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ORDEN FORAL 63/2019, DE 20 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN, TITULACIÓN Y CERTIFICACIÓN ACADÉMICA DEL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 181 - 13/09/2019



  CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación


  CAPÍTULO II. Características generales de la evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño


  CAPÍTULO III. Proceso de evaluación


  CAPÍTULO IV. Calificación de los módulos formativos, de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, y del ciclo formativo


  CAPÍTULO V. Permanencia, promoción de curso y acceso a la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres


  CAPÍTULO VI. Anulación de matrícula y renuncia a la convocatoria de evaluación


  CAPÍTULO VII. Convalidación, reconocimiento, adaptación, incorporación y exención de módulos formativos. Exención de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Reconocimiento de créditos en los ciclos formativos de grado superior


  CAPÍTULO VIII. Documentos de evaluación y certificaciones académicas


  CAPÍTULO IX. Expedición, registro y efectos de los títulos


  CAPÍTULO X. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres


  Anexo 1. Modelo de Expediente académico.


  Anexo 2. Modelo de Certificación Académica Oficial.


  Anexo 3. Modelos de Acta de evaluación final:

  3A.–Primer curso. Cursos sin fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

  3B.–Segundo curso. Curso con fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.


  Anexo 4. Modelo de Informe de evaluación individualizado.


  Anexo 5. Modelo de Certificación Académica Parcial.


  Anexo 6. Programa formativo de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres (objetivos y criterios de evaluación).


  Anexo 7. Informe de Evaluación de la empresa, estudio, taller.


  Anexo 8. Parte semanal de actividades del alumnado durante la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.


  Anexo 9. Horas de prácticas realizadas en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.


Preámbulo

Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño forman parte de las enseñanzas artísticas según dispone el Capítulo VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se organizarán en ciclos de formación específica según lo dispuesto al efecto para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el Capítulo V de dicha Ley Orgánica. Dichas enseñanzas tienen por finalidad principal proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño. Podrán estar referidas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, pudiendo por lo tanto ajustarse el currículo de las mismas a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional previsto en la Ley Orgánica 5/2005, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece los elementos básicos que permiten unas enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que respondan adecuadamente a las demandas sociales y económicas, favoreciendo un sistema formativo flexible para un aprendizaje a lo largo de la vida, permitiendo el tránsito de la formación al trabajo y viceversa; La evaluación se convierte en un valioso instrumento de seguimiento y de valoración de los resultados obtenidos y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Por este motivo, resulta imprescindible establecer un procedimiento de evaluación que, además, favorezca conexiones entre los distintos tipos de aprendizajes, facilitando el paso de unos a otros y permitiendo la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales. El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, regula la evaluación de estas enseñanzas en el Capítulo VI.

Este proceso de evaluación ha sido regulado en Navarra mediante la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, modificada por la Orden Foral 86/2014, de 18 de septiembre, reguladora de la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

El Departamento de Educación considera prioritario el establecimiento de una mejora continua del proceso de evaluación, actividad docente clave para lograr unas mejores tasas de promoción y titulación del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Ello se ha traducido en dos objetivos específicos, comunes a todas las enseñanzas profesionalizadoras organizadas en ciclos, en el Plan Estratégico de Formación Profesional 2017-2020. El primero está integrado en el Eje 2 “Aportación de valor a la cohesión y sostenibilidad de nuestra sociedad” y definido como “Incrementar el alumnado que finaliza estudios de Formación Profesional”. El segundo está integrado en el Eje 3 “Fortalecimiento y permanente actualización de la Formación Profesional”, y está definido como “Avanzar hacia las ratios europeas en el porcentaje de estudiantes de Formación Profesional. La referencia en estos ejes y objetivos a la Formación Profesional debe entenderse, por extensión, a todas las enseñanzas profesionalizadoras organizadas en ciclos, entre las que se encuentran las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Para ello se considera preciso la introducción de modificaciones que posibiliten avanzar en el sistema de evaluación continua en los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño a través del establecimiento de una convocatoria final ordinaria por curso académico, de medidas flexibilizadoras que posibiliten que el proceso de enseñanza-aprendizaje y, consecuentemente, el proceso de evaluación, fomente una mayor responsabilidad del alumnado de estas enseñanzas, a la vez que otorgue a las escuelas de arte una nueva perspectiva en la organización y desarrollo del proceso de evaluación.

Asimismo, el Plan Estratégico de Formación Profesional promueve en todas las enseñanzas profesionalizadoras el desarrollo de metodologías docentes centradas en el alumnado, denominadas metodologías activas, entre las que se encuentra predominantemente el Aprendizaje Colaborativo Basado en Proyectos (ACBP). En estas metodologías adquiere especial significado en el aprendizaje del alumnado el desarrollo de las denominadas competencias transversales: personales y sociales, lo que implica la responsabilidad de modificar sustancialmente la evaluación, considerándola de manera indubitable como parte intrínseca del proceso formativo. Por ello es necesario avanzar en la orden reguladora del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en aspectos que consideren el nuevo enfoque evaluativo inherente a las metodologías activas en la formación polivalente favorecedora del desarrollo de capacidades y destrezas vinculadas a los ámbitos de los diseños, la creación plástica y visual y la artesanía.

Con posterioridad a la modificación de la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, modificada por la Orden Foral 86/2014, de 18 de septiembre, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha desarrollado el procedimiento de tramitación telemático de convalidaciones en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño dentro del apartado de “Trámites y servicios” de su página web. En la presente orden foral se traslada a la normativa reguladora de la evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Navarra el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de convalidaciones presentadas por el alumnado, en función del órgano competente para la resolución de las convalidaciones solicitadas.

Finalmente, el Departamento de Educación cree necesario atender de manera expresa a lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, que determina en su artículo 9.8 que, con la finalidad de hacer efectiva la compatibilización de los estudios con la preparación o actividad deportiva de las y los deportistas de alto nivel o alto rendimiento, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para conciliar sus aprendizajes con sus responsabilidades y actividades deportivas.

Por todo ello, es preciso el establecimiento de una nueva orden foral por la que se regule la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de la Comunidad Foral de Navarra, con los capítulos que se señalan a continuación.

Tras definir el objeto y el ámbito de aplicación en el Capítulo I, el Capítulo II regula los aspectos generales de la evaluación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, señalando que la evaluación será continua e integradora, con un carácter eminentemente formativo y que será diferenciada por módulos, sin perder por ello el carácter integrador. Introduce un primer aspecto novedoso, la referencia expresa al nuevo enfoque que presenta la evaluación, en los ciclos y módulos formativos en los que se aplican nuevas metodologías de aprendizaje, centrado en las competencias definidas de manera más significada en el proyecto metodológico; esta referencia se explicita en la presente orden foral a lo largo de todo el proceso de evaluación. Presenta, además, un segundo aspecto novedoso, la definición y el establecimiento del sistema de evaluación continua como el sistema de evaluación en los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Navarra, a la vez que define el sistema de evaluación final como el sistema alternativo para el alumnado al que no se puede aplicar el sistema de evaluación continua. En este Capítulo II, se determinan los aspectos particulares de la planificación del proceso de evaluación a los que se debe prestar especial atención en las programaciones didácticas y las medidas de atención a la diversidad de las que puede ser objeto el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; por último, en consonancia con la evaluación continua, se establece una única convocatoria ordinaria por curso académico, y se disponen las condiciones para la solicitud de la convocatoria extraordinaria en aquellos módulos formativos en los que se hayan agotado las cuatro convocatorias ordinarias.

El Capítulo III recoge disposiciones relativas al equipo docente como el encargado del desarrollo del proceso de evaluación, proceso que se organiza en las distintas sesiones de evaluación: inicial, parciales y final; estableciendo asimismo la temporalización de éstas. En el Capítulo IV se regula la calificación de los módulos formativos y de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, así como del ciclo formativo, estableciendo las calificaciones numéricas y no numéricas que se deben consignar en los documentos de evaluación, al objeto de obtener toda la información resultante del proceso de evaluación. Por último, este capítulo dispone la posibilidad de otorgar “Menciones Honoríficas” a los módulos y “Matrícula de Honor” al ciclo formativo.

El Capítulo V establece unos criterios de permanencia y de promoción de curso, así como de acceso a la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, fruto de la experiencia acumulada en el desarrollo de los títulos establecidos de conformidad con el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, que permiten adecuar el proceso de evaluación al objetivo de acreditar la adquisición por parte del alumnado de la competencia general del ciclo formativo, sus competencias profesionales y, en su caso, las de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia. Además, se establecen en este capítulo disposiciones relativas a la recuperación de aprendizajes en los ciclos formativos.

En el Capítulo VI se determina la tipología de anulaciones de matrícula que se pueden realizar: de oficio por la escuela de arte (rescisión de matrícula) o a instancia del alumnado o, en caso de ser menor de edad, a instancia de sus representantes legales (anulación de matrícula con derecho a reserva de plaza / baja voluntaria de matrícula). Asimismo, se determinan las condiciones para la realización y la solicitud de las anulaciones referidas, así como para la solicitud de renuncia a la convocatoria de evaluación.

El Capítulo VII contiene disposiciones relativas a la convalidación de módulos formativos y otros procesos administrativos específicos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, como son la adaptación, la incorporación y la exención de módulos formativos, así como la exención de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Este capítulo finaliza con el establecimiento del procedimiento de las referidas convalidaciones, adaptaciones, incorporaciones y exenciones.

El Capítulo VIII recoge los documentos de evaluación exigidos por el actual marco normativo: el expediente académico de la alumna o del alumno, acreditado mediante la certificación académica personal; las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Asimismo, en él se establecen medidas correspondientes a la movilidad del alumnado.

El Capítulo IX contiene disposiciones correspondientes a la expedición de los títulos de Técnica o Técnico de Artes plásticas y diseño, de Técnica Superior o Técnico Superior de Artes plásticas y diseño y de los correspondientes Suplementos Europass, y al registro y efectos de los títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño referidos.

Por último, el Capítulo X regula aspectos referidos de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, de una manera análoga a la realizada para el módulo de Formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional. Se establece el procedimiento a seguir en la escuela de arte previo a la realización de esta Fase de formación práctica, mediante la actuación del profesorado a través de comisiones específicas para esta Fase, la firma de convenios de colaboración con las empresas, estudios y talleres, y la programación de la Fase de formación práctica. Se especifica la relación que mantiene el alumnado con las empresas, estudios y talleres, así como el calendario de realización de esta Fase. Finaliza el capítulo con disposiciones referidas al seguimiento y evaluación de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, así como las adaptaciones a realizar en el supuesto de que esta Fase se desarrolle en el extranjero.

La Directora del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente orden foral, que tiene por objeto regular el proceso de evaluación, titulación y certificación académica del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ordeno

Aprobar la regulación de la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, que cursa estudios en la Comunidad Foral de Navarra, según el articulado que se establece a continuación.

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

La presente orden foral tiene por objeto regular la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden foral será de aplicación en las Escuelas de arte públicas y privadas autorizadas de la Comunidad Foral de Navarra que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

CAPÍTULO II. Características generales de la evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

Artículo 3. Finalidad de la evaluación.

1. La evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado dirigido a la adquisición de la competencia general del ciclo formativo, sus competencias profesionales y, en su caso, las de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título correspondiente.

En los ciclos y módulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los que se apliquen nuevas metodologías de aprendizaje, la valoración del aprendizaje del alumnado referida en el párrafo anterior presenta un carácter evolutivo y compartido, coherente con el nuevo entorno de aprendizaje, centrado en la evolución del grado de adquisición de las competencias definidas de manera más significada en el proyecto metodológico.

2. La evaluación es uno de los elementos clave del proceso de aprendizaje, tanto para el profesorado y el alumnado, como para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, al constituir un referente de los aprendizajes y favorecer los mismos.

Artículo 4. Aspectos generales de la evaluación.

1. La evaluación se realizará por módulos formativos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias y los criterios de evaluación de cada uno de los mismos, así como los objetivos generales del ciclo formativo, en los que se señalan para cada ciclo una serie de competencias, teniendo en cuenta la adquisición de las correspondientes competencias profesionales.

En los ciclos y módulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los que se apliquen nuevas metodologías de aprendizaje, la evaluación presenta un nuevo enfoque evolutivo y compartido, coherente con el nuevo entorno de aprendizaje, centrado en la evolución del grado de adquisición de las competencias definidas de manera más significada en el proyecto metodológico. La evaluación podrá ser de carácter intermodular; en tal caso el profesorado responsable de los diferentes módulos implicados deberá consensuar el proyecto y la evaluación de éste, pudiendo evaluar competencias diferentes en función de cada módulo.

2. Los objetivos y criterios de evaluación de los módulos formativos y los objetivos generales del ciclo formativo constituyen los referentes fundamentales para valorar el grado de consecución de las correspondientes capacidades, destrezas y competencias en las que se expresan los objetivos. Los criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas, expresando de manera explícita y precisa el grado de consecución de los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, exigible para superar el correspondiente módulo formativo.

3. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será continua e integradora, tendrá un carácter eminentemente formativo y se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumnado.

4. La evaluación será integradora en la medida que ha de tener en cuenta los objetivos generales del ciclo formativo a través de lo expresado en los objetivos de los diferentes módulos que lo constituyen. La evaluación será asimismo formativa, por lo que se deberá ofrecer información y orientación adecuada al alumnado sobre el nivel de adquisición de capacidades, destrezas y competencias y las mejoras que se sugieren en su proceso de aprendizaje.

5. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad, la dirección de las Escuelas de Arte deberá hacer públicos, al comienzo del curso académico, los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados para evidenciar la adquisición de los aprendizajes establecidos en el currículo, así como el grado de consecución de los objetivos de cada módulo, expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, exigible para obtener una evaluación positiva en los diferentes módulos formativos. En los ciclos y módulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los que se apliquen nuevas metodologías de aprendizaje, se deberán hacer públicos los criterios para la adquisición de las capacidades, destrezas y competencias definidas de manera más significada en el proyecto metodológico. La dirección de la escuela de arte deberá informar de ello al alumnado y, en caso de ser menor de edad, a sus madres, padres o representantes legales. Igualmente, las tutoras y los tutores de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres informarán al alumnado sobre los objetivos que deben cumplirse, los criterios de valoración de la empresa, estudio o taller y los criterios aplicables en la evaluación. Asimismo, la dirección de la escuela de arte deberá informar al alumnado acerca del sistema y proceso de reclamaciones, tanto del referido a las evaluaciones parciales como del referido a la evaluación final, en especial, a los modos y plazos en los que formular las reclamaciones.

Artículo 5. Sistemas de evaluación.

1. El sistema de evaluación en los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Navarra es el sistema de evaluación continua. Este sistema de evaluación, para cada módulo formativo, se debe concebir como un mecanismo para valorar el progreso de cada alumna y alumno en un proceso que debe medirse de manera continua. En este sentido debe entenderse que participar del sistema de evaluación continua es un derecho del alumnado de ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Navarra.

El control de la adquisición de los objetivos de cada módulo formativo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias mediante este sistema supone la utilización de distintos instrumentos de evaluación, en función del tipo de módulo formativo, de la actividad formativa y del tipo de objetivo que se vaya a evaluar. La evaluación a lo largo del periodo formativo de un módulo puede integrar varios de estos instrumentos.

2. El sistema de evaluación continua supone el establecimiento de un conjunto de actividades de evaluación continua que permiten valorar el progreso de cada alumna y alumno a lo largo del periodo formativo. Los procedimientos e instrumentos que se empleen deben asegurar el desarrollo de todos los objetivos y competencias profesionales, y deben quedar reflejados en la programación didáctica del módulo formativo. Las actividades de evaluación continua deberán realizarse a lo largo del periodo formativo.

En la programación del módulo formativo debe especificarse la ponderación de la información recabada mediante cada instrumento de evaluación, de cada actividad de evaluación continua sobre las calificaciones parciales y final de los módulos formativos. En caso de que se contemple en la programación del módulo formativo la realización de alguna actividad de evaluación final dentro de las actividades de evaluación continua, ésta en ningún caso podrá representar más del 35% de la calificación del módulo formativo.

3. El sistema de evaluación continua, en la modalidad general, exige la asistencia regular del alumnado a las actividades programadas para los distintos módulos formativos en los que se encuentra matriculado. Dicha asistencia será, con carácter general:

a) En los ciclos de grado medio (enseñanzas postobligatorias), no inferior al ochenta y cinco por ciento de la duración total de cada módulo en el período formativo correspondiente.

b) En los ciclos de grado superior (enseñanzas superiores), no inferior al setenta y cinco por ciento de la duración total de cada módulo en el período formativo correspondiente.

Por consiguiente, la asistencia será considerada a los efectos establecidos en este artículo en cada uno de los períodos objeto de evaluación. El incumplimiento de dicho requisito supondrá, para el alumnado, la imposibilidad de aplicar el sistema de evaluación continua en el módulo donde no se haya alcanzado la asistencia mínima establecida.

4. El sistema de evaluación final es el sistema alternativo de evaluación par el alumnado al que no se pueda aplicar el sistema de evaluación continua en los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Navarra. Supone el establecimiento de unas actividades de evaluación final que contemplen la posibilidad de evaluar los objetivos y criterios de evaluación correspondientes del módulo formativo.

Los procedimientos e instrumentos que se empleen deben asegurar el desarrollo de todos los objetivos y competencias profesionales, y deben quedar reflejados en la programación didáctica del módulo formativo. Las actividades de evaluación final de este sistema de evaluación se realizarán, con carácter general, en las fechas establecidas para la correspondiente convocatoria de evaluación, parcial o final. El profesorado responsable de cada módulo incluirá, además, otras actividades de evaluación, de carácter complementario, a lo largo del período formativo.

En la programación del módulo formativo debe especificarse la ponderación de la información recabada mediante cada instrumento de evaluación, de cada actividad de evaluación sobre las calificaciones parciales y final de los módulos formativos. Al contemplar en la programación del módulo profesional la realización de actividades de evaluación de carácter complementario, además de las actividades de evaluación final, estas últimas en ningún caso podrán representar más del 80% de la calificación del módulo formativo.

