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DECRETO FORAL 267/2019, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Nota de Vigencia

BON N.º 220 - 07/11/2019



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Educación Nota de Vigencia

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Ordenación, Formación y Calidad

  Sección 3.ª. Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas

  Sección 4.ª. Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia

  Sección 5.ª. Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas

  Sección 6.ª. Servicio de Sistemas de Información de Educación

  Sección 7.ª. Servicio de Inspección Educativa

  Sección 8.ª. Servicio de Escuelas Infantiles Nota de Vigencia


  CAPÍTULO III. Dirección General de Formación Profesional Nota de Vigencia

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional

  Sección 3.ª. Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional


  CAPÍTULO IV. Dirección General de Recursos Educativos

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Régimen Jurídico de Personal

  Sección 3.ª. Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente

  Sección 4.ª. Servicio de Gestión de Personal Temporal

  Sección 5.ª. Servicio de Estudios Económicos y Nóminas

  Sección 6.ª. Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios Nota de Vigencia

  Sección 7.ª. Servicio de Infraestructuras Educativas


  CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica de Educación


Preámbulo

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 91/2019, de 14 de agosto, se ha establecido la estructura básica del Departamento de Educación, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

En consecuencia, el presente decreto foral tiene por objeto la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Educación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2019,

decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Educación.

Corresponde al Departamento de Educación ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la enseñanza no universitaria, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Educación.

1. Al Consejero de Educación como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

La definición de la política de personal y las atribuciones en material de personal, en los términos que se establecen en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La aprobación y firma de convenios y planes de actuación conjunta en el ámbito de su competencia.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Educación, como titular del departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

- Mesa de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Foral de Navarra.

- Consejo Navarro de Formación Profesional.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Educación existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Educación.

1. El Departamento de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Educación.

b) Dirección General de Formación Profesional.

c) Dirección General de Recursos Educativos.

d) Secretaría General Técnica.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente decreto foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Educación, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 31 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Educación.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Educación, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Educación, al cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, incluidas las de carácter económico y presupuestario, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Educación, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Educación Nota de Vigencia

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Educación.

La Dirección General de Educación ejercerá con relación a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, de Idiomas, Artísticas y de Personas Adultas, las atribuciones señaladas en este decreto foral y, en concreto, las siguientes Nota de Vigencia:

- La planificación, programación y gestión de las citadas enseñanzas en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

- La elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de enseñanza no universitaria en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

- La programación y ejecución de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz y de calidad del servicio educativo.

- El estudio y propuesta al Consejero de Educación de iniciativas legislativas y reglamentarias en el ámbito de las competencias que la Comunidad Foral ostenta en materia de todas las enseñanzas mencionadas.

- El desarrollo curricular de las enseñanzas, la elaboración y difusión de materiales curriculares y documentos de apoyo que faciliten al profesorado el desempeño de sus funciones, así como el diseño y desarrollo de la experimentación e innovación en este ámbito.

- La extensión y profundización en procesos de igualdad en el ámbito de las competencias de esta dirección general.

- La extensión y profundización en procesos de calidad en el ámbito de competencias de esta dirección general.

- Mejorar los niveles de calidad tanto del sistema educativo como de la intervención de la administración.

- Promover y evaluar la calidad de los diferentes niveles educativos impulsando la definición e implantación de sistemas, procesos de calidad y métodos de aseguramiento, evaluación y control de la calidad.

- Las relacionadas con el primer ciclo de educación infantil y con las escuelas rurales.

- La elaboración de programas y propuestas de formación del profesorado y ejecución de las mismas.

- La programación de las enseñanzas de lenguas propias, castellanas y euskeras, y extranjeras, en el ámbito de gestión de esta dirección general.

- La programación de la orientación escolar y profesional.

- La elaboración y desarrollo de programas que favorezcan la inclusión del alumnado, atendiendo a la diversidad.

- El desarrollo y evaluación de programas que favorezcan la equidad - igualdad.

- La programación y gestión de la educación de personas adultas.

- El ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al departamento.

- La promoción e implantación de las tecnologías educativas y la mejora de las infraestructuras TIC educativas.

- El desarrollo, gestión, mantenimiento y evolución de los sistemas de información para dar respuesta a las necesidades del Departamento de Educación.

- Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la dirección general.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Educación.

La Dirección General de Educación se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Ordenación, Formación y Calidad.

b) Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

c) Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

d) Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas.

e) Servicio de Sistemas de Información de Educación.

f) Servicio de Inspección Educativa.

g) Servicio de Escuelas Infantiles.

Sección 2.ª. Servicio de Ordenación, Formación y Calidad

Artículo 10. Funciones del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad.

El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral, y específicamente las siguientes:

- El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente.

- La elaboración y propuesta de la normativa académica y organizativa.

- El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

- La tramitación y resolución de las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.

- La expedición de certificaciones académicas así como la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

- La elaboración y actualización de los contenidos curriculares de los distintos niveles, etapas y modalidades de las enseñanzas escolares.

- La planificación y desarrollo de la educación de personas adultas.

- Progresiva implantación de procesos de calidad y de mejora continua con vistas a la excelencia en los centros docentes públicos dependientes de este departamento.

- El desarrollo de una acreditación de calidad adecuada a las organizaciones escolares.

- Progresiva implantación de sistemas de calidad en los sistemas de gestión y carta de servicios de este departamento.

- Desarrollo de sistemas de percepción y expectativas de la ciudadanía y de sugerencia, quejas y reclamaciones en relación con los servicios prestados por el Departamento de Educación.

- Promoción y formación de los empleados públicos en la mejora continua de su gestión.

- Desarrollo de fórmulas de reconocimiento de las aportaciones a la mejora continua de los servicios.

- La mejora de los sistemas de información entre las diferentes unidades del departamento.

- La determinación de las necesidades de formación del profesorado en función de la situación real y de las previsiones derivadas del sistema educativo.

- La elaboración y ejecución del plan de formación del profesorado en coordinación con los otros servicios de la dirección general.

- El establecimiento de las líneas prioritarias en materia de formación que han de seguir todas las unidades administrativas del departamento.

- La gestión y coordinación de los centros de apoyo al profesorado y de recursos.

- La elaboración y seguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración con los centros e instituciones universitarias responsables de la formación inicial y permanente, así como con otras instituciones que se ocupen del perfeccionamiento del profesorado.

- La elaboración y gestión de las convocatorias de ayudas al profesorado para facilitar su formación.

- El desarrollo y ejecución de cursos de formación del profesorado a distancia sobre nuevas tecnologías o que integren las nuevas tecnologías en su currículo coordinados por la Sección de Integración y Explotación de las Tecnologías Educativas.

- El desarrollo, en colaboración con otros servicios del departamento, de actividades de formación en tecnologías de la información y de la comunicación para el profesorado y el fomento de las nuevas tecnologías como recurso didáctico.

- Las relacionadas con la innovación y la calidad en el ámbito de la formación.

- La propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de innovación educativa.

- La difusión de recursos didácticos y elaboración, en su caso, de los mismos.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes de las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad.

El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación Académica.

b) Sección de Formación y Calidad.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Ordenación Académica.

La Sección de Ordenación Académica ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- El estudio y propuesta de desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente.

- La elaboración y propuesta de la normativa académica y organizativa educativa.

- El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

- La tramitación y resolución de las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.

- La expedición de certificaciones académicas así como la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

- La gestión del registro de estudios y especialidades así como de diplomas y títulos.

- La colaboración en la actualización de los contenidos curriculares de los distintos niveles, etapas y modalidades de enseñanzas escolares.

- La planificación y desarrollo de la educación de personas adultas.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Formación y Calidad.

La Sección de Formación y Calidad ejercerá, en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La determinación de las necesidades de formación del profesorado en función de la situación real y de las previsiones derivadas del sistema educativo.

- La elaboración y ejecución del plan de formación del profesorado en coordinación con los otros servicios del departamento.

- El establecimiento de las líneas prioritarias en materia de formación que han de seguir todas las unidades administrativas del departamento.

- La gestión y coordinación de los centros de apoyo al profesorado y de recursos.

- La elaboración y seguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración con los centros e instituciones universitarias responsables de la formación inicial y permanente, así como con otras instituciones que se ocupen del perfeccionamiento del profesorado.

- La elaboración y gestión de las convocatorias de ayudas al profesorado para facilitar su formación.

- El desarrollo y ejecución de cursos de formación del profesorado a distancia sobre nuevas tecnologías o que integren las nuevas tecnologías en su currículo coordinados por la Sección de Integración y Explotación de las Tecnologías Educativas.

- El desarrollo, en colaboración con otros servicios del departamento, de actividades de formación en tecnologías de la información y de la comunicación para el profesorado y el fomento de las nuevas tecnologías como recurso didáctico.

- Las relacionadas con la innovación y la calidad en el ámbito de la formación.

- La propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de innovación educativa.

- La difusión de recursos didácticos y elaboración, en su caso, de los mismos.

- Progresiva implantación de procesos de calidad y de mejora continua con vistas a la excelencia en los centros docentes públicos dependientes de este departamento.

- El desarrollo de una acreditación de calidad adecuada a las organizaciones escolares.

- Progresiva implantación de sistemas de calidad en los sistemas de gestión y carta de servicios de esta dirección general.

- Desarrollo de sistemas de percepción y expectativas de la ciudadanía y de sugerencia, quejas y reclamaciones en relación con los servicios prestados por esta dirección general.

- Promoción y formación de los empleados públicos en la mejora continua de su gestión.

- Desarrollo de fórmulas de reconocimiento de las aportaciones a la mejora continua de los servicios.

- La mejora de los sistemas de información entre las diferentes unidades del departamento.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª. Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas

Artículo 14. Funciones del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

El Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral, y específicamente las siguientes:

- La planificación de la enseñanza del euskera en los niveles referidos al ámbito de esta dirección general.

- La promoción y organización de actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico.

- La organización, en la Comunidad Foral, de los programas de cooperación territorial que promueve el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

- La elaboración, actualización y estudio de los contenidos curriculares del euskera en coordinación con el resto de servicios del departamento.

- La elaboración y difusión de materiales didácticos complementarios para la enseñanza del euskera en la educación infantil, primaria y secundaria, en colaboración con otros departamentos del Gobierno de Navarra y con otros servicios de la dirección general.

- La tramitación de los títulos de aptitud o de capacitación para la enseñanza del euskera y la realización de pruebas para su obtención.

- La planificación y realización de los cursos de perfeccionamiento del profesorado de euskera que imparte docencia en esta lengua en colaboración con otros servicios de la dirección general.

- La gestión del Centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera (EIBZ).

- La elaboración, actualización y estudios de los contenidos curriculares y de las modalidades de enseñanza del euskera a personas adultas, en colaboración con otros servicios del Gobierno.

- La promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en las diferentes etapas de las enseñanzas obligatoria, postobligatorias y en las Escuelas Oficiales de Idiomas, en coordinación con los otros servicios correspondientes del departamento.

- La planificación, el fomento y seguimiento de experiencias innovadoras en el ámbito de la enseñanza de lenguas extranjeras, especialmente de las lenguas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

- El asesoramiento sobre programas y materiales didácticos para la enseñanza de lenguas extranjeras.

- La organización, la realización y control de actuaciones dirigidas a favorecer el aprendizaje funcional de las lenguas.

- La gestión y coordinación de las escuelas oficiales de idiomas, en colaboración con otros servicios del departamento.

- La planificación de la oferta de las escuelas oficiales de idiomas en colaboración con otros servicios del departamento.

- Las actuaciones dirigidas a implantar los niveles de conocimiento de lenguas que establece la Unión Europea en el Marco Común de Referencia Europeo y el uso del portfolio de las lenguas en los distintos niveles educativos no universitarios.

- La gestión, asesoramiento y promoción de los proyectos educativos europeos.

- El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente en lo referente a las enseñanzas artísticas, sin perjuicio de las que corresponden al Servicio de Formación Profesional en relación con las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

- La planificación, promoción, coordinación y seguimiento de los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa referidos a enseñanzas artísticas.

- El fomento del desarrollo de la educación musical en las diferentes etapas de las enseñanzas de régimen general en colaboración con otras instancias del Departamento de Educación.

