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ORDEN FORAL 94/2019, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL SERVICIO DE ATENCIÓN TEMPRANA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES

BON N.º 206 - 17/10/2019



Preámbulo

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales de Navarra, regula el Sistema de Servicios Sociales que tiene por objeto fundamental conseguir el bienestar social de la población garantizando el derecho universal de acceso a los Servicios Sociales. Esta Ley establece mecanismos de coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales con el resto de áreas de la política social y con las actuaciones de la iniciativa privada, con el fin de conseguir unos servicios sociales que atiendan a las necesidades de las personas.

Son principios rectores del sistema de servicios sociales la universalidad, responsabilidad y descentralización, participación cívica, atención personalizada e integral, prevención, normalización, promoción de la autonomía personal, planificación y evaluación, coordinación y cooperación interadministrativa, calidad y promoción del voluntariado.

El Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, que aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, define al Servicio de Atención Temprana 0-3 años como una prestación garantizada y de carácter universal, que recoge las actuaciones de prevención, detección, evaluación e intervención que de forma coordinada se dirige a la población infantil de 0 a 3 años, a su familia y al entorno; que desde una perspectiva integral tienen por objeto dar respuesta a las necesidades permanentes o transitorias que presentan los niños o niñas con trastorno en el desarrollo o riesgo de padecerlo por estar expuestos a factores de carácter biológico y/o psicosocial.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, regula las condiciones básicas que deben garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La disposición adicional decimotercera de esta Ley, establece que en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se promoverá la adopción de un plan integral de atención para los menores de 3 años en situación de dependencia, en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones Públicas para facilitar atención temprana y rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales. El 2 de agosto de 2013 se publica la Resolución de 25 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas de los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla que deben elaborar las Comunidades y Ciudades Autónomas. En la citada Resolución, se dice que el sistema sanitario, el educativo y los servicios sociales están directamente implicados en la protección de los menores y deben establecer mecanismos de coordinación eficaces, para optimizar recursos humanos y económicos a través del oportuno marco normativo y asentarla sobre procesos y protocolos básicos de corresponsabilidad entre los agentes, servicios y colectivos de profesionales implicados en la atención a los menores de tres años.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Título II Equidad en la Educación, Capítulo I Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, establece que las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la Atención a la Diversidad del alumnado se encuentra regulada en la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio. La misma hace referencia a la Etapa de Educación Infantil, destacando su carácter educativo, insistiendo nuevamente en la identificación temprana y respuesta a las necesidades, como una medida preventiva y compensadora.

El Servicio de Atención Temprana (SAT) es un servicio de responsabilidad pública garantizado por la Administración Pública, regulado por el Decreto Foral 198/2019, de 28 de agosto, por el que se regula la Red de Atención Temprana de Navarra. En el citado Decreto se establece que el Departamento de Derechos Sociales asumirá la responsabilidad de articular las actuaciones que de manera integral se organicen dirigidas a la población desde el nacimiento hasta los 3 años y a sus familias.

Con la presente orden foral se pretende regular el servicio de atención temprana dependiente del Departamento de Derechos Sociales, adaptándolo a las indicaciones de los órganos internacionales y a las evidencias científicas en la materia.

En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional; y el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de Departamento de Derechos Sociales, ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral la regulación del Servicio de Atención Temprana del Departamento de Derechos Sociales, dirigido a la población infantil desde el nacimiento hasta los 3 años y a sus familias.

Artículo 2. Finalidad y Objetivos.

1. El Servicio de Atención Temprana del Departamento de Derechos Sociales ejerce las competencias que se establecen en el artículo 4.2 del Decreto Foral por el que se regula la Red de Atención Temprana en Navarra: articular las actuaciones que de manera integral se organicen dirigidas a la población desde el nacimiento hasta los 3 años y a sus familias en materia de Atención Temprana.

