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RESOLUCIÓN 191/2018, DE 27 DE ABRIL, DEL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL MÓDULO PROFESIONAL DE PROYECTO DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 119 - 21/06/2018



  ANEXO. Instrucciones para el desarrollo del módulo profesional de Proyecto de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 6 que las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en la misma.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina en su artículo 26 que los ciclos formativos de grado superior incorporarán un módulo profesional de Proyecto.

Los decretos forales por los que se establecen la estructura y el currículo de los diversos títulos de formación profesional en Navarra definen, para cada uno de ellos, el módulo profesional de Proyecto en los ciclos formativos de grado superior.

Visto el informe favorable que presenta el Servicio de Formación Profesional para proceder a la aprobación de las instrucciones para el desarrollo del módulo profesional de Proyecto de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

resuelvo:

1.º Aprobar las instrucciones para el desarrollo del módulo profesional de Proyecto de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en las bases que figuran en el anexo de la presente resolución.

2.º Trasladar la presente resolución y su anexo a los Servicios de Formación Profesional e Inspección Educativa, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional y a la de Cualificaciones Profesionales, y al Negociado de Gestión de la Información Escolar a los efectos oportunos.

3.º Contra la presente resolución y su anexo podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Instrucciones para el desarrollo del módulo profesional de Proyecto de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra

ANEXO

1. Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones tienen por objeto el desarrollo del módulo profesional de Proyecto de los ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y serán de aplicación en todos los Ciclos de Grado Superior en los cuales el módulo de Proyecto no tenga carga lectiva, a partir del curso 2018-2019, inclusive.

2. Características del módulo profesional de Proyecto.

2.1. Todos los ciclos formativos de grado superior incorporan un módulo profesional de Proyecto, que se define de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo de grado superior correspondiente, con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión profesional.

Tiene por objeto la integración de los diversos resultados de aprendizaje y contenidos del currículo del ciclo formativo en la Comunidad Foral de Navarra y debe incorporar las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con los aspectos esenciales de la competencia profesional del título de Técnico Superior del ciclo formativo.

Por este motivo es necesaria la implicación y participación del equipo docente del ciclo formativo en tareas de organización, desarrollo, seguimiento y evaluación del módulo profesional de Proyecto de manera coordinada.

2.2. En la modalidad general presencial, con carácter general, el módulo profesional de Proyecto se desarrollará simultáneamente al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en el tercer trimestre del curso académico en que se realice el segundo curso de los ciclos formativos.

2.3. El alumnado que realice el módulo de Proyecto en periodos distintos del habitual para ese ciclo formativo, desarrollará dicho módulo bajo la supervisión del profesor tutor del módulo de FCT, que será quien realice la tutoría individual. Para este alumnado, el departamento de familia profesional correspondiente establecerá un calendario, seguimiento y acto de evaluación específicos que quedarán reflejados en la programación docente.

2.4. El alumnado que curse el ciclo formativo en modalidad dual desarrollará el módulo de Proyecto bajo la supervisión de su tutor o tutora de centro. Al igual que en el caso anterior, el departamento de familia profesional correspondiente establecerá un calendario, seguimiento y acto de evaluación específicos que quedarán reflejados en la programación docente.

3. Características del proyecto.

3.1. Los equipos docentes a los que se hace referencia en la instrucción 4 de este anexo propondrán los proyectos que ha de desarrollar el alumnado que curse el módulo de Proyecto. Así mismo, los proyectos podrán ser propuestos por el alumnado, en cuyo caso se requerirá la aceptación del correspondiente equipo docente.

3.2. Los proyectos a desarrollar quedarán encuadrados en alguno de los siguientes tipos:

a) Proyecto de resolución de casos prácticos: se planteará un caso real de diseño y realización de un producto, servicio o instalación relacionados con el ciclo formativo.

b) Proyecto de innovación: consistirá preferentemente en el desarrollo de un nuevo producto, sistema productivo o desarrollo tecnológico.

c) Proyecto de emprendimiento: estará encaminado a la realización de estudios de viabilidad, mercadotecnia, puesta en marcha de un proceso o de una idea de negocio.

d) Proyecto documental-bibliográfico: se dirigirá al análisis y comentario crítico de trabajos científico-técnicos publicados recientemente sobre un tema específico de actualidad relacionado con el ciclo formativo, o sobre la evolución tecnológica experimentada en el campo relacionado con el título.

3.3. Estos proyectos podrán ser desarrollados en colaboración con empresas e instituciones del sector profesional del ámbito de actuación del centro.

