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RESOLUCIÓN 840/2018, DE 24 DE ABRIL, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EL “ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO DE CENTROS Y DEPARTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA” ADOPTADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 24 DE ABRIL DE 2018

BON N.º 83 - 02/05/2018



  ANEXO I. Reglamento marco de Centros y Departamentos


  CAPÍTULO PRIMERO. Objeto


  CAPÍTULO SEGUNDO. De los Centros

  Sección 1.ª. De los órganos colegiados de los centros

  Subsección 1.ª. La Junta de Centro

  Subsección 2.ª. Las comisiones

  Subsección 3.ª. La junta electoral local de facultad o escuela

  Sección 2.ª. De los órganos unipersonales de gobierno y de los cargos: el Equipo de Dirección

  Subsección 1.ª. Los decanos de facultad y directores de escuela

  Subsección 2.ª. Los vicedecanos o subdirectores de centro

  Subsección 3.ª. El secretario de centro

  Subsección 4.ª. El equipo de dirección


  CAPÍTULO TERCERO. De los Departamentos

  Sección 1.ª. De los órganos colegiados de los departamentos

  Subsección 1.ª. El consejo de departamento

  Subsección 2.ª. Las comisiones: comisión permanente y otras comisiones

  Subsección 3.ª. La Junta Electoral Local de Departamento

  Sección 2.ª. De los órganos unipersonales de gobierno y de los cargos:

  Subsección 1.ª. Los directores de departamento

  Subsección 2.ª. Los subdirectores de departamento

  Subsección 3.ª. El Secretario de Departamento

  Subsección 4.ª. El equipo de dirección


  CAPÍTULO CUARTO. Disposiciones comunes a los Órganos Colegiados de Centros y Departamentos

  Sección 2.ª. De los recursos contra los actos y acuerdos de las juntas de centro o Consejos de Departamento y del Decano o Director

  Sección 3.ª. De la aprobación y modificación de los reglamentos de régimen interior de los Departamentos y Centros


Preámbulo

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento Marco de Centros y Departamentos de la Universidad Pública de Navarra.

ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO DE CENTROS Y DEPARTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de noviembre de 2011, se aprobó el Reglamento Marco de Centros y Departamentos de la Universidad Pública de Navarra, (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 30 de noviembre de 2011). Sin embargo, recientemente se han producido algunos cambios normativos que hacen necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento Marco.

Así, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, se aprobó el Reglamento de Contratación de Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra (publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 109, de 7 de junio de 2017). Este Reglamento crea nuevas figuras de personal investigador de la Universidad Pública de Navarra.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2017, se aprobó la extinción de los 22 Departamentos Universitarios existentes y la creación de 11 nuevos Departamentos. Este Acuerdo establece en su apartado Décimo Tercero, que una vez constituidos los Consejos de Departamento y nombrados los Directores definitivos y sus equipos directivos, se procedera, en un plazo máximo de dos meses, a la redacción y aprobación de los nuevos reglamentos de los Departamentos. Mientras dura este proceso, los Departamentos se regirán por el Reglamento Marco de funcionamiento de Centros y Departamentos.

Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2018, se modificaron las estructuras de Apoyo a Laboratorios y Talleres de Departamentos y Centros y de Apoyo Administrativo a Centros y Departamentos, que ha implicado la creación de las Unidades correspondientes, y han cambiado los criterios de adscripción del Personal de Administración y Servicios a los Centros y Departamentos de la Universidad Pública de Navarra.

A las modificaciones citadas, se deben sumar las que implican las Leyes 39 y 40, de 1 de octubre de 2015, (publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 236, de 2 de octubre), han derogado la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que es por la que se venían rigiendo las Administraciones Públicas, lo que ha implicado importantes novedades en lo que se refiere al procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y al Régimen Jurídico del Sector Público. Entre estas novedades cabe destacar el contenido de estas Leyes en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y en particular, en lo que se refiere a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas. El Título Preliminar de la Ley 40/2015 contiene una regulación pormenorizada de los requisitos que deben cumplir estos órganos para la formación de la voluntad colegial y, consecuentemente, para la adopción de acuerdos y toma de decisiones, teniendo en cuenta estos medios electrónicos.

Todos estos cambios normativos han implicado importantes modificaciones tanto del personal que integra los Centros y Departamentos, como de su régimen de funcionamiento, que requiere las correspondientes modificaciones, tanto del Reglamento Marco de Centros y Departamentos de 2011 de la Universidad Pública de Navarra, como de los Reglamentos de Régimen Interior que los Centros y Departamentos que deberán ajustarse a este Reglamento Marco.

La Secretaria General, a la vista de esta nueva reestructuración departamental, y teniendo en cuenta los cambios normativos citados que afectan a la composición y funcionamiento tanto de los 11 nuevos Departamentos como de las 6 Facultades y Escuelas de la Universidad Pública de Navarra, ha propuesto un nuevo Reglamento Marco de Centros y Departamentos de la Universidad Pública de Navarra, con el fin de que los nuevos Reglamentos de Régimen Interior que deben elaborar los Departamento reflejen estos cambios; Reglamento Marco al que también se deberán adaptar los Reglamentos de Régimen Interior de los Centros, que en tanto en cuanto realicen esta adaptación, se regirán por los actuales.

Por lo expuesto, el Consejo de Gobierno de conformidad con las competencias que tiene atribuidas al amparo del artículo 20 y de la Disposición Transitoria Primera de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, en sesión de 24 de abril de 2018,

acuerda:

Primero

Aprobar el Reglamento Marco de Centros y Departamentos de la Universidad Pública de Navarra, que se incluye como Anexo I al presente Acuerdo.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el Boletín 0ficial de Navarra.

Tercero

Trasladar el presente acuerdo a los Directores de Centro y a los Directores de Departamento.

Cuarto

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

CAPÍTULO PRIMERO. Objeto

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la normativa común a la que se deben ajustar los Reglamentos de Régimen Interior de los Centros y Departamentos de la Universidad Pública de Navarra.