- La determinación y coordinación de la oferta educativa de las enseñanzas musicales en los Conservatorios de la Ciudad de la Música.

- La elaboración y gestión de las convocatorias que se realicen en su ámbito de gestión.

- La planificación y atención de las necesidades, tanto de instalaciones como de dotaciones, de la Ciudad de la Música.

- La propuesta, planificación, ejecución y control en la Ciudad de la Música de los planes de equipamiento didáctico y de infraestructura que se determinen.

- La coordinación y colaboración con los órganos que resulten competentes para el adecuado funcionamiento de las redes informáticas y de las comunicaciones en la Ciudad de la Música.

- La planificación y atención, en colaboración con los órganos competentes en materia de seguridad, de las necesidades de seguridad de la Ciudad de la Música y de las personas que se encuentren en la misma.

- La gestión y administración del personal adscrito a la Ciudad de la Música.

- La planificación y programación de actividades no académicas en la Ciudad de la Música.

- La colaboración con otras entidades para potenciar la proyección externa de la Ciudad de la Música.

- La coordinación con los equipos directivos de los Conservatorios de las cuestiones necesarias para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 15. Estructura del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

El Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Euskera.

b) Sección de Lenguas Extranjeras.

c) Sección de Enseñanzas Artísticas.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Euskera.

La Sección de Euskera ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La propuesta de regulación normativa de los modelos lingüísticos en euskera y que incorporan el euskera.

- La elaboración de informes, estudios y propuestas sobre el desarrollo curricular de la enseñanza del euskera, en colaboración con otros servicios de la dirección general.

- La propuesta de la elaboración y adquisición de materiales didácticos para la enseñanza del euskera, en colaboración con otros Servicios de la dirección general.

- La planificación de actividades formativas en euskera dirigidas al profesorado en colaboración con otros servicios de la dirección general.

- La propuesta de aprobación del Plan Anual de Trabajo, la Memoria de fin de curso y el Documento de Organización del Centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera (EIBZ) así como su seguimiento.

- La propuesta de la planificación de las actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

- La propuesta de la firma de convenios con entidades públicas o de iniciativa social que realicen actividades de uso del euskera en el ámbito escolar.

- La elaboración y propuesta de criterios de elaboración y ejecución de las pruebas conducentes a la obtención del Certificado de Aptitud en el conocimiento del Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra y la propuesta de equivalencias y homologaciones del mismo.

- La propuesta de currículo y modalidades de enseñanza del euskera a personas adultas y los materiales adecuados, en colaboración con otros servicios del Gobierno.

- La planificación y seguimiento del Euskaltegi Público Zubiarte de enseñanza de euskera a adultos.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Lenguas Extranjeras.

La Sección de Lenguas Extranjeras ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en las diferentes etapas de las enseñanzas escolares, en coordinación con los otros servicios correspondientes del departamento.

- La planificación, el fomento y seguimiento de experiencias innovadoras en el ámbito de la enseñanza de lenguas extranjeras, especialmente de los idiomas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

- El asesoramiento sobre programas y materiales didácticos para la enseñanza de lenguas extranjeras.

- La organización, la realización y control de actuaciones dirigidas a favorecer el aprendizaje funcional de las lenguas.

- La propuesta de la planificación de las actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

- La coordinación, planificación y gestión de las escuelas oficiales de idiomas de nuestra comunidad.

- Las actuaciones dirigidas a favorecer la implantación de los niveles de conocimiento de lenguas del desarrollo del Marco Común de Referencia Europeo, así como el uso del Portfolio de las lenguas en los distintos niveles educativos no universitarios.

- La difusión de información sobre los proyectos educativos europeos y el asesoramiento a los centros para fomentar su participación en éstos programas.

- El diseño y desarrollo de acciones para promover la enseñanza de lenguas extranjeras a través de contenidos en todas las etapas.

- La autorización de programas educativos innovadores referidos a idiomas y definición de los requisitos necesarios para su desarrollo.

- La planificación, impulso y asesoramiento a los programas de aprendizaje de lenguas de los centros públicos de todas las etapas incluyendo la formación del profesorado.

- La colaboración en la valoración de los resultados que alcanza el alumnado en todas las etapas.

- La colaboración con la Sección de Formación en el diseño de la formación del profesorado de lenguas extranjeras.

- La planificación y gestión de programas de aprendizaje en el extranjero para el alumnado.

- La propuesta de la planificación de actividades educativas y recursos de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 18. Funciones de la Sección de Enseñanzas Artísticas.

La Sección de Enseñanzas Artísticas ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente en lo referente a las enseñanzas artísticas, sin perjuicio de las que corresponden al Servicio de Formación Profesional en relación con las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

- La planificación, promoción, coordinación y seguimiento de los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa referidos a enseñanzas artísticas.

- El fomento del desarrollo de la educación musical en las diferentes etapas de las enseñanzas de régimen general en colaboración con otras instancias del Departamento de Educación.

- La determinación y coordinación de la oferta educativa de las enseñanzas musicales en los Conservatorios de la Ciudad de la Música.

- La elaboración y gestión de las convocatorias que se realicen en su ámbito de gestión.

- La planificación y atención de las necesidades, tanto de instalaciones como de dotaciones, de la Ciudad de la Música.

- La propuesta, planificación, ejecución y control en la Ciudad de la Música de los planes de equipamiento didáctico y de infraestructura que se determinen.

- La coordinación y colaboración con los órganos que resulten competentes para el adecuado funcionamiento de las redes informáticas y de las comunicaciones en la Ciudad de la Música.

- La planificación y atención, en colaboración con los órganos competentes en materia de seguridad, de las necesidades de seguridad de la Ciudad de la Música y de las personas que se encuentren en la misma.

- La gestión y administración del personal adscrito a la Ciudad de la Música.

- La planificación y programación de actividades no académicas en la Ciudad de la Música.

- La colaboración con otras entidades para potenciar la proyección externa de la Ciudad de la Música.

- La coordinación con los equipos directivos de los Conservatorios de las cuestiones necesarias para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

- La gestión de los recursos económicos que se le asignen para el correcto desarrollo de sus funciones.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 4.ª. Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia

Artículo 19. Funciones del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

El Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La elaboración y propuesta al Departamento de Educación de la normativa referente al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en colaboración con los Servicios de la Dirección General, así como la que regule la función orientadora de los Departamentos de Orientación.

- Planteamiento y desarrollo de programas que favorezcan la inclusión de todo el alumnado, sin distinción de origen o características.

- La gestión del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

- La planificación y la coordinación dentro del Departamento y con otros departamentos, servicios, organismos y entidades, de las actuaciones y programas relacionados con la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- La planificación de las actuaciones de los profesionales de la orientación en las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas del futuro profesional.

- La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- La colaboración con otros Servicios de la Dirección General y los centros educativos en la propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa relacionados con la atención a la diversidad.

- La promoción y potenciación de la colaboración y coordinación con entidades y organismos de carácter oficial, así como de iniciativa social, relacionados con los ámbitos de las necesidades específicas de apoyo educativo.

- La colaboración con otros servicios del Departamento de Educación y Entidades Locales para el logro de entornos accesibles y libres de barreras en los centros educativos.

- La colaboración con la Universidad en materia de investigación y aplicación de programas para el alumnado con necesidades educativas especiales y multiculturalidad.

- La ejecución de las funciones de responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Educación conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

- El amparo de la incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la actividad propia del departamento, colaborando en la aplicación de los órganos competentes en la materia.

- Participación en los planes que tengan como objetivo genérico la incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la actividad propia del departamento.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 20. Estructura del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

El Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Inclusión.

b) Sección de Igualdad y Convivencia.

Artículo 21. Funciones de la Sección de Inclusión.

La Sección de Inclusión ejercerá, en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La elaboración de la propuesta de la normativa y criterios de funcionamiento del Departamento de Educación en relación con las necesidades específicas de apoyo educativo, en el marco de la atención a la diversidad, en colaboración con otros servicios de la dirección general.

- La planificación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, por presentar dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por incorporación tardía al sistema educativo, por enfermedad, por condiciones personales o de historia escolar.

- La propuesta, difusión y evaluación de programas de innovación e investigación, proyectos de experimentación educativa, así como desarrollar programas específicos relacionados con la atención a la diversidad del alumnado y al tipo de apoyos necesarios.

- La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- El asesoramiento y apoyo, prioritariamente desde el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los centros de Educación Especial y a los centros escolares ordinarios en la atención a la diversidad del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- La planificación y gestión de las ayudas económicas que el departamento destina al alumnado, centros y familias con necesidades generales en el área de las necesidades especiales.

- La planificación y la coordinación dentro del departamento y con otros departamentos, servicios, organismos y entidades de las actuaciones y programas relacionados con la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- La elaboración y gestión, en el marco de sus competencias, del censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- La colaboración en la planificación de la escolarización del alumnado con necesidades educativas relacionadas con la incorporación tardía al sistema educativo u otras específicas, estableciendo criterios de corresponsabilidad y equidad entre todos los centros escolares de Navarra.

- La aplicación de la normativa que regule la función orientadora de los Departamentos de Orientación y de los profesionales de la orientación en general.

- La planificación de las actuaciones de los profesionales de la orientación en las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas de futuro profesional, en colaboración con los equipos docentes y familias.

- El apoyo a la mejora continua de la función orientadora, la innovación y la investigación, la coordinación de los profesionales, la difusión de buenas prácticas y la colaboración en su formación, mediante plataformas on line u otros medios.

- La elaboración de los informes correspondientes al alumnado que requiere la intervención específica del personal orientador.

- La detección precoz de necesidades específicas de apoyo educativo.

- La colaboración con los equipos docentes y familias para facilitar la escolarización adecuada del alumnado y el seguimiento del mismo en los cambios de etapa o modalidad.

- La coordinación de criterios y pautas de intervención del profesorado y de otros profesionales para la atención personalizada del alumnado.

- La gestión y actualización de materiales psicotécnicos, recursos documentales y bibliográficos para el desempeño de las funciones de la orientación educativa, en colaboración con el CREENA.

- La elaboración del Plan Anual y la Memoria correspondiente siguiendo las directrices del servicio.

- La difusión y aplicación de la normativa y criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con las necesidades educativas derivadas de la incorporación tardía del alumnado al sistema educativo u otras específicas.

- La programación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para recoger y atender al alumnado con necesidades educativas derivadas de su incorporación tardía al sistema educativo, su desconocimiento de la lengua vehicular o procedente de situaciones socioculturales desfavorecidas, en el marco de atención a la diversidad.

- La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la inclusión del alumnado, en colaboración con otros servicios de la dirección general.

- El asesoramiento y apoyo a los centros escolares en la adopción de programas de acogida y atención al alumnado de incorporación tardía.

- La gestión de las ayudas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades en educación y a compensar los efectos de las posibles situaciones de desventaja social del alumnado.

- La coordinación entre los centros educativos, los servicios sociales, servicios sanitarios, organismos y entidades que intervienen en la atención a las personas de origen extranjero o procedente de minorías socioculturales.

- La elaboración y gestión, en el marco de sus competencias del censo del alumnado con necesidades educativas asociadas a condiciones socioculturales desfavorecidas.

- La participación en acciones europeas, estatales, de la comunidad y municipales relativas a la inclusión del alumnado y el impulso de congresos y jornadas de difusión de buenas prácticas en el desarrollo de la inclusión y de la excelencia educativa, la educación personalizada, y la previsión y evitación del abandono escolar.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Igualdad y Convivencia.

La Sección de Igualdad y Convivencia ejercerá, en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- Las relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Educación conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

- La cooperación con el Instituto Navarro para la Igualdad y las demás unidades de igualdad del Gobierno de Navarra participando en la implantación de itinerarios que faciliten el desarrollo, seguimiento y evaluación de la integración de la igualdad en el sistema educativo.

- La colaboración con las direcciones generales del Departamento de Educación para integrar la igualdad en la política educativa y en la práctica docente y organizativa de los centros educativos de Navarra.

- La coordinación del desarrollo de un Plan de Igualdad para el Departamento de Educación estableciendo las necesarias estructuras y procesos de trabajo que lo faciliten.