5. La tutora o el tutor del curso, una vez informada la dirección de la escuela de arte, comunicará al alumnado al que resulte imposible aplicar el sistema de evaluación continua y, en el caso de ser menor de edad, a sus representantes legales, la aplicación pormenorizada del sistema alternativo de evaluación final que se va a emplear.

6. El sistema de evaluación continua y el sistema de evaluación final serán aplicables en los diferentes períodos de evaluación, tanto en las evaluaciones parciales como en la evaluación final, y, en ambos sistemas, se garantizará al alumnado la posibilidad de poder obtener la calificación máxima en cualquiera de las sesiones de evaluación: parciales o final.

7. El Departamento de Educación fomentará una revisión de los actuales sistemas de evaluación empleados en los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, para su adecuación a la presente normativa, con el objetivo final de implantar actividades de evaluación distribuidas a lo largo del periodo formativo.

Artículo 6. Programaciones didácticas y evaluación.

En las programaciones didácticas se prestará especial atención a la planificación del proceso de evaluación y a la toma de decisiones propias del mismo, en particular:

a) A los procedimientos e instrumentos de evaluación y a los criterios de calificación que se vayan a aplicar en el sistema de evaluación continua para evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado. En su definición, el profesorado tendrá en cuenta el grado de consecución de los objetivos de referencia, así como la adquisición de las competencias profesionales correspondientes y objetivos generales del título; y a la adecuación de los instrumentos generales de evaluación con los criterios de evaluación. Asimismo, se deberá prestar especial atención a la ponderación de la información recabada mediante cada instrumento de evaluación, de las diferentes actividades de evaluación continua sobre la calificación, parcial o final, del módulo formativo.

En el caso de los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los que se apliquen nuevas metodologías de aprendizaje, a los procedimientos e instrumentos de evaluación y a los criterios de calificación, coherentes con el nuevo entorno de aprendizaje, adaptados a la metodología aplicada, y en los que se deberá tener en cuenta lo establecido para estos casos en los artículos 3 y 4 de la presente orden foral.

b) A la determinación y planificación de las actividades de recuperación de módulos formativos que permitan al alumnado matriculado la superación de los módulos formativos correspondientes.

Dichas actividades se realizarán en primer curso durante el período comprendido entre la última evaluación parcial y la evaluación final y, en segundo curso, durante el período comprendido entre la sesión de evaluación parcial previa a la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y la sesión de evaluación final, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente orden foral.

c) A los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se vayan a aplicar en el sistema de evaluación final para evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado a quien no se puede aplicar el sistema de evaluación continua. En su definición, el profesorado tendrá en cuenta el grado de consecución de los objetivos de referencia, así como la adquisición de las competencias profesionales correspondientes y objetivos generales del título; y a la adecuación de los instrumentos generales de evaluación con los criterios de evaluación. Asimismo, se deberá prestar especial atención a la ponderación de la información recabada mediante cada instrumento de evaluación, de las diferentes actividades, finales y de carácter complementario, sobre la calificación, parcial o final, del módulo formativo.

d) A la adecuación de las actividades formativas, así como de los criterios y los procedimientos de evaluación cuando el módulo formativo vaya a ser cursado por alumnado con algún tipo de discapacidad, garantizándose la accesibilidad a las pruebas de evaluación. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos específicos de módulos ni de objetivos generales del ciclo que afecten a la adquisición de la competencia general del título.

Artículo 7. Atención a la diversidad. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. Con el fin de que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo pueda alcanzar la competencia general del ciclo formativo y sus competencias profesionales, así como, en su caso, las de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia incluidas en el título correspondiente, se podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

a) Para el alumnado que presenta necesidades educativas específicas:

- Adaptaciones curriculares de acceso (ACA). Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

- Creación de un itinerario formativo adaptado a las necesidades de cada alumna y alumno. Esta medida podrá aplicarse también al alumnado con graves problemas de salud debidamente acreditados.

b) Para el alumnado con altas capacidades intelectuales:

- Programas de enriquecimiento curricular con el fin de poder desarrollar al máximo dichas capacidades.

Así mismo, estas medidas se podrán adoptar en los ciclos y módulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los que se apliquen nuevas metodologías de aprendizaje, con el fin de que el alumnado pueda alcanzar las capacidades, destrezas y competencias definidas de manera más significada en el proyecto metodológico.

2. En la celebración de las pruebas específicas que se convoquen, se adaptarán los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 8. Matrícula y número de convocatorias por curso académico.

1. La matrícula se formalizará para cada curso académico y, con ella, el alumnado tendrá derecho a una única convocatoria ordinaria para cada uno de los módulos formativos en la modalidad general.

La matrícula del alumnado que promociona de curso y del alumnado que repite curso se deberá realizar en las fechas establecidas a tal efecto en la resolución anual del Director General de Formación Profesional que apruebe las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión del curso correspondiente.

2. Con carácter excepcional, cuando el alumnado se encuentre matriculado únicamente en la Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de Obra final o el de Proyecto integrado, según corresponda, podrá disponer de más de una convocatoria en el mismo curso académico siempre que no haya utilizado ninguna convocatoria previamente y su realización sea posible en dicho curso académico.

Cuando el alumnado matriculado en segundo curso de ciclos formativos no haya podido realizar la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres por no cumplir con el requisito de acceso la misma y, no haya podido ser evaluado en el módulo de Obra final o el de Proyecto integrado, según corresponda, no se le contabilizará convocatoria en dichos módulos.

Artículo 9. Convocatorias ordinarias y convocatoria extraordinaria.

1. Los módulos formativos podrán ser objeto de evaluación final en cuatro convocatorias ordinarias, con independencia de la modalidad que se cursen. La Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres podrá ser objeto de evaluación final en dos convocatorias. Estas convocatorias se desarrollarán en las correspondientes sesiones de evaluación final.

2. El alumnado que haya agotado las cuatro convocatorias ordinarias o, en caso de ser menor de edad, sus madres, padres o representantes legales, podrá solicitar la concesión de una convocatoria extraordinaria a la directora o al director de la escuela de arte, siempre y cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo debidamente acreditadas.

b) Enfermedad prolongada, tanto de la alumna o del alumno como de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Obligaciones de tipo familiar.

d) Alumnado que tenga que conciliar el aprendizaje con una actividad profesional, deportiva o artística.

e) Alumnado que tenga la calificación de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, de acuerdo con la normativa en vigor.

f) Otras circunstancias de carácter extraordinario.

La dirección de la escuela de arte deberá resolver las solicitudes de concesión de convocatoria extraordinaria y deberá comunicar su resolución a las personas interesadas.

3. La solicitud de convocatoria extraordinaria de evaluación final deberá realizarse mediante escrito dirigido a la dirección de la escuela de arte donde la alumna o el alumno haya cursado el módulo formativo objeto de la solicitud, conforme al siguiente procedimiento:

a) El plazo para solicitar dicha convocatoria extraordinaria será de tres meses a partir de la notificación de la calificación obtenida en la cuarta convocatoria de evaluación final ordinaria. Una vez recibida la solicitud, la directora o el director de la escuela de arte celebrará una reunión extraordinaria con el equipo docente en la que se revisará la solicitud presentada. La dirección de la escuela de arte comunicará la resolución adoptada a las personas solicitantes, dentro del plazo de quince días naturales a contar desde la fecha en que se hubiera recibido la solicitud. De esta forma se pone fin al proceso de resolución en el centro docente.

b) En caso de que la solicitud de convocatoria extraordinaria sea denegada por la dirección de la escuela de arte, la alumna o el alumno o, en caso de ser menor de edad, su madre, padre o representante legal, podrá solicitar por escrito a la dirección de la escuela de arte, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada resolución de la solicitud de convocatoria extraordinaria, que la solicitud se eleve al Servicio de Inspección Educativa, conforme al siguiente procedimiento:

- La dirección de la escuela de arte, en el plazo de dos días hábiles a partir de la solicitud del alumnado o, en caso de ser menor de edad, de sus madres, padres o representantes legales, enviará el expediente de la solicitud de convocatoria extraordinaria al Servicio de Inspección Educativa.

- El Servicio de Inspección Educativa tras analizar el expediente emitirá un informe en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de expediente, que deberá ser elevado al Director General de Formación Profesional para la resolución de la reclamación.

- La Resolución del Director General de Formación Profesional deberá dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa y pondrá fin a la vía administrativa.

c) En caso de conceder la convocatoria extraordinaria, asimismo se deberá comunicar a la alumna o al alumno, las fechas y modo en que tendrá lugar la misma.

d) La concesión de la convocatoria extraordinaria exigirá que la alumna o el alumno realice una matrícula específica a tal fin. Dicha matrícula será compatible con la matrícula en otras enseñanzas y no conllevará el derecho a la asistencia a clases y cualquier otra actividad docente.

e) En cualquier caso, analizadas las circunstancias particulares de cada caso, la escuela de arte podrá determinar las medidas educativas que estime oportunas para facilitar la superación de dicha convocatoria extraordinaria, entre ellas la asistencia y participación en determinadas actividades formativas.

CAPÍTULO III. Proceso de evaluación

Artículo 10. Equipo docente.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado, considerando el conjunto de los módulos formativos que integran el ciclo formativo, será realizada por el equipo docente, constituido por el profesorado que imparta los mismos, dirigida por la profesora tutora o el profesor tutor, bajo la coordinación de la Jefatura de estudios; la evaluación se concretará y sistematizará en las sesiones de evaluación.

El equipo docente se encargará del desarrollo del proceso de evaluación del alumnado y se reunirá, coordinado por la tutora o el tutor de cada grupo, cuantas veces se considere oportuno para valorar la evolución del proceso de evaluación del alumnado.

2. La tutora o el tutor de cada grupo, además de dirigir las sesiones de evaluación, deberá garantizar el cumplimiento normativo que las regula bajo la coordinación de la Jefatura de estudios. La persona responsable de la orientación podrá asesorar a la tutora o al tutor para el buen desarrollo de dichas sesiones, en cumplimiento de sus funciones, en especial cuando se trate de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

3. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que deberá establecer indicadores de logro en las programaciones didácticas, así como indicadores del proceso de enseñanza y de su propia práctica docente. Estos indicadores podrán referirse, entre otros, a los siguientes aspectos: los resultados obtenidos por el alumnado, en cuanto al grado de consecución de los objetivos establecidos en el currículo y en cuanto a la adquisición de las competencias profesionales correspondientes, así como de las competencias transversales definidas, en su caso, en el proyecto de nuevas metodologías de aprendizaje; el cumplimiento de la programación; la adecuación de la metodología didáctica; las medidas aplicadas al alumnado con dificultades de aprendizaje y con necesidades específicas de apoyo educativo; los resultados de evaluaciones determinadas por la escuela de arte; los resultados de otras evaluaciones determinadas por el profesorado; la adecuación a los requerimientos del sector profesional y artístico.

4. Además, el Departamento de Educación fomentará actuaciones y programas basados, entre otros aspectos, en la reflexión sobre la práctica docente, en cuestionarios de evaluación del desempeño, con el objetivo de reconocer e identificar los aspectos susceptibles de mejora. Asimismo, desarrollará el sistema de gestión Educa en lo referente al registro de los indicadores señalados en el apartado anterior: de logro en las programaciones didácticas, del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

Artículo 11. Sesiones de evaluación.

1. Se entiende por sesiones de evaluación, aquellas reuniones celebradas con el objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado y, si los hubiera, el profesional o profesionales especialistas de los distintos módulos, y valorar el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del ciclo formativo, de los objetivos de los módulos que lo conforman, así como de las capacidades, destrezas y competencias en que se expresan. En el caso de los ciclos y módulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los que se apliquen nuevas metodologías de aprendizaje, la valoración de las competencias se referirá a las que estén definidas en el proyecto metodológico de manera más significada.

2. En las sesiones de evaluación que proceda, el equipo docente decidirá las calificaciones de cada módulo y adoptará, entre otras, decisiones sobre la permanencia, promoción, el acceso a la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y/o la titulación del alumnado, así como la concesión de menciones honoríficas y de matrícula de honor.

3. El resultado de las sesiones de evaluación quedará recogido en los documentos de evaluación detallados en el artículo 32 de esta orden foral, debiendo informar de ello al alumnado o, en caso de ser menor de edad, a sus madres, padres o representantes legales.

4. El proceso de evaluación se organizará en tres tipos de sesiones de evaluación: inicial, parcial y final.

Artículo 12. Sesión de evaluación inicial.

Al comienzo del ciclo formativo, el equipo docente realizará una sesión de evaluación inicial del alumnado con el fin de:

- Conocer las características y formación previa del alumnado, así como sus capacidades.

- Orientar y situar al alumnado en relación con el perfil profesional correspondiente.

En ella, se podrán tener en cuenta los informes de evaluación de la etapa cursada con anterioridad, los estudios académicos o de artes plásticas y diseño previamente realizados, la prueba de acceso del alumnado que accede mediante esta vía, la experiencia profesional previa, así como la observación del alumnado en las actividades realizadas.

Esta evaluación inicial no supondrá, en ningún caso, calificación del alumnado.

Artículo 13. Sesión de evaluación parcial.

1. Las sesiones de evaluación parcial se realizarán a lo largo de cada curso del ciclo formativo y para cada grupo. En las mismas, el profesorado analizará la información recogida mediante los procedimientos de evaluación sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, como son la observación sistemática, la valoración de los trabajos y cualquier otro tipo de actividades de evaluación y otros procedimientos coherentes con la metodología empleada, coevaluación y autoevaluación, entre otros, con el fin de facilitar la continuidad del proceso de evaluación.

2. La información de las sesiones de evaluación parcial, cuyo objetivo será tanto el estudio del proceso de aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico, como el análisis global del grupo y la toma de las decisiones que favorezcan el progreso adecuado del alumnado, se recogerá en el sistema de gestión Educa.

El equipo docente decidirá en estas sesiones de evaluación, dirigidas por la profesora tutora o el profesor tutor, la calificación del alumnado en cada módulo, sin perder la perspectiva de la evaluación continua. Cada profesora y profesor podrá adjuntar, para cada módulo formativo que imparta, observaciones acerca del proceso de aprendizaje del alumnado. En el caso de los ciclos en los que se apliquen nuevas metodologías de aprendizaje, la calificación de cada módulo derivará de su participación en el proyecto metodológico aplicado, y se podrán adjuntar observaciones conjuntas acerca del proceso de aprendizaje del alumnado.

3. El número de sesiones de evaluación parcial variará en función del curso del ciclo formativo:

- Módulos impartidos en cursos que no contienen la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres: Se realizarán, con carácter general, dos o tres sesiones de evaluación parcial para cada módulo, a criterio de la escuela de arte.

- Módulos impartidos en cursos que contienen la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres: Cuando la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se realice en el último trimestre del curso, se realizarán dos sesiones de evaluación parcial para cada módulo. La segunda sesión de evaluación parcial se realizará con anterioridad al inicio de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Cuando la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se desarrolle a lo largo del curso, las sesiones de evaluación parcial serán dos o tres, a criterio de la escuela de arte.

4. Cursos que no contienen la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres: la última sesión de evaluación parcial se realizará con anterioridad a la sesión de evaluación final de módulos del curso. En la última sesión de evaluación parcial el equipo docente determinará:

a) La calificación que corresponda en cada módulo en la última sesión de evaluación parcial.

b) El alumnado que supere módulos formativos.

c) El alumnado que tenga módulos formativos pendientes de superación. Para este alumnado se propondrán actividades de recuperación, al objeto de determinar su calificación final con posterioridad.

El período de realización de las actividades de recuperación será el comprendido entre la última sesión de evaluación parcial y la sesión de evaluación final.

En la resolución anual del Director General de Formación Profesional que, para cada curso académico, aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente, se determinarán las fechas de realización de las sesiones de evaluación.

La calificación definitiva de los módulos se hará efectiva en la sesión de evaluación final de módulos del curso, tanto para el alumnado que los ha superado en el momento de la última sesión de evaluación parcial, como para el alumnado con módulos pendientes de superación y con actividades de recuperación.

5. Cursos que contienen la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y cuando esta Fase se realiza durante el tercer trimestre del curso: la última sesión de evaluación parcial se realizará con anterioridad al comienzo de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. En ella, el equipo docente determinará:

a) La calificación que corresponda en cada módulo en la última sesión de evaluación parcial.

b) El alumnado que supere módulos formativos.

c) El alumnado que tenga módulos formativos pendientes de superación. Para este alumnado se propondrán actividades de recuperación, al objeto de determinar su calificación final con posterioridad.

d) Las decisiones de acceso o no a la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, en base a los criterios establecidos en el artículo 21 de la presente orden foral.

e) Las actividades de recuperación propuestas para el alumnado que tenga módulos pendientes de superación y acceda a la realización de la Fase de formación práctica, al objeto de determinar su calificación final con posterioridad.

f) Las actividades de recuperación propuestas para el alumnado que tenga módulos pendientes de superación y no acceda a la realización de la Fase de formación práctica, al objeto de determinar su calificación con posterioridad.

El período de realización de las actividades de recuperación se corresponderá con el de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

En la resolución anual del Director General de Formación Profesional que, para cada curso académico, aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general, se determinarán las fechas de realización de las sesiones de evaluación.

La calificación definitiva de los módulos se hará efectiva en la sesión de evaluación final de módulos del curso, tanto para el alumnado que los ha superado en el momento de la última sesión de evaluación parcial previa al comienzo de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, como para el alumnado con módulos pendientes de superación y con actividades de recuperación.

6. Cursos que contienen la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y cuando esta Fase se realiza a lo largo del curso: la última sesión de evaluación parcial se realizará con anterioridad a la sesión de evaluación final de módulos del curso. En la última sesión de evaluación parcial el equipo docente determinará:

a) La calificación que corresponda en cada módulo en la última sesión de evaluación parcial.

b) El alumnado que supere módulos formativos.

c) El alumnado que tenga módulos formativos pendientes de superación. Para este alumnado se propondrán actividades de recuperación, al objeto de determinar su calificación final con posterioridad.

El período de realización de las actividades de recuperación será el comprendido entre la última sesión de evaluación parcial y la sesión de evaluación final.

En la resolución anual del Director General de Formación Profesional que, para cada curso académico, aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente, se determinarán las fechas de realización de las sesiones de evaluación.

