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DECRETO FORAL 278/2003, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD Nota de Vigencia

BON N.º 100 - 06/08/2003



  ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD


Preámbulo

Con objeto de mejorar la agilidad y eficacia administrativa, principios que fundamentaron la creación del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, se hace necesario un nuevo Decreto Foral que apruebe los estatutos del instituto Navarro de Deporte y Juventud adaptándolos, a las necesidades de funcionamiento, puestas de manifiesto por el transcurso del tiempo, así como a lo establecido en la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra .

Este Decreto Foral reorganiza, las competencias del Instituto Navarro de Deporte y juventud, aspectos de la Junta de Gobierno, simplificándose su funcionamiento, las competencias del Director Gerente, las funciones a desempeñar y la estructura de las Subdirecciones de Deporte y de Juventud así como de las unidades dependientes de ellas, respectivamente. Finalmente incide en la reordenación de la estructura y de las funciones en el área de secretaría general en materias de régimen interno y gestión económico-administrativa y en el área de infraestructuras, de forma que se garantice un funcionamiento eficaz y equilibrado del organismo autónomo en todas las áreas de trabajo.

Se corrigen igualmente determinados aspectos jurídicos de los estatutos anteriores adecuándolos a las modificaciones normativas introducidas por la legislación general en la materia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de julio de dos mil tres, decreto:

Artículo 1

El Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, ejercerá las competencias en materia de deporte y juventud que corresponden al Gobierno de Navarra, con el alcance que establecen sus propios estatutos.

Artículo 2

El Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud se regirá, en cuanto a organización y funcionamiento, por el estatuto que se incorpora como Anexo a este Decreto Foral.

Disposición Derogatoria

Queda derogado el Decreto Foral 204/1997, de 28 de julio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se autoriza a la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes y habilitar los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 1

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud tendrá la condición de organismo autónomo de carácter administrativo, ostentando personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Artículo 2

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, al que corresponderá la planificación y ejecución de la política en materias de deporte y juventud del Gobierno de Navarra, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del departamento de la Administración de la Comunidad Foral al que esté adscrito, ejercerá las siguientes competencias:

1. Las que, la Ley Foral del Deporte de Navarra , atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.

2. En Juventud las que a continuación se relacionan:

a) Promover el asociacionismo juvenil

b) Dirigir y gestionar los programas de ayudas y subvenciones en materia de juventud y de inversiones en instalaciones de juventud.

c) Asesorar e informar en temas de su competencia en materia de juventud

d) Gestionar los centros e instalaciones de juventud, propios, así como las inversiones que en ellos se realicen.

e) Desarrollar, promocionar y fomentar la formación en el ámbito de juventud así como en materia de enseñanzas para la obtención de títulos o diplomas de técnicos, en las diversas áreas de actuación en juventud, conforme a la normativa vigente en la Comunidad Foral de Navarra.

f) Coordinar, supervisar y evaluar las diferentes comisiones, que se formen a nivel interdepartamental, así como impulsar las diferentes políticas transversales en materia de juventud.

g) Cualesquiera otras competencias, que le sean atribuidas o delegadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en el cumplimiento de sus fines, estará sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y de la Consejera titular del Departamento, al que queda adscrito, quien ejercerá sobre el mismo las facultades de superior control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 4

Los órganos de gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud son:

a) La Junta de Gobierno.

b) El Director Gerente.

Artículo 5

La Junta de Gobierno es el órgano, de carácter colegiado, que mantiene la competencia de este Organismo Autónomo, sin perjuicio de las facultades que ostenta el titular del Departamento al que está adscrito.

1. La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

La Consejera titular del Departamento.

Vicepresidente:

El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Vocales:

El Director General titular del Departamento.

El Secretario Técnico del Departamento.

El Subdirector de Deporte, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

El Subdirector de Juventud, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

El Director del Servicio de Secretaria General e Infraestructuras, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

2. En caso de que se produzcan vacantes en los cargos directivos del Departamento, que se integran como vocales en la Junta de Gobierno, el titular del Departamento, designará con carácter provisional las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

3. La Junta de Gobierno podrá recabar, cuando así lo estime oportuno, la presencia, en sus reuniones, de representantes de órganos y de entidades del deporte y/o de juventud, con voz pero sin voto.

Artículo 6

El Secretario de la Junta de Gobierno será el Director del Servicio de Secretaria General e Infraestructuras del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Artículo 7

La Junta de Gobierno podrá pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente, por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

Artículo 8

Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:

a) Informar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo para su elevación por el Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del Organismo.

c) Administrar el patrimonio del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

d) Aprobar la adquisición o disposición de bienes inmuebles.

e) Aprobar el régimen de precios y las tarifas para la utilización de centros e instalaciones.

f) Conocer las resoluciones y providencias que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Artículo 9

Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno del instituto Navarro de Deporte y Juventud:

a) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos de la misma y de las normas que regulen el funcionamiento del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Instituto en toda clase de actuaciones, y otorgar los poderes y mandatos para el ejercicio de dicha representación.

