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DECRETO FORAL 269/2019, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Nota de Vigencia

BON N.º 220 - 07/11/2019



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Salud

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías

  Sección 3.ª. Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento


  CAPÍTULO III. Secretaría General Técnica del Departamento de Salud


Preámbulo

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 153, de 7 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 93/2019, de 14 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 159, de 15 de agosto, se ha establecido la estructura básica del Departamento de Salud, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente decreto foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Salud.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de octubre de dos mil diecinueve.

Decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Salud.

Corresponde al Departamento de Salud ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a salud pública, salud laboral, asistencia sanitaria y garantía de los derechos relativos a la protección de la salud, así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Titular del Departamento de Salud.

1. A la persona titular del Departamento de Salud, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

2. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Salud, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

- Consejo Navarro de Salud.

- Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- Consejo de Gobierno del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

3. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Salud existe un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y dependiente directamente de aquélla.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Salud.

1. El Departamento de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Salud.

b) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. Los organismos autónomos Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra quedan adscritos al Departamento de Salud y se regirán por sus Estatutos. El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se adscribe a la Dirección General de Salud.

3. La Fundación Miguel Servet, que se regirá por sus Estatutos, sirve como organismo de apoyo científico y técnico de la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral para la generación y difusión del conocimiento, fomento, impulso y desarrollo de la investigación e innovación en salud y la colaboración en las actividades de formación.

Artículo 4. Atribuciones de la Dirección General.

Corresponde a la Dirección General de Salud, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material asignado en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Salud, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, a la cual se encuentra adscrita, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Asimismo, le corresponden las competencias establecidas en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Salud, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Asimismo, la Secretaría General Técnica será la unidad administrativa responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Derechos Sociales conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Además, corresponde a la Secretaría General Técnica de Salud el ejercicio de las siguientes atribuciones:

- El ejercicio de la secretaría de los órganos colegiados y comisiones que requieran asistencia jurídica, en los términos establecidos en sus normas reguladoras.

- Informar los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.

- El ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con el Protectorado sobre Fundaciones de carácter sanitario.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material y funcional asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Salud

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Salud.

La Dirección General de Salud ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

a) Ejercicio de la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

b) Planificación y evaluación estratégica. Formulación del Plan de Salud, del Plan Estratégico del Departamento de Salud y de los planes asistenciales de carácter estratégico.

c) Planificación territorial de los recursos sanitarios.

d) Supervisión y control de los organismos autónomos adscritos al Departamento y de la Fundación Miguel Servet.

e) Formulación, control y evaluación del pacto de gestión por objetivos con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, así como la encomienda de funciones a la Fundación Miguel Servet.

f) Establecimiento de la política general de concertación de la asistencia sanitaria con otras entidades privadas o públicas.

g) Reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública y control de las condiciones de acceso al Catálogo de Prestaciones Públicas Sanitarias. Equidad en los derechos y en las prestaciones sanitarias de la ciudadanía.

h) Programas y prestaciones sanitarias de carácter médico-preventivos que se establezcan por el Gobierno de Navarra o por el Departamento de Salud.

i) Desarrollo de sistemas de garantías y tutela de los derechos y deberes de la ciudadanía y de los entes públicos y privados en relación con la salud.

j) Desarrollo de la participación social y profesional en el Sistema Sanitario Público.

k) Impulso de las políticas de ciudadanía sanitaria, de transparencia y de buen gobierno.

l) Políticas de seguridad del paciente y calidad de las prestaciones en centros y servicios sanitarios.

m) Autorización, registro, acreditación e inspección de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, tanto públicos como privados.

n) Protección de la salud e intervención pública en centros y actividades de carácter público o privado que repercutan sobre la salud.

ñ) Actividades, centros, servicios, establecimientos y programas en el ámbito del medicamento y de los productos sanitarios y asimilados, incluida la publicidad, los ensayos clínicos y la farmacovigilancia.

o) Sanidad mortuoria.

p) Evaluación de tecnologías sanitarias, difusión y seguimiento de sus resultados y recomendaciones.

q) Cooperación con las entidades locales en el ejercicio de las competencias sanitarias municipales y, en su caso, la intervención de forma subsidiaria.

r) Intervención en el ámbito de la salud. Coordinación interdepartamental y con organizaciones y entidades públicas y privadas en materia de salud.

s) Autorización y control de centros de trasplantes, de sangre, de órganos y de tejidos.

t) Colaboración y apoyo a las funciones relacionadas con la coordinación de trasplantes de órganos en Navarra.

