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RESOLUCIÓN 1049/2018, DE 30 DE MAYO, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EL “ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA COLABORACIÓN DOCENTE DEL PERSONAL INVESTIGADOR Y DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA” ADOPTADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 30 DE MAYO DE 2018

BON N.º 112 - 12/06/2018



  ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA COLABORACIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA


  PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA COLABORACIÓN DOCENTE DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

  ANEXO. Solicitud de colaboración en tareas docentes para el personal investigador (PDF)


Preámbulo

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2018 por el que se aprueba el Procedimiento Regulador de la Colaboración Docente del Personal Investigador y del Personal en Formación en la Universidad Pública de Navarra.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA COLABORACIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Preámbulo

Mediante el presente Acuerdo se pretende atender la necesidad de establecer el procedimiento por el que se determinan las condiciones en las que debe desarrollarse la colaboración docente del personal investigador, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 36/2009 y en el Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017.

La fijación de este procedimiento favorecerá el inicio en la actividad docente del personal investigador, con el objetivo de que adquieran una formación en contenidos y metodologías de la misma, siempre garantizando la calidad de la enseñanza que se imparte en la Universidad Pública de Navarra. Con ello se pretende que este personal adquiera una formación universitaria integral, tanto investigadora como docente.

Por todo lo que antecede, a propuesta del Vicerrector de Economía, Planificación y Profesorado, el Consejo de Gobierno, previa deliberación de sus miembros, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2018, adopta el siguiente, acuerdo:

Primero

Aprobar el Procedimiento Regulador de la Colaboración del Personal Investigador en la Universidad Pública de Navarra especificado en el anexo a este Acuerdo.

Segundo

Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA COLABORACIÓN DOCENTE DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Preámbulo

Tanto el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra, como el Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, prevén la posibilidad de colaboración del personal investigador en tareas docentes dentro de unos determinados máximos de dedicación, acordes a lo establecido por la normativa de carácter general.

Se estima por ello conveniente establecer un procedimiento para la asignación de estas actividades docentes en enseñanzas oficiales a dicho personal dentro de las limitaciones establecidas. Con este procedimiento se pretende favorecer el inicio en la actividad docente del personal investigador, con el objetivo de que adquieran una formación en contenidos y metodologías docentes, siempre garantizando la calidad de la enseñanza que se imparte en la Universidad Pública de Navarra. Con ello se pretende que este personal adquiera una formación universitaria integral, tanto investigadora como docente.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Acuerdo establecer el procedimiento por el que se determinan las condiciones en las que debe desarrollarse la colaboración docente del personal investigador, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 36/2009 y en el Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017.

La colaboración docente no podrá interferir con la actividad investigadora para la que fue contratada la persona interesada, ni podrá desvirtuar la finalidad investigadora, y en su caso, formativa de los contratos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este procedimiento será de aplicación a todo el personal investigador contratado por la Universidad Pública de Navarra.

2. La colaboración docente, es una autorización académica de carácter administrativo necesaria para que el personal contratado por la Universidad Pública de Navarra pueda colaborar en la impartición de la docencia en las titulaciones de grado, máster y doctorado.

3. La docencia se impartirá bajo la tutela y responsabilidad de un miembro de los Cuerpos Docentes Universitarios o Profesor Contratado Doctor, permanente o interino.

4. El personal investigador contratado podrá solicitar la colaboración docente, siendo el número máximo de horas de colaboración el recogido en su contrato o, subsidiariamente, en la normativa aplicable.

5. La colaboración se realizará en asignaturas de grado. Podrán, además, impartir docencia en master y doctorado aquellos investigadores cuyo contrato exija la titulación de doctor.

6. La colaboración docente será voluntaria, salvo en aquellos casos en los que se establezca como obligatoria en la convocatoria en virtud de la que fue contratado.

7. El personal investigador con colaboración docente no podrá en ningún caso ser responsable coordinador de asignatura o de materia. Tampoco podrá formar parte de tribunales de calificación, ni firmar actas.

Dicha colaboración docente no podrá superar el 50% del encargo docente de una asignatura, respetando el número máximo de horas de colaboración recogido en el contrato o, subsidiariamente, en la normativa aplicable.

8. La actividad docente realizada por el personal con colaboración docente se imputará en el POD de forma nominal e individualizada a la persona que la realiza.

La Capacidad Docente de este personal será recogida en el POD, pero no incluirá a efectos de extracción de datos relativos al departamento o área.

9. La participación en tareas docentes no dará derecho a retribución adicional alguna, ni a la modificación de la jornada laboral.

Artículo 3. Procedimiento.

1. El personal investigador podrá solicitar la colaboración docente presentando el documento aprobado al efecto, que deberá contar con las firmas del investigador solicitante, del profesor responsable de la colaboración docente, del responsable de la ayuda y del director del Departamento donde se vaya a impartir la docencia.

El Consejo de Departamento procederá a aprobar o denegar dicha solicitud, que en el caso de denegación deberá ser motivada. Una vez aprobada, desde la Unidad de Apoyo Administrativo correspondiente, se remitirá el formulario firmado al Vicerrectorado competente en materia de profesorado, quien procederá a autorizar o no la correspondiente colaboración docente, dando lugar, en su caso, a la acreditación correspondiente. En el supuesto de ser denegada se notificará la denegación debidamente fundamentada al interesado,

2. Las colaboraciones docentes se podrán conceder por semestre o por cursos académicos completos renovables por los mismos periodos, pero no podrán exceder la duración del contrato.

Las renovaciones se solicitarán presentando el profesor responsable indicado en el punto 1, el impreso normalizado en vigor firmado por el solicitante, el profesor responsable de la ayuda o contrato y el profesor responsable de la colaboración docente.

Las renovaciones no requerirán la aprobación del Consejo de Departamento, si bien este deberá ser informado. Una vez autorizadas por el Director del departamento correspondiente, los servicios administrativos la notificarán al vicerrectorado competente en materia de profesorado.

3. La colaboración docente finalizará con la extinción del contrato que vincula al investigador.

En los casos en que la fecha de finalización del contrato esté prevista antes de la finalización de un semestre del curso académico la renovación de la colaboración docente únicamente podrá ser autorizada en los casos en los que la fracción de tiempo restante hasta la terminación del contrato fuese superior a la mitad del semestre.

4. El Vicerrectorado competente en materia de profesorado, previo informe del Departamento correspondiente, podrá suspender la colaboración docente, garantizando el normal desarrollo de la docencia.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se habilita al Vicerrector competente en materia de profesorado para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este procedimiento.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente procedimiento entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

ANEXO. Solicitud de colaboración en tareas docentes para el personal investigador (PDF)

ANEXO

Vínculo a objeto

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