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RESOLUCIÓN 179/2018, DE 24 DE ABRIL, DEL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2018-2019, CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS QUE SE VAN A IMPARTIR EN LOS CENTROS PÚBLICOS Y AULAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS Y A LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS QUE SE VAN A IMPARTIR EN LOS CENTROS PÚBLICOS AUTORIZADOS

BON N.º 89 - 10/05/2018



  ANEXO I. Instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas que se van a impartir en los centros públicos y aulas de Educación Básica de Personas Adultas, para el curso 20182019


  ANEXO II. Instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas que se imparten en los centros públicos autorizados, para el curso 20182019


Preámbulo

Visto el informe favorable, emitido por el Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2018-2019, correspondiente a las enseñanzas que se van a impartir en los centros públicos y aulas de Educación Básica de Personas Adultas y a las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas que se van a impartir en los centro públicos autorizados.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

resuelvo:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario para el curso 2018-2019, correspondiente a las enseñanzas que se van a impartir en los centros públicos y aulas de Educación Básica de Personas Adultas y a las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas que se van a impartir en los centros públicos autorizados y que se detallan en los siguientes Anexos:

- Anexo I: Instrucciones correspondientes a las enseñanzas que se van a impartir en los centros públicos y aulas de Educación Básica de Personas Adultas

- Anexo II: Instrucciones correspondientes a las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas que se van a impartir en los centros públicos autorizados

2;º Contra la presente Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, al de Inspección Educativa, al de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información, al de Recursos Humanos y al Negociado de Gestión de la Información Escolar a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas que se van a impartir en los centros públicos y aulas de Educación Básica de Personas Adultas, para el curso 2018-2019

ANEXO I

1. Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª En los centros y aulas, el año escolar 2018-2019 se iniciará el día 3 de septiembre del año 2018 y finalizará el 28 de junio del año 2019.

2.ª El año escolar se dividirá en dos cursos cuatrimestrales. Todas las actividades docentes acomodarán su duración a esta organización cuatrimestral

3.ª Los centros y los equipos de profesoras y profesores de las zonas de Altsasu/Alsasua, Estella, Sangüesa y Tafalla deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones;

a) Número de días lectivos de cada cuatrimestre: 80, como mínimo.

b) Primer cuatrimestre: las clases se iniciarán no antes del 17 de septiembre y finalizarán no después del 5 de febrero.

c) Segundo cuatrimestre: las clases se iniciarán no antes del 11 de febrero y finalizarán no después del 18 de junio.

d) Vacaciones de Navidad: del 22 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive. El día 21 de diciembre sólo será lectivo por la mañana.

e) Vacaciones de Semana Santa: del 18 al 28 de abril, ambos inclusive.

f) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre y 1 de mayo. En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2019 contemple algún día festivo más que pueda afectar al calendario escolar, éste será ajustado por los centros educativos siguiendo las instrucciones que en su momento transmita el Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades.

g) Festividad patronal del nivel educativo: 27 de noviembre. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

h) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un dia no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

i) En ningún caso se podrán ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

j) Además de los especificados como festivos en los apartados anteriores, los centros y zonas podrán seleccionar un máximo de tres días más, repartidos en ambos cuatrimestres, que tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

4.ª El profesorado dedicará el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases a la planificación de la valoración inicial de los aprendizajes (VIA), tareas de programación, reuniones de equipos de nivel, claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

5.ª El período comprendido entre la finalización del primer cuatrimestre y el inicio del segundo se dedicará a revisar y evaluar los cursos, a cumplimentar los documentos de evaluación del alumnado relativos al primer cuatrimestre, a la realización de la Valoración inicial de los aprendizajes (VIA) al alumnado de nueva incorporación y a planificar las actividades formativas del segundo cuatrimestre. El profesorado deberá acudir esto días a sus centros o aulas para realizar estas tareas.

6.ª Entre la finalización de las clases y el 30 de junio se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas, elaboración de la Memoria final y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

7.ª Las juntas de evaluación o claustros no se podrán realizar en horario lectivo.

8.ª El calendario, una vez aprobado, será de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y aulas de Educación Básica de Personas Adultas, siendo responsabilidad del Director o Directora del centro y del Jefe de Equipo de profesores de zona su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

9.ª El calendario de cada centro y aula se expondrá en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa.