u) Planificación estratégica de sistemas de información e inteligencia sanitaria y desarrollo del Observatorio de Resultados y Rendición de Cuentas.

v) Convocatoria, concesión y gestión de ayudas, convenios y subvenciones en materias de formación e investigación y, en general, en materias relacionadas con la salud.

w) Planes de formación continuada en ciencias de la Salud y acreditación de actividades, programas y centros docentes.

x) Formación de pregrado, postgrado y especialización en coordinación con otras instituciones docentes que vayan a utilizar la red sanitaria pública.

y) Planificación de necesidades y desarrollo de los sistemas de acreditación y evaluación de competencias profesionales.

z) Gestión del conocimiento, edición de publicaciones, Biblioteca de Ciencias de la Salud y otras fuentes de información científica para promover la incorporación de la evidencia científica, la innovación y las mejores prácticas al Sistema Sanitario Público.

aa) Investigación, desarrollo e innovación en Ciencias de la Salud, autorización de los proyectos que lo requieran y colaboración con organismos y entidades en materia de investigación.

ab) Aquéllas otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento de Salud.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Salud.

1. La Dirección General de Salud se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías.

b) Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento.

2. La persona responsable del Plan de Atención Socio-Sanitario mantendrá con la Dirección General de Salud la vinculación que resulta de su normativa reguladora.

Sección 2.ª. Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías

Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías.

El Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso de la ciudadanía sanitaria y de las políticas de transparencia y de buen gobierno.

b) La gestión del Registro de Voluntades Anticipadas.

c) Dar soporte y apoyo al Observatorio de Muerte Digna de Navarra como órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Desarrollo de la participación social y profesional en el Sistema Sanitario Público.

e) Ordenación, inspección, evaluación, acreditación, autorización y sistemas de información de centros, servicios, establecimientos, actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados, así como la sanidad mortuoria y la farmacovigilancia.

f) Publicidad de actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados.

g) Reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública.

h) Coordinación interdepartamental, así como coordinación de las actividades de las diferentes asociaciones y organizaciones públicas o privadas de finalidad sanitaria y las organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas de promoción de la salud y/o autoayuda.

i) Colaboración y apoyo a las funciones relacionadas con la coordinación de trasplantes de órganos en Navarra.

j) La Dirección del Centro de Farmacovigilancia.

k) Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías.

El Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Ciudadanía Sanitaria y Aseguramiento.

b) Sección de Inspección de Actividades Sanitarias.

c) Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica.

Artículo 12. Ámbito material de competencias de la Sección de Ciudadanía Sanitaria y Aseguramiento.

La Sección de Ciudadanía Sanitaria y Aseguramiento ejercerá las funciones previstas en este decreto foral relativas al reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública y a la tramitación de los convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria, que posibilitan la inclusión en la cobertura asistencial de las personas que no tienen la condición de de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo desarrollará las funciones relativas a las relaciones con las asociaciones que realicen actividades de prevención, promoción de la salud y la autoayuda.

Por otra parte realizará las funciones referidas a la gestión del Registro de Voluntades Anticipadas y al desarrollo de la participación social y profesional en el Sistema Sanitario Público.

Igualmente ejercerá cualquier otra función que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

Artículo 13. Ámbito material de competencias de la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias.

1. La Sección de Inspección de Actividades Sanitarias ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a los centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, de las entidades públicas y privadas, en relación con la salud y las prestaciones sanitarias, el control de la publicidad sanitaria, la inspección del cumplimiento de los derechos ciudadanos y de las normas de seguridad, así como las referidas a la sanidad mortuoria.

Asimismo, ejercerá cualquier otra función que determine el ordenamiento vigente o le sean encomendadas.

2. Las funciones referidas a la coordinación de trasplantes de órganos podrán ser asignadas por la persona titular del Departamento de Salud al personal de la propia Sección o al personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante la aprobación de la correspondiente orden foral.

Artículo 14. Ámbito material de competencias de la Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica.

La Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica ejercerá las funciones previstas en este decreto foral, en relación con centros, servicios y establecimientos farmacéuticos, públicos y privados y de productos sanitarios, así como en el ámbito de los medicamentos, productos sanitarios, productos cosméticos y de cuidado personal, de conformidad con lo siguiente:

a) Ordenación, inspección, autorización, acreditación, y sistemas de información de servicios farmacéuticos y de establecimientos sanitarios.

b) Ordenación, inspección y autorización de entidades de distribución de medicamentos de uso humano y de uso veterinario, fabricantes y distribuidores de productos sanitarios e inspección y control de laboratorios farmacéuticos.

c) Inspección y control del mercado de medicamentos, productos sanitarios, productos cosméticos y de cuidado personal.

d) Inspección de verificación del cumplimiento de buenas prácticas en el ámbito de los medicamentos, los productos sanitarios y los productos cosméticos.

e) Vigilancia de productos sanitarios y cosmetovigilancia. Gestión de las notificaciones de incidentes adversos asociados a productos sanitarios y a productos cosméticos.

f) Gestión y difusión de alertas farmacéuticas en relación con la seguridad, calidad, problemas de suministro u otros, de los medicamentos, así como con los productos sanitarios, productos cosméticos y de cuidado personal.

g) Control y, en su caso, autorización de la publicidad de los establecimientos sanitarios, de los medicamentos y de los productos sanitarios.

h) Gestión, custodia y mantenimiento del Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, en relación con los servicios farmacéuticos y los establecimientos sanitarios, así como del Registro oficial de Profesionales Sanitarios respecto a dichos servicios y establecimientos.

i) Programación y seguimiento de la atención farmacéutica continuada.

j) Centro de Farmacovigilancia de Navarra. Gestión de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas a medicamentos, detección de señales de seguridad y otras funciones relacionadas con la seguridad de los medicamentos.

k) Tutela de los derechos y deberes de la ciudadanía y de los entes públicos y privados, en relación con los servicios farmacéuticos y establecimientos sanitarios, así como con cualquier actividad relacionada con los medicamentos, productos sanitarios y productos cosméticos.

l) Gestión y mantenimiento del sistema de garantía de calidad de la sección.

m) Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

Sección 3.ª. Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento

Artículo 15. Ámbito material de competencias del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento.

1. El Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación estratégica del Plan de formación coordinado de los centros y ámbitos del sistema sanitario público.

b) Gestión y coordinación del centro de experiencias sanitarias orientado a promover una cultura sanitaria segura, humana y centrada en el paciente.

c) Planificación, gestión y evaluación del Plan Docente de formación continuada del Departamento de Salud.

d) Gestión de convocatorias de ayudas y subvenciones en materia de formación sanitaria.

e) Asunción de las competencias que la legislación vigente asigna a la Comunidad Foral de Navarra en materia de acreditación de actividades, programas y centros de formación continuada de las profesiones sanitarias, prestando el apoyo requerido a la Comisión de Formación Continuada de Navarra.

f) Asunción de las competencias que la legislación vigente asigna a la Comunidad Foral de Navarra en materia de formación especializada en ciencias de la salud. Planificación de centros, unidades y plazas de formación especializada; informe y tramitación de las solicitudes de acreditación, coordinación con las comisiones de docencia y centros acreditados.

g) Impulso y coordinación de la colaboración de los dispositivos sanitarios dependientes del Departamento de Salud en la docencia práctica de grado y postgrado universitario, así como los ciclos formativos del área sanitaria (formación profesional).

h) Control y seguimiento de los convenios de colaboración docente con universidades y otras instituciones docentes para la docencia práctica.

i) Desarrollo de sistemas de acreditación de competencias profesionales y planificación de futuras necesidades del personal profesional sanitario.

j) Coordinación con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en materia de formación y desarrollo de las profesiones sanitarias.

k) La elaboración e implementación de estrategias en materia de investigación e innovación en salud, así´ como el establecimiento de objetivos e indicadores para su seguimiento.

l) La ordenación y coordinación funcional de las infraestructuras de investigación e innovación referidas en la salud, del Instituto de Investigación Sanitaria de Navarra (Idisna), y de otras estructuras vinculadas a la investigación e innovación sanitarias.

m) El fomento de la cultura investigadora en el ámbito a la salud, así como de la formación y capacitación del personal investigador.

n) La garantía del adecuado funcionamiento del Comité de Ética de la Investigación en Medicamentos (CEIm) adscrito al Departamento de Salud.

ñ) Gestión de ayudas a la investigación biomédica y evaluación de proyectos de investigación que requieran la autorización expresa del Departamento de Salud.

o) La definición de los objetivos y líneas de innovación, la promoción y la evaluación de experiencias de innovación en coordinación con planes nacionales e internacionales de I+I+D.

p) El establecimiento, en colaboración con la Fundación Miguel Servet, de los objetivos y líneas de investigación e innovación en Ciencias de la Salud y el fomento de la creación y mantenimiento de equipos y líneas estables de investigación.

q) Evaluar las tecnologías sanitarias y difundir y realizar un seguimiento de sus resultados y recomendaciones.

