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ORDEN FORAL 98/2020, DE 2 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE A NIVELES DE NEGOCIADOS Y UNIDADES INFERIORES A SECCIÓN Nota de Vigencia

BON N.º 56 - 17/03/2020



  CAPÍTULO I. Objeto y estructura general


  CAPÍTULO II. Servicio Navarro de EmpleoNafar Lansare


Preámbulo

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 92/2019, de 14 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales.

A su vez, mediante Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, se aprobaron los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo.

En dichos Decretos Forales se regulan, entre otras cuestiones, la estructura orgánica tanto del propio Departamento como del SNE-NL hasta el nivel de sección.

Las modificaciones orgánicas operadas por estos Decretos Forales exigen adaptar la estructura de negociados y unidades inferiores a la sección a los mismos.

El artículo 37 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, atribuye la creación, modificación y supresión de los negociados y otras unidades inferiores a las secciones de dicho organismo a la Consejera de Derechos Sociales.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, ordeno:

CAPÍTULO I. Objeto y estructura general

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a nivel de negociados y otras unidades inferiores a la sección.

Artículo 2. Estructura del Servicio Navarro de EmpleoNafar Lansare a niveles de Negociados y Unidades inferiores a Sección Nota de Vigencia.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se estructura en los siguientes Negociados:

1. Dependiendo de la Dirección Gerencia.

- Negociado de Secretaría de Dirección.

2. Dependiendo del Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

- Negociado de Coordinación de Procesos.

- Negociado de Coordinación y Acreditación de Centros.

- Negociado de Control Administrativo.

- Negociado de Registro y Personal.

3. Dependiendo del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

- Negociado de Procesos de información.

- Negociado de Seguimiento y Evaluación.

- Negociado de Despliegue de Medidas.

- Negociado de Programación propia.

- Negociado de Impulso y Promoción del desarrollo de perfiles.

- Negociado de Diseño de la Programación.

4. Dependiendo del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

- Negociado de Programas de Empleo y Formación.

- Negociado de Contratos y Ofertas de Empleo.

- Negociado de Emprendimiento Nota de Vigencia.

5. Dependiendo del Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.

- Negociado de Programas Internacionales.

- Negociado de Mantenimiento.

- Negociado de Empleo.

CAPÍTULO II. Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare

Capítulo I.-Dirección Gerencia.

Artículo 3. Negociado de Secretaría de Dirección.

El Negociado de Secretaría de Dirección, adscrito a la Dirección Gerencia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización y mantenimiento de la documentación de Gerencia.

b) Elaboración y coordinación de la información de Gerencia.

c) Recepción y seguimiento de las comunicaciones con órganos colegiados y grupos de trabajo en los que está representado el Organismo.

d) Coordinación y seguimiento de las relaciones de Gerencia con Administraciones Públicas, entidades privadas y/o particulares.

e) Coordinación y gestión de la agenda de Gerencia.

f) Gestión de los desplazamientos del personal del Organismo.

g) Coordinación de actos en los que esté representado el Organismo.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Capítulo II.-Servicio de asistencia y gestión administrativa.

Artículo 4. Negociado de Coordinación de procesos.

El Negociado de Coordinación Procesos, adscrito a la Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y seguimiento en coordinación con todas las unidades administrativas del Organismo, de planes o actuaciones de innovación y mejora de los servicios.

b) Gestión de la participación del personal del Organismo para la elaboración de planes o actuaciones de mejora de los servicios, tanto externos como internos.

c) Coordinación y seguimiento de los cuadros de mando del Organismo.

d) Coordinación y seguimiento de los procesos y procedimientos del Organismo.

e) Coordinación y seguimiento de los procesos de evaluación externa realizados al Organismo.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 5. Negociado de Coordinación y Acreditación de Centros.

