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ORDEN FORAL 14/2019, DE 7 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA EN CUNICULTURA DE CARNE

BON N.º 55 - 21/03/2019



  ANEXO I. REGLAMENTO TÉCNICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN CUNICULTURA DE CARNE


Preámbulo

El Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada, establece que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará los reglamentos técnicos específicos que sean precisos, en los que se establecerán los requisitos necesarios para la consideración de la producción ganaderos como “producción ganadera integrada” y en los que se contemplarán las prácticas obligatorias, aconsejadas y prohibidas.

Este mismo Decreto Foral atribuye, entre otras, a la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada, la función de informar sobre la reglamentación propia de cada producto.

El Servicio de Ganadería informa de que la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada, en sesión celebrada el 17 de mayo de 2018, ha informado favorablemente sobre la aprobación del reglamento técnico para la producción integrada de cunicultura de carne.

Dicha aprobación del reglamento cumple con los requisitos que establece el Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo Único. Aprobar el Reglamento Técnico para Producción Integrada en Cunicultura de Carne.

Se aprueba el Reglamento Técnico para Producción Integrada en Cunicultura de Carne en la forma que se recoge en el anexo I de esta Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. REGLAMENTO TÉCNICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN CUNICULTURA DE CARNE

ANEXO I

La producción ganadera integrada se presenta como una alternativa entre la ganadería convencional y la ecológica, con la vocación de posibilitar la realización de una ganadería activa y duradera, respetuosa con el entorno, rentable para el que la práctica y capaz de atender las demandas sociales.

En este sistema, los métodos biológicos, químicos y cualesquiera otras técnicas de producción, son cuidadosamente elegidos y equilibrados, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, el bienestar de los animales, la rentabilidad de las explotaciones y las exigencias de los consumidores en lo relativo a calidad y seguridad alimentaria.

La producción ganadera integrada no rechaza las técnicas ganaderas clásicas, sino que las utiliza de forma combinada con otras prácticas innovadoras. Esta integración de recursos conduce a un sistema de producción más racional, más respetuosa con el entorno natural y, en definitiva, más sostenible.

Para asegurar el cumplimiento de los principios de la producción ganadera integrada, los operadores que figuren en el Registro de la Producción Ganadera Integrada de Navarra deberán tener unos conocimientos mínimos sobre este sistema de producción o asumir el compromiso de incorporarse a los procesos de formación que se establezcan.

Asimismo, los operadores deben cumplimentar un Cuaderno de Explotación. En este cuaderno, se anotarán la explotación implicada, los datos de las naves, las operaciones llevadas a cabo (tratamientos y profilaxis), así como cualquier otra acción significativa sobre la producción que sea interesante reseñar, todo ello de acuerdo con las Normas Técnicas que se contemplan en el presente documento y las instrucciones provenientes de técnicos competentes (Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente o INTIA, S.A.).

El Cuaderno de Explotación deberá estar actualizado, debiendo efectuarse los apuntes antes de que transcurra tres semanas desde la actividad realizada.

El Cuaderno deberá estar disponible frente a posibles revisiones que puedan efectuarse por los técnicos de la Entidad de Control y Certificación o del Departamento Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Todo el proceso de producción estará controlado por la entidad de control y certificación, Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA), según un Programa de Control establecido.

1) Requisitos de los animales.

A efectos del presente Reglamento Técnico, se entenderá por “conejo” el animal de la especie “Oryctolagus cuniculi” desde su nacimiento hasta la edad de sacrificio.

Las características principales que debe cumplir el conejo que se acoja al método de producción integrada se muestran en los siguientes cuadros:

1.1. Origen:

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Todos los conejos seleccionados deben proceder de explotaciones inscritas el registro de explotaciones con esta producción integrada.

Las explotaciones que quieran estar inscritas en el registro de explotaciones de esta producción deberán estar ubicadas en Navarra.

Toda explotación que quiera estar inscrita en el registro de explotaciones debe ser explotación de tipo tradicional. Se entiende por explotación tradicional aquella:

–Con censo menor a 4000 reproductoras.

–Explotación que utilice mano de obra familiar.

1.2. Razas:

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Animales de líneas para producción cárnica de las siguientes razas:

–Neozelandés.

–California.

–Híbridos de ambas razas o híbridos con gigante de España u otras razas.

1.3 Identificación:

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

La identificación se realizará a nivel de explotación y de lote de producción.

Seguimiento del lote mediante código QR, APP, o web.

2) Crianza e instalaciones.

2.1. Registro:

La explotación llevará un registro de animales y movimientos por lotes. En la numeración de estos lotes, se deberá identificar inequívocamente el número de explotación de origen más el lote de producción dentro del año. (ejemplo 0070302141. Los tres primeros dígitos identifican la explotación de origen y la relacionan con su número de explotación REGA. Los seis siguientes identifican la fecha de nacimiento, 03-02-2014. Y el último digito, identifica la partida de envío del Lote.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas.

Registro de movimientos de animales:

–Lote.

–Hembras inseminadas (fecha y número).

