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ORDEN FORAL 99/2019, DE 31 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN EL ÁMBITO DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO FORAL DE NAVARRA

BON N.º 12 - 20/01/2020



Preámbulo

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral establece en su Título VI las normas generales de actuación administrativa en sus relaciones con la ciudadanía, estableciendo en su Capítulo II diversas obligaciones de la Administración Pública Foral en lo que se refiere a la tramitación electrónica de sus actuaciones.

Por su parte, el artículo 141 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, dispone que el régimen de las notificaciones de los actos emanados, entre otros, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, debe ser el establecido con carácter general en la propia Ley Foral, cuyo artículo 99.5 prevé que el régimen de las notificaciones que se practiquen a través de medios electrónicos es el que se regula en las normas administrativas generales con las especialidades que reglamentariamente se establezcan. Dichas especialidades, en el ámbito estricto de las actuaciones del Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, están previstas en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, que regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, desarrollado posteriormente mediante Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en dicho ámbito.

En materia de revisión de actos en vía administrativa, es el artículo 148 del Decreto Foral 85/2018, de 17 de octubre, el que escuetamente establece que los actos que afecten directamente a los interesados o pongan término a una reclamación económico-administrativa deben ser notificados en la forma y plazos establecidos en el artículo 99 de la Ley Foral General Tributaria.

Pues bien, la presente Orden Foral tiene como objetivo principal el desarrollo del servicio de notificación electrónica de los actos y actuaciones emanadas dentro del ámbito competencial del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, teniendo en cuenta tanto las que actualmente ostenta como las que eventualmente le pudieran corresponder como consecuencia de las modificaciones normativas que en tal sentido pudieran aprobarse.

En consecuencia, de conformidad con la habilitación conferida por la Disposición final primera del Decreto Foral 85/2018, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión de actos en vía administrativa,

ordeno:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto la regulación de la prestación del servicio de notificación electrónica en el ámbito de las competencias atribuidas al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

2. Las notificaciones electrónicas se practicarán utilizando los medios puestos a disposición del Tribunal por parte de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Las notificaciones de cualesquiera actos o actuaciones que deban incluirse o que estén contenidas en expedientes cuya tramitación corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra se realizarán por medios electrónicos en los mismos supuestos y para los mismos destinatarios que los establecidos para la notificación de los actos de naturaleza tributaria en las normas reguladoras de este medio de notificación por parte de la Hacienda Foral de Navarra, sin perjuicio de las especialidades que puedan preverse para actuaciones concretas de aquél, y afectarán tanto a oficios como a comunicaciones, requerimientos, petición de informes, resoluciones o cualesquiera otros actos y actuaciones que puedan emanar tanto de la Secretaría del Tribunal como de su Presidente, de las Vocalías, del Pleno o de cualesquiera otros órganos adscritos al mismo.

Artículo 2. Remisión a las normas propias aplicables a la Hacienda Foral de Navarra.

1. Son aplicables a las notificaciones electrónicas de los actos y actuaciones del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra las normas sobre solicitud voluntaria, inclusión obligatoria, envío a los representantes de los destinatarios, confidencialidad, disponibilidad y medidas de protección, certificación, avisos, acceso, consulta y señalamiento de días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada ni en la carpeta ciudadana previstas en la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, que regula la prestación del servicio de notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra.

2. Las modificaciones en la normativa sobre notificación electrónica que puedan afectar a la Hacienda Foral de Navarra tendrán efectos respecto a las que deban practicarse por el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra desde su entrada en vigor.

Disposición Adicional Primera. Aumento de competencias.

La presente Orden Foral será igualmente de aplicación a las notificaciones electrónicas de los actos y actuaciones del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra que emanen de la ejecución de las competencias que pueda asumir con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.

Disposición Transitoria Primera. Aplicación a los procedimientos pendientes de terminación a la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral.

Los dispuesto en la presente Orden Foral de aplicará a cualesquiera notificaciones de actos o actuaciones del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra que se realicen a partir de la fecha su entrada en vigor, con independencia de la fecha de iniciación de los procedimientos a que se refieran.

Disposición Final Primera. Instrucciones de desarrollo.

Se autoriza al Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra para que pueda dictar, dentro de su ámbito competencial, cuantas instrucciones sean precisas para el correcto desarrollo y ejecución de la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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