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DECRETO FORAL 45/2006, DE 3 DE JULIO, POR EL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA Nota de Vigencia-Nota de Vigencia

BON N.º 88 - 24/07/2006; corr. err., BON 15/09/2006



  ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE SALUDOSASUNBIDEA

  TÍTULO I. NATURALEZA, COMPETENCIAS Y FUNCIONES

  TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUDOSASUNBIDEA

  CAPÍTULO I. Órganos de dirección y participación

  CAPÍTULO II. Órganos de dirección

  Sección 1.ª. Consejo de Gobierno

  Sección 2.ª. Director Gerente

  CAPÍTULO III. Estructura de la Dirección Gerencia

  Sección 1.ª. Dirección de Recursos Humanos

  Sección 2.ª. Dirección de Administración y Organización

  Sección 3.ª. Dirección de Asistencia Especializada

  Sección 4.ª. Estructura de la Dirección de Atención Primaria

  Sección 4.ª Bis. Estructura de la Dirección de Atención al Paciente Nota de Vigencia

  Sección 5.ª. Nombramientos y retribuciones

  CAPÍTULO V. Órganos de participación en el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea

  TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS, RECURSOS Y REVISIÓN DE OFICIO

  TÍTULO III. PATRIMONIO, RECURSOS HUMANOS Y CONTRATACIÓN

  TÍTULO IV. HACIENDA Y PRESUPUESTO


Preámbulo

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, desarrolla en su Título VI los órganos centrales de dirección, gestión y participación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, remitiendo para el establecimiento de la estructura y funciones, tanto a nivel central como periférico, al posterior desarrollo con rango reglamentario. Entre todos los desarrollos, la última estructura orgánica se remonta a la establecida mediante Decreto Foral 276/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra introducen modificaciones en la regulación de la organización administrativa de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos. Las novedades introducidas son las necesarias para lograr la adaptación de la estructura organizativa del Servicio Navarro de Salud-0sasunbidea a la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , prevé la adaptación de los entes integrantes del sector público a las previsiones de esta Ley Foral, señalando expresamente que los Organismos Autónomos continuarán rigiéndose por la normativa vigente a la entrada en vigor de esta Ley Foral, hasta tanto no se proceda a su adecuación que, indica, se llevará a cabo por Decreto Foral del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento al que esté adscrito cada organismo público, previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía y, por último otorga el plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, para concluir el proceso de adaptación.

Mediante Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, se han establecido los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación así como de los centros y servicios de transfusión , incorporándose al ordenamiento interno las Directivas 2002/98/CE y 2004/33/CE lo que, a su vez, ha originado la necesidad de modificar la denominación y estructura del Banco de Sangre de Navarra a efectos de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.

Por otra parte, la experiencia acumulada durante la vigencia de el Decreto Foral 276/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, hace conveniente incluir algunas novedades en su redacción y, a su vez, determinadas precisiones que tienen como finalidad contribuir a la aclaración de sus preceptos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de julio de 2006, decreto:

Artículo Único. Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo “Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”, cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este Decreto Foral.

Disposición Adicional Primera. Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas que no cambian de denominación en el presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Segunda. Tratamiento del Director Gerente.

El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tendrá el tratamiento de ilustrísimo.

Disposición Adicional Tercera. Referencias al Jefe del Servicio del Banco de Sangre.

Todas las referencias que la normativa vigente efectúe al Jefe del Servicio del Banco de Sangre se entenderán realizadas, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral, al Director del Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra o persona a quien ésta designe.

Disposición Derogatoria Única. Normas que se derogan.

Queda derogado el Decreto Foral 276/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Única.

Disposición Transitoria Única . Estructura a nivel de Secciones y de unidades orgánicas inferiores.

La estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones y de unidades orgánicas inferiores será la establecida con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral hasta tanto sea modificada por el Consejero de Salud.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones precisas en aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor a los dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

TÍTULO I. NATURALEZA, COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Artículo 1. Naturaleza.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, creado por la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción al Departamento de Salud.

1. El organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el cumplimiento de sus fines, queda sometido a las directrices de planificación y política sanitaria emanadas de el Gobierno de Navarra y del Departamento de Salud, al que se adscribe, que ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

2. Corresponden al Departamento de Salud, en relación con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las siguientes funciones:

a) La alta dirección, el control y tutela del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) La propuesta al Gobierno de Navarra, a través del titular del Departamento, de las modificaciones de la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para las que aquel resulte competente.

c) La propuesta al Gobierno de Navarra, a través del titular del Departamento, de la creación y supresión de centros y servicios.

d) La planificación, ordenación, programación, alta dirección, evaluación, inspección y control de las actividades, centros y servicios en el área de Atención Sanitaria.

e) La evaluación de tecnologías sanitarias.

f) La autorización previa por el titular del Departamento del establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos.

g) La creación, modificación y supresión, por el titular del Departamento, de las Secciones y otras unidades orgánicas inferiores a Servicio necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta de su Director Gerente, previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública.

Artículo 3. Competencias.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se configura como un organismo creado para la gestión de la asistencia sanitaria en la Comunidad Foral de Navarra y desarrolla las siguientes competencias:

a) Gestión y organización de los servicios y prestaciones pertenecientes al ámbito de Atención Primaria de salud y de Asistencia Especializada, así como aquellos servicios o programas que las Administraciones Públicas le encomienden.

b) Gestión de los centros y establecimientos de asistencia sanitaria de la Administración de la Comunidad Foral.

c) Promoción y programación de las actividades propias de las áreas cuya gestión se le ha asignado.

Artículo 4. Funciones.

El desarrollo de las competencias enumeradas en el artículo 3 de este Decreto Foral requiere el ejercicio por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en las áreas de Atención Primaria y Asistencia Especializada, de las siguientes funciones:

a) Promoción y educación para la salud.

b) Atención Primaria de salud.

c) Asistencia Especializada.

d) Rehabilitación y reinserción.

e) Desarrollo de los programas de protección a grupos específicos frente a factores de riesgo, así como los dirigidos a la prevención de las deficiencias congénitas.

f) Planificación y orientación familiar así como educación sexual.

g) Promoción, protección, atención y cuidados de la salud mental.

h) Prestación de asistencia farmacéutica.

i) Formación, perfeccionamiento y actualización de el personal de los servicios sanitarios y administrativos.

j) Desarrollo de programas de investigación sanitaria.

k) Información y estadística sanitaria.

l) Vigilancia y protección frente a los factores de riesgo para la salud.

m) Cualquier otra actividad relacionada con el mantenimiento y mejora de la salud.

TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

CAPÍTULO I. Órganos de dirección y participación

Artículo 5. Órganos de dirección y participación.

1. Son órganos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Director-Gerente.

2. Es órgano central de participación el Consejo Navarro de Salud.

3. Son órganos periféricos de participación:

a) Los Consejos de Salud de Área.

b) Los Consejos de Salud de Zona Básica.

c) Las Juntas de Gobierno de los Centros Asistenciales.

CAPÍTULO II. Órganos de dirección

Sección 1.ª. Consejo de Gobierno

Artículo 6. Composición del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Consejero de Salud.

b) Vicepresidente: El Director General de Salud.

c) Vocales:

1) El Director General de Presidencia.

2) El Director General de Política Económica y Presupuestaria.

3) El Director General de Bienestar Social.

4) El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

5) Dos miembros designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, entre miembros de las Corporaciones Locales.

6) Dos miembros designados libremente por el Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud.

2. Actuará como Secretario del Consejo, el Secretario General Técnico del Departamento de Salud.

3. A las sesiones del Consejo de Gobierno podrán asistir, con voz y sin voto, a propuesta del Presidente, los directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

4. Los vocales en representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos serán designados por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de ser nuevamente designados siempre que disfruten de la representación local requerida.

5. La condición de miembros del Consejo de Gobierno será incompatible con cualquier vinculación con empresas o entidades mercantiles relacionadas con el suministro o la dotación de material sanitario, productos farmacéuticos o, en general con intereses mercantiles o comerciales relacionados con el sector sanitario.

Artículo 7. Facultades del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:

a) Dirigir la Región Sanitaria de Navarra;

b) Aprobar el anteproyecto de Presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Definir los criterios de actuación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de acuerdo con las directrices emanadas del Departamento de Salud.

d) Aprobar la Memoria Anual del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Aprobar y elevar al Departamento de Salud el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Controlar y supervisar la actuación del Director Gerente.

g) Aprobar la organización interna de los servicios, centros y unidades.

h) Aprobar el plan director general y los programas de actuación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y elevarlos al Departamento de Salud para su integración en el Plan de Salud de Navarra.

i) Aprobar los reglamentos de funcionamiento y régimen interior.

j) Encuadrar, a propuesta del Director Gerente, las jefaturas de unidad orgánica en los tipos establecidos en el anexo 4 del Decreto Foral 44/2003, de 3 de marzo, por el que se determinan y asignan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

k) Impulsar y mantener los sistemas de información sanitaria y soporte informático necesario para la gestión de los centros y servicios.

Artículo 8. Facultades del Presidente y Vicepresidente del Consejo de Gobierno.

1. Corresponde al Presidente de el Consejo de Gobierno:

a) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones.

b) Aprobar el Orden del Día de las sesiones.

c) Aprobar inicialmente la documentación y proyectos de acuerdos que se sometan a consideración del Consejo de Gobierno.

d) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias dando cuenta de aquellas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

f) Delegar en el Vicepresidente cualquiera de las funciones previstas en este artículo.

2. Corresponde al Vicepresidente del Consejo de Gobierno:

a) Suplir al Presidente en sus ausencias.

b) Cualquiera que le pueda ser delegada por el Presidente.

Artículo 9. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno funcionará en Pleno. Se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y también en caso de urgencia a criterio del presidente o cuando lo soliciten un tercio de los miembros titulares.

2. Para que el Consejo de Gobierno se constituya válidamente en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y dos de sus miembros.

3. La convocatoria y la fijación del orden del día corresponde al Presidente y se hará por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. El Consejo de Gobierno podrá elaborar su reglamento de funcionamiento interno. En su defecto, se aplicarán supletoriamente las normas para órganos colegiados contenidas en el Capítulo III del Título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

Sección 2.ª. Director Gerente

Artículo 10. Nombramiento y separación del Director Gerente.

El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será designado y separado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Salud.

Artículo 11. Atribuciones generales del Director Gerente.

1. El Director Gerente asume las funciones de dirección del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones y atribuciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Impulsar, coordinar y evaluar a todos los órganos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Gestionar la Región Sanitaria de Navarra.

d) Dictar las Resoluciones, Instrucciones y las Circulares relativas al funcionamiento y la organización internas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requieran la actividad del organismo autónomo.

e) Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, conforme a las normas vigentes en materia de hacienda pública.

f) Elaborar la Memoria Anual del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que deberá contener un juicio crítico sobre el desarrollo de plan de actuación, los niveles obtenidos y los costes funcionales y su análisis.

g) Elaborar el documento provisional anual de presupuestos y objetivos y formular el borrador de anteproyecto de presupuestos.

h) Dirigir, representar legalmente, gestionar e inspeccionar internamente la totalidad de las actividades y servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

i) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas, por la conservación y mantenimiento de los centros, instalaciones y equipos y por la optimización de los ingresos y gastos.

j) Ejercer las facultades que la normativa vigente sobre contratación administrativa, atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

k) Celebrar, modificar y rescindir convenios y conciertos con otras entidades y organismos, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.

l) Planificar y coordinar los programas de imagen corporativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como canalizar las relaciones institucionales con los medios de comunicación social.

m) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y vía judicial laboral, excepto las reclamaciones en materia de personal.

n) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

ñ) Gestionar y disponer del patrimonio adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con excepción de los actos de titularidad de los bienes cuya competencia corresponda a otros órganos o entidades.

o) Ordenar la ejecución de las resoluciones judiciales cuando la competencia recaiga en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

p) Establecer o modificar la cuantía de los precios públicos, previa autorización del Consejero del Departamento de Salud.

q) Cualquiese otra que le pueda ser encomendada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 12. Atribuciones del Director Gerente en materia de personal.