Artículo 10

El Secretario tendrá como cometido específico:

a) Preparar los trabajos de la Junta de Gobierno en colaboración con el Director Gerente y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Pleno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos de la Junta de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 11

La Junta de Gobierno se reunirá preceptivamente y en sesión ordinaria una vez al año. Se reunirá con carácter extraordinario cuando así sea convocada por su Presidente.

Artículo 12

El funcionamiento de la Junta de Gobierno se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Artículo 13

El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y los Subdirectores del citado Organismo, serán nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera titular del Departamento. En caso de ausencia legal, el Director Gerente del Instituto será sustituido por el Subdirector de Deporte.

Artículo 14

El Director Gerente, como órgano de gobierno unipersonal del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Ejercer la representación ordinaria del Organismo.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno y de su Presidente así como adoptar, en caso de urgencia, las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno en la sesión próxima que se celebre.

c) Aprobar las resoluciones administrativas, que correspondan, en el ejercicio de las competencias atribuidas a este Instituto.

d) La dirección, gestión e inspección interna de la totalidad de las actividades, de los órganos, de los centros y de las instalaciones, cuya materia es competencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

e) Elaborar los planes de gestión para su posterior información a la Junta de Gobierno.

f) Informar los reglamentos y demás normativa de las Unidades Orgánicas y Centros de el Organismo Autónomo.

g) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes, por el Gobierno de Navarra o por la Consejera titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, mediante Decretos Forales y Acuerdos de Gobierno u Ordenes Forales, respectivamente.

h) Establecer contratos que, la Ley Foral de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra , atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

i) Autorizar los gastos y los pagos, correspondientes a bienes corrientes y servicios, transferencias corrientes, inversiones y transferencias de capital, conforme a la normativa vigente.

j) Ejercer la jefatura máxima y la gestión, en el Organismo Autónomo, en materia de recursos humanos.

k) Cualesquiera otras competencias, que le sean atribuidas o delegadas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 15

La organización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

1. Servicio de Secretaría General e Infraestructuras.

2. Subdirección de Deporte.

3. Subdirección de Juventud.

Las Subdirecciones tendrán a efectos económicos la consideración de Dirección de Servicio.

Artículo 16

El Servicio de Secretaria General e Infraestructuras, cuyo titular desempeñará las funciones de Secretario General del Organismo Autónomo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación, coordinación y distribución de las actividades de secretaría general de el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) Información, al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, sobre las actividades realizadas en ejercicio de sus competencias y elaboración de las correspondientes propuestas de resoluciones.

c) Gestión de los recursos humanos y del régimen interno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

d) Elaboración del Anteproyecto de Presupuestos Generales del Organismo Autónomo, de acuerdo con las directrices del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

e) Gestión económico - administrativa y control general del presupuesto del Organismo Autónomo.

f) Contabilización general y presupuestaria de las actuaciones económicas.

g) Recepción, salida, archivo y compulsa de documentos que surtan efecto en el Organismo Autónomo, así como la expedición de certificados, por el titular del Servicio, en ejercicio de las funciones de Secretario General del precitado organismo.

h) Planificación, ejecución, seguimiento y control de las obras de infraestructuras deportivas y juveniles propias, sin menoscabo de las funciones que correspondan al Departamento.

i) Redacción, de acuerdo con las directrices del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y gestión de la ejecución de los Planes Directores de Instalaciones Deportivas.

j) Gestión de las Ayudas para la construcción y remodelación de infraestructuras deportivas y juveniles.

k) Asesoramiento a las entidades locales en materia de infraestructuras y de equipamiento deportivo, velando por el cumplimiento de la normativa en la materia.

l) Gestión del censo de Instalaciones Deportivas de Navarra.

m) Asesoramiento y apoyo al Director Gerente y a las unidades orgánicas del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en las materias de su competencia, con la realización y promoción de cuantas actividades sean precisas para garantizar el funcionamiento adecuado del Organismo Autónomo, de manera especial, en materias: de secretaría general, en orden jurídico, en materia de recursos humanos, en régimen económico y en gestión administrativa, y de infraestructuras.

n) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.

