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ORDEN FORAL 170/2018, DE 3 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE ELIMINA LA UTILIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRASLADO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 149 - 02/08/2018



Preámbulo

La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, establece que para el transporte y circulación de animales, por cualquier medio que sea, fuera del ámbito geográfico que se determine y en el que se encuentre localizada la explotación ganadera, será preciso obtener la Guía de Origen y Sanidad, facilitada por los servicios veterinarios oficiales o habilitados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

El artículo 20 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, establece que en lugar de la Guía de Origen y Sanidad, podrá autorizarse mediante orden foral la utilización, dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de un documento sanitario para el traslado de los animales que se determinen, con destino a reproducción, vida, matadero, cebadero, con fines deportivos, de ocio o de trabajo, cumplimentado por los ganaderos o sus representantes, cuando las garantías sanitarias de la explotación, zona o conjunto de territorio foral lo permitan.

Por Orden Foral 36/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se regula el documento de traslado que ampara el movimiento pecuario dentro de la Comunidad Foral de Navarra, que establece la posibilidad de utilización de documentos de traslado dentro de la Comunidad Foral de Navarra en sustitución de las Guías de Origen y Sanidad Pecuaria.

Posteriormente, el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el registro general de movimientos de ganado y el registro general de identificación individual de animales, regula el modelo de información mínima a recoger en los movimientos de ganado y establece una base de datos nacional donde se recoge toda esta información.

Durante este periodo se ha realizado una amplia utilización de documentos de traslado para realizar movimientos dentro de Navarra. Actualmente su uso está disminuyendo y genera ciertos problemas con el cumplimiento de los plazos de comunicación que establece la normativa de movimiento y los requisitos de condicionalidad.

El desarrollo de la Oficina Virtual Ganadera permite a todos los ganaderos poder solicitar e imprimir las Guías de Origen y Sanidad Pecuaria sin tener que desplazarse a las oficinas de la Administración. También se ha realizado un esfuerzo por simplificar los modelos de Guías de Origen y Sanidad Pecuaria con destino a pastos y capeas, e incluso, en el caso de la especie equina, mediante la Orden Foral 163/2012, de 5 de octubre, se ha suprimido la necesidad de Guías de Origen y Sanidad Pecuaria para los movimientos de equino dentro de Navarra para fines de actividades deportivas, culturales, turísticas o de recreo y que una vez finalizada la actividad, tenga lugar el regreso a la misma.

Por otro lado, la necesidad de un mayor control a explotaciones ganaderas en situación de alerta por restricciones sanitarias exige una autorización previa del movimiento, circunstancia que no se puede controlar con el uso de documentos de traslado.

En resumen, el constante aumento de la solicitud de guías telemáticas y las simplificaciones de movimientos introducidas, junto con la necesidad de un mayor control de los movimientos, aconsejan la supresión del uso de documentos de traslado para movimientos dentro de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

Artículo 1. Guías de Origen y Sanidad Pecuaria.

1. La documentación necesaria para la circulación y transporte de ganado, con carácter general, es la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria, facilitada por los veterinarios del Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local o por los veterinarios habilitados por este Departamento para firmar los certificados o documentos de acompañamiento exigidos por la normativa veterinaria.

2. La documentación sanitaria requerida para el movimiento de animales podrá emitirse a través de la oficina virtual ganadera, en la siguiente dirección web:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/2368/Obtencion-de-guias-de-origen-y-sanidad-pecuaria

Artículo 2. Documentos de traslado.

Se suprime a partir del 1 de octubre de 2018 la utilización de documentos de traslado contemplados en la Orden Foral 36/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el documento de traslado que ampara el movimiento pecuario dentro de la Comunidad Foral de Navarra en sustitución de las Guías de Origen y Sanidad Pecuaria.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden Foral 36/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el documento de traslado que ampara el movimiento pecuario dentro de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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