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DECRETO FORAL 262/2019, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA, PAISAJE Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS Nota de Vigencia

BON N.º 220 - 07/11/2019



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Ordenación del Territorio

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Territorio y Paisaje

  Sección 3.ª. Servicio Jurídico y de Planificación Territorial


  CAPÍTULO III. Dirección General de Vivienda

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Vivienda

  Sección 3.ª. Servicio de Inspección y Difusión de Programas


  CAPÍTULO IV. Dirección General de Proyectos Estratégicos

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos


  CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica


Preámbulo

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez, mediante Decreto Foral 86/2019, de 14 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de octubre de dos mil diecinueve,

decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

Corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la definición, análisis, planificación, desarrollo y evaluación de los proyectos estratégicos de carácter territorial; ordenación del territorio, paisaje y urbanismo; impulso de las políticas de la Agencia Navarra del Territorio y la Sostenibilidad; fomento del acceso a la vivienda, control y fomento de la calidad de la edificación y la intervención en el mercado de suelo residencial; así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Persona titular del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

1. A la persona titular del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

2. En particular, le corresponde la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales, de los Planes de Conjunto, de las modificaciones de las determinaciones de ordenación estructurante de los Planes Generales y de las revisiones de planeamiento, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo de la Vivienda de Navarra.

b) Comisión de Ordenación del Territorio.

4. Como unidad de apoyo político y técnico a la persona titular del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y dependiente directamente de él, existe un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Ordenación del Territorio.

b) Dirección General de Vivienda.

c) Dirección General de Proyectos Estratégicos.

d) Secretaría General Técnica.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material señalado asignado a cada una de ellas en el presente decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, al que se encuentra directamente adscrita, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el reglamento por el que se regulan las secretarías generales técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

La Secretaría General Técnica será la unidad administrativa responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Ordenación del Territorio

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

La Dirección General de Ordenación del Territorio ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Planificación y ordenación del territorio.

b) Urbanismo.

c) Paisaje.

d) Cooperación con otras Administraciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

La Dirección General de Ordenación del Territorio se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Territorio y Paisaje.

b) Servicio Jurídico y de Planificación Territorial.

Sección 2.ª. Servicio de Territorio y Paisaje

Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio de Territorio y Paisaje.

El Servicio de Territorio y Paisaje ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las materias de ordenación del territorio, a través de la tramitación, seguimiento, revisión y actualización de los instrumentos de ordenación del territorio; el urbanismo a través de la coordinación y cooperación interadministrativa con las entidades locales de Navarra; el paisaje y el patrimonio territorial, en relación con la elaboración, desarrollo y coordinación de la Estrategia de Paisaje en Navarra, así como la elaboración, desarrollo y coordinación del instrumento territorial de infraestructura verde; así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Territorio y Paisaje.

El Servicio de Territorio y Paisaje se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Ordenación del Territorio.

b) Sección de Urbanismo.

Artículo 12. Ámbito material de competencias de la Sección de Ordenación del Territorio.

La Sección de Ordenación del Territorio ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la Ordenación del Territorio y, específicamente, las siguientes:

a) Tramitación y seguimiento de los instrumentos de ordenación territorial y de sus revisiones o modificaciones.

b) Elaboración de estudios e informes de apoyo a la planificación y toma de decisiones concernientes a la ordenación del territorio de Navarra.

c) Cooperación y asistencia a iniciativas de dinamización de áreas rurales despobladas y/o desfavorecidas, incluyendo propuesta y tramitación de instrumentos de ordenación territorial adecuados a tal fin.

d) Cooperación y asistencia a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sociedades y organismos públicos y entidades locales en cuantas materias y actividades tengan relación con la ordenación del territorio y el suelo no urbanizable o rústico.

e) Coordinación entre los instrumentos de ordenación territorial y las políticas sectoriales de los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra.

f) Asistencia a la Dirección del Servicio en sus tareas de atención, asesoramiento y cooperación con entidades locales y otros agentes públicos y privados en materia de ordenación territorial.

g) Elaboración y tramitación de expedientes de autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable o rústico.

h) Elaboración y tramitación de expedientes de autorización de actuaciones en municipios sin planeamiento urbanístico.

i) Seguimiento y control del desarrollo de las actividades y usos autorizados en suelo no urbanizable.

j) Colaboración con las unidades competentes para la coordinación de las labores a desarrollar respecto a la implementación, mantenimiento, desarrollo y actualización de los sistemas de información territorial.

k) Gestión del archivo de instrumentos de ordenación territorial.

l) Gestión urbanística vinculada a instrumentos de ordenación territorial.

m) Informe y tramitación de las autorizaciones de actividades no sujetas a licencia o cualquier otro control preventivo local.

n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 13. Ámbito material de competencias de la Sección de Urbanismo.