La calificación definitiva de los módulos se hará efectiva en la sesión de evaluación final de módulos del curso, tanto para el alumnado que los ha superado en el momento de la última sesión de evaluación parcial, como para el alumnado con módulos pendientes de superación y con actividades de recuperación.

7. Una vez finalizada cada una de las sesiones de evaluación parcial, la tutora o el tutor informará al alumnado de su rendimiento y, en caso de ser menor de edad, a sus madres, padres o representantes legales, a través del sistema de gestión Educa u otras plataformas informáticas, por medio del Informe de la sesión de evaluación. Este informe deberá incluir, al menos, los datos de identificación de la escuela de arte, de la alumna o del alumno, así como la información relativa al proceso de evaluación, según se relaciona a continuación:

a) Se entienden como datos de identificación de la escuela de arte, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.

b) Se entienden como datos de identificación de la alumna o del alumno, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, DNI o documento equivalente, etapa que cursa, modelo lingüístico, curso y grupo.

c) Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos los siguientes: evaluación actual, relación de los módulos formativos, así como su calificación, en su caso las medidas educativas adoptadas para la atención a la diversidad, y calificación en anteriores evaluaciones. Igualmente contendrá observaciones sobre el proceso de aprendizaje, el resumen de faltas de asistencia y disciplina.

En el caso de la última sesión de evaluación parcial del curso que no contenga la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el informe deberá contener, además, la decisión de si el módulo está superado o pendiente de superación.

En el caso de la sesión de evaluación parcial previa a la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres del curso que desarrolle dicha Fase en el tercer trimestre, el informe deberá contener, además, la decisión de si el módulo está superado o pendiente de superación, así como la decisión de acceso o no a la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Artículo 14. Sesión de evaluación final.

1. Las sesiones de evaluación final se realizarán al finalizar el período formativo de cada módulo, en el caso de las sesiones de evaluación final de módulos, y al finalizar todos los módulos que integran el ciclo formativo, así como la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, en el caso de la sesión de evaluación final del ciclo formativo.

2. En la sesión de evaluación final de módulos, que se realizará al finalizar el período formativo de los mismos, el equipo docente valorará la consecución de los objetivos de los módulos y de las competencias profesionales específicas. En el caso de los ciclos y módulos formativos en los que se apliquen nuevas metodologías de aprendizaje, la valoración de la consecución de los objetivos de los módulos y de las competencias profesionales específicas deberá tener en consideración las competencias definidas en el proyecto metodológico de manera más significada. En estas sesiones de evaluación final el equipo docente decidirá, dirigido por la tutora o el tutor, la calificación del alumnado en cada módulo formativo y determinará, en su caso, la concesión de las menciones honoríficas.

a) Módulos formativos finalizados en el curso que no contiene la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres: En la sesión de evaluación final el equipo docente, además de lo señalado en el párrafo anterior, adoptará la decisión de:

- La promoción del alumnado a segundo curso, conforme a los criterios de promoción establecidos en el artículo 20 de la presente orden foral.

- La repetición de curso para el alumnado que no promocione a segundo curso.

- La imposibilidad de continuar el ciclo para el alumnado que no cumpla con los criterios de permanencia establecidos en el artículo 20 de la presente orden foral.

En el supuesto de que el alumnado promocione de curso con módulos pendientes, deberá ser informado de las actividades programadas para su recuperación, así como del período de su realización, temporalización y fechas en que serán evaluados los módulos, que coincidirá con la sesión de evaluación parcial previa a la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, en el caso de que este módulo se desarrolle en el tercer trimestre del curso; o que coincidirá con la última sesión de evaluación parcial del curso, en el caso de que la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se desarrolle a lo largo del curso.

b) Módulos formativos finalizados en el curso que contiene la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres: Además de lo indicado al inicio del apartado dos de este artículo, en la sesión de evaluación final el equipo docente:

- Realizará la evaluación de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, conforme a las siguientes disposiciones: en la evaluación final de esta Fase de formación práctica se valorará la consecución de los objetivos y competencias específicas de esta Fase y se decidirá su calificación en términos de Apto/a o No Apto/a. En la evaluación de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, colaborará la persona responsable de la formación de la alumna o del alumno, designada por el correspondiente centro de trabajo, durante su periodo de estancia en éste. Por consiguiente, esta evaluación final se fundamentará en el seguimiento realizado por la profesora-tutora o por el profesor-tutor de la escuela de arte y en el informe emitido por la persona responsable de la formación en la empresa, estudio o taller.

- Trasladará las decisiones de calificación del módulo de Obra final o de Proyecto integrado, según corresponda. La evaluación final de estos módulos se realizará una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo. Para la evaluación de los módulos formativos de Obra Final y de Proyecto Integrado, según corresponda, la temporalización de sus sesiones de evaluación se realizará conforme a lo que se establezca en la Resolución del Director General de Formación Profesional que apruebe las instrucciones para el desarrollo del módulo de Obra final y del módulo de Proyecto integrado de los ciclos formativos de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en Navarra.

- Realizará la propuesta de título para el alumnado que haya superado todos los módulos del ciclo formativo.

- Adoptará la decisión de acceso o no a la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres en base a los criterios establecidos en el artículo 21 de la presente orden foral para el alumnado que no haya accedido a la misma tras la segunda sesión de evaluación parcial previa a la Fase de formación práctica. En caso de acceder a la Fase de formación práctica con el resto de los módulos del ciclo superados, exceptuando el módulo de Obra final o el de Proyecto integrado, según corresponda, la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y evaluación del módulo de Obra final o el de Proyecto integrado, según corresponda, será preferentemente en el primer trimestre del curso siguiente. En caso de acceder a la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres con módulos formativos no superados, las sesiones de evaluación de los módulos no superados, de realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y de evaluación del módulo de Obra final o de Proyecto integrado, según corresponda, serán las correspondientes al grupo de alumnado de segundo curso.

- Adoptará la decisión de repetición de curso para el alumnado que no accede a la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. El alumnado repetirá curso y las sesiones de evaluación de los módulos no superados, de realización de la Fase de formación práctica y de evaluación del módulo de Obra final o de Proyecto integrado, según corresponda, serán las correspondientes al grupo de alumnado de segundo curso.

3. En la sesión de evaluación final del ciclo formativo, que se realizará una vez finalizados todos los módulos que integran el ciclo formativo y la Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres, el equipo docente señalará la titulación o no del alumnado, y determinará, en su caso, la concesión o no de las matrículas de honor.

4. En la sesión de evaluación final ordinaria, tras la cumplimentación de las calificaciones y las decisiones correspondientes, se cerrará el acta.

5. Una vez cerradas las actas, cualquier modificación se realizará mediante la correspondiente diligencia administrativa.

6. Una vez finalizada la sesión de evaluación final, la tutora o el tutor informará al alumnado de su resultado y, en caso de ser menor de edad, a sus madres, padres o representantes legales a través del sistema de gestión Educa u otras plataformas informáticas por medio del Informe de la sesión de evaluación. Este informe deberá incluir, al menos, los datos de identificación de la escuela de arte, de la alumna o del alumno, así como la información relativa al proceso de evaluación:

a) Se entienden como datos de identificación de la escuela de arte, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.

b) Se entienden como datos de identificación de la alumna o del alumno, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, DNI o documento equivalente, etapa que cursa, modelo lingüístico, curso y grupo.

c) Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes: evaluación actual, relación de los módulos formativos, así como su calificación, en su caso las medidas educativas adoptadas para la atención a la diversidad, y calificación en anteriores evaluaciones. Igualmente contendrá observaciones sobre el proceso de aprendizaje, el resumen de faltas de asistencia y disciplina.

En el caso de la sesión de evaluación final de primer curso se deberá informar, además, acerca de las decisiones relativas a promoción, repetición de curso y permanencia en el ciclo.

En el caso de la sesión de evaluación final de segundo curso, s deberá informar, además, acerca de las decisiones relativas a titulación, repetición de curso y acceso a la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres en caso de no haber accedido previamente.

Artículo 15. Temporalización de las sesiones de evaluación final.

1. En la modalidad de oferta general de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la sesión de evaluación final de los módulos cuyo contenido formativo se desarrolle totalmente durante el curso que no contenga la Fase de formación práctica, se realizará en junio en las fechas señaladas en la resolución anual del Director General de Formación Profesional que, para cada curso académico, aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra.

Del mismo modo, la sesión de evaluación final de los módulos, incluido el módulo de Obra final o el de Proyecto integrado, según corresponda, impartidos en la escuela de arte en el curso que contiene la Fase de formación práctica, se realizará en junio tras la realización de la misma, en las fechas señaladas en la resolución referida en el párrafo anterior.

2. La planificación de las actividades de recuperación, para el alumnado cuyo progreso no haya respondido a los objetivos previstos para los diferentes módulos, será realizada por el profesorado de cada módulo, con carácter previo a la última sesión de evaluación parcial. Estas actividades, referidas en el artículo 6.b) de la presente orden foral, tienen como objetivo que el alumnado pueda alcanzar los resultados programados y superar el módulo formativo correspondiente.

3. Cuando la alumna o el alumno promocione a segundo curso con módulos de primero no superados, la evaluación de estos módulos se realizará en el mismo período que los módulos formativos de segundo curso: en las evaluaciones parciales, incluyendo la evaluación previa a la realización de la Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres, y la evaluación final, que se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente orden foral.

4. En caso de que la alumna o el alumno repita curso con módulos no superados, la evaluación de éstos se realizará en el período programado para el grupo de alumnado del curso, primero o segundo, según corresponda.

5. Para la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres no superada en primera convocatoria, la siguiente convocatoria se realizará según lo dispuesto en el Capítulo X de la presente orden foral.

Artículo 16. Proceso de evaluación en otras vías formativas en que se organicen y desarrollen las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. La regulación del proceso de evaluación de otras vías formativas señaladas en el artículo 6.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, previstas en los artículos 4 y 5 del Decreto Foral 44/2010, de 9 de agosto o de otras que en su desarrollo se pudiera establecer, incluida la modalidad de formación Dual, será la que se establezca en la normativa que las desarrolle.

2. Así mismo la regulación del proceso de evaluación mediante la vía de las pruebas para la obtención de títulos de Técnica o Técnico y de Técnica o Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, será la que se establezca en la normativa que las desarrolle.

CAPÍTULO IV. Calificación de los módulos formativos, de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, y del ciclo formativo

Artículo 17. Calificaciones.

1. En las sesiones de evaluación parcial se determinarán, para cada módulo, las calificaciones del alumnado. Éstas podrán ir acompañadas de observaciones sobre el proceso de aprendizaje. Dichas calificaciones serán numéricas de cero a diez, sin decimales. Se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

2. En cada curso académico, las calificaciones obtenidas en las diferentes evaluaciones parciales serán tenidas en cuenta, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, en la evaluación final del módulo formativo. La calificación final de cada uno de los módulos formativos será numérica de cero a diez, sin decimales; la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se calificará como “Apto” o “No apto”. Se considerarán positivas las calificaciones numéricas iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

3. La calificación final del ciclo formativo será la media aritmética, con dos decimales, de las notas medias ponderadas obtenidas en los módulos formativos que computan para el cálculo de esta nota media final de ciclo. La nota media ponderada de los módulos que computan en el cálculo de la nota media final del ciclo se obtendrá multiplicando el número de créditos que corresponde a un módulo formativo por la calificación final obtenida en éste, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos de los módulos formativos que sean computables.

El número de créditos que corresponde a cada módulo formativo está establecido en los decretos forales que establecen en Navarra la estructura y el currículo de los títulos de Técnica/o y Técnica/o superior de artes plásticas y diseño.

En los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño los créditos correspondientes a cada módulo formativo se deben entender como créditos de formación, en los que 1 crédito equivale a 10 horas de la duración del módulo formativo. Para el cálculo de los créditos correspondientes a cada módulo formativo se dividirán las “horas totales” o “duración” de los mismos, que figuran en los correspondientes decretos forales que regulan la estructura y el currículo, entre diez. El resultado se expresará con un decimal.

En los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño los créditos correspondientes a cada módulo formativo se deben entender como créditos ECTS. Los decretos forales que regulan la estructura y el currículo de cada título establecen los créditos ECTS de cada módulo formativo del ciclo.

4. A los efectos del cálculo de la nota media final del ciclo formativo:

a) No será computable la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, ya que su calificación se formula en términos de “Apta/o” o “No Apta/o”.

b) No serán computables los módulos formativos que hayan sido objeto de convalidación, de exención por su correspondencia con la práctica laboral o de reconocimiento de créditos ECTS.

c) Serán computables los módulos formativos que se hayan cursado en el ciclo y plan de estudios correspondiente.

Para su ponderación se tomarán las calificaciones finales obtenidas en cada módulo formativo y los créditos de los módulos correspondientes al plan de estudios en el que se finalice el ciclo formativo.

d) Serán computables los módulos formativos que hayan sido adaptados.

- Para la ponderación de los módulos adaptados que se han resuelto automáticamente o mediante la superación de complementos de formación calificados en término de “Apta/o” o “No Apta/o”: se tomarán las calificaciones en los módulos cursados en el centro de origen y los créditos de los módulos correspondientes al plan de estudios en el que se finalice el ciclo formativo.

- Para la ponderación de los módulos adaptados que se han resuelto mediante la superación de complementos de formación calificados numéricamente de 0 a 10:

En primer lugar, se calculará la nota final del módulo mediante la media aritmética, sin ningún decimal, de las notas medias ponderadas obtenidas en el módulo cursado en el centro de origen y en el complemento de formación, siempre y cuando ésta sea igual o superior a 5. Estas notas medias ponderadas se obtendrán conforme a lo que determine la resolución de adaptación.

En segundo lugar, se tomará la calificación en el módulo formativo conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior y los créditos del módulo correspondientes al plan de estudios en el que se finalice el ciclo formativo.

e) Serán computables los módulos formativos que hayan sido incorporados.

- Para la ponderación de los módulos incorporados que se han resuelto automáticamente o mediante la superación de complementos de formación calificados en término de “Apta/o” o “No Apta/o”: se tomarán las calificaciones en los módulos cursados en el centro de origen y los créditos de los módulos correspondientes al plan de estudios en el que se finalice el ciclo formativo.

- Para la ponderación de los módulos incorporados que se han resuelto mediante la superación de complementos de formación calificados numéricamente de 0 a 10:

En primer lugar, se calculará la nota final del módulo mediante la media aritmética, sin ningún decimal, de las notas medias ponderadas obtenidas en el módulo cursado en el centro de origen y en el complemento de formación, siempre y cuando ésta sea igual o superior a 5. Estas notas medias ponderadas se obtendrán conforme a lo que determine la resolución de incorporación.

En segundo lugar, se tomará la calificación en el módulo formativo conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior y los créditos del módulo correspondiente al plan de estudios en el que se finalice el ciclo formativo.

5. Las calificaciones no numéricas y mixtas que se consignen, decisiones que afecten al alumnado, así como los acuerdos adoptados en las sesiones de evaluación, se reflejarán en los documentos de evaluación que correspondan en los siguientes términos:

CALIFICACIONES, SITUACIONES Y ACUERDOSABREVIATURA
Módulo Superado (1)S
Módulo Pendiente de Superación (1)PS
Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleresAPTA/O
Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleresNO APTA/O
Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres no cursada (2)NC
Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres exenta por su correspondencia con la práctica laboralEX
Módulo de Obra final o de Proyecto integrado no evaluado (3)NE
Módulo con Renuncia a la convocatoria de evaluaciónRE
Módulo formativo convalidado (4)CV
Módulo formativo reconocido con nota (5)RCN-Calificación numérica
Módulo formativo exento por su correspondencia con la práctica laboral (6)EX
Módulo formativo objeto de reconocimiento de créditos ECTS (créditos reconocidos) (7)CR
Complemento de Formación calificado como apto (8)CF APTO/A
Complemento de Formación calificado como no apto (8)CF NO APTO/A
Módulo formativo Adaptado objeto de complemento de formación (calificado como Apto) (9)AD-”X”
Módulo formativo Incorporado objeto de complemento de formación (calificado como Apto) (9)IN-”X”
Módulo formativo Adaptado objeto de complemento de formación (calificado como No apto) (10)PCF
Módulo formativo Incorporado objeto de complemento de formación (calificado como No apto) (10)PCF
Complemento de Formación con calificación numérica, de 0 a 10 (11)CF-”X”
Módulo formativo Adaptado con complemento de formación calificado numéricamente, con una calificación igual o superior a 5 (12)AD-”X”
Módulo formativo Incorporado con complemento de formación calificado numéricamente, con una calificación igual o superior a 5 (12)IN-”X”
Módulo formativo Adaptado con complemento de formación calificado numéricamente, con una calificación inferior a 5 (13)PCF
Módulo formativo Incorporado con complemento de formación calificado numéricamente, con una calificación inferior a 5 (13)PCF
Módulo formativo Incorporado en su totalidad (14)IN-”X”
Módulo formativo Adaptado en su totalidad (15)AD-”X”
Módulo con Mención honoríficaMH-10
No permanece en el cursoNNP
Promociona de cursoP
No promociona de curso (repite curso)NP
Accede a la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleresA
No accede a la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleresNA
Matrícula de Honor (16)“X”
(M Honor)
Obtiene el títuloT
No obtiene el títuloNT
Pendiente de homologación o convalidación de título (17)PHT
Anulación de matrícula con derecho a reserva de plaza (18)AM-RP
Rescisión de matrícula (anulación de matrícula de oficio) (19)RM
Baja voluntaria de matrícula (20)BM

(1) En la última sesión de evaluación parcial o en la sesión de evaluación parcial previa a la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se determina si el módulo está superado y se consigna mediante la expresión “S”, o si está pendiente de superación y se consigna mediante la expresión “PS”.

(2) La Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres que no se haya podido realizar por no haber cumplido el criterio de acceso a dicha Fase de formación práctica, se calificará como no cursada, mediante la expresión “NC”, no computándose la convocatoria de la misma como utilizada.

(3) El módulo de Obra final o el de Proyecto integrado que no haya podido ser evaluado por no haber superado el resto de los módulos formativos que conforman el ciclo, se calificará como no evaluado, mediante la expresión “NE”, no computándose la convocatoria de los mismos como utilizada.

(4) Los módulos formativos que hayan sido objeto de convalidación se calificarán con la expresión “CV”.