El Negociado de Coordinación y Acreditación de Centros, adscrito a la Sección de Seguimiento de Programas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio, tramitación y propuesta de autorización de centros de formación profesional para el empleo y sus especialidades formativas.

b) Estudio, tramitación y propuesta de autorización de centros y entidades relacionados con la orientación profesional y el emprendimiento.

c) Gestión del registro de centros inscritos y acreditados.

d) Actuaciones de seguimiento derivadas de la acreditación y/o autorización de centros y entidades.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 6. Negociado de Control Administrativo.

El Negociado de Control Administrativo, adscrito a la Sección de Seguimiento de Programas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de las actuaciones de control de los programas.

b) Diseño de cronogramas de actuaciones de control y seguimiento de las mismas.

c) Elaboración de informes y memorias relacionados con las actuaciones practicadas.

d) Resolución sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de las actuaciones de control.

e) Gestión y archivo de los expedientes de la Sección.

f) Gestión y seguimiento de procedimientos sancionadores.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 7. Negociado de Registro y Personal.

El Negociado de Registro y Personal, adscrito a la Sección de Régimen Jurídico y de Personal, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de los expedientes del personal adscrito al Organismo.

b) Aplicación del sistema de control del cumplimiento de la jornada de trabajo.

c) Seguimiento y control de incidencias en materia de enfermedad, descanso por maternidad, licencias, excedencias, vacaciones y demás derivadas del régimen de personal.

d) Coordinar el registro y los archivos del Organismo.

e) Control de la gestión presupuestaria en materia de personal.

f) Control de las acciones formativas desarrolladas por el Organismo.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Capítulo III.-Servicio de desarrollo de competencias profesionales.

Artículo 8. Negociado de Procesos de información Nota de Vigencia.

El Negociado de Procesos de Información adscrito a la Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación e impulso de los sistemas de información y aplicaciones informáticas del Organismo.

b) Diseño, elaboración y promoción de los soportes y sistemas de información necesarios para la divulgación externa de los diferentes programas o actuaciones.

c) Coordinación de los contenidos del portal de empleo y otras aplicaciones informáticas relacionadas con el ámbito de empleo.

d) Coordinación de los recursos y soportes informáticos del Organismo.

e) Gestión de autorizaciones para el acceso a los diferentes aplicativos del Organismo.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 9. Negociado de Seguimiento y Evaluación.

El Negociado de Seguimiento y Evaluación, adscrito a la Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de la ejecución, trazabilidad e impacto de las ayudas y subvenciones gestionadas en los programas de desarrollo de competencias profesionales.

b) Seguimiento técnico, coordinación y evaluación de las acciones desplegadas y de los centros y entidades participantes.

c) Elaboración de los indicadores y estadísticas relativas a las medidas de desarrollo de competencias profesionales.

d) Detección de las necesidades de herramientas informáticas necesarias para el seguimiento y la evaluación de las medidas.

e) Asesoramiento y soporte a las entidades beneficiarias respecto al seguimiento de las ayudas en materia de formación para el empleo y las herramientas informáticas a emplear.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 10. Negociado de Despliegue de Medidas.

El Negociado de Despliegue de Medidas, adscrito a la Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) Participación activa en la elaboración y propuesta de las bases técnicas reguladoras de las ayudas, contratos y subvenciones de las distintas medidas de desarrollo de competencias profesionales.

b) Elaboración y propuestas de programas para el despliegue de medidas de desarrollo de las competencias profesionales.

c) Gestión, control y tramitación de los expedientes de las ayudas y subvenciones destinadas a programas de formación profesional para el empleo, planes de empresa y otras medidas tendentes al desarrollo de las competencias profesionales de los trabajadores.

d) Gestión, control, tramitación de los expedientes de becas y ayudas a los participantes en acciones de formación para el empleo.

e) Detección de las necesidades de herramientas informáticas de gestión para el despliegue, gestión, control y tramitación de medidas de desarrollo de competencias profesionales.

f) Asesoramiento y soporte a las entidades beneficiarias respecto a las bases de las convocatorias y a las herramientas informáticas necesarias para la gestión de los expedientes.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 11. Negociado de Programación propia Nota de Vigencia.