4. Profesorado responsable del módulo de proyecto y funciones.

4.1. El profesorado que imparta docencia en segundo curso de los ciclos de grado superior y que tenga atribución docente en el módulo de Proyecto será el profesorado responsable de la organización, desarrollo, seguimiento y evaluación de dicho módulo. En adelante será referido como “equipo docente del módulo de Proyecto”.

4.2. La titularidad del módulo de proyecto corresponderá al profesor tutor del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT), que actuará como coordinador de las funciones del equipo docente del módulo de Proyecto y será responsable de las sesiones de tutoría colectiva de dicho módulo.

4.3. El desarrollo del módulo profesional de Proyecto será objeto de tutorización individual y colectiva.

La tutorización colectiva implicará la participación del equipo docente del módulo de Proyecto en la programación de dicho módulo, incluyendo el establecimiento conjunto y consensuado de los temas de los proyectos, la asignación de proyectos al alumnado y la definición de los criterios de evaluación y calificación de los proyectos.

La tutorización individual conlleva orientar, dirigir y supervisar al alumnado durante la planificación, ejecución y, en su caso, presentación del proyecto, así como evaluar y calificar el módulo de Proyecto, siguiendo los criterios de evaluación y calificación establecidos previamente.

4.4. El equipo docente del módulo de Proyecto acordará, en reunión convocada al efecto, la designación de los tutores o de las tutoras individuales para cada alumno o alumna. De la reunión se extenderá un acta que refleje dicha designación y el proyecto a desarrollar por cada uno de las alumnas y alumnos.

4.5. La distribución de la tutorización individual de los proyectos entre el equipo docente del módulo de Proyecto se hará, con carácter general, de manera proporcional a la reducción horaria de cada integrante del equipo docente referido.

4.6. La tutoría colectiva será dirigida por el profesor tutor o profesora tutora del módulo de FCT, quien se encargará de anticipar las actividades de enseñanza y aprendizaje que faciliten el desarrollo posterior y de la organización previa de los proyectos individuales del alumnado, incidiendo en los siguientes aspectos:

a) Familiarizar al alumnado con el método del proyecto.

b) Concretar los aspectos formales que debe contener un proyecto.

c) Coordinar el acto que se convoque para la presentación del proyecto.

d) Participar en la evaluación y calificación del módulo de proyecto.

4.7. El tutor o la tutora individual orientará y asesorará al alumnado en el proceso de desarrollo del proyecto, realizando las siguientes tareas:

a) Dirigir y supervisar al alumno o alumna o al grupo de alumnos y alumnas durante la realización y presentación del proyecto, asesorando especialmente en la toma de decisiones que afecten a su estructura, al tratamiento de temas o a la forma de presentación.

b) Comprobar que los proyectos propuestos, una vez finalizados, cumplen con las condiciones indicadas en la correspondiente propuesta y otorgar su visto bueno, para su presentación y evaluación.

c) Participar en la evaluación y calificación del módulo de proyecto.

4.8. Las funciones atribuidas al profesor o profesora que dirige la tutoría colectiva, el profesor tutor o profesora tutora del módulo de FCT, serán ejercidas a lo largo de todo el segundo curso. Las que corresponden a los tutores o tutoras individuales serán ejercidas durante el período de desarrollo de los proyectos por parte del alumnado.

5. Asignación y realización del módulo profesional de Proyecto.

5.1. La asignación del proyecto realizada por el equipo docente del módulo de Proyecto puede ser:

- A propuesta realizada por el alumno o la alumna.

- A propuesta de oficio realizada por el equipo docente.

5.2. La propuesta de proyecto por el alumnado se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a) El alumno o la alumna presentará una propuesta que contenga la descripción del proyecto que pretende realizar, con un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio del módulo profesional de Proyecto.

b) El equipo docente del módulo de Proyecto, en el plazo de una semana, valorará la propuesta y decidirá sobre su aceptación, teniendo en cuenta, al menos, su adecuación a los contenidos abordados en el ciclo formativo y la posibilidad de realización efectiva del proyecto en los plazos existentes. La decisión se hará constar en el acta de la reunión del equipo docente del módulo de Proyecto y se comunicará al alumno o la alumna por el tutor o tutora individual.

c) Cuando la propuesta no haya sido aceptada, el alumno o la alumna dispondrá de un plazo de siete días para introducir las modificaciones oportunas o presentar una nueva propuesta de proyecto que será valorada por el equipo docente conforme al punto anterior.

d) Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran presentado modificaciones o una nueva propuesta, el tutor o la tutora individual comunicará al alumnado el proyecto asignado por el equipo docente del módulo de Proyecto.