2. Horario.

Los centros y zonas de educación básica de personas adultas distribuirán sus actividades formativas a lo largo de la semana, de lunes a viernes.

Los centros y aulas se organizarán conforme al principio de flexibilidad horaria, con el fin de satisfacer y adaptarse lo más adecuadamente posible a las demandas formativas de la población adulta de su zona geográfica. Para ello, las clases se podrán desarrollar en turnos de mañana, tarde y noche, si las necesidades así lo aconsejan.

3. Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis.

4. Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los directores o directoras de los centros, oído el Consejo Escolar, y los jefes de Equipo de profesores de las zonas remitirán las propuestas de calendario al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 25 de mayo de 2018, utilizando para ello el Programa de Gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios, previo estudio de los mismos. La comunicación de la Inspección a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”. Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna, al respecto, con plazo límite el 8 de junio de 2018.

En el caso de que algún centro o equipo de profesores de zona no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado del apartado 1. Calendario, del presente Anexo.

5. Calendario escolar curso 2018-2019.

Vínculo a objeto

ANEXO II. Instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas que se imparten en los centros públicos autorizados, para el curso 2018-2019

ANEXO II

1. Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª En los centros educativos, el año escolar 2018-2018 se iniciará el día 3 de septiembre del año 2018 y finalizará el 28 de junio del año 2019.

2.ª El año escolar se dividirá en dos cursos cuatrimestrales.

3.ª Los centros educativos deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos de cada cuatrimestre: 80, como mínimo.

b) Primer cuatrimestre: las clases se iniciarán no antes del 13 de septiembre y finalizarán no después del 1 de febrero.

c) Segundo cuatrimestre: las clases se iniciarán no antes del 6 de febrero y finalizarán no después del 18 de junio.

d) Vacaciones de Navidad: del 22 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive. El día 21 de diciembre sólo será lectivo por la mañana.

e) Vacaciones de Semana Santa: del 18 al 28 de abril, ambos inclusive.

f) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre y 1 de mayo. En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2019 contemple algún día festivo más que pueda afectar al calendario escolar, éste será ajustado por los centros educativos siguiendo las instrucciones que en su momento transmita el Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades.

g) Festividad patronal del nivel educativo: 28 de enero. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

h) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

i) En ningún caso se podrán ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

j) Además de los especificados como festivos en los apartados anteriores, los centros o zonas podrán seleccionar un máximo de tres días más, repartidos en ambos cuatrimestres, que tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

4.ª El profesorado dedicará el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas relacionadas con la organización del curso.

5.ª El período no lectivo entre cuatrimestres se dedicará a tareas específicas de revisión y evaluación del curso, reclamaciones y atención al alumnado, a cumplimentar los documentos de evaluación del alumnado relativos al primer cuatrimestre y todos aquellos actos administrativos que correspondan

6.ª Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo las pruebas extraordinarias, tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada asignatura, memorias de los departamentos de coordinación didáctica, elaboración de la memoria final, reclamaciones, atención al alumnado y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

7.ª Las juntas de evaluación o claustros no se podrán realizar en horario lectivo.

8.ª El calendario, una vez aprobado, será de obligado cumplimiento para todos los centros públicos, siendo responsabilidad del Director o Directora del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

9.ª El calendario de cada centro se expondrá en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa.

2. Horario.

El horario lectivo semanal de la Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA) será de 15 horas en la modalidad presencial, 16 en el caso de los modelos lingüísticos D o A, y de un máximo de 10 horas en la modalidad a distancia.

Tal como se señala en la Base 7.4 de la Orden Foral 129/2009, si los centros organizan el horario en periodos lectivos inferiores a una hora, nunca menores de 45 minutos, deberán impartir un número de periodos suficiente para garantizar la carga lectiva semanal señalada en el párrafo anterior

En los cursos de ESPA presencial el horario semanal será distribuido, con carácter general, de forma homogénea de lunes a viernes.

3. Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis.

4. Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los directores o directoras, oído el Consejo Escolar, remitirán sus propuestas de calendario y horario, al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 25 de mayo de 2018, utilizando para ello el Programa de Gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación de la Inspección a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”. Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 8 de junio de 2018.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado establecido en el punto 1. Calendario, del presente Anexo.

5. Calendario escolar curso 2018-2019.

Vínculo a objeto

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