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ORDEN FORAL 13/2020, DE 4 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, APROBADO POR REAL DECRETO 1165/1995, DE 7 DE JULIO, SOBRE MARCAS FISCALES PREVISTAS PARA BEBIDAS DERIVADAS

BON N.º 35 - 20/02/2020



  ANEXO I. MODELOS DE MARCAS FISCALES PARA BEBIDAS DERIVADAS


  ANEXO II.


Preámbulo

La entrada en vigor el día 1 de enero de 2020 de la nueva redacción del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, dada por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, supone la aprobación de los nuevos modelos de marca fiscal que deberán llevar adheridos todos los envases o recipientes de bebidas derivadas que circulen fuera del régimen suspensivo, salvo durante el periodo transitorio que se establece en esta Orden Foral.

La nueva redacción recoge cambios importantes en estas precintas de circulación, puesto que estas, además del código de identificación visible, incorporarán un código electrónico de seguridad que permitirá verificar inmediatamente su autenticidad y enlazar telemáticamente cada marca fiscal con los datos relativos al establecimiento al que son entregadas (código de actividad y establecimiento) y a su titular (número de identificación fiscal).

En los nuevos modelos, se incorporarán, por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, mejoras desde el punto de vista de técnicas de seguridad e impresión de estos documentos timbrados, que permitirán a través de estos códigos de seguridad, una comprobación in situ de la veracidad de las mismas, tanto por los órganos de control competentes como, y en aras de una mayor transparencia y fiabilidad, por los propios consumidores.

Por todo lo expuesto, habiéndose decidido que las marcas fiscales citadas deberán incorporar códigos electrónicos de seguridad, se considera necesaria la aprobación de una Orden Foral específica para regular estas nuevas marcas fiscales.

Por otro lado, mediante Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, se modificó el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, estableciéndose un nuevo sistema de control de las operaciones realizadas por el procedimiento de ventas en ruta desde fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, introduciendo un nuevo procedimiento más informatizado para las ventas en ruta. Este nuevo sistema supone, entre otras cosas, la desaparición del modelo 511 “Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta”, por lo que se procede a su derogación.

La competencia de Navarra para aprobar la presente Orden Foral se fundamenta en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.5 y en la disposición adicional cuarta del citado Convenio Económico, en la exacción de los Impuestos Especiales que correspondan a la Comunidad Foral, ésta aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado y serán de aplicación en Navarra, en tanto no se dicten las normas correspondientes en materia de Impuestos Especiales, tanto la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, como el Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En su virtud, ordeno:

Artículo 1. Marcas fiscales para bebidas derivadas.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2 a) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los modelos de marcas fiscales, “Marcas fiscales para bebidas derivadas”, que figuran en Anexo I de la presente Orden Foral.

2. Las marcas fiscales recogidas en el Anexo I de esta Orden Foral deberán ser adheridas en cualquier lugar visible de todos y cada uno de los recipientes o envases de bebidas derivadas, de modo que no se puedan reutilizar, permitiendo la lectura del código de seguridad electrónico que incorporan.

El establecimiento solicitante podrá elegir entre los modelos 1 o 2 de dicho Anexo, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 2. Aprobación del modelo 517 “Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas”.

1. Se aprueba el modelo 517 “Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas” y las instrucciones para su cumplimentación, que figuran en el Anexo II.

Dicho Anexo II, se obtendrá exclusivamente a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra y se actualizará automáticamente con las posibles modificaciones que puedan surgir a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

2. La presentación del modelo 517 deberá realizarse por vía electrónica a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección https://hacienda.navarra.es. A tal efecto, el contenido de la solicitud deberá presentarse ajustado al contenido que figura en el Anexo II.

Este modelo 517 también será aplicable para las solicitudes de precintas de los destiladores artesanales, a los que se refiere el artículo 20. 6 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 97 y 98 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

3. La presentación electrónica de la solicitud, con el modelo 517, podrá ser efectuada por el propio titular, persona física o jurídica, del establecimiento solicitante, o bien por las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas.

Para realizar la solicitud deberán disponer de un certificado electrónico cualificado que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra. No obstante, si el titular del establecimiento es persona física, podrán utilizar, además, el sistema Cl@ve de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

4. Aceptada la solicitud el sistema devolverá un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación, como justificante de la misma.