5.3. El equipo docente del módulo de Proyecto asignará de oficio los proyectos al alumnado que no haya propuesto alguno o cuyos proyectos hayan sido rechazados. La asignación se hará constar en el acta de la reunión del equipo docente del módulo de Proyecto y se comunicará al alumno o la alumna por el tutor o tutora individual.

5.4. Con carácter general, el alumnado desarrollará el proyecto de forma individual. En un curso académico no se propondrá el mismo proyecto a más de un alumno o alumna, salvo que el equipo docente del módulo decida que el proyecto en su conjunto, por sus características, pueda ser desarrollado en grupo, en cuyo caso quedarán bien definidas las tareas que tienen que realizar cada uno de los miembros del grupo.

5.5. El equipo docente del módulo de Proyecto fijará las fechas en las que el alumnado deberá entregar, y en su caso, exponer o defender cada proyecto. Los proyectos quedarán registrados en el departamento de la familia profesional del centro docente. La ausencia de presentación del proyecto en las fechas señaladas tendrá una calificación negativa de 1.

5.6. La propiedad de los trabajos es exclusiva del alumno o la alumna. No obstante, el centro docente podrá conservar una copia de los materiales entregados que podrán ser utilizados a efectos docentes.

El centro educativo fomentará la creación de un fondo documental a partir de los proyectos originales, conservando la información más relevante sobre éstos.

El autor individual del proyecto tiene plena disposición y derecho exclusivo a la explotación del proyecto presentado, sin más limitaciones que las contenidas en la normativa vigente en materia de propiedad industrial e intelectual.

6. Desarrollo y seguimiento del módulo profesional de Proyecto.

6.1. El desarrollo y seguimiento de este módulo deberá compaginar la tutoría individual y colectiva. Para ello se aprovecharán tanto las jornadas en las que el alumnado acude al centro durante el período de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo como la utilización de las nuevas tecnologías para la comunicación, seguimiento y resolución de dudas.

6.2. El profesorado, tanto de la tutoría colectiva como de la tutoría individual, responsable de la organización, desarrollo, seguimiento y evaluación del módulo de proyecto deberá dedicar, durante el tercer trimestre, al menos una hora semanal de cómputo lectivo de su jornada, para las funciones inherentes a la atención del módulo de proyecto.

7. Evaluación del módulo profesional de Proyecto.

7.1. La evaluación se llevará a cabo de manera individual para cada alumno y se tomarán como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación indicados en los currículos.

7.2. La evaluación del módulo profesional de proyecto requerirá la presentación y defensa pública por parte del alumno del proyecto realizado, ante una representación del equipo docente del ciclo formativo constituida por, al menos, tres miembros del mismo: el jefe de departamento de la familia profesional, que actuará de presidente, el tutor o la tutora individual y quien hubiera ejercido la tutoría colectiva. En el caso de que varias funciones recaigan sobre una misma persona, la dirección del centro designará un profesor del equipo docente garantizando, al menos, la participación de tres miembros en el tribunal.

El alumno o la alumna realizará una breve presentación de su proyecto, para lo cual podrá utilizar una presentación en soporte informático, o sistemas o equipos de apoyo disponibles en el centro, previo aviso, u otros que considere necesarios y pueda aportar la propia persona interesada. Deberá defender el proyecto justificando las decisiones adoptadas, y responder adecuadamente a las preguntas formuladas por el tribunal.

7.3. La calificación del módulo profesional de Proyecto será numérica, entre uno y diez, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5.

7.4. La calificación del módulo de Proyecto será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal asistentes a la presentación del proyecto correspondiente.

7.5. El módulo profesional de Proyecto se evaluará una vez cursado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, con objeto de posibilitar la incorporación al mismo de las competencias adquiridas en este módulo profesional, con independencia del resultado obtenido en dicho módulo de FCT. En caso de exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, el módulo profesional de Proyecto se evaluará una vez superados todos los demás módulos profesionales del correspondiente ciclo formativo.

7.6. Para la superación del módulo profesional de Proyecto cada alumno o alumna dispondrá de un número de convocatorias igual al fijado para el resto de módulos profesionales que se impartan en el centro educativo, a excepción del de Formación en Centros de Trabajo, esto es, cuatro convocatorias ordinarias.

8. Renuncia a la convocatoria de evaluación.

Podrá solicitarse la renuncia a la convocatoria de evaluación del módulo profesional de Proyecto conforme a lo establecido en el artículo 23 y concordantes de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, reguladora de la evaluación del alumnado en enseñanzas de formación profesional.

Gobierno de Navarra

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