CAPÍTULO SEGUNDO. De los Centros

Artículo 2. Denominación, fin básico y funciones.

Las Facultades y Escuelas son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado y máster. Podrán también proponer la implantación y renovación de enseñanzas propias.

Para asegurar el cumplimiento de este fin básico, les corresponden las funciones establecidas en el artículo 7 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y cualesquiera otras que les atribuyan la normativa vigente.

Artículo 3. Composición.

1. Forman parte del Centro el personal docente e investigador que imparta docencia oficial en el Centro, los estudiantes matriculados en titulaciones oficiales adscritas al Centro, y el personal de administración y servicios asignado al Centro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del presente Reglamento.

2. El personal que se encuentre en situación de servicios especiales y el que se encuentre en comisión de servicios en otra institución, no podrá ser convocado a las sesiones de los órganos colegiados de los Centros de los que pudiera formar parte en virtud de su adscripción en la Universidad, ni ser designado para el desempeño de los órganos o cargos mencionados en el presente Reglamento.

El personal de otras administraciones que se encuentren en comisión de servicios en la Universidad Pública de Navarra se integrará en los Centros en las condiciones que corresponda en virtud de su nombramiento.

Artículo 4. Órganos y cargos de los Centros.

El gobierno, administración y ejercicio de las competencias de las Facultades y Escuelas de la Universidad Pública de Navarra se realizarán a través de los siguientes órganos y cargos;

1. Órganos Colegiados:

- Junta de Centro.

- Comisiones: Comisión de Garantía de Calidad, Comisión Permanente y otras Comisiones que puede crear la Junta de Centro.

- Junta Electoral Local.

2. Órganos unipersonales: El Decano o Director de Centro.

3. Cargos: Los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario.

Sección 1.ª. De los órganos colegiados de los centros

Subsección 1.ª. La Junta de Centro

Artículo 5. Definición.

La Junta de Centro es el órgano de gobierno ordinario del Centro y el encargado de la organización de las enseñanzas que imparte, al que le corresponden las competencias que tiene atribuidas al amparo del artículo 29 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 6. Composición.

1. La Junta de Centro está compuesta por:

a) El Decano o Director que la preside.

b) El Secretario del Centro.

c) Tres profesores que pertenezcan al sector del PDI con vinculación permanente a la Universidad designados por el Director o Decano, entre aquellos que imparten docencia en el Centro.

d) Tres profesores en representación del personal docente e investigador que imparta docencia en el Centro, de los cuáles dos deberán pertenecer al sector del PDI con vinculación permanente a la Universidad y uno al sector del PDI sin vinculación permanente.

e) Dos representantes de estudiantes matriculados en las titulaciones oficiales adscritas al Centro.

f) Un representante del personal de administración y servicios asignado al Centro, que contará con un suplente.

2. Los sectores del personal docente e investigador a los que se refieren las letras c) y d) del apartado anterior, están integrados por los profesores que impartan docencia en el Centro que pertenezcan a las figuras siguientes:

a) Sector de personal docente e investigador con vinculación permanente:

- Catedráticos de Universidad.

- Titulares de Universidad.

- Titulares de Escuela Universitaria.

- Profesores Contratados Doctores.

b) Sector de personal docente e investigador sin vinculación permanente: Profesores Ayudantes Doctores:

- Profesores Asociados.

- Profesores Eméritos.

- Profesores Visitantes.

- Profesores Sustitutos de Docencia.

- Profesores Contratados Doctores Interinos.

3. El sector del personal de administración y servicios asignado al Centro al que se refiere la letra f) del apartado 1, está integrado por el personal adscrito a la Unidad de Apoyo Administrativo al Centro y por el personal de la Unidad de Apoyo a Laboratorios y Talleres adscritos al Centro.

4. El número de designaciones y de representación establecidas en las letras c), d) y e) de el apartado 1 podrá incrementarse de forma proporcional y hasta el triple, en relación con las cantidades indicadas, atendiendo a que el número de titulaciones y el número de estudiantes del Centro así lo aconseje. En el Reglamento de Régimen Interior de cada Centro quedará determinado el número exacto de designaciones y representantes.

5. Los miembros de la Junta de Centro podrán cesar por alguna de las causas establecidas en el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad.

Asimismo, los profesores miembros de la Junta a los que se refiere la letra c) del apartado 1, podrán cesar por decisión del Decano o Director que los designó.

6. La elección de los representantes contemplados en las letras d), e) y f) del apartado 1, se realizará conforme a los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 7. Duración del mandato.

La duración del mandato de los miembros de la Junta de Centro será de cuatro años, excepto de los miembros representantes de los estudiantes, que será de dos años.

Cuando cesen los miembros de la Junta de Centro antes de la finalización del mandato, el mandato de los miembros electos que les sustituyan durará hasta la finalización del mandato del sustituido.

Subsección 2.ª. Las comisiones

Artículo 8. Comisión de Garantía de Calidad.

1. Todos los Centros tendrán una Comision de Garantía de Calidad a la que le corresponderá las funciones establecidas en el Sistema de Garantía de Calidad de los Títulos de la Universidad Pública de Navarra.

2. La Comisión de Garantía de Calidad de los Centros estará integrada por los siguientes miembros:

El Decano o Director de Centro, que la presidirá.

El Coordinador de Calidad del Centro, que actuará como Secretario.

Un Responsable de Calidad por cada uno de los títulos oficiales que se imparten en el Centro.

Dos representantes de los estudiantes, que deberán cursar alguna de las titulaciones oficiales que se imparten en el Centro, a propuesta del Consejo de Estudiantes.

Un representante del personal de administración y servicios, designado por el Decano o Director.

Un representante del Servicio de Organización, Calidad y Procesos, a propuesta del propio Servicio.

Un agente externo, relacionado profesionalmente con el contenido y desarrollo de las actividades docentes, a propuesta del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

Un representante del Vicerrectorado con competencias en materia de calidad de las enseñanzas oficiales de Grado y Máster, a propuesta del Vicerrector.