La Sección de Urbanismo ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la coordinación y cooperación interadministrativa en materia de urbanismo y la dirección e impulso de las estrategias urbanísticas de los municipios y, específicamente, las siguientes:

a) Cooperación para la elaboración y modificación del planeamiento urbanístico municipal, incluyendo la elaboración de las propuestas de confección de convenios de colaboración, la participación en comisiones de seguimiento y la dirección de actividades de elaboración de instrumentos urbanísticos.

b) Elaboración y tramitación de informes y propuestas de resolución para la elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico municipal.

c) Elaboración y tramitación de planeamiento local por subrogación.

d) Gestión de las subvenciones a las entidades locales para la elaboración de los instrumentos de planeamiento municipal.

e) Gestión del Registro de Planeamiento y de su uso público.

f) Mantenimiento del Sistema de Información Urbanística de Navarra (SIUN).

g) Asesoramiento técnico a las entidades locales en la elaboración y tramitación de planes urbanísticos de su competencia, así como a otros órganos del sector público de la Administración de la Comunidad Foral y a otros organismos públicos, en materia de planeamiento urbanístico y coordinación con las unidades con competencia en la materia.

h) Establecimiento de procedimientos para la coordinación técnica interna del Servicio y la difusión de sus criterios de interpretación de las disposiciones urbanísticas sobre planeamiento.

i) Asistencia a la Dirección del Servicio en sus tareas de atención, asesoramiento y cooperación con entidades locales y otros agentes públicos y privados en materia de urbanismo.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Servicio Jurídico y de Planificación Territorial

Artículo 14. Ámbito material de competencias del Servicio Jurídico y de Planificación Territorial.

El Servicio Jurídico y de Planificación Territorial ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la Estrategia Territorial de Navarra, los Planes de Ordenación del Territorio, la planificación de las políticas sectoriales en relación con la ordenación del territorio, la información urbanística, así como la asistencia jurídica en materia de ordenación del territorio y urbanismo; asimismo ejercerá la secretaría de la Comisión de Ordenación del Territorio y aquellas otras competencias que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

Artículo 15. Estructura del Servicio Jurídico y de Planificación Territorial.

El Servicio Jurídico y de Planificación Territorial se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Sección de Planificación Territorial y Participación.

Artículo 16. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en el ámbito jurídico administrativo en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, específicamente, las siguientes:

a) Elaboración de propuestas legislativas y reglamentarias en materia de ordenación territorial y urbanística, en coordinación con el Servicio de Territorio y Paisaje.

b) Formulación de instrucciones técnicas de planeamiento.

c) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

d) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnización exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la legislación de ordenación del territorio y urbanismo.

e) Asistencia jurídico-administrativa en la adopción de medidas cautelares y de restauración del orden legal urbanístico infringido.

f) Instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores en materia de urbanismo, así como su coordinación con la jurisdicción penal.

g) Tramitación de expedientes de expropiación forzosa en materia de urbanismo.

h) Formulación y ejecución de programas para la investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación y del planeamiento urbanístico.

i) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

j) Apoyo e impulso de las actuaciones relativas a la protección de la legalidad en materia de urbanismo.

k) Canalización y, en su caso, propuesta de resolución de las denuncias, reclamaciones y quejas presentadas sobre infracciones del ordenamiento jurídico urbanístico.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 17. Ámbito material de competencias de la Sección de Planificación Territorial y Participación.