Artículo 17

La Subdirección de Deporte ejercerá las siguientes funciones:

a) Promocionar, coordinar y fomentar la actividad deportiva.

b) Gestionar el registro de entidades deportivas de Navarra.

c) Gestionar la autorización de la constitución de las federaciones deportivas de Navarra, así como la aprobación de sus estatutos y reglamentos.

d) Gestionar el reconocimiento de las modalidades y especialidades deportivas existentes en el ámbito territorial de la comunidad foral.

e) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa deportiva para poder reconocer a las asociaciones y otras entidades.

f) Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, a otras entidades deportivas de Navarra, en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

g) Gestionar la Ordenación, calificación y supervisión de la organización de las competiciones oficiales de ámbito navarro.

h) Organizar o autorizar la organización de las competiciones deportivas oficiales de Navarra, en edad de escolarización obligatoria.

i) Fomentar y coordinar las actividades deportivas universitarias realizadas entre las universidades ubicadas en la comunidad foral.

j) Designar, a través de las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, de otras entidades deportivas de Navarra, a los deportistas que integran las selecciones de Navarra.

k) Promover los símbolos y elementos distintivos de las competiciones oficiales de ámbito navarro y de las selecciones de Navarra.

l) Gestionar la calificación de los deportistas de alto nivel de Navarra.

m) Supervisar y tutelar la actividad deportiva de alto nivel de Navarra, a los efectos de la presente ley foral.

n) Prevenir y controlar el dopaje deportivo en colaboración con las federaciones deportivas, con la administración del estado y, en su caso, con otras entidades, públicas o privadas.

o) Gestionar la autorización de la celebración de los espectáculos y actividades deportivas públicas calificados como excepcionales.

p) Promocionar la investigación científica en materia deportiva, así como el seguimiento médico y mejora de las condiciones físicas de los deportistas.

q) Fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones.

r) Gestionar las ayudas y subvenciones en materia deportiva.

s) Gestionar la declaración de interés social de las actividades deportivas, a los efectos de las correspondientes deducciones fiscales.

t) Ordenar y gestionar el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título V de la Ley Foral del Deporte de Navarra , así como otros centros e instalaciones deportivas que tenga adscritos o se adscriban al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

u) Ejecutar programas específicos que contribuyan a la realización y materialización de los objetivos recogidos en el artículo tercero de la Ley Foral del Deporte 15/2001 .

v) Organización y distribución de las actividades de las Secciones y Centros que integran la Subdirección.

w) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al resto de unidades en las materias propias de su competencia.

x) Sustitución del Director Gerente del Instituto en caso de ausencia legal del titular.

y) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección le delegue o encomiende.

Artículo 18

La Subdirección de Juventud ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de Instalaciones propias.

b) Supervisión de las Instalaciones Juveniles ajenas, que se hayan integrado en el consorcio de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ).

c) Desarrollo de las políticas transversales de Juventud.

d) Programación y resolución de las actividades pertinentes encaminadas a facilitar información, documentación y asesoramiento en materias juveniles de interés social.

e) Fomento de la cooperación y asociacionismo juvenil.

f) Promoción, organización y apoyo de actividades dirigidas al mundo juvenil.

g) Mantenimiento actualizado del sistema de información en la materia propia de la Subdirección.

h) Gestión, en su caso, y coordinación de los programas y de los acuerdos adoptados por el pleno de la Comisión Interdepartamental para la Juventud.

i) Propuesta y ejecución de acuerdos de colaboración con otras Entidades.

j) Promoción y apoyo a las actividades realizadas por los jóvenes y las entidades.

k) Coordinación de los programas dirigidos a jóvenes, en el marco de las competencias propias que correspondan al Gobierno de Navarra y de acuerdo con la normativa vigente.

l) Relaciones con el Consejo de la Juventud.

m) Proponer las autorizaciones pertinentes en materia de Albergues Juveniles en el ámbito de la Comunidad Foral.

n) Coordinación de los programas de voluntariado dirigidos a los jóvenes.

o) Fomento de los programas de formación para técnicos en trabajo con los jóvenes.

p) Gestión de las ayudas destinadas a programas de juventud.

q) Organización y distribución de las actividades de las Secciones que integran la Subdirección.

r) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Deporte y juventud y al resto de las unidades en las materias propias de su competencia.

s) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección le delegue o encomiende.

Artículo 19

La Subdirección de Deporte se estructura en las siguientes secciones:

- Sección de Promoción deportiva.

- Sección de Federaciones y Juegos Deportivos.

Artículo 20

La Sección de Promoción deportiva ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

- Información a la Subdirección de Deporte.

- Organización y distribución de las actividades de la Sección.

- Fomento de las actividades deportivas y de esparcimiento en todos los sectores.

- Organización y gestión del Registro de Asociaciones Deportivas.

- Apoyo y colaboración para la realización de actividades por otras entidades, así como para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos.

- Gestión y tramitación de las ayudas destinadas a la promoción del deporte federado, a los deportistas de alto rendimiento y a sus clubes.