Un representante de la Unidad de Inspección del Personal Docente e Investigador, a propuesta de la propia Unidad.

Artículo 9. Comisión Permanente.

1. En el Reglamento de Régimen Interior se podrá prever la constitución de la Comisión Permanente del Centro, que tendrá, en su caso, como función, el estudio, deliberación, preparación y propuesta de las decisiones en los asuntos que sean competencia de la Junta de Centro, y ejercerá aquellas competencias ejecutivas que le fueran expresamente delegadas por la Junta de Centro, sin perjuicio de los límites legales de la delegación.

2. El Reglamento de Régimen Interior establecerá la composición, funciones y competencias ejecutivas que, en su caso, se le atribuyan a la Comisión Permanente.

En todo caso, formará parte de la Comisión Permanente el Decano o Director, que la presidirá, y el Secretario del Centro.

3. En cualquier momento, la Junta de Centro podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por delegación a la Comisión Permanente.

Artículo 10. Otras Comisiones.

Además de la Comisión Permanente, por acuerdo de la Junta de Centro se podrán crear, modificar y extinguir las Comisiones Técnicas que considere necesarias para el estudio, deliberación, preparación y propuesta de las decisiones que sean de su competencia. En el acuerdo de creación la Junta de Centro determinará la composición y funciones que se les atribuyan a cada una de estas Comisiones Técnicas.

Subsección 3.ª. La junta electoral local de facultad o escuela

Artículo 11. Composición y funciones.

1. La Junta Electoral Local de Centro es el órgano encargado de la organización, control y proclamación de resultados y resolución de las reclamaciones en los procesos para la elección del Decano o Director y de los representantes electos de los sectores del personal de administración y servicios y del personal docente e investigador en las Junta de Centro, así como de cualquier otro órgano unipersonal o colegiado que determine la normativa que resulte de aplicación.

2. La composición, suplencias, duración del mandato y competencias de la Junta Electoral Local de Centro son las establecidas en el artículo 53 de los Estatutos y en el artículo 6 del Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra.

Sección 2.ª. De los órganos unipersonales de gobierno y de los cargos: el Equipo de Dirección

Subsección 1.ª. Los decanos de facultad y directores de escuela

Artículo 12. Definición y funciones.

El Decano o Director es el órgano unipersonal de gobierno y la máxima autoridad del Centro, al que le corresponden las competencias que tiene atribuidas al amparo del artículo 45 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Como tal ejerce la representación del Centro y la dirección, gestión ordinaria y coordinación de las actividades de éste, preside las reuniones y ejecuta los acuerdos de la Junta de Centro, de las Comisiones del Centro de las que forme parte y de la Junta Electoral Local, salvo en los casos en los que concurran circunstancias de incompatibilidad o abstención.

Artículo 13. Elección.

1. El Decano o Director de Centro será elegido, de entre los profesores de la Universidad, con vinculación permanente y un mínimo de cinco años de antigüedad acumulada en cualquiera de las categorías que vinculan permanentemente a la universidad, que imparta docencia en el Centro y con dedicación a tiempo completo.

2. El Decano o Director será elegido por el personal docente e investigador que imparta docencia en el Centro y por los estudiantes matriculados en las titulaciones oficiales que se impartan en el Centro en la fecha de la convocatoria de elecciones, mediante elección directa y sufragio libre y secreto, por el procedimiento y conforme a la ponderación de voto por sectores establecidos en el artículo 44 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y en el Capítulo II del Título Tercero del Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra.

3. En el caso de no existir candidatos, el Rector encargará provisionalmente las funciones de dirección a un profesor que cumpa los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, e informará de ello inmediatamente al Consejo de Gobierno. El periodo de ejercicio con este carácter provisional no cuenta a efectos de la duración del mandato y de su posible elección y reelección como Decano o Director.

3. El nombramiento y cese del Decano o Director serán realizados por Resolución del Rector.

Artículo 14. Duración del mandato.

1. La duración del mandato del Decano o Director electo será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez.

2. Cuando cese el Decano o Director de Centro antes de la finalización del mandato, el mandato del nuevo Decano o Director electo que le sustituya durará hasta la finalización del mandato del sustituido, sin que se computen los mandatos inferiores a los dos años a los efectos de concurrir como candidato a la reelección.

Artículo 15. Cese.

1. El Decano o Director cesará por las causas establecidas en el artículo 54 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, y será sustituido, en los casos que proceda, por un Vicedecano o Subdirector.

2. Cuando la causa de cese sea la terminación del mandato, el Decano o Director de Centro continuará en funciones hasta la resolución del proceso electoral correspondiente.

3. Cuando la causa de cese sea la renuncia expresa, podrá continuar en funciones hasta la resolución del proceso electoral correspondiente, o podrá ser sustituido por un Vicedecano o Subdirector.

4. Aprobada por la Junta de Centro una moción de censura contra el Decano o Director de acuerdo con el artículo 56 de los Estatutos, el Rector procederá por Resolución a disponer su cese, y nombrará Decano o Director en funciones a un profesor que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13.1 del presente Reglamento, sin que se compute su mandato en funciones a efectos de su posible elección y reelección como Decano o Director, y al que le corresponderá convocar la elección a nuevo Decano o Director de acuerdo con el Reglamento Electoral de la Universidad.

Subsección 2.ª. Los vicedecanos o subdirectores de centro

Artículo 16. Nombramiento, requisitos y número.

1. Los Vicedecanos o Subdirectores de Centro serán nombrados por Resolución del Rector, a propuesta del Decano o Director del Centro, entre los profesores que impartan docencia en el Centro, con dedicación a tiempo completo.

2. El Vicedecano o Subdirector que sustituya al Decano o Director en caso de ausencia o enfermedad, o el que asuma sus funciones por cualquiera de las causas de cese establecidas en el artículo anterior, deberá cumplir los requisitos del artículo 13.1. del presente Reglamento.

3. El número máximo de Vicedecanos o Subdirectores que puedan tener los Centros será el que se acuerde por el Consejo de Gobierno.