- La garantía de la necesaria especialización, capacitación y orientación del personal técnico y docente.

- Sensibilización a la comunidad educativa en cuanto a la necesidad de trabajar a favor de la igualdad de forma coordinada como única forma de prevenir la violencia y avanzar hacia la igualdad real en una sociedad plural e inclusiva.

- Comunicación, difusión y rendición de cuentas a la comunidad educativa y a la sociedad en su conjunto de las acciones que se desarrollen en el marco del plan de igualdad y la contribución de estas para prevenir todas las formas de violencia hacia las mujeres y las niñas.

- Inclusión de la perspectiva de género en la elaboración de las estadísticas y estudios que se elaboren desde el Departamento de Educación.

- Cooperación desde los respectivos ámbitos competenciales con las áreas de igualdad de las Entidades Locales, en el desarrollo de programas y proyectos coeducativos y de prevención de violencia dirigidos a la comunidad educativa.

- Participación y coordinación con otras instituciones educativas y organismos de igualdad a nivel autonómico, estatal o europeo para favorecer el desarrollo de sus objetivos.

- Asesoramiento a los diferentes sectores de la comunidad educativa y atender cuantas consultas planteen, a través de los mecanismos establecidos por el Departamento de Educación, en materia de acoso escolar, violencia y maltrato, así como en otras cuestiones de convivencia y resolución de conflictos.

- Intervención y/o asesoramiento a centros, familias y alumnado en los casos de acoso o conflictos graves. Estas intervenciones han de realizarse a través de entrevistas, contactos, visitas asesoras y de colaboración, así como coordinaciones con diferentes servicios del Departamento de Educación o con recursos o instituciones externas.

- Atención de la línea telefónica gratuita de ayuda y del correo electrónico establecido por el Departamento de Educación como canales específicos contra la violencia y el maltrato.

- Intervención y seguimiento en la resolución de conflictos en los centros, cuando las personas implicadas formalicen su solicitud de intervención o, de oficio, siempre que el Departamento de Educación motive por escrito dicha intervención.

- Participación en la Comisión de Convivencia del Departamento de Educación y en la regulación normativa de la convivencia escolar de Navarra.

- Participación activa en la “comisión de colaboración entre educación, salud y servicios sociales en la atención a la infancia y adolescencia”, para la coordinación de actuaciones y el seguimiento de alumnado con especiales dificultades psicosociales.

- Apoyo a los centros educativos en el desarrollo y actualización de sus planes de convivencia.

- Colaboración con la Inspección Educativa y la Comisión de Convivencia del Departamento de Educación en el proceso de revisión anual de los planes de convivencia de los centros educativos de Navarra.

- Impulso y difusión periódica de campañas de convivencia, así como planes, actividades y materiales encaminados a su mejora y desarrollo.

- Actualización de los contenidos y materiales de la página web de igualdad y convivencia.

- Fomento del intercambio de experiencias educativas en temas de convivencia entre los diversos centros educativos de la Comunidad.

- Impulso, diseño y desarrollo del Programa de Convivencia del Plan de Formación del Profesorado, mediante jornadas, seminarios, cursos, sesiones informativas y talleres, en materia de convivencia escolar, así como realización del seguimiento del mismo con el apoyo de la Sección de Formación y Calidad.

- Coordinación de los asesores/as de convivencia, así como del equipo de formadores/as colaboradores/as de convivencia de la Sección de Igualdad y Convivencia.

- Impulso de la coordinación entre las distintas instituciones (Departamentos del Gobierno de Navarra, Ayuntamientos, Mancomunidades, Universidades, Observatorio de convivencia...) y organizaciones que trabajan en los campos específicos de la educación para la convivencia; buscando la optimización de los recursos existentes, así como la evaluación e investigación en este campo.

- Asesoramiento a los centros educativos en la elaboración y desarrollo de sus planes de convivencia e impulsar programas de educación para la convivencia, de mediación y educación para la paz, de educación emocional y de prevención del acoso escolar, entre otros.

- Promoción, impulso y coordinación de la realización de actividades con alumnado y profesorado encaminadas a la mejora de la convivencia escolar, especialmente, la mediación escolar y los programas de alumnado ayudante.

- Participación en las actuaciones de coordinación entre las diferentes instituciones y organizaciones, encaminadas a trabajar aspectos relacionados con la convivencia, así como en aquellas tareas de representación que el departamento encomiende a la Sección de Igualdad y Convivencia.

- Representación del Departamento de Educación en cuantas actividades y proyectos de ámbito nacional o comunitario, se lleven a cabo en relación con la convivencia escolar.

- Apoyo y promoción de la figura del responsable de convivencia de cada centro educativo, impulsando la dotación de recursos para el desempeño de sus funciones.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 5.ª. Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas

Artículo 23. Funciones del Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas Nota de Vigencia.

El Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

– La realización de acciones encaminadas a promover y utilizar las tecnologías de la información y la comunicación en el entorno educativo, así como su integración curricular.

– La determinación de criterios y planes para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, sistemas de comunicación y tecnologías de la información.

– Las actuaciones precisas para proporcionar acceso a internet y conectividad de los centros educativos, gestionando y manteniendo los sistemas de comunicaciones e informáticos para tal fin.

– La gestión y mantenimiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre el departamento y los centros escolares, así como los equipos informáticos de éstos.

– Análisis, definición de las necesidades e impulso de los programas ligados a procesos de centros educativos y procesos de gestión de la información escolar, que serán implementados por la unidad competente en la materia.

– La elaboración de la estadística escolar en colaboración con las demás direcciones y servicios del departamento.

– La coordinación de las actuaciones técnicas relativas a medios informáticos y comunicaciones con otras unidades de la administración.

– La coordinación con las unidades que sean necesarias del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en relación con su ámbito de competencia.

– Impulso del derecho a la educación digital del alumnado segura y respetuosa.

– Impulso de actuaciones dentro del Marco Europeo de Competencias Digitales de los centros educativos.

– Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 24. Estructura del Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas.

El Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Integración y Explotación de las Tecnologías Educativas.

b) Sección de Infraestructuras TIC Educativas.

Artículo 25. Funciones de la Sección de Integración y Explotación de las Tecnologías Educativas.

La Sección de Integración y Explotación de las Tecnologías Educativas ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La realización de acciones encaminadas a promover y utilizar las tecnologías de la información y la comunicación en el entorno educativo y su integración en las áreas y materias curriculares.

- Actualización de los contenidos y materiales de las páginas web del servicio con información de tecnología educativa.

- Impulso a la innovación y el desarrollo de la competencia digital en el currículo.

- Impulso del desarrollo de proyectos departamentales en el ámbito de la innovación educativa y el desarrollo tecnológico.

- Impulso en el entorno educativo actuaciones STEAM, coordinadas con las unidades con competencias en materia de igualdad.

- La elaboración de la estadística escolar en colaboración con las demás direcciones y servicios del departamento.

- Detección de necesidades, desarrollo y ejecución de diversas modalidades de formación del profesorado sobre tecnología educativa o que integren la tecnología educativa en su currículo dentro del plan anual de formación del profesorado.

- Coordinación de los asesores/as de tecnología educativa, así como de las personas coordinadoras de tecnologías educativas y las personas responsables ikasNOVA.

- Dirección y coordinación, en colaboración con los asesores de tecnología educativa de los Centros de Apoyo al Profesorado, las acciones encaminadas para integrar las tecnologías educativas en los centros, junto con el apoyo de las personas coordinadoras de tecnologías educativas y las personas responsables ikasNOVA.

- Asesoramiento a los diferentes sectores de la comunidad educativa y atención a cuantas consultas planteen, a través de los mecanismos establecidos por el Departamento de Educación, en materia de integración curricular, dispositivos, metodologías y otros.

- Gestión y coordinación de la modalidad de formación a distancia del profesorado en y con las tecnologías educativas en colaboración con la Sección de Formación.

- El desarrollo, en colaboración con otras unidades del Departamento de Educación, de actividades de formación en TIC y su fomento como recurso didáctico.

- Realización de un seguimiento de los proyectos de innovación educativa, enfocados ligados a la madurez tecnológica de los centros y a la competencia digital docente.

- El trabajo junto con otras entidades en proyectos de mejora de la competencia digital (otros departamentos de Gobierno, otras Comunidades Autónomas, Ministerio de Educación y Formación Profesional, Comisión Europea) cuestiones referentes a la tecnologías educativas y la educación.

- Conocimiento y evaluación coordinados con la Sección de Infraestructuras TIC Educativas, los elementos que configuran la posible dotación de aula.

- Análisis de los indicadores de los que se puedan nutrir las métricas de aprendizaje y proponer mejoras en la integración de las tecnologías educativas a partir de ellos.

- El desarrollo de una acreditación de madurez tecnológica adecuada a las organizaciones escolares, los docentes y el alumnado.

- La elaboración y seguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración con entidades que permitan el desarrollo de las líneas de la sección.

- Conocimiento y evaluación, junto con los centros solicitantes y la unidad orgánica competente en la Ley de Gratuidad, de las solicitudes de consumo de contenidos digitales.

- Coordinación con la unidad competente en la Ley de Gratuidad para establecer los criterios y modalidades y su gestión dentro del sistema de gestión de la información escolar.

- La difusión, elaboración y custodia de recursos educativos abiertos (REAs).

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 26. Funciones de la Sección de Infraestructuras TIC Educativas

La Sección de Infraestructuras TIC Educativas ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- Regularización y puesta a punto del equipamiento informático, periféricos y dispositivos existentes en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

- Desarrollo de sistemas y soluciones informáticas necesarias para poder dar soporte informático a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

- Desarrollo y actualización de diversos sistemas operativos, para su utilización en los ordenadores de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

- Gestión de la actualización de las aplicaciones y sistemas operativos instalados en los ordenadores de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

- Desarrollo y actualización de paquetes de instalación de aplicaciones, para su utilización en los ordenadores de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

- Realización del soporte informático y atención de primer nivel a las personas usuarias de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

- Definición de la estrategia y mecanismos de soporte a las personas usuarias en los centros educativos.

- Realización del soporte de los sistemas informáticos y de comunicaciones de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

- Gestión del inventario del equipamiento informático existente en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

- Gestión de incidencias informáticas, tanto del equipamiento informático como de los sistemas de comunicación de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

- Gestión de la contratación de la empresa encargada de la resolución de averías en el equipamiento informático de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

- Supervisión de la empresa encargada de la resolución de averías en el equipamiento informático de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

- La planificación de la ejecución y control de los planes de equipamiento informático, periféricos y dispositivos en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral, así como de las dependencias del Departamento de Educación.

- Elaboración y gestión del acuerdo marco para la adquisición de equipamiento informático desde el Departamento de Educación como desde los propios centros.

- La adquisición de materiales de tecnologías de la información para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, sistemas de comunicación y tecnologías de la información.

- Gestión y supervisión de las adquisiciones de materiales de tecnologías de la información llevadas a cabo por los centros educativos a través del acuerdo marco.

- La adquisición de materiales de tecnologías de la información y la comunicación para la dotación las dependencias del Departamento de Educación.

- Las actuaciones precisas para proporcionar acceso a internet y conectividad de los centros educativos, gestionando y manteniendo los sistemas de comunicaciones e informáticos para tal fin.

- La gestión y mantenimiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre el departamento y los centros escolares, así como los equipos informáticos de éstos.

- Dirección y coordinación del trabajo de los y las oficiales técnicos de sistemas informáticos existentes en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

- Dirección y coordinación del trabajo de los y las oficiales técnicos de sistemas informáticos existentes en el centro de atención a las personas usuarias (CAU) del Departamento de Educación.

- Asesoramiento a los diferentes sectores de la comunidad educativa y atención de cuantas consultas planteen, en materia de dispositivos y soluciones informáticas.

- La coordinación de las actuaciones técnicas relativas a medios informáticos y comunicaciones con otras unidades de la administración.

- Conocimiento y evaluación coordinados con la Sección de Integración y Explotación de las Tecnologías Educativas, los elementos que configuran la posible dotación de aula.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 6.ª. Servicio de Sistemas de Información de Educación

Artículo 27. Funciones del Servicio de Sistemas de Información de Educación Nota de Vigencia.

