros Estados miembros de la unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán ser incluidos e incluidas sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.

En caso de no tener nacionalidad española, las personas aspirantes deberán superar una prueba de nivel de conocimientos de castellano, salvo que estén en posesión del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Diploma de Español nivel C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado o Grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica. También estarán exentas de la realización de la prueba de castellano las personas aspirantes que tengan la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el castellano y aquellas que hayan obtenido una titulación universitaria en España.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No haber sido declarado o declarada en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y no padecer enfermedad o estar afectado afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas, ni hallarse en situación de suspensión provisional o firme de empleo y sueldo en virtud de expediente disciplinario.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, así como la homologación o equivalencia del título exigido, para cada especialidad, en el Anexo I de la presente Orden Foral.

e) No ser funcionario o funcionaria de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera de un Cuerpo del mismo o superior nivel a aquel en cuyas listas se pretenda ingresar.

f) No haber sido excluido o excluida de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, por haberle sido rescindido el contrato por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad para el ejercicio de funciones docentes.

g) No haber sido excluido o excluida de la relación de aspirantes a la contratación temporal en la que se pretenda ingresar, por haberle sido rescindido un contrato durante el periodo de prueba o por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad en la especialidad.

h) No hallarse incluido o incluida en una de las listas vigentes de aspirantes a la contratación temporal en el mismo cuerpo, especialidad e idioma en el que se pretenda ingresar, salvo en las procedentes de los servicios públicos de empleo.

i) No haber sido condenado o condenasda por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales.

2. Requisitos de titulación:

2.1. Titulación académica:

a) Para formar parte de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal las personas aspirantes deberán estar en posesión de las siguientes titulaciones generales:

- Para las especialidades propias del Cuerpo de Maestros, deberán estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en EGB o Maestro de Primera Enseñanza o título de grado correspondiente.

- Para las especialidades propias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, deberán estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado, título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

- Para las especialidades propias de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, deberán estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

b) Asimismo las personas aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el Anexo I de esta Orden Foral o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

A estos efectos, se habilita a la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal para modificar dicho Anexo mediante Resolución, cuanto resulte necesario proceder a su actualización o adaptación a las enseñanzas universitarias oficiales.

c) Lo dispuesto en este apartado 2.1 no resultará de aplicación a quienes pasen a formar parte de la lista general por figurar previamente en la lista correspondiente o se incorporen a la misma por haber aprobado sin plaza o por lista afín.

2.2. Formación Pedagógica y Didáctica:

Para formar parte de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal de las especialidades correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional las personas aspirantes deberán estar en posesión de la Formación Pedagógica y Didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Las personas aspirantes deberán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la presente Orden Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

Para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y los Profesores de Música y Artes Escénicas queda diferida la exigencia de esta formación, en tanto no se regulen los títulos oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Profesor de Enseñanzas Artísticas y Profesionales.

2.3. Titulación de euskera:

Para formar parte de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal en euskera, cualquiera que sea el Cuerpo al que pertenezca la especialidad o especialidades solicitadas, será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente.

Con carácter excepcional, por necesidades del servicio, el Departamento de Educación podrá realizar una prueba a quienes carezcan de esa titulación para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso.

2.4. Requisitos exigidos para plazas con perfil específico:

La acreditación de perfiles específicos se realizará conforme a lo regulado en la normativa correspondiente, debiendo las personas aspirantes acreditar están en posesión de los perfiles específicos establecidos en dicha normativa.

Artículo 15. Llamamiento de aspirantes a la contratación temporal.

1. El llamamiento de aspirantes para cubrir las necesidades de contratación de personal docente en el comienzo de cada curso escolar se efectuará por medios telemáticos, de acuerdo con el procedimiento que figura en el Anexo IV de esta Orden Foral.

2. Las necesidades de contratación una vez realizada la adjudicación de puestos de trabajo para el comienzo del curso se efectuará por medios telemáticos, de acuerdo con el procedimiento que figura en el Anexo IV de esta Orden Foral.

3. El Departamento de Educación podrá realizar llamamientos de participación voluntaria para la provisión de puestos de trabajo docentes. En estos llamamientos, para las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, se exigirá la titulación específica de Música o Danza que se corresponda con la especialidad a la que se refiere el llamamiento y, en su caso, el Suplemento Europeo al título correspondiente, previo informe del órgano competente.