2. Constituyen objetivos del Servicio de Atención Temprana:

a) Garantizar los servicios necesarios para promover el óptimo desarrollo de los niños y niñas desde el nacimiento hasta los 3 años.

b) Introducir las medidas de adaptación y compensación del entorno comunitario buscando la inclusión y participación de los menores y familias, garantizando la máxima calidad de vida presente y futura.

c) Reforzar las competencias de la familia en lo referente a la crianza de los niños y niñas, responder a sus necesidades y demandas mediante la participación, apoyo e información.

d) Reforzar las competencias del entorno educativo para dar respuesta a las necesidades de todos y todas las menores buscando la participación e inclusión.

f) Proporcionar servicios integrales que satisfagan las necesidades de los y las menores y sus familias.

g) Garantizar la participación activa de la familia en el proceso de intervención así como en la toma de decisiones.

h) Promover proyectos de coordinación interdepartamental dirigidos a la población infantil entre 0 y 3 años y familias.

i) Asegurar equipos expertos en desarrollo de la primera infancia (0 a 3 años).

j) Garantizar la continuidad de la atención dirigida a la población infantil y familias en la incorporación a segundo ciclo de Educación Infantil.

k) Garantizar la evaluación de la calidad del servicio a través del establecimiento de los oportunos indicadores.

l) Garantizar la actualización y formación continua de los y las profesionales del Servicio de Atención Temprana. Para ello, se recogerá un plan específico en el Plan Anual del Servicio.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Las actuaciones en materia de Atención Temprana se dirigirán a la población infantil entre 0 y 3 años con residencia efectiva en Navarra, que presenten alteraciones o trastornos en el desarrollo o una situación de riesgo por estar expuestos a factores de carácter biológico y/o psicosocial, a sus familias y al entorno.

2. Se entiende que se encuentran en alguna de las circunstancias objeto de intervención:

a) Quienes presentan alteraciones o trastorno del desarrollo como consecuencia de una alteración de las estructuras o funciones corporales, restricciones en la actividad y/o participación social o cualquier otro factor contextual que repercute significativamente en el desarrollo de las capacidades, adquisiciones y recursos personales.

b) Quienes presentan riesgo de presentar alteración en el desarrollo por haber estado sometidos, durante el período pre, peri y/o postnatal, a determinadas situaciones, como puede ser la prematuridad, el bajo peso o la anoxia al nacer, o cualquier otro factor o signo biológico de riesgo.

c) Quienes presentan riesgo de presentar alteración en el desarrollo por encontrarse expuestos a condiciones psicosociales como la desprotección o la vulnerabilidad hacia la desprotección.

Artículo 4. Procedimiento.

1. Acceso. El acceso al Servicio de Atención Temprana se podrá efectuar a instancia de parte.

El servicio podrá ser solicitado por los servicios sanitarios, sociales o educativos; asimismo, podrá ser solicitado por la familia, los tutores o los guardadores.

2. Valoración inicial. El Servicio de Atención Temprana, procederá a realizar la acogida del menor y familia y la valoración inicial del menor, de la familia y de su entorno.

Para dicha valoración inicial se podrán solicitar cuantos informes se estimen procedentes a cualquiera de los sectores implicados. Los resultados de la valoración inicial se plasmarán en el correspondiente informe en el que se propondrá el acceso al Servicio de Atención Temprana.

3. Resolución. El reconocimiento del derecho al acceso al Servicio de Atención Temprana se llevará a cabo mediante Resolución del órgano competente de la Agencia Navarra de la Autonomía y Desarrollo de las Personas, a propuesta del Servicio de Atención Temprana.

4. Proceso de intervención La Intervención en Atención Temprana consta de siguientes fases:

a) Elaboración de un Plan de Intervención que incluya la detección de las necesidades de la familia y entorno, la evaluación funcional del menor, la concreción de objetivos y actuaciones específicas.

b) Intervención siguiendo los principios establecidos en esta Orden Foral.

c) Evaluación de procesos y resultados de la intervención.

d) Elaboración del informe de finalización del servicio.

e) Elaboración del informe destinado al centro escolar donde se matricula el menor en segundo ciclo de Educación Infantil.

f) Elaboración de cuantos informes sean requeridos por la familia u otros servicios.