Si la solicitud contuviera errores, o bien el interesado tuviera el Número de Identificación Fiscal (NIF) revocado conforme al artículo 13 del Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, se rechazará la solicitud indicando los motivos por los que no ha sido aceptada. En caso de rechazo, el obligado tributario deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a la presentación de una nueva solicitud.

5. El formato y diseño del contenido del modelo 517 definido en el anexo II será el que en cada momento conste en la página web de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 3. Procedimiento para la autorización y entrega física de las marcas fiscales.

1. Los fabricantes y titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción, así como, en su caso, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados, los representantes fiscales de vendedores a distancia, los expedidores registrados y los importadores, formularán las solicitudes de marcas fiscales por vía electrónica a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra, mediante el modelo 517 aprobado en el anexo II.

Los establecimientos solicitantes, en caso de supuestos de entrega directa prevista en el apartado 3. a), deberán remitir en el último trimestre de cada año, a través del trámite de registro, a sus respectivas oficinas gestoras una previsión estimada del número y modelo de precintas que van a solicitar durante el ejercicio siguiente.

2. Una vez recibida la solicitud a través del modelo 517, la oficina gestora de impuestos especiales donde se haya registrado el establecimiento solicitante o, en su defecto, la correspondiente a su domicilio fiscal, deberá autorizar o denegar la entrega de las precintas fiscales solicitadas, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales. En ambos casos, la oficina gestora enviará comunicación electrónica al solicitante indicándole que, o bien, se podrá realizar la entrega física de las mismas, o por el contrario y en su caso, la causa que impide acceder a lo solicitado y la posibilidad de subsanar los defectos o errores advertidos.

3. Autorizada la solicitud por la oficina gestora competente, la entrega física se efectuará de dos formas:

a) Entrega física directamente por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre al solicitante en el lugar indicado en el modelo 517, cuando dicho establecimiento hubiera solicitado el año anterior un número superior a 500.000 precintas.

La recepción de la entrega física se deberá comunicar a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra, por parte del titular del establecimiento solicitante, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a dicha recepción, incorporando la siguiente información:

1. Fecha de recepción de las marcas fiscales. DD/MM/AAAA.

2. Numeración (desde-hasta) de las series de precintas recibidas.

3. Número de la solicitud (modelo 517) correspondiente a las precintas entregadas.

Además, si con posterioridad a la entrega física se detectan incidencias o errores en la cantidad, numeración y/o tipo de marcas fiscales efectivamente recibidas, el titular del establecimiento deberá comunicarlos, en el momento en que se conozcan, a la oficina gestora competente o al Servicio de Intervención.

En caso de comunicación de cualquier incidencia en la recepción física, la oficina gestora competente deberá realizar las actuaciones oportunas de verificación de estas, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en tanto que el establecimiento receptor no podrá disponer de las precintas afectadas, hasta que la oficina gestora les autorice expresamente o, en su defecto, haya transcurrido el plazo anterior sin que se hubiesen realizado dichas actuaciones.

b) Cuando el establecimiento hubiera solicitado el año anterior un número inferior a 500.000 precintas, la entrega física será efectuada por la empresa adjudicataria del contrato público en virtud del cual se efectúa la “Contratación del servicio de transporte, almacenaje, custodia y expedición de cartones para el juego del bingo, de las precintas para la circulación de bebidas derivadas, de los efectos timbrados (letras de cambio) y papel timbrado para uso exclusivo notarial” concedido por el organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra, con posterioridad a la comunicación electrónica prevista en el apartado 2.

En el supuesto de entrega física por parte de la empresa adjudicataria mencionada en el párrafo precedente, la confirmación de los datos de fecha, numeración de precintas y número de solicitud (modelo 517), deberá ser indicada al solicitante por parte de la empresa autorizada a su entrega y grabada por parte de la propia oficina gestora en el momento de la recepción, incluyendo copia del acuse de recibo de esta.

Al igual que lo previsto en la entrega directa desde la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, letra a) anterior, el titular del establecimiento solicitante deberá comunicar a la oficina gestora competente o al Servicio de Intervención, en el momento de su detección cualquier incidencia o error en la cantidad, numeración y/o tipo de marcas fiscales efectivamente recibidas.

