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ORDEN FORAL 224/2019, DE 31 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA ASISTENCIA PERSONAL DE LAS PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA UNA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y/O DISCAPACIDAD

BON N.º 130 - 05/07/2019



Preámbulo

La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con Discapacidad recoge el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido/a en la comunidad. Reconoce también la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud, a la educación y a la información y las comunicaciones para que las personas puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, ya que la ausencia de accesibilidad impedirá el ejercicio de dichos derechos y libertades.

Esta misma idea se recoge en la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, tanto en su exposición de motivos, como a lo largo de todo su articulado.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las prestaciones y el catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía de las Personas y Atención a la Dependencia, entre ellas y en su artículo 19 la asistencia personal.

Tiene entre sus objetivos:

- Facilitar la autonomía personal, el ejercicio de la autodeterminación y la toma de decisiones de las personas usuarias.

- Dar apoyo en el desarrollo de actividades en el ámbito laboral, formativo, cultural y de participación en la vida de la comunidad.

- Posibilitar que las personas puedan permanecer en su domicilio y en su entorno habitual y evitar así el ingreso en instituciones residenciales.

Por su parte, la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, y con el objeto fundamental de conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales, viene configurando un sistema público de servicios sociales que integra la atención a las personas que tengan reconocida una situación de dependencia y/o discapacidad.

En desarrollo de dicha Ley Foral, mediante Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, se aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. La redacción dada a este Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo, mantiene en su Anexo I, letra B.18, como garantizada la prestación económica para asistencia personal de personas que tengan reconocida una situación de dependencia, y la amplía, como no garantizada, en su Anexo II, letra C.12, a las personas que tengan declarada una discapacidad igual o superior a 65%.

Así pues, la prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas que tienen reconocida una situación de dependencia en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de un/a asistente personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación o el trabajo, o bien posibilitar una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, su inclusión y participación en la comunidad.

La necesidad de poder dar respuesta al desafío y coste económico que supone para las personas dependientes y con discapacidad llevar a cabo un proyecto de vida independiente, es el fundamento de esta Orden Foral, que tiene por objeto aumentar las cuantías de las prestaciones de manera que se permita a aquellas personas que optan por permanecer en su domicilio como alternativa a un ingreso residencial, tener una mayor cobertura de sus necesidades. Además, se incluye como beneficiarias de esta prestación, con la naturaleza de prestación no garantizada en este caso, a las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.

Por razones de técnica normativa, se considera oportuno dictar una nueva Orden Foral, con derogación expresa de las normas que anteriormente venían regulando esta prestación, las cuales al haber experimentado diversas modificaciones, consiguiéndose así una mayor claridad normativa y seguridad jurídica.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral establecer la regulación de la prestación económica de asistencia personal para personas que tienen reconocida una situación de dependencia y personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Naturaleza.

La prestación económica de asistencia personal tendrá naturaleza de prestación garantizada para las personas que tengan reconocida una situación de dependencia y de prestación no garantizada para personas con una discapacidad igual o mayor del 65%.

Artículo 3. Requisitos de acceso.

1. Además de los requisitos previstos en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, para tener acceso a la prestación objeto de la presente Orden Foral, habrán de reunirse los siguientes:

A) Para personas que tengan reconocida una situación de dependencia:

a) Tener reconocido una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

b) Ser mayor de 3 años.

c) Tener capacidad de decisión y/o autodeterminación para señalar los servicios que requiera, ejercer su control e impartir las instrucciones necesarias, por sí, o a través de su representante legal, mediante el apoyo para la toma de decisiones que necesite.

d) Presentar un proyecto de vida independiente que permita a la persona llevar una vida independiente, desarrollando actividades que redunden en su desarrollo personal, laboral, social y comunitario. El proyecto de vida independiente se reflejara en la herramienta del Plan Individual de Vida Independiente (PIVI) y se realizara a través de la Oficina de Vida Independiente (OVI).

e) Que la persona solicitante requiera la contratación de un/a asistente personal para desarrollar actividades dentro del ámbito personal, educativo, laboral, social, comunitario y de participación en contextos diversos u otros apoyos previstos en su proyecto de vida independiente.