El Servicio de Sistemas de Información de Educación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

– Determinación, junto con otros servicios del departamento, la estrategia y prioridades en materia de modernización y mejora de los sistemas de información del Departamento de Educación.

– Análisis, definición, desarrollo y puesta en marcha de los distintos proyectos, tanto de creación de nuevos sistemas de información como de evolución de los existentes, que deriven de las necesidades y prioridades establecidas por el Departamento de Educación.

– Análisis y validación de la viabilidad de las peticiones de nuevos desarrollos o evoluciones a fin de conseguir sistemas de información interoperables, integrados, unificados, sin duplicidades y sostenibles en el tiempo.

– Definición de los criterios de estandarización del desarrollo informático a fin de conseguir sistemas de información interoperables, integrados y sostenibles en el tiempo.

– Desarrollo, gestión, mantenimiento y evolución de manera permanente de los sistemas de información de gestión para dar respuesta a las necesidades del departamento y facilitar progresivamente la comunicación electrónica de todos los agentes implicados en el mismo.

– Desarrollo, gestión, mantenimiento y evolución de manera permanente de las aplicaciones y sistemas de información de gestión educativa que el Departamento de Educación pone a disposición de los centros educativos de enseñanzas no universitarias para dar respuesta a sus necesidades y facilitar progresivamente la comunicación electrónica de todos los agentes implicados.

– Facilitación, modernización y racionalización, a través del uso de los sistemas de información del Departamento de Educación, de la gestión de los principales procedimientos y procesos del mismo.

– Propuesta e impulso de las reformas necesarias a fin de desarrollar e implantar sistemas de información mantenibles e interoperables.

– Definición, mantenimiento y soporte de la arquitectura técnica y los entornos de desarrollo de software que dan cobertura e integran todos los sistemas de información.

– Colaboración y coordinación de la implementación de proyectos de modernización administrativa y de administración electrónica en el ámbito funcional del Departamento de Educación.

– Definición y gestión de la plataforma de ingeniería de datos en el ámbito funcional del Departamento de Educación.

– Coordinación con las unidades que sea necesario de la Dirección General de Transformación Digital, en relación con su ámbito de competencia.

– Gestión de las solicitudes de autorización de los servicios de verificación y consulta de datos para el Departamento de Educación.

– Ejecución de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la política de protección de datos y seguridad de la información de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito del Departamento de Educación.

– Ejecución de las funciones de unidad responsable de accesibilidad delegada de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del departamento.

– Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 28. Estructura del Servicio de Sistemas de Información de Educación Nota de Vigencia.

1. El Servicio de Sistemas de Información de Educación se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión de Sistemas de Información.

b) Sección de Desarrollo de Sistemas de Información de los Centros Educativos.

c) Sección de Proyectos de Evolución de Sistemas de Información y Administración Electrónica.

d) Sección de Arquitectura de Software e Ingeniería de Datos.

2. La jefatura de la Sección de Gestión de Sistemas de Información se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 29. Funciones de la Sección de Gestión de Sistemas de Información. Nota de Vigencia.

La Sección de Gestión de Sistemas de Información ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

– Mantenimiento, gestión, desarrollo y operación permanente de los sistemas de información de gestión para dar respuesta a las necesidades del Departamento de Educación y facilitar progresivamente la comunicación electrónica de todos los agentes implicados en el mismo.

– Gestión y coordinación de los procesos de gestión necesarios para el cumplimiento del calendario establecido para la provisión de personal docente en cada inicio de curso escolar.

– Planificación, ejecución y control de las actividades de gestión de la calidad de los datos en los sistemas de información de gestión del departamento de Educación.

– Impulso de la cultura de la protección de datos y la implementación de mecanismos de seguridad de la información en la construcción y operación de los sistemas de información del Departamento de Educación.

– Seguimiento de las líneas marcadas por el Servicio de Sistemas de Información de Educación en cuanto a estandarización del desarrollo informático, a fin de conseguir sistemas de información interoperables, mantenibles y sostenibles en el tiempo.

– Seguimiento de la estrategia y de las prioridades marcadas en materia de modernización y mejora de los sistemas de información del Departamento de Educación.

– Trabajo conjunto con el resto de unidades del Servicio de Sistemas de Información de Educación para conocer todos los proyectos y productos gestionados, pudiendo así ofrecer un soporte homogéneo a todos los agentes y creando sistemas de información abiertos y colaborativos para todo el Departamento de Educación.

– Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Desarrollo de Sistemas de Información de los Centros Educativos Nota de Vigencia.

La Sección de Desarrollo de Sistemas de Información de los Centros Educativos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

– Análisis, definición, desarrollo y puesta en marcha de los distintos proyectos informáticos de creación y evolución de los sistemas de información de los centros educativos que deriven de las necesidades y prioridades establecidas por el Departamento de Educación y, en particular, por la unidad competente en materia de gestión de la información escolar.

– Mantenimiento, gestión, desarrollo y operación permanente de los sistemas de información de los centros educativos para dar respuesta a las necesidades de los centros y facilitar la comunicación electrónica con el Departamento de Educación y la comunidad educativa.

– Seguimiento de las líneas marcadas por el Servicio de Sistemas de Información de Educación en cuanto a estandarización del desarrollo informático, a fin de conseguir sistemas de información interoperables, mantenibles y sostenibles en el tiempo.

– Seguimiento de la estrategia y de las prioridades marcadas en materia de modernización y mejora de los sistemas de información del Departamento de Educación.

– Trabajo conjunto con el resto de unidades del Servicio de Sistemas de Información de Educación para conocer todos los proyectos y productos gestionados, pudiendo así ofrecer un soporte homogéneo a todos los agentes y creando sistemas de información abiertos y colaborativos para todo el Departamento de Educación.

– Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 30. bis. Funciones de la Sección de Proyectos de Evolución de Sistemas de Información y Administración Electrónica Nota de Vigencia.

La Sección de Proyectos de Evolución de Sistemas de Información y Administración Electrónica ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

– Análisis, definición, ejecución y puesta en marcha de los distintos proyectos, tanto de creación de nuevos sistemas de información como de evolución de los existentes, que deriven de las necesidades y prioridades establecidas por el Departamento de Educación.

– Coordinación de los proyectos de evolución de sistemas de información que afecten simultáneamente a la gestión de diferentes unidades dentro del Departamento de Educación.

– Colaboración en el desarrollo, gestión, mantenimiento, evolución y coordinación de manera permanente de los sistemas de información de gestión del Departamento de Educación para dar respuesta a las necesidades establecidas y facilitar progresivamente la comunicación electrónica de todos los agentes implicados en el mismo.

– Gestión de las solicitudes de autorización de los servicios de verificación y consulta de datos para el Departamento de Educación.

– Definición e implementación de las soluciones de administración electrónica para el Departamento de Educación, primando el seguimiento de estándares tecnológicos, el reúso de elementos reutilizables y en coordinación con la unidad corporativa competente en la materia.

– Asesoramiento y apoyo técnico a la implementación de proyectos organizativos, y de modernización administrativa y de la gestión, de las diferentes unidades del Departamento de Educación.

– Seguimiento de las líneas marcadas por el Servicio de Sistemas de Información de Educación en cuanto a estandarización del desarrollo informático, a fin de conseguir sistemas de información interoperables, mantenibles y sostenibles en el tiempo.

– Seguimiento de la estrategia y de las prioridades marcadas en materia de modernización y mejora de los sistemas de información del Departamento de Educación.

– Trabajo conjunto con el resto de unidades del Servicio de Sistemas de Información de Educación para conocer todos los proyectos y productos gestionados, pudiendo así ofrecer un soporte homogéneo a todos los agentes y creando sistemas de información abiertos y colaborativos para todo el Departamento de Educación.

– Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 30. ter. Funciones de la Sección de Arquitectura de Software e Ingeniería de Datos Nota de Vigencia.

La Sección de Sección de Arquitectura de Software e Ingeniería de Datos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

– Definición, actualización, mantenimiento y soporte de la arquitectura técnica, de sus componentes y de los entornos de desarrollo de software que dan cobertura e integran todos los sistemas de información del Departamento de Educación.

– Asesoramiento técnico en el uso y despliegue de la arquitectura técnica, de sus componentes y de los entornos de desarrollo que dan cobertura e integran todos los sistemas de información.

– Definición, creación y mantenimiento de los elementos centrales reutilizables para todos los sistemas de información.

– Propuesta, definición e impulso de las reformas estructurales y de arquitectura técnica necesarias a fin de desarrollar e implantar sistemas de información mantenibles, interoperables y sostenibles en el tiempo.

– Coordinación, análisis, priorización y asignación, junto con la Dirección del Servicio, de las solicitudes de mejora de los procedimientos de gestión o sistemas de información de las diferentes unidades del Departamento de Educación.

– Definición, desarrollo y gestión de la plataforma de ingeniería de datos y de los almacenes de datos, en el ámbito funcional del Departamento de Educación, en coordinación con la unidad corporativa competente en la materia.

– Implementación de los procesos de extracción, transformación, integración y carga de los datos de los diferentes sistemas de información a los almacenes de datos, para su explotación y análisis por las diferentes unidades del Departamento de Educación.

– Coordinación de la gestión de los datos del Departamento de Educación, así como sus metadatos y su gobierno.

– Impulso y promoción de la cultura Devops dentro de los equipos de desarrollo.

– Trabajo conjunto con el resto de unidades del Servicio de Sistemas de Información de Educación para conocer todos los proyectos y productos gestionados, pudiendo así ofrecer un soporte homogéneo a todos los agentes y creando sistemas de información abiertos y colaborativos para todo el Departamento de Educación.

– Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 7.ª. Servicio de Inspección Educativa

Artículo 31. Funciones del Servicio de Inspección Educativa.

Al Servicio de Inspección Educativa le corresponde ejercer las funciones establecidas en el Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación.

Asimismo, ejercerá cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 32. Estructura del Servicio de Inspección Educativa.

El Servicio de Inspección Educativa tiene adscrita la Sección de Evaluación.

Artículo 33. Funciones de la Sección de Evaluación.

La Sección de Evaluación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- Diseño, organización y realización de las evaluaciones externas de las diferentes etapas y enseñanzas del sistema educativo en Navarra.

- Organización de las evaluaciones de diagnóstico previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Coordinación en Navarra de las evaluaciones de ámbito nacional e internacional dirigidas por el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

- Coordinación y canalización de la participación del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

- Realización de informes anuales sobre resultados académicos en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

- Elaboración de los indicadores de educación de Navarra en el contexto de los sistemas de indicadores nacionales e internacionales.

- Elaboración de informes y estudios sobre temas de evaluación.

- Colaboración con otras instancias del departamento aportando información sobre el funcionamiento del sistema educativo.

- Colaboración técnica con las áreas del Servicio de Inspección Educativa responsables de la evaluación de centros, profesorado y programas.

- La realización de informes, tramitación y propuesta de los expedientes de autorización para la creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de los centros docentes.

- Gestión y mantenimiento actualizado del registro de centros docentes no universitarios de Navarra y coordinación con el registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

- Cuantas otras funciones, relacionadas con su ámbito de gestión, le sean encomendadas por el Director del Servicio de Inspección Educativa.

Sección 8.ª. Servicio de Escuelas Infantiles Nota de Vigencia

Artículo 33.bis. Funciones del Servicio de Escuelas Infantiles.

El Servicio de Escuelas Infantiles ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral, y específicamente las siguientes:

– La elaboración y propuesta de la normativa organizativa del primer ciclo de educación infantil.

– La planificación y aprobación de la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil.

– La elaboración y actualización de los contenidos curriculares del primer ciclo de educación infantil.

– La coordinación y supervisión de la gestión de las escuelas infantiles adscritas al Departamento de Educación.

– La planificación de las actuaciones del personal que presta sus servicios en las escuelas infantiles adscritas al Departamento de Educación.

– La planificación de la gestión económica del primer ciclo de educación infantil.

– La gestión de las subvenciones y otros gastos de financiación, en coordinación con otros servicios del departamento.

– La cooperación con otras administraciones en materia del primer ciclo de la educación infantil.

