DECRETO FORAL 22/2020, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BON N.º 54 - 16/03/2020
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informa de la necesidad de modificar su plantilla orgánica a fin de ajustarla a las necesidades reales del mismo.
Existe informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica del Departamento de Economía y Hacienda.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de marzo de 2020, decreto:
Artículo Único. Creación de plazas de la plantilla orgánica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos queda modificada en los siguientes términos:
Se crean las plazas de la plantilla orgánica que se relacionan seguidamente y que cuentan con la correspondiente dotación económica en el Capítulo I del vigente Presupuesto de Gastos:
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Una vacante de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 10945.
- Dos vacantes de Veterinario, de régimen funcionarial, nivel A, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 10946 y 10947.
- Una vacante de Auxiliar Administrativo, de régimen funcionarial, nivel D, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 10948.
Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.
Se faculta al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.