B) Para personas con discapacidad:

a) Tener reconocido un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 65%.

b) Cumplir los requisitos, b), c), d) y e) de la letra A) anterior.

2. Para tener acceso a las prestaciones establecidas en esta Orden Foral, los requisitos previstos en este artículo habrán de reunirse en el momento de la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción de la misma.

Artículo 4. Compatibilidades.

Esta prestación será compatible:

a) Con el servicio de atención residencial.

b) Con el servicio de atención diurna.

c) Con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.

d) Con el servicio de atención a domicilio municipal.

Artículo 5. Requisitos y funciones del/la asistente personal.

1. El/la asistente personal deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) No mantener ninguno de los siguientes vínculos con la persona beneficiaria de la prestación:

- Ser cónyuge o pareja de hecho constituida con arreglo a la normativa en materia de derecho civil vigente.

- Ser pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco.

- Ser tutor/a legal de la persona beneficiaria.

- Ser acogedor/a familiar de la persona beneficiaria cuando esta última sea menor de edad o haber mantenido un vínculo por acogimiento con la persona dependiente que cesó por el cumplimiento de la mayoría de edad.

c) Acreditar los requisitos de formación exigidos en la legislación vigente.

2. Con carácter general, en función de las necesidades de las personas usuarias, las funciones del/la asistente personal podrán ser las siguientes:

a) Apoyo en materia de higiene, alimentación, mantenimiento de la salud y autocuidados.

b) Apoyo en tareas domésticas.

c) Apoyo en desplazamientos.

d) Apoyo en la comunicación.

e) Apoyo en el contexto laboral.

f) Apoyo a la formación profesional.

g) Apoyo a la asistencia a la enseñanza superior y de investigación.

h) Apoyo en contextos culturales, de ocio y deporte.

i) Apoyo en actividades de mejora de la empleabilidad.

k) Apoyo a la participación comunitaria y ciudadanía.

l) Apoyo en el desarrollo de actividades especiales mutuamente acordadas.

Artículo 6. Normas generales para la determinación de la capacidad económica.

1. La capacidad económica de las personas beneficiarias de la presente prestación económica se determinará en atención tanto a la renta como al patrimonio.

2. Para la determinación de la capacidad económica personal, incluida la determinación de las cargas familiares, será de aplicación, con carácter supletorio a lo dispuesto en esta Orden Foral, la normativa correspondiente a los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio.

3. El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo período de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, la última pensión reconocida.

4. Asimismo, se computarán en la determinación de la renta y del patrimonio las disposiciones patrimoniales realizadas por la persona beneficiaria en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de prestaciones del Sistema de atención a la dependencia.

5. Por unidad familiar se entiende:

a) La integrada por los cónyuges y los hijos e hijas menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres y/o madres, vivan independientes de éstos.

b) La integrada por una pareja estable según su legislación específica y los hijos e hijas menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres y/o madres, vivan independientes de éstos.

c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable, la formada por la madre o el padre y todos los hijos e hijas convivientes y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

d) Opcionalmente podrán ser incluidos como miembros de la unidad familiar los hijos e hijas con edades comprendidas entre los 18 y 25 años cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional y no vivan independientes de sus padres.

Artículo 7. Determinación de la renta.

1. Por renta, a los efectos de esta prestación, se entiende la suma de la totalidad de ingresos de la unidad familiar derivados de:

a) Rendimientos del trabajo por cuenta ajena, en los términos establecidos en la normativa fiscal de aplicación, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen.

b) Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.

c) Rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales o agrícolas y ganaderas.

2. En los ingresos de las personas beneficiarias no se tendrán en consideración como renta la cuantía de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad recogidas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. En la determinación de la renta de las personas beneficiarias se tendrán en cuenta los importes que deduzcan anualmente en concepto de préstamo para la adquisición de la vivienda habitual o contrato de alquiler de vivienda para su residencia habitual, en los mismos términos que en la normativa fiscal vigente.