5. Cada menor y familia tendrá un profesional de referencia designado por el equipo de Atención Temprana, responsable de las actuaciones recogidas en el punto anterior. Este profesional estará apoyado por los diferentes perfiles del resto del equipo desde un funcionamiento inter y transdisciplinar y conforme a las necesidades que se vayan generando en cada familia.

6. Toda la documentación que genera el niño o la niña, su familia y entorno, se deberán reunir en la Historia del menor.

7. Todas las actuaciones (valoración inicial, proceso de intervención) estarán integradas con las realizadas por otros servicios públicos de atención a la primera infancia, evitando duplicidades buscando eficacia y eficiencia en la atención a los menores y familia.

8. En coherencia con los principios de accesibilidad del servicio e intervención en entornos comunitarios, se tenderá al acercamiento del servicio a las localidades de residencia de los usuarios.

9. El Servicio de Atención Temprana podrá derivar a la Sección de Valoración del Departamento de Derechos Sociales a los menores que considere para la valoración del grado de discapacidad o dependencia.

10. Las actuaciones a las que se hace referencia en este artículo tendrán en cuenta los siguientes principios:

- El rol de los profesionales es apoyar y trabajar junto con la familia y cuidadores del menor.

- Los objetivos de intervención debe ser funcionales y basados en las necesidades y prioridades de los niños y niñas y sus familias.

- Todas las familias, con el apoyo y los recursos necesarios, pueden potenciar el aprendizaje y desarrollo de sus hijos e hijas.

- Los niños y niñas aprenden mejor interactuando con sus cuidadores principales en sus rutinas y entornos naturales.

- El proceso de Atención Temprana, desde los contactos iniciales hasta la transición, debe ser dirigida e individualizada para reflejar las preferencias de todos los miembros de la familia, así como sus estilos y creencias culturales de aprendizaje, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor.

- Las prioridades e intereses de las familias se abordan mejor por un profesional de referencia que representa y recibe el apoyo del equipo y de la comunidad.

- La intervención debe basarse en prácticas validadas y la evidencia científica.

11. En los supuestos en que pudiera existir dejación de funciones o actitud negligente de quien ostente la representación legal del menor que pudiese repercutir en una desprotección del mismo, se actuará de conformidad en lo establecido en la Ley Foral 15/2005 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección de la Infancia y a la Adolescencia.

Artículo 5. Finalización del servicio.

1. La finalización del servicio de Atención Temprana, se realizará por Resolución del órgano competente de la Agencia Navarra de la Autonomía y Desarrollo de las Personas, a propuesta del Servicio de Atención Temprana.

2. Son circunstancias que determinan la finalización de la intervención.

a) El cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Intervención.

b) Incorporación al sistema escolar (segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.

c) Por voluntad expresa de la familia manifestada por escrito.

d) Incumplimiento de las normas establecidas para una correcta prestación del servicio.

Se llevarán a cabo las actuaciones que se consideren oportunas para que, en todo caso, las necesidades del menor queden cubiertas.

3. En el momento de la finalización del servicio, la familia tendrá derecho a recibir un informe escrito que sintetice la intervención llevada a cabo con el menor y familia y la situación actual, así como las necesidades que se consideren precisas.

Artículo 6. Organización del Servicio de Atención Temprana.

1. El Servicio de Atención Temprana, como órgano responsable que articula las intervenciones en Atención Temprana, está integrado por la figura de la Dirección y los Equipos de Atención Temprana.

La dirección podrá designar a personal de apoyo a la dirección para tareas referentes a la planificación, organización y coordinación del servicio.

Artículo 7. Dirección del Servicio de Atención Temprana.

1. La Dirección tendrá la responsabilidad de la gestión organizativa y técnica del Servicio de Atención Temprana.

2. Las funciones que desempeñará serán las siguientes:

- Planificar, organizar y coordinar el Servicio de Atención Temprana para la población infantil desde el nacimiento hasta los tres años de edad en toda la Comunidad Foral de Navarra.

- Realizar el seguimiento de los planes anuales de actuación y la evaluación de las memorias anuales.

