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DECRETO FORAL 271/2019, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES CIUDADANAS

BON N.º 220 - 07/11/2019



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Acción Exterior Nota de Vigencia

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior

  Sección 3.ª. Servicio de Oficina de Proyectos Europeos


  CAPÍTULO III. Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Convivencia y Derechos Humanos

  Sección 3.ª. Instituto Navarro de la Memoria


  CAPÍTULO IV. Secretaría General Técnica


Preámbulo

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 153, de 7 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 94/2019, de 14 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 159, de 15 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Relaciones Ciudadanas sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente decreto foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2019,

decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

Corresponde al Departamento de Relaciones Ciudadanas ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a política lingüística; recuperación y desarrollo del euskera; relaciones con las instituciones y entidades del ámbito de la política lingüística; políticas de paz, convivencia y derechos humanos; Instituto Navarro de la Memoria; lugares de memoria; participación en las instituciones y en los asuntos relacionados con la Unión Europea; Delegación del Gobierno ante la Unión Europea; Cooperación transfronteriza e interregional; relación y atención a la ciudadanía navarra en el exterior; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

1. A la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

a) La aprobación de las convocatorias de subvenciones y sus correspondientes bases reguladoras.

b) La firma de convenios de colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas.

c) La aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.

3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas la presidencia del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

4. Asimismo corresponderá a la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas la presidencia del Consejo Navarro de Acción Exterior una vez sea creado.

5. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas, existe en el Departamento un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y dependiente directamente de la persona titular del Departamento.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

1. El Departamento de Relaciones Ciudadanas, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Acción Exterior.

b) Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. El organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera queda adscrito al Departamento de Relaciones Ciudadanas y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente decreto foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Relaciones Ciudadanas, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes o les encomiende la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las previstas en su artículo ocho, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Acción Exterior Nota de Vigencia

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Acción Exterior.

1. La Dirección General de Acción Exterior ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Planificación, coordinación e impulso de la acción exterior de Navarra, en colaboración con otros departamentos del Gobierno de Navarra.

b) Representación de los intereses de Navarra ante la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que puedan estar atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con respecto a los cuales ejercerá labores de impulso y apoyo.

c) Coordinación de las relaciones y contactos entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las Instituciones Europeas y/o internacionales para el seguimiento de proyectos y programas de interés para Navarra.

d) Coordinación con las diferentes unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral para el establecimiento de convenios, acuerdos y protocolos con organismos nacionales e internacionales que permitan fortalecer la proyección exterior de Navarra.

e) Dirección de la Oficina Permanente de Navarra ante la Unión Europea.

f) Desarrollo del Plan de Acción Exterior del Gobierno de Navarra.

g) El impulso y la coordinación de las relaciones de cooperación transfronteriza e interregional.

h) Planificación de la política de relación y atención a las colectividades navarras en el exterior.

i) Impulso de la imagen de Navarra con su promoción y proyección exterior.

j) Apoyo al retorno a la Administración a través de la participación en proyectos europeos.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Relaciones Ciudadanas en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

2. De la Dirección General de Acción Exterior dependerá directamente la Oficina Permanente de Navarra ante la Unión Europea que ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de los trabajos del Comité de las Regiones de la Unión Europea, así como de diversas redes de interés para la Comunidad Foral de Navarra.

b) Seguimiento del proceso de toma de decisiones de las Instituciones de la Unión Europea y obtención de información durante los procedimientos de producción normativa de dichas Instituciones, en lo que afecte a los intereses de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Apoyo en semestres europeos en el marco del Acuerdo de Participación de las CCAA en el Consejo de Ministros de la Unión Europea.

d) Colaboración con la Representación Permanente del Reino de España ante la Unión Europea y con las oficinas de otras Comunidades Autónomas de España o entes similares de otros Estados miembros, instaladas en Bruselas.

e) Apoyo en la búsqueda activa de oportunidades empresariales y financieras para el sector público y privado de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Divulgación y promoción de programas y oportunidades de la UE de interés para la Comunidad Foral de Navarra.

g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.”