Los llamamientos individuales se efectuarán de manera ágil, de forma que permitan cubrir la necesidad de contratación a la mayor brevedad posible. Por ello, cuando una persona no pueda ser localizada, se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Quienes no puedan ser localizados en cuatro intentos de localización consecutivos pasarán a figurar como no disponibles en la lista correspondiente.

4. La elección de destino en una especialidad e idioma será irrenunciable, no pudiendo ser modificada en llamamiento posterior.

Aceptado un contrato en un determinado cuerpo, especialidad e idioma, la persona aspirante pasará a figurar como no disponible en todas las demás listas de las que forme parte.

5. El llamamiento se efectuará, de conformidad con la prioridad que entre las listas correspondientes a cada cuerpo, especialidad e idioma establece el artículo 3, de acuerdo con el orden de prelación en que figuren las personas en la correspondiente lista, teniendo en cuenta, en su caso, los perfiles correspondientes.

De manera excepcional, las relaciones correspondientes a una especialidad e idioma podrán utilizarse para la provisión, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes correspondientes a otra especialidad afín. Las personas aspirantes que de este modo resulten adjudicatarias de un puesto de trabajo serán integradas en la lista general de aspirantes a la contratación temporal de la especialidad e idioma en los que fueron contratados, de la forma establecida en el artículo 11 de la presente Orden Foral.

6. Excepciones al régimen general:

a) Cuando una persona aspirante esté desempeñando un puesto de trabajo en virtud de un contrato de sustitución y antes del trascurso de 20 días desde la finalización del contrato se produzca necesidad de sustituir a la misma persona docente, el Servicio de Gestión de Personal Temporal podrá ofertar la contratación a la persona aspirante que la vino desempeñando, siempre y cuando no haya firmado un nuevo contrato en ese tiempo.

b) Cuando una persona aspirante tenga formalizado un contrato a jornada parcial, si en el centro donde estuviese prestando servicios se origina una nueva necesidad de esa misma especialidad o de otra distinta que pueda desempeñar, se le ofertará la nueva necesidad al citado aspirante, previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa, en el supuesto de que la totalidad del horario que deba asumir como consecuencia de la nueva contratación resulte compatible con el que tenía asignado hasta ese momento.

c) Puestos de difícil provisión: las personas aspirantes a la contratación temporal que resulten adjudicatarias de un puesto de trabajo ofertado como vacante para todo el curso académico en alguno de los puestos calificados como de difícil provisión, serán contratadas por el Departamento de Educación durante tres cursos escolares consecutivos, aun cuando la plaza sea ocupada de forma efectiva por personal funcionario, desaparezca la necesidad en el centro, o se modifique la misma pasando a ser inferior a media jornada, itinerante o con habilidades instrumentales o técnicas que hagan que no sea obligatoria para el aspirante. En estos supuestos y mientras no exista necesidad, la persona contratada será destinada a la cobertura de otros puestos de trabajo dentro de la Comunidad Foral de Navarra hasta que finalice el periodo de tres años, con carácter previo a la adjudicación de contratos al personal temporal.

Cuando en un mismo centro se encuentren prestando servicios dos o más personas contratadas en un puesto de difícil provisión de el mismo Cuerpo, especialidad e idioma y en su caso perfil, dentro del período de los tres primeros cursos escolares, y desaparezca la necesidad o se modifique la misma conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, resultará afectada por esta circunstancia la persona contratada con menor antigüedad en el puesto. En caso de empate, se atenderá a la posición de la lista de la que procedan, resultando afectada la persona aspirante que se encuentre en una posición inferior.

Transcurridos los tres cursos escolares de vigencia inicial del contrato sin que el puesto de difícil provisión sea desempeñado de forma efectiva por personal funcionario, el personal contratado podrá permanecer en el mismo hasta que sea cubierto, de forma provisional o definitiva, por personal funcionario.

Durante la primera quincena del mes de mayo de cada curso escolar, las personas aspirantes que tengan suscrito un contrato para el desempeño de un puesto de difícil provisión y no quieran seguir desempeñando dicho puesto de trabajo durante el siguiente curso escolar, deberán comunicar su renuncia a dicha continuación. En este supuesto, pasarán a figurar como disponibles en la correspondiente lista de personas aspirantes a la contratación, con efectos desde el inicio del curso escolar siguiente. Cualquier renuncia comunicada fuera del plazo previsto en este apartado tendrá la consideración de renuncia al contrato en vigor, siendo excluida la persona aspirante de todas las listas en las que figure.

Tendrán la consideración de puestos de difícil provisión, a efectos de la presente Orden Foral, los siguientes:

- Los ubicados en las localidades de Aurizberri/Espinal, Auritz/Burguete, Erro, Garralda, Luzaide/Valcarlos, Ochagavía, Roncal y Zugarramurdi.