En materia de personal el Director Gerente ostentará específicamente las siguientes atribuciones:

a) El ejercicio de las facultades de dirección y ordenación del personal, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento.

b) Aprobar y tramitar las convocatorias relativas al ingreso en plazas con nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, Reguladora del Régimen Específico del Personal Adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea .

c) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo.

d) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación de personal temporal, tanto en régimen administrativo como laboral, dentro de las previsiones presupuestarias existentes, con sujeción a las instrucciones y procedimientos de seguimiento y control establecidos por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

e) La aprobación, tramitación, y resolución de las convocatorias de pruebas selectivas a los aspirantes a la promoción interna temporal.

f) La elaboración de las propuestas en materia de plantilla orgánica y de oferta de empleo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y su remisión al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a los efectos previstos en los apartados b y c del artículo 1 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero.

g) La resolución de solicitudes de reincorporación al servicio activo desde las situaciones administrativas de servicios especiales y de excedencia especial.

h) El nombramiento interino y, en su caso cese, de las jefaturas de las diferentes unidades organicas, adscritas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en tanto se provean por el sistema reglamentario.

i) La propuesta de aquellos nombramientos y ceses de jefaturas del Organismo Autónomo que competa al titular del Departamento.

j) La designación, mediante Resolución, de quien deba suplir temporalmente a los titulares de los órganos administrativos directamente dependientes de él, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.

k) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves y la formulación al Gobierno de Navarra de la correspondiente propuesta de resolución y la imposición de sanciones disciplinarias por la comisión de faltas graves.

l) La declaración del personal en situación de suspensión provisional.

m) Aprobar el plan anual de vacaciones, jornada laboral y horarios conforme al régimen general aprobado por el Gobierno de Navarra.

n) La aplicación de las instrucciones sobre recursos humanos emanadas del Departamento de Presidencia Justicia e Interior.

Artículo 13. Atribuciones en materia de personal de los responsables de las unidades orgánicas.

En los diferentes ámbitos de actuación, corresponde a los respectivos responsables de las unidades orgánicas, las siguientes atribuciones:

a) Controlar el absentismo del personal.

b) Exigir el cumplimiento de horarios, dedicación y rendimiento.

c) Facilitar e impulsar los procesos de comunicación con los empleados, la promoción de el clima laboral, así como el rendimiento y la productividad.

d) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad, asignándole puesto, turno y jornada de trabajo.

e) Autorizar permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito a su unidad.

Artículo 14. Estructura de la Dirección Gerencia.

1. La Dirección-Gerencia se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Servicio de Régimen Jurídico Nota de Vigencia.

b) Dirección de Administración y Organización.

c) Dirección de Recursos Humanos.

d) Dirección de Asistencia Especializada.

e) Dirección de Atención Primaria.

f) Dirección del Área de Salud de Tudela.

g) Dirección del Área de Salud de Estella.

i) Dirección de Atención al Paciente Nota de Vigencia.

j) Subdirección de Organización y Sistemas de la información Nota de Vigencia

2. La dirección del Área de Salud de Pamplona, será asumida por el Director Gerente, y en las Áreas de Salud de Tudela y Estella será asumida por las Direcciones de las correspondientes Áreas.

Artículo 15. Delegación y suplencia.

1. El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en otros, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

2. El Director Gerente será suplido en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por los titulares de los siguientes órganos del Organismo Autónomo y conforme al orden de preferencia que se expresan a continuación:

a) Dirección de Administración y Servicios Generales.

b) Dirección de Recursos Humanos.

c) Dirección de Asistencia Especializada.

d) Dirección de Atención Primaria.

e) Dirección de Salud Mental.

f) Dirección de Atención al Paciente.

g) Subdirección de Organización y Sistemas de la Información Nota de Vigencia.

Artículo 16. Desconcentración de competencias.

1. Las competencias atribuidas al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán ser desconcentradas en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las normas de atribución competencial.

2. Se desconcentra en los titulares de los órganos que se relacionan a continuación, dentro de su ámbito de actuación, la competencia para la celebración de todo tipo de contratos administrativos en cuya tramitación no se exige mas documento que la correspondiente factura al no superar su importe la cuantía establecida en la normativa foral sobre contratación administrativa:

a) Dirección de Administración y Organización.

b) Dirección de Atención Primaria.

c) Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra.

d) Dirección de las Áreas de Salud de Tudela y Estella.

e) Dirección de Gestión de Asistencia Especializada.

f) Dirección del Instituto de Salud Pública Nota de Vigencia.

g) Dirección de Salud Mental Nota de Vigencia.

h) Dirección de Atención al Paciente Nota de Vigencia.

3. Las competencias desconcentradas podrán ser delegadas en otros órganos de igual o inferior rango, aunque no sean jerárquicamente dependientes, salvo disposición en contrario.

CAPÍTULO III. Estructura de la Dirección Gerencia

Artículo 17. Servicio de Régimen Jurídico Nota de Vigencia.

1. Dependiendo jerárquicamente del Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se encuadra la Subdirección de Organización y Sistemas de Información.

2. Corresponden a la Subdirección de Organización y Sistemas de la Información, las siguientes funciones y atribuciones en materia de Organización y Sistemas de Información, entendiendo por tales el conjunto de los sistemas organizativos, de información, de tecnología informática y de comunicaciones que operan en los ámbitos clínico, asistencial, administrativo o de cualquier otra índole del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

a) Establecer las prioridades globales y coordinar las actuaciones específicas de las distintas áreas.

b) Impulso de planes y proyectos de organización administrativa, modernización, sistemas de información y tecnología de la información y de comunicaciones, coordinando las prioridades específicas de las distintas áreas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Llevar a cabo la planificación, seguimiento, control y evaluación generales de los proyectos, equipamientos, nivel de servicio a los centros y usuarios, y del servicio provisto por otras áreas del Gobierno de Navarra y/o empresas externas.

d) Coordinar la red de soporte funcional a los usuarios.

e) Promover la normalización y homogeneización de procesos, la estandarización de los sistemas de información y análisis del impacto organizativo de las medidas adoptadas.

f) Asesorar y asistir a los órganos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

g) Dirigir o coordinar aquellos proyectos que le sean específicamente encomendados por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 17 bis. Estructura de la Subdirección de Organización y Sistemas de la Información Nota de Vigencia.

La Subdirección de Organización y Sistemas de la Información se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Servicio de Organización.

b) Servicio de Sistemas de la Información Sanitaria.

c) Servicio de Seguridad de la Información Sanitaria

Artículo 17 ter. Funciones del Servicio de Organización Nota de Vigencia.

El Servicio de Organización desarrollará las siguientes funciones:

a) Impulso de los planes y proyectos de organización administrativa, modernización e innovación, coordinando las prioridades de las distintas áreas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Normalización, simplificación e implantación de procesos y procedimientos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Análisis del impacto organizativo derivado de la normalización y simplificación de procesos y de la implantación y estandarización de sistemas de la información.

d) Evaluación y elaboración de propuestas organizativas en materia de estructura orgánica, funciones y competencias e implantación de medidas orientadas a la sostenibilidad del sistema sanitario de Navarra.

e) Aquellas otras que le sean expresamente encomendadas por el Subdirector de Organización y Sistemas de la Información.

Artículo 17 quater. Funciones del Servicio de Sistemas de Información Sanitaria Nota de Vigencia.

El Servicio de Sistemas de Información Sanitaria desarrollará las siguientes funciones:

a) El desarrollo de los sistemas de información sanitarios y de ayuda a la gestión.

b) Garantizar la compatibilidad de los equipos y la comunicabilidad de las aplicaciones informáticas.

c) El desarrollo de los sistemas informáticos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como el impulso a la introducción de nuevos tratamientos informáticos con los diferentes centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) El mantenimiento de sistemas de información referentes a las condiciones de acceso y uso de los servicios.

e) Aquellas otras que le sean expresamente encomendadas por el Subdirector de Organización y Sistemas de la Información.

Artículo 17 quinquies. Funciones del Servicio de Seguridad de la Información Sanitaria.

El Servicio de Seguridad de la Información Sanitaria desarrollará las siguientes funciones:

a) La propuesta, elaboración, actualización y control de las políticas y directrices en materia de seguridad de la información en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en coordinación con la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

b) Impulsar, en coordinación con las direcciones implicadas, proyectos de implantación de medidas de seguridad de la información derivadas de los planes que correspondan.

c) La coordinación con la unidad corporativa competente en materia de seguridad de la información y protección de datos.

d) La realización de estudios sobre nuevas fórmulas y tendencias organizativas, tanto en el ámbito nacional como internacional.

e) Asistencia técnica en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en todo lo relativo al desarrollo del Plan de Salud de Navarra, así como de otros planes, tanto de carácter estratégico como operativo.

f) Aquellas otras que le sean expresamente encomendadas por el Subdirector de Organización y Sistemas de la Información.

Sección 1.ª. Dirección de Recursos Humanos

Artículo 18. Atribuciones de la Dirección de Recursos Humanos.

1. Corresponden a la Dirección de Recursos Humanos las siguientes funciones y atribuciones:

a) Planificar los programas de seguridad e higiene de los centros e instalaciones.

b) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar la función de personal en todos los centros y servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Coordinar y controlar las necesidades de los centros, servicios y actividades del Organismo en materia de recursos humanos y elaborar y proponer al Consejo de Gobierno a través del Director-Gerente, la clasificación de los puestos de trabajo, plantilla orgánica y relación de personal.

d) Resolver las solicitudes en materia de personal.

e) Autorizar el pago de la nómina del personal laboral, administrativo y estatutario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Declarar el personal en situaciones de excedencia especial y servicios especiales.

g) Establecer los criterios de asignación de retribuciones complementarias establecidas reglamentariamente, así como del complemento de productividad.

h) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves y la formulación al Director-Gerente de la correspondiente propuesta de resolución.

i) Informar las propuestas de nombramiento de cargos directivos o de jefaturas interinas o en funciones.

j) Adscribir el personal a un puesto de trabajo concreto dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y autorizar a propuesta de los órganos previstos en el artículo 13 del presente Decreto Foral , las comisiones de servicio en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

k) Autorizar el pago de gratificaciones por participar en tribunales y cursos de formación, y de los complementos de productividad.

l) Cualquiere otra que le sea delegada por el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. En relación con el personal dependiente de las Direcciones de Recursos Humanos, de Administración y Organización, de Asistencia Especializada y del Servicio de Régimen Jurídico, corresponden a la Dirección de Recursos Humanos las siguientes atribuciones:

a) Autorizar y formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido.

b) Conceder las reducciones de jornada reglamentaria, licencias no retribuidas, licencias retribuidas por maternidad, permisos por lactancia y desplazamientos de personal en situación de baja por enfermedad.

c) Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio.

d) Exigir el cumplimiento de la normativa general sobre trabajos fuera de jornada y deber de residencia.

Artículo 19. Subdirección de Personal y Relaciones Laborales.

1. Dependiendo jerárquicamente de la Dirección de Recursos Humanos se encuadra la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales.