– El fomento de la cooperación entre las familias y el personal educativo en este ciclo.

– La coordinación con otras administraciones para facilitar el acceso de niños y niñas de forma preventiva y compensatoria al primer ciclo de educación infantil.

– El asesoramiento para la realización y desarrollo de la propuesta pedagógica del primer ciclo de educación infantil, que deberá incluirse en el proyecto educativo del centro.

– La elaboración de la propuesta del plan de formación anual para el personal educativo que atiende al alumnado del primer ciclo de educación infantil.

– La promoción y desarrollo de experiencias educativas en las escuelas infantiles, así como su difusión.

– La gestión, propuesta, atención y organización en relación con las escuelas rurales.

– La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

– Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 33.ter. Estructura del Servicio de Escuelas Infantiles.

El Servicio de Escuelas Infantiles tiene adscrita la Sección de Escuelas Infantiles y Escuelas Rurales.

Artículo 33.quater. Funciones de la Sección de Escuelas Infantiles y Escuelas Rurales.

La Sección de Escuelas Infantiles y Escuelas Rurales ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

– La elaboración, difusión y aplicación de la normativa y criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con el primer ciclo de educación infantil.

– La elaboración y actualización de los contenidos curriculares del primer ciclo de educación infantil.

– La gestión de la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil.

– La gestión de las escuelas infantiles adscritas al Departamento de Educación.

– La propuesta de convenios y asesoramiento a los titulares de los centros para su tramitación.

– La gestión de las subvenciones y otros gastos de financiación, en coordinación con otros servicios del departamento.

– La cooperación con otras administraciones en materia del primer ciclo de la educación infantil.

– El fomento de la cooperación entre las familias y el personal educativo en este ciclo.

– La previsión y planificación de las acciones dirigidas a facilitar la actuación preventiva y compensatoria en el acceso de niños y niñas al primer ciclo de educación infantil.

– El asesoramiento para la realización y desarrollo de la propuesta pedagógica del primer ciclo de educación infantil, que deberá incluirse en el proyecto educativo del centro.

– La difusión del plan de formación anual para el personal educativo que atiende al alumnado del primer ciclo de educación infantil.

– La promoción y desarrollo de experiencias educativas en las escuelas infantiles, así como su difusión.

– La gestión, propuesta, atención y organización en relación con las escuelas rurales.

– Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III. Dirección General de Formación Profesional Nota de Vigencia

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 34. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Formación Profesional.

La Dirección General de Formación Profesional ejercerá con relación a las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, las enseñanzas deportivas de régimen especial y las enseñanzas de formación profesional para el empleo asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones, las atribuciones señaladas en este decreto foral y, en concreto, las siguientes:

- El liderazgo y la dirección de cuantas acciones sea preciso implementar de acuerdo a los objetivos establecidos y las funciones otorgadas.

- La interlocución con las instituciones, organismos y agentes sociales y económicos de su ámbito de aplicación.

- La potenciación ante la sociedad de la imagen de la formación profesional.

- La alineación con las estrategias de desarrollo que el Gobierno y la sociedad navarra establezcan para la Comunidad.

- La actualización de los planes estratégicos de formación profesional de Navarra, adoptando las medidas que sean necesarias en cumplimiento de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible.

- La potenciación de la modernización tecnológica y metodológica de la formación profesional.

- La propuesta para la creación, modificación y supresión de centros docentes donde impartir las enseñanzas de su ámbito de gestión.

- La definición de la oferta formativa en las enseñanzas de formación profesional inicial, para el empleo asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, que respete la cohesión social y la vertebración territorial.

- El fortalecimiento de un sistema integrado de información y orientación profesional a lo largo de la vida, con especial atención a la información y orientación profesional en los centros educativos de Navarra.

- El desarrollo, en colaboración con otros organismos e instituciones, de un protocolo de actuación para la atención a diferentes colectivos.

- El impulso de los distintos formatos, modalidades e itinerarios de la formación profesional, en especial de la formación profesional dual, en colaboración con las instituciones y los agentes económicos y sociales de Navarra, desarrollando un programa para ello.

- El fomento de la corresponsabilidad y colaboración de las instituciones, en especial con el Servicio Navarro de Empleo y los agentes económicos y sociales, en la implantación de una oferta de formación profesional para trabajadores/as y desempleados/as en la red centros integrados de formación profesional.

- La definición de las líneas estratégicas en la oferta de formación acreditable competencia de la Dirección General de Formación Profesional.

- La planificación de las actuaciones relativas a la ordenación de estas enseñanzas.

- El desarrollo y gestión de un sistema de evaluación en su ámbito gestión.

- La definición de los recursos destinados a dotación de espacios, instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de estas enseñanzas.

- La gestión, el análisis, planificación y definición de las necesidades de personal, equipamientos e infraestructuras de los centros de enseñanzas profesionales.

- La dirección estratégica de la innovación y de la internacionalización de las enseñanzas de formación profesional, en el marco de la red europea CEDEFOP.

- La dirección estratégica de la modernización y transformación digital y sostenible de la formación profesional.

- El impulso del aprendizaje de las lenguas vehiculares y comunitarias más utilizadas en el alumnado de las enseñanzas profesionales.

- La colaboración en el desarrollo de los planes estratégicos de tipo tecnológico y sociolaboral que la administración de la Comunidad Foral de Navarra ponga en marcha.

- La promoción de la mejora del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales en Navarra.

- La participación en el Consejo Escolar de Navarra y el Consejo Navarro de Formación Profesional, así como la colaboración con otros departamentos de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como la relación con los agentes económicos y sociales en todo lo relacionado con las funciones de esta dirección general.

- Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la dirección general.

Artículo 35. Estructura de la Dirección General de Formación Profesional.

La Dirección General de Formación Profesional se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

b) Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional.

Sección 2.ª. Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional

Artículo 36. Funciones del Servicio Planificación e Integración de la Formación Profesional.

El Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La prospección para la planificación de las ofertas de formación profesional competencia de la Dirección General de Formación Profesional.

- La interlocución operativa con otras administraciones, central y autonómica, y otros departamentos u organismos autónomos de la administración de la Comunidad Foral de Navarra.

- El fomento de corresponsabilidad con el Servicio Navarro de Empleo y con los agentes económicos y sociales en la implantación de una oferta de formación profesional integrada en sus diferentes modalidades.

- La planificación, ordenación, integración y desarrollo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas de formación para el empleo asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones, en colaboración con otras unidades del Departamento de Educación y con otros departamentos de la administración de la Comunidad Foral de Navarra.

- La gestión de las convocatorias no asociadas a centros públicos de formación profesional para el empleo competencia de la Dirección General de Formación Profesional.

- La ordenación y gestión de los proyectos relacionados con la admisión y las vías de acceso a estas enseñanzas y con la formación a lo largo de la vida.

- La evaluación de las enseñanzas y proyectos desarrollados por la Dirección General de Formación Profesional.

- La planificación, promoción y desarrollo de los centros integrados, de los centros de referencia nacional y la red de centros de formación profesional.

- El aseguramiento de una estructura organizativa de los centros integrados, centros públicos de formación profesional y centros de referencia nacional que permita la respuesta a todas las tareas y funciones encomendadas.

- La planificación operativa de la implementación de la estrategia de proyectos marcada por la Dirección General de Formación Profesional, en los centros que son competencia de la misma.

- El desarrollo normativo, en colaboración con otras unidades del departamento, de los centros integrados, centros públicos de formación profesional y centros de referencia nacional que permita la respuesta a todas las tareas y funciones encomendadas.

- El establecimiento de los instrumentos que permitan la adecuación de la oferta formativa y de sus modalidades a las demandas del entorno productivo y social.

- El desarrollo de acciones de promoción y divulgación de la Formación Profesional para mejorar el conocimiento y la imagen social de estas enseñanzas profesionales.

- El desarrollo de acciones de modernización de las enseñanzas en los centros de formación profesional.

- El establecimiento de criterios de adquisición y planificación del equipamiento de los centros de formación profesional y de las escuelas de arte, en colaboración con otras unidades del Departamento de Educación.

- La colaboración con otros departamentos de la administración foral en sus políticas de innovación y mejora tecnológica y organizativa.

- La realización de acciones de acompañamiento a las empresas y otras entidades para promover la dimensión internacional de las mismas.

- La gestión de las ayudas y fondos procedentes de la Unión Europea para la mejora del sistema de formación profesional en el ámbito de las competencias de este servicio.

- La actualización de los planes estratégicos de formación profesional de Navarra y el desarrollo de las actuaciones establecidas por la Dirección General de Formación Profesional, en colaboración con el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional.

- La colaboración con el Servicio de Cualificaciones y Proyecto de Formación Profesional en el desarrollo de proyectos en los centros de formación profesional.

- La participación en el Consejo Navarro de Formación Profesional, así como la colaboración con otros departamentos de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la relación con los agentes económicos y sociales en todo lo relacionado con las funciones de este servicio.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 37. Estructura del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

El Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional.

b) Sección de Planificación de la Formación Profesional.

Artículo 38. Funciones de la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional.

La Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y, específicamente, las siguientes:

- La ordenación académica y el desarrollo de las enseñanzas del ámbito de gestión de la Dirección General de Formación Profesional.

- La gestión y seguimiento de la admisión a las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, en colaboración con el órgano competente en materia de escolarización.

- La ordenación de las diferentes modalidades formativas en las que se desarrollen estas enseñanzas, garantizando la incorporación de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo, necesidades educativas especiales y en riesgo de exclusión social.

- La planificación de los cursos y pruebas y vías de acceso a las diferentes enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

- El desarrollo, diseño, gestión y seguimiento de la formación profesional online y de otras modalidades flexibilizadoras que den respuesta con carácter prioritario a las necesidades de la población adulta.

- La elaboración de estadísticas y análisis relacionados con las ofertas de formación profesional, así como del seguimiento de la inserción laboral del alumnado titulado en las enseñanzas del ámbito de gestión de la Dirección General de Formación Profesional.

- La evaluación de las ofertas de formación profesional, así como de la inserción laboral del alumnado titulado en las enseñanzas del ámbito de gestión de la Dirección General de Formación Profesional.

- La colaboración con el resto de las secciones de la Dirección General de Formación Profesional y otras unidades del Departamento de Educación en la elaboración normativa que las mismas desarrollen.

- La elaboración y la tramitación de las solicitudes o acuerdos de cofinanciación, en coordinación con el departamento de la administración foral de Navarra, competente en esta materia.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 39. Funciones de la Sección de Planificación de la Formación Profesional.

La Sección de Planificación de la Formación Profesional ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y, específicamente, las siguientes:

- El apoyo técnico en la creación, organización y desarrollo de centros nacionales de referencia y de centros integrados de la red de formación profesional en Navarra.

- La elaboración de informes, estudios y propuestas para la planificación de las ofertas de formación del ámbito de gestión de la Dirección General de Formación Profesional, atendiendo a criterios relacionados con el empleo, las demandas sectoriales, la distribución territorial de las ofertas, la escala de los centros y su necesaria especialización o polivalencia.

- La gestión, coordinación y seguimiento de la formación en centros de trabajo.

- El desarrollo, diseño, gestión y seguimiento de las ofertas y proyectos de la formación profesional dual.

- La definición y desarrollo de la formación para los tutores de los centros educativos y tutores de las empresas receptoras de alumnado en formación profesional dual.

- El asesoramiento para la elaboración de los proyectos formativos de formación profesional dual, coordinando a los centros formativos y empresas implicadas.

- El asesoramiento y la proposición de líneas de actuación en materia de formación profesional en los centros de enseñanzas profesionales dependientes del Departamento de Educación.

- La planificación, gestión y seguimiento de las acciones de formación para el empleo en los centros de enseñanzas profesionales dependientes del Departamento de Educación, atendiendo a sus características y circunstancias.

- La elaboración y propuesta de las bases técnicas reguladoras de las convocatorias para el desarrollo de acciones de formación profesional acreditable para el empleo.

- La gestión, control y tramitación de los expedientes de becas y ayudas a los participantes en acciones de formación a profesional acreditable para el empleo.