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Acción Exterior.

La Dirección General de Acción Exterior se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior.

b) Servicio de Oficina de Proyectos Europeos.

Sección 2.ª. Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior

Artículo 10. Funciones del Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior.

El Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) El impulso y la coordinación de las relaciones de cooperación transfronteriza e interregional, como pueden ser la Eurorregión Aquitania-Euskadi-Navarra, la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, la Conferencia de Regiones Periféricas y Marítimas y su comisión geográfica, Arco Atlántico y cualquier otra que pueda ser considerada de interés para la Comunidad Foral de Navarra.

b) Desarrollo, impulso y coordinación de la Estrategia NEXT para la Ciudadanía Navarra en el Exterior.

c) Apoyo y fomento de la conexión entre Navarra y la comunidad navarra en el exterior, así como con los centros navarros establecidos en otras regiones y países y con las casas regionales que actúan en Navarra.

d) Participación en el diseño de la imagen navarra en el exterior y divulgación de la identidad de Navarra en el exterior.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior.

El Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Cooperación Interregional y Trasfronteriza.

b) Sección de Relaciones con la Ciudadanía en el Exterior.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Cooperación Interregional y Trasfronteriza.

La Sección de Cooperación Interregional y trasfronteriza ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Participación del Gobierno de Navarra en organismos de cooperación plurirregional.

b) Asesoramiento al Gobierno de Navarra en relación con la acción transfronteriza e interregional.

c) Identificación de puntos de coincidencia y complementariedad entre las Estrategias de Especialización Inteligente de Navarra y otras Regiones de la Unión Europea.

d) Preparación, gestión, coordinación, trámite, control y seguimiento de proyectos navarros presentados a convocatorias de la Unión Europea.

e) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Relaciones con la Ciudadanía en el Exterior.

La Sección de Relaciones con la Ciudadanía en el Exterior ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Relaciones de ayuda y colaboración con los centros navarros establecidos en otras regiones y países y con las casas regionales que actúan en Navarra.

b) Apoyo a la estrategia de promoción de Navarra en el exterior.

c) Contribución al fortalecimiento de las colectividades y centros navarros favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de sus acciones asociativas.

d) Promoción, coordinación, establecimiento e intensificación de los lazos y relaciones, especialmente sociales, culturales y económicos, entre Navarra y la comunidad navarra en el exterior, a través de la Estrategia NEXT.

e) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

Sección 3.ª. Servicio de Oficina de Proyectos Europeos

Artículo 14. Funciones del Servicio de Oficina de Proyectos Europeos.

El Servicio de Oficina de Proyectos Europeos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Relación con la Oficina Permanente de Navarra ante la Unión Europea.

b) Apoyo a los intereses socioeconómicos de la Comunidad Foral de Navarra, en la medida en que las acciones o programas comunitarios incidan en ellos.

c) Asesoramiento, información y coordinación con otros departamentos del Gobierno de Navarra en relación con las estrategias, políticas y programas comunitarios, así como identificación de puntos de coincidencia y complementariedad entre las Estrategias de Especialización Inteligente de Navarra y otras Regiones de la Unión Europea.

d) Impulso al retorno de los proyectos europeos a la Administración a través de información, posicionamiento, entrada en redes, realización de foros, alineamiento de Navarra con las prioridades de la UE.

e) Realización de un mapeo de Programas de la Unión Europea, así como de sus instrumentos, convocatorias, foros y redes, con acciones de información, comunicación, posicionamiento, detección de oportunidades (mapa-guía) y animación a la presentación de proyectos

f) Coordinación de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en sus relaciones con las instituciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales.

g) Coordinación de la Comunidad Foral de Navarra en los acuerdos de Participación de las Comunidades Autónomas en Asuntos de la Unión Europea, en particular la Conferencia para Asuntos Relacionados con la UE, participación de las CCAA en el Consejo de Ministros de la UE y la participación en comitología.

h) Potenciación de la visibilidad y el posicionamiento de las entidades navarras (centros tecnológicos, empresas, universidades, etc.) de cara al exterior.”