r) Establecer los objetivos y líneas de innovación tecnológica en Ciencias de la Salud que se desarrollan con la financiación del Departamento de Salud, integrados en los planes nacionales e internacionales de I+D+I.

s) Promoción de la calidad científico-técnica y la excelencia clínica favoreciendo la incorporación de la evidencia científica a la práctica asistencial, en colaboración con las organizaciones profesionales y sociedades científicas.

t) Gestión de la Biblioteca de Ciencias de la Salud del Sistema Sanitario Público y la adquisición de publicaciones, integrando las diversas fuentes de información científica para favorecer la difusión del conocimiento.

u) Gestión de la edición de publicaciones científicas promovidas por el Departamento de Salud.

v) La dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Salud de Navarra.

w) Análisis y evaluación de los determinantes de salud y su impacto en la salud individual y colectiva de la ciudadanía en colaboración con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

x) Planificación de las estrategias de salud y de intervención sanitaria incluyendo la coordinación e impulso de las estrategias de salud del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

y) Colaboración en la planificación, desarrollo y análisis de estudios y encuestas de opinión a la ciudadanía de las personas usuarias y pacientes del sistema sanitario público.

z) Impulso a la colaboración interinstitucional e interdepartamental en el ámbito sociosanitario.

aa) Mantenimiento y actualización del Catálogo de prestaciones sanitarias públicas.

ab) Planificación de la distribución territorial de los recursos sanitarios y la zonificación sanitaria.

ac) Colaboración en la elaboración de planes asistenciales para su implantación progresiva en el sistema de salud, en coordinación con otras direcciones del Departamento.

ad) Formulación de propuestas para los pactos de gestión por objetivos con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

ae) Planificación estratégica de la política de concertación sanitaria.

af) Gestión y mantenimiento del Registro de Interrupciones Voluntarias de Embarazo (IVE´s) del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (MSCBS). Elaboración de informes y memorias anuales.

ag) Coordinación de la actividad estadística del Departamento de Salud. Definición y actualización de los indicadores Departamentales a fin de evaluar y rendir cuentas de los resultados generales del sistema de salud.

ah) Desarrollo del Observatorio de Resultados y rendición de cuentas.

ai) Planificación estratégica de los sistemas de información e inteligencia sanitaria.

aj) Coordinación, control y seguimiento del conjunto Mínimo Básico de datos de los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra.

ak) Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

Artículo 16. Estructura del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento.

El Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Planificación, Ordenación y Contratación de Servicios Sanitarios.

b) Sección de Formación.

c) Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento.

Artículo 17. Ámbito material de competencias de la Sección de Planificación, Ordenación y Contratación de Servicios Sanitarios.

La Sección de Planificación, Ordenación y Contratación de Servicios Sanitarios ejercerá las funciones previstas en este decreto foral relativas a la planificación estratégica de salud e intervención sanitaria y el mantenimiento del catálogo de prestaciones sanitarias públicas. Asimismo, realizará las funciones de planificación y ordenación territorial, la propuesta de pactos de objetivos con los organismos autónomos, la planificación estratégica de la política de concertación sanitaria y la gestión de los registros. Asimismo, ejercerá competencias en relación con la coordinación de la actividad estadística del Departamento, la planificación estratégica en sistemas de la información e inteligencia sanitaria, y el conjunto mínimo básico de datos de los centros públicos y privados sanitarios.

Artículo 18. Ámbito material de competencias de la Sección de Formación.

La Sección de Formación ejercerá las funciones previstas en este decreto foral relativas a la planificación, organización y coordinación de planes docentes, a la innovación en formación, gestión del centro de experiencias sanitarias, impulso a la gestión integrada en la formación, gestión de ayudas y de subvenciones en materia de la formación continuada. Asimismo, ejercerá competencias en relación con la acreditación, el ejercicio de las competencias en materia de formación especializada, la gestión de convenios formativos para la docencia práctica de grado, postgrado o formación profesional así como al desarrollo de sistemas de acreditación de competencias profesionales, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Artículo 19. Ámbito material de competencias de la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento.

La Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las materias relativas al impulso y orientación de la investigación en ciencias de la salud, incluida la encomienda de funciones a la Fundación Miguel Servet, la promoción y difusión del conocimiento y la calidad científica, la gestión de la Biblioteca de Ciencias de la Salud y la edición de publicaciones, la innovación y la evaluación de las tecnologías sanitarias.

CAPÍTULO III. Secretaría General Técnica del Departamento de Salud

Artículo 20. Estructura de la Secretaría General Técnica Nota de Vigencia.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Tramitación de expedientes y apoyo jurídico.

b) Sección de Gestión Administrativa y Modernización.