2. Corresponden a la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales las siguientes funciones y atribuciones:

a) La dirección, coordinación, impulso y evaluación del funcionamiento de los Servicios adscritos a la Subdirección.

b) La formulación de propuestas relativas a la relación de puestos de trabajo, a efectos de la configuración de la plantilla orgánica anual.

c) En el ámbito de la Dirección de Recursos Humanos, la concreción de las necesidades de personal para confeccionar las respectivas ofertas de empleo, plantilla orgánica y relaciones nominales de personal.

d) El seguimiento, coordinación y control de la gestión de personal y nóminas.

e) La elaboración, seguimiento, coordinación y control de los procesos de promoción, ingreso y contratación del personal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) La coordinación y seguimiento de la actuación de los tribunales de selección y valoración.

g) La certificación de haberes y servicios prestados solicitados por el personal, así como la compulsa de documentos relativos a convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.d) del presente Decreto Foral .

h) El seguimiento del presupuesto de personal, del gasto que se realiza, y el asesoramiento a la Dirección sobre la situación de aquel.

i) La coordinación de las actuaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, Departamento de Economía y Hacienda y entidades financieras colaboradoras, en el ámbito de su competencia.

j) La coordinación y la actualización de los procesos administrativos y normativas precisas para la eficaz y permanente gestión de los temas de su competencia.

k) La tramitación de las jubilaciones del personal laboral o funcionarial excepto el personal funcionario sometido al Reglamento de jubilaciones y pensiones aprobado por el Acuerdo de Diputación Foral de 10 de marzo de 1931, Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, y disposiciones concordantes.

l) En relación al personal dependiente de las Direcciones de Recursos Humanos, de Administración y Organización, de Asistencia Especializada y del Servicio de Régimen Jurídico, la formulación de propuestas para la declaración del personal en situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta, o alta para su trabajo.

m) La aplicación del régimen de incompatibilidades.

n) En relación al personal dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, la autorización del pago de reembolso de gastos, el informe y propuesta de abono de gratificaciones por participación en tribunales y cursos de formación, y de los complementos de productividad.

ñ) La inspección y coordinación de centros y servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en materias de gestión y administración de personal y régimen retributivo.

o) El estudio, valoración, informe y propuesta de acuerdos y convenios con la representación de los empleados y seguimiento del grado de cumplimiento de los mismos.

p) La relación con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación de los empleados.

q) La elaboración y propuesta de planificación del Plan de Formación, Desarrollo y Perfeccionamiento del personal.

r) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

s) La definición y desarrollo de la Acción Social en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

t) La coordinación, impulso y dirección de las actividades de los servicios adscritos a su Subdirección, responsabilizándose de la eficacia en la consecución de sus objetivos.

u) La inspección y coordinación de centros y servicios en materia de observancia y cumplimiento de derechos y deberes laborales.

v) La incoación y resolución de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, en relación con el personal dependiente de la Dirección de Recursos Humanos.

w) Aquellas otras que, expresamente, le sean encomendadas por el Director de Recursos Humanos.

Artículo 20. Estructura de la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales.

La Subdirección de Personal y Relaciones Laborales se estructura en las siguientes unidades orgánicas;

a) Servicio de Gestión de Personal, Ingreso y Promoción.

b) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Servicio de Nóminas y Control del Gasto.

Artículo 21. Servicio de Gestión de Personal, Ingreso y Promoción.

El Servicio de Gestión de Personal, Ingreso y Promoción, desarrollará las siguientes funciones:

a) La apertura, mantenimiento y actualización del Registro integrado del personal, expedientes personales, plantilla orgánica y relación de personal.

Esta información será mantenida con los medios y procedimientos informáticos que determine la Dirección General de Función Pública, responsable del Registro Central de Personal, que tendrá acceso en todo momento a dichos datos.

b) La tramitación y propuesta de resolución de solicitudes, reclamaciones y demás asuntos en materia de personal.

c) La elaboración de certificados y acreditaciones de situaciones del personal referente a aspectos laborales no salariales.

d) El mantenimiento actualizado de los procesos administrativos y las normas precisas para la gestión en información actualizada, eficaz y permanente sobre los temas de su competencia.

e) La recepción y tramitación de convocatorias de plazas, listas de admitidos y excluidos, y reclamaciones.

f) La emisión de credenciales y otros documentos acreditativos de situaciones en materias relacionadas con el ingreso, traslado y promoción del personal.

g) El seguimiento de actividades y procesos de selección, promoción y traslados del personal.

h) La organización, siguiendo los criterios de la Dirección, de las convocatorias de plazas vacantes. Apoyo logístico a tribunales de selección o valoración.

i) La redacción de normas generales, bases de convocatorias y baremos de méritos.

j) La tramitación administrativa de las convocatorias de ingreso o cambio de puesto de trabajo.

k) La orientación e información a los empleados de nuevo ingreso.

l) La compulsa de documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2. g) de este Decreto Foral .

m) Aquellas otras que, expresamente, le sean encomendadas por el Subdirector de Personal y Relaciones Laborales.

Artículo 22. Servicio de Nóminas y Control del Gasto.

El Servicio de Nóminas y Control del Gasto, desarrollara las siguientes funciones:

a) La confección y gestión de nóminas, Seguros Sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal. Formalización de la documentación necesaria para la percepción de los subsidios de desempleo.

b) La afiliación de trabajadores a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral que corresponda. Tramitación de partes de alta y baja en el trabajo y por enfermedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

c) La gestión del abono de las retribuciones y cotizaciones del personal, así como control de los procesos administrativos para el pago de ambos y del cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de las mismas.

d) La elaboración de certificaciones en materias retributivas del personal.

e) El mantenimiento actualizado de los procesos administrativos y las normativas precisas para la gestión e información actualizada, eficaz y permanente sobre los temas de su competencia.

f) El mantenimiento al día de la documentación oficial en materia laboral.

g) La información y evaluación periódica de los gastos en materia de nóminas y seguros sociales.

h) Aquellas otras que, expresamente, le sean encomendadas por la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales.

Artículo 23. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ostentará las competencias establecidas en la normativa vigente, y en especial, en el Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención .

Artículo 24. Órganos que dependen funcionalmente de la Dirección de Recursos Humanos.

En materia de políticas de personal, los Directores de Personal y de Gestión, los Jefes de los Servicios de Personal y los Jefes de los Servicios de Gestión, con independencia de su adscripción orgánica a la Dirección de su respectivo centro o unidad orgánica, dependerán funcionalmente de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Sección 2.ª. Dirección de Administración y Organización

Artículo 25. Funciones de la Dirección de Administración y Organización.

Corresponden a la Dirección de Administración y Organización las siguientes funciones y atribuciones;

a) Controlar la gestión económica y presupuestaria del Organismo.

b) Coordinar la elaboración de los estados de cuentas y de las auditorias que solicite el Consejo de Gobierno.

c) Planificar los programas de inversiones, del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros.

d) La elaboración del borrador de anteproyecto de presupuestos.

e) El estudio e informe de los conciertos establecidos con entidades ajenas y el informe sobre la formulación de propuestas de tarifas y precios de los diferentes centros y servicios.

f) El análisis de coste y gestión del control técnico de edificios e instalaciones y la administración del presupuesto de inversión para obras, instalaciones, mantenimiento y evaluación de resultados.

g) El seguimiento y control de los programas de inversiones.

h) La autorización de los abonos de certificaciones a cuenta, facturas de material y mantenimiento, y contratos de asistencia técnica, cuya gestión haya sido aprobada por el órgano competente.

i) Ejercer las siguientes funciones en relación con los sistemas de información para el control de la gestión del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

1) Establecer las políticas en cuanto a funcionalidad y oportunidad de los sistemas de información del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2) Identificación y descripción de los objetivos y necesidades con arreglo a sus orientaciones estratégicas.

3) Establecer las prioridades y la planificación para el desarrollo de proyectos y actuaciones.

4) Realizar el control y seguimiento del desarrollo de los proyectos y cumplimiento de los objetivos.

Artículo 26. Subdirección de Gestión Económica Nota de Vigencia.

1. Dependiendo jerárquicamente de la Dirección de Administración y Servicios Generales se encuadra la Subdirección de Gestión Económica.

2. Corresponden a la Subdirección de Gestión Económica, las siguientes funciones:

a) El control y análisis de los costes.

b) Elaboración de informes en materia económico-financiera.

c) El establecimiento de circuitos administrativos de los ingresos y gastos.

d) Asumir las funciones que, expresamente, le sean encomendadas por la Directora de Administración y Servicios Generales.

Artículo 27. Estructura de la Subdirección de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo.

1. La Subdirección de Gestión Económica y Desarrollo 0rganizativo se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Servicio de Aprovisionamiento.

b) Servicio de Obras e Infraestructuras.

c) Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

d) Servicio de Información Sanitaria Nota de Vigencia.

Artículo 28. Servicio de Aprovisionamiento.

El Servicio de Aprovisionamiento desarrollará las siguientes funciones:

a) La gestión de las compras centralizadas que se acuerden por el Organismo Autónomo.

b) La coordinación de las compras de suministros que se realicen en los distintos centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) El control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros y establecimientos sanitarios.

d) La actualización y mantenimiento del sistema de información de compras-almacenes.

e) El impulso y seguimiento de las políticas horizontales de aprovisionamientos y coordinación de la cadena logística en general.

f) Aquellas otras que, expresamente, le sean encomendadas por el Subdirector de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo.

Artículo 29. Servicio de Obras e Infraestructuras Nota de Vigencia.

1. El Servicio de Obras e Infraestructuras desarrollará las siguientes funciones:

a) La redacción y supervisión de los proyectos de ejecución de obras.

b) El seguimiento y control de los programas de inversiones, así como la evaluación de los resultados.

c) El análisis de los costes y el control técnico de los edificios e instalaciones.

d) La elaboración y control de la ejecución de los contratos de obras y asistencia técnica.

e) El estudio y análisis de los programas de Seguridad y Salud de los Centros e instalaciones.

f) La elaboración de los presupuestos de reposición de equipos e instalaciones.

g) La elaboración y gestión de contratos de compras centralizadas de equipos.

h) Aquellas otras que, expresamente, le sean encomendadas por el Subdirector de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo.

2. Se excluyen del ámbito de actuación del Servicio de Obras e Infraestructuras, aquellas acciones que afecten a obras, y su correspondiente asistencia técnica, del Hospital Virgen del Camino, del Hospital de Navarra, del Centro de Especialidades “Príncipe de Viana”, del Centro de Investigación Biomédica, y del Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra, las cuales serán asumidas por la Dirección de Administración y Servicios Generales del Hospital Virgen del Camino, en el primer caso, y por la Dirección de Administración y Servicios Generales del Hospital de Navarra en los restantes.

Para el desempeño de estas funciones, el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea adscribirá a las mencionadas Direcciones de Administración y Servicios Generales el personal del Servicio de Obras e Infraestructuras que se considere preciso

Artículo 30. Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

El Servicio de Contabilidad y Presupuestos desarrollará las siguientes funciones:

a) La coordinación del anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo.

b) El control y el análisis de los costes y la elaboración de los informes económicos que se precisen.

c) El establecimiento y control de los circuitos administrativos de ingreso y gastos.

d) El estudio e informe de propuestas de tarifas y precios de los diferentes centros y servicios.

e) El estudio e informe de los conciertos establecidos con entidades ajenas.

f) La implantación, vigilancia y permanente puesta al día de los procedimientos administrativos.

g) La coordinación de todos los aspectos relacionados con ingresos intercentros.

h) El mantenimiento de la Contabilidad Presupuestaria y General de los Servicios Centrales.

i) La administración del presupuesto de Servicios Centrales.

j) El desarrollo de la información periódica en materia contable y presupuestaria analizando las desviaciones que puedan producirse.

k) La coordinación de los estados de cuentas y de las auditorias que le sean solicitadas.

l) Aquellas otras que, expresamente, le sean encomendadas por el Subdirector de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo.

