DECRETO FORAL 3/2020, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BON N.º 22 - 03/02/2020
El Departamento de Políticas Migratorias y Justicia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informa de la necesidad de modificar su Plantilla Orgánica a fin de ajustarla a las necesidades reales del mismo.
Existe informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica del Departamento de Economía y Hacienda.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de enero de dos mil veinte,
decreto:
Artículo Único. Creación de plazas de la Plantilla Orgánica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
La Plantilla Orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos queda modificada en los siguientes términos:
Se crean las plazas de la plantilla orgánica que se relacionan seguidamente y que cuentan con la correspondiente dotación económica en el Capítulo I del vigente Presupuesto de Gastos:
Departamento de Políticas Migratorias y Justicia
Dirección General de Políticas Migratorias.
- Una vacante de Educador Social, de régimen funcionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 10905.
- Dos vacantes de Trabajador Social, de régimen funcionarial, nivel B, con nivel B1 de conocimiento de inglés, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 10906 y 10907.
- Tres vacantes de Auxiliar Administrativo, de régimen funcionarial, nivel D, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 10908, 10909 y 10910.
Secretaría General Técnica.
- Dos vacantes de Auxiliar Administrativo, de régimen funcionarial, nivel D, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 10911 y 10912.
Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.
Se faculta al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto foral.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.