Artículo 17. Funciones.

1. Los Vicedecanos y Subdirectores tienen como función asistir al Decano o Director en su tarea de gobierno y gestión ordinaria del Centro y coordinar y dirigir las actividades que se les atribuyan.

Asimismo, los Vicedecanos y Subdirectores tienen como función sustituir al Decano o Director en el caso de ausencia o enfermedad y asumir, en los casos de cese que proceda, las funciones del Decano o Director.

2. En caso de ausencia, la sustitución no podrá tener una duración ininterrumpida superior a seis meses, y si supera este plazo deberá convocarse nuevo proceso electoral a Decano o Director de Centro de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento electoral de la Universidad Pública de Navarra.

3. El Decano o Director podrá designar de entre los Vicedecanos y Subdirectores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.1, al que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad. Este mismo Vicedecano o Subdirector será el que asumirá sus funciones en los casos de cese que proceda.

Cuando el Decano o Director no haya designado al Vicedecano o Subdirector, la sustitución se hará por el Vicedecano o Subdirector con mayor antigüedad en la Universidad y, en caso de coincidencia, el de mayor edad, de entre los que cumplan los requisitos del artículo 13.1.

Si ningún Vicedecano o Subdirector cumplen los requisitos del artículo 13.1, el Decano o Directo será sustituido por el profesor, de entre los que cumplan estos requisitos, con mayor antigüedad en la Universidad y, en caso de coincidencia, el de mayor edad.

Artículo 18. Cese.

Los Vicedecanos o Subdirectores cesarán en su cargo por las siguientes causas:

a) Por Resolución del Rector, a propuesta del Decano o Director.

b) Por fallecimiento.

c) Por incapacidad judicialmente declarada.

d) Por término del mandato del Decano o Director que los propuso.

e) Por prosperar una moción de censura al Decano o Director que los propuso.

f) Por dejar de pertenecer al Centro correspondiente.

g) A petición propia.

h) Por otras causas previstas en la normativa de aplicación.

Subsección 3.ª. El secretario de centro

Artículo 19. Nombramiento y cese.

1. El Secretario del Centro será nombrado por Resolución del Rector, a propuesta del Decano o Director del Centro, de entre los profesores que impartan docencia en el Centro que tengan dedicación a tiempo completo.

2. El Secretario del Centro lo será también de la Junta de Centro, de la Junta Electoral Local y de todas las Comisiones en las que así lo establezca la normativa que resulte aplicable.

3. Cuando el Secretario cese a petición propia, por decisión del Decano o Director o cuando finalice el mandato del Decano o Director por cualquiera de las causas de cese establecidas en el artículo 15 de las presentes Normas, permanecerá en funciones hasta el nombramiento del nuevo Secretario.

Artículo 20. Funciones.

1. Al Secretario del Centro le corresponde velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta de Centro, de la Junta Electoral Local y de las Comisiones que le correspondan, así como asistir al Decano o Director del Centro en la ejecución de sus funciones y gestión ordinaria del Centro.

En particular, al Secretario del Centro, sin perjuicio de otras que le atribuya la normativa vigente, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la función de fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegidos del Centro de los que sea Secretario y del Decano o Director y del Equipo de Dirección del Centro.

b) Efectuar, por orden del Decano o Director, o, en su caso, del Presidente del órgano, los avisos y la convocatoria a las sesiones de los órganos colegiados del Centro de los que sea Secretario.

c) Expedir, con el visto bueno del Decano o Director, las certificaciones de los actos y acuerdos y demás documentos que se encuentren en el archivo o en expedientes obrantes en el Centro.

d) Custodiar la documentación académica y administrativa del Centro.

e) La publicación o notificación de los acuerdos adoptados por los órganos colegidos del Centro de los que sea Secretario, y las resoluciones del Decano o Director, cuando proceda.

f) El control del Registro de entrada y salida y la distribución entre los miembros del Centro de los documentos e informaciones académicas que fueran de su interés.

g) Garantizar el correcto funcionamiento del entorno cerrado de comunicaciones de los órganos colegiados del Centro de los que sea Secretario y mantener la relación actualizada de los miembros que pueden acceder al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de funcionamiento de los órganos colegiados Universidad Pública de Navarra.

2. Las funciones anteriores se ejercerán por el Secretario del Centro, sin perjuicio de las superiores funciones que tiene atribuidas el Secretario General de la Universidad Pública de Navarra al amparo del artículo 42 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Subsección 4.ª. El equipo de dirección

Artículo 21. Composición y funciones.

1. El equipo de dirección del Centro estará compuesto por el Decano o Director, que lo preside, el Secretario y por los Vicedecanos o Subdirectores del Centro.

2. El equipo de dirección asistirá al Decano o Director en el ejercicio de sus funciones de dirección y gestión ordinaria del Centro.

CAPÍTULO TERCERO. De los Departamentos

Artículo 22. Definición, competencias y funciones.

Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación, encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos de conocimiento en uno o varios Centros, respecto a las que asumirán, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, el encargo y la actividad docente. Asimismo les corresponde apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

Para asegurar el cumplimiento de estos fines básicos, los Departamentos tienen las funciones y competencias establecidas en el artículo 10 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y cualesquiera otras que les atribuya la normativa vigente.

Artículo 23. Composición.

1. Forman parte de los Departamentos, el personal docente e investigador miembro y el adscrito que pertenezcan a las áreas de conocimiento que le correspondan al Departamento y el personal de administración y servicios asignado al mismo.

2. Se considera miembro del Departamento al personal docente e investigador que pertenezca a las siguientes figuras:

- Catedráticos de Universidad.

- Titulares de Universidad.

- Titulares de Escuela Universitaria.

- Profesores Contratados Doctores, permanentes e interinos.

- Profesores Ayudantes Doctores.

- Profesores Asociados Tipo 3.

- Profesores Eméritos.

- Contratado Investigador de Excelencia.

- Contratado Investigador Doctor.