Artículo 14 bis. Estructura del Servicio de Oficina de Proyectos Europeos.

El Servicio de Oficina de Proyectos Europeos contará con la Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 14 ter. Funciones de la Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos.

La Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Coordinación con Planes sectoriales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra e identificación de aquellas estrategias y proyectos que más pueden contribuir al impulso de la Estrategia de Desarrollo Regional fijada por el Gobierno de Navarra.

b) Información sobre programas y convocatorias, así como otras iniciativas estratégicas europeas.

c) Campañas de información pública en Navarra sobre las prioridades e iniciativas de la UE.

d) Actualización y mantenimiento de soportes online de la Dirección General de Acción Exterior.

e) Creación y dinamización de un registro de proyectos de la UE donde cada organismo pueda inscribir una información básica sobre los proyectos que, o bien ha presentado y los que se ha adjudicado.

f) Coordinación de la gestión de proyectos de otros departamentos del Gobierno de Navarra, Apoyo en la preparación de dosieres de candidatura y acompañamiento en el desarrollo de los proyectos.

g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

CAPÍTULO III. Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 15. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

La Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Promoción y coordinación de políticas orientadas al fomento de una cultura de paz y convivencia, fundamentadas en la dignidad humana y en el compromiso con los derechos humanos.

b) Definición de las políticas públicas de Memoria histórica y de Memoria reciente.

c) Desarrollo de políticas de solidaridad, reconocimiento y atención a todas las víctimas.

d) Impulso de proyecto, planes y programas que posibiliten el desarrollo y aplicación de dichas políticas, así como dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.

e) Colaboración e interacción con el resto de los Departamentos, así como con entidades, asociaciones e instituciones públicas o privadas en el desarrollo de los mismos fines, especialmente con el Parlamento de Navarra.

f) La propuesta de convocatorias y resolución de las subvenciones que puedan aprobarse y que correspondan, por razón de la materia, al área competencial de la Dirección General.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Relaciones Ciudadanas en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 16. Estructura de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

La Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Convivencia y Derechos Humanos.

b) Instituto Navarro de la Memoria.

Sección 2.ª. Servicio de Convivencia y Derechos Humanos

Artículo 17. Funciones del Servicio de Convivencia y Derechos Humanos.

El Servicio de Convivencia y Derechos Humanos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Elaboración de un Plan para la paz, la normalidad y la convivencia democrática, concebido desde la perspectiva de la gestión integral de la memoria que entrañe el rechazo al uso de todo tipo de violencia con fines políticos y contribuya a favorecer la paz y la convivencia social y política.

b) La política de paz con base en la Verdad, la Memoria, la Justicia y la reparación del daño causado para todas las víctimas sin excepción.

c) Apoyo, reconocimiento y reparación a las víctimas del terrorismo.

d) Desarrollo de procesos de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política, previstas en la Ley Foral 16/2015, de 10 de abril.

e) Mantenimiento de relaciones de colaboración con administraciones públicas, instituciones y entidades sociales, a fin de prestar una ayuda integral y adecuada a las víctimas.

f) Promoción de la investigación y publicaciones sobre la violencia y sus repercusiones sociales.

g) Promoción de la participación ciudadana, así como de la colaboración de asociaciones y fundaciones comprometidas con los derechos humanos y los valores de una convivencia democrática.

h) Impulso de iniciativas de sensibilización social y formación, orientadas a promover una cultura de convivencia basada en el respeto a la dignidad humana, los derechos humanos, los principios democráticos, la solidaridad con las víctimas y la resolución pacífica de conflictos.

i) Organización de jornadas de reconocimiento a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 18. Estructura del Servicio de Convivencia y Derechos Humanos.