Artículo 21. Ámbito material de competencias de la Sección de Tramitación de Expedientes y Apoyo Jurídico Nota de Vigencia.

La Sección de Tramitación de Expedientes y Apoyo Jurídico ejercerá las funciones de tramitación de expedientes de la Secretaría General Técnica relacionados, especialmente, con la tramitación, control y archivo de expedientes, gestión de las bases de datos vinculadas a la Sección, distribución, coordinación y supervisión del trabajo del personal de la Sección, remisión de expedientes administrativos al Juzgado, y apoyo jurídico en las tramitaciones que requiera la Secretaría General Técnica.

Asimismo, ejercerá la tramitación relativa a apoyo a la atención a la ciudadanía por distintos canales y la tramitación de expedientes relacionados con quejas ante el Defensor del Pueblo de Navarra en materia de salud, y cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica.

Artículo 22. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión Administrativa y Modernización.

La Sección de Gestión Administrativa y Modernización ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las materias de índole técnico-administrativa, contable y económicas que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.

Asimismo, le compete la realización de las siguientes funciones:

a) Gestión administrativa en las materias de personal atribuidas a la Secretaria General Técnica.

b) Gestión en materia presupuestaria y contable.

c) Adquisiciones de material fungible e inventariable.

d) Definición funcional de herramientas corporativas.

e) Modernización, diseño, simplificación y mejora de los procedimientos.

f) Gestión y aplicación de sistemas de información de la Administración electrónica y simplificación administrativa.

g) Atención ciudadana por distintos canales.

h) La coordinación de la planificación y evaluación de la actividad del Departamento en materia de accesibilidad universal y las funciones de unidad responsable de accesibilidad delegada de los sitios web y de aplicaciones para dispositivos de usos móviles del Departamento.

i) Las relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Derechos Sociales conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

La titularidad y el ejercicio de competencias atribuidas a un órgano administrativo por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.

1. Se desconcentran en la Dirección General de Salud la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) El ejercicio de las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto de la Disposición Adicional Octava de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, corresponden a la persona titular del Departamento de Salud, a excepción de las relativas a los contratos que, a tenor de lo establecido en la disposición adicional novena de la citada ley foral, precisan autorización del Gobierno de Navarra.

b) La incoación, resolución, y, en su caso, imposición de sanciones en expedientes sancionadores por la comisión de infracciones sanitarias de cuantía inferior a 30.000 euros.

2. La persona titular del Departamento de Salud podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a la que se refiere la presente disposición adicional, mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Tercera. Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de la Jefa de la Sección de Inspección Farmacéutica como Jefa de la Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica, y del Jefe de la Sección de Régimen Interior y Modernización como Jefe de la Sección de Gestión Administrativa y Modernización.

Disposición Adicional Cuarta. Régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

La Sección de Inspección Farmacéutica, que ahora pasa a denominarse Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica tendrá reconocido el complemento de dedicación exclusiva a los puestos de trabajo de Médico y Farmacéutico adscritos a esta Sección, tal y como establece el Decreto Foral 100/2005, de 27 de julio, por el que se aprueba la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

Disposición Adicional Quinta. Supresión de unidades Nota de Vigencia.

Se suprime la Sección de Evaluación y Rendición de Cuentas adscrita al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento de la Dirección General de Salud y la Sección de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías, que se amortiza para crear una nueva denominada Sección de Ciudadanía Sanitaria y Aseguramiento.

Se suprime la Sección de Régimen Jurídico que se amortiza para crear una nueva Sección denominada Sección de Tramitación de Expedientes y Apoyo Jurídico”.

Disposición Adicional Sexta. Requisitos para la provisión de la jefatura de la Sección de Ciudadanía Sanitaria y Aseguramiento.

Será requisito para la provisión de la jefatura de la Sección de Ciudadanía Sanitaria y Aseguramiento ocupar una plaza para la que se haya exigido estar en posesión de un título que habilite para el ejercicio de una profesión sanitaria de nivel A o B, o del título de Grado en Trabajo Social, o bien ocupar una plaza de Técnico de Gestión Sanitaria.

Disposición Adicional Séptima. Requisitos para la provisión de la Jefatura de la Sección de Tramitación de Expedientes y Apoyo Jurídico Nota de Vigencia.

Será requisito para la provisión de la Jefatura de la Sección de Tramitación de Expedientes y Apoyo Jurídico estar en posesión de un título que habilite para estar encuadrado en los niveles A o B.

Disposición Transitoria Única. Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogados el Decreto Foral 132/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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