El Negociado de Programación propia adscrito a la Sección de Programación Formativa propia ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, programación y ejecución de las acciones formativas derivadas de las necesidades surgidas del despliegue de políticas públicas y la planificación del Organismo.

b) Tramitación y control de encargos, medios materiales y expedientes relativos a las actividades de formación desarrolladas por la Sección.

c) Seguimiento y evaluación de la programación formativa.

d) Elaboración de los indicadores y estadísticas relativas a la actividad de la Sección.

e) Apoyo al desarrollo de herramientas informáticas necesarias para el despliegue y acceso a la formación realizada.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 12. Negociado de Impulso y Promoción del desarrollo de perfiles Nota de Vigencia.

El Negociado de Impulso y Promoción del desarrollo de perfiles adscrito a la Sección de Desarrollo e Innovación de Programas Formativos y Promoción Sectorial ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción e impulso de las medidas que el Organismo promueva con sectores, empresas y entidades públicas y privadas.

b) Coordinación con asociaciones representativas de sectores para dar respuesta a las necesidades de formación.

c) Apoyo al diseño y gestión de proyectos vinculados a contratos de formación y aprendizaje y compromiso de contratación.

d) Promoción e impulso de formación ligada a nuevos perfiles profesionales en áreas estratégicas en centros propios y en centros integrados.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 13. Negociado de Diseño de la programación Nota de Vigencia.

El Negociado de Diseño de la Programación adscrito a la Sección de Desarrollo e Innovación de Programas Formativos y Promoción Sectorial ejercerá las siguientes funciones:

a) Detección constante y análisis sistemático de necesidades formativas a través de distintas fuentes e informantes clave.

b) Planificación y programación de la formación promovida por el Organismo.

c) Diseño y gestión de formación formal y no formal para los docentes de formación profesional para el empleo en relación al desarrollo de sus competencias profesionales y metodológicas.

d) Implantación de proyectos formativos y experimentación de modalidades formativas innovadoras.

e) Gestión del fichero de docentes.

f) Actualización, mantenimiento y priorización de los catálogos de especialidades.

g) Desarrollo y alta de nuevas especialidades formativas requeridas por los distintos sectores y empresas.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Capítulo IV.-Servicio de fomento del empleo y servicios a empresas.

Artículo 14. Negociado de Programas de Empleo y Formación.

El Negociado de Programas de Empleo y Formación, adscrito a la Sección de Programas Integrales de Empleo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación y gestión de los expedientes de programas integrales de formación y empleo.

b) Seguimiento técnico, acompañamiento, control del desarrollo y de la ejecución de los proyectos desarrollados.

c) Análisis cualitativo de los programas mixtos de formación y empleo y propuestas de mejora.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 15. Negociado de Contratos y Ofertas de Empleo.

El Negociado de Contratos y Ofertas de Empleo, adscrito a la Sección de Servicios a Empresas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de ofertas de empleo correspondientes al sector público y privado.

b) Realización de procesos de selección Técnica.

c) Información y orientación sobre las modalidades de contratación.

d) Información y orientación sobre las medidas de fomento del empleo.

e) Gestión de los historiales profesionales de los demandantes de empleo.

f) Apoyo técnico de la aplicación contrat@.

g) Comunicación de los contratos administrativos de Gobierno de Navarra.

h) Gestión del Programa de Prácticas no laborales previstas por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 16. Negociado de Emprendimiento Nota de Vigencia.

El Negociado de Emprendimiento, adscrito a la Sección de Servicios a Empresas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Información, asesoramiento y apoyo a las personas emprendedoras y trabajadores autónomos.

b) Diseño y elaboración de medidas y programas dirigidos al fomento del emprendimiento y el empleo autónomo.

c) Coordinación de los servicios en materia de emprendimiento ofrecidos por las entidades colaboradoras.

d) Tramitación y gestión de los programas para el fomento del desarrollo local.

e) Tramitación, gestión y seguimiento de los expedientes de ayudas a la promoción del empleo autónomo.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Capítulo V.-Servicio de activación laboral y coordinación territorial.