- Las vacantes de Profesor de Enseñanza Secundaria en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de Arantza, de Betelu, de Goizueta y de Urdax-Zugarramurdi.

- Las vacantes de las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria y las especialidades de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria en euskera de centros de la zona no vascófona en los que se haya implantado el modelo D a partir del curso 2016-2017.

- Las vacantes de catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño, profesores técnicos de formación profesional y maestros de taller de artes plásticas y diseño en los que se haya implantado el modelo D a partir del curso 2016-2017.

- Las vacantes de las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria y de Profesor de Enseñanza Secundaria del CPEIP García Galdeano de Pamplona, CPEIP San Jorge de Pamplona, CPEIP Rochapea de Pamplona, CPEIP Nicasio de Landa de Pamplona, CPEIP San Francisco de Pamplona (únicamente en los Modelos A y G), IES Huarte, CPEIP Nuestra Señora de Ujué de Figarol y Zudaire CPC Las Amescoas.

- Las vacantes de las especialidades de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional en centros con oferta de ciclos de formación profesional básica y formación profesional especial.

- Las vacantes en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria con cinco o menos unidades.

Corresponderá a la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, mediante Resolución, la actualización de los puestos de trabajo que tengan la condición de difícil provisión, a propuesta motivada del Servicio competente por razón de la materia y previa consulta con la Comisión de Personal Docente Nota de Vigencia.

d) El llamamiento de las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que figuren en la lista de personas aprobadas sin plaza y aquellas que figuren en la lista específica mediante convocatoria de pruebas, siempre que acrediten la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo correspondiente, se efectuará de conformidad con la disposición adicional séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 16. Renuncias al puesto de trabajo.

1. Las personas aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo docentes que figuren en las listas podrán renunciar una sola vez a un puesto de trabajo ofertado con carácter obligatorio, pasando a figurar como no disponibles en todas las listas en las que figuren.

Igualmente pasarán a figurar como no disponibles quienes no hayan sido localizados o localizadas y quienes no respondan al llamamiento telefónico después de haber sido informados de la oferta de contratación de que se trate.

Estas personas podrán solicitar volver a estar disponibles en las listas por una sola vez en el curso correspondiente, solicitud que, con carácter general, será atendida en el plazo de 10 días hábiles contados desde su formulación. En ningún caso se pondrá disponible a una persona antes del día siguiente al de la fecha de efectos de la última oferta a la que renunció.

Agotada esa opción, si la persona aspirante renuncia a una plaza obligatoria sin causa justificada pasará a la situación de no disponible en todas las listas en las que figure para todo el curso escolar.

2. Se permitirá la renuncia a ofertas de contratos a tiempo parcial inferiores a media jornada, itinerantes, de una especialidad afín o del centro penitenciario, continuando la persona interesada como disponible en el mismo lugar de la lista.

Exclusivamente en los llamamientos a los que se refiere el artículo 15.1 de esta Orden Foral, se permitirá la renuncia a ofertas de contratos a tiempo parcial inferiores al 80% de la jornada completa, continuando la persona interesada como disponible en el mismo lugar de la lista.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, las personas aspirantes podrán renunciar a cualquier oferta de contratación si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en situación de licencia por parto, adopción o acogimiento.

Las personas aspirantes a la contratación temporal que se encuentren en situación de licencia por parto, adopción o acogimiento, con o sin prestación económica, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que les correspondiera en el momento del llamamiento, debiendo incorporarse a dicho puesto al finalizar el periodo de licencia. De no incorporarse al puesto de trabajo reservado, se considerará renuncia justificada.

b) Encontrarse disfrutando de un permiso por paternidad.

c) Encontrarse en situación de incapacidad temporal.

En estos casos la persona aspirante pasará a figurar como no disponible en todas las listas hasta que solicite figurar como disponible por haber finalizado la circunstancia alegada. En el momento en que comunique su disponibilidad deberá acreditar documental y fehacientemente la concurrencia de la situación alegada en el momento en que le fue ofertado el contrato, así como su finalización posterior.

En ningún caso se pondrá disponible a una persona antes del día siguiente al de la fecha de efectos de la última oferta a la que renunció.

4. Los llamamientos que se realicen en un nuevo curso escolar se llevarán a cabo de conformidad con el orden en el que las personas aspirantes figuren en las correspondientes listas, quedando sin efecto las situaciones de no disponibilidad aplicadas en el curso escolar anterior en virtud de las normas contenidas en el presente artículo.