El Servicio de Convivencia y Derechos Humanos se estructura en las secciones siguientes:

a) Oficina de Atención a las Víctimas.

b) Sección de Convivencia.

Artículo 19. Funciones de la Oficina de Atención a las Víctimas.

La Oficina de Atención a las Víctimas ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Promoción de la solidaridad con las víctimas y su reconocimiento público y social.

b) Contribución para hacer efectivos los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación del daño causado.

c) La búsqueda de espacios de colaboración con todas las instituciones y entidades sociales concernidas con esta materia.

d) Organización del censo de todas las personas que han sufrido vulneración de derechos humanos.

e) La atención de forma directa a las víctimas, informándoles de sus derechos y recursos que les asisten, conforme a la legislación vigente.

f) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

Artículo 20. Funciones de la Sección de Convivencia.

La Sección de Convivencia ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Promoción en el ámbito municipal de actuaciones de memoria y reconocimiento de todas las víctimas del terrorismo, la violencia y las vulneraciones de derechos humanos.

b) Impulso de la colaboración con los centros educativos para la formación y educación en derechos humanos, solidaridad con las víctimas, resolución pacífica de conflictos y convivencia.

c) Promoción de líneas de actuación específica en el ámbito de la juventud, la cultura y la educación no formal, en colaboración con los organismos competentes en dichas materias.

d) Apoyo e impulso de las iniciativas sociales y educativas que se orienten a promover una cultura de la convivencia y los derechos humanos.

e) Promoción de la participación ciudadana en materia de paz, convivencia y respeto a los derechos humanos.

f) Impulso de iniciativas de sensibilización socioeducativa orientadas a reforzar una conciencia social crítica frente a la violencia y comprometida con los derechos humanos y los valores de una convivencia democrática.

g) Puesta en marcha de ciclos, cursos, seminarios o congresos para la información a la sociedad en general y de reflexión en torno a la gravedad e importancia de las violaciones de derechos humanos producidas en el contexto de la violencia de motivación política.

h) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

Sección 3.ª. Instituto Navarro de la Memoria

Artículo 21. Funciones del Instituto Navarro de la Memoria.

El Instituto Navarro de la Memoria tendrá carácter de Servicio dependiente de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos y ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Conservación del patrimonio de la memoria en Navarra en sus distintos soportes.

b) Promoción, en colaboración con otras instituciones públicas y privadas y con las asociaciones, de la investigación acerca de la memoria histórica y reciente.

c) Promoción, con especial atención a las futuras generaciones, del valor de los derechos humanos y una cultura de paz sobre la base de la memoria.

d) Difusión, al conjunto de la ciudadanía, de la memoria democrática de Navarra. En este sentido, será función del Instituto Navarro de la Memoria el facilitar a la ciudadanía el acceso a ese patrimonio memorialista, a través de las fuentes, bibliografía, objetos y medios audiovisuales y de todo tipo que el Instituto recopile.

e) Fomento de la participación y la colaboración con el conjunto de instituciones y asociaciones públicas y privadas que trabajen con los mismos objetivos que el Instituto Navarro de la Memoria.

f) Reconocimiento y reparación moral a las víctimas de la represión franquista, así como a las víctimas del terrorismo y de la violencia de motivación política, atendiendo a la memoria de cada víctima en su propio contexto victimológico.

g) Conmemoración, por medio de la organización de actos, publicaciones, jornadas, etc., de acontecimientos, sucesos, personas o grupos que han contribuido en el pasado reciente a la paz y la convivencia o que han defendido una cultura democrática, de respeto, paz y derechos humanos.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 22. Estructura del Instituto Navarro de la Memoria.

El Instituto Navarro de la Memoria se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Memoria.

b) Sección de Documentación.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Memoria.