(5) Los módulos formativos comunes a diferentes ciclos formativos conforme al currículo de Navarra, serán reconocidos y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos formativos superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos formativos estén incluidos, mediante la expresión “RCN-calificación numérica que hubiera obtenido en el módulo cuando se cursó”.

(6) Los módulos formativos que puedan ser declarados exentos, conforme al real decreto que regule cada título, por su correspondencia con experiencia laboral se consignarán con la expresión “EX”.

(7) Los módulos formativos que hayan sido objeto de reconocimiento de créditos ECTS se consignarán con la expresión “CR” (créditos reconocidos).

(8) Los módulos afectados por procedimientos de adaptación o incorporación a un nuevo plan de estudios pueden contemplar Complementos de Formación a calificar en términos de “CF APTO / CF NO APTO”.

(9) La calificación del módulo Adaptado o Incorporado que precisan de un Complemento de Formación calificado como “Apto” será la calificación obtenida en el módulo cursado y serán consignados como “AD-X” e “IN-X”, respectivamente, donde “X” es la calificación obtenida en los módulos cursados.

(10) La calificación del módulo Adaptado o Incorporado que precisan de un Complemento de Formación calificado como “No apto” se calificará con la expresión “PCF” (Pendiente de Complemento de Formación) y computará como módulo no superado.

(11) Los módulos afectados por procedimientos de adaptación o incorporación a un nuevo plan de estudios pueden contemplar Complementos de Formación a calificar numéricamente, y se calificarán con la expresión “CF-X” (donde X es la calificación numérica obtenida en el Complemento de Formación).

(12) La calificación del módulo Adaptado o Incorporado que precisan de un Complemento de Formación calificado numéricamente, con una calificación igual o superior a 5, será la calificación obtenida conforme a lo que determine la resolución que resuelva la adaptación o incorporación y serán consignados como “AD-X” e “IN-X”, respectivamente, donde “X” es la calificación obtenida conforme a lo que determine la resolución de adaptación o incorporación.

(13) La calificación del módulo Adaptado o Incorporado que precisan de un Complemento de Formación calificado numéricamente, con una calificación inferior a 5, se calificará con la expresión “PCF” (Pendiente de Complemento de Formación) y computará como módulo no superado.

(14) Los módulos que hayan sido objeto de reconocimiento en su totalidad, a efectos de la incorporación del alumnado a un plan de estudios que sustituye a otro anterior, se consignarán con la expresión “Incorporado” (IN). Dado que computan para el cálculo de la nota media final del ciclo, deberán figurar con la expresión referida “IN-X”, donde “X” es la calificación obtenida en los módulos cursados.

(15) Los módulos que hayan sido objeto de adaptación en su totalidad como consecuencia de la movilidad del alumnado, se consignarán con la expresión “Adaptado” (AD). Dado que computan para el cálculo de la nota media final del ciclo, deberán figurar con la expresión referida “AD-X”, donde “X” es la calificación obtenida en los módulos cursados.

(16) Cuando se conceda la Matrícula de honor al alumnado, se expresará detrás de la nota media del ciclo. Donde “X” es la nota media del ciclo.

(17) El alumnado matriculado condicionalmente mediante la presentación de un volante de inscripción condicional y, por tanto, pendiente de presentar una homologación válida de la titulación obtenida en otro país o convalidación de la misma, deberá presentar la resolución definitiva de dicha homologación o convalidación, como mínimo, un mes antes de la fecha de la evaluación final. En caso de no hacerlo, la dirección de la escuela de arte le requerirá dicha credencial y le informará de que, en caso de no presentarla antes de la fecha de evaluación final, quedará sin efecto su matrícula y será calificado como “PHT”. En el supuesto de que la solicitud de homologación no se produjese en los términos solicitados por la persona interesada, quedarán sin efecto las calificaciones obtenidas, así como la propia matrícula, por lo que la escuela de arte procederá a su anulación.

(18) Se aplicará cuando el alumnado solicita anular la matrícula, con derecho a reserva de plaza, añadiendo la fecha en que se haya autorizado la anulación.

(19) Se aplicará cuando la escuela de arte anula de oficio la matrícula (rescisión de matrícula) añadiendo la fecha en que se produce la anulación.

(20) Se aplicará cuando el alumnado solicita la baja voluntaria de la matrícula, sin que exista derecho a reserva de plaza, añadiendo la fecha en que se produce la anulación.

5. La profesora tutora o el profesor tutor tendrá la responsabilidad de que las calificaciones obtenidas por el alumnado sean consignadas en los documentos de evaluación detallados en el artículo 32 de esta orden foral.

6. En el supuesto de que el alumnado tenga módulos pendientes de superación, deberá ser informado de las actividades programadas para su recuperación, así como del periodo de su realización, temporalización y fecha en que serán evaluados.

Artículo 18. Reclamaciones: aspectos a tener en cuenta.

1. Además de los aspectos a tener en cuenta en la resolución de las reclamaciones de calificaciones señalados en el artículo 3 de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, que establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias en Navarra, en la resolución de las reclamaciones del alumnado y, en su caso, de madres, padres o representantes legales, que cursa ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se deberá contrastar también la correspondencia de la programación docente con lo establecido en la presente orden foral, con especial referencia a:

a) La adecuación de la programación a los sistemas de evaluación previstos en el artículo 5 de la presente orden foral.

b) La adecuación de la programación a la planificación del proceso de evaluación definida en el artículo 6 de la presente orden foral.

c) La adecuación de la programación a las medidas de atención a la diversidad para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo señaladas en el artículo 7 de la presente orden foral.

2. Para la elaboración de los informes referidos en el artículo 18.1 y 18.3 de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, se debe considerar también lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 19. Mención Honorífica y Matrícula de Honor.

1. A las alumnas y alumnos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que obtengan en un determinado módulo la calificación de diez, podrá otorgárseles una “Mención Honorífica”.

Las Menciones Honoríficas serán otorgadas por acuerdo del equipo docente del ciclo formativo y a propuesta del profesorado que imparta el módulo, a aquellas alumnas o alumnos que hayan mostrado un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por el módulo.

El número máximo de Menciones Honoríficas que se podrán conceder por Módulo y grupo será de dos.

Se consignará en los documentos de evaluación de las alumnas y alumnos que hayan conseguido las Menciones Honoríficas la expresión “MH”, a continuación de la calificación de diez en el módulo correspondiente.

2. A aquellas alumnas y alumnos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño cuya nota final del ciclo formativo sea igual o superior a nueve se les podrá conceder “Matrícula de Honor”.

Las Matrículas de Honor serán concedidas por acuerdo del equipo docente del ciclo formativo, que tendrá en cuenta, además del aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por el alumnado, la evolución observada a lo largo del ciclo formativo y, en especial, en la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

El número de Matrículas de Honor que se podrán conceder en un ciclo formativo y por cada grupo, será como máximo de dos.

Para las alumnas y alumnos que hayan obtenido la Matrícula de Honor en un ciclo formativo se les consignará en sus documentos de evaluación la expresión “M. Honor” a continuación de la nota final del ciclo formativo, haciéndolo constar en el acta de evaluación mediante la diligencia correspondiente.

3. La obtención de la “Matrícula de Honor” dará lugar a la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en el primer año de los estudios superiores en centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO V. Permanencia, promoción de curso y acceso a la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres

Artículo 20. Permanencia y promoción de curso.

1. La permanencia del alumnado en el primer curso de los ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será, con carácter general, de un máximo de dos cursos.

A estos efectos se consideran como cursos de permanencia aquellos en que el alumnado haya formalizado su matrícula y ésta no haya sido objeto de la anulación de matrícula referida en el apartado 3 o de la baja voluntaria de matrícula referida en el apartado 4.a), ambos del artículo 23 de la presente orden foral.

2. El alumnado que realice primer curso por vez primera, habrá de superar un mínimo de un módulo y/o bloque formativo. El incumplimiento de la condición señalada anteriormente determinará la imposibilidad de continuar y repetir el primer curso del ciclo formativo iniciado. No computan a este efecto como módulos superados los módulos convalidados, reconocidos, adaptados en su totalidad, incorporados en su totalidad, reconocidos por créditos ECTS ni exentos por correspondencia con la práctica laboral.

El alumnado que repita primer curso habrá de cumplir el criterio de promoción establecido en el apartado 5 del presente artículo. El incumplimiento de esta condición determinará la imposibilidad de continuar y repetir el primer curso del ciclo formativo iniciado.

El no cumplimiento de los criterios de permanencia se deberá consignar en los documentos de evaluación mediante la expresión “NNP”.

El alumnado que no cumpla con los criterios de permanencia establecidos anteriormente podrá inscribirse en un nuevo proceso de admisión a ciclos si desea continuar el ciclo formativo correspondiente.

3. La permanencia del alumnado en el primer curso de los ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será, con carácter general, de un máximo de tres cursos en los siguientes supuestos:

a) Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo debidamente acreditadas.

b) Enfermedad prolongada, tanto de la alumna o alumno como de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Obligaciones de tipo familiar.

d) Alumnado que tenga que conciliar el aprendizaje con una actividad, profesional, deportiva o artística.

e) Alumnado que tenga la calificación de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, de acuerdo con la normativa en vigor.

4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, con carácter extraordinario, la directora o el director de la escuela de arte podrá autorizar, a petición de la persona interesada, la continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor debidamente acreditadas hubieran podido afectar al rendimiento académico del alumnado.

5. La promoción de curso requerirá el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:

a) La superación de todos los módulos formativos impartidos en el mismo, incluidos los contenidos formativos de aquellos módulos que se distribuyen en más de un curso académico.

b) Tener calificación negativa en uno o varios módulos, siempre y cuando la suma de la duración de los mismos sea inferior al 25% de las horas totales de los módulos formativos del curso.

c) Haberse trasladado desde otras Comunidades Autónomas o desde el ámbito territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre que, en aplicación de la normativa del territorio de origen, proceda la promoción a segundo curso.

Se contabiliza a tal efecto como módulo no superado, los contenidos formativos de aquellos módulos que se organizan en bloques formativos, secuenciados en el mismo curso o en más de un curso académico.

Si los módulos formativos no superados son iguales o superiores al 25% de las horas totales de los módulos formativos del curso, el alumnado no podrá promocionar y deberá repetir primer curso, cursando únicamente los módulos no superados.

6. En el contexto de la evaluación continua, cuando las alumnas o los alumnos promocionen al siguiente curso con evaluación negativa en alguno de los módulos formativos, el seguimiento y evaluación de los mismos corresponderá a la profesora o profesor que imparta el módulo de primero no superado en el curso correspondiente.

Los criterios para la atención al alumnado con módulos formativos no superados del primer curso del ciclo formativo, así como las actividades, orientaciones y apoyos previstos para lograr su recuperación, deberán recogerse, respectivamente, en la concreción del currículo de cada ciclo y en las programaciones didácticas.

Las situaciones en las que se puede encontrar el alumnado después de la evaluación final de primer curso en lo referente a la promoción y el curso y los módulos en los que se puede y debe matricular es la siguiente:

SITUACIÓN DEL ALUMNADOCURSO EN EL QUE SE MATRICULAMÓDULOS PENDIENTES DE 1.ºMÓDULOS FORMATIVOS EN LOS QUE SE MATRICULA
Aprueba todos los módulos de 1.º2.º---Todos los módulos de 2.º y la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres
Suspende módulo o módulos de 1.º y se cumple con el criterio de promoción2.ºMódulo o módulos pendientes de 1.ºMódulos pendientes de 1.º Todos los módulos de 2.º y la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres

7. El alumnado que realice segundo curso y no consiga titular por tener módulos pendientes de primero y/o segundo, y/o la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, podrá repetir segundo curso siempre que no haya agotado el número de convocatorias establecido en la presente orden foral.

Artículo 21. Acceso a la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

1. El acceso a la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, cuando ésta se desarrolle en el tercer trimestre del último curso, requerirá el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:

a) La superación de todos los módulos formativos, excepto la del módulo de Obra final en los ciclos formativos de grado medio o la del módulo de Proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior.

b) Tener la decisión del equipo docente de “Pendiente de superación” en uno o varios módulos formativos, excluidos el módulo de Obra final o el de Proyecto integrado, según corresponda, conforme a alguno de los siguientes supuestos:

- Tener un solo módulo formativo con la decisión de “Pendiente de superación” con una duración que no supere las 350 horas.

- Tener varios módulos con la decisión de “Pendiente de superación” siempre y cuando la suma de la duración de los mismos no supere las 300 horas.

2. El Departamento de Educación podrá autorizar, para determinados ciclos formativos, la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres con anterioridad a la finalización y evaluación de los restantes módulos formativos, atendidas, entre otras circunstancias, a sus características específicas y a su modalidad de impartición.

Artículo 22. Recuperación de aprendizajes en los ciclos formativos.

1. Los Departamentos de Familia Profesional organizarán la recuperación de aprendizajes de los módulos formativos del alumnado en función de lo dispuesto en la concreción del currículo de cada ciclo y en las programaciones didácticas. Así mismo, proporcionarán a este alumnado las orientaciones precisas y le informarán del periodo de tiempo en el que se van a desarrollar y del calendario de evaluación.

2. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de los aprendizajes en los módulos formativos que tenga pendiente de superación, la profesora o el profesor de cada módulo formativo, siguiendo los criterios establecidos en la concreción del currículo de cada ciclo y en las respectivas programaciones didácticas, organizará un programa de recuperación que contendrá las actividades que deberá realizar el alumnado para superar las dificultades que ocasionaron la calificación del módulo correspondiente como “Pendiente de superación”. Estas actividades de recuperación serán un complemento más para tener en cuenta en la evaluación final.

3. El programa de recuperación se diseñará de forma diferenciada según los períodos o momentos de aplicación, que podrán ser los siguientes:

a) Programa de recuperación de los módulos formativos pendientes de superación en la última evaluación parcial del primer curso. Se diseñará para que el alumnado lo realice durante el periodo comprendido entre la última evaluación parcial y la evaluación final.

b) Programa de recuperación de los módulos formativos pendientes de superación tras la sesión de evaluación parcial de segundo curso previa a la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Se diseñará para que el alumnado lo realice durante el último trimestre del curso, de manera diferenciada para el alumnado que accede a la Fase de formación práctica y para el que no accede a la Fase de formación práctica. Cuando la Fase de formación práctica se desarrolle a lo largo del curso, el programa de recuperación de los módulos formativos pendientes de superación se atendrá a lo dispuesto en el apartado a) anterior.

Estos programas de recuperación deberán atenerse a lo que se disponga en la resolución anual del Director General de Formación Profesional que regule el horario y el calendario para cada curso académico.

4. Para facilitar la recuperación de los aprendizajes cuando la alumna o el alumno promocione de curso con módulos no superados, la profesora o el profesor que impartan las enseñanzas del módulo formativo correspondiente, siguiendo los criterios establecidos en la concreción del currículo de cada ciclo y en las respectivas programaciones didácticas, organizará un programa de recuperación que contendrá las actividades que deberá realizar el alumnado para superar las dificultades que ocasionaron la calificación negativa del módulo no superado.

5. El programa de recuperación de los módulos formativos no superados por el alumnado que promociona a segundo curso será evaluado y calificado por la profesora o profesor que imparta en el curso correspondiente los módulos no superados. Se diseñará para que el alumnado lo pueda realizar simultáneamente a los módulos formativos de segundo curso, teniendo en cuenta que deberá procurar la compatibilización de la realización de las actividades correspondientes a los módulos no superados de primer curso con las actividades propias de los módulos de segundo curso.

CAPÍTULO VI. Anulación de matrícula y renuncia a la convocatoria de evaluación

Artículo 23. Anulación de matrícula.

1. La anulación de matrícula podrá realizarse:

a) De oficio por la escuela de arte: rescisión de matrícula.

b) A instancia de la alumna o del alumno o, en caso de ser menor de edad, de sus madres, padres o representantes legales:

- Anulación de matrícula con derecho a reserva de plaza en el ciclo y centro para el curso siguiente.

- Baja voluntaria de matrícula.

2. La anulación de matrícula se podrá realizar de oficio por la escuela de arte por faltas de asistencia injustificadas reiteradas del alumnado a las actividades del ciclo formativo en que se encuentre matriculado, así como por cualquier otra conducta gravemente perjudicial para la convivencia, en los términos establecidos en el artículo 17 y concordantes del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, y conforma a las siguientes disposiciones:

a) Esta anulación de matrícula realizada de oficio por el centro educativo se corresponde con la “rescisión de matrícula” contemplada en la disposición adicional séptima del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto. Esta rescisión de matrícula se realizará conforme al procedimiento dispuesto en dicha disposición adicional séptima: en primer lugar, esta medida deberá ser aprobada e incluida en el reglamento de convivencia de la escuela de arte; en segundo lugar, para su aplicación, será preciso haber adoptado previamente medidas educativas con dicha alumna o alumno. La rescisión de matrícula se tramitará a través del correspondiente procedimiento ordinario. Las reclamaciones contra lo dispuesto en dicha disposición se presentarán ante el consejo escolar del centro, del modo establecido en el reglamento de convivencia del mismo.

b) Cuando se resuelva la rescisión de matrícula, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en los documentos oficiales de evaluación de la alumna o del alumno mediante la correspondiente diligencia.

c) La anulación de matrícula realizada de oficio, o rescisión de matrícula, conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos formativos y Fase de formación práctica en los que se encuentre matriculado el alumnado y el de reserva de plaza, por lo que si desea continuar los estudios del ciclo formativo deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión correspondiente establecido. Esta anulación computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

3. La anulación de matrícula se podrá realizar a instancia del alumnado cuando se acredite la concurrencia de determinadas circunstancias. En este caso la anulación de matrícula supone la renuncia a la convocatoria de evaluación final de todos los módulos que integran la modalidad de oferta correspondiente y conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza de dichos módulos. Esta anulación de matrícula se realizará con arreglo al procedimiento que se indica a continuación:

a) La alumna o el alumno o, en caso de ser menor de edad, sus madres, padres o representantes legales, podrán solicitar a la dirección de la escuela de arte donde figure su expediente, con carácter general, por una sola vez, la anulación de la matrícula cuando acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

- Enfermedad prolongada, tanto de la alumna o del alumno como de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

- Obligaciones de tipo familiar.