Artículo 31. Servicio de Información Sanitaria.

El Servicio de Información Sanitaria desarrollará las siguientes funciones:

a) El desarrollo de los sistemas de información sanitarios y de ayuda a la gestión.

b) Garantizar la compatibilidad de los equipos y la comunicabilidad de las aplicaciones informáticas.

c) El desarrollo de los sistemas informáticos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como el impulso a la introducción de nuevos tratamientos informáticos con los diferentes centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) El mantenimiento de sistemas de información referentes a las condiciones de acceso y uso de los servicios.

e) Aquellas otras que le sean expresamente encomendadas por el Subdirector de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo.

Sección 3.ª. Dirección de Asistencia Especializada

Artículo 32. Funciones de la Dirección de Asistencia Especializada.

La Dirección de Asistencia Especializada desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinar las políticas de garantía de calidad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el ámbito de Asistencia Especializada.

b) Coordinar y supervisar los programas de salud en materia de Asistencia Especializada encomendados al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Asesorar al Director-Gerente en materia de Asistencia Especializada.

d) Asumir la alta dirección técnica de la Asistencia Especializada en la Región Sanitaria.

e) Orientar y coordinar la gestión de los centros y programas de Asistencia Especializada del Área de Salud de Pamplona.

f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y las directrices del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Consejo de Gobierno en materia de Asistencia Especializada.

g) Posibilitar la gestión integrada de los recursos humanos, físicos y financieros de los centros y programas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al objeto de prestar una atención eficiente, de calidad, accesible, equitativa y humanitaria, dictando al efecto normas de coordinación y funcionamiento de los centros y servicios de Asistencia Especializada.

h) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los centros y programas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en materia de Asistencia Especializada.

i) Evaluar periódicamente a los directores de los centros hospitalarios, comunicándoles los resultados.

j) Elaborar y someter a la aprobación del Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la memoria de actuación de cada ejercicio, los objetivos generales de gestión, el anteproyecto de presupuestos de Ingresos, Gastos e Inversiones, los programas de garantía y calidad, de investigación, docencia y formación y de especial actuación.

k) Valorar y reconocer, en su caso, las solicitudes de prestaciones asistenciales.

l) Elaborar y estudiar la política de prestaciones no asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

m) Valorar, reconocer y controlar las derivaciones de centros concertados de la red de utilización pública.

n) Elaborar, seguir y controlar todo tipo de conciertos que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea firme con entidades privadas o públicas, en materia de asistencia especializada.

ñ) Administrar e intervenir las prestaciones económicas a que tienen derecho los ciudadanos en el marco de la legislación vigente.

o) Informar las propuestas de tarifas y precios de los distintos servicios y centros integrados en su dirección.

p) Establecer los criterios técnicos y adecuar los recursos humanos y materiales de la Asistencia Especializada en Navarra.

q) Establecer y mantener los Sistemas Regionales de Información asistencial y de costes de la Asistencia Especializada de Navarra.

r) Dictar las normas generales de funcionamiento de los Centros especializados de Navarra.

s) Garantizar la coordinación funcional de la Asistencia Especializada con la red de Atención Primaria.

t) Promover y vigilar el cumplimiento de los derechos y deberes del paciente en el ámbito de la asistencia especializada.

u) Fomentar la hemodonación y gestionar el Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra.

v) Ejercer cualquier otra función que, expresamente, le sea delegada por el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

w) Participar en el desarrollo de infraestructuras vinculadas a la atención especializada, en especial, en lo referente al Complejo Médico Tecnológico Nota de Vigencia.

Artículo 33. Estructura de la Dirección de Asistencia Especializada Nota de Vigencia.

1. La Dirección de Asistencia Especializada se estructura en los siguientes centros:

a) Complejo Hospitalario de Navarra.

b) Hospital García Orcoyen de Estella.

c) Hospital Reina Sofía de Tudela.

d) Instituto de Salud Pública de Navarra, cuya estructura orgánica se regula mediante Decreto Foral 115/2005, de 19 de septiembre.

e) Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

f) Los centros y unidades orgánicas dependientes de la Dirección de Asistencia especializada que se recogen en el artículo 39 .

2. La composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Áreas de Salud de Tudela y Estella se regula en el Decreto Foral 451/1991, de 28 de octubre.

Artículo 34. Subdirección de Asistencia Especializada Nota de Vigencia.

1. La Subdirección de Asistencia Especializada se configura como órgano técnico de estudio, análisis, información y propuesta en lo referente a la asistencia especializada, asumiendo la coordinación de las actividades de todos los centros de la red hospitalaria de la Región Sanitaria.

2. La Subdirección de Asistencia Especializada asumirá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Garantizar la coordinación funcional entre los distintos hospitales de la Red Pública del Sistema.

b) Evaluación y control de distintos programas de gestión fijados por la Dirección de Asistencia Especializada para el desarrollo de las actividades de los centros públicos para cada ejercicio económico.

c) Participación en la preparación de la memoria de actuación anual de los Hospitales Públicos.

d) Cuantas otras le encomiende la Dirección de Asistencia Especializada.

Artículo 35. Estructura de la Subdirección de Asistencia Especializada Nota de Vigencia.

La Subdirección de Asistencia Especializada se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Servicio de Evaluación y Control de Atenciones No Sanitarias Nota de Vigencia.

b) Servicio de Análisis y Control Asistencial.

Artículo 36. Servicio de Evaluación y Control de Atenciones No Sanitarias.

El Servicio de Evaluación y Control de Atenciones No Sanitarias desarrollará las siguientes funciones:

a) Evaluación, control de forma sostenida y continuada de las condiciones y de la calidad en la que se desarrolla la atención al paciente, respecto a su personalidad, dignidad e intimidad.

b) Promoción de la imagen interior y el confort de las instalaciones y servicios no sanitarios.

c) Mejora de la calidad de la atención durante la estancia en el ámbito de los hospitales.

d) Cuantas otras le encomiende la Subdirección de Asistencia Especializada.

Artículo 37. Servicio de Análisis y Control AsistencialNota de Vigencia.

El Servicio de Análisis y Control Asistencial desarrollará las siguientes atribuciones:

a) Evaluación y control del proceso de asistencia hospitalaria.

b) El establecimiento y evaluación de los Grupos Relacionados de Diagnóstico.

c) Promover los mecanismos para la imputación de los costes a los centros, servicios y unidades clínicas generadoras de la demanda asistencial.

d) Cuantas otras le encomiende la Subdirección de Asistencia Especializada.

Artículo 38. Dirección del Complejo Médico Tecnológico de Navarra Nota de Vigencia.

1. La Dirección del Complejo Médico Tecnológico de Navarra se configura como una unidad encargada del diseño, puesta en marcha, implantación y seguimiento de las infraestructuras que integrarán el Complejo Médico Tecnológico de Navarra, así como de otros proyectos que le sean asignados por la Dirección de Asistencia Especializada, además de cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Director de Asistencia Especializada.

2. Como órgano de apoyo y asesoramiento, la Dirección del Complejo Médico Tecnológico de Navarra contará con un Consejo Asesor que, presidido por la Consejera de Salud, estará compuesto por diez miembros designados por el titular del Departamento de Salud.

3. Bajo la dependencia de la Dirección del Complejo Médico Tecnológico de Navarra se integra la Subdirección de Innovación y Calidad del Complejo Médico Tecnológico de Navarra Nota de Vigencia.

Artículo 38 bis. Subdirección de Innovación y Calidad del Complejo Médico Tecnológico de Navarra Nota de Vigencia.

La Subdirección de Innovación y Calidad del Complejo Médico Tecnológico de Navarra desarrollará las siguientes funciones:

1. Ser el órgano técnico de estudio, análisis, información y propuesta en lo que se refiere al funcionamiento de los procesos y actividades incluidos en la oferta de servicios de los centros asistenciales del Complejo, además de los relativos a actividades de docencia e investigación.

2. Mantenimiento actualizado de la cartera de servicios del centro, de acuerdo a los estándares de proceso, procedimiento, actividad, y su incorporación a los sistemas de publicación, gestión y seguimiento de los mismos con respecto a los objetivos planificados y la gestión y ejecución diaria.

3. Redacción del Plan de Calidad Estratégico y propuesta para su aprobación a la Dirección, así como las modificaciones que permitan su mejora y adecuación continua.

4. Impulso, elaboración, difusión y seguimiento del Plan de Calidad del Centro.

5. Coordinación de sus actividades con los responsables del resto de las áreas de gestión.

6. Aquéllas otras que le sean encomendadas por la Dirección del Complejo.

Artículo 39. Centros y unidades orgánicas dependientes de la Dirección de Asistencia Especializada Nota de Vigencia.

1. Bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Especializada se integran los siguientes centros y unidades orgánicas:

a) Servicio de Prestaciones y Conciertos.

b) Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

c) Centro de Investigación Biomédica cuya estructura y funcionamiento se regula en los Decretos Forales 137/1997, de 19 de mayo, y 23/2001, de 29 de enero.

Artículo 40. Dirección de Gestión Nota de Vigencia.

1. Corresponden a la Dirección de Gestión las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de las distintas unidades y centros Ambulatorios y de Asistencia Extrahospitalaria adscritos a la Dirección de Asistencia Especializada.

b) Elaborar y gestionar los presupuestos anuales, tanto de gastos como de ingresos.

c) Presentar estados contables y presupuestarios periódicos, en base a principios reglamentados.

d) La autorización de los abonos de certificaciones a cuenta, facturas de material inventariable, otros suministros, obras de simple reparación y mantenimiento y contratos de asistencia técnica, cuyo gasto haya sido aprobado por el órgano competente.

e) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar la función de personal de los centros Ambulatorios y de Asistencia Extrahospitalaria adscritos a la Dirección de Asistencia Especializada.

f) Incoar y resolver expedientes disciplinarios que se deriven de la comisión de faltas leves por el personal adscrito orgánicamente a los centros Ambulatorios y de Asistencia Extrahospitalaria de la Dirección de Asistencia Especializada.

g) La adscripción del personal a un puesto de trabajo concreto dentro de la estructura orgánica de los centros Ambulatorios y de Asistencia Extrahospitalaria adscritos a la Dirección de Asistencia Especializada.

h) Formular propuestas para la declaración del personal en situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta o de alta para su trabajo.

i) Concretar las necesidades de personal para confeccionar las respectivas ofertas de empleo, plantillas orgánicas y relaciones nominales de personal.

j) Autorizar y formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido.

k) Autorizar el pago de reembolso de gastos, gratificaciones por tribunales, cursos de formación y de la compensación de productividad.

l) Conceder las reducciones de jornada reglamentarias, licencias no retribuidas, licencias retribuidas por maternidad, permisos por lactancia y las autorizaciones por desplazamientos.

m) Expedir certificaciones de haberes y servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en la letra d) del artículo 16 del presente Decreto Foral , y confección, gestión de nóminas, seguros sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal dependiente. Formalización de la documentación necesaria para la percepción de los subsidios de desempleo.

n) Apertura, mantenimiento y actualización del registro integrado de personal, expedientes personales, plantilla orgánica y relación de personal.

ñ) Aquellas que le sean, expresamente, encomendadas por la Dirección de Asistencia Especializada.

Artículo 41. Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria Nota de Vigencia.

1. La Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria asume la responsabilidad de los programas y actuaciones de Asistencia Especializada del ámbito extrahospitalario del Área de Salud de Pamplona.