–Gazapos destetados (fecha y número).

–Gazapos vendidos (fecha y número).

Registro de salida de animales:

(Fecha, Lote, Número animales, Matadero de destino, Guía sanitaria, Hora de salida, Pienso utilizado).

2.2. Características de las instalaciones:

Las instalaciones en las que se ubiquen los animales deberán presentar unas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y se prestará especial atención al cumplimiento de la normativa vigente en materia de bienestar animal.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Separación física entre la zona de maternidad y la zona de engorde.

Estar valladas y disponer de un vado sanitario o sistema de desinfección de ruedas, en la entrada de vehículos.

Las explotaciones dispondrán de telas antipájaros u otros medios que eviten la posible entrada de animales en la explotación.

Contar con un programa DDD (desratización, desinsectación y desinfección) descrito o contratar el servicio con una empresa especializada.

Ropa exclusiva para las visitas.

Registro de visitas.

Disponer de un muelle de carga.

2.3. Labores preparatorias.

2.3.1. En las zonas de maternidad.

Cuando termine un ciclo de producción se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que la nave se encuentre en óptimas condiciones de cara al comienzo de la siguiente crianza.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Previo a cada parto, limpieza y desinfección de nidales con su correspondiente registro.

Una vez cada dos semanas se realizará eliminación de pelo y desinfección con desinfectantes autorizados para su uso en presencia de animales vivos.

2.3.2. En las zonas de cebo.

Cuando termine un ciclo de producción se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que la nave se encuentre en óptimas condiciones de cara al comienzo de la siguiente crianza.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Una vez finalizado un ciclo de cebo, se vaciará completamente la nave de cebo, realizando una limpieza, desinfección y desinsectación de la misma y de sus utensilios. Realizando un vacío sanitario de 5 días.

Disponer de carné de manipulador de fitosanitarios actualizado.

En las explotaciones que trabajen con más de una banda, la nave de cebo dispondrá de cuartos independientes en los que se pueda realizar este vaciado y desinfección posterior.

Naves de cebo continuas con distintas bandas simultáneamente.

Todas estas actuaciones serán anotadas en el Cuaderno de Explotación indicando a su vez los productos utilizados.

3) Bienestar animal

En el momento en que se proceda al llenado de la nave, se prestará especial atención a que la descarga y entrada de los conejos se realice adecuadamente.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

En todo el ciclo de engorde o cebo, los conejos deben estar agrupados en lotes de la misma edad y en ningún caso la densidad de animales superará los 27 gazapos/m² de superficie útil.

Ventilación natural de 0,03 m² de superficie de ventana/coneja o ventilación artificial o forzada de 5 m³/hora/kg peso vivo. En caso de ventilación forzada sistema de emergencia y sistema de alarma.

Niveles máximos de gases dentro de las naves:

–NH3 < 10 ppm.

–CO2 < 0,20%.

Luz de una intensidad mínima de 30 lux durante el momento de la inspección de los animales.

Agua potable a libre disposición.

0,04 m² de superficie de ventana por coneja.

4) Alimentación

4.1. Registros:

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Se efectuara un registro de entrada de alimentos en el cual se anotaran:

–N.º de albaran o factura.

–Tipo de pienso.

–Fecha de entrega y fábrica de pienso.

Conservar etiquetado de la composición de los piensos durante 1 año.

Certificado de los fabricantes de pienso donde se haga constar que no contiene grasas animales y la composición de los piensos.

4.2. Etapa de Lactación (desde el nacimiento hasta los 25 días de vida).

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

La composición de este pienso será de:

–Máximo 18% de proteína bruta.

–Mínimo 14% de fibra.

Harinas y grasas animales.

4.3. Etapa de Peri-destete y cebo (desde los 25 hasta los 55 días).

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

La composición de este pienso será 100% vegetal con un:

–Máximo 18% de proteína bruta.

–Mínimo 14% de fibra.

Harinas y grasas de animales.

4.4. Etapa de finalización de cebo (desde 55 días hasta sacrificio).

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Los 7 últimos días anteriores al sacrificio, los animales tomarán un pienso de retirada libre de medicación y coccidiostáticos.

Los proveedores de pienso deberán contar con cálculo de la Huella de Carbono en sus procesos.

La composición de este pienso será 100% vegetal con un:

–Máximo 18% de proteína bruta.

–Mínimo 14% de fibra.

–Mínimo 5% de lino en la composición.

Si durante esta etapa fuera necesario aplicar algún tratamiento con medicamento registrado en pienso a un lote de animales su carne no sería apta para ser comercializada bajo Producción Integrada.

Harinas y grasas animales.

5) Tratamientos y profilaxis.

5.1. Registros:

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Las explotaciones deben llevar el libro de tratamientos oficial.

5.2. Tratamientos y profilaxis.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Toda explotación tendrá designado un veterinario responsable de explotación, el cual se responsabilizará de todos los tratamientos y profilaxis que se realicen en la explotación.

Solo se podrán suministrar medicamentos y coccidiostáticos registrados expresamente para conejos.