3. Se considera personal docente e investigador adscrito al Departamento al que pertenezca a las siguientes figuras:

- Ayudantes.

- Profesores Asociados Tipo 1 y Tipo 2.

- Profesores Visitantes.

- Profesores Sustitutos de Docencia.

- Contratados Ramón y Cajal.

- Contratados Juan de la Cierva.

- Contratados para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

- Contratados Predoctorales.

- Contratados para el Acceso al Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

- Contratados Investigadores Distinguidos.

4. Se considera personal de administración y servicios asignado al Departamento al personal adscrito a la Unidad Apoyo Administrativo a Centros y Departamentos a la que pertenezca el Departamento y al personal de la Unidad de Apoyo a Laboratorios y Talleres adscrita al Departamento.

El personal adscrito a una Unidad de Apoyo Administrativo a Centros y Departamentos en la que se integren dos o más Departamentos, serán electores y elegibles en todos los Departamentos que pertenezcan a la Unidad.

5. El personal que se encuentre en situación de servicios especiales y el que se encuentre en comisión de servicios en otra institución no podrá ser convocado a las sesiones de los órganos colegiados de los Departamentos de los que pudiera formar parte en virtud de su adscripción en la Universidad, ni ser designado para el desempeño de los órganos o cargos mencionados en el presente reglamento.

El personal de otras administraciones que se encuentren en comisión de servicios en la Universidad Pública de Navarra se integrará en los Departamentos en las condiciones que corresponda en virtud de su nombramiento.

Artículo 24. Órganos y cargos de los Departamentos.

El gobierno, administración y ejercicio de las competencias de los Departamentos de la Universidad Pública de Navarra se realizará a través de los siguientes órganos y cargos:

1. Órganos Colegiados:

- Consejo de Departamento.

- Comisiones: Comisión Permanente y otras Comisiones que pueda crear el Consejo de Departamento.

- Junta Electoral Local.

2. Órganos Unipersonales: El Director del Departamento.

3. Cargos: Los Subdirectores y el Secretario,

Sección 1.ª. De los órganos colegiados de los departamentos

Subsección 1.ª. El consejo de departamento

Artículo 25. Definición.

1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo, al que le corresponden las competencias que tiene atribuidas al amparo del artículo 32 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.

2. Las áreas de conocimiento no podrán en ningún caso sustraer las competencias y el ejercicio de las funciones que les corresponden a los Consejos de Departamentos.

Artículo 26. Composición y cese.

1. El Consejo de Departamento está integrado por:

a) Todos los miembros del Departamento.

b) Una representación del personal docente e investigador adscrito, equivalente al 10 por ciento del personal contemplado en la letra anterior, y nunca inferior a dos miembros, en el caso de que los haya.

c) Una representación de los delegados de las enseñanzas en las que el departamento imparte docencia, equivalente al 10 por ciento del personal contemplado en la letra a) de este artículo, garantizándose al menos un representante por cada uno de los niveles de enseñanza en los que el Departamento imparta docencia.

d) Un representante del personal de administración y servicios asignado al Departamento que contará con un suplente.

2. En aquellos sectores en los que el número de representantes a elegir venga determinado por el de miembros del Departamento, el aumento o disminución de éstos no provocará alteración del número de representantes hasta la celebración de elecciones para la renovación de todos los sectores electos del Consejo.

3. Los miembros y representantes que integran el Consejo de Departamento podrán cesar por las causas establecidas en el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad.

4. Para la elección de los representantes en el Consejo de Departamento, así como en caso de vacantes por cese antes de la finalización del mandato, se estará a lo dispuesto en los Estatutos, en el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 27. Duración del mandato.

La duración del mandato de los representantes en el Consejo de Departamento será de cuatro años, excepto de los representantes de los delegados de las enseñanzas en las que el Departamento imparte docencia, que será como máximo de dos años.

Cuando cesen los representantes en el Consejo de Departamento antes de la finalización del mandato, el mandato de los representantes electos que les sustituyan durará hasta la finalización del mandato del representante sustituido.

Subsección 2.ª. Las comisiones: comisión permanente y otras comisiones

Subsección 2.ª

La Comisión Permanente.

Artículo 28. Definición y competencias.

1. Todos los Departamentos tendrán una Comisión Permanente que tendrá como función el estudio, deliberación, preparación y propuesta de las decisiones en los asuntos que sean competencia del Consejo de Departamento, y ejercerá aquellas competencias ejecutivas que le fueran expresamente delegadas por el Consejo de Departamento.

2. A efectos meramente indicativos y no exclusivos, sin perjuicio de las competencias ejecutivas y decisorias que les delegue el Consejo de Departamento respectivo, con carácter general corresponderá a las Comisiones Permanentes de los Departamentos, la elaboración de las propuestas, que posteriormente someterá a discusión y, en su caso, aprobación, por el Consejo del Departamento, de los asuntos siguientes:

a) Plan Estratégico del Departamento y sus modificaciones.

b) Plan de 0rdenación Docente.

c) Definición de necesidades de plazas de personal docente e investigador.

d) Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.

e) Baremo de méritos para el acceso a las plazas del personal docente e investigador que se estimen necesarias en el Departamento.

3. En cualquier momento, el Consejo de Departamento podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por delegación a la Comisión Permanente.

Artículo 29. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente de los Departamentos estará integrada por:

- El Director.

- El Secretario.

- Los Subdirectores.

- Un número de representantes del sector del personal docente e investigador miembro igual al del número de Subdirectores del Departamento.

- 1 representantes del sector el personal docente e investigador adscrito.

- 1 representantes del sector de personal de administración y servicios.

- 1 representante del sector de los delegados de las enseñanzas.

2. El Consejo de Departamento designará, de entre sus integrantes, a los representantes de los cuatro sectores en la Comisión.

Otras Comisiones.

Artículo 30. Otras Comisiones.