La Sección de Memoria ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Desarrollo de actividades educativas, con especial atención a las futuras generaciones, que tengan por objetivo destacar el valor de los derechos humanos y la importancia de una cultura de paz basada en la memoria.

b) Establecimiento y articulación del funcionamiento de marcos de participación y cooperación con el conjunto de instituciones y asociaciones públicas y privadas que trabajen con los mismos objetivos que el Instituto Navarro de la Memoria.

c) Diseño, de forma coordinada con las diferentes asociaciones de familiares y memorialistas, de los planes anuales de exhumaciones de víctimas de la violencia franquista en Navarra.

d) Coordinación con el Banco de ADN encargado de recoger muestras de las familias de personas desaparecidas tras el golpe militar de 1936, así como de los restos que sean exhumados en aplicación del Plan de Exhumaciones.

e) Organización de actuaciones encaminadas al reconocimiento y reparación moral de las víctimas de la represión franquista, así como de las víctimas del terrorismo y de la violencia de motivación política, atendiendo a la memoria de cada víctima en su propio contexto victimológico.

f) Contribución a la organización de actos, publicaciones, jornadas, etc., destinados a la conmemoración de acontecimientos, sucesos, personas o grupos que han contribuido en el pasado reciente a la paz y la convivencia o que han defendido una cultura democrática, de respeto, paz y derechos humanos.

g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

Artículo 24. Funciones de la Sección de Documentación.

La Sección de Documentación ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Desarrollo de los programas de recopilación documental y testimonial a fin de hacer efectiva la conservación del patrimonio de la memoria en Navarra en sus distintos soportes.

b) Favorecimiento de la publicación de los testimonios, vivencias y reflexiones de las víctimas del terrorismo.

c) Elaboración anual del programa destinado a la investigación relacionada con la memoria histórica y reciente en colaboración con otras instituciones públicas y privadas y con las asociaciones.

d) Elaboración de proyectos e iniciativas de difusión y sensibilización que hagan accesible a la ciudadanía el patrimonio memorialista, a través de exposiciones, y otras iniciativas abiertas al público que permitan conocer las fuentes, bibliografía, objetos y medios audiovisuales y de todo tipo que el Instituto recopile.

e) Coordinación del Registro de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra e impulsar su divulgación como espacios de paz y convivencia.

f) Promoción de actuaciones encaminadas a la democratización del espacio público mediante la retirada definitiva de toda la simbología franquista, en aplicación de la legislación existente y previos informes históricos que demuestren esos vínculos.

g) Contribución a la organización de publicaciones, jornadas, etc., destinadas a la conmemoración de acontecimientos o sucesos, que hayan contribuido en el pasado reciente a impulsar valores relacionados con la paz y la convivencia.

h) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

CAPÍTULO IV. Secretaría General Técnica

Artículo 25. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica del Departamento se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Gestión Administrativa y Económica.

c) Sección de Asistencia Técnica de Procedimientos con Instituciones Europeas.

Artículo 26. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de informes jurídicos preceptivos en aquellos expedientes que lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados.

b) Elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos frente a actos y disposiciones del Departamento.

c) Colaboración en la redacción e información de los proyectos de normas y disposiciones de competencia del Departamento.

d) La prestación de asesoría jurídica a los órganos técnicos y administrativos del Departamento.

e) Desempeño de las funciones propias de las secretarías de los órganos relacionados con el Departamento que se le asignen.

f) La recopilación y actualización de la legislación foral, estatal o comunitaria de aplicación en Navarra, que afecte al Departamento.

g) Formación y mantenimiento de fondos bibliográficos de carácter jurídico.

h) Estudio e informe de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el Departamento.

i) Asistencia jurídica en los órganos en los que participe el Departamento en el ámbito de la cooperación interregional o transfronteriza.

j) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

Artículo 27. Funciones de la Sección de Gestión Administrativa y Económica.