Artículo 17. Exclusiones.

1. Quienes incurran en cualquiera de los supuestos que se enumeran a continuación serán excluidos o excluidas de la lista que ha dado lugar a la contratación y pasarán a figurar como disponibles en el resto de las listas en las que estén incluidos:

a) Rescisión del contrato durante el periodo de prueba.

b) Rescisión del contrato por causas sobrevenidas derivadas de la falta de capacidad o de la falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado.

c) Renuncia al contrato suscrito con el Departamento de Educación con un plazo mínimo de preaviso de 15 días naturales.

2. Quienes incurran en cualquiera de los supuestos que se enumeran a continuación serán excluidos o excluidas de todas las listas de aspirantes a la contratación temporal en las que figuren:

a) No suscribir un contrato ofertado y aceptado por la persona aspirante.

b) Renunciar al contrato suscrito con el Departamento de Educación sin preaviso de 15 días naturales, o abandono del puesto de trabajo.

c) Rescisión del contrato suscrito en cualquier cuerpo, especialidad e idioma, por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad para el ejercicio de funciones docentes.

d) Haber sido nombrado funcionario o funcionaria en prácticas o de carrera en un procedimiento selectivo de ingreso en los cuerpos docentes convocado por una Administración educativa. En este caso, la persona aspirante será excluida de todas las relaciones pertenecientes a un cuerpo del mismo o de inferior nivel a aquel en el que haya sido nombrado funcionario o funcionaria en prácticas o de carrera.

e) Haber cumplido la edad establecida con carácter general para la jubilación, salvo que la persona aspirante pueda continuar prestando servicios una vez alcanzada dicha edad, de acuerdo con la normativa en vigor.

f) Dejar de reunir alguno de los requisitos exigidos para el acceso a las listas de personas aspirantes a la contratación temporal.

3. Periódicamente, la Dirección del Servicio de Gestión de Personal Temporal aprobará, mediante Resolución, la relación de personas excluidas de las listas por haber incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el presente artículo. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página Web del mismo.

Artículo 18. Resolución del contrato por causas sobrevenidas derivadas de la falta de capacidad o de la falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado.

1. Cuando la Dirección de un centro aprecie la existencia de una falta de capacidad o de una falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado por parte de una persona contratada, remitirá informe motivado a la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, solicitando el inicio del procedimiento para la resolución del correspondiente contrato.

2. La Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal dará traslado de dicho informe al Servicio de Inspección Educativa y a la Comisión de Personal Docente, para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen por escrito su parecer sobre la conveniencia de dar inicio al procedimiento para la resolución del contrato.

3. Recibidos los escritos, tanto del Servicio de Inspección como de la Comisión de Personal Docente, o transcurrido el plazo de diez días hábiles sin haberlos recibido, el Servicio de Régimen Jurídico de Personal valorará la conveniencia de iniciar o no el procedimiento, de acuerdo con lo siguiente:

a) Si se considera que no existe justificación para iniciar el procedimiento de resolución del contrato, se archivará el expediente mediante Resolución motivada, que será comunicada a la Dirección del centro correspondiente, al Servicio de Inspección Educativa y a la Comisión de Personal Docente.

b) Si se considera que existe justificación para iniciar el procedimiento de resolución del contrato, la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal dictará Resolución dando inicio al procedimiento. De la Resolución se dará traslado al Servicio de Inspección Educativa, para que lleve a cabo las actuaciones de averiguación que estime oportunas, con audiencia de la persona interesada y de la Comisión de Personal Docente.

4. Cuando se pongan de manifiesto hechos que indiquen que la presunta falta de capacidad tenga su origen en causas médicas, el Servicio de Inspección Educativa podrá proponer que la persona contratada sea enviada al Servicio de Prevención correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente.

5. Realizadas, en su caso, las actuaciones de averiguación que se estimen oportunas, el Servicio de Inspección Educativa elaborará un informe de valoración de la capacidad para el ejercicio de funciones docentes o de la adaptación del personal contratado a la especialidad del puesto de trabajo desempeñado, del que dará traslado a la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal. Antes de resolver el procedimiento, se dará audiencia de nuevo a la persona interesada y a la Comisión de Personal Docente.