2. La Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria tendrá las siguientes atribuciones:

a) Gestionar de forma integrada todos los recursos, humanos, materiales y financieros de su ámbito competencial.

b) Elaborar y someter a la aprobación de la Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria la programación anual de la asistencia ambulatoria en las especialidades del Área de Salud de Pamplona.

c) Supervisar la aplicación del programa anual de consultas y realizar las adaptaciones necesarias para el logro de los objetivos planteados.

d) Proponer al Director de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria planes de ordenación de las especialidades que mejoren la calidad y eficiencia de la asistencia ambulatoria.

e) Formalizar propuestas para el uso adecuado de los recursos especializados puestos a disposición de la asistencia ambulatoria, y para la adecuada gestión de la lista de espera.

f) Planificar, organizar y desarrollar el sistema de Información Clínica/Asistencial de la actividad ambulatoria.

g) Mantener, conservar y asegurar la custodia, localización y disponibilidad de una historia clínica única, integrada y acumulativa, cualquiera que sea el formato (papel o digital) en que se encuentre, garantizando la confidencialidad de la misma; manteniendo, igualmente, actualizado el censo de historias clínicas archivadas y circulantes, activas y pasivas.

h) Informar al usuario y familiares sobre los servicios y las prestaciones de la oferta asistencial, así como en lo referente a trámites burocráticos y prestaciones sociales.

i) Organizar las listas de citación para consulta de especialidades médicas y gestionar las listas de espera correspondientes.

j) Controlar y registrar todos los rendimientos derivados de las consultas extrahospitalarias.

k) Atender las reclamaciones de la Unidad de Atención al Paciente y gestionar las mismas en colaboración con los responsables de cada servicio.

l) Colaborar en la mejora de la calidad asistencial, mediante el conocimiento de la opinión de los pacientes y la integración de esa opinión en los objetivos y organización del centro, elaborando programas de mejora de la atención del usuario.

m) Propiciar la correcta aplicación de la carta de derechos y deberes del enfermo.

n) Promover la coordinación funcional entre Atención Primaria y Asistencia Especializada.

ñ) Asumir aquellas otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por la Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria.

Artículo 42. Servicio de Enfermería Nota de Vigencia.

1. Dependiendo jerárquicamente de la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria se encuadra el Servicio de Enfermería.

2. Corresponden al Servicio de Enfermería las siguientes funciones y atribuciones:

a) La organización, evaluación y el funcionamiento de las unidades de enfermería y las actividades del personal integrado en las mismas.

b) La promoción y evaluación de la calidad de las actividades de atención, docencia e investigación desarrolladas por el personal dependiente del servicio.

c) Coordinar las necesidades y disponibilidades del personal de enfermería.

d) Coordinar la actuación de los Responsables de Enfermería de las unidades y servicios, asegurando unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia y formación.

e) Programar y coordinar las actividades docentes del personal a su cargo.

f) Asumir otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria.

Artículo 43. Subdirección de Salud Mental Nota de Vigencia.

Corresponden a la Subdirección de Salud Mental las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asumir la alta dirección técnica, programación, coordinación y evaluación de todos los centros, unidades y servicios de Salud Mental hospitalarios y extrahospitalarios en el ámbito de la Región Sanitaria, y de los programas dirigidos a la prevención, promoción, asistencia y reinserción.

b) Promover la confidencialidad, personalización y humanización de los cuidados al paciente, favoreciendo las políticas dirigidas a promover su autonomía e implicación en el proceso asistencial.

c) Impulsar la aplicación de los objetivos del Plan de Salud vigente para los trastornos mentales.

d) Proponer las carteras de servicios de los distintos centros y servicios y la reorganización de los recursos implicados entre los distintos centros y servicios.

e) Garantizar la coordinación funcional de la Red de Salud Mental con la red de Atención Primaria y con los restantes centros y servicios especializados.

f) Evaluación y seguimiento de las prestaciones sanitarias en Salud Mental y del derecho a la libre elección de psiquiatra.

g) Establecer procedimientos, normas, circuitos y criterios de derivación precisos para garantizar la agilidad y la asistencia integral de los pacientes.

h) Crear y mantener un sistema de información que permita asegurar los flujos apropiados de información entre todos los servicios de salud, con particular referencia a las normas de cumplimentación de historia clínica y el registro de actividad.

i) Promover la elaboración y aprobación de programas de investigación y docencia en materia de salud mental.

j) Desarrollar un Sistema de Calidad Integral que permita asegurar la mejora continua y la evaluación permanente de la calidad del servicio recibido por el paciente y de sus resultados clínicos.

k) Impulsar la gestión clínica y formular objetivos y actuaciones para los distintos servicios de la Red incluidos los hospitalarios y las Unidades Comarcales de Salud Mental.

l) Elaborar la Memoria anual de la Subdirección.

m) Dirigir, controlar y evaluar las actividades de los centros adscritos a la Subdirección y relacionadas con la prevención, promoción, asistencia y reinserción en Salud Mental.

n) Evaluar a los responsables de los distintos centros y servicios adscritos a su Dirección, informando de los resultados.

ñ) Valorar y, en su caso, reconocer las solicitudes de prestaciones asistenciales y económicas en materia de Salud Mental.

o) Valorar, reconocer y controlar las derivaciones a centros concertados de la red de utilización pública.

p) Todas aquellas funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por la Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria.

Artículo 44. Centros y servicios adscritos a la Subdirección de Salud Mental Nota de Vigencia.

1. A la Subdirección de Salud Mental quedan adscritos:

a) Los centros y servicios asistenciales comunitarios de Salud Mental.

b) Los dispositivos de rehabilitación de Salud Mental.

c) El Centro Psicogeriátrico San Francisco Javier.

2. Bajo la dependencia de la Subdirección de Salud Mental, se encuadra el Servicio de Programas, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración en la redacción de la Cartera de Servicios de Salud Mental, así como revisión y actualización periódica de la misma.

b) Redacción y puesta en marcha de los programas de Salud Mental.

c) Colaboración con la Subdirección de Salud Mental en el seguimiento de la actividad asistencial de los centros.

d) Puesta en marcha del Plan de Gestión Clínica en Salud Mental.

e) Apoyo a la Subdirección de Salud Mental en la dirección, seguimiento y actualización de los Planes de Gestión Clínica.

Artículo 45. Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra.

1. El Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra constituye el Centro de Transfusión Comunitario de la Región Sanitaria.

2. La Unidad de Hemoterapia de Tudela estará integrada directamente en el Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra.

Artículo 46. Dirección del Centro de Transfusión Sanguínea.

1. La Dirección del Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra ostenta la responsabilidad del Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra en el sentido previsto por el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre , por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión; y, en consecuencia, desarrollará las siguientes funciones:

a) Asegurarse de que cada unidad de sangre o de componentes sanguíneos se haya extraído, procesado y estudiado, sea cual sea su destino, y se haya tratado, conservado y distribuido, cuando se destine a la transfusión de conformidad con las normas establecidas al efecto.

b) Proporcionar información a las autoridades sanitarias competentes en los procedimientos de autorización, según la información mínima recogida en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre .

c) Velar para que en el Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra se cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre .

d) Dirigir y organizar la actividad, el funcionamiento y los recursos humanos y materiales del Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra además de realizar cualesquiera otras funciones que le encomiende la Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria.

Artículo 47. Servicio de Prestaciones y Conciertos.

Corresponden al Servicio de Prestaciones y Conciertos las siguientes funciones:

a) La planificación, desarrollo y gestión de programas específicos para el acceso a las prestaciones sanitarias de los ciudadanos con derecho a las mismas.

b) La promoción de la información sobre prestaciones y servicios ofertados a los ciudadanos.

c) La valoración y reconocimiento en su caso de las solicitudes de prestaciones asistenciales.

d) La resolución de las prestaciones no asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) La valoración y control de las derivaciones a centros concertados de la red de utilización pública.

f) La formulación de las propuestas y el seguimiento y control de los conciertos que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea firme con entidades privadas o públicas.

g) La administración y reconocimiento de las prestaciones no asistenciales a que tienen derecho los ciudadanos en el marco de la legislación vigente.

h) El estudio, análisis e informe de las propuestas de tarifas y precios de los distintos servicios y centros concertados.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección de Asistencia Especializada.

Artículo 48. Dirección de Centros.

1. Corresponden a las Direcciones de los centros adscritos a la Dirección de Asistencia Especializada las siguientes funciones:

a) Asumir la máxima responsabilidad en el funcionamiento de los centros y programas en el ámbito respectivo.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y las directrices del Consejo de Gobierno y del Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Representar a los centros y servicios en el ámbito de su competencia.

d) Gestionar de forma integrada todos los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de su ámbito competencial, conforme a las directrices técnicas de la Dirección de Asistencia Especializada.

e) Establecer y controlar las instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización interna de las divisiones de él dependientes.

f) Elaborar y someter a la aprobación de los órganos correspondientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea las propuestas sobre la memoria de actuación, objetivos generales, anteproyecto de presupuestos, programa de garantía de calidad, de docencia e investigación y normas generales de funcionamiento.

g) La correcta coordinación funcional de todos los servicios sanitarios entre sí, y con los órganos centrales de gestión del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

h) Promover y evaluar la actividad y calidad de la asistencia, así como la organización y control de la docencia e investigación en su ámbito de actividad.

i) Establecer y administrar los mecanismos pertinentes de apoyo por parte de la Asistencia Especializada del Área a los Equipos de Atención Primaria de la misma.

j) Garantizar el funcionamiento de los dispositivos de coordinación con los restantes centros y servicios hospitalarios.

k) Cuantas otras le sean encomendadas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Además de las anteriores, las direcciones de los Hospitales de Tudela y Estella, como Direcciones de las Áreas de Salud correspondientes, tendrán, bajo la dependencia del Director Gerente, las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades asistenciales de Atención Primaria correspondientes al ámbito del Área, considerando los aspectos de promoción, prevención, curación y rehabilitación y gestionar los centros y servicios de Atención Primaria del Área conforme a las directrices técnicas de la Dirección de Atención Primaria.

b) La planificación, organización, ejecución y evaluación de los programas de apoyo a los Equipos de Atención Primaria.

c) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades asistenciales de Salud Mental correspondiente al ámbito del Área, considerando los aspectos de promoción, prevención, curación y rehabilitación y gestionar los centros y servicios de Salud Mental del Área conforme a las directrices técnicas de la Dirección de Asistencia Especializada.

Sección 4.ª. Estructura de la Dirección de Atención Primaria

Artículo 49. Funciones de la Dirección de Atención Primaria.