La Sección de Planificación Territorial y Participación ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de los instrumentos de planificación territorial vigentes y en el ámbito de la información territorial y urbanística, así como en el de la participación pública en las tramitaciones correspondientes, específicamente, las siguientes:

a) Revisión y/o actualización de la Estrategia Territorial de Navarra en coordinación con el Servicio de Territorio y Paisaje.

b) Revisión y/o actualización de los Planes de Ordenación del Territorio, así como de otros instrumentos promovidos por el Gobierno de Navarra, en coordinación con el Servicio de Territorio y Paisaje.

c) Elaboración de memorias e informes de seguimiento y evaluación respecto de la aplicación, cumplimiento y vigencia de los instrumentos citados en los puntos a) y b).

d) Gestión del Sistema de Indicadores Territoriales de Navarra y colaboración con NASTAT para su inclusión en el Plan de Estadística de Navarra.

e) Coordinación y apoyo al Consejo Social de Política Territorial y sus comisiones.

f) Coordinación de las actuaciones de las oficinas territoriales y establecimiento de criterios técnicos para el desarrollo de sus funciones en coordinación con el Servicio de Territorio y Paisaje.

g) Diseño de las instrucciones técnicas relativas a la participación ciudadana en la tramitación del planeamiento urbanístico y en los instrumentos de ordenación del territorio.

h) Validación de los planes de participación de los instrumentos cuya aprobación corresponda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

i) Atención a las peticiones de información en las materias de la Dirección General.

j) Gestión y actualización del Portal Web del Gobierno de Navarra en materia de Ordenación del Territorio y coordinación con las unidades con competencia en la materia.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO III. Dirección General de Vivienda

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 18. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Vivienda.

La Dirección General de Vivienda ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Fomento del acceso a la vivienda.

b) Control y fomento de la calidad de la edificación.

c) Gestión del Banco Foral de Suelo, su adquisición y urbanización.

d) Planificación de las políticas públicas en materia de vivienda.

e) Control e inspección en materia de vivienda.

Artículo 19. Estructura de la Dirección General de Vivienda.

La Dirección General de Vivienda se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Vivienda.

b) Servicio de Inspección y Difusión de Programas.

Sección 2.ª. Servicio de Vivienda

Artículo 20. Ámbito material de competencias del Servicio de Vivienda.

El Servicio de Vivienda ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las materias de fomento del acceso a la vivienda, control y fomento de la calidad de la edificación, gestión del Banco Foral de Suelo, su adquisición y urbanización, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

Artículo 21. Estructura del Servicio de Vivienda.

El Servicio de Vivienda se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Edificación.

b) Sección de Ayudas y Planificación.

Artículo 22. Ámbito material de competencias de la Sección de Edificación.

La Sección de Edificación ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la edificación y, específicamente, las siguientes:

a) Control de los requisitos técnicos en la edificación de viviendas.

b) Elaboración de la normativa de diseño y calidad de las viviendas.

c) Gestión de programas de arquitectura de calidad.

d) Informe y propuesta en los expedientes de rehabilitación protegida.

e) Informe y propuesta en los expedientes de viviendas protegidas.

f) Elaboración de estudios sobre aspectos de la edificación.

g) Supervisión de las actuaciones de las oficinas territoriales.

h) Gestión de los expedientes de viviendas protegidas.

i) Gestión del registro de viviendas de Navarra.

j) Gestión del patrimonio público residencial.

k) Inclusión de las promociones en el censo de solicitantes de vivienda protegida.

l) Gestión de los expedientes de habitabilidad de viviendas.

m) Implantación y gestión de la inspección técnica de la edificación.

n) Gestión del Banco Foral de Suelo.

ñ) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 23. Ámbito material de competencias de la Sección de Ayudas y Planificación.

La Sección de Ayudas y Planificación ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en el ámbito de fomento de acceso a la vivienda y, específicamente, las siguientes:

a) Elaboración de los planes y programas de ayudas para operaciones protegibles.

b) Gestión de los expedientes de visado de los contratos de compraventa y de alquiler de viviendas protegidas.

c) Participación en la formulación y el seguimiento de los convenios financieros.

d) Gestión de las ayudas públicas destinadas a actuaciones protegibles en materia de vivienda.

e) Desarrollo de los instrumentos de evaluación de los planes y programas de vivienda.

f) Información al público en materia de vivienda.

g) Mediación hipotecaria y de alquileres.

h) Gestión del censo de solicitantes de vivienda protegida y de las correspondientes adjudicaciones.

i) Gestión de los derechos de adquisición preferente de viviendas.

j) Gestión de la bolsa de alquiler.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Servicio de Inspección y Difusión de Programas

Artículo 24. Ámbito material de competencias del Servicio de Inspección y Difusión de Programas.