6. El procedimiento finalizará por Resolución de la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal. En caso de que el informe elaborado por el Servicio de Inspección Educativa sea negativo, la Resolución procederá a resolver el contrato suscrito con la persona interesada. Si se valora negativamente la capacidad para el ejercicio de funciones docentes, la persona interesada será excluida de todas las listas en las que figure. Si se valora negativamente la capacidad en una especialidad o la adaptación al puesto de trabajo desempeñado, la exclusión afectará únicamente a la lista que haya dado lugar a la contratación.

7. El procedimiento regulado en el presente artículo podrá proseguir su tramitación incluso aunque haya finalizado el contrato suscrito con la persona interesada, a efectos de evitar una futura contratación de esa persona en una especialidad o puesto de trabajo para el que carezca de capacidad.

Disposición Adicional Primera. Especialidades docentes.

A efectos de lo dispuesto en la presente Orden Foral, tendrán la consideración de especialidades docentes, además de las definidas en la normativa como tales, todas aquellas materias o asignaturas para cuya impartición el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación decida la constitución de relaciones diferenciadas de aspirantes a la contratación temporal.

Igualmente, se podrán constituir listas diferenciadas con quienes acrediten determinados perfiles específicos.

Disposición Adicional Segunda. Concurrencia de listas.

1. La constitución de nuevas listas específicas mediante convocatoria de pruebas dará lugar a la anulación de las listas específicas sin prueba que pudieran existir en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma.

2. Cuando, aun existiendo una lista específica constituida mediante convocatoria de pruebas, el Departamento de Educación determine la constitución de una lista específica sin prueba, se dará prioridad a la lista específica constituida mediante convocatoria de pruebas.

Disposición Adicional Tercera. Actualización de los requisitos de titulación incluidos en el Anexo I de esta Orden Foral.

A efectos de mantener permanentemente actualizados los requisitos de titulación incluidos en el Anexo I de esta Orden Foral, mediante Resolución de la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal se podrán incorporar nuevos títulos, de conformidad con el Registro de Universidades, Centros y Títulos creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

En general, podrán impartir una especialidad determinada quienes, aun no poseyendo la titulación indicada, cuenten con una formación adicional equiparable, entendiéndose por tal, a efectos de lo dispuesto en la presente Orden Foral, el master universitario de formación del profesorado en la especialidad correspondiente.

Disposición Transitoria Primera. Listas de aspirantes a la contratación temporal constituidas conforme a la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

Las listas constituidas al amparo de la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, permanecerán en vigor en tanto no se constituyan nuevas listas de contratación de acuerdo con lo previsto en la presente Orden Foral.

Disposición Transitoria Segunda. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica por parte de quienes resultaron excluidos de las listas en aplicación de las Resoluciones 1081/2017, de 12 de abril, y 1772/2017, de 20 de junio

A partir del momento de la entrada en vigor de esta Orden Foral, aquellas personas que hubieran resultado excluidas de las listas de aspirantes a la contratación temporal mediante la Resolución 1772/2017, de 20 de junio, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con el procedimiento y los plazos previstos en la Resolución 1081/2017, de 12 de abril, también de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, podrán recuperar la posición que les corresponda en las listas de las que fueron excluidas, siempre que acrediten estar en posesión de dicha formación mediante el procedimiento que se establezca al efecto por la Dirección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

Quedan excluidas de lo establecido en esta disposición transitoria las listas correspondientes a especialidades e idiomas que sean objeto de nuevas convocatorias de ingreso.

Disposición Transitoria Tercera. Permanencia en las listas de contratación prevista en el artículo 6 de esta Orden Foral.

La previsión contenida en el artículo 6 de la presente Orden Foral comenzará a aplicarse en la constitución de listas de personas aprobadas sin plaza y listas generales que deriven de procedimientos selectivos cuyas pruebas tengan lugar con posterioridad al 1 de enero de 2019. Hasta ese momento, será requisito indispensable para permanecer en las listas concurrir a las oposiciones que se convoquen.

En ningún caso se conservarán calificaciones de convocatorias anteriores al año 2012.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral y, en particular, la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución de esta Orden Foral.

Se faculta a la Dirección General de Recursos Educativos y, en caso de delegación, a la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I Nota de Vigencia.

ANEXO I Nota de Vigencia

Vínculo a objeto

ANEXO II. Baremo de méritos para la constitución y reordenación de la lista general

ANEXO II

Vínculo a objeto

ANEXO III. Baremo de méritos para las listas específicas de aspirantes

ANEXO III

Vínculo a objeto

ANEXO IV. Procedimiento para la contratación temporal mediante la adjudicación telemática de plazas docentes (Adjudicación Telemática de Plazas)

ANEXO IV

Vínculo a objeto

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