En caso de comunicación de cualquier incidencia en la recepción física, la oficina gestora competente deberá realizar las actuaciones oportunas de verificación de estas, dentro de los cinco días hábiles siguientes en tanto que el establecimiento receptor no podrá disponer de las precintas afectadas, hasta que la oficina gestora lo autorice expresamente o, en su defecto, haya transcurrido el plazo anterior sin que se hubiesen realizado dichas actuaciones.

4. En el caso de falta de precintas ya entregadas, al objeto de efectuar la liquidación de las cuotas del Impuesto Especial, prevista en el artículo 26.9 del Reglamento de los Impuestos Especiales, el cálculo de la liquidación se efectuará de acuerdo con las capacidades medias de los envases o botellas que hayan salido del establecimiento del solicitante el año anterior.

Artículo 4. Información a incorporar tras la recepción de las marcas fiscales.

1. Tras la recepción física de las marcas fiscales, el establecimiento solicitante deberá incorporar a la Hacienda Foral de Navarra, antes de la salida de las precintas del establecimiento solicitante, en los términos previstos en el artículo 26.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, información sobre:

a) Identificación fiscal del establecimiento de recepción.

b) Lugar de adhesión física de las marcas fiscales a las botellas o envases de bebidas derivadas (establecimiento solicitante, adhesión en origen o bien planta embotelladora o envasadora independiente).

c) Titular del establecimiento (NIF, CAE y nombre, apellidos o denominación social) destinatario de precintas para su adhesión a las botellas o envases de bebidas derivadas.

d) Número de lote al que pertenezca el producto incluido en dichas botellas o recipientes.

e) Capacidad de los envases o recipientes a los que se adhieran las precintas.

f) Grado alcohólico de la bebida derivada de dichos envases o recipientes.

g) Descripción comercial del producto.

2. En el caso de depósitos fiscales autorizados exclusivamente para el suministro de bebidas alcohólicas destinadas al consumo o venta a bordo de buques o aeronaves, con respecto a las ventas a viajeros de bebidas derivadas, que deben llevar incorporada la precinta fiscal y que se hubieran efectuado cada mes natural, dichos depósitos únicamente deberán comunicar, a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra, el número de unidades y el modelo de precintas adheridas a las botellas o recipientes vendidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.

3. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los supuestos de recepción de precintas por parte de destiladores artesanales.

Artículo 5. Contabilidad de marcas fiscales.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 26.10 del Reglamento de los Impuestos Especiales, los titulares de los establecimientos receptores de marcas fiscales deberán llevar un libro de marcas fiscales en el que se deberán anotar en su caso, las existencias iniciales y finales de cada periodo mensual, las marcas fiscales que les han sido entregadas físicamente, y las marcas ya adheridas a las correspondientes botellas o envases, tanto las que permanecen en el propio establecimiento, como aquellas que salen del mismo, diferenciando las salidas que se producen en régimen suspensivo de las salidas con devengo del Impuesto especial correspondiente.

2. Los establecimientos receptores de marcas fiscales, excluidos los destiladores artesanales que en todo caso deberán llevar la contabilidad en soporte papel, comunicarán con carácter mensual los libros citados en el apartado anterior por vía electrónica a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en el formato que en cada momento se indique en ella.

3. En todo caso, los asientos de los libros de contabilidad de marcas fiscales deberán permitir a la oficina gestora competente y a los Servicios de Intervención de impuestos especiales verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas por la normativa vigente, sobre todo en materia de garantías del artículo 26.5 y recuento de marcas fiscales del mismo artículo 26.9 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 6. Procedimiento de destrucción, inutilización o baja electrónica de los códigos de seguridad.

1. En los supuestos previstos, en los artículos 26.11 y 53 bis.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, la destrucción, inutilización o baja electrónica de los códigos de seguridad incorporados a las marcas fiscales adheridas a recipientes o envases de bebidas derivadas, podrá realizarse a instancias del propio establecimiento interesado, siempre bajo control de la Administración tributaria y con carácter previo a la salida de este ámbito territorial interno, mediante solicitud electrónica a la Hacienda Foral de Navarra, de baja electrónica de dichos códigos de seguridad.

2. En dicha solicitud electrónica, el establecimiento peticionario deberá detallar la identificación de todos y cada uno de los códigos electrónicos de seguridad cuya baja se pretende, indicando si la salida se trata de una exportación o un envío intracomunitario, una solicitud de devolución o la causa que motiva la solicitud, así como el tipo de envases o recipientes donde están adheridas dichas marcas fiscales y el producto comercial.