Por acuerdo del Consejo de Departamento se podrán crear, modificar y extinguir las Comisiones Técnicas que considere necesarias para el estudio, deliberación, preparación y propuesta de las decisiones que sean de su competencia. En el acuerdo de creación el Consejo de Departamento determinará la composición y funciones que, en su caso, se les atribuyan a cada una de estas Comisiones Técnicas.

Subsección 3.ª. La Junta Electoral Local de Departamento

Artículo 31. Composición y funciones.

1. La Junta Electoral Local de Departamento es el órgano encargado de la organización, control y proclamación de resultados y resolución de las reclamaciones en los procesos para la elección del Director de Departamento y de los representantes electos de los sectores del PAS y del PDI en el Consejo de Departamento, así como de cualquier otro órgano unipersonal o colegiado del Departamento que determine la normativa que resulte de aplicación.

2. La composición, suplencias, duración del mandato y competencias de la Junta Electoral Local de Departamento son las establecidas en los artículos 53 de los Estatutos y 6 del Reglamento Electoral de la Universidad Publica de Navarra, y cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.

Sección 2.ª. De los órganos unipersonales de gobierno y de los cargos:

Sección 2.ª

El Equipo de Dirección

Subsección 1.ª. Los directores de departamento

Artículo 32. Definición y funciones.

El Director de Departamento es el órgano unipersonal de gobierno y la máxima autoridad del Departamento, al que le corresponden las competencias atribuidas al amparo del artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Como tal, ejerce la representación del Departamento y la dirección, gestión ordinaria y coordinación de las actividades de éste, preside las reuniones y ejecuta los acuerdos del Consejo de Departamento, de la Comisión Permanente, de cualesquiera otras Comisiones Técnicas de las que forme parte, y de la Junta Electoral Local, salvo en los casos en los que concurran circunstancias de incompatibilidad o abstención.

Artículo 33. Elección.

1. El Director del Departamento será elegido de entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad miembros del mismo, con dedicación a tiempo completo.

2. El Director de Departamento será elegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra por el Consejo de Departamento en la correspondiente sesión. Su elección requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento. Si ningún candidato alcanzase dicha mayoría, se efectuarán sucesivas votaciones, circunscritas a los dos candidatos más votados, en el caso de haberlos, resultando elegido quien obtuviese la mayoría simple.

En el caso de haber un único candidato, resultará elegido, en primera votación, si obtiene un número de votos afirmativos superior a la mitad del censo, o en segunda votación, si el número de votos afirmativos es superior al de negativos.

3. En el caso de no existir candidatos, o que éstos no obtuvieren los votos necesarios, el Rector encargará provisionalmente las funciones de dirección a un profesor doctor con vinculación permanente a la Universidad miembro del Departamento, con dedicación a tiempo completo, e informará de ello inmediatamente al Consejo de Gobierno.

El periodo de ejercicio de la Dirección del Departamento con este carácter provisional no cuenta a efectos de su posible elección y reelección como Director.

4. El nombramiento y cese del Director serán realizados por Resolución del Rector.

Artículo 34. Duración del mandato.

La duración del mandato del Director de Departamento electo será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez.

Cuando cese el Director de Departamento antes de la finalización del mandato por las causas establecidas en el artículo siguiente, el mandato del nuevo Director electo que le sustituya durará hasta la finalización del mandato del sustituido, sin que se computen los mandatos inferiores a los dos años a los efectos de concurrir como candidato a la reelección.

Artículo 35. Cese.

1. El Director del Departamento cesará por las causas establecidas en el artículo 54 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, y será sustituido, en los casos que proceda, por un Subdirector.

2. En caso de cese por terminación del mandato, el Director del Departamento continuará en funciones hasta la resolución del proceso electoral correspondiente.

3. Cuando la causa de cese sea la renuncia expresa podrá continuar en funciones hasta la resolución del proceso electoral correspondiente, o podrá ser sustituido por un Subdirector.

4. Aprobada por el Consejo de Departamento una moción de censura contra el Director de acuerdo con el artículo 55 de los Estatutos, el Rector procederá a disponer su cese. Quedará automáticamente proclamado electo el candidato propuesto por los firmantes de la moción y el Rector procederá al nombramiento, siéndole de aplicación en cuanto a la duración de su mandato y cómputo a efectos de su reelección lo dispuesto en el artículo anterior.

5. Cuando el Director cese por cualquier causa que no sea la de terminación de su mandato ni una moción de censura, y falten más de seis meses para la finalización del mandato del cesante, el Director en funciones procederá a convocar la elección a nuevo Director de acuerdo con el Reglamento Electoral de la Universidad.

Subsección 2.ª. Los subdirectores de departamento

Artículo 36. Nombramiento, requisitos y número.

1. Los Subdirectores de Departamento serán nombrados por Resolución del Rector, a propuesta del Director del Departamento, entre los miembros del Departamento, con dedicación a tiempo completo.

El Subdirector que sustituya al Director de Departamento en caso de ausencia o enfermedad, o el que asuma sus funciones por cualquiera de las causas de cese establecidas en el artículo 31 del presente Reglamento, deberá cumplir además el requisito de ser profesor con vinculación permanente a la Universidad.

2. El número máximo de Subdirectores que puedan tener los Departamentos será establecido por el Consejo de Gobierno.

Artículo 37. Funciones.

1. Los Subdirectores tienen como función asistir al Director en su tarea de gobierno y gestión ordinaria del Departamento y coordinar y dirigir las actividades que se les atribuyan.

Asimismo, los Subdirectores tienen como función sustituir al Director de Departamento en caso de ausencia o enfermedad y asumir, en los casos de cese que proceda, las funciones de Director.

La sustitución por ausencia no podrá tener una duración ininterrumpida superior a seis meses. Caso de que supere esta duración, deberá convocarse nuevo proceso electoral a Director de Departamento de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra.

2. El Director podrá designar de entre los Subdirectores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33.1 del presente Reglamento, al que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad. Este mismo Subdirector será el que asumirá sus funciones en los casos de cese que proceda.