El Servicio de Inspección y Difusión de Programas ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las materias de inspección y control del cumplimiento de la normativa foral en materia de vivienda, comunicación, divulgación y gestión de sistemas, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

Artículo 25. Estructura del Servicio de Inspección y Difusión de Programas.

El Servicio de Inspección y Difusión de Programas se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Inspección.

b) Sección de Difusión de Programas.

Artículo 26. Ámbito material de competencias de la Sección de Inspección.

La Sección de Inspección ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la inspección en materia de vivienda y, específicamente, las siguientes:

a) Investigación y comprobación del cumplimiento de la normativa sobre vivienda que resulte aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Comprobación, en particular, de los indicios de no habitación de viviendas.

c) Propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente, incluidas las de protección y restauración de la legalidad.

d) Propuesta de incoación de los expedientes sancionadores y medidas de protección y restablecimiento de la legalidad que procedan.

e) Programación y planificación de las campañas inspectoras.

f) Tramitación de los procedimientos de declaración de vivienda deshabitada.

g) Gestión del Registro General de Viviendas.

Artículo 27. Ámbito material de competencias de la Sección de Difusión de Programas.

La Sección de Difusión de Programas ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la comunicación, divulgación y gestión de sistemas y, específicamente, las siguientes:

a) Diseño y programación de campañas publicitarias y de divulgación de proyectos y programas, en coordinación con los órganos competentes en materia de comunicación.

b) Propuesta de creación, mejora y evaluación de las necesidades con relación a las aplicaciones informáticas específicas para la gestión de programas y procedimientos competencia de la Dirección General de Vivienda, en coordinación con los órganos competentes en materia de sistemas de información.

c) Gestión del Portal Web del Gobierno de Navarra en materia de vivienda, en coordinación con los órganos competentes en materia de sistemas de información.

d) Propuesta de implementación de cauces de participación de la ciudadanía en el diseño y ejecución de las políticas publicas en materia de vivienda.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Proyectos Estratégicos

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 28. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Proyectos Estratégicos.

La Dirección General de Proyectos Estratégicos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Planificación y desarrollo de las políticas públicas en materia de estrategia territorial sostenible.

b) Fomento de proyectos estratégicos que vertebren el territorio, den progreso, lo posicionen como referente y planteen una gestión sostenible de sus recursos, de forma transversal y coordinada con otros departamentos y organismos.

c) Acompañamiento y seguimiento de los proyectos estratégicos.

d) Impulso de la actividad de la Agencia Navarra del Territorio y la Sostenibilidad.

e) Implementación de los procesos de participación de los proyectos estratégicos dándolos a conocer de forma efectiva.

Artículo 29. Estructura de la Dirección General de Proyectos Estratégicos.

La Dirección General de Proyectos Estratégicos se estructura en el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

Sección 2.ª. Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos

Artículo 30. Ámbito material de competencias del Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

El Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las materias de análisis y planificación de las políticas públicas en estrategias territoriales sostenibles, estudios e investigaciones de las necesidades y realidades territoriales, el desarrollo y gestión de los proyectos estratégicos del territorio, el seguimiento, control y coordinación de los procesos participativos y la comunicación, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

Artículo 31. Estructura del Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

El Servicio Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Análisis y Planificación de Proyectos Estratégicos.

b) Sección de Gestión y Coordinación de Proyectos Estratégicos.

c) Sección de Sostenibilidad e Información.

Artículo 32. Ámbito material de competencias de la Sección de Análisis y Planificación de Proyectos Estratégicos.