- La realización de estudios y propuestas de actuación en los centros de enseñanzas profesionales, en relación a la mejora de sus infraestructuras tecnológicas y de equipamiento.

- La gestión del equipamiento de los centros de formación profesional y escuelas de arte, así como la planificación de su ejecución, en colaboración con otras unidades del departamento.

- La elaboración y la tramitación de las solicitudes o acuerdos de cofinanciación, en coordinación con el departamento de la administración foral de Navarra competente en esta materia.

- La colaboración con el resto de secciones de la Dirección General de Formación Profesional para la implementación en los centros formación profesional de los programas y proyectos que se desarrollen dichas secciones.

- La colaboración con otros departamentos de la administración foral en sus políticas de innovación y mejora tecnológica y organizativa.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª. Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional

Artículo 40. Funciones del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional.

El Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- El ejercicio de la dirección del Instituto Navarro de las Cualificaciones.

- La planificación, difusión y desarrollo del sistema nacional de cualificaciones y de las nuevas titulaciones y especializaciones relacionadas con el mismo.

- La promoción de la calidad en la gestión del sistema de cualificaciones en Navarra.

- La evaluación de la eficacia de las acciones derivadas de la aplicación y desarrollo del sistema nacional de cualificaciones para contribuir a la mejora de su aplicación en Navarra.

- La planificación de acciones dirigidas al desarrollo de la información y orientación profesional.

- La planificación y desarrollo de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional en colaboración con el Servicio Navarro de Empleo.

- La ordenación de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional.

- La adaptación al entorno productivo de Navarra de los títulos de formación profesional, así como de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas de régimen especial.

- La promoción y diseño de un plan de formación técnica y metodológica, así como en digitalización, que garantice la respuesta del sistema formativo a entornos tecnológicamente avanzados y la mejora de las competencias del profesorado para el desarrollo de nuevas metodologías de aprendizaje en el aula.

- El impulso del emprendimiento y la innovación en la formación profesional.

- La colaboración y participación en proyectos nacionales e internacionales relacionados con el marco europeo de cualificaciones, la evaluación de la competencia y el proceso de orientación asociado, desarrollando estas acciones en Navarra, en colaboración con otros agentes.

- El fomento de proyectos de digitalización de centros e innovación tecnológica y didáctica, impulsando la participación con otras entidades y empresas.

- La planificación y desarrollo de proyectos de carácter social, de fomento del espíritu emprendedor y de la mejora de la empleabilidad del alumnado de estas enseñanzas.

- La gestión de las ayudas y fondos procedentes de la Unión Europea para la mejora del sistema de formación profesional en el ámbito de competencias de este Servicio.

- El fomento y desarrollo de la dimensión internacional de los centros de enseñanzas profesionales mediante la promoción de proyectos para la movilidad del alumnado, profesorado y equipos directivos en el contexto internacional.

- El desarrollo de proyectos en los centros de formación profesional en colaboración con el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

- La colaboración con el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional en la actualización de los planes estratégicos de formación profesional de Navarra y el desarrollo de las actuaciones establecidas por la Dirección General de Formación Profesional.

- La secretaría del Consejo Navarro de Formación Profesional, así como la colaboración con otros departamentos de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la relación con los agentes económico y sociales en todo lo relacionado con las funciones de este servicio.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 41. Estructura del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional.

El Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Cualificaciones y Orientación Profesional.

b) Sección de Innovación e Internacionalización de la Formación Profesional.

Artículo 42. Funciones de la Sección de Cualificaciones y Orientación Profesional.

La Sección de Cualificaciones y Orientación Profesional ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La colaboración en el desarrollo y actualización de las herramientas del sistema nacional de cualificaciones profesionales.

- El impulso de la difusión y el conocimiento de los instrumentos y acciones del sistema nacional de cualificaciones en la Comunidad Foral de Navarra.

- La planificación, gestión y seguimiento de los procedimientos de acreditación de competencias profesionales.

- La detección de necesidades de formación dirigida a asesores y evaluadores del procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

- La convocatoria de procesos formativos de asesores y evaluadores para su habilitación.

- La contribución desde el punto de vista técnico a un trabajo eficaz y coordinado de las diferentes unidades organizativas que participen en la implementación en Navarra de un sistema integrado de cualificaciones.

- La identificación y definición de competencias profesionales o, en su caso, cualificaciones, relevantes para el desarrollo del tejido productivo de Navarra.

- La colaboración con la administración competente en la elaboración de títulos y especializaciones de formación profesional.

- La elaboración de las propuestas normativas de desarrollo de los diseños curriculares de las enseñanzas anteriormente mencionadas.

- La planificación y gestión de recursos de apoyo para el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones en la Comunidad Foral de Navarra.

- La adaptación y actualización, en el marco de las competencias del Departamento de Educación, de las titulaciones de formación profesional a las necesidades de los sectores productivos de Navarra, como consecuencia de la evolución de las cualificaciones.

- La coordinación de los grupos de trabajo para la elaboración de los currículos formativos de las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial.

- La definición de un catálogo de actuaciones en materia de información y orientación profesional, estableciendo la intervención en las diferentes etapas educativas y a lo largo de la vida, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

- El impulso, gestión, coordinación de la información y seguimiento, con las diferentes entidades con competencias en dicha materia, de las acciones para el desarrollo de un sistema integrado de orientación profesional.

- La colaboración con el resto de las secciones de la Dirección General de Formación Profesional en la planificación de las enseñanzas de formación profesional.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 43. Funciones de la Sección de Innovación e Internacionalización de la Formación Profesional.

La Sección de Innovación e Internacionalización de la Formación Profesional ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La promoción de mejoras tecnológicas y didácticas en la docencia en formación profesional, artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, así como el asesoramiento a centros en esta materia.

- La realización de propuestas, desarrollo y seguimiento de nuevos proyectos que sirvan para la modernización de la formación profesional y digitalización, de los centros y enseñanzas profesionales competencia de la Dirección General de Formación Profesional.

- La gestión y seguimiento de las convocatorias de proyectos de innovación en centros de formación profesional, escuelas de arte y centros de referencia nacional.

- El desarrollo y la aplicación de proyectos de innovación metodológica como el “programa kimua” proponiendo la adopción de las medidas que sean necesarias para su permanente actualización.

- El estudio y diseño de las necesidades de formación del profesorado que respondan a las estrategias de innovación definidas por el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional.

- La planificación y gestión del plan anual de formación específico del profesorado que imparte enseñanzas del ámbito de gestión de este servicio en colaboración con otras unidades del departamento.

- La promoción de acuerdos de colaboración para el perfeccionamiento en materia de innovación del profesorado que imparte las enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Planificación e Innovación de Formación Profesional, con otras comunidades autónomas, organismos oficiales y entidades del entorno productivo.

- El desarrollo y seguimiento de las acciones y proyectos de carácter internacional, su gestión contractual y económica y su justificación ante los organismos competentes.

- La planificación, fomento, gestión y seguimiento de las acciones de movilidad internacional del profesorado y alumnado de los centros de formación profesional, escuelas de arte y personal de la Dirección General de Formación Profesional.

- La participación, en su caso, en los organismos nacionales responsables de los programas de la Unión Europea vinculados a las enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Planificación e Integración de Formación Profesional y el establecimiento de contactos con otros organismos nacionales o extranjeros para la participación o colaboración en proyectos de interés común.

- El análisis de las posibilidades de cofinanciación de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas de régimen especial, o de los proyectos internacionales emprendidos por el Departamento de Educación a través de los fondos de la Unión Europea o de otros organismos.

- La elaboración y la tramitación de las solicitudes o acuerdos de cofinanciación, en coordinación con el departamento de la administración foral de Navarra competente en esta materia.

- La colaboración con otras secciones de la Dirección General de Formación Profesional para la implementación en los centros de los programas y proyectos que desarrolla esta sección.

- La colaboración con otros departamentos de la administración foral en sus políticas de innovación y mejora tecnológica y organizativa.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Recursos Educativos

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 44. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Recursos Educativos.

La Dirección General de Recursos Educativos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

- La programación y ejecución de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz del servicio educativo.

- La ejecución y desarrollo de la política de personal docente no universitario, el anteproyecto de presupuestos de Capítulo I y la relación con los órganos de representación del personal docente no universitario, en colaboración con otros órganos competentes del Departamento.

- La planificación y gestión de las obras de infraestructura educativa que sean competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

- La planificación, concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieran a su ámbito de competencia.

- Aquellas otras que atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 45. Estructura de la Dirección General de Recursos Educativos.

La Dirección General de Recursos Educativos se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

b) Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

c) Servicio de Gestión de Personal Temporal.

d) Servicio de Estudios Económicos y Nóminas.

e) Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios.

f) Servicio de Infraestructuras Educativas.

Sección 2.ª. Servicio de Régimen Jurídico de Personal

Artículo 46. Funciones del Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

El Servicio de Régimen Jurídico de Personal ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- El estudio e informe sobre los proyectos de acuerdos con las organizaciones sindicales, en materia de personal.

- La elaboración y propuesta de los anteproyectos de disposiciones normativas y resoluciones administrativas en materia de personal, así como lo relativo a licencias y permisos.

- La aplicación del régimen de incompatibilidades del personal.

- La tramitación de los expedientes en materia de personal que correspondan al Departamento de Educación.

- La tramitación de los nombramientos, tomas de posesión, destino, cese y otras incidencias de personal, así como de los asuntos relativos al régimen jurídico del personal del Departamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.

- La realización de estudios relativos a proyectos de elaboración o modificación de normativa sobre las condiciones de trabajo del personal dependiente del Departamento.

- La colaboración y participación, con los servicios competentes del Departamento de Educación, en los estudios e informes sobre los proyectos de acuerdos con las organizaciones sindicales, en materia de personal.

- La colaboración y participación en la implementación de proyectos de modernización de la administración en el ámbito funcional del Servicio.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 47. Estructura del Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

1. El Servicio de Régimen Jurídico de Personal se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Asistencia Jurídica.

b) Sección de Control Administrativo.

2. La Jefatura de la Sección de Asistencia Jurídica se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 48. Funciones de la Sección de Asistencia Jurídica.

La Sección de Asistencia Jurídica ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La redacción técnica de los anteproyectos de disposiciones normativas y revisión de actos administrativos en materia de personal atribuidas a la Dirección General de Recursos Educativos, así como el seguimiento de su tramitación.

- El informe de disposiciones normativas, conforme al artículo 132 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, que elaboren otros Departamentos, que afecten al personal docente.

- La resolución de consultas sobre el régimen jurídico del personal.

- La elaboración de propuestas de ejecución de sentencias en materia de personal.

- La elaboración de informe y tramitación de expedientes de resolución de solicitudes y reclamaciones en materia de personal atribuidas a la Dirección General de Recursos Educativos.

- El asesoramiento jurídico a la Dirección General de Recursos Educativos en materia de personal.

- La recopilación y mantenimiento de disposiciones normativas en materia de personal atribuidas a la Dirección General de Recursos Educativos.

- La preparación, en colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento, de los expedientes y documentos administrativos para su remisión a los órganos judiciales, en materia de personal atribuidas a la Dirección General de Recursos Educativos.

- La aplicación del régimen de incompatibilidades del personal.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 49. Funciones de la Sección de Control Administrativo.

La Sección de Control Administrativo ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- Control de toda la documentación en materia de personal dirigida a la Dirección General de Recursos Educativos.

- Aplicación de los criterios establecidos por la Sección de Asistencia Jurídica en las materias competencia del Servicio.

- Tramitación de los expedientes administrativos en materia de personal que sean competencia de la Dirección General de Recursos Educativos.

- Control, seguimiento y traslado de las Resoluciones dictadas en materia de personal en la Dirección General de Recursos Educativos.

- Control y archivo de la documentación emitida en la Dirección General de Recursos Educativos en materia de personal.

- Referente al personal del Departamento de Educación: nombramientos, tomas de posesión, ceses, y cualesquiera otras incidencias relacionadas con el mismo.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª. Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente

Artículo 50. Funciones del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La elaboración y tramitación de las convocatorias y procedimientos de provisión de puestos que correspondan al Departamento de Educación.