La Sección de Gestión Administrativa y Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación, archivo y control administrativo de todos los expedientes propuestos por los Servicios del Departamento.

b) Gestión y control del personal adscrito al Departamento y seguimiento de su estructura orgánica.

c) La compulsa de documentos.

d) Gestión del registro de entrada y salida de documentos.

e) Colaboración y coordinación en la elaboración del anteproyecto del Presupuesto del Departamento.

f) El control de la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, facilitando información a los diferentes Servicios y personas usuarias con la periodicidad que se determine.

g) La colaboración, cuando se solicite, en la tramitación de expedientes que contengan cláusulas con contenido económico.

h) La preparación de informes, estudios o datos que le sean solicitados.

i) La colaboración con la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento.

j) Apoyo a la Dirección General de Acción Exterior en el ámbito de la cooperación interregional o transfronteriza.

k) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

Artículo 28. Funciones de la Sección de Asistencia Técnica de Procedimientos con Instituciones Europeas.

La Sección de Asistencia Técnica de Procedimientos con Instituciones Europeas ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Asesoramiento, coordinación y control sobre los procedimientos de índole comunitaria relativos a ayudas públicas, quejas y procedimientos de infracción, normas y reglamentaciones técnicas, red Solvit, sistema de información del mercado interior IMI u otros similares que procedan de la Comisión Europea.

b) Interlocución y colaboración con los órganos competentes de la Administración del Estado respecto a las materias antedichas en orden a su gestión ante las Instituciones Europeas.

c) Seguimiento y sistematización de la documentación que emana de la Instituciones Europeas enmarcada dentro del ámbito jurídico y jurisprudencial comunitario.

d) Asistencia técnica a la representación institucional del Gobierno de Navarra en relación con su participación en el Comité de las Regiones (CdR), la Conferencia para Asuntos relacionados con la Unión Europea (CARUE) y con cualesquiera otros organismos, comités y otras organizaciones supranacionales e internacionales.

e) Impulso de los procesos de transposición de Directivas comunitarias que afecten a materias que son competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

Disposición Adicional Primera. Protección de datos y seguridad de la información.

La Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica ejercerá las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

Disposición Adicional Segunda. Accesibilidad universal.

La Sección de Gestión Administrativa y Económica de la Secretaría General Técnica ejercerá las funciones de coordinación de la planificación y evaluación de la actividad del Departamento en materia de accesibilidad universal y las funciones de unidad responsable de accesibilidad delegada de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del Departamento.

Disposición Adicional Tercera. Perspectiva de género.

La Sección de Gestión Administrativa y Económica de la Secretaría General Técnica ejercerá las funciones de asesoramiento en la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de la actividad del Departamento.

Disposición Adicional Cuarta. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

La persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere esta disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Quinta. Desconcentración.

Se desconcentran en las personas titulares de las Direcciones Generales del Departamento, en su ámbito respectivo, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de contratación y responsabilidad patrimonial se atribuyen a la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas en la normativa vigente.

Disposición Adicional Sexta. Confirmación de Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las direcciones de servicio y de las jefaturas de sección que mantienen su denominación en la estructura establecida en este decreto foral.

Así mismo se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) En la Dirección General de Acción Exterior, la jefa de la Sección de Cooperación Territorial Europea como jefa de la Sección de Cooperación Interregional y Transfronteriza.

b) En la Secretaría General Técnica, la jefa de la Sección de Gestión Administrativa, Económica y Cooperación como jefa de la Sección de Gestión Administrativa y Económica.

Disposición Adicional Séptima. Condiciones de ejercicio.

La Jefatura de la Sección de Relaciones con la Ciudadanía en el Exterior se desempeñará en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el correspondiente complemento.

Disposición Adicional Octava. Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Adicional Novena. Órganos y unidades administrativas.

Todas las referencias existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas por este decreto foral a la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas o a los órganos jerárquicamente dependientes de la misma, se entenderán hechas a los órganos y unidades regulados en el presente decreto foral.

Disposición Adicional Décima. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Adicional Decimoprimera. Redistribución de personal.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para llevar a cabo la asignación y redistribución de medios humanos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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