- Actividad profesional, deportiva o artística.

- Tener la calificación de deportista de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con la normativa en vigor.

- Otras circunstancias de carácter extraordinario.

Excepcionalmente, se podrá solicitar la anulación de matrícula una segunda vez.

b) La solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación acreditativa, deberá presentarse ante la dirección de la escuela de arte, con carácter general, con una antelación mínima de dos meses a la sesión de evaluación final del curso académico, en el caso de primer curso, o a la sesión de evaluación parcial previa a la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, en el caso de segundo curso. Se podrá considerar la anulación en un plazo inferior cuando concurran circunstancias excepcionales. Serán resueltas, oído el equipo docente del grupo, por la directora o el director del centro, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de alguna de las causas mencionadas en el apartado anterior.

c) En todos los casos en los que se autorice la anulación de matrícula, se hará constar en los documentos de evaluación de la alumna o del alumno. Se entenderá que dicha anulación afecta exclusivamente al año académico en el que ha sido concedida. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

d) La decisión correspondiente a la solicitud de anulación de matrícula deberá ser notificada a la persona solicitante dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de dicha solicitud. La anulación de matrícula a instancia del alumnado interesado o, en caso de ser menor de edad, de sus madres, padres o representantes legales, genera una reserva de plaza que permitirá al alumnado beneficiario de dicha anulación la matrícula en el mismo ciclo formativo y escuela de arte en el curso académico siguiente. En caso de querer matricularse en otro centro y/o en otro ciclo formativo deberá participar en el proceso de admisión correspondiente.

4. Asimismo, a instancia del alumnado o, en caso de ser menor de edad, sus madres, padres o representantes legales, se podrá realizar la anulación de matrícula, aun cuando no concurran las circunstancias relacionadas en el apartado 3.a) del presente artículo; esta anulación de matrícula se corresponde con una “baja voluntaria de matrícula”. La solicitud de baja voluntaria de matrícula deberá presentarse ante la dirección de la escuela de arte, quien resolverá favorablemente y deberá comunicar a la persona solicitante, dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de dicha solicitud, la confirmación de la baja voluntaria de matrícula. En los casos en los que se produzca una baja voluntaria de matrícula, se hará constar en los documentos de evaluación de la alumna o del alumno.

La baja voluntaria de matrícula supone la renuncia a la enseñanza en el ciclo en todos los módulos en los que se encuentra matriculada la alumna o el alumno y computará a efectos del número de convocatorias de evaluación ordinarias consumidas en función de la fecha en que se solicite la baja voluntaria de matrícula.

a) Si la baja se solicita como fecha límite el 31 de diciembre del año de inicio del curso, la baja voluntaria de matrícula no computará a efectos de convocatorias de evaluación ordinarias consumidas.

b) Si la baja se solicita con posterioridad a la fecha señalada en el apartado anterior, la baja voluntaria de matrícula computará a efectos de convocatorias de evaluación ordinarias consumidas.

5. Cuando el alumnado, a fin de adaptar la formación a las circunstancias personales, desee el cambio de modalidad de oferta, deberá solicitar la anulación de la matrícula realizada inicialmente, con anterioridad a la matrícula en la nueva modalidad escogida.

Artículo 24. Renuncia a la convocatoria de evaluación.

1. La renuncia a la convocatoria de evaluación supone la no evaluación final de uno o varios módulos formativos, o bloques formativos en que se encuentran desdoblados por razones pedagógicas y organizativas determinados módulos formativos, sin que ello implique la anulación de matrícula. En la modalidad general se podrá solicitar, con carácter general, por una sola vez, la renuncia a la convocatoria de evaluación final de hasta 4 módulos por curso académico, excepto para el alumnado en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias, que no tendrá límites en el número de módulos para los que solicita renuncia:

a) Enfermedad prolongada, tanto de la alumna o del alumno como de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Obligaciones de tipo familiar.

c) Necesidades específicas de apoyo educativo.

d) Conciliación del aprendizaje con la actividad laboral, deportiva o artística.

e) Condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, de acuerdo con la normativa en vigor.

f) Concurrencia con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional.

g) Otras circunstancias de carácter extraordinario.

Excepcionalmente, se podrá solicitar renuncia a la convocatoria de evaluación una segunda vez.

2. El alumnado o, en caso de ser menor de edad, sus madres, padres o representantes legales, podrá solicitar a la dirección de la escuela de arte donde figure su expediente académico la renuncia a la convocatoria de evaluación cuando acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las situaciones previstas en el apartado anterior del presente artículo. La resolución correspondiente deberá ser notificada a la persona solicitante dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de renuncia a la convocatoria de evaluación.

3. La solicitud de renuncia a la convocatoria de evaluación, junto con la documentación acreditativa, deberá presentarse ante la dirección de la escuela de arte, con carácter general, con una antelación mínima de dos meses a la sesión de evaluación final, en el caso de primer curso, o a la sesión de evaluación parcial previa a la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, en el caso de segundo curso. Se podrá considerar la renuncia en un plazo inferior cuando concurran circunstancias excepcionales. Serán resueltas, oído el equipo docente del grupo, por la directora o el director de la escuela de arte, quien autorizará la renuncia a la convocatoria de evaluación siempre que resulte acreditada la existencia de alguna de las situaciones previstas en el apartado 1 del presente artículo.

4. En todos los casos en los que se autorice la renuncia a una convocatoria de evaluación, se hará constar en los documentos de evaluación de la alumna o del alumno. Se entenderá que dicha renuncia afecta exclusivamente a la convocatoria del módulo o de los módulos para la que ha sido concedida.

5. En caso de que la alumna o el alumno no realice las pruebas y actividades programadas para la superación de los módulos formativos y no haya presentado la renuncia expresa a la convocatoria de evaluación final establecida en los plazos señalados, se entenderá consumida dicha convocatoria.

CAPÍTULO VII. Convalidación, reconocimiento, adaptación, incorporación y exención de módulos formativos. Exención de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Reconocimiento de créditos en los ciclos formativos de grado superior

Artículo 25. Convalidación de módulos. Reconocimiento de módulos.

1. Las convalidaciones de los módulos formativos se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal vigente. La normativa básica estatal referida es la siguiente:

a) Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño; artículos 23, 25, 26, 27 y 28.

b) Reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño, y de Técnica o Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño y se fijan los correspondientes currículos básicos.

c) Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

d) Orden ECI/3058/2004, de 10 de septiembre, por la que se regulan determinadas convalidaciones de módulos de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño conforme la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

2. Conforme a lo que determine la normativa básica estatal referida, vigente en cada momento, los módulos formativos de ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño pueden ser objeto de convalidación por la acreditación de la superación de:

a) Módulos formativos de títulos de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnica o Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Módulos formativos de títulos de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño o de Técnica o Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

c) Materias de Bachillerato.

d) Enseñanzas de Formación Profesional y otras enseñanzas de régimen especial.

e) Enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

f) Enseñanzas universitarias.

La regulación de las convalidaciones que pudieran establecerse en los supuestos d), e) y f) es competencia del Gobierno, quien podrá establecer las convalidaciones correspondientes al supuesto d) y regulará las convalidaciones correspondientes a los supuestos e) y f), tal y como disponen los artículos 26, 27 y 28 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3. Las convalidaciones en los supuestos e) y f) del apartado anterior se deben considerar dentro del marco del reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la Educación superior, por lo que los módulos formativos así convalidados se consignarán con la expresión “Créditos reconocidos” (CR).

4. El módulo de Formación y orientación laboral de cualquier título de enseñanzas profesionales de Artes plásticas y diseño puede ser objeto de convalidación siempre que se acredite la superación de dicho módulo formativo en un ciclo de enseñanzas profesionales de Artes plásticas y diseño.

5. En ningún caso podrán ser objeto de convalidación los módulos de Obra final y de Proyecto integrado, al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad correspondiente a través de la realización de una obra o proyecto adecuado al nivel académico cursado.

6. Las convalidaciones de los módulos formativos obligatorios y complementarios definidos en el Decreto Foral 44/2010, de 9 de agosto, se realizará conforme a lo que se establezca mediante resolución del Director General de Formación Profesional.

7. Los módulos convalidados no computarán para la nota media final del ciclo, conforme a lo establecido en el artículo 17.4 de la presente orden foral.

8. Los módulos formativos cursados conforme al currículo de Navarra que tengan la misma denominación, objetivos, contenidos y criterios de evaluación, contenidos en diferentes títulos, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenecen y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos formativos superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos. Estos módulos serán objeto de reconocimiento de módulos superados.

Artículo 26. Adaptación de módulos.

1. Las adaptaciones de los módulos formativos se realizarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, en el caso del alumnado que haya iniciado los estudios en un centro perteneciente a otra Comunidad Autónoma y se traslade e Navarra al objeto de su finalización.

2. Se reconocen dos tipos de adaptaciones:

a) Se reconocerán como adaptados en su totalidad, los módulos formativos con similares contenidos y carga lectiva que hayan sido superados en el centro de origen.

b) Se reconocerán como adaptados con complementos de formación, los módulos formativos que precisen la superación de complementos de formación como consecuencia de las ampliaciones curriculares realizadas en el currículo de Navarra.

3. Los módulos adaptados computarán para la nota media final del ciclo, conforme a lo establecido en el artículo 17.4 de la presente orden foral.

Artículo 27. Incorporación de módulos.

1. Las incorporaciones de los módulos formativos se realizarán, de conformidad con lo establecido en la correspondiente disposición transitoria y anexo de los reales decretos que establecen los títulos de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño y de Técnica o Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño y fija el currículo básico, en el caso del alumnado que haya iniciado los estudios en un plan de estudios LOGSE y los vaya a continuar en un plan de estudios LOE.

2. Se reconocen dos tipos de incorporaciones:

a) Se reconocerán como incorporados en su totalidad, los módulos formativos que hayan sido superados en el plan de estudios LOGSE conforme al currículo de Navarra.

b) Se reconocerán como incorporados con complementos de formación, los módulos formativos que precisen la superación de complementos de formación como consecuencia de las ampliaciones curriculares realizadas en Navarra.

3. Los módulos incorporados computarán para la nota media final del ciclo, conforme a lo establecido en el artículo 17.4 de la presente orden foral.

Artículo 28. Reconocimiento de créditos en ciclos formativos de grado superior.

1. Tal y como se establece en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, el Gobierno regulará las convalidaciones que pudieran establecerse de enseñanzas artísticas superiores y de enseñanzas universitarias.

Los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son enseñanzas de educación superior, por lo que estas convalidaciones se deben considerar dentro del marco del reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la Educación superior. Los módulos formativos así convalidados se consignarán con la expresión “Créditos reconocidos” (CR) y, tal y como se dispone en el artículo 17.4 de la presente orden foral, no serán computables a efectos del cálculo de la nota media final del ciclo formativo.

2. En ningún caso podrá ser objeto de reconocimiento de créditos el módulo de Proyecto integrado al tener como objetivo la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades obtenidos en las enseñanzas que se cursan y estar orientado al campo profesional de la especialidad del título que se obtiene.

Artículo 29. Exención de módulos formativos.

1. Los módulos formativos podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral o con la práctica de servicios prestados como personas voluntarias o becarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y atendiendo a los módulos que pueden ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral señalados en los anexos de los reales decretos que establecen los títulos de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño y de Técnica o Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño y fijan el currículo básico.

La práctica laboral o la práctica de servicios prestados como personas voluntarias o becarias debe acreditar que la alumna o el alumno tiene suficientes conocimientos relacionados con las capacidades que se pretendan alcanzar mediante los módulos formativos correspondientes. Esta experiencia laboral o de servicios deberá ser, al menos, de un año de duración a jornada completa y relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas y, en su caso, unidades de competencia, propias de los módulos formativos específicos del ciclo formativo correspondiente.

2. La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará aportando los siguientes documentos:

a) Trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

- Certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en que se ha realizado dicha actividad.

b) Trabajadoras o trabajadores por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

- Certificación de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración de la persona interesada en la que se describa la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo que se ha realizado la misma.

c) Personas con experiencia como voluntarias o becarias:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia o servicios en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3. En el expediente académico deberá indicarse la oportuna exención del módulo o módulos en cuestión y se consignarán con la expresión de “Exento” (EX) y, tal y como se dispone en el artículo 17.4 de la presente orden foral, no serán computables a efectos del cálculo de la nota media final del ciclo formativo.

4. En ningún caso podrá ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral los módulos de Obra final ni de Proyecto integrado al tener como objetivo la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades obtenidos en las enseñanzas que se cursan y estar orientado al campo profesional de la especialidad del título que se obtiene.

Artículo 30. Exención de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

1. La Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres podrá ser objeto de exención total o parcial, por su correspondencia con la práctica laboral o con la práctica de servicios prestados como personas voluntarias o becarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y en los reales decretos que establecen los títulos de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño y de Técnica o Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño y fijan el currículo básico.

La práctica laboral o la práctica de servicios prestados como personas voluntarias o becarias debe acreditar que la alumna o el alumno tiene suficientes conocimientos relacionados con las capacidades que se pretendan alcanzar mediante dicha Fase de formación práctica. Esta experiencia laboral o de servicios deberá ser, al menos, de un año de duración a jornada completa y relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas y, en su caso, unidades de competencia, propias del ejercicio profesional específico del ciclo formativo correspondiente.

2. La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará aportando los siguientes documentos:

a) Trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

- Certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en que se ha realizado dicha actividad.

b) Trabajadoras o trabajadores por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

- Certificación de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración de la persona interesada en la que se describa la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo que se ha realizado la misma.

c) Personas con experiencia como voluntarias o becarias:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia o servicios en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3. En el expediente académico deberá indicarse la oportuna exención de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y se consignarán con la expresión de “Exento” (EX) y, tal y como se dispone en el artículo 19 de Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, la Fase de formación práctica no será computable a efectos del cálculo de la nota media final del ciclo formativo.

Artículo 31. Procedimiento de convalidación, reconocimiento, adaptación, incorporación y exención de módulos formativos; de reconocimiento de créditos ECTS; de exención de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

1. La solicitud de convalidación, reconocimiento, adaptación, incorporación de módulos formativos, de reconocimiento de créditos ECTS y de exención de módulos formativos o de la Fase de formación práctica por correspondencia con la práctica laboral requerirá la matrícula previa del alumnado en el respectivo módulo formativo o en la Fase de formación práctica respectiva en una escuela de arte autorizada para impartir el ciclo correspondiente de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

2. Corresponde a la directora o al director de la escuela de arte donde conste el expediente académico de la persona solicitante, el reconocimiento de las siguientes convalidaciones de módulos formativos:

a) Convalidación de módulos formativos señaladas en los supuestos a), b) y c) del artículo 25.2 de la presente orden foral, conforme a los módulos referidos en los anexos de los reales decretos que establecen los títulos de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño y de Técnica o Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.

b) Convalidación del módulo de Formación y orientación laboral, siempre que se acredite la superación de dicho módulo formativo en un ciclo de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

El alumnado solicitará la convalidación a la directora o al director de la escuela de arte en la que se encuentra matriculado, quien comprobará tal circunstancia. La solicitud de convalidación será acompañada, además, de la certificación académica oficial de los estudios cursados.

La resolución sobre la solicitud de convalidación deberá ser adoptada por la directora o el director de la escuela de arte y será comunicada al alumnado o a sus representantes legales.

Los módulos formativos que hayan sido convalidados no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos formativos.

La convalidación no será efectiva hasta que la alumna o el alumno presente la resolución favorable correspondiente en la secretaría de la escuela de arte donde figure su matrícula. Hasta que esto no ocurra, el alumnado deberá asistir a las actividades docentes programadas.

3. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional el reconocimiento de las convalidaciones de módulos formativos que conforman las enseñanzas mínimas de los títulos de Artes Plásticas y Diseño, no contempladas en la normativa básica de aplicación referida en el artículo 25 o posterior normativa que esté en vigor.

La tramitación y registro de estas solicitudes de convalidación se realizará a través del siguiente procedimiento:

a) El alumnado deberá presentar la solicitud de convalidación de módulos formativos a través de la SEDE electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para lo cual la persona solicitante deberá estar dada de alta en dicha SEDE electrónica. A través de https://sede.educacion.gob.es/sede/login/plogin.jjsp la persona solicitante se podrá dar de alta en la SEDE electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

b) Una vez cumplimentada y presentada la solicitud de convalidación de módulos formativos a través de la SEDE electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la persona solicitante deberá presentarla en la escuela de arte donde se encuentre matriculada, junto con la documentación requerida, al objeto de que la escuela de arte la remita al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

c) La escuela de arte deberá revisar la solicitud de convalidación presentada por el alumnado con el fin de verificar los datos de matrícula del mismo, discriminar para tramitar únicamente la solicitud de convalidación de módulos formativos que sea competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y comprobar si la persona solicitante estuvo matriculada en cursos anteriores en los módulos formativos cuya convalidación solicita y señalar dicha circunstancia en el apartado de “observaciones”. Además de lo anterior, la escuela de arte deberá verificar, en cuanto a la documentación aportada, que se trata de documentos electrónicos originales, copias electrónicas auténticas o, en caso de se hayan aportado en soporte papel, que se trata de documentos originales o copias debidamente compulsadas; en este último caso, la escuela de arte las deberá digitalizar en formato pdf.

d) La escuela de arte deberá registrar las solicitudes en la SEDE electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para lo cual la escuela de arte deberá estar registrada en la SEDE electrónica del Ministerio. A través de la SEDE electrónica, la escuela de arte remitirá al Ministerio toda la documentación digitalizada presentada por la persona solicitante. Dicha acción comportará la compulsa telemática para este procedimiento de convalidación, por lo que la escuela de arte no podrá remitir ninguna documentación que no haya previamente verificado.

Una vez registrada la solicitud en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la persona solicitante podrá ver en todo momento el estado de su trámite a través de la SEDE electrónica. Si la solicitud de convalidación no reuniera los requisitos necesarios, el Ministerio le pedirá a la persona solicitante a través de la SEDE electrónica que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos a través de la escuela de arte. Una vez trascurrido dicho plazo sin aportar los documentos requeridos se entenderá que desiste de su petición y se dictará resolución declarando dicha circunstancia.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional resolverá la solicitud relacionada con aquellos módulos solicitados que sean de su competencia, mediante una resolución individualizada. Una vez dictada la resolución, se notificará mediante correo electrónico a la persona solicitante, la disponibilidad de descargar la resolución a través de la SEDE electrónica.