- Fomento y cooperación con las entidades locales para la promoción deportiva.

- Gestión y tramitación de las ayudas y subvenciones en actividades deportivas.

- Impulsar y promover la realización de actividades deportivas en la edad escolar en el medio natural.

- Impulsar y promover la realización de programas de promoción deportiva para los mayores y adaptados.

- Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al resto de las Unidades en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

- Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Dirección del organismo le encomiende.

Artículo 21

La Sección de Federaciones y Juegos Deportivos, ejercerá entre otras, las siguientes funciones:

- Información a la Subdirección de Deporte.

- Organización y distribución de las actividades de la Sección.

- Coordinación y cooperación para el fomento del deporte con las Federaciones.

- Apoyar la tecnificación deportiva en la Comunidad Foral de Navarra.

- Impulsar y promover la realización de programas de promoción y competición deportiva en la edad escolar como los juegos deportivos de Navarra.

- Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al resto de las Unidades en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

- Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Dirección del organismo le encomiende.

Artículo 22

La Subdirección de Juventud se estructura en las siguientes Secciones:

- Sección de Formación y Actividades Transversales.

- Sección de Gestión de Programas.

Artículo 23

La Sección de Formación y Actividades Transversales ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

- Información a la Subdirección de Juventud.

- Organización y distribución de las actividades de la Sección.

- Gestionar las actividades transversales de juventud.

- Cooperación y asesoramiento a las Entidades Locales en materia de Juventud.

- Gestión de las ayudas destinadas a programas para la juventud.

- Apoyo a las diferentes Comisiones que se formen a nivel Interdepartamental para la Juventud.

- Realización de estudios relacionados con temas juveniles.

- Asesoramiento a las Asociaciones Juveniles.

- Coordinación o desarrollo, en su caso, de los programas interdepartamentales.

- Gestión y coordinación de la red de Información Juvenil.

- Edición de publicaciones de interés.

- Formación de Técnicos en juventud, en el marco de las competencias que correspondan al Gobierno de Navarra y de acuerdo con la normativa vigente.

- Actualización permanente para personas relacionadas con los jóvenes.

- Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al resto de las Unidades en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

- Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del organismo le encomiende.

Artículo 24

La Sección de Gestión de Programas ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

- Información a la Subdirección de Juventud.

- Organización y distribución de las actividades de la Sección.

- Desarrollo y gestión de los programas dirigidos a los jóvenes.

- Fomento de los intercambios de jóvenes.

- Gestión de la normativa sobre actividades juveniles.

- Promoción de los jóvenes en el campo cultural.

- Facilitar el turismo juvenil.

- Gestión del programa Carnet Joven.

- Gestión de programas europeos y de voluntariado joven.

- Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al resto de las Unidades en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

- Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Dirección del organismo le encomiende.

Artículo 25

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , la Consejera del Departamento podrá desarrollar la estructura orgánica del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, mediante la creación de los oportunos Negociados, Unidades Técnicas, Direcciones de centros e instalaciones propias y, en su caso, Direcciones de oficinas de gestión del propio Instituto, todas ellas con el mismo rango y remuneración complementaria que los Negociados.

Artículo 26

Se afectarán al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de acuerdo con la Ley Foral del Patrimonio de Navarra, de 27 de septiembre de 1985 , los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 61 y siguientes de la precitada Ley Foral .

Artículo 27

Los recursos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud estarán integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral afecte al Organismo.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 28

La gestión del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en materia económica y presupuestaria, requiere determinados cumplimientos.

1. La gestión estará sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y a grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que formará parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se regirán por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 29

La gestión económica del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la misma forma y condiciones prescritas para la administración de la Comunidad Foral.

Artículo 30

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud quedará sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la administración de la Comunidad Foral. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

Artículo 31

Integrarán el personal del Instituto Navarro de Deporte y Juventud:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación del Gobierno o del titular del Departamento en el que está adscrito el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) Los funcionarios y personal laboral de la administración de la Comunidad Foral en servicio activo en el Organismo Autónomo.

c) El personal de la Administración del Estado o de otras Administraciones, transferidos a la Comunidad Foral, que hayan sido adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

d) El personal laboral del propio Organismo Autónomo.

Artículo 32 Nota de Vigencia

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 33 Nota de Vigencia

1. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

2. Los recursos habrán de deducirse en la forma y plazos previstos por la legislación vigente para la Administración de la Comunidad Foral.”

Artículo 34

La representación y defensa en juicio del Instituto Navarro de Deporte y Juventud corresponde a la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra. Esta prestará, asimismo, asesoramiento jurídico al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en la forma establecida en la normativa de la Comunidad Foral de Navarra.

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