Artículo 8. Determinación del patrimonio.

1. Se considera patrimonio de la persona beneficiaria el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder, de conformidad con las normas fiscales que, en su caso, pudieran resultar de aplicación.

2. El patrimonio a tener en cuenta comprende tanto el capital mobiliario como el inmobiliario.

Por capital inmobiliario se entiende los bienes de naturaleza rústica y urbana.

Por capital mobiliario se entiende: los depósitos en cuenta corriente y a plazo, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias, objetos de arte, antigüedades, joyas y otros objetos de valor.

3. Para el cálculo del valor del patrimonio se seguirán las normas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En el cálculo del valor del patrimonio no se tendrá en cuenta la vivienda habitual de la persona beneficiaria.

En los supuestos de cotitularidad, sólo se tendrá en consideración el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona beneficiaria.

4. No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular la persona beneficiaria, mientras persista tal afección. No obstante, sí se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.

5. En la consideración del patrimonio se tendrá en cuenta la edad de la persona beneficiaria.

Artículo 9. Determinación de la capacidad económica personal.

1. La capacidad económica de la persona beneficiaria se determinará en atención a su renta per cápita y su patrimonio.

2. La renta per cápita de la persona beneficiaria se obtendrá dividiendo la renta de la unidad familiar entre el número de miembros de la misma.

3. La capacidad económica de la persona beneficiaria será la correspondiente a su renta per cápita, modificada al alza por la suma de un 5 por ciento de su patrimonio neto a partir de 65 años de edad, un 3 por ciento de los 35 a los 65 años y de un 1 por ciento a los menores de 35 años.

4. La capacidad económica en términos mensuales se corresponde con la capacidad económica establecida según los apartados anteriores dividida entre 12 meses.

Artículo 10. Importes máximos y mínimos de prestación económica de asistencia personal.

1. Los importes máximos y mínimos de la prestación económica para asistencia personal de personas que tiene reconocida una situación de dependencia son los siguientes:

SITUACIÓN DE DEPENDENCIAMÁXIMO (euros/mes)MÍNIMO (euros/mes)
Situación de gran dependencia1.600,001.280,00
Situación de dependencia severa1.600,001.280,00
Situación de dependencia moderada700,00560,00

2. Los importes máximos y mínimos de la prestación económica para asistencia personal de personas con discapacidad son los siguientes:

DISCAPACIDADMÁXIMO (euros/mes)MÍNIMO (euros/mes)
Discapacidad superior al 65%1.600,001.280,00

3. Las Cuantías se actualizarán aumentando anualmente con arreglo al IPC.

Artículo 11. Cálculo de la prestación económica en cómputo mensual.

1. La cuantía de la ayuda se determinará teniendo en cuenta la renta per cápita mensual (RPC) de la unidad familiar de la persona solicitante en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), conforme a la siguiente tabla:

TRAMOSPORCENTAJE DE REDUCCIÓN
Menos de 2 IPREM0,00%
Más de 2-3 IPREM5,00%
Más de 3 a 4 IPREM10,00%
Más de 4 a 5 IPREM15,00%
Más de 520,00%

2. A la cantidad resultante se deberán deducir, en su caso, las cuantías mensuales que se perciban por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad establecidas en cualquiera de los regímenes públicos de protección social (PAN).

3. En ningún caso la cuantía de la prestación será superior al coste de la contratación por asistente personal efectuada.

Artículo 12. Excepcionalidad en la aplicación de los porcentajes de reducciones.

A las personas que tengan reconocida una situación de gran dependencia, dependencia severa y discapacidad igual o superior al 65%, con PIVI de 150 horas o más al mes, y cuyo coste de contratación de asistente personal supere los 1.600 euros/mes se les abonara el máximo de la prestación independientemente de su capacidad económica.

Artículo 13. Reconocimiento y abono de la prestación.

1. El procedimiento para acceder a la prestación prevista en esta Orden Foral será el establecido en la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.

2. El reconocimiento del derecho a la prestación tendrá efectos a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca dicha prestación.