- La elaboración y tramitación de las convocatorias y procedimientos de ingreso que correspondan al Departamento de Educación.

- La elaboración y gestión de las plantillas y propuesta de la oferta pública de empleo docente del Departamento, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

- La colaboración y participación en la implementación de proyectos de modernización de la administración en el ámbito funcional del Servicio.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 51. Estructura del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

1. El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Procedimientos de Selección.

b) Sección de Provisión de Puestos de Trabajo.

2. Las Jefaturas de estas Secciones se prestarán en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 52. Funciones de la Sección de Procedimientos de Selección.

La Sección de Procedimientos de Selección ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La elaboración y gestión de convocatorias de ingreso y acceso y en general las convocatorias que en materia de personal docente sean competencia del Departamento de Educación.

- La elaboración y gestión de las plantillas de personal docente y la propuesta de la oferta pública de empleo del Departamento de este personal, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

- La ejecución de disposiciones normativas y actos administrativos sobre las materias atribuidas al Servicio Selección y Provisión de Personal Docente y la determinación de los criterios de aplicación, en colaboración con otros órganos competentes.

- El estudio de las reformas necesarias a fin de impulsar la implantación de sistemas de gestión de la información en la tramitación de las convocatorias, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

- La elaboración de informes técnicos en las materias atribuidas a la Sección.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 53. Funciones de la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo.

La Sección de Provisión de Puestos de Trabajo ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La gestión y administración de las plantillas de personal docente de los Centros determinadas por el órgano competente del Departamento.

- La elaboración y gestión de convocatorias de procedimientos de provisión de puestos de trabajo de personal docente del Departamento de Educación.

- La ejecución de disposiciones normativas y actos administrativos sobre las materias atribuidas a la Sección y la determinación de los criterios de aplicación, en colaboración con otros órganos competentes.

- La ejecución y seguimiento de los expedientes administrativos que le sean encomendados en las materias atribuidas a la Sección.

- El estudio de las reformas necesarias a fin de impulsar la implantación de sistemas de gestión de la información en la tramitación de las convocatorias, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

- La elaboración de informes técnicos sobre las materias atribuidas a la Sección.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 4.ª. Servicio de Gestión de Personal Temporal

Artículo 54. Funciones del Servicio de Gestión de Personal Temporal.

El Servicio de Gestión de Personal Temporal ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- El establecimiento de criterios para la contratación de personal.

- La gestión de los contratos administrativos de personal docente y no docente.

- Gestión y administración de las plantillas de los centros docentes de personal relacionado con la atención a la diversidad, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

- La elaboración de los criterios de adecuación de plantillas y de gestión de los recursos disponibles.

- La propuesta de las altas y bajas laborales a los organismos competentes.

- Las actuaciones necesarias para la dotación a los centros docentes del personal necesario para la correcta prestación del servicio.

- Las funciones establecidas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.

- La colaboración y participación en la implementación de proyectos de modernización de la administración en el ámbito funcional del Servicio.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 55. Estructura del Servicio de Gestión de Personal Temporal.

1. El Servicio de Gestión de Personal Temporal, se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Planificación de Recursos Humanos.

b) Sección de Contratación de Personal.

c) Sección de Plantillas.

d) Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Las Jefaturas de estas Secciones se prestarán en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 56. Funciones de la Sección de Planificación de Recursos Humanos.

La Sección de Planificación de Recursos Humanos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- El control de los procesos de incapacidad temporal, absentismos y situaciones que generan sustituciones de personal docente y no docente.

- La elaboración de los criterios de adecuación de plantillas y de gestión de los recursos disponibles.

- La realización de propuestas de modificación de la plantilla orgánica del Departamento para adecuar la misma a la realidad y a las necesidades de cada centro.

- En colaboración con otros servicios del Departamento, la realización de propuestas sobre organización, la gestión y las funciones del personal no docente de los centros educativos.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 57. Funciones de la Sección de Contratación de Personal.

La Sección de Contratación de Personal ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal y de los contratos necesarios para la provisión de puestos del Departamento.

- La actualización de los expedientes personales del personal contratado del Departamento.

- La elaboración de informes técnicos sobre las materias atribuidas a la Sección.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 58. Funciones de la Sección de Plantillas.

La Sección de Sección de Plantillas ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- Control y actualización de la plantilla orgánica del Departamento de Educación.

- Tramitación de las propuestas de los cargos directivos de los centros docentes, en colaboración con los órganos competentes del Departamento de Educación.

- Realización de labores de análisis, estudio y asesoramiento para una adecuada gestión del conocimiento y de la información en materia de personal.

- Tramitación de propuestas de adscripción, amortización o reconversión y creación de plazas.

- La realización de labores de análisis, estudio y asesoramiento en las materias que le encomiende la Dirección General de Recursos Educativos.

- Cualesquiera otras que le sean encomendadas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 59. Funciones de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

La Sección de Prevención de Riesgos Laborales ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- Las funciones establecidas en la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en especial, las previstas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

- El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

- La información y formación de las personas trabajadoras en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.

- El asesoramiento y apoyo técnico en materia preventiva a los Directores/as de los Centros, a las personas responsables de las diferentes unidades administrativas y a todo el personal del Departamento en general.

- La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos derivados del trabajo.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 5.ª. Servicio de Estudios Económicos y Nóminas

Artículo 60. Funciones del Servicio de Estudios Económicos y Nóminas.

El Servicio de Estudios Económicos y Nóminas ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- Elaboración de estudios de costes en el ámbito de la Dirección General de Recursos Educativos.

- La coordinación y elaboración del anteproyecto de Presupuestos de Capítulo I, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

- La elaboración de las nóminas de personal y la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social.

- La tramitación de los expedientes de abono de los haberes.

- Control y seguimiento presupuestario de los gastos de personal del Departamento de Educación y del resto de gastos en el ámbito de la Dirección General de Recursos Educativos.

- La colaboración y participación en la implementación de proyectos de modernización de la administración en el ámbito funcional del Servicio.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 61. Estructura del Servicio de Estudios Económicos y Nóminas.

1. El Servicio de Estudios Económicos y Nóminas se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Nóminas y Seguros Sociales.

b) Sección de Estudios Económicos.

2. La Jefatura de la Sección de Nóminas y Seguros Sociales se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 62. Funciones de la Sección de Nóminas y Seguros Sociales.

La Sección de Nóminas y Seguros Sociales ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La elaboración de las nóminas del personal y la gestión de la Seguridad Social del personal del Departamento.

- La elaboración de las nóminas, el control y el abono de las cuotas de la Seguridad Social y la gestión del pago de las sustituciones del personal de los centros privados concertados incluido en pago delegado.

- La tramitación de los expedientes de abono de los haberes.

- La propuesta de las altas y bajas laborales a los organismos competentes.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 63. Funciones de la Sección de Estudios Económicos.

La Sección de Estudios Económicos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La coordinación y elaboración del anteproyecto de Presupuestos de Capítulo I, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

- Control y seguimiento presupuestario de los gastos de personal y del resto de gastos en el ámbito de la Dirección General de Recursos Educativos.

- Elaboración de estudios de costes en el ámbito de la Dirección General de Recursos Educativos.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 6.ª. Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios Nota de Vigencia

Artículo 64. Funciones del Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios.

El Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

– Asignación de créditos a los centros públicos para su funcionamiento ordinario.

– Propuesta y gestión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, excluidas subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

– Gestión de los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.

– Propuesta, gestión y control de las convocatorias de becas y ayudas al estudio, en los niveles no universitarios.

– Propuesta, gestión y control del programa de financiación de libros de texto.

– Planificación, con la colaboración de los Servicios de Inspección Educativa y de Inclusión, Igualdad y Convivencia, instruir y elaborar propuestas de convocatoria, gestión y control en relación con los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

– La colaboración y participación en la implementación de proyectos de modernización de la administración en el ámbito funcional del Servicio.

– Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 65. Estructura del Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios.

1. El Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Financiación de Centros Escolares y Ayudas al Estudio.

b) Sección de Servicios Complementarios.

c) Sección de Gestión de Servicios Escolares.

2. La jefatura de la Sección de Servicios Complementarios se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 66. Funciones de la Sección de Financiación de Centros Escolares y Ayudas al Estudio.

La Sección de Financiación de Centros Escolares y Ayudas al Estudio ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

– Asignación de créditos a los centros públicos para su funcionamiento ordinario.

– Propuesta, gestión y control de las convocatorias de becas y ayudas al estudio.

– Gestión, tramitación, control y propuesta del abono de los expedientes de becas.

– Propuesta, gestión y control del programa de financiación de libros de texto.

– Propuesta y gestión de los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.

– Estudio y propuesta de los módulos económicos de los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados.

– Propuesta y gestión de las subvenciones a los ayuntamientos para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, excluidas subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

– Validación en EDUCA de las titulaciones del personal docente de los centros privados y de los públicos cuyo titular no sea el Departamento de Educación y de su composición pedagógico administrativa o mediante fichas pedagógicas en los centros que no accedan a la plataforma EDUCA.

– Propuesta de las convocatorias ordinarias de becas y ayudas para enseñanzas no universitarias, excepto las que corresponden al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

– Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 67. Funciones de la Sección de Servicios Complementarios.

La Sección de Servicios Complementarios ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

– Planificación, en coordinación con el Servicio de Inspección Educativa, de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

– Planificación, en coordinación con el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, y con el CREENA, de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares del alumnado de educación especial.

– Elaboración de propuestas de convocatoria y tramitación de las actividades relacionadas con los servicios escolares complementarios de transporte y comedor para los niveles educativos no universitarios.

– Instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a los servicios de transporte y comedores escolares.

– Informar de las cuestiones técnicas en las tramitaciones administrativas y/o judiciales, de los asuntos relativos a los servicios complementarios de transporte y comedor.

– Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 67 bis. Funciones de la Sección de Gestión de Servicios Escolares.

La Sección de Gestión de Servicios Escolares ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

– Gestión y control de la correcta ejecución de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

– Planificar, proponer y gestionar las ayudas relacionadas con la prestación de los servicios de transporte y comedor.

– Control, justificación y acreditación del gasto relacionado con los servicios escolares.

– Coordinación de las aplicaciones informáticas y herramientas de EDUCA para la gestión de los servicios escolares de transporte y comedor.

– Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 7.ª. Servicio de Infraestructuras Educativas

Artículo 68. Funciones del Servicio de Infraestructuras Educativas.

El Servicio de Infraestructuras Educativas ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específica-mente las siguientes:

- La planificación, ejecución y control de las obras de infraestructura educativa.

- La planificación, distribución, ejecución y mantenimiento de la totalidad de las instalaciones y dependencias de la sede administrativa del Departamento de Educación.

- La planificación, ejecución y control de obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.

- El mantenimiento y la adecuación de los centros y dependencias a las necesidades educativas.

- La planificación y control de los contratos de limpieza en los centros educativos pertenecientes al Gobierno de Navarra, así como del propio Departamento.

- La planificación de la ejecución y control de los planes de equipamiento de los centros y servicios dependientes del Departamento. Queda fuera de este ámbito el equipamiento informático, licencias, periféricos y dispositivos de aula que serán competencia del Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas. Igualmente queda fuera de este ámbito el equipamiento específico no centralizado a los centros de formación profesional y escuelas de artes.

- La gestión de las subvenciones que se concedan, en su caso, a las Entidades Locales para obras, inversiones y equipamiento en materia educativa.

- Gestión y propuesta de las autorizaciones que procedan de la utilización de los edificios de uso educativo dependientes del Departamento de Educación.

- Gestión y propuesta de los convenios de colaboración con las Entidades Locales para el uso educativo de instalaciones municipales.

- La colaboración y participación en la implementación de proyectos de modernización de la administración en el ámbito funcional del Servicio.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 69. Estructura del Servicio de Infraestructuras Educativas.

1. El Servicio de Infraestructuras Educativas se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Obras.

b) Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias.

2. La Jefatura de la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias, se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 70. Funciones de la Sección de Obras.

La Sección de Obras ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La planificación de las necesidades de infraestructuras educativas a corto, medio y largo plazo en la Comunidad Foral de Navarra.