–Tratamientos antibióticos o medicamentosos de forma rutinaria o de carácter preventivo a realizar sobre los gazapos.

–Tratamientos medicamentosos rutinarios sobre las reproductoras, a excepción de los tratamientos de vacunas y desparasitarios obligatorios y los que específicamente recomiende el veterinario responsable en la profilaxis de la explotación.

5.3. Programa sanitario:

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Implantar un programa sanitario descrito por el veterinario responsable de la sanidad de la explotación en donde se especifique: plan vacunal, desparasitaciones, etc.

Implantar un programa DDD (Desinfección, Desratización, Desinsectación).

Contratar una empresa especializada en DDD.

6) Gestión de residuos.

En todo lo concerniente a gestión de residuos se estará sujeto al cumplimiento de la normativa vigente y siempre que sea posible se utilizarán en la misma explotación en adecuadas condiciones.

6.1. Gestión de estercoleros

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Disponer de un plan de gestión de residuos, en el que se detallarán, al menos:

–Instalaciones generales.

–Lugares y dispositivos de almacenamiento.

–Maquinaria y utensilios para manejo de residuos.

–Manejo de residuos ganaderos:

–En la explotación.

–Fuera de la explotación.

Capacidad de almacenamiento de estiércol de al menos 4 meses.

Estercolero cubierto.

Transporte de los residuos a una distancia superior a 50 km.

6.2. Gestión de residuos de tratamientos.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Contratar un servicio específico de gestión de residuos de tratamientos.

6.3. Gestión de cadáveres.

En todo lo concerniente a gestión de cadáveres se estará sujeto al cumplimiento de la normativa vigente.

7) Transporte.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Contratar un servicio específico de gestión de residuos de tratamientos.

8) Sacrificio.

El sacrifico siempre se realizará en mataderos autorizados y registrados como operadores de producción integrada.

8.1. Anotaciones en el libro de control.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Los mataderos llevarán un libro de control donde figurará:

–Fecha de sacrificio.

–Guía o documento sanitario de traslado.

–Número de conejos.

–Número de lote de origen de la explotación.

–Hora de inicio de la carga en explotación.

–Hora de recepción.

–Incidencias ante y post-mortem.

–Hora de sacrificio.

8.2. Condiciones de sacrificio.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

El sacrificio tendrá lugar entre los 60 y 75 días de vida, con un peso medio de lote de 2,000 kg a 2,400 kg.

El sacrificio de los conejos, se realizará en mataderos que dispongan del correspondiente Registro Sanitario, estén ubicados en Navarra y que cumplan lo dispuesto en el Real Decreto 1543/1994 de 8 de julio.

Los animales, deberán estar en el matadero en reposo, un mínimo de 2 horas antes del sacrificio.

El sacrificio de estos animales se realizará de forma separada del resto de lotes que no sean de producción integrada.

El local de reposo del matadero estará acondicionado, con sombra, ventilación y temperatura adecuada.

9) Clasificación y etiquetado de las canales o despieces.

9.1. Características del producto final.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

El periodo de oreo será de dos horas como mínimo para conseguir la máxima calidad del producto y se realizara en las salas de acondicionado de los propios mataderos.

–Peso de la canal: 1,1-1,5 kg.

–Color rosado.

–Temperatura entre 1 ºC y 4 ºC.

–Apariencia sin contusiones ni ningún otro defecto físico.

Sólo se admitirán las siguientes presentaciones:

1.–Canal entera individual a granel en envases de cinco unidades como máximo.

2.–Canal entera troceada en bandeja.

3.–Media canal en bandeja.

Venta de canales congeladas.

9.2. Etiquetado de canal o despiece.

El envasado y etiquetado, siempre se realizará en salas de despiece de mataderos habilitados para tal fin, que realizarán la identificación o etiquetado individual de cada uno de los animales.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Etiqueta con el diseño conforme a normativa de producción integrada, que incluya el lote de producción.

El etiquetado en las canales se realizará con una etiqueta de producción integrada situada en la pata trasera o en el envase.

En caso de despiece, cada bandeja ira identificada con una etiqueta de producción integrada con su número de Lote correspondiente, para asegurar la trazabilidad del producto.

La congelación de canales para la venta como producción integrada.

10) Establecimientos de venta.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

El producto mantendrá su correcto etiquetado hasta el consumidor final, manteniendo la identificación diferenciada del producto.

La congelación de canales para la venta como producción integrada.

11) Trazabilidad.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Desde la salida de la explotación se identificará el lote de animales con el número de lote.

Los movimientos de animales entre los diferentes operadores de la producción integrada serán anotados con el fin de mantener la trazabilidad hasta su sacrificio.

En el matadero se identifican las canales o su despiece individualmente de forma que se mantenga la trazabilidad de la explotación de origen hasta el consumidor final.

Página web en la que el consumidor pueda comprobar la trazabilidad del animal.

Código QR, o APP.

La llegada al consumidor sin presencia de una trazabilidad individual del producto.

Gobierno de Navarra

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