La resolución de convalidación no será efectiva hasta que se comunique a la escuela de arte en la que la persona solicitante se encuentra matriculada a través de alguno de los siguientes medios:

- Notificación del Ministerio a través de la SEDE electrónica previa autorización expresa de la persona solicitante.

- Presentación por parte de la persona solicitante de la resolución descargada en soporte papel con firma electrónica y Código Seguro de Verificación (CSV).

Hasta que lo anterior no ocurra, el alumnado deberá asistir a las actividades docentes programadas.

4. Corresponde al Servicio de Formación Profesional el reconocimiento de las convalidaciones de módulos formativos obligatorios y complementarios, que no están incluidos en las enseñanzas mínimas de los títulos de enseñanzas profesionales de Artes plásticas y diseño, conforme a lo que se establezca en la resolución del Director General de Formación Profesional referida en el artículo 25.6 de la presente orden foral.

5. La convalidación de los módulos formativos que proceda será registrada en el expediente académico de la alumna o del alumno, en las actas de evaluación y en la certificación académica con la expresión “CV”.

6. Las convalidaciones de módulos formativos por acreditar la superación de enseñanzas de formación profesional y otras enseñanzas de régimen especial, en tanto en cuanto no se establezca la norma que las regule por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se tramitarán conforme al procedimiento dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.

7. El reconocimiento de módulos formativos superados corresponde al titular de la dirección del centro donde conste el expediente académico.

El alumnado solicitará el reconocimiento de módulos superados a la directora o al director de la escuela de arte en la que se encuentra matriculado, quien comprobará tal circunstancia. La solicitud de reconocimiento de módulos superados será acompañada, además, de la certificación académica oficial de los estudios cursados.

La resolución sobre el reconocimiento de módulos superados deberá ser adoptada por el titular de la dirección de la escuela de arte y será comunicada al alumnado o a sus representantes legales.

El reconocimiento de módulos superados no será efectivo hasta que la dirección de la escuela de arte no haya emitido resolución. Hasta que esto no ocurra, el alumnado deberá asistir a las actividades docentes programadas.

8. El reconocimiento de créditos ECTS en ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño por acreditar la superación de enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o de enseñanzas universitarias, en tanto en cuanto no se establezca la norma que las regule por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se tramitarán conforme al procedimiento dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.

9. El reconocimiento de las solicitudes de adaptaciones de módulos formativos en los casos de alumnado que haya iniciado los estudios en otra Comunidad Autónoma y que vaya a continuarlos en Navarra, corresponde al Departamento de Educación, conforme al siguiente procedimiento:

a) El alumnado solicitará la adaptación a la directora o al director de la escuela de arte en la que se encuentra matriculado, quien comprobará tal circunstancia. La solicitud de adaptación deberá ser realizada dentro de los primeros diez días hábiles del mes de octubre, y será acompañada, además, de la siguiente documentación: fotocopia del D.N.I., certificación académica oficial de los estudios cursados donde consten los módulos formativos superados.

b) La dirección de la escuela de arte trasladará el expediente de solicitud de adaptación al Servicio de Formación Profesional al objeto de que sea analizado por la Sección de Cualificaciones Profesionales quien determinará en un informe la similitud de contenidos y carga lectiva entre los módulos aprobados y los módulos objeto de solicitud de adaptación y propondrá:

- El reconocimiento de adaptación en su totalidad por considerar que los módulos superados en el centro de origen presentan similares contenidos y carga lectiva a los módulos objeto de solicitud de adaptación, o

- El reconocimiento de adaptación con complementos de formación que será necesario superar. En este caso, se deberá concretar los contenidos de los complementos de formación, los criterios de evaluación, la calificación en términos de “Apto/a” o “No Apto/a” o en términos numéricos de 0 a 10 y, en este último caso, la ponderación de los módulos cursados en el centro de origen y el complemento de formación al objeto de obtener la calificación final del módulo objeto de adaptación.

c) La resolución de la solicitud de adaptación será resuelta por la dirección del Servicio de Formación Profesional y se trasladará a la dirección de la escuela de arte, quien lo comunicará a la persona interesada.

10. El reconocimiento de las solicitudes de incorporaciones de módulos formativos, en los módulos especificados en los anexos de los reales decretos que establecen los títulos de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño y de Técnica o Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, en los casos de alumnado que haya iniciado un ciclo en un plan de estudios LOGSE y lo vaya a finalizar en su correspondiente ciclo conforme a un plan de estudios LOE corresponde al Departamento de Educación, conforme al siguiente procedimiento:

a) El alumnado realizará la solicitud de incorporación a la directora o al director de la escuela de arte en la que se encuentra matriculado, quien comprobará tal circunstancia. La solicitud de incorporación deberá ser realizada dentro de los primeros diez días hábiles del mes de octubre, y será acompañada, además, de la siguiente documentación: fotocopia del D.N.I., certificación académica oficial de los estudios cursados donde consten los módulos formativos superados.

b) La dirección de la escuela de arte trasladará el expediente de solicitud de incorporación al Servicio de Formación Profesional al objeto de que sea analizados por la Sección de Cualificaciones Profesionales quien determinará en un informe la similitud de contenidos y carga lectiva entre los módulos aprobados y los módulos objeto de solicitud de adaptación y propondrá:

- El reconocimiento de la incorporación en su totalidad por considerar que los módulos superados en el plan de estudios de origen presentan similares contenidos y carga lectiva a los módulos objeto de solicitud de incorporación, o

- El reconocimiento de la incorporación con complementos de formación que será necesario superar. En este caso, se deberá concretar los contenidos de los complementos de formación, los criterios de evaluación, la calificación en términos de “Apto/a” o “No Apto/a” o en términos numéricos de 0 a 10 y, en este último caso, la ponderación de los módulos cursados en el centro de origen y el complemento de formación al objeto de obtener la calificación final del módulo objeto de incorporación.

c) La resolución de la solicitud de incorporación será resuelta por la dirección del Servicio de Formación Profesional y se trasladará a la dirección de la escuela de arte, quien lo comunicará a la persona interesada.

11. El reconocimiento de las exenciones de módulos formativos por correspondencia por la práctica laboral, en los módulos especificados en los anexos de los reales decretos que establecen los títulos de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño y de Técnica o Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, corresponde a la directora o al director de la escuela de arte donde conste el expediente académico, conforme al siguiente procedimiento:

a) El alumnado solicitará la exención a la directora o al director de la escuela de arte en la que se encuentra matriculado, quien comprobará tal circunstancia. La solicitud de exención deberá ser realizada dentro de los primeros diez días hábiles del mes de octubre, y será acompañada, además, de la documentación señalada en el artículo 29.2 de la presente orden foral.

b) La dirección de la escuela de arte solicitará un informe a una Comisión de valoración de exenciones integrada por la jefa o el jefe de estudios, la secretaria o el secretario, la persona que ostente la jefatura del Departamento de actividades profesionales externas y la persona que ostente la jefatura de Departamento de la familia profesional correspondiente. Las decisiones que adopten se recogerán en un acta, que contendrá la propuesta de exención o no del módulo o de los módulos formativos objetos de solicitud de exención.

c) La resolución de la solicitud de exención deberá ser adoptada por la directora o el director de la escuela de arte, en base al informe de la Comisión de valoración de exenciones, y será comunicada al alumnado o a sus representantes legales.

La exención no será efectiva hasta que la alumna o el alumno presente la resolución favorable correspondiente en la Secretaría de la escuela de arte donde figura su matrícula. Hasta que esto no ocurra, el alumnado deberá asistir a las actividades docentes programadas.

12. El reconocimiento de la exención de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres por correspondencia por la práctica laboral corresponde a la directora o al director de la escuela de arte donde conste el expediente académico, conforme al siguiente procedimiento:

a) El alumnado solicitará la exención a la directora o al director de la escuela de arte en la que se encuentra matriculado, quien comprobará tal circunstancia. La solicitud de exención deberá ir acompañada de la documentación señalada en el artículo 30.2 de la presente orden foral.

b) La dirección de la escuela de arte solicitará un informe a una Comisión de valoración de exenciones integrada por el jefe o la jefa de estudios, el secretario o la secretaria, la persona que ostente la jefatura del Departamento de actividades profesionales externas y la persona que ostente la jefatura de Departamento de la familia profesional correspondiente. Las decisiones que adopten se recogerán en un Acta, que contendrá la propuesta de exención, total o parcial, o no exención de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres objeto de solicitud de exención. En el caso de exención parcial, se determinará la programación y la duración de las prácticas que se deben realizar, así como los objetivos que se han de cumplir.

c) La resolución de la solicitud de exención deberá ser adoptada por la directora o el director de la escuela de arte, en base al informe de la Comisión de valoración de exenciones, y será comunicada al alumnado o a sus representantes legales.

La exención no será efectiva hasta que la alumna o el alumno presente la resolución favorable correspondiente en la Secretaría de la escuela de arte donde figura su matrícula. Hasta que esto no ocurra, el alumnado deberá realizar las actividades docentes programadas.

En el caso de exención parcial de la Fase de formación práctica, la directora o el director de la escuela de arte dará traslado a la persona solicitante de la decisión adoptada por la Comisión de valoración, así como la solución adoptada para desarrollar la parte de la Fase de formación práctica que ha de realizar.

13. El reconocimiento de las adaptaciones, incorporaciones, reconocimiento de créditos ECTS y exenciones por correspondencia por la práctica laboral de los módulos formativos obligatorios y complementarios, que no están incluidos en las enseñanzas mínimas de los títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, corresponde al Departamento de Educación, conforme a lo que se establezca en la resolución del Director General de Formación Profesional referida en el artículo 25.6 de la presente orden foral.

14. El alumnado que esté pendiente de convalidación, reconocimiento, adaptación, incorporación, reconocimiento de créditos ECTS y/o exención, deberá asistir a las actividades docentes del curso. La convalidación, reconocimiento, adaptación, incorporación, reconocimiento de créditos ECTS y/o exención serán efectivas en el momento de la presentación de la resolución favorable en la Secretaría de la escuela de arte. Si la confirmación de la convalidación, reconocimiento, adaptación, incorporación, reconocimiento de créditos ECTS y/o exención es posterior a las evaluaciones finales, deberán hacerse las diligencias oportunas de modificación de calificación en todos los documentos oficiales.

15. La documentación presentada por la persona solicitante, así como la elaborada durante los procesos regulados en el presente artículo, se archivará con su expediente académico.

16. La convalidación, reconocimiento, adaptación, incorporación reconocimiento de créditos ECTS y exención de los módulos formativos y la exención de la Fase de formación práctica que proceda será registrada en el expediente académico de la alumna o del alumno, en las actas de evaluación y en la certificación académica, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la presente orden foral.

17. El Departamento de Educación desarrollará el sistema de gestión Educa para la aplicación de lo establecido en el capítulo VII de la presente orden foral.

CAPÍTULO VIII. Documentos de evaluación y certificaciones académicas

Artículo 32. Documentos de evaluación.

1. Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son:

a) El expediente académico personal de la alumna o del alumno, que se acredita con la certificación académica personal.

b) El acta de evaluación.

c) El informe de evaluación individualizado.

Los informes de evaluación y las certificaciones académicas personales, obtenidas de los expedientes académicos, son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

2. Siendo la evaluación de carácter continuo, en la conveniencia de que el alumnado conozca la evolución de su proceso de su proceso de aprendizaje, tanto en el sistema de evaluación continua como en el sistema de evaluación final, se entregarán a las alumnas y a los alumnos los informes de evaluación que correspondan en el curso académico.

3. El contenido de los diferentes documentos de evaluación será, al menos, el que se establece en los correspondientes anexos de la presente orden foral.

4. El expediente académico del alumnado, acreditado mediante la certificación académica personal, recogerá de manera sintética toda la información relativa al proceso de evaluación. Sus contenidos deberán estar de acuerdo, al menos, con los incorporados al modelo del anexo 1, en el caso del expediente académico del alumnado, y del anexo 2, en el caso de la certificación académica personal, ambos de la presente orden foral.

5. El acta de evaluación es el documento en el que se recoge la relación nominal del alumnado que compone el grupo, los resultados de la evaluación de los módulos profesionales y las decisiones adoptadas en la sesión de evaluación. Su contenido deberá estar de acuerdo, al menos, con los contenidos incorporados a los modelos del anexo 3 de la presente orden foral.

6. El informe de evaluación individualizado se elaborará cuando una alumna o un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo formativo. En este informe se deberán reflejar los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado, de acuerdo, al menos, con los contenidos incorporados al modelo del anexo 4 de la presente orden foral.

7. La Secretaría de la escuela de arte donde se encuentre el expediente académico del alumno o alumna, será la encargada de emitir las certificaciones que se soliciten.

Todos los documentos de evaluación citarán en lugar preferente el Decreto Foral que desarrolla el currículo correspondiente a cada ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

Artículo 33. El expediente académico personal.

1. El expediente académico personal del alumnado recogerá de manera sintética toda la información relativa al proceso de evaluación y deberán contener, al menos, los contenidos incorporados al modelo del anexo 1 de la presente orden foral

2. El expediente académico personal se acredita con la certificación académica personal. Dicha certificación se expedirá en impresos oficiales normalizados, previa solicitud de la persona interesada.

Artículo 34. La certificación académica personal.

1. La certificación académica personal tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumnado; es el documento oficial que acredita la formación realizada por la alumna o el alumno, en el que se expresan las calificaciones obtenidas, tanto positivas como negativas, con expresión de la convocatoria de evaluación concreta y el curso académico, hasta la fecha de emisión del certificado.

2. Los certificados académicos se expedirán en impreso oficial normalizado, previa solicitud de la persona interesada, de acuerdo, al menos, con los contenidos incorporados a los modelos del anexo 2 de la presente orden foral.

3. El alumnado que no supere en su totalidad las enseñanzas del ciclo formativo, recibirá una certificación académica parcial, de acuerdo, al menos, con los contenidos incorporados al modelo del anexo 5 de la presente orden foral. En ella constarán los módulos formativos superados que tendrán los efectos académicos oportunos.

4. Quienes superen aquellas unidades formativas de menor duración en que se organicen los módulos formativos en las ofertas específicas de dichas unidades formativas, obtendrán una certificación parcial acumulable que tendrá validez académica exclusivamente en la Comunidad Foral de Navarra.

5. El Departamento de Educación desarrollará el sistema de gestión EDUCA para la aplicación de lo establecido en el presente capítulo.

6. La Secretaría de la escuela de arte donde se encuentre el expediente académico de la alumna o del alumno, será la encargada de emitir las certificaciones académicas que se soliciten, que serán visadas por la directora o el director de la escuela de arte.

Artículo 35. Las actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria extraordinaria. Asimismo, se extenderán actas de evaluación de módulos pendientes por curso, al término del período lectivo ordinario y, en su caso, de la convocatoria extraordinaria.

2. Las actas de evaluación se ajustarán de acuerdo, al menos, con los contenidos incorporados al modelo del anexo 3 de la presente orden foral y serán firmadas por todo el equipo docente y por la secretaria o el secretario, con el visto bueno de la directora o el director de la escuela de arte.

Artículo 36. El informe de evaluación individualizado.

1. El informe de evaluación individualizado es el documento que recogerá la información que resulte necesaria para el proceso de aprendizaje del alumnado.

2. Siendo la evaluación de carácter continuo, en la conveniencia de que el alumnado conozca la evolución de su proceso de aprendizaje, tanto en el sistema de evaluación continua como en el sistema de evaluación final, se entregarán a los alumnos y a las alumnas los informes de evaluación que correspondan en el curso académico.

3. El informe de evaluación individualizado se ajustará de acuerdo, al menos, con los contenidos incorporados al modelo del anexo 4 de la presente orden foral y será cumplimentado por la tutora o el tutor.

Artículo 37. Movilidad del alumnado.

1. En caso de traslado de una alumna o alumno de un centro a otro, el centro donde figure su expediente académico deberá remitir al centro de destino, a petición de éste, la certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado, así como el expediente académico, haciendo constar en la diligencia correspondiente que las calificaciones concuerdan con las actas de evaluación que guarda el centro.

El centro receptor se hará cargo de los documentos de evaluación que le han sido remitidos y abrirá el correspondiente expediente académico de la alumna o del alumno.

El acceso a la información a la que se hace referencia en este artículo podrá ser realizado a través del sistema de gestión Educa o bien por otros medios.

2. Una vez aceptado el traslado de expediente académico a una escuela de arte de Navarra al objeto de que la alumna o alumno que haya iniciado los estudios en un centro perteneciente a otra Comunidad Autónoma los pueda continuar en Navarra, se procederá a la correspondiente adaptación a fin de que la alumna o el alumno se incorpore al curso que le corresponda, conforme al procedimiento establecido en el artículo 31 de la presente orden foral.

3. Los módulos adaptados se consignarán en el expediente académico personal y computarán para la obtención de la calificación final del ciclo formativo conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente orden foral.

CAPÍTULO IX. Expedición, registro y efectos de los títulos

Artículo 38. Títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

La superación de un ciclo formativo de grado medio dará derecho a la obtención del título de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño que corresponda. La superación de un ciclo formativo de grado superior dará derecho a la obtención del título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño correspondiente.

Los títulos de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño y de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño tienen carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional. Acreditan el nivel de formación, las competencias profesionales que contienen y surten los efectos establecidos en la legislación vigente, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

Artículo 39. Suplemento Europass al título.

1. El Suplemento Europass es un documento adjunto a un Título oficial de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, destinado a facilitar la comprensión a terceros, en particular a las personas que provean puestos de trabajo, entidades o instituciones de otro país, del significado del Título en términos de los conocimientos y las capacidades adquiridas por su titular. El Suplemento Europass no es un sustituto del título oficial sino un complemento informativo.

Este suplemento describe los conocimientos y las capacidades adquiridas por la persona titular en función al título de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño o de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de su interés. Es un complemento a la información incluida en los títulos oficiales que facilita su comprensión, en particular, en otros países distintos al que los expide.