- La planificación, ejecución y control de las obras de centros educativos dependientes del Gobierno de Navarra.

- La planificación, ejecución y control de las obras necesarias en el Departamento de Educación.

- La planificación, ejecución y control de las obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.

- La convocatoria, gestión y control de las subvenciones destinadas a obras en materia educativa.

- La realización de reparaciones de obra civil necesarias, en los edificios escolares pertenecientes al Gobierno de Navarra.

- La realización de informes, tramitación y propuesta de los expedientes de utilización de los edificios de uso educativo dependientes del Departamento de Educación y los convenios de colaboración con las Entidades Locales para el uso educativo de instalaciones municipales.

- El equipamiento de los nuevos centros o dependencias educativas, salvo el equipamiento específico de los centros de formación profesional y enseñanzas artísticas.

- La planificación, ejecución y control de los planes de equipamiento didáctico y de infraestructura, en todos los centros educativos dependientes del Gobierno de Navarra, salvo el equipamiento específico de los centros de formación profesional y enseñanzas artísticas.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 71. Funciones de la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias.

La Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- El mantenimiento de instalaciones de los centros educativos, pertenecientes al Gobierno de Navarra.

- La supervisión del adecuado mantenimiento de los centros de titularidad municipal.

- La supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad, referente a evacuación de edificios, dotaciones, instalaciones, comedores, etc., en los centros escolares dependientes del Gobierno de Navarra.

- La planificación y atención de las necesidades, tanto de instalaciones, como de dotaciones, del Departamento de Educación.

- La planificación y atención, en colaboración con los órganos competentes en materia de seguridad, de las necesidades de seguridad del Departamento de Educación y de las personas que se encuentren en el mismo.

- La planificación y control de los contratos de limpieza en los centros educativos pertenecientes al Gobierno de Navarra, así como del propio Departamento.

- El equipamiento de los nuevos centros o dependencias educativas, en colaboración con la Sección de Obras.

- La coordinación y colaboración con los órganos que resulten competentes en la instalación de redes informáticas y comunicaciones en los centros educativos de la red pública.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica de Educación

Artículo 72. Ámbito competencial de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, además de las atribuciones previstas en el artículo 5 del presente decreto foral, la tramitación de las tomas de posesión de las personas titulares de Direcciones de Servicio o Jefaturas del Departamento de Educación.

Artículo 73. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

c) Sección de Gestión Jurídico-Administrativa.

Artículo 74. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- El asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento de Educación.

- La tramitación e informe, desde el punto de vista jurídico, de los recursos administrativos cuya tramitación corresponda al Departamento de Educación.

- La elaboración de informes jurídicos, en los términos establecidos en la Ley Foral que regula el Gobierno de Navarra y su Presidenta o Presidente, sobre los anteproyectos de Ley Foral y los proyectos de disposiciones generales elaborados por el Departamento y sus organismos autónomos.

- La elaboración de informes jurídicos de los expedientes administrativos que le sean encomendados.

- El control, seguimiento e informe, de las solicitudes y actuaciones de contenido jurídico, realizadas por la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra, en el ámbito de competencias del Departamento de Educación.

- El control y elaboración de informes sobre la necesidad de restringir el acceso a la documentación contenida en los expedientes administrativos del Departamento de Educación.

- Supervisión y coordinación de los expedientes sobre asuntos del Departamento de Educación que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.

- Canalización administrativa, dentro del respectivo Departamento, de las preguntas y solicitudes de información de los Parlamentarios Forales que se remitan a la Secretaría General Técnica por la unidad encargada de su tramitación institucional.

- El ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con el Protectorado sobre Fundaciones de carácter educativo.

- Elaboración de informes jurídicos sobre cuestiones relacionadas con el régimen de las Fundaciones de carácter educativo, y cualesquiera otros que le sean encomendados.

- Desempeño de las funciones propias de las Secretarías de los órganos relacionados con el Departamento de Educación que se le asignen.

- Control y seguimiento de la recepción de publicaciones de carácter jurídico de la Secretaría General Técnica.

- Seguimiento y actualización de archivos de normativa y jurisprudencia de la Secretaría General Técnica.

- Todas aquellas que, dentro de las correspondientes a la Secretaría General Técnica, tengan naturaleza jurídica.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 75. Funciones de la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

La Sección de Presupuestos y Gestión Económica ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- Las relativas al asesoramiento y elaboración del anteproyecto de presupuestos, del marco económico plurianual y del plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación.

- La coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Departamento de Educación.

- La colaboración con los órganos competentes del Departamento en la gestión de los presupuestos.

- El mantenimiento de la información permanentemente actualizada de la gestión de los presupuestos del Departamento de Educación.

- La gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y la gestión y control de las cuentas de anticipos de caja del Departamento de Educación.

- La contabilización de los expedientes de ingresos y gastos que correspondan al Departamento de Educación.

- La coordinación con la Intervención Delegada de Hacienda y con los órganos de control del gasto del Departamento de Economía y Hacienda.

- La tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean propuestas por el Consejero, Direcciones Generales y Direcciones de Servicio, del Departamento de Educación.

- Colaboración con los distintos organismos en la elaboración de datos estadísticos en materia de gasto público en educación.

- Gestión, explotación y control de la información económica de los ingresos y gastos de los centros públicos docentes dentro de su autonomía de gestión.

- Formación al personal de los centros docentes públicos en materia contable.

- Todas aquellas que, dentro de las atribuidas a la Secretaría General Técnica, tengan naturaleza económica o presupuestaria.

Artículo 76. Funciones de la Sección de Gestión JurídicoAdministrativa.

La Sección de Gestión Jurídico-Administrativa ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La coordinación y supervisión de las tareas necesarias para el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Gestión de la entrega de certificados a la ciudadanía.

- El control de las actuaciones de atención directa al público, de conformidad con los criterios establecidos por la unidad orgánica competente en la materia.

- La gestión de la compulsa de documentos y el cobro de las tasas establecidas.

- Organización, control y supervisión de las tareas asignadas al personal con plaza de Conserje y Servicios generales.

- Realización de todas las actividades encaminadas a difundir la información del Departamento.

- Prestación de información general a la ciudadanía de las actividades del Departamento desde un punto de vista corporativo, a través de los canales presencial, telefónico y telemático y siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

- Facilitación a las personas interesadas de impresos, certificados y cuantos documentos soliciten del Departamento.

- Apoyo a la Sección de Régimen Jurídico en la gestión de expedientes de contenido jurídico.

- Las demás funciones de similar naturaleza dentro de las correspondientes a la Secretaría General Técnica.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.

1. Se desconcentra en la Dirección General de Educación, en la Dirección General de Formación Profesional y en la Dirección General de Recursos Educativos, en su ámbito competencial respectivo, la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones administrativas que en materia de personal se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación:

- La designación para la suplencia temporal de las Direcciones de Servicio, Jefaturas de Sección y de Negociado y de otras unidades inferiores encuadradas en la respectiva Dirección General.

2. Se desconcentra en la Dirección General de Educación, en la Dirección General de Formación Profesional y en la Dirección General de Recursos Educativos, en su ámbito competencial respectivo, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de contratación administrativa se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación en la normativa vigente.

3. Se desconcentra en la Dirección General de Educación, en la Dirección General de Formación Profesional y en la Dirección General de Recursos Educativos, en su ámbito competencial respectivo, la aprobación y firma de los convenios y planes de actuación conjunta que la normativa vigente atribuye al Consejero del Departamento de Educación.

4. Se desconcentra en la Dirección General de Recursos Educativos la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de personal, se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación a excepción de las siguientes:

a) La definición de la política de personal en el ámbito de la competencia del Departamento de Educación.

b) Las atribuciones que, de conformidad con la normativa por la que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se encuentren atribuidas con carácter general a las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra, en relación con el personal de su Departamento.

c) Las atribuciones que expresamente se han desconcentrado en otros órganos administrativos.

5. Se desconcentra en la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones administrativas que, en materia de personal, se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación:

- La designación para la suplencia temporal de las Jefaturas de Sección y de Negociado y de otras unidades inferiores encuadradas en la Secretaría General Técnica.

6. El Consejero de Educación podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Tercera. Asesores del Departamento de Educación.

Las plazas de Asesor/a del Departamento de Educación únicamente podrán ser desempeñadas por personal funcionario dependientes del citado Departamento y percibirán un complemento de puesto directivo de idéntico porcentaje al que la Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, asigna a los Asesores y Ayudantes de programas educativos.

Disposición Adicional Cuarta. Nombramientos.

Se confirman los nombramientos de las direcciones de servicio o jefaturas de sección que mantienen su denominación en la estructura establecida en este decreto Foral.

Así mismo se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

- El del Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, que cambia su denominación por el de Director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad.

- El del Director del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, que cambia su denominación por el de Director del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

- El de la Directora del Servicio de Evaluación, Calidad, Formación, Igualdad y Convivencia, que cambia su denominación por la de Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

- El del Director del Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información, que cambia su denominación por el de Director del Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas.

- El de la Directora del Servicio de Recursos Económicos, que cambia su denominación por la de Directora del Servicio de Estudios Económicos y Nóminas.

- El de la Jefa de la Sección de Formación, que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Formación y Calidad.

- El del Jefe de la Sección de sistemas, redes y soportes educativos, que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Infraestructuras TIC Educativas.

- El del Jefe de la Sección de Evaluación y Calidad, que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Evaluación.

- El del Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Personal, que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Asistencia Jurídica.

- El de la Jefa de la Sección de Contratos de Personal, que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Contratación de Personal.

- El del Jefe de la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al estudio, que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Financiación de Centros Escolares y Ayudas al Estudio.

Disposición Adicional Quinta. Requisitos para la provisión de las nuevas jefaturas mediante convocatorias de concurso de méritos.

En relación con las jefaturas de nueva creación, se determinan a continuación los requisitos que se exigirán para la provisión de las mismas mediante convocatorias de concurso de méritos:

- Sección de Inclusión:

Sin requisitos específicos. Certificado de Delitos Sexuales.

- Sección de Innovación, Internacionalización y Calidad de la Formación Profesional:

Personal funcionario de nivel A o B y pertenecer a un Cuerpo docente no universitario.

- Sección de Formación Profesional Dual y Aprendizaje Permanente:

Personal funcionario de nivel A o B.

- Sección de Control Administrativo:

Sin requisitos específicos.

- Sección de Procedimientos de Selección:

Sin requisitos específicos.

- Sección de Provisión de Puestos de Trabajo:

Sin requisitos específicos.

- Sección de Planificación de Recursos Humanos:

Sin requisitos específicos.

- Sección de Plantillas:

Sin requisitos específicos.

- Sección de Servicios Complementarios:

Sin requisitos específicos.

Disposición Adicional Sexta. Supresión de unidades orgánicas.

De acuerdo con la estructura orgánica establecida en el presente decreto foral, se suprimen las siguientes unidades orgánicas:

- Servicio de Formación Profesional.

- Servicio de Recursos Humanos.

- Sección de Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales.

- Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional.

- Sección de Convocatorias.

- Sección de Gestión de Personas Contratadas.

- Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa.

Disposición Adicional Séptima. Subsistencia de unidades orgánicas de rango inferior a sección.

Subsisten y conservan su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Adicional Octava. Escuelas Infantiles que pasan a gestión directa del Departamento de Educación Nota de Vigencia.

1. El Departamento de Educación gestionará directamente, desde el 1 de agosto de 2022, las siguientes escuelas infantiles, que estarán adscritas al Servicio de Escuelas Infantiles:

– Egunsenti, de Burlada.

– Niño Jesús, de Corella.

– Nuestra Señora de Roncesvalles, de Pamplona.

– Ninia Etxea, de Pamplona.

– San Jorge, de Pamplona.

– Santa Teresa, de Pamplona.

– Nuestra Señora de los Ángeles, de Pamplona.

2. Los puestos de trabajo de dirección de las Escuelas Infantiles, sin perjuicio de los derechos adquiridos por las personas titulares de dichos puestos, serán provistos por libre designación entre personal funcionario perteneciente o adscrito a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dichos puestos de dirección serán nombrados por el consejero o consejera del Departamento de Educación.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 5/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita a la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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