Cuando el Director no haya designado al Subdirector sustituto, la sustitución se hará por el Subdirector con mayor antigüedad en la Universidad, y, en caso de coincidencia, el de mayor edad, de entre los que cumplan los requisitos del artículo 33.1.

Si ningún Subdirector cumple los requisitos del artículo 33.1, el Director será sustituido por el profesor, de entre los que cumplan estos requisitos, con mayor antigüedad en la Universidad y, en caso de coincidencia, el de mayor edad.

Artículo 38. Cese.

El Subdirector o Subdirectores cesarán en su cargo por las siguientes causas:

a) Por Resolución del Rector, a propuesta del Director.

b) Por fallecimiento.

c) Por incapacidad judicialmente declarada.

d) Por término del mandato del Director que los propuso.

e) Por prosperar una moción de censura al Director que los propuso.

e) Por dejar de pertenecer al Departamento correspondiente.

f) A petición propia.

g) Por otras causas previstas en la normativa de aplicación.

Subsección 3.ª. El Secretario de Departamento

Artículo 39. Nombramiento y cese.

1. El Secretario de Departamento será nombrado por Resolución del Rector, a propuesta del Director del Departamento, de entre el personal docente e investigador miembro y el adscrito, que tenga dedicación a tiempo completo.

2. El Secretario del Departamento lo será también del Consejo de Departamento, de la Comisión Permanente, de todas las Comisiones Técnicas cuya reglamentación no dispusiere otra cosa, y de la Junta Electoral Local.

3. Cuando el Secretario cese a petición propia, por decisión del Director o cuando finalice el mandato del Director por cualquiera de las causas de cese establecidas en el artículo 35 del presente Reglamento, permanecerá en funciones hasta el nombramiento del nuevo Secretario.

Artículo 40. Funciones del Secretario.

1. Al Secretario del Departamento le corresponde velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo de Departamento, de la Comisión Permanente, de la Junta Electoral Local y de las Comisiones Técnicas en las que haya sido designado como Secretario, así como asistir al Director del Departamento en la ejecución de sus funciones y gestión ordinaria del Departamento.

En particular, al Secretario del Departamento, sin perjuicio de otras que le atribuya la normativa vigente, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la función de fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados del Departamento de los que sea Secretario y del Director y del Equipo de Dirección del Departamento.

b) Efectuar, por orden del Director o, en su caso, del Presidente del órgano, los avisos y la convocatoria de las sesiones de los órganos colegiados del Departamento de los que sea Secretario.

c) Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones de los actos y acuerdos y demás documentos que se encuentren en el archivo o en expedientes obrantes en el Departamento.

d) Custodiar la documentación académica y administrativa del Departamento.

e) Publicar o notificar los acuerdos adoptados por los órganos colegidos del Departamento de los que sea Secretario, y las resoluciones del Director, cuando proceda.

f) Ejercer el control del Registro de Entrada y Salida y la distribución entre los miembros del Departamento de los documentos e informaciones académicas que fueran de su interés.

g) Garantizar el correcto funcionamiento del entorno cerrado de comunicaciones de los órganos colegidos del Departamento de los que sea Secretario, y mantener la relación actualizada de los miembros que pueden acceder al mismo de conformidad con lo dispuesto en el Rgto de los órganos colegiados Universidad Pública de Navarra.

2. Las funciones anteriores se ejercerán por el Secretario del Departamento, sin perjuicio de las superiores funciones que tiene atribuidas el Secretario General de la Universidad Pública de Navarra al amparo del artículo 42 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Subsección 4.ª. El equipo de dirección

Artículo 41. El Director de Departamento será asistido en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y gestión ordinaria del Departamento por el equipo de dirección.

El equipo de dirección del Departamento estará compuesto por el Director, que lo preside, el Secretario y por los Subdirectores del Departamento.

CAPÍTULO CUARTO. Disposiciones comunes a los Órganos Colegiados de Centros y Departamentos

CAPÍTULO CUARTO

Seccción 1.ª

De la renovación de los miembros y de las sesiones y acuerdos de los Órganos Colegiados de Centros y Departamentos

Artículo 42. Régimen general de funcionamiento.

Los órganos colegiados de los Centros y Departamentos, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el presente Capítulo, se regirán por lo establecido a efectos de la convocatoria, desarrollo y actas de las sesiones y adopción de acuerdos por el Reglamento regulador del Régimen General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 43. Renovación de los miembros.

1. Cuando en virtud del correspondiente proceso electoral o en los supuestos de sustitución establecidos en los apartados 2 y 4 del artículo 52.2 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, se renueven todos o parte de los representantes de los distintos sectores de un órgano colegiado, se convocará a los nuevos miembros en la primera sesión del órgano desde la proclamación definitiva de electos, o, en su caso, desde el cese del representante sustituido.

2. En el acta de la primera sesión prevista en el apartado anterior, se dejará constancia como primer punto del orden del día de los nuevos miembros que se renuevan.

Artículo 44. Delegaciones, sustituciones y suplencias.

En las sesiones de los órganos colegiados de los Centros y Departamentos no se admitirán delegaciones de voto, ni sustituciones ni suplencias puntuales para una sesión, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las Juntas de Centro y con los Consejos de Departamento, en los artículos 28 f) y 31.1 d) # respectivamente, de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 45. Períodos de sesiones.

La Junta de Centro o Consejo de Departamento se reunirá:

1. En sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre, en periodo lectivo, y en sesiones extraordinarias.

2. El orden del día de las sesiones ordinarias será establecido por el Decano o Director.

Asimismo, los miembros de la Junta o Consejo podrán incluir algún punto del orden del día en las sesiones ordinarias cuando lo soliciten al Decano o Director el 30 por ciento del total de sus miembros. La solicitud, dirigida al Decano o Director, debe ser por escrito y con indicación del punto o puntos del orden del día que se considere que deben ser tratados. Esta solicitud deberá ser anterior a la convocatoria de la sesión ordinaria.

3. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar:

a) Cuando así lo decida el Decano o Director.

b) Cuando así lo solicite el 30 por ciento, al menos, del total de los miembros del órgano colegiado. En este caso, el Decano o Director deberá cursar la convocatoria dentro de los cinco días siguientes a la petición y la sesión deberá celebrarse dentro de los quince días contados a partir del siguiente a aquel en el que se recibió la petición.

La solicitud debe ser por escrito y con indicación del punto o puntos del orden del día que se considere deben ser tratados.

Artículo 46. Asistentes con y sin voto.

1. Sólo tienen derecho a asistir y a participar en las sesiones con voz y voto los integrantes de la Junta de Centro o Consejo de Departamento respectivo.

2. También podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto:

- Los Vicedecanos o Subdirectores de Centro y los Secretarios de Departamento que no formen parte, respectivamente, de la Junta de Centro o del Consejo de Departamento.

- Personas invitadas por el Decano o Director cuya asistencia considere de interés por razón de los temas a tratar.

3. En las actas de las sesiones se hará constar la relación de integrantes del órgano que asisten, los no asistentes que justifican su ausencia, así como los cargos y personas invitadas que asisten a la sesión con voz pero sin voto.

Artículo 47. Desarrollo de las sesiones y votaciones.

1. Las sesiones serán presididas por el Decano o Director o, en su caso, por el Vicedecano o Subdirector al que le corresponda sustituirle.

2. En el caso de no asistir el Secretario, quien presida la sesión designará a un miembro de la Junta o Consejo para que ejerza las funciones de Secretario de la sesión.

3. Como presidente, corresponde al Decano o Director abrir y cerrar las sesiones, dirigir las deliberaciones, autorizando y retirando el turno de intervención, asegurando su desarrollo ordenado, pudiéndolas suspender en cualquier momento por causa justificada señalando lugar, medio y hora para su reanudación.

4. Los debates seguirán el orden del día. No obstante, podrá alterarse éste, por acuerdo mayoritario del órgano colegiado, cuando así lo aconsejen las circunstancias, a propuesta de quien presida la sesión.

5. Los miembros del órgano colegiado podrán, en cualquier momento, plantear cuestiones de orden pidiendo para ello intervenir al Presidente, quien resolverá.

Artículo 48. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto en los supuestos en que por exigencia normativa requieran otra mayoría.

2. En caso de empate en la votación, se procederá a sucesivas votaciones. Si tras varias votaciones se mantiene el empate, el Decano o Director podrá determinar que el asunto se someta a una la última votación, en la que emitirá el voto de calidad para dirimir el empate en caso de que persista.

3. Cada uno de los miembros del órgano colegiado tendrá un voto. No se admitirán las delegaciones de voto, ni el voto por correo.

Sección 2.ª. De los recursos contra los actos y acuerdos de las juntas de centro o Consejos de Departamento y del Decano o Director

Artículo 49. Recursos.

1. Contra los actos y acuerdos de la Junta de Centro o Consejo de Departamento y del Decano o Director, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo 144.2 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

2. Las Resoluciones del Rector agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y legislación que fuere aplicable.

Sección 3.ª. De la aprobación y modificación de los reglamentos de régimen interior de los Departamentos y Centros

Artículo 50. Aprobación y modificaciones.

1. Los Reglamentos de Régimen Interior de los Centros y Departamentos, así como sus modificaciones o reformas, deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los miembros de la Junta o Consejo. Una vez aprobadas por la Junta o Consejo, se someterán a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra.

2. Las propuestas de modificaciones o reformas de los Reglamentos de Régimen Interior se realizarán a iniciativa del Decano o Director o del treinta por ciento de los miembros de la Junta o Consejo.

Disposición Adicional Primera

Las denominaciones relativas a los órganos unipersonales contenidas en este Reglamento, a sus titulares e integrantes de la comunidad universitaria que se efectúen en masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo de la persona a quienes dichas denominaciones afecten.

Disposición Adicional Segunda

A los Directores de los Departamentos extinguidos por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2017, no se les computarán sus mandatos para concurrir como candidatos a Directores en los nuevos Departamentos.

Disposición Adicional Tercera

A las figuras del Personal Docente e Investigador que conforman los Centros y los Departamentos contempladas en los artículos 6 y 23 del presente Reglamento, se incorporarán las nuevas figuras que establezca la normativa que resulte de aplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Adaptación de los reglamentos de régimen interior

Disposición Transitoria Primera

Los Consejos de Departamento deberán aprobar por mayoría absoluta de sus miembros el Reglamento de Régimen Interior del Departamento respectivo adaptado al presente Reglamento Marco, en el plazo establecido en el apartado décimo tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2017, y, como máximo, antes del 31 de octubre de 2018.

Una vez aprobados por el Consejo de Departamento, el Director someterá la propuesta de Reglamento a la aprobación del Consejo de Gobierno.

En tanto no se aprueben los Reglamentos de Régimen Interior por el Consejo de Gobierno, los Departamentos se regirán por el presente Reglamento Marco. No obstante, en cuanto a la aplicación del Reglamento regulador del Régimen General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra, se regirán por lo establecido en el apartado 2 de su Disposición Transitoria Única.

Disposición Transitoria Segunda

Las Juntas de Centro deberán aprobar por mayoría absoluta de sus miembros el Reglamento de Régimen Interior de la Facultad o Escuela respectiva, adaptado al presente Reglamento Marco, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

Una vez aprobado por la Junta de Centro, el Decano o Director someterá la propuesta de Reglamento a la aprobación del Consejo de Gobierno.

En tanto no se aprueben los Reglamentos de Régimen Interior por el Consejo de Gobierno, las Facultades y Escuelas se regirán por los actuales.

Disposición Derogatoria Única

La entrada en vigor de este Reglamento Marco derogará el Reglamento Marco de los Centros y Departamentos de la Universidad Pública de Navarra aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 16 de noviembre de 2011, (Boletín Oficial de Navarra número 237, de 30 de noviembre de 2011).

Disposición Final Única

1. El presente Reglamento Marco entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2. El presente Reglamento Marco podrá ser modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Gobierno de Navarra

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