3. En todo caso, el abono de la prestación se efectuará de forma mensual, mediante ingreso en cuenta corriente o libreta de ahorro que la persona beneficiaria indique.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de esta prestación:

a) Destinar la prestación económica concedida a la finalidad prevista en las mismas.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la presente Orden Foral.

c) La persona beneficiaria o su representante legal deberá presentar de manera individual o a través de la OVI, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la prestación económica, contrato laboral y alta en la seguridad social de la persona contratada o, en su caso, contrato con la entidad prestadora de servicios. Igualmente, en el mismo plazo, presentará dicha documentación cuando se produzca la modificación del contrato o nueva contratación.

d) Justificar el gasto realizado y pagado durante un año a contar desde la fecha de concesión de la prestación, debiendo presentar al efecto, la justificación del gasto real, bien a través de los servicios sociales de base y/o centros de salud, a través de la OVI o bien directamente en el registro de la ANADP. Se entenderá por gasto real: las nóminas abonadas al personal contratado o justificante de las transferencias bancarias, así como las cotizaciones a la Seguridad Social y las facturas abonadas si el servicio se presta mediante contrato mercantil. Cuando se tenga contratada a más de una persona, o empresa, el coste real se calculará sumando los costes de todas ellas. Así mismo, en los supuestos de sustitución temporal de las personas contratadas por vacaciones o baja laboral, se tendrá en cuenta el coste real correspondiente tanto a la persona contratada habitualmente como a la que le sustituya.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, presentar la documentación y justificantes que pudieren requerirse al respecto y comunicar la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión.

e) Comunicar a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas la obtención de otras subvenciones, prestaciones, ingresos, recursos o prestaciones de análoga naturaleza y finalidad que las reguladas en la presente Orden Foral.

f) Comunicar a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas cualquier cambio que se produzca en las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda y su cuantía. Dicha comunicación podrá hacerse de forma directa o a través del correspondiente Servicio Social de Base o a través de la OVI.

2. El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de cualquier otra causa que suponga el acceso a las prestaciones sin cumplir los requisitos exigidos en la normativa de aplicación dará lugar a la exigencia del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente en los casos legalmente previstos. Procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la prestación hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera incurrir.

Artículo 15. Revisión, modificación y extinción de la prestación.

1. La prestación y su cuantía estarán condicionadas a cualquier modificación de la situación inicial tenida en cuenta para su concesión.

2. El procedimiento de revisión podrá iniciarse tanto a instancia de las personas interesadas como de oficio, pudiendo la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas solicitar, a estos efectos, la documentación precisa.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y la determinación de su cuantía será causa de modificación de la prestación concedida, pudiendo éstas incrementarse, mantenerse, reducirse o extinguirse, según proceda.

4. La extinción de la prestación económica se producirá, además de por las previstas en la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por alguna de las siguientes causas:

a) Falta o pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para su concesión.

b) Ausencia de la Comunidad Foral por un plazo superior a tres meses ininterrumpidos.

c) Actuación fraudulenta para la obtención de la prestación.

d) Uso inadecuado de la prestación al no cumplir su finalidad.

e) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter general para tener derecho a la percepción de la prestación.

5. No se extinguirá la prestación cuando se produzca la hospitalización de la persona beneficiaria.

6. La extinción de la prestación se hará efectiva a partir del día primero del mes siguiente al que se haya producido su causa. Los pagos que, por retraso en la comunicación de ésta, se hayan efectuado pasado ese plazo deberán reintegrarse.

Disposición Adicional Única. Formación asistente para personas con discapacidad.

La formación exigida para el/la asistente personal que atienda a personas con discapacidad, deberá adecuarse a las necesidades específicas derivadas de la discapacidad de la persona beneficiaria. Estas adecuaciones deberán ser propuestas mediante informe técnico previo.

Disposición Transitoria Única. Expedientes en tramitación.

Las solicitudes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden Foral se tramitarán conforme a lo previsto en la misma.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Orden Foral. En particular, queda expresamente derogada la Orden Foral 196/2013, de 27 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regulan las ayudas económicas para asistente personal de las personas dependientes.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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