Corresponden a la Dirección de Atención Primaria las siguientes funciones:

a) Coordinar las políticas de garantía de calidad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el ámbito de Atención Primaria.

b) Asumir la alta dirección técnica respecto al desarrollo de los programas de actuación de Atención Primaria de Navarra en el ámbito de la Región Sanitaria.

c) Gestionar de forma integrada los recursos humanos, materiales y financieros de los centros y programas de Atención Primaria del Área de Salud de Pamplona.

d) Ejecutar y hacer cumplir las directrices de los órganos superiores y del Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el ámbito de Atención Primaria.

e) Evaluar periódicamente a los directivos de sus centros y servicios, comunicándoles los resultados.

f) Elaborar y someter a la aprobación del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el ámbito de Atención Primaria, la memoria de actuación, el plan de gestión y objetivos generales de la dirección, el anteproyecto de presupuestos, el programa de investigación, docencia y formación, el programa de garantía de calidad y los de especial actuación.

g) Establecer y mantener los Sistemas Regionales de Información, asistencial y de costes de la Atención Primaria de Navarra de acuerdo con las directrices que establezca el Director-Gerente.

h) Establecer los criterios técnicos, velar por la adecuación y homogeneización de los recursos humanos y materiales y dictar las normas de funcionamiento interno de los Centros y Servicios de Atención Primaria de toda Navarra.

i) Garantizar la coordinación funcional entre las estructuras básicas de Atención Primaria con el nivel de Asistencia Especializada.

j) Fomentar y programar las actividades de docencia e investigación del personal de los Equipos de Atención Primaria.

k) Gestionar, en su ámbito de aplicación, el reconocimiento del derecho a la Asistencia Sanitaria Pública y acreditarlo mediante la emisión de la Tarjeta Individual Sanitaria.

l) Promover la información sobre prestaciones y servicios ofertados a los ciudadanos.

m) Gestionar, en los términos reglamentariamente establecidos, la libre elección de médico y centro en el conjunto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y garantizar el mantenimiento y la explotación del sistema regional de información referente a población adscrita a los distintos profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

n) Gestionar las Prestaciones Farmacéuticas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

ñ) Planificar, organizar, dirigir y evaluar el Programa de Uso Racional del Medicamento del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

o) Garantizar el mantenimiento y la explotación del Sistema de Información Farmacéutica regional del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea relativo al uso y consumo de medicamentos en el conjunto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

p) Formular propuestas de tarifas y precios de los distintos servicios y centros integrados en la Dirección.

q) Ejercer las atribuciones comprendidas en el artículo 9.b) en relación al 10.1 b) de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de Hacienda Pública de Navarra , relativas a la gestión de créditos presupuestarios dentro de su ámbito competencial.

r) Incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves.

s) Cuantas otras le sean delegadas por el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 50. Estructura de la Dirección de Atención Primaria.

1. La Dirección de Atención Primaria, bajo la superior dirección del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se configura como órgano central de gestión que asume la máxima responsabilidad técnica de los programas y actuaciones de Atención Primaria en el ámbito de la Región Sanitaria de Navarra y se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos de asesoría y participación:

1) La Comisión de Dirección de Atención Primaria.

2) La Junta Técnico Asistencial de Atención Primaria.

b) Órganos de gestión:

1) La Subdirección de Atención Primaria de Navarra Norte.

2) La Subdirección de Atención Primaria de Navarra Este.

3) Subdirección de Atención Primaria de Navarra Sur-Oeste Nota de Vigencia.

4) Subdirección de Urgencias Extrahospitalarias Nota de Vigencia.

2. Dependiendo jerárquicamente de la Dirección de Atención Primaria se encuadran:

a) El Servicio de Administración y Servicios Generales.

b) El Servicio de Personal.

c) El Servicio de Enfermería.

d) El Servicio de Prestaciones Farmacéuticas.

e) El Servicio de Gestión Clínica y Sistemas de Información.

f) Coordinador del Plan de Atención Socio-Sanitario, cuya regulación se establece mediante Decreto Foral 284/2000, de 21 de agosto.

Artículo 51. Comisión de Dirección de Atención Primaria.

La Comisión de Dirección de Atención Primaria de Navarra estará presidida por el Director e integrada por los Directores de las Áreas de Salud de Tudela y de Estella, quienes podrán ser representados por sus respectivos Subdirectores, por los Subdirectores de Navarra Norte, de Navarra Este y por los Jefes de Servicio de Atención Primaria.

Artículo 52. Junta TécnicoAsistencial de Atención Primaria.

1. La Junta Técnico-Asistencial de Atención Primaria estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Vocales:

1) El Director de Atención Primaria que la presidirá y dirigirá.

2) Dos Subdirectores de Atención Primaria, designados por el Director.

3) Dos Jefes de Servicio designados por el Director.

4) Dos Jefes de Área de Enfermería designados por el Director.

b) Vocales elegidos:

1) Dos representantes de los Directores de Equipos de Atención Primaria, uno urbano y otro rural.

2) Dos representantes de los Jefes de Unidad de Enfermería de los Equipos de Atención Primaria, uno urbano y otro rural.

3) Dos representantes de los Médicos de Familia de los Equipos de Atención Primaria, uno urbano y otro rural.

4) Un representante de los Médicos Especialistas en Pediatría y Puericultura de los Equipos de Atención Primaria.

5) Dos representantes del personal de enfermería de los Equipos de Atención Primaria, uno urbano y otro rural.

6) Un representante de los Asistentes Sociales-Trabajadores Sociales de los Equipos de Atención Primaria.

7) Un representante del personal sanitario no integrado en los Equipos de Atención Primaria.

8) Un representante del resto del personal de los Equipos de Atención Primaria.

2. La Junta Técnico Asistencial de Atención Primaria asumirá funciones de asesoría e información sobre las siguientes materias:

a) Cartera de Servicios.

b) Criterios técnicos de evaluación del desempeño profesional y de acreditación de calidad de los servicios y unidades.

c) Política de antibióticos en Atención Primaria.

d) Consumo y gasto de medicamentos en las zonas básicas y, en su caso, proponer medidas de corrección.

e) Indicadores y estándares de calidad óptima de las prestaciones acordes con la disponibilidad de recursos humanos y materiales.

f) Criterios de normalización técnica de procedimientos y documentación clínicos.

g) Programas o protocolos de general aplicación en el ámbito de la Región Sanitaria.

h) Plan de docencia anual.

i) Normas generales de funcionamiento de los centros y servicios.

j) Objetivos y memoria anual de la dirección.

k) Procedimientos administrativos de atención a los ciudadanos.

l) Sistemas de evaluación y de incentivos.

m) Distribución anual de inversiones de reposición.

n) Presupuestos individualizados de los centros.

En ningún caso el dictamen de las Juntas Técnico-Asistenciales tendrá carácter vinculante. No obstante lo anterior, los acuerdos o decisiones que se separen del dictamen emitido deberán notificarse y comunicarse formalmente a la Junta Técnico-Asistencial.

Artículo 53. Funciones de las Subdirecciones de Atención Primaria Norte y NavarraEste Nota de Vigencia.

Corresponden a las Subdirecciones de Atención Primaria de Navarra Norte, de Navarra Este y de Navarra Sur-Oeste las siguientes funciones:

a) La gestión de los recursos humanos y materiales y dirigir las actividades de los centros dependientes relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora.

b) La formulación, recepción y recomendación, para su aprobación de las propuestas de directrices, procedimientos, normas de funcionamiento y protocolos sobre actividades relativas a asistencia, docencia e investigación, y la administración de las mismas una vez aprobadas.

c) La propuesta de las variaciones necesarias en los servicios y en los recursos y plantillas, asignados a los servicios de dirección, a fin de conseguir los niveles de calidad y eficacia apropiados.

d) La evaluación en su ámbito funcional a los responsables de sus unidades, informando de los resultados.

e) La elaboración del presupuesto general de la Subdirección.

f) La formulación de las propuestas de contratación temporal de personal.

g) La elaboración de las propuestas de objetivos, actuaciones y memoria anual de la Subdirección.

h) La autorización de los desplazamientos que deban realizar sus subordinados por razón del servicio, de acuerdo a los criterios que se establezcan.

i) La propuesta de gastos extraordinarios e inversiones.

j) El establecimiento con cada una de las Direcciones o responsables jerárquicos de los centros o servicios para su elevación al Director de Atención Primaria de los objetivos para una mejor calidad asistencial y los presupuestos.

k) El asesoramiento de forma permanente a la Dirección de Atención Primaria.

l) La coordinación de sus actividades con los otros miembros de la Comisión de Dirección.

m) La representación de la Administración Sanitaria en los Consejos de Salud de Zona Básica impulsando su funcionamiento.

n) Aquellas funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por la Dirección de Atención Primaria.

Artículo 54. Adscripción de zonas básicas y servicios a la Subdirección de Atención Primaria Navarra Norte.

A la Subdirección de Atención Primaria de Navarra Norte quedan adscritos:

a) Las Zonas Básicas de Salud de Altsasu/Alsasua, Ansoáin, Aoiz, Barañáin, Berriozar, Auritz/Burguete, Casco Viejo, Elizondo, Ermitagaña, Etxarri-Aranatz, Huarte-Pamplona, Irurtzun, Leitza, Lesaka, Orkoien, Rochapea, San Jorge, San Juan, Doneztebe/Santesteban, Ultzama y Villava.

b) El Servicio de Urgencias Extrahospitalarias, que integra los recursos humanos y materiales que prestan atención a la urgencia extrahospitalaria en el Área de Pamplona. Del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias del Area de Pamplona dependerán los puntos asistenciales de urgencia extrahospitalaria en Pamplona y Tafalla, el transporte medicalizado urgente en ambulancias SAMU-UCI en el Area de Pamplona y el personal médico que presta servicios en el Centro de Coordinación Operativa.

Artículo 54 bis. Adscripción de zonas básicas y servicios a la Subdirección de Atención Primaria Navarra SurOeste Nota de Vigencia.

La Subdirección de Atención Primaria Navarra Sur-Oeste coordinará, desde el punto de vista funcional, las Zonas Básicas de Salud correspondientes a las Áreas de Salud de Tudela y Estella.

Artículo 54 ter. Funciones de la Subdirección de Urgencias Extrahospitalarias Nota de Vigencia.

1. La Subdirección de Urgencias Extrahospitalarias integra los recursos humanos y materiales que prestan atención a la urgencia extrahospitalaria en el Área de Pamplona.

2. De la Subdirección de Urgencias Extrahospitalarias del Área de Pamplona dependerán los puntos asistenciales de urgencia extrahospitalaria en Pamplona y Tafalla, el transporte medicalizado urgente en ambulancias SAMU-UCI en el Área de Pamplona y el personal médico que presta servicios en el Centro de Coordinación Operativa.

Artículo 55. Funciones del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias Nota de Vigencia.

Corresponde a la Subdirección de Urgencias Extrahospitalarias, bajo la dependencia del Director de Atención Primaria, el desempeño de las siguientes funciones:

a) Gestionar de forma integrada los recursos humanos, materiales y financieros de los servicios de urgencias extrahospitalarias del Área de Pamplona.

b) Impulsar la adecuada coordinación de las actuaciones de los diferentes servicios sanitarios implicados en la urgencia extrahospitalaria de Navarra.

c) Impulsar la coordinación con otros servicios asistenciales, entidades públicas o privadas relacionados con la atención a la urgencia, emergencia y catástrofe de Navarra.

d) Participar en el diseño, coordinación y ejecución de los planes estratégicos relacionados con la urgencia, emergencia y catástrofe de Navarra.

e) Impulsar la gestión clínica, la formulación de objetivos y actuaciones que de ellos deriven en las diferentes unidades existentes en el ámbito de su competencia.

f) Impulsar las políticas de mejora de calidad en el ámbito de su competencia.

g) Evaluar de forma periódica la actividad asistencial de los profesionales a su cargo informándoles de los resultados.

h) Investigar y dar respuesta a las reclamaciones realizadas al Servicio.

i) Aquellas de análoga naturaleza que le sean encomendadas por la Dirección de Atención Primaria.

Artículo 56. Servicios de Urgencias Extrahospitalarias de Navarra Nota de Vigencia.

1. La atención sanitaria urgente extrahospitalaria en Navarra se prestará por el Servicio de Urgencias Extrahospitalarias que, dependerá orgánicamente en el Área de Pamplona, de la Subdirección de Navarra Norte, en el Área de Tudela de la Subdirección de Atención Primaria de Tudela, en el Área de Estella de la Subdirección de Atención Primaria de Estella y respecto a los Puntos de Atención Continuada y Equipos de Atención Primaria, en sus diferentes horarios de funcionamiento, de la Dirección de cada Zona Básica.

