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DECRETO FORAL 111/2001, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 70 - 08/06/2001



  TÍTULO I. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO


  TÍTULO II. COMPETENCIAS


  TÍTULO III. COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

  CAPÍTULO I. Composición

  CAPÍTULO II. Organización y Funcionamiento

  Sección 1.ª. Del Pleno

  Sección 2.ª. Del Comité Ejecutivo

  Sección 3.ª. De las Actas de las sesiones

  Sección 4.ª. Del Presidente

  Sección 5.ª. De los Vicepresidentes

  Sección 6.ª. Del Tesorero

  CAPÍTULO III. Otros órganos consultivos y de apoyo

  Sección 1.ª. De las comisiones consultivas y ponencias

  Sección 2.ª. De las Ponencias

  Sección 3.ª. De los Vocales Cooperadores

  CAPÍTULO IV. Del personal al servicio de la Cámara

  Sección 1.ª. Del personal en general

  Sección 2.ª. Del Secretario General

  Sección 3.ª. Del personal de alta dirección


  TÍTULO IV. RÉGIMEN ELECTORAL

  CAPÍTULO I. El censo electoral

  CAPÍTULO II. Proceso electoral

  CAPÍTULO III. Constitución del Pleno y elección del Presidente y Comité Ejecutivo

  CAPÍTULO IV. Cese, destitución y provisión de vacantes de los órganos de gobierno


  TÍTULO V. DE LAS DELEGACIONES Y REPRESENTACIONES


  TÍTULO VI. RÉGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

  CAPÍTULO I. Recursos de la Cámara

  CAPÍTULO II. De los Presupuestos

  CAPÍTULO III. Contabilidad y responsabilidades


  TÍTULO VII. RECURSO CAMERAL PERMANENTE


  TÍTULO VIII. Tutela Administrativa


  TÍTULO IX. DE LA INTERVENCIÓN EN ARBITRAJES Y MEDIACIONES


  TÍTULO X. CONCESIÓN DE MEDALLAS AL MERITO

  ANEXO I


Preámbulo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra , dicha Corporación elaborará un Reglamento de Régimen Interior que, una vez aprobado por el Pleno de la misma, se remitirá al Gobierno de Navarra para su aprobación definitiva, si procediera, y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2001, aprobó, por unanimidad, el texto que recoge el Reglamento de Régimen Interior con las modificaciones al mismo que en su día fueron propuestas por el Gobierno de Navarra.

Por todo ello, procede la aprobación definitiva por parte del Gobierno de Navarra del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra y su ulterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de mayo de dos mil uno, decreto:

Artículo Único

Se aprueba definitivamente el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra con el siguiente contenido:

TÍTULO I. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1. Naturaleza.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines;

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue.

Artículo 2. Objeto y fines.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra ejerce las competencias de carácter público que le atribuye la Ley y las que les puedan encomendar y delegar las Administraciones Públicas competentes.

Es también finalidad principal de la Cámara la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio y la industria de Navarra, y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento.

La estructura y funcionamiento de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra deberán ser democráticos.

Artículo 4. Ámbito territorial.

La demarcación territorial de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

El domicilio corporativo de la Cámara estará ubicado en Pamplona, pudiendo establecer delegaciones o representaciones en aquellas comarcas y municipios navarros cuya actividad económica así lo aconseje.

Artículo 5. Régimen jurídico.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra se rige por lo dispuesto en la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra , sin perjuicio de la legislación básica estatal en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y de comercio exterior; por la normativa foral que, en su caso, se dicte en desarrollo de la citada Ley Foral; por el Reglamento General de Cámaras establecido por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo , modificado por los Reales Decretos 753/1978, de 27 de marzo, y 816/1990, de 22 de junio, en todo lo que no se oponga a las disposiciones citadas; y por el presente Reglamento de Régimen Interior.

2. Se aplicará, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y fines.

3. En materia de contratación y de régimen patrimonial, así como en el ejercicio de funciones que no tengan carácter de público-administrativas, se regirá, en todo caso, por el derecho privado.