3. La oficina gestora dispondrá, con carácter previo a dicha baja electrónica, lo necesario para que, en el plazo de cinco días hábiles, se realicen las comprobaciones físicas oportunas al objeto de verificar que los códigos electrónicos detallados se corresponden con los de los envases o recipientes que posee el solicitante y el motivo de la baja. Verificados, total o parcialmente dichos extremos, la oficina gestora efectuará la baja electrónica de los códigos de seguridad.

Una vez efectuada la baja electrónica de los códigos de seguridad citados, la Hacienda Foral de Navarra comunicará, por vía electrónica al solicitante, dicha baja, o bien la causa de denegación de la misma en el caso de que finalmente no se haya autorizado.

4. En los supuestos de solicitud de devolución, previstos en el artículo 6.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, en los que no se haya solicitado la inutilización o baja electrónica y por tanto sea necesario la destrucción física de las precintas fiscales, el solicitante deberá comunicar a la oficina gestora competente el lugar, modo de destrucción y fecha previstos. En el plazo de los tres días hábiles siguientes a dicha comunicación, la oficina gestora realizará los trámites necesarios para efectuar dicha destrucción, siempre bajo el control de los servicios de la Administración Tributaria.

Disposición Adicional Única. Declaración de existencias y destrucción de marcas fiscales Nota de Vigencia.

1. Antes del 31 de enero de 2021, los fabricantes y titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción, así como, en su caso, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados, los representantes fiscales de vendedores a distancia, los expedidores registrados y los importadores presentarán ante la oficina gestora de impuestos especiales, declaración comprensiva de las precintas fiscales que tengan en existencias sin adherir de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral, con expresión de su numeración. Con posterioridad a la presentación de dicha declaración, y en todo caso antes del 31 de marzo de 2021, harán entrega a los Servicios de Intervención de las precintas antes señaladas para su destrucción. Desde este momento de entrega, el valor del impuesto especial correspondiente a dichas precintas no computará a los efectos del cálculo del límite de las garantías previstas en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

2. Las oficinas gestoras de impuestos especiales procederán, antes del 31 de octubre de 2021, a la destrucción de las precintas a que se refiere el apartado anterior, así como de las existencias de precintas sin entregar de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5 que tengan las propias oficinas gestoras. De dicha destrucción se levantará el acta correspondiente, confirmando, el tipo, la numeración y cantidad de las precintas destruidas, lugar y fecha de la destrucción.

Disposición Transitoria Primera. Periodo transitorio para la adhesión de marcas fiscales Nota de Vigencia.

Durante todo el año 2020, los titulares de los establecimientos podrán seguir adhiriendo las precintas que hayan solicitado a la Hacienda Foral de Navarra de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, citados en la disposición adicional única anterior, sin la obligación de incorporar la información prevista en el artículo 4 de la presente Orden Foral.

También, hasta el 31 de diciembre de 2020, se podrán adherir a las botellas o recipientes que contengan bebidas derivadas los nuevos modelos de marcas fiscales aprobados por la presente Orden Foral, sin que sea obligatoria la incorporación a la Hacienda Foral de Navarra de la información mencionada en el artículo 4.1. No obstante, cualquier titular de un establecimiento podrá, durante el año 2020 y con carácter voluntario, efectuar el suministro de estos datos establecidos en el artículo 4.1 a la Hacienda Foral de Navarra.

En todo caso, la información de los datos previstos en el artículo 4.1 relativa a los nuevos modelos de marcas fiscales adheridas durante el año 2020, deberá suministrarse con carácter diferido durante los tres primeros meses del 2021 a la Hacienda Foral de Navarra.

Disposición Transitoria Segunda. Mantenimiento de la validez de determinadas precintas Nota de Vigencia.

Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización y una vez ultimado el régimen suspensivo, con la fecha límite del 1 de enero de 2026.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada, en lo que al modelo 517 “Petición de marcas fiscales a la oficina gestora de Impuestos Especiales” y modelo 511 “Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta” se refiere, la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al impuesto sobre las Primas de Seguros.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos a partir de 1 de enero de 2020.

ANEXO I. MODELOS DE MARCAS FISCALES PARA BEBIDAS DERIVADAS

ANEXO I

ANEXO II.

ANEXO II

Vínculo a objeto

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