2. El personal sanitario al que corresponde intervenir en la atención sanitaria urgente extrahospitalaria en Navarra dependerá funcionalmente del Centro de Coordinación Operativa del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y orgánicamente del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias del Área de Pamplona, cuya función es la coordinación de toda la atención sanitaria urgente extrahospitalaria de Navarra.

Artículo 57. Adscripción de zonas básicas y servicios a la Subdirección de Atención Primaria Navarra Este.

A la Subdirección de Atención Primaria de Navarra Este quedan adscritas las Zonas Básicas de Salud de Artajona, Azpilagaña, Burlada, Carcastillo, Cizur-Echavacoiz, Chantrea, II Ensanche, Isaba, Iturrama, Mendillorri, Milagrosa, Noáin, Olite, Peralta, Puente la Reina, Salazar, Sangüesa y Tafalla.

Artículo 58. Servicio de Administración y Servicios Generales.

Corresponden al Servicio de Administración y Servicios Generales las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación, impulso y evaluación del funcionamiento de las distintas unidades adscritas a su Servicio.

b) La integración de la información asistencial, económica y de personal elaborando los Cuadros de Mando de la Dirección de Atención Primaria en el ámbito de la Región Sanitaria.

c) El establecimiento del sistema de control de gestión preciso para garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados por la Dirección.

d) La conservación de los recursos materiales fijos y móviles de la Dirección de Atención Primaria, así como la gestión adecuada del patrimonio adscrito.

e) La elaboración, gestión y control de los presupuestos anuales, tanto de gastos como de ingresos.

f) La unificación de la información económica de costes de los distintos centros y servicios de Atención Primaria en todo el ámbito de la Región Sanitaria.

g) La presentación de estados contables y presupuestarios periódicos, en base a principios reglamentados.

h) La gestión del aprovisionamiento de recursos materiales precisos a las unidades de Atención Primaria, así como su adecuado almacenamiento y distribución a los centros demandantes.

i) La promoción y control de los planes de mantenimiento preventivo del inmovilizado y equipamiento en uso de la Dirección de Atención Primaria, así como la reparación y reposición del mismo.

j) La autorización de los abonos de certificaciones a cuenta, facturas de material inventariable, otros suministros, obras de simple reparación y mantenimiento y contratos de asistencia técnica, cuyo gasto haya sido aprobado por el órgano competente.

k) Aquellas otras que le sean, expresamente, encomendadas por la Dirección de Atención Primaria.

Artículo 59. Servicio de Personal.

Corresponden al Servicio de Personal las siguientes funciones y atribuciones:

a) La dirección, coordinación, impulso y evaluación del funcionamiento de las distintas unidades adscritas a su Servicio.

b) La formulación, recibimiento y recomendación para su aprobación de las propuestas sobre directrices de política y administración de personal y relaciones laborales. Administrar tales directrices una vez aprobadas. Desempeñar en esta materia función de asesoramiento de directores y mandos.

c) La autorización y formalización, conforme a las instrucciones dictadas por la Dirección de Atención Primaria, de la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido.

d) La selección del personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido.

e) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.

f) La adscripción del personal a un puesto de trabajo concreto dentro de la estructura orgánica de la Dirección de Atención Primaria de conformidad con las previsiones contenidas en este Decreto Foral.

g) La formulación de las propuestas para la declaración del personal en situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta o de alta para su trabajo.

h) La autorización del pago de reembolso de gastos, gratificación por participación en tribunales y cursos de formación y de los complementos de productividad.

i) La concreción de las necesidades de personal para confeccionar las respectivas ofertas de empleo, plantilla orgánica y relaciones nominales de personal.

j) La concesión de las reducciones de jornada reglamentarias, licencias no retribuidas, licencias retribuidas por maternidad, permisos por lactancia y desplazamientos de personal en situación de baja por enfermedad.

k) La exigencia del cumplimiento de la normativa general sobre trabajos fuera de jornada y deber de residencia.

l) El responsabilizarse de las relaciones laborales con el personal adscrito a la Dirección de Atención Primaria.

m) La expedición de certificaciones de haberes y servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.2.g) del presente Decreto Foral .

n) Aquellas otras que le sean, expresamente, encomendadas por la Dirección de Atención Primaria.

Artículo 60. Servicio de Enfermería.

Corresponden al Servicio de Enfermería las siguientes funciones y atribuciones:

a) La coordinación y evaluación del funcionamiento de las unidades de enfermería y las actividades del personal integrado en las mismas.

b) La promoción y evaluación de la calidad de las actividades de atención, docencia e investigación desarrolladas por el personal de enfermería.

c) La determinación y la administración de los procedimientos de coordinación de la actividad asistencial de enfermería de Atención Primaria con Atención Especializada.

d) La coordinación de las necesidades y disponibilidades del personal de enfermería.

e) La coordinación de la actuación de los responsables de enfermería de las diferentes unidades y servicios, asegurando unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia y formación.

f) La asunción de aquellas otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por la Dirección de Atención Primaria.

Artículo 61. Jefes de Área de Enfermería.

Del Jefe del Servicio de Enfermería dependerán jerárquicamente los Jefes de Área de Enfermería quienes serán responsables de la coordinación de las Unidades de Enfermería que se les asignen y de aquellas otras funciones que, expresamente, les sean encomendadas por el Jefe del Servicio de Enfermería.

Artículo 62. Servicio de Gestión Clínica y Sistemas de Información.

Corresponden al Jefe del Servicio de Gestión Clínica y Sistemas de Información las siguientes funciones:

a) La gestión de los procesos necesarios para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra.

b) La gestión de la acreditación del derecho a la asistencia sanitaria pública mediante la extensión de la Tarjeta Individual Sanitaria emitida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) El mantenimiento permanentemente actualizado de la Base de Datos de Población protegida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) La gestión y mantenimiento permanentemente actualizado de la información referida a la adscripción de cada ciudadano a los distintos niveles de cobertura y a los distintos profesionales y/o servicios de referencia, médico general y pediatra.

e) La gestión de la información referente a las prestaciones ofertadas por cada unidad, y a la libre elección de médico, Centro o Servicio.

f) El análisis de reclamaciones, quejas y sugerencias que formulen los ciudadanos referentes a los Servicios y Centros de Atención Primaria, formulando propuestas de mejora.

g) La planificación, simplificación, descentralización y mantenimiento al día de las normas y los trámites y procedimientos administrativos de acceso y de atención al ciudadano en los Centros de Atención Primaria.

h) La gestión de la información periódica de carácter asistencial en el ámbito de Atención Primaria.

i) La participación en la elaboración y colaboración en la puesta en marcha y mantenimiento del sistema de información de salud en Atención Primaria.

j) El desarrollo de los instrumentos informáticos y organizativos precisos para posibilitar la integración en los sistemas de información de Atención Primaria, de los distintos niveles, centros y servicios.

k) La participación en la organización y desarrollo de los programas de formación dirigidos al correcto uso de los equipos y de las aplicaciones.

l) Mejorar la calidad de la atención en nuestros centros de salud, en términos de calidad científico-técnico, efectividad y eficiencia.

m) Diseño y desarrollo de las herramientas de gestión clínica y sistemas de evaluación.

n) Aquellas otras que le sean, expresamente, encomendadas por la Dirección de Atención Primaria.

Artículo 63. Servicio de Prestaciones Farmacéuticas.

Corresponden al Servicio de Prestaciones Farmacéuticas las siguientes funciones y atribuciones:

a) La asunción de la dirección técnica en la gestión de las Prestaciones Farmacéuticas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) La formulación de las propuestas y asumir el seguimiento y control de los conciertos derivados de la Prestación Farmacéutica que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea firme con entidades públicas o privadas.

c) La planificación, organización y ejecución del Programa de Uso Racional del Medicamento que desarrolle el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) La asunción, el mantenimiento y la explotación del Sistema de Información Farmacéutica integral del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) El asesoramiento en la prescripción, uso y administración de medicamentos tanto a los profesionales sanitarios como a los ciudadanos.

f) La participación en la elaboración de protocolos terapéuticos.

g) La participación en la elaboración y mantenimiento de las guías fármaco terapéuticas de los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

h) La adecuación de las actuaciones en materia de prestaciones farmacéuticas a lo establecido en el programa de fármaco vigilancia.

i) La gestión del aprovisionamiento de aquellos medicamentos de especial interés en salud pública.

j) La gestión de la dispensación de medicamentos extranjeros en coordinación con los Servicios de Farmacia Hospitalaria.

k) Aquellas otras que le sean, expresamente, encomendadas por la Dirección de Atención Primaria.

Sección 4.ª Bis. Estructura de la Dirección de Atención al Paciente Nota de Vigencia

Artículo 63 bis. Funciones de la Dirección de Atención al Paciente.

Corresponde a la Dirección de Atención al Paciente las siguientes funciones:

a) Desarrollar y poner en marcha un plan de mejora de la atención al paciente, mediante el análisis del proceso completo de atención, y el desarrollo de un sistema de captación y gestión de información del usuario para la mejora de los servicios sanitarios.

b) Impulsar, en coordinación con las direcciones implicadas, proyectos de cambio organizativo y de innovación, dirigidos a la mejora de la atención al paciente en las distintas áreas y centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Estudiar la satisfacción percibida de los ciudadanos que utilizan los servicios asistenciales.

d) Promover la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la relación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con el ciudadano y el paciente, así como potenciar la participación del paciente.

e) Catálogo de servicios y su mantenimiento. Informar al usuario y familiares sobre los servicios y las prestaciones de la oferta asistencial, así como en lo referente a trámites burocráticos y prestaciones sociales

f) Colaboración en la promoción de los hábitos de vida saludables en la población y promoción en la población de un uso eficiente y sostenible de los servicios sanitarios.

g) Gestión y organización de las listas de citación para consulta de especialidades médicas y gestionar las listas de espera correspondientes.

h) Atender las reclamaciones, quejas y sugerencias, así como gestionar las mismas en colaboración con los responsables de los servicios correspondientes. Así como propiciar la correcta aplicación de la carta de derechos y deberes del paciente.

i) Gestión de los procesos necesarios para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra.

j) Gestión de la tarjeta individual sanitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

k) Mantenimiento de la Base de Datos de Población y adscripción de los diferentes niveles de cobertura asistencial.

l) Desarrollo de nuevas prestaciones de la tarjeta electrónica.

m) Velar por calidad clínico-asistencial de las prestaciones en los centros y servicios sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

n) Impulso, elaboración, difusión y seguimiento del Plan de Calidad Estratégico del Servicio Navarro de Salud y propuesta para su aprobación a la Dirección, así como las modificaciones que permitan su mejora y adecuación continua.

o) Controlar y registrar todos los rendimientos derivados de la atención primaria, consultas extrahospitalarias, y la atención hospitalaria.

p) Colaborar en la mejora de la calidad asistencial, mediante el conocimiento de la opinión de los pacientes y la integración de esa opinión en los objetivos y organización del centro, elaborando programas de mejora de la atención del usuario.

q) Establecer mecanismos para la evaluación continua de las listas de espera con criterios de equidad y eficiencia.

Artículo 63 ter. Estructura de la Dirección de Atención al Paciente.

La Dirección de Atención al Paciente se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Relación con el Paciente.

b) Servicio de Gestión Asistencial.

c) Servicio de Calidad Asistencial.

Artículo 63 quater. Funciones del Servicio de Relación con el Paciente.