2. Las Escuelas de Arte están obligadas a elaborar y expedir este suplemento, firmado por la directora o el director y la secretaria o el secretario de la escuela de arte, al alumnado que lo solicite, conforme a los modelos oficiales establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 40. Acceso a otras enseñanzas.

1. El título de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño permite el acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas de formación profesional, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas si se acredita la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, cumpliendo, además, con los requisitos específicos de acceso para cada una de las dos últimas enseñanzas referidas, en las condiciones que establezca la normativa vigente.

Asimismo, el título de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño permite el acceso a bachillerato.

2. El título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño permite el acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas, de Diseño y a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Asimismo, el título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño permite el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de acuerdo con los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Artículo 41. Registro y expedición.

El registro y expedición de los títulos de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño y de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño se realizará de acuerdo con la normativa estatal básica sobre expedición de títulos académicos y profesionales.

La persona interesada deberá solicitar el título en la escuela de arte donde haya obtenido la evaluación positiva del último módulo formativo y/o Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Artículo 42. Cumplimentación y custodia de los documentos de evaluación.

1. La secretaría de la escuela de arte procederá a la apertura del Expediente académico una vez efectuada la matrícula de la alumna o del alumno.

2. Las actas de evaluación final de curso se cerrarán al finalizar las mismas.

3. Las actas serán firmadas por la tutora o el tutor y por todo el profesorado que compone el equipo docente, con el visto bueno de la directora o el director de la escuela de arte. Junto a las firmas autógrafas constará el nombre y apellidos de quien firma, la referencia al cargo, el módulo en el que ha tenido atribución docente y la fecha.

4. Dentro del plazo establecido por el Director General de Formación Profesional y con el contenido y procedimiento que se disponga, la escuela de arte deberá cumplimentar, en el sistema de gestión Educa o mediante otros medios, un documento de resumen estadístico de los resultados de la evaluación final del alumnado.

5. La responsabilidad de archivo y custodia de los datos referidos a los documentos de evaluación corresponde a la secretaria o al secretario de la escuela de arte. El Departamento de Educación establecerá las medidas oportunas para su conservación o traslado en caso de supresión del centro.

CAPÍTULO X. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres

Artículo 43. Concepto.

La Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres consiste en un plan formativo, de carácter obligatorio, a través del cual el alumnado desempeña actividades y funciones relacionadas con puestos de trabajo del sector profesional y artístico correspondiente.

La característica más relevante de esta formación es que se desarrolla en el ámbito productivo real de la empresa, estudio o taller donde el alumnado, orientado y asesorado por la tutora o el tutor de la escuela de arte y por las personas responsables designados a tal fin por la empresa, estudio o taller, realiza las tareas recogidas en su plan formativo poniendo en práctica las actitudes y conductas propias del ámbito profesional y artístico correspondiente.

La Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres constituye, así mismo, un importante elemento de contraste externo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Artículo 44. Objetivos.

Los objetivos de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres son los siguientes:

a) Completar la formación del alumnado mediante la integración en las rutinas diarias de trabajo de una empresa, estudio o taller del sector profesional y artístico correspondiente y la realización de las funciones correspondientes a su nivel formativo.

b) Aplicar la formación artística, técnica y tecnológica desarrollada en la escuela de arte en un contexto profesional y artístico real.

c) Facilitar la toma de contacto de las alumnas y los alumnos con el mundo del trabajo y la incorporación al sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas de la empresa, estudio o taller.

d) Adquirir una visión integral de los procesos artísticos y productivos de las empresas, estudios o talleres.

e) Contrastar los conocimientos, formación y capacitación adquiridos en la escuela de arte con la realidad profesional, laboral y artística del sector.

f) Permitir al alumnado que incorpore a su formación los conocimientos sobre la propia especialidad, la situación y relaciones del mercado, las tendencias artísticas y culturales, la organización y coordinación del trabajo, la gestión empresarial, las relaciones sociolaborales, etc. necesarios para el inicio de la actividad laboral y artística.

g) Adquirir los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, materiales y maquinaria que, por su especialización, coste o novedad, no están en la escuela de arte.

h) Participar de forma activa en las fases del proceso de producción y edición del servicio o producto correspondiente bajo las orientaciones de la tutora o del tutor y de la persona responsable de la empresa, estudio o taller.

i) Evaluar y verificar, con la participación de profesionales de empresas, estudios o talleres, la competencia profesional del alumnado en situaciones reales de trabajo.

j) Adquirir madurez profesional y favorecer la adaptación a nuevos entornos artísticos productivos y de servicios.

k) Favorecer la inserción laboral de las personas tituladas, Técnicas o Técnicos de Artes Plásticas y Diseño y Técnicas o Técnicos superiores de Artes Plásticas y Diseño.

l) Mejorar la colaboración entre las Escuelas de Arte y las empresas, estudios y talleres de su entorno profesional y artístico.

Artículo 45. Espacios para la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

1. La formación correspondiente a esta Fase de formación práctica será realizada por el alumnado en empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, estudios, talleres e instituciones cuyas actividades estén relacionadas con el sistema productivo de los ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Por ello, las escuelas de arte deberán proporcionar a su alumnado una oferta suficiente de puestos de formación en los que se puedan alcanzar adecuadamente el cumplimiento de los objetivos establecidos para la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres en cada uno de los decretos forales que establecen la estructura y el currículo de los títulos de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño y de Técnica o Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.

2. El Departamento de Educación dispondrá de un catálogo de empresas para el desarrollo de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y, a partir del mismo, orientará a cada escuela de arte sobre las condiciones y disposición que tienen las empresas, estudios y talleres de su entorno para colaborar en esta acción formativa.

3. Podrá realizarse esta Fase de formación práctica en otros países a través de programas europeos oficialmente reconocidos, o mediante convenios de colaboración con empresas o instituciones ubicadas en esos países. Todo ello, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente y con autorización del Servicio de Formación Profesional.

4. En el caso de que en determinadas zonas o para determinados sectores productivos y de servicios artísticos se constate que los puestos de formación ofertados por una empresa, estudio o taller son insuficientes para conseguir los objetivos de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, la tutora o el tutor de la Fase de formación práctica junto con la Jefa o el Jefe del Departamento de Familia Profesional, deberá seleccionar otros puestos de formación en otras empresas, estudios o talleres en los que secuenciar el programa formativo, a fin de garantizar que se puedan alcanzar adecuadamente el cumplimiento de los objetivos establecidos para la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. En todo caso, con carácter general, el número de empresas, estudios y talleres seleccionados no será superior a tres.

Artículo 46. Comisiones para la Formación práctica en empresas, estudios y talleres.

1. Las escuelas de arte podrán crear Comisiones para la Formación práctica en empresas, estudios y talleres que estarán formadas, como mínimo, por la directora o el director, la o el responsable de actividades profesionales externas y dos representantes de las empresas, estudios o talleres de la zona de influencia de la escuela de arte.

2. Las funciones de dicha Comisión serán, principalmente:

a) Impulsar la relación de la escuela de arte con el entorno profesional y artístico productivo y de servicios.

b) Asesorar y apoyar a la escuela de arte, especialmente a la persona responsable de actividades profesionales externas y a las tutoras y los tutores de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, en todo lo relacionado con la búsqueda de empresas, estudios y talleres y con el desarrollo y mejora continua de dicha Fase de formación práctica.

Artículo 47. Convenios de colaboración con las empresas, estudios y talleres.

1. La realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres requiere tener suscrito previamente un convenio específico de colaboración entre la escuela de arte y la empresa, estudio, taller o institución colaboradora.

2. Los convenios específicos de colaboración para la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres deberán formalizarse por escrito y ser firmados por la o el representante legal de la empresa, estudio, taller o institución colaboradora y por la directora o el director de la escuela de arte, con el visto bueno del Servicio de Formación Profesional, conforme a las instrucciones que establezca la Dirección General de Formación Profesional.

La Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional dará cuenta al organismo encargado de la Inspección de Trabajo del alumnado que, en cada momento, se encuentran realizando la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres en cada empresa, estudio, taller o entidad colaboradora.

3. La duración mínima de estos convenios será de dos años a partir de la fecha de su firma, considerándose prorrogados anualmente en el caso de que ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.

4. Los convenios específicos de colaboración se extinguirán por expiración del tiempo convenido o prorrogado o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días, y que estará fundamentada en alguna de las siguientes causas:

a) Cese de las actividades de la empresa, estudio, taller o institución colaboradora o de la escuela de arte.

b) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio específico de colaboración, inadecuación de las actividades formativas o vulneración de la normativa vigente relacionada con la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

c) Mutuo acuerdo entre la Dirección de la escuela de arte y la empresa, estudio, taller o institución colaboradora.

d) Otras causas de fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de la formación de la Fase de formación práctica.

5. La aplicación del convenio específico de colaboración podrá extinguirse, para una determinada alumna o alumno, por decisión de la escuela de arte, de la empresa, estudio o taller, o por decisión conjunta de ambos, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

b) Escaso aprovechamiento o actitud inadecuada, previa audiencia de la alumna o del alumno interesado.

c) Petición razonada de la alumna o del alumno.

La escuela de arte deberá informar a la Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional, de la extinción de los convenios específicos de colaboración.

7. El Departamento de Educación suscribirá acuerdos con instituciones, agrupaciones o asociaciones de empresas o profesionales de ámbito regional, estatal o internacional, con el fin de confeccionar una oferta suficiente de puestos para la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, bajo unos criterios de calidad contrastada. Las escuelas de arte incluidas en dichos acuerdos no tendrán necesidad de suscribir, por sí mismas, los convenios de colaboración descritos en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 48. Relación del alumnado con la empresa, estudio, taller o institución colaboradora.

1. La relación entre la alumna o el alumno y la empresa, estudio, taller o institución colaboradora, como consecuencia del convenio específico de colaboración para la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral o funcionarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y en el artículo 18 del Decreto Foral 44/2010, de 9 de agosto, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Por tanto, las alumnas y los alumnos no podrán percibir retribución alguna por su actividad de formación, ni por los resultados que puedan derivarse de la misma.

2. La empresa, estudio, taller o institución colaboradora no podrá cubrir ningún puesto de trabajo en plantilla con una alumna o un alumno en formación. En el caso de que se establezca una relación de servicios retribuidos, se considerará extinguida la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres respecto a la alumna o al alumno correspondiente. Este hecho lo deberá comunicar la empresa, estudio, taller o institución colaboradora al responsable de la escuela de arte, quien lo trasladará a la Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional, para que lo transmita al organismo encargado de la Inspección de Trabajo.

3. El régimen de cobertura por accidentes del alumnado que realice la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los estatutos de la Mutualidad de dicho seguro.

Por su parte, el Departamento de Educación contratará una póliza de seguro, que cubra todas las contingencias de accidentes, responsabilidad civil, y los desperfectos de maquinaria o equipamiento, producidos por las actividades formativas del alumnado en las empresas, estudios, talleres o entidades colaboradoras.

Todo el alumnado de ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de las Escuelas de Arte de Navarra será beneficiario de la mencionada póliza durante el periodo de realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Artículo 49. Calendario para la realización de la Fase de formación práctica en empresa, estudios y talleres.

1. El alumnado que curse ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño debe haber alcanzado un determinado nivel de competencia profesional en la escuela de arte antes de iniciar la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Este requisito viene determinado fundamentalmente por los objetivos de dicha Fase de formación práctica que se refieren a la evaluación y verificación en situaciones reales de trabajo, con la participación de profesionales de empresas, estudios o talleres, de la competencia profesional del alumnado.

2. La jornada y el calendario de formación del alumnado en la empresa, estudio o taller serán similares a los que rigen para el personal que trabaja en ellas, salvo excepciones justificadas. Su cumplimiento será controlado por la persona responsable designada por la empresa, estudio, taller o entidad colaboradora.

3. La duración de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres será la indicada en cada uno de los Decretos Forales que establecen y desarrollan los currículos de los ciclos formativos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

El período de realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres de los ciclos formativos será, con carácter general, en el tercer trimestre del segundo curso.

No obstante, en los ciclos formativos que se desarrollen en otras modalidades establecidas en el Decreto Foral 44/2010, de 9 de agosto, o en otras nuevas modalidades que se dispongan, la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se realizará según el calendario que se establezca en su programa formativo específico.

4. Para la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres en sectores profesionales-artísticos productivos y de servicios cuya organización o sus especiales actividades laborales se desarrollen en un contexto muy determinado, la escuela de arte podrá solicitar la realización de esta Fase de formación práctica en periodos diferentes a los que determina el apartado anterior, siempre que se garanticen los objetivos establecidos en el artículo 18 del Decreto Foral 44/2010, de 9 de agosto. Entre otras, las circunstancias que pueden determinar esta solicitud son:

a) Sectores profesionales y artísticos productivos y de servicios cuya actividad está condicionada por la estacionalidad.

b) Escasez de empresas, estudios y talleres en los que realizar la Fase de formación práctica.

c) Condicionantes inherentes al propio ciclo formativo.

Las solicitudes para la realización de la Fase de formación práctica en periodos diferentes a los que determina, con carácter general, el apartado 3 del presente artículo serán analizadas y resueltas por la Dirección General de Formación Profesional.

5. La solicitud de autorización de cambio del período de realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres deberá ser remitida por la Dirección de la escuela de arte al Servicio de Formación Profesional. La documentación que acompañe a la solicitud deberá ser, al menos, la siguiente:

- Documentación que acredite la información previa al Consejo Escolar.

- Documento justificativo del cambio que se solicita.

- Propuesta de programación, calendario, horario y condiciones para el seguimiento y control tutorial de la Fase de formación práctica.

El Servicio de Formación Profesional analizará e informará favorablemente, en su caso, para que el Director General de Formación Profesional dicte la correspondiente resolución de autorización. Ésta deberá ser comunicada a la escuela de arte y al Servicio de Inspección Educativa.

6. Para el alumnado que no haya podido acceder a la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, en el supuesto de que haya superado todos los módulos formativos, exceptuando el módulo de Obra final o el de Proyecto integrado, según corresponda, la escuela de arte deberá organizar su realización, con carácter general, en el primer trimestre del siguiente curso académico.

Asimismo, para el alumnado que haya sido calificado “No Apto/a”, la escuela de arte deberá organizar de nuevo su realización, con carácter general, en el primer trimestre del siguiente curso académico.

Artículo 50. Programación de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

1. El programa formativo de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres consiste en un conjunto de actividades formativas, artísticas, productivas y de servicios, ordenadas en el tiempo y en el espacio, que el alumnado debe realizar durante la Fase de formación práctica establecida en el currículo. Estas actividades estarán referidas al perfil del título, y constituirán la base para la evaluación de los objetivos atribuidos a dicha Fase de formación práctica.

Cada programa formativo, conforme al modelo del anexo 6, deberá incluir los siguientes elementos:

a) Los objetivos de la Fase de formación práctica susceptibles de ser alcanzados en cada empresa, estudio, taller o entidad colaboradora.

b) Las actividades formativas, artísticas, productivas y de servicios que permitan conseguir o, en su caso, complementar la competencia profesional requerida.

c) Las áreas de trabajo en las que el alumnado desarrollará cada actividad.

d) Los criterios de evaluación establecidos para cada actividad, que deberán estar adaptados a las situaciones de trabajo específicas para cada caso.

2. Para la elaboración del programa formativo se tendrán en cuenta, entre otros aspectos:

a) Los objetivos de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres definidos en cada uno de los títulos para dicha Fase de formación práctica, así como los criterios de evaluación que se van a aplicar.

b) Los recursos, la organización y la naturaleza de los procesos artísticos, productivos o de servicios de la empresa, estudio, taller o entidad colaboradora correspondiente.

3. Las actividades del programa formativo acordado entre la escuela de arte y la empresa, estudio o taller, deben atenerse a las siguientes características:

a) La referencia de las actividades serán las situaciones de trabajo correspondientes al perfil profesional y deberán considerar los objetivos de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

b) Se corresponderán con procesos lógicos y reales, y deberán ser previamente fijadas; debe ser posible llevar a término dichas actividades.

c) Utilizarán los medios e instalaciones propias del proceso artístico, productivo o de servicios de la empresa, estudio o taller, así como la documentación técnico-profesional y artística necesaria.

d) En caso de que sea posible, posibilitarán la rotación por distintos puestos de trabajo.

e) Deberán fomentar la toma de decisiones autónomas por parte del alumnado ante posibles contingencias, de manera supervisada por el tutor o la tutora y la persona responsable de la empresa, estudio, taller o entidad colaboradora.

f) Las actividades formativas deben evitar tareas no relevantes para el logro de la competencia general del título y de sus competencias profesionales.

4. El programa formativo de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se desarrollará partiendo del proyecto general elaborado para cada ciclo formativo por el Departamento de Familia Profesional.

La tutora o el tutor de la Fase de formación práctica de la escuela de arte propondrá, a la persona responsable designada por la empresa, estudio, taller o entidad colaboradora, la programación, calendario y horario de la Fase de formación práctica; estos aspectos deberán ser acordados por ambas partes.

5. La Fase de formación práctica que vaya a realizar el alumnado en las empresas, estudios, talleres o instituciones colaboradoras se ajustará al programa formativo anteriormente señalado. Estos programas formativos estarán en la escuela de arte, a disposición del Servicio de Formación Profesional y del Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 51. Seguimiento de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

1. El alumnado iniciarán la realización de la Fase de formación práctica durante el período acordado, una vez firmado el convenio de colaboración y establecido de común acuerdo el programa formativo entre la escuela de arte y la empresa, estudio, taller o entidad colaboradora.

2. La tutora o el tutor de la Fase de formación práctica de la escuela de arte, en colaboración con la persona responsable de la empresa, estudio o taller, informará a la alumna o al alumno de que carece de relación laboral o contractual con la empresa, así como de su obligación de cumplir las normas generales que tenga establecida la empresa, estudio o taller para con las personas trabajadoras de la misma. En esta información se hará especial énfasis en todo lo referente al respeto de las normas de seguridad en el trabajo características del sector profesional y artístico, productivo o de servicios en el que se vaya a realizar la Fase de formación práctica.