- Impulsar y garantizar la coordinación y coherencia en el funcionamiento entre los Equipos de Atención Temprana garantizando la igualdad en la calidad del servicio en toda la Comunidad.

- Dirimir en el caso de existir discrepancias.

- Evaluar el funcionamiento del Servicio e introducir aspectos de calidad y mejora.

- Diseñar un registro unificado de la población valorada y atendida.

- Promover y organizar actividades de formación y actualización científica.

- Asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.

- Asegurar el cumplimiento del Plan de Actuación Anual del servicio.

- Realizar la gestión del personal.

- Promover las acciones que se establezcan en los Planes Anuales que la Comisión Técnica Interadministrativa de Atención Temprana establezca.

- Garantizar la coordinación y corresponsabilidad entre las diferentes entidades con responsabilidad en Primera Infancia.

- Todas aquellas que le sean requeridas por la ANADP.

Artículo 8. Los equipos de atención temprana.

1. Los equipos de profesionales están organizados en Equipos de Atención Temprana por áreas de servicios sociales:

- Equipo de Atención Temprana de Pamplona y Comarca.

- Equipo de Atención Temprana de Tafalla.

- Equipo de Atención Temprana de Estella.

- Equipo de Atención Temprana de Tudela.

- Equipo de Atención Temprana de Noroeste.

- Equipo de Atención Temprana de Noreste.

2. El Equipo de Atención Temprana de cada zona se reunirá con carácter semanal para llevar a cabo las siguientes funciones:

- Informar de las cuestiones relevantes para el funcionamiento del servicio.

- Establecer criterios de actuación en cada una de las fases del proceso de intervención del Servicio de Atención Temprana.

- Coordinar a los grupos de trabajo establecidos en el Plan Anual del servicio y en el Plan Anual de la Comisión Técnica Interadministrativa de Atención Temprana.

- Establecer colaboraciones entre los y las profesionales del servicio.

- Designar profesionales de referencia de cada una de las intervenciones.

- Proponer finalización del servicio según se establece en el artículo 6 de esta Orden Foral.

- Todas aquellas que se determinen en el Plan Anual aprobado por la ANADP.

3. Para cada uno de los equipos de zona la Dirección designará una persona responsable de coordinar las actuaciones del equipo.

4. La dirección podrá convocar al personal coordinador de equipos cuando así lo considere con el fin de unificar criterios de actuación y coordinar las actuaciones de los diferentes equipos.

Artículo 9. Profesionales de los Equipos de Atención Temprana.

1. Los profesionales técnicos en Atención Temprana serán expertos en desarrollo infantil y atención temprana. El equipo estará compuesto por profesionales de diferentes disciplinas que, entre otras, podrán ser las siguientes: psicología, pedagogía, psicopedagogía, medicina, terapia ocupacional, fisioterapia, trabajo social, psicomotricidad, logopedia, educación social.

2. Con carácter general, los profesionales serán responsables de todo el proceso de Atención Temprana. En el Plan Anual se podrán asignar a determinados profesionales del servicio la responsabilidad de actuaciones específicas con el fin de facilitar el funcionamiento del mismo. Asimismo, se elaborará un protocolo de funcionamiento que se incluirá en el Plan Anual aprobado por la ANADP.

3. Los profesionales de los Equipos de Atención Temprana deberán forman parte de los órganos de la Red de Atención Temprana que se determine.

Artículo 10. Plan Anual y Memoria.

1. El Servicio de Atención Temprana elaborará el Plan Anual donde se recogerán las actuaciones relativas al funcionamiento, organización, acciones de mejora, etc. Este, Plan será aprobado por la ANADP y será la dirección la responsable de que se lleve a cabo.

2. Anualmente se elaborará la memoria del Servicio donde se recogerán las actuaciones realizadas y las propuestas de mejora, así como los datos estadísticos anuales del servicio.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución de la Orden Foral.

Se faculta al Consejero de Derechos Sociales para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden Foral 317/2009, de 16 de octubre, de la Consejera de Asuntos Sociales, familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el Servicio de Atención Temprana.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden Foral.

Gobierno de Navarra

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