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DECRETO FORAL 7/2019, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL PERSONAL DEL BASOZAINAK/GUARDERÍO DE MEDIO AMBIENTE

BON N.º 37 - 22/02/2019



Preámbulo

Transcurridos más de diez años desde la aprobación del Decreto Foral 132/2005, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen específico del personal del Guarderío Forestal, se ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar la modificación de algunas de sus previsiones, referidas principalmente a su estructura y organización, con el objetivo de alcanzar mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las funciones que competen a este personal a través de la contribución de sus integrantes al logro de los objetivos que les atañen.

Con esta finalidad, a través de la presente norma se establece una nueva estructura de Guarderío Forestal, cuya denominación se modifica por la de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente para hacer visibles las numerosas funciones que, además de las relacionadas con la protección y aprovechamiento del medio forestal, tiene este colectivo, como son, entre otras, las relacionadas con la fauna y flora silvestre, la protección del medio fluvial, la protección y gestión de espacios protegidos, el control de la actividad cinegética y la calidad ambiental en el ámbito industrial. En el caso de la denominación en euskera, se ha mantenido Basozain por su implantación y reconocimiento en la sociedad, siendo ésta la única denominación en euskera que ha utilizado este colectivo de la que tenemos referencia.

Por otra parte, a través de esta nueva regulación se refuerzan los mecanismos de coordinación en este ámbito, para ello se prevé la creación de una unidad de coordinación en la estructura orgánica de cada demarcación y se suprime la estructura jerárquica actual de los puestos de trabajo de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

Además, se considera necesario establecer mecanismos internos de coordinación para posibilitar una mayor participación de los y las Guardas de Medio Ambiente en la propuesta y análisis de los aspectos más relevantes de su organización y funcionamiento. Con esta finalidad se establece la necesidad de celebrar reuniones periódicas de coordinación, como mínimo de carácter trimestral, entre las unidades orgánicas del Departamento que ostenten las competencias en materia de guarderío y las unidades de coordinación de cada demarcación.

En su virtud, a propuesta de las personas titulares de los Departamentos de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de enero de dos mil diecinueve, decreto:

Artículo 1. Objeto del decreto foral.

El objeto de este decreto foral es establecer la organización y funciones del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, adscrito al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de medio ambiente, dentro del marco fijado por el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 2. Funciones del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

1. Corresponden al personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, dentro de su correspondiente nivel, las funciones de vigilancia, inspección, investigación y gestión en materia de:

a) Fauna y flora silvestres:

1. La vigilancia de los hábitats, en particular de los protegidos, así como de la fauna y la flora.

2. La colaboración en los inventarios, censos y trabajos de gestión en relación con la fauna y la flora.

3. La recogida y traslado de fauna al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre, colaborando en su recuperación.

b) Protección del medio fluvial:

La identificación de las agresiones a los cursos de agua.

c) Protección y aprovechamiento del medio forestal:

1. La vigilancia, control y protección de los montes, y de las actividades que se realizan en los mismos.

2. El informe y seguimiento de las repoblaciones forestales.

3. Sanidad forestal: la vigilancia de la aparición de plagas y enfermedades en los ecosistemas forestales, así como el seguimiento y tratamiento de las mismas.

4. Incendios forestales: la vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas establecidas, la detección de incendios, la valoración de los daños y la colaboración con los responsables de la extinción e investigación de causas según los criterios que al efecto se establezcan.

5. Aprovechamientos: la vigilancia, el control y el asesoramiento a los titulares sobre los aprovechamientos forestales, tanto en montes públicos como privados, así como la realización de las operaciones previas a la autorización de los aprovechamientos forestales, bajo las directrices técnicas correspondientes: señalamiento, cubicación, entrega y reconocimiento del monte, etc.

d) Protección y gestión de los espacios protegidos:

1. La vigilancia del cumplimiento de la normativa de protección y gestión.

2. La colaboración en la gestión de los espacios protegidos en los términos en que se les demande.

e) Gestión de las fincas del patrimonio forestal de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Vías pecuarias:

El control de su integridad y de las actividades que les afecten, así como la colaboración en su mantenimiento.

g) Control de la actividad cinegética:

1. La vigilancia del correcto ejercicio de la caza, de acuerdo con las normas y planes establecidos.

2. El seguimiento de las poblaciones cinegéticas.

3. El asesoramiento a las entidades locales y asociaciones de cazadores en lo relativo a la actividad cinegética.

h) Control de la actividad piscícola:

1. La vigilancia del ejercicio de la pesca de acuerdo con las normas y planes establecidos.

2. El seguimiento de las poblaciones de peces.

3. El asesoramiento a los pescadores en el ejercicio de su actividad.

2. Corresponde asimismo al personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente desarrollar las siguientes funciones:

a) Supervisar, cuando así se les demande, las actividades y trabajos gestionados o subvencionados por la Dirección General competente en materia de medio ambiente.

b) Colaborar en las urgencias medioambientales.

c) Remitir las denuncias y actas de inspección correspondientes al organismo competente en cada caso, conforme al procedimiento que se establezca.

d) Investigar las infracciones que se cometan en las materias propias de su competencia con la finalidad de averiguar su alcance, sus causas y sus presuntos autores, según los criterios que al efecto se establezcan y, en su caso, en colaboración con otros organismos con competencias en la materia.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental en el medio natural, informando de los hechos que pudieran suponer su incumplimiento o un deterioro del mismo. En este sentido, informarán sobre el cumplimiento de los requisitos de las autorizaciones ambientales otorgadas por el Departamento; en particular, sobre vertidos contaminantes, vertederos, actividades y cambios de uso del suelo no urbanizable, actividades en el medio fluvial, etc.

f) Aquellas otras funciones que les sean encomendadas, propias de su nivel y dentro del ámbito de competencias de la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente.

3. El personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente realizará labores informativas y de asesoramiento entre la población sobre las materias referidas en los apartados anteriores. Participará asimismo en los programas de educación ambiental, tanto de la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente como en aquellos otros para los que sea requerido.

4. El personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente realizará asimismo funciones de vigilancia y protección del patrimonio histórico y arqueológico ubicado en el medio natural.

5. El personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente participará en los planes de protección civil de conformidad con las previsiones que contemplen y prestará auxilio en caso de accidente y emergencias, así como en otros supuestos en los que sea requerido y bajo la coordinación de los servicios de protección civil.

6. El personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente coordinará su actuación con el personal de Policía Foral así como con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en el ejercicio de las competencias que así lo requieran.

Artículo 3. Organización del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

1. El personal de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente quedará integrado en la Dirección General competente en materia de medio ambiente y, en su caso, en el Servicio dependiente de ésta que se determine en la estructura orgánica respectiva y, con carácter general, su ámbito de adscripción será la demarcación.

2. De forma excepcional, se podrá encomendar al personal de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente trabajos específicos dentro de su nivel y encuadramiento con sujeción a la organización que se determine.

3. Por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente se determinará el número de demarcaciones del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, su composición y el ámbito territorial incluido en cada una de ellas. El proyecto de orden foral se someterá, con carácter previo a su aprobación, a un trámite de audiencia al personal de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

4. La residencia del personal de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente en localidad distinta a la de referencia no acarreará derecho a indemnización alguna por desplazamiento.

5. Dentro del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente se podrán crear, mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente, grupos especializados por áreas de trabajo.

Dichos grupos estarán integrados por personal de la Sección de Guarderío, dependiendo de esta última en cuanto a su organización y funcionamiento.

El procedimiento de acceso para cada grupo especializado se establecerá mediante resolución de la Dirección General competente en materia de medio ambiente. El procedimiento garantizará la debida transparencia y publicidad así como el derecho de acceso al grupo especializado de todo el personal de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente que reúna los requisitos que se requieran para formar parte del mismo.

6. La organización del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente contará con mecanismos de coordinación y participación interna que permitan una mayor participación del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente en la propuesta y análisis de los aspectos más relevantes de su organización y funcionamiento. Con esta finalidad se celebrarán reuniones periódicas de coordinación, como mínimo de carácter trimestral, entre las unidades orgánicas del Departamento que ostenten las competencias en materia de guarderío y los coordinadores/as de cada demarcación, que podrán delegar su asistencia a dichas reuniones así como acudir acompañados del personal de la demarcación que ostente conocimientos y formación específica sobre los temas a tratar.