La Sección de Análisis y Planificación de Proyectos Estratégicos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito del estudio, el análisis y la planificación de los proyectos estratégicos y, específicamente, las siguientes:

a) Definición y desarrollo de un sistema integrado de conocimiento del territorio.

b) Definición y planificación de proyectos estratégicos para desarrollar la estrategia territorial sostenible.

c) Dirección de la coordinación para el acceso a datos administrativos y su integración en el sistema de conocimiento del territorio.

d) Incorporación a partir del sistema de conocimiento desarrollado de herramientas de simulación y predicción.

e) Definición de los planes operativos y actuaciones a implementar.

f) Desarrollo de los indicadores definidos tanto para el seguimiento de la estrategia como de los proyectos estratégicos a implementar.

g) Extracto de la información y desarrollo de la analítica del territorio en base a la herramienta de conocimiento de territorio desarrollada.

h) Desarrollo de una analítica predictiva que permita detectar necesidades o carencias.

i) Planificación de la inversión necesaria para la ejecución de los planes y programas que se pretendan desarrollar.

j) Realización de estudios de análisis sobre necesidades de ciudadanía y empresas, o carencias a nivel intersectorial que completen la visión territorial.

k) Difusión de los estudios sobre su ámbito de competencia.

l) Realización de análisis sobre oportunidades de innovación en los procesos o tecnologías de nueva economía y su aplicabilidad en el territorio.

m) Evaluación y realización del seguimiento de los proyectos estratégicos de territorio.

n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 33. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión y Coordinación de Proyectos Estratégicos.

La Sección de Gestión y Coordinación de Proyectos Estratégicos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la gestión y coordinación de los proyectos estratégicos y, específicamente, las siguientes:

a) Gestión de los proyectos estratégicos que se han definido para impulsar la estrategia territorial sostenible.

b) Interacción con los agentes y organismos implicados en el territorio.

c) Realización del seguimiento y control de los proyectos estratégicos que se estén desarrollando.

d) Desarrollo e implementación de los proyectos definidos que faciliten una mayor equidad en el acceso a los servicios, las infraestructuras y el conocimiento.

e) Desarrollo de convenios de colaboración intersectorial e interadministrativa y garantizar su puesta en marcha.

f) Información al Consejo Social de Política Territorial de Navarra sobre las líneas de actuación establecidas en materia de política territorial.

g) Integración de las recomendaciones e informes realizados por el Consejo Social de Política Territorial de Navarra en materia de estrategia territorial.

h) Coordinación de asuntos de naturaleza transversal con el resto de unidades del departamento.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 34. Ámbito material de competencias de la Sección de Sostenibilidad e Información.

La Sección de Sostenibilidad e Información ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la sostenibilidad y comunicación de los proyectos estratégicos del territorio y, específicamente, las siguientes:

a) Garantizar la inclusión de los principios de sostenibilidad en los proyectos estratégicos.

b) Desarrollo, dirección y ejecución de los proyectos estratégicos definidos para impulsar la estrategia territorial en materia de sostenibilidad.

c) Fomento de la corresponsabilidad social de todos los agentes del territorio en materia de sostenibilidad.

d) Realización del seguimiento y control de los proyectos estratégicos que se estén desarrollando en materia de sostenibilidad.

e) Colaboración en el desarrollo de las fórmulas de desarrollo territorial sostenible.

f) Gestión e implantación de las fórmulas de desarrollo territorial sostenible definidas.

g) Realización de las labores de asesoramiento y apoyo técnico en materia de sostenibilidad para el desarrollo del territorio.

h) Gestión de los procesos participativos con todas las instituciones y agentes implicados en las actuaciones a realizar en materia de desarrollo territorial sostenible.

i) Comunicación de los proyectos estratégicos territorialmente sostenibles.

j) Gestión de las redes sociales y la página web de los proyectos estratégicos.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica

Artículo 35. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Gestión Económica y Presupuestaria.

c) Sección de Gestión Administrativa.

Artículo 36. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las competencias de índole jurídica que corresponden a las Secretarías Generales Técnicas, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica dentro del ámbito de su actividad.

En particular, y entre cuantas pudieran corresponderle, ejercerá las siguientes respecto del ámbito material de vivienda y proyectos estratégicos:

a) Coordinación y supervisión de los expedientes de los asuntos del Departamento que se eleven por la persona titular del Departamento al Gobierno de Navarra.

b) Coordinación y supervisión, a efectos de su aprobación, de los expedientes de los asuntos del Departamento que deba resolver la persona titular del Departamento.

c) Asesoramiento y apoyo jurídico a los órganos del Departamento.

d) Emisión de informes jurídicos preceptivos y de aquéllos que le sean solicitados por los distintos órganos del Departamento.

e) Emisión de informes jurídicos en relación con los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por los órganos del Departamento.

f) Recopilación y mantenimiento de la normativa, así como el seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico.

g) Tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

h) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

i) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales.

j) Instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores.

k) Control, seguimiento e informe, de las solicitudes y actuaciones de contenido jurídico, realizadas por la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra.

l) Las relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

m) Aquellas otras que la persona titular de la Secretaría General Técnica le encomiende en el ámbito de sus competencias.