3. La persona responsable designada por la empresa, estudio o taller para el seguimiento de la Fase de formación práctica se responsabilizará del cumplimiento, por parte de la alumna o del alumno, del programa formativo acordado. Para ello, de acuerdo con lo establecido en el convenio, organizará el puesto formativo de modo adecuado a los medios disponibles, coordinará y realizará el seguimiento de las actividades formativas del alumnado y atenderá sus consultas durante el período de realización de la Fase de formación práctica correspondiente.

4. La persona responsable de la empresa, estudio o taller deberá emitir al finalizar la Fase de formación práctica un informe que servirá de referencia para la evaluación del alumnado. En la elaboración de este informe se deberá tomar como base el programa formativo y los correspondientes documentos de seguimiento y evaluación, de acuerdo, al menos, con la información del modelo del anexo 7 de la presente orden foral. Este informe pasará a formar parte del expediente académico de la alumna o del alumno.

5. La realización del seguimiento, control y una correcta evaluación de la Fase de formación práctica requiere que, la tutora o el tutor en colaboración con la persona responsable de la empresa, estudio o taller, hayan definido el programa formativo de cada alumna o alumno.

La tutora o el tutor de la Fase de formación práctica de la escuela de arte, definirá un calendario para el seguimiento de la Fase de formación práctica. Este calendario deberá incluir, con carácter general, al menos una visita a las empresas, estudios, talleres o entidades colaboradoras y deberá señalar la previsión de todos los contactos y otras visitas que se consideren necesarias para el buen desarrollo de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

En este seguimiento de la Fase de formación práctica se impulsará la utilización de medios telemáticos y colaborativos, tanto para la realización de los contactos necesarios, como para la gestión documental y la tutorización de las prácticas.

En las visitas a las empresas, estudios y talleres se mantendrán entrevistas con la persona responsable para verificar el cumplimiento del programa formativo y observar y valorar directamente las actividades que realiza el alumnado.

6. La tutora o el tutor de la Fase de formación práctica de la escuela de arte, apoyado por el profesorado del módulo de Formación y Orientación Laboral realizarán, a lo largo del periodo de realización de la Fase de formación práctica, al menos una sesión de tutoría en la escuela de arte con el alumnado. Esta sesión de tutoría estará orientada principalmente a valorar el desarrollo de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

7. El alumnado dispondrá durante la realización de la Fase de formación práctica de su correspondiente programa formativo. Asimismo, deberá anotar las actividades diarias que realice, y sus horas de formación, en los partes semanales, según el modelo que se recoge en los anexos 8 y 9, respectivamente, de la presente orden foral.

8. El equipo docente del ciclo, previo informe de la tutora o del tutor de la Fase de formación práctica, podrá dar por finalizada la realización de la Fase de formación práctica para una alumna o un alumno cuando se haya producido la extinción de la aplicación del convenio específico de colaboración. La finalización de la realización de la Fase de formación práctica conllevará la calificación de “No Apto/a”.

9. La jefa o el jefe del Departamento de Actividades Profesionales Externas realizará un informe-memoria anual que lo trasladará a la directora o director de la escuela de arte, para que sea presentado a los correspondientes órganos de gobierno de la Escuela.

Este informe anual reflejará, entre otros, los siguientes aspectos en cuanto al desarrollo de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres:

a) Relaciones mantenidas con las empresas, estudios y talleres.

b) Datos relativos al grado de cumplimiento de lo programado para esta Fase de formación práctica.

c) Seguimiento del alumnado.

d) Resultados de la evaluación.

e) Problemática acaecida.

f) Propuestas de mejora.

Los datos que contiene este informe-memoria anual se incorporarán a la Memoria anual de la escuela de arte.

La Dirección de la escuela de arte deberá enviar sendas copias de este informe-memoria anual al Servicio de Formación Profesional y al Servicio de Inspección Educativa.

10. La escuela de arte deberá confeccionar un informe anual con los datos del alumnado titulado y de su inserción profesional. Este informe, referido a los titulados y las tituladas de ciclos formativos que hayan finalizado sus estudios en cada curso académico, deberá enviarse al Servicio de Formación Profesional antes del 31 de diciembre del año de finalización del curso.

Artículo 52. Evaluación de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

1. Uno de los objetivos de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres es la consecución y contraste de la competencia profesional establecida para el título. Por tanto, las técnicas e instrumentos de evaluación empleados en esta Fase de formación práctica deben permitir la comprobación de que el alumnado ha adquirido, en situaciones reales de trabajo, un grado de competencia suficiente.

2. La evaluación final de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres será realizada por la tutora o el tutor de la Fase de formación práctica, y contará con la colaboración de la persona responsable designada por la empresa, estudio, taller o entidad colaboradora para el seguimiento de la formación del alumnado. Esta evaluación se fundamentará en el seguimiento de la alumna o del alumno realizado por la tutora o el tutor de la Fase de formación práctica de la escuela de arte y en el informe emitido por la persona responsable de la formación en la empresa, estudio o taller.

3. Para realizar este informe, la persona responsable designada por la empresa, estudio o taller deberá utilizar como marco de referencia los objetivos de la Fase de formación práctica y los criterios de evaluación definidos en el programa formativo de esta fase. En este informe se han de valorar las actividades formativas realizadas que ayudan al logro último de la consecución de la competencia general del título y de sus competencias profesionales.

4. En el caso de que la Fase de formación práctica se haya desarrollado en varias empresas, estudios, talleres o entidades colaboradoras, se recabará un informe de cada uno de ellos. En este caso, para poder superar la Fase de formación práctica será necesaria la obtención de una valoración global favorable en todos los informes.

5. La calificación de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se formulará en términos de “Apto/a” o “No apto/a”. Si la alumna o el alumno no supera la Fase de formación práctica en su primera convocatoria final ordinaria, podrá repetir esta Fase de formación práctica una sola segunda vez.

6. La Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres puede ser objeto de evaluación final en dos convocatorias, pudiendo concentrarse, cuando ello sea posible, ambas convocatorias en un mismo curso académico.

7. En lo referente a la exención de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y al procedimiento para su solicitud de exención, se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31, respectivamente, de la presente orden foral.

Artículo 53. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres en otras vías formativas y en la vía de pruebas libres para la obtención de títulos de técnica o técnico y de técnica superior o técnico superior de artes plásticas y diseño.

1. La regulación de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres de otras modalidades flexibilizadoras de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: a distancia On line, trabajo-formación, singular, semipresencial o cualquier otra que se determine, así como en la modalidad de Dual, será la que se establezca en la normativa que las desarrolle.

2. Así mismo la regulación de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres mediante la vía de las pruebas para la obtención de títulos de Técnico/a y Técnico/a superior de Artes Plásticas y Diseño, será la que se establezca en la normativa que las desarrolle.

Artículo 54. La Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres en empresas del extranjero.

1. El alumnado que cursa ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño podrá realizar la Fase de formación práctica mediante estancias en empresas, estudios y talleres de otros países, bien a través de programas europeos oficialmente reconocidos, o mediante convenios de colaboración con empresas, estudios, talleres o instituciones ubicadas en dichos países.

2. Los centros u organismos promotores de estancias en empresas de otros países para la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres establecerán con las entidades que acojan al alumnado en el extranjero un “Acuerdo Formativo”, que deberá incluir a todos los agentes implicados en el proyecto: Escuela o Escuelas de Arte participantes; empresas, estudios o talleres receptores; alumnado participante y, si lo hubiera, socio coordinador en el país de acogida.

3. Asimismo, los centros u organismos promotores adquieren los siguientes compromisos, que deberán quedar reflejados o anexionados al “Acuerdo Formativo”:

a) Realizar un proceso de información y selección basado tanto en las competencias profesionales como en aspectos académicos y personales.

b) Asignar a cada participante una empresa relacionada con su perfil profesional.

c) Elaborar un programa formativo con las características establecidas en el artículo 50 de la presente orden foral.

d) Contratar un seguro de accidentes y responsabilidad civil de cobertura internacional.

e) Realizar el apoyo logístico para los viajes, el alojamiento y, en su caso, la preparación lingüística y cultural de los participantes.

4. Los centros u organismos promotores deberán presentar estos documentos, el “Acuerdo Formativo” y los compromisos, al Servicio de Formación Profesional para que, antes de su inicio, autorice la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres en el extranjero. Sin esta autorización, las actividades del alumnado en las empresas, estudios y talleres de países del extranjero no serán consideradas como correspondientes a la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

5. El alumnado participante deberá firmar un documento donde se comprometan a respetar los códigos de conducta y las normas establecidas por las empresas y por los países de acogida.

6. El alumnado que no cumpla con lo establecido en el “Acuerdo Formativo”, o que no respete lo indicado en el apartado anterior, podrá ser objeto de anulación de su participación en la actividad formativa, obteniendo, como consecuencia, la calificación de “No Apto/a” en la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Asimismo, recibirá la calificación de “No Apto/a”, el alumnado que abandone el periodo de formación en el extranjero sin la autorización del promotor. Las personas implicadas en estos casos deberán hacerse cargo de todos los costes ocasionados para la organización de su estancia en el extranjero.

Artículo 55. Seguimiento de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres en el extranjero.

1. El seguimiento de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres para el alumnado que lo realice en el extranjero requiere que las tutoras y los tutores de la Fase de formación práctica designados por la escuela de arte establezcan con dicho alumnado contactos periódicos de comunicación. A tal fin, se acordarán y utilizarán sistemas de comunicación eficaces, vía telefónica o telemática.

2. Teniendo en cuenta las peculiaridades que conlleva la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres en otro país, con el fin de garantizar un correcto seguimiento por parte de la tutora o del tutor de la Fase de formación práctica de la escuela de arte, la alumna o el alumno deberá seguir el siguiente procedimiento de trabajo:

a) Deberá cumplimentar los informes semanales en el idioma de trabajo del país de acogida para que sean supervisados por la persona responsable de la empresa, estudio o taller. Estos informes, firmados y sellados por la empresa, estudio o taller, se entregarán en la escuela de arte al regreso del alumnado participante.

b) Deberá realizar los informes semanales para el seguimiento telemático con la tutora o el tutor de la escuela de arte.

c) Deberá emitir mediante procesos telemáticos un informe mensual para el organismo promotor del proyecto, siempre que éste no sea el propio centro educativo.

Artículo 56. Medidas para la evaluación de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres en el extranjero.

La evaluación de este periodo formativo se realizará en las sesiones ordinarias que a tal efecto se establezcan en el calendario de la escuela de arte.

Además de las valoraciones que se desprendan de los informes semanales de seguimiento, se deberá disponer de la siguiente documentación para realizar la evaluación de la estancia formativa:

a) Control de asistencia al puesto de trabajo, supervisada por la persona responsable de la empresa, estudio o taller.

b) Evaluación final de la estancia formativa realizada por la persona responsable de la empresa, estudio o taller. El alumnado deberá entregar esta evaluación final, debidamente firmada y sellada, a la escuela de arte y al promotor del proyecto.

En el caso de que la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres en el extranjero se realice a través de programas europeos oficialmente reconocidos, las personas responsables de la evaluación deberán asegurarse de que el alumnado ha cumplimentado las memorias o informes que solicitan los organismos que regulan y supervisan dichos programas europeos.

Artículo 57. Otros aspectos de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

1. En el presupuesto anual de gastos de la escuela de arte se consignarán las cantidades necesarias para atender los gastos derivados de la programación, seguimiento y evaluación de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

2. En desarrollo de lo establecido en el artículo 48 de la presente orden foral, y de conformidad con el convenio suscrito, las personas representantes de las trabajadoras y los trabajadores serán informadas por la empresa, estudio o taller del contenido de la programación de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, de las condiciones de desarrollo de la misma, su calendario y horario, del número de alumnas y alumnos y del puesto de trabajo donde se realizan.

Disposición Adicional Primera. Equivalencias de los títulos.

El régimen de equivalencias de los títulos de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño y de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, así como sus efectos profesionales y académicos, se atendrá a lo establecido en la normativa básica estatal.

Disposición Adicional Segunda. Supervisión del proceso de evaluación.

Corresponde al Servicio de Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación, así como la correcta cumplimentación y custodia de los documentos de evaluación. A tal fin, el Servicio de Inspección Educativa realizará una valoración y análisis del cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden foral con respecto al proceso de evaluación.

En la resolución del Director General de Formación Profesional que desarrolle la presente orden foral se determinará el procedimiento para el registro de los datos que conformen el resumen estadístico de la evaluación en cada escuela de arte para cada ciclo y grupo, en base al cual se realizará una valoración y análisis de los resultados de la evaluación del alumnado. En aquellos módulos formativos que presenten un índice de superación inferior al porcentaje señalado en la resolución del Director General de Formación Profesional por la que se desarrolle la presente orden foral, el Servicio de Inspección Educativa realizará la oportuna revisión. A tal fin emitirá un informe, oídas todas las partes afectadas y con responsabilidad directa en el asunto. En base a este informe, el Servicio de Inspección Educativa y el Servicio de Formación Profesional emitirán conjuntamente un informe con recomendaciones que será trasladado a la Dirección General de Formación Profesional.

Disposición Adicional Tercera. Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado o la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición Adicional Cuarta. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

Las Escuelas de arte deberán cumplimentar en todos sus términos electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente orden foral, tanto los referidos a las evaluaciones parciales como finales, a través del sistema de gestión Educa u otra aplicación que permita recoger los datos en formato compatible, en las fechas que a tal efecto determine la Dirección General de Formación Profesional.

Disposición Adicional Quinta. Singularidades.

Cualquier singularidad relativa a aspectos de evaluación, promoción y titulación del alumnado no recogida en la presente orden foral ni desarrollada mediante resolución del Director General de Formación Profesional será resuelta conjuntamente por el Servicio de Inspección Educativa y por el Servicio de Formación Profesional.

Disposición Adicional Sexta. Adaptación del reglamento de convivencia.

Las Escuelas de Arte deberán adaptar su reglamento de convivencia a lo dispuesto en la presente orden foral en cuanto a asistencia del alumnado.

Disposición Adicional Séptima. Sistema de gestión Educa.

El Departamento de Educación desarrollará el sistema de gestión Educa para la aplicación de lo establecido en la presente orden foral.

Disposición Transitoria Primera. Evaluación en el proceso de transición de los títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

La evaluación de las enseñanzas correspondientes a los títulos de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño y de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se ajustarán a lo dispuesto en la presente orden foral.

El alumnado que no hubiera completado las enseñanzas referidas en el párrafo anterior que hayan sido extinguidas sin ser actualizadas ni sustituidas por otras nuevas, dispondrá de un período no superior a cinco años, a contar desde el inicio del último curso que se oferten, para superar las convocatorias de las que disponga en cada módulo.

Los centros educativos donde se hubieran impartido las titulaciones referidas en el párrafo previo serán los encargados de organizar los procesos que faciliten a las personas afectadas la finalización de dichas enseñanzas, bajo las directrices del Departamento de Educación.

Disposición Transitoria Segunda. Calificación final de los ciclos formativos implantados con arreglo a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

La calificación final del ciclo formativo será la media aritmética, con dos decimales, de las notas medias ponderadas obtenidas en los módulos formativos y en la Obra Final cursados (ciclos formativos de grado medio), o en los módulos formativos y en el Proyecto Final cursados (ciclos formativos de grado superior).

La nota media ponderada se obtendrá multiplicando el número de horas que corresponde a un módulo o a la Obra Final (ciclos formativos de grado medio) o al Proyecto Final (ciclos formativos de grado superior), por la calificación final obtenida en ellos y, dividiendo el resultado entre la suma del número de horas de los módulos formativos cursados y de la Obra Final o el Proyecto Final cursados, según corresponda.

En cuanto a los módulos que computan y no computan en el cálculo de la calificación final del ciclo formativo se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente orden foral.

Disposición Transitoria Tercera. Evaluación en otras vías formativas de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y vías para la obtención de títulos de estas enseñanzas.

En tanto en cuanto no se desarrolle la normativa específica de evaluación en las diferentes modalidades de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como de la vía de pruebas para la obtención de títulos de estas enseñanzas, la evaluación se realizará conforme a lo establecido en la presente orden foral desarrollada, para cada modalidad y para las pruebas para la obtención de títulos, mediante la correspondiente resolución del Director General de Formación Profesional.

Disposición Transitoria Cuarta. Desarrollo y evaluación de la Obra Final y del Proyecto Final en los ciclos de grado medio y de grado superior, respectivamente, implantados con arreglo a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE).

El desarrollo y la evaluación de la Obra Final y del Proyecto Final de los ciclos de grado medio y de grado superior, respectivamente, implantados con arreglo a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), se realizará conforme a lo establecido para los módulos de Obra final y de Proyecto integrado, respectivamente.

La calificación de la Obra Final en los ciclos de grado medio y del Proyecto Final en los ciclos de grado superior será numérica de cero a diez, sin decimales, al igual que los módulos formativos que conforman el ciclo.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de la Comunidad Foral de Navarra.

Queda derogada parcialmente, en todo aquello relativo a la evaluación de ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la Orden Foral 86/2014, de 18 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se modifican la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra y la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, por la que se regula la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden foral.

Disposición Final Primera. Desarrollo.

Se autoriza al Director General de Formación Profesional a realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor y aplicación de la orden foral.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a partir del curso académico 2019-2020, inclusive.

Anexo 1. Modelo de Expediente académico.

Anexo 1

Vínculo a objeto

Anexo 2. Modelo de Certificación Académica Oficial.

Anexo 2

Vínculo a objeto

Anexo 3. Modelos de Acta de evaluación final:

3A.–Primer curso. Cursos sin fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

3A.–Primer curso

Vínculo a objeto

3B.–Segundo curso. Curso con fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

3B.–Segundo curso

Vínculo a objeto

Anexo 4. Modelo de Informe de evaluación individualizado.

Anexo 4

Vínculo a objeto

Anexo 5. Modelo de Certificación Académica Parcial.

Anexo 5

Vínculo a objeto

Anexo 6. Programa formativo de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres (objetivos y criterios de evaluación).

Anexo 6

Vínculo a objeto

Anexo 7. Informe de Evaluación de la empresa, estudio, taller.

Anexo 7

Vínculo a objeto

Anexo 8. Parte semanal de actividades del alumnado durante la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Anexo 8

Vínculo a objeto

Anexo 9. Horas de prácticas realizadas en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Anexo 9

Vínculo a objeto

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