TÍTULO II. COMPETENCIAS

Artículo 6. Competencias de carácter público.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra tendrá las siguientes funciones de carácter público-administrativo:

a) Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil nacional o internacional en los supuestos previstos en la normativa vigente.

b) Recopilar las costumbres y usos normativos mercantiles de Navarra, así como las prácticas y usos de los negocios, emitir certificaciones sobre su existencia, publicarlos y difundirlos.

c) Proponer a la Administración de la Comunidad Foral y, en su caso, a la del Estado, a través del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y del Ministerio competente, respectivamente, cuantas reformas o medidas crea necesarias o convenientes para el fomento del comercio y la industria.

d) Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, facilitando la información y asistencia que éstas soliciten, para el desarrollo del comercio y la industria.

e) Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, fomentando especialmente la exportación y la presencia de los productos y servicios navarros en el exterior, mediante la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones, de conformidad con la legislación estatal.

f) Colaborar con la Administración educativa de la Comunidad Foral en la gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional reglada, en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en su caso, en la designación de tutores de los alumnos y en el control del cumplimiento de la programación.

g) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas, en colaboración con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos que se establezcan en cada caso. Asimismo, le corresponde gestionar los servicios públicos relacionados con las referidas ayudas cuando su gestión corresponda a la Administración del Estado.

h) Llevar un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación, facilitando los datos contenidos en el mismo a toda persona que lo solicite.

i) Desempeñar funciones de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 7. Otras funciones públicas.

También corresponde a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el desarrollo de las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra;

a) Elaborar estadísticas del comercio y la industria de Navarra, realizar encuestas de evaluación, estudios de los distintos sectores comerciales e industriales, así como publicarlos y difundirlos, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, sobre Función Estadística Pública , en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra , y demás disposiciones aplicables.

b) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.

c) Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa.

d) Colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes, dentro de los términos de los convenios de colaboración que suscriban.

e) Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación, previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Foral de Navarra que afecten directamente a los intereses generales del comercio o la industria, así como los instrumentos de ordenación territorial que tengan por objeto específico la implantación de actividades industriales o comerciales de gran magnitud y los expedientes de implantación de grandes establecimientos comerciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista .

g) Colaborar en la ejecución de los programas publicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Colaborar con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio y localización industrial y comercial.

Artículo 8. Competencias para la defensa y promoción del comercio y la industria.

1. Corresponde a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio y de la industria de la Comunidad Foral.

b) La prestación de servicios de información, formación, asesoramiento y asistencia técnica a sus electores.

2. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá llevar a cabo cualesquiera clase de actividades que, de algún modo, contribuyan a la promoción y defensa del comercio y la industria de Navarra, y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.

Artículo 9. Plan de fomento de la exportación.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra participará en la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones en los términos que establezca la legislación del Estado en la materia.

2. Dicha participación deberá coordinarse previamente con la planificación y proyectos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Derecho de asociación.

Para el adecuado desarrollo de sus funciones, en especial las de carácter obligatorio, y previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como establecer con otras Cámaras de Comercio los oportunos convenios de colaboración.

Artículo 11. Funciones delegadas.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra ejercerá, por delegación del Gobierno de Navarra, las funciones que se le encomienden o la gestión de actividades atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La delegación deberá contar con la previa aceptación expresa de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

3. Las resoluciones que la Cámara adopte por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Gobierno de Navarra.

Artículo 12. Encomienda de gestión.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra realizará, mediante la técnica administrativa de encomienda de gestión, actividades de carácter material, técnico o servicios de competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que ésta le confíe.

2. La encomienda de gestión se formalizará a través de un convenio entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y en el que se hará constar la actividad o actividades objeto de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, y, en su caso, los medios económicos que se habilitan por ambas partes.

TÍTULO III. COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I. Composición

Artículo 13. Electores de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra Nota de Vigencia.

Son electores del Pleno de la Cámara, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras, y dispongan de establecimientos, delegaciones o agencias en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, que figuren inscritas en el último censo aprobado.

Artículo 14. Actividades que confieren la condición de elector.

1. A los efectos de este Reglamento, se consideran actividades comerciales, industriales o navieras las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, y de servicios.

2. En particular, se consideran incluidas las actividades de hostelería, trasporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos.

3. A los efectos de