El Servicio de Relación con el Paciente ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollar y poner en marcha un plan de mejora de la atención al paciente, mediante el análisis del proceso completo de atención, y el desarrollo de un sistema de captación y gestión de información del usuario para la mejora de los servicios sanitarios.

b) Impulsar, en coordinación con las direcciones implicadas, proyectos de cambio organizativo y de innovación, dirigidos a la mejora de la atención al paciente en las distintas áreas y centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Estudiar la satisfacción percibida de los ciudadanos que utilizan los servicios asistenciales.

d) Promover la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la relación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con el ciudadano y el paciente, así como potenciar la participación del paciente.

e) Catálogo de servicios y su mantenimiento. Informar al usuario y familiares sobre los servicios y las prestaciones de la oferta asistencial, así como en lo referente a trámites burocráticos y prestaciones sociales.

f) Colaboración en la promoción de los hábitos de vida saludables en la población y promoción en la población de un uso eficiente y sostenible de los servicios sanitarios.

g) Gestión y organización de las listas de citación para consulta de especialidades médicas y gestionar las listas de espera correspondientes.

h) Atender las reclamaciones, quejas y sugerencias, así como gestionar las mismas en colaboración con los responsables de los servicios correspondientes. Así como propiciar la correcta aplicación de la carta de derechos y deberes del paciente.

Artículo 63 quinquies. Funciones del Servicio de Gestión Asistencial.

El Servicio de Gestión Asistencial ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de los procesos necesarios para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Gestión de la tarjeta individual sanitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Mantenimiento de la Base de Datos de Población y adscripción de los diferentes niveles de cobertura asistencial.

d) Desarrollo de nuevas prestaciones de la tarjeta electrónica.

Artículo 63 sexies. Funciones del Servicio de Calidad Asistencial.

El Servicio de Calidad Asistencial ejecerá las siguientes funciones:

a) Velar por calidad clínico-asistencial de las prestaciones en los centros y servicios sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Impulso, elaboración, difusión y seguimiento del Plan de Calidad Estratégico del Servicio Navarro de Salud y propuesta para su aprobación a la Dirección, así como las modificaciones que permitan su mejora y adecuación continua.

c) Controlar y registrar todos los rendimientos derivados de la atención primaria, consultas extrahospitalarias y atención hospitalaria.

d) Colaborar en la mejora de la calidad asistencial, mediante el conocimiento de la opinión de los pacientes y la integración de esa opinión en los objetivos y organización del centro, elaborando programas de mejora de la atención del usuario.

e) Establecer mecanismos para la evaluación continua de las listas de espera con criterios de equidad y eficiencia.

Sección 5.ª. Nombramientos y retribuciones

Artículo 64. Provisión de cargos.

La forma de provisión de los cargos y jefaturas de los órganos unipersonales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sus centros adscritos y órganos periféricos será la siguiente:

1. El Director Gerente será nombrado y cesado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta de la Consejera de Salud. Sus retribuciones serán las que determine el Gobierno de Navarra, debiendo figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

2. Los Directores, Subdirectores y el Jefe del Departamento Médico Asistencial de la Clínica Ubarmin serán nombrados y cesados libremente por la Consejera de Salud a propuesta del Director-Gerente. Sus retribuciones serán las que determine el Gobierno de Navarra, debiendo figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

3. El Director del Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra, con categoría de Subdirector, tendrá el sistema de provisión y retributivo previsto en el apartado 2 de este artículo, debiendo recaer en un profesional en quien concurran las siguientes condiciones exigidas por el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión :

a) Ser médico especialista en Hematología y Hemoterapia.

b) Poseer una experiencia práctica posterior a la titulación en las áreas correspondientes de un mínimo de dos años, en uno o varios centros o servicios de transfusión autorizados.

Artículo 65. Nombramientos de libre designación entre funcionarios.

1. Los Jefes de Servicio serán nombrados y cesados libremente por el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta del Director correspondiente, de entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

2. Los Jefes de Área de Enfermería y de Guardia serán nombrados y cesados libremente por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud a propuesta del Director correspondiente entre el personal perteneciente a la plantilla del Servicio Navarro de Salud, que ostente la categoría de ATS-DUE o equivalente.

3. Los Jefes de Servicio y Sección médico-asistenciales y los restantes Jefes de Sección y de Unidad serán nombrados y cesados de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

4. Los cargos directivos de libre designación prestarán en todos los casos sus servicios en régimen de plena dedicación y total y absoluta disponibilidad.

CAPÍTULO V. Órganos de participación en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Artículo 66. Consejo Navarro de Salud.

1. Como máximo órgano de participación para el conjunto de la Región Sanitaria de Navarra se configura el Consejo Navarro de Salud, cuya composición y funciones se establecen en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud .

2. El Consejo Navarro de Salud actuará, a su vez, como órgano de participación para el Área de Salud de Pamplona.

Artículo 67. Consejos de Salud de Área.

1. Los Consejos de Salud de Área son los órganos de participación en las Áreas de Salud de Tudela y Estella.

2. Los Consejos de Salud de Área se compondrán de los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Salud.

b) Vocales:

1) Cuatro miembros en representación de la Administración sanitaria designados libremente por el Consejero de Salud.

2) Tres miembros designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos entre miembros de las Corporaciones Locales del Área de Salud.

3) Dos miembros pertenecientes a las centrales sindicales más representativas, atendiendo a criterios de proporcionalidad según se establece en la Ley Orgánica de Libertad Sindical .

4) Dos miembros pertenecientes a las Organizaciones Empresariales más representativas.

5) Dos miembros en representación de las Asociaciones de Consumidores.

6) Dos miembros en representación de los Colegios Profesionales con mayor número de colegiados.

3. El Presidente designará un secretario de entre sus miembros.

4. Son funciones de los Consejos de Salud de Área:

a) Asesorar e informar los programas de Salud a implantar en el Área.

b) Informar la priorización de actuaciones sanitarias a realizar.

c) Informar el anteproyecto de presupuestos del Área.

d) Informar el plan anual de inversiones del Área.

e) Servir de cauce de comunicación de las demandas y necesidades ciudadanas hacia la Administración Sanitaria.

f) Promover e impulsar la participación comunitaria en los programas de salud.

g) Formular programas de actuación de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

h) Promover e informar los planes de garantía de calidad del Área.

i) Proponer al Consejo de Gobierno a través del Director-Gerente, el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Área.

j) Proponer al Consejo de Gobierno a través del Director-Gerente, el establecimiento y actualización de Conciertos para la prestación de servicios asistenciales.

k) El establecimiento de los criterios generales de coordinación del Área.

l) Informar la memoria anual de actividades del Área.

m) Informar cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración por el Presidente.

5. Los Consejos de Salud de Área fijarán su propio régimen de funcionamiento en base a lo establecido por el Consejo Navarro de Salud.

Artículo 68. Consejos de Salud de Zona Básica.

1. Los Consejos de Salud de Zona Básica son los órganos de participación de la población de la respectiva Zona Básica de Salud.

2. Su composición y funciones se determinan en el Decreto Foral 148/1986, de 30 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de estructuras de atención primaria de salud.

Artículo 69. Juntas de Gobierno de los centros asistenciales.

1. Las Juntas de Gobierno de los centros asistenciales se constituyen como órganos de participación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud .

2. Su composición y funciones se determina para el Hospital de Navarra y el Hospital Virgen del Camino por el Decreto Foral 443/1991, de 22 de octubre y en las Áreas de Salud de Tudela y Estella por el Decreto Foral 451/1991, de 28 de octubre.

Artículo 70. Indemnizaciones.

Los miembros de los Consejos de Gobierno, de gestión y de participación tendrán derecho a ser indemnizados por los gastos que se les origine por razón de pertenencia a dichos órganos.

TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS, RECURSOS Y REVISIÓN DE OFICIO

Artículo 71. Régimen Jurídico de los actos.

1) El régimen jurídico de los actos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

2) Adoptarán la forma de resoluciones los actos administrativos dictados por el Director Gerente, los Directores, los Subdirectores y los Jefes de Servicio, en el ejercicio de las facultades que les han sido atribuidas.

3) Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Comunidad Foral.

Artículo 72. Fin de la vía administrativa.

1. Con carácter general, los actos y resoluciones dictados por órganos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no pondrán fin a la vía administrativa, salvo que una Ley Foral o disposición reglamentaria disponga lo contrario.

2. Agotarán la vía administrativa las resoluciones que se dicten en materia de responsabilidad patrimonial.

Artículo 73. Recursos administrativos.

1. Contra los actos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que no agoten la vía administrativa, así como los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero de Salud con excepción de los actos dictados en materia de función pública que podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

2. Contra los actos y resoluciones emanadas de los tribunales y órganos de selección del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad u órgano que haya nombrado al presidente de los mismos, que a los efectos de la interposición del recurso tendrá la consideración de órgano superior jerárquico.

3. Contra los actos y resoluciones dictadas por los órganos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que agoten la vía administrativa, a excepción de la resolución de los recursos de alzada o de reposición, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano autor del acto o resolución.

4. Los recursos habrán de deducirse en la forma y plazos previstos por la legislación vigente para la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 74. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil y laboral serán resueltas por el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, salvo las reclamaciones en materia de personal que lo serán por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, previo informe preceptivo del órgano del que dependa en cada caso el centro de trabajo respecto del que se reclama.

Artículo 75. Representación y defensa.

La representación y defensa en juicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea corresponde a los Asesores Jurídicos que prestan servicios en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra.

Artículo 76. Revisión de oficio.

La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables se realizará por Orden Foral del Consejero de Salud.

TÍTULO III. PATRIMONIO, RECURSOS HUMANOS Y CONTRATACIÓN

Artículo 77. Patrimonio afecto al Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

Integra el patrimonio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

a) Los bienes y derechos de toda índole cuya titularidad corresponda al patrimonio de Navarra, que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.

b) Los bienes y derechos de toda índole afectos a la gestión y ejecución de los servicios sanitarios transferidos de la Administración del Estado, que le hayan sido adscritos, de acuerdo con la normativa aplicable a las transferencias.

c) Cualquier otro bien o derecho que reciba por cualquier título.

Artículo 78. Régimen Jurídico del patrimonio.

El régimen jurídico de los bienes y derechos adscritos o propios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será el regulado en la legislación específica de esta materia.

Artículo 79. Recursos humanos.

1. Integrarán el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación por parte del Gobierno de Navarra o del Consejero de Salud, adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Los funcionarios, el personal estatutario y personal laboral, adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a las unidades que lo componen.

2. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aplicará las instrucciones sobre recursos humanos que se establezcan en el Departamento con competencias en materia de función pública.

Artículo 80. Contratación.

El régimen de contratación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será el establecido en la legislación específica sobre contratación de las Administraciones Públicas de Navarra y sus Organismos Autónomos.

TÍTULO IV. HACIENDA Y PRESUPUESTO

Artículo 81. Recursos económicos.

Son ingresos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

a) Los recursos que con carácter finalista reciba el Gobierno de Navarra de los presupuestos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

b) Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Foral.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que está autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes.

d) Los ingresos procedentes de conciertos con entidades aseguradoras de asistencia sanitaria o con las Administraciones Públicas, en su caso.

e) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de Entidades y particulares.

f) Cualquier otro recurso que se atribuya.

Artículo 82. Presupuesto.

1. La gestión del presupuesto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura, procedimiento de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se regirán por lo previsto en las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que formará parte.

Artículo 83. Intervención.

1. El ejercicio de la función interventora en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará conforme a las previsiones contenidas en las normas aplicables para la intervención de actos, documentos y expedientes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el control financiero del organismo autónomo se efectuará por el procedimiento de auditorias.

Artículo 84. Contabilidad pública.

1. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea quedará sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

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