Artículo 37. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria.

La Sección de Gestión Económica y Presupuestaria ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) Asesoramiento a todas las unidades del Departamento en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y del Plan Económico a medio plazo del Departamento.

b) Coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Departamento.

c) Mantenimiento de la información permanentemente actualizada de la gestión de los presupuestos del Departamento.

d) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja de las unidades del Departamento.

e) Contabilización general y presupuestaria de las actividades económicas de las unidades del Departamento.

f) Contabilización de los expedientes de ingresos y gastos que correspondan a cada una de las unidades del Departamento.

g) Realización de estudios de carácter económico.

h) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

i) Aquellas otras que el Secretario General Técnico le encomiende en el ámbito de sus competencias.

Artículo 38. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Administrativa ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las competencias de índole administrativa que corresponden a las Secretarías Generales Técnicas y, en particular, las siguientes:

a) Gestión administrativa en las materias de personal atribuidas a la Secretaria General Técnica.

b) Adquisiciones de material fungible e inventariable.

c) Compulsa de documentos.

d) Gestión del registro de entrada y salida de documentos.

e) Apoyo administrativo a las unidades orgánicas de la Secretaría General Técnica.

f) Disponer lo necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios administrativos y generales del Departamento.

g) Las que le correspondan como unidad responsable de seguridad de la información, definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito del Departamento.

h) Coordinación de la planificación y evaluación de la actividad del Departamento en materia de accesibilidad universal y las funciones de unidad responsable de accesibilidad delegada de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del Departamento.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

1. Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

2. La persona titular del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante orden foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración de competencias en la Dirección General de Ordenación del Territorio.

1. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contratación, encargos, responsabilidad patrimonial y de expedientes sancionadores, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

2. Igualmente, se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de ordenación del territorio y urbanismo la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

Disposición Adicional Tercera. Desconcentración de competencias en la Dirección General de Vivienda.

Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Vivienda, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, encargos y expedientes sancionadores, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

Disposición Adicional Cuarta. Desconcentración de competencias en la Dirección General de Proyectos Estratégicos.

Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contratación y encargos, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

Disposición Adicional Quinta. Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Adicional Sexta. Confirmación de nombramiento.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas que mantienen su denominación en la estructura establecida en este decreto foral y además el de la Jefa de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio como Jefa de la Sección de Ordenación del Territorio.

Disposición Adicional Séptima. Supresión de unidades.

Se suprimen las siguientes unidades:

a) La Sección de Régimen Jurídico de Vivienda.

b) El Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Disposición Adicional Octava. Creación de unidades.

Se crean las siguientes unidades:

a) El Servicio Jurídico y de Planificación Territorial.

b) La Sección de Planificación Territorial y Participación, cuya jefatura deberá estar ocupada por personal funcionario de nivel A o B.

c) El Servicio de Inspección y Difusión de Programas.

d) La Sección de Inspección, cuya jefatura deberá estar ocupada por personal funcionario de nivel A o B.

e) La Sección de Difusión de Programas.

f) El Servicio Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

g) La Sección de Análisis y Planificación de Proyectos Estratégicos, cuya jefatura deberá estar ocupada por personal funcionario de nivel A o B.

h) La Sección de Gestión y Coordinación de Proyectos Estratégicos, cuya jefatura deberá estar ocupada por personal funcionario de nivel A o B.

i) La Sección de Sostenibilidad e Información, cuya jefatura deberá estar ocupada por personal funcionario de nivel A, B o C.

j) La Sección de Régimen Jurídico, cuya jefatura deberá estar ocupada por personal funcionario de nivel A que esté en posesión del título de Grado o Licenciatura en Derecho.

k) La Sección de Gestión Económica y Presupuestaria, cuya jefatura deberá estar ocupada por personal funcionario de nivel A, B o C.

l) La Sección de Gestión Administrativa.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Queda derogado, en cuanto se oponga a este decreto foral y en lo referente al ámbito competencial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita a la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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