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DECRETO FORAL 93/2019, DE 14 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Nota de Vigencia

BON N.º 159 - 15/08/2019



Preámbulo

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 30.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente del respectivo Consejero. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente de la persona titular del mismo. El artículo 35.2 dispone que los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de los titulares de los Departamentos.

Por otra parte, el artículo 31.2 de la mencionada Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del respectivo Departamento.

El artículo 46.2 de la misma Ley Foral señala que los organismos autónomos estarán adscritos a un Departamento o a una Dirección General.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día de catorce de agosto de dos mil diecinueve,

decreto:

Artículo Único. Estructura básica del Departamento de Salud.

1. El Departamento de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Salud.

b) Secretaría General Técnica.

2. Los Organismos Autónomos Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral de Navarra quedan adscritos al Departamento de Salud, y se regirán por sus Estatutos.

Disposición Transitoria Única. Subsistencia de normas.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura organizativa del Departamento a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente decreto foral, lo dispuesto en el Decreto Foral 132/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto Foral 57/2015, de 12 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Salud y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo.

Se habilita al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y a la Consejera de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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