Artículo 17. Negociado de Programas Internacionales.

El Negociado de Programas Internacionales, adscrito a la Sección de Orientación, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de las ofertas de empleo y otras funciones derivadas de la Red EURES en Navarra.

b) Orientación sobre búsqueda de empleo y condiciones de vida y trabajo en los países del Espacio Económico Europeo.

c) Elaboración y realización del seguimiento de los planes de actividad EURES.

d) Difusión y promoción de las actividades EURES en la Comunidad Foral de Navarra.

e) Gestión de las ofertas de empleo en países extranjeros.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 18. Negociado de Mantenimiento.

El Negociado de Mantenimiento, adscrito a la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación del mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y maquinaria del Organismo.

b) Coordinación y ejecución de las reparaciones de las instalaciones y maquinaria del Centro Iturrondo.

c) Coordinación de las empresas externas encargadas de tareas de mantenimiento o reparación de instalaciones y maquinaria.

d) Mantenimiento técnico legal de las instalaciones y maquinaria conforme a las especificaciones de los reglamentos, directrices, normas o recomendaciones industriales o sanitarias, así como tramitación de garantías.

e) Coordinación de la seguridad del Centro Iturrondo.

f) Coordinación y ejecución del plan de residuos del Organismo.

g) Coordinación de la prevención de riesgos laborales de las instalaciones del Organismo.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 19. Negociado de Empleo.

El Negociado de Empleo, adscrito a la Agencia de Empleo de Tudela, ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de acciones de clasificación profesional de demandantes de empleo.

b) Gestión de ofertas de empleo.

c) Gestión de procesos de selección técnica.

d) Gestión de acciones de información y orientación profesional.

e) Gestión de ofertas de formación profesional para el empleo.

f) Información y asesoramiento sobre contratos y medidas de fomento de empleo.

g) Propuesta, elaboración y seguimiento de actuaciones sectoriales en el mercado de trabajo.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 20. Las Agencias de Empleo de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu/Alsasua, Lodosa, Doneztebe/Santesteban y Aoiz.

Las Agencias de Empleo de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu/Alsasua, Lodosa, Doneztebe/Santesteban y Aoiz, adscritas a la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias, al frente de las cuales existirá un jefe, ejercerán las siguientes funciones:

a) Ser interlocutoras del Organismo ante los agentes locales en materia de políticas activas empleo.

b) Dirección y organización del personal de la Agencia de Empleo para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

c) Coordinación con las autoridades, interlocutores sociales y entidades vinculadas al empleo y la formación en su ámbito territorial de actuación.

d) Prestación de servicios y asesoramiento en materia de empleo y formación a los demandantes de empleo, trabajadores, empresarios y a las instituciones públicas y privadas, en coordinación con las demás Agencias de Empleo de Navarra.

e) Detección y análisis de las necesidades específicas en materia de empleo y formación existentes en su ámbito territorial de actuación.

f) Impulso, propuesta, ejecución y coordinación de actuaciones en los mercados laborales locales de acuerdo con las necesidades detectadas en los mismos, acercando los servicios a la ciudadanía.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 21. Las Áreas de Empleo de Tafalla, Altsasu/Alsasua y Lodosa.

Las Áreas de Empleo de Tafalla, Altsasu/Alsasua y Lodosa, adscritas a las Agencias de Tafalla, Altsasu/Alsasua y Lodosa, respectivamente, al frente de las cuales existirá un responsable, ejercerán las siguientes funciones:

a) Clasificación de las personas demandantes de empleo y las tareas que se derivan del registro de las demandas en el sistema informático.

b) Gestión de las acciones de información, orientación profesional y las derivadas de la oferta formativa en su ámbito territorial.

c) Gestión de las ofertas de empleo y prospección del mercado de trabajo en su ámbito territorial.

d) Información sobre contratos y registro de la contratación.

e) Coordinación de los recursos para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral y, concretamente, el artículo 6 y el Capítulo VI de la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a niveles de Negociados y Unidades inferiores a Sección.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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