Sin perjuicio de cuantos otros aspectos se considere oportuno tratar en las reuniones de participación y coordinación referidas, se incluirán las siguientes cuestiones:

a) Canalización de la información entre las demarcaciones y la dirección de Servicio o, en su defecto, Dirección General en la que se incardine el Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

b) Análisis de las demandas del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

c) Planteamiento de propuestas a la Dirección de Servicio o, en su defecto, a la Dirección General en la que se incardine el Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, sobre las siguientes áreas: protocolos de actuación, adquisición de vestuario, vehículos y material, grupos especializados por áreas de trabajo, relaciones con otras unidades y cualquier otra cuestión de interés general para el Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

d) Formulación de propuestas a la Dirección de Servicio o, en su defecto, a la Dirección General competente en materia de medio ambiente, sobre los grupos especializados y sobre el plan de formación del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente para su análisis y valoración por la Dirección General, o, en su caso, por la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente.

Las propuestas que se consensúen en las reuniones periódicas de coordinación se elevarán para su análisis y valoración a los órganos competentes.

Artículo 4. Relación de Unidades y puestos.

1. Coordinador o Coordinadora.

La Unidad de Coordinación es una unidad orgánica adscrita a la Sección de Guarderío, correspondiendo a esta última su organización y dirección, así como la determinación de las demandas de trabajo.

El ámbito territorial será la demarcación a la que esté adscrita.

Las unidades de coordinación serán provistas mediante convocatoria de concurso de méritos, conforme a lo previsto para la provisión de jefaturas de sección y negociado en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo requisito necesario para el desempeño de dicho puesto haber obtenido nombramiento de Guarda Forestal, Guarda de Medio Ambiente, Guarda Mayor o Guarda Mayor Adjunto, y se denominará Coordinador o Coordinadora a la persona designada.

El Tribunal calificador para la provisión de las unidades de Coordinación, estará compuesto por cinco miembros:

- Presidencia: se designará a una persona que ostente la titularidad de una unidad de rango superior jerárquico a la de la unidad de coordinación.

- Secretaría: se designará a la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento o persona en quien delegue.

- Vocal: se designará a una persona representante de la Comisión de Personal del ámbito de adscripción de la jefatura, propuesto por la misma.

- Vocal: se designará a un miembro del colectivo, preferentemente de la misma demarcación.

- Vocal: se designará a un miembro del colectivo, preferentemente de la misma demarcación.

En cada convocatoria se designará el mismo número de miembros suplentes.

La provisión de la unidad de Coordinación tendrá una duración máxima de seis años.

Corresponde a la persona que ocupe la unidad de Coordinación:

a) Establecer reuniones con el personal de la demarcación para la organización del trabajo que les compete y para la supervisión de la organización del trabajo.

b) Impulsar y promover una buena comunicación dentro de la organización de la demarcación.

c) Controlar lo relativo a instalaciones, medios y materiales precisos para el funcionamiento de su demarcación.

d) Organizar y consensuar los calendarios de trabajo para una gestión eficaz del trabajo en equipo (permisos, vacaciones, trabajo en festivos, etc.).

e) Canalizar las relaciones entre el personal de Guarderío de su demarcación y la Sección de Guarderío.

f) Organizar la participación del personal de su comarca en las reuniones de coordinación, fomentar la escucha activa y el trabajo en equipo entre el personal integrante de la demarcación.

g) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en la demarcación a su cargo, así como de los derechos y deberes del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

h) Personarse en el lugar de los acontecimientos en todas aquellas actuaciones de los y las guardas de su demarcación que requieran de su apoyo y coordinación, especialmente cuando se consideren de emergencia o especial relevancia.

i) Todas aquellas acciones que le sean encomendadas, de acuerdo a su nivel y funciones, para la mejor organización y ejecución del trabajo.

2. Basozain/Guarda de Medio Ambiente.

Con carácter general, se encuentra bajo la dependencia de la persona que ocupe la unidad de coordinación de su demarcación, de quien recibe las instrucciones y a quien da cuenta de su trabajo.

Su ámbito territorial es la demarcación de adscripción, sin perjuicio de:

a) Que por razones organizativas tenga que realizar tareas determinadas en un ámbito territorial específico de la demarcación.

b) Que integre un grupo especializado cuya actuación abarque un ámbito territorial diferente a la demarcación.

c) En situaciones de urgencia o emergencia su ámbito territorial sea la totalidad del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Guarda Mayor y Guarda Mayor Adjunto.

Las personas nombradas como Guarda Mayor y Guarda Mayor Adjunto desarrollarán las funciones correspondientes al puesto de Basozain/Guarda de Medio Ambiente y aquellas otras correspondientes a su nivel, así como todas aquellas encomendadas por la persona que ocupe la unidad de coordinación o superior jerárquico.

Artículo 5. Régimen de suplencias.

Las suplencias temporales de la persona que ocupe la Unidad de Coordinación en los supuestos de renuncia, cese, enfermedad, permisos, etc., se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En el supuesto de que la duración prevista de la ausencia sea superior a tres meses, la propuesta de designación interina de la persona sustituta se formulará teniendo en cuenta la participación del personal de la demarcación.

Artículo 6. Jornada laboral.

1. La jornada laboral, en cómputo anual, será la establecida con carácter general, prestándose en régimen flexible a la vista de las necesidades del servicio. Una vez aplicada la compensación horaria derivada del régimen flexible, el personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente tendrá una jornada de presencia real de 1.512 horas en cómputo anual.

2. Los horarios y calendarios del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente serán determinados por el Departamento competente en materia de medio ambiente.

3. Por razones de emergencia se podrá determinar la prolongación de jornada.

4. Siempre que sea posible, los servicios de vigilancia e inspección, o aquellos en los que se prevea un cierto riesgo, se realizarán como mínimo en pareja. En cada protocolo de actuación se contemplará el número mínimo de personal para la tarea a realizar y esta circunstancia se tendrá en cuenta a efectos de lo dispuesto en el artículo 4.1 a) por la persona que ocupe la unidad de coordinación.

5. Con carácter general, cada miembro del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente no trabajará más del 30% de los domingos y festivos en cómputo anual.

6. Las compensaciones por trabajo en domingo o en día festivo, así como en horario nocturno, serán las establecidas en la normativa general.

Artículo 7. Nivel de encuadramiento y condiciones de ingreso al puesto de Basozain/Guarda de Medio Ambiente.

1. Los puestos de trabajo correspondientes a Basozain/Guarda de Medio Ambiente, quedarán encuadrados en el nivel C de los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, excepto las personas nombradas como Guardas Mayores y Guardas Mayores Adjuntos, nivel B, cuya situación será “a extinguir”.

2. Condiciones de ingreso al puesto de Basozain/Guarda de Medio Ambiente.

Los puestos de Basozain/Guarda de Medio Ambiente se cubrirán por el sistema de oposición, exigiéndose, además de los requisitos generales de acceso a la función pública, los siguientes específicos:

a) Estar en posesión del título de Técnico superior en gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos, Técnico superior en gestión forestal y del medio natural, del título de Formación profesional de 2.º grado, rama agraria, especialidad forestal o titulación equivalente.

b) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B o equivalente, sin perjuicio de que para cubrir determinadas plazas fueran exigibles otros permisos de conducción.

c) Superar las pruebas físicas y el resto de pruebas teórico-prácticas que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Retribuciones complementarias.

El desempeño del puesto de la unidad de coordinación llevará consigo un complemento del puesto de trabajo del 10 por ciento del sueldo inicial de nivel.

Las retribuciones complementarias del puesto de trabajo de Basozain/Guarda de Medio Ambiente serán del 26,97 por 100 de complemento de puesto de trabajo y 10 por 100 de complemento de especial riesgo.

Artículo 9. Localidad de referencia.

1. Por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente se determinarán las localidades de referencia en las demarcaciones, desde las que, con carácter general, deberá empezar y acabar el servicio.

2. La residencia en localidad distinta a la de referencia no acarreará derecho a indemnización alguna por desplazamiento.

Artículo 10. Consideración de agentes de la autoridad.

El personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente tendrá, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de agente de la autoridad y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actuando de forma auxiliar de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora.

El personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente no usará ni portará armas en el ejercicio de sus funciones.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente podrá autorizar la utilización de armas de aire comprimido para el ejercicio de las funciones que así lo requieran. En dicha resolución se determinarán las condiciones de uso y las medidas de seguridad a adoptar, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar a los órganos que determine la Administración General del Estado.

Las actas de inspección y las denuncias que extienda el personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente en el ejercicio de sus funciones gozarán de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en las mismas.

Artículo 11. Normas sobre uniformidad y acreditación.

1. Es obligatorio el uso del uniforme, completo y en adecuado estado, en el ejercicio de las funciones propias del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

Excepcionalmente podrá autorizarse, por parte del Coordinador o Coordinadora, la no utilización del uniforme.

2. El Departamento competente en materia de medio ambiente, suministrará al personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente el uniforme completo, así como una credencial acreditativa de su condición.

Artículo 12. Vehículos, instalaciones y normas de utilización.

Los vehículos del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente estarán adscritos al Servicio al que esté adscrito el Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente o, en su defecto, a la Dirección General competente en materia de medio ambiente.

El personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente velará por el adecuado funcionamiento de los medios e instalaciones puestos a su disposición para el ejercicio de sus funciones, empleándolos única y exclusivamente para el desarrollo de éstas.

El personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente estará obligado a conducir los vehículos de servicio que se faciliten para el normal cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo durante el servicio deberá portar y llevar operativos teléfonos móviles, emisoras o cualquier tipo de localizador proporcionado por la Administración, siempre de acuerdo con la normativa de seguridad laboral y vial vigente.

Artículo 13. Normas sobre el acceso a situación administrativa especial por razón de edad.

El personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, al cumplir los cincuenta y cinco años de edad, podrá optar entre:

a) Mantenerse en servicio activo, previo control médico, que se reiterará anualmente hasta el límite señalado con carácter general para la jubilación.

b) Pasar a una situación administrativa especial, prestando servicios propios de su nivel en las mismas demarcaciones, desarrollando tareas específicas y manteniendo las retribuciones complementarias de su puesto de trabajo.

1. Procedimiento de acceso a situación administrativa especial.

El procedimiento de acceso del personal a situación administrativa especial se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente.

2. Procedimiento de movilidad para la situación administrativa especial.

El procedimiento de movilidad voluntaria del personal en situación administrativa especial será el concurso de asignación de puestos, que será convocado y resuelto por la persona titular de la Dirección General de Función Pública.

3. Retorno al servicio activo.

Se solicitará de manera expresa mediante instancia, debiendo superar, previo a su incorporación al servicio activo, el reconocimiento médico establecido.

4. Jornada de trabajo en la situación administrativa especial.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo para el personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente que se encuentre en situación administrativa especial, será la establecida con carácter general en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo en cuenta las horas efectivas de trabajo para este colectivo, fijado en 1.512 horas. La jornada se realizará de lunes a viernes.

Con carácter excepcional y de conformidad con el/la interesado/a, por necesidades organizativas de la demarcación, podrán trabajar puntualmente con un horario más flexible, previa autorización de la persona que ocupe la unidad de coordinación.

5. Tareas a desarrollar en la situación administrativa especial:

- Tareas administrativas o de gestión en la oficina de la demarcación.

- Tareas administrativas o de gestión con las entidades locales y particulares de la demarcación.

- Tareas de información y divulgación ambiental a la ciudadanía.

- Apoyo logístico en el ámbito de la formación y la educación ambiental.

- Gestión de las tareas de asistencia técnica necesarias para el mantenimiento y reparación de las instalaciones propias del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

- Gestión de las tareas de asistencia técnica necesarias para el mantenimiento y reparación de vehículos, máquinas, herramientas e instrumentos técnicos propios del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

- Tareas de apoyo a la unidad de coordinación.

- Cualesquiera otras que se les encomiende de carácter administrativo o de gestión, que se ajusten a su nivel, preparación y posibilidades físicas.

6. El paso a situación administrativa especial por parte de la persona que ocupe la unidad de coordinación, dará lugar al cese en dicha unidad.

Artículo 14. Guardas Mayores y Guardas Mayores Adjuntos.

Los puestos de Guardas Mayores y Guardas Mayores Adjuntos existentes en plantilla a la entrada en vigor de este decreto foral serán “a extinguir”.

En el caso de ostentar la unidad de coordinación, las personas con puesto de trabajo de Guardas Mayores y Guardas Mayores Adjuntos percibirán, además del complemento de puesto de trabajo y del complemento de especial riesgo correspondientes, el complemento previsto para el desempeño de la unidad de coordinación, con exclusión de cualquier otro que pudiera corresponderles.

En el caso de no ostentar la unidad de coordinación, las personas con puesto de trabajo de Guarda Mayor y Guarda Mayor Adjunto ejercerán las funciones señaladas en el artículo 4.3, elevando las propuestas correspondientes a la persona designada para el desempeño del puesto de la unidad de coordinación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.1 del presente decreto foral.

Las personas con puesto de Guarda Mayor y Guarda Mayor Adjunto que a la entrada en vigor de este decreto foral se encontraran prestando servicios en otra unidad con reserva de puesto, podrán reincorporarse a su puesto de trabajo de Guarda Mayor o Guarda Mayor Adjunto, nivel B, cuyo puesto será “a extinguir”, en las condiciones descritas anteriormente.

Las vacantes que se generen de entre las declaradas “a extinguir”, serán reconvertidas al puesto Basozain/Guarda de Medio Ambiente.

Las personas cuyo puesto sea de Guarda Mayor o Guarda Mayor Adjunto, podrán participar en los concursos de traslados de Basozain/Guarda de Medio Ambiente en las mismas condiciones que éstos.

Disposición Adicional Primera. Estructura.

En los dos meses siguientes a la publicación del presente decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra y mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente, se procederá a modificar la estructura del Departamento incluyendo en la misma las unidades de coordinación establecidas en el presente decreto foral, las cuales tendrán la consideración de Jefaturas de Negociado.

Una vez aprobada la nueva estructura, se procederá a la convocatoria para la provisión de las unidades de coordinación.

Disposición Adicional Segunda. Demarcaciones.

En los dos meses siguientes a la publicación del presente decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra y mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente, se determinará el número de demarcaciones, su composición, sus funciones y el ámbito territorial incluido en cada una de ellas.

Disposición Adicional Tercera. Plan Director de Medios Humanos y Materiales.

En los cuatro meses siguientes a la publicación del presente decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra, se elaborará un Plan Director de Medios Humanos y Materiales aprobado mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente, que deberá incluir, como mínimo: número y tipología de plazas de Basozain/Guarda de Medio Ambiente y número y tipología de vehículos y oficinas, con participación del personal.

Disposición Adicional Cuarta. Plan de Formación.

En los seis meses siguientes a la publicación del presente decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra y mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente, se elaborará un Plan de Formación para el Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, con participación del personal, que se revisará cada dos años. El Plan de Formación contemplará el plan de acogida para el personal de nueva incorporación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

Disposición Adicional Quinta. Carta de Servicios.

En el mes siguiente a la publicación del presente decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra y mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente, al amparo de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos, se procederá a publicar la Carta de Servicios del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral y en particular el Decreto Foral 132/2005, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen específico del personal del Guarderío Forestal adscrito al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Disposición Final Primera. Cambio de denominación.

A partir de la entrada en vigor del presente decreto foral el Guarderío Forestal pasará a denominarse Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

Disposición Final Segunda. Extinción puestos.

Quedan extinguidos los puestos de Guarda Coordinador y Guarda Coordinador Adjunto existentes en la estructura jerárquica establecida mediante el Decreto Foral 132/2005, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen específico del personal del Guarderío Forestal.

Disposición Final Tercera. Habilitaciones.

Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de función pública y a la persona titular del Departamento competente en materia de Hacienda y Política Financiera, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

En caso de resultar necesaria una redistribución de efectivos, se realizará de manera transparente y de acuerdo con criterios objetivos.

Disposición Final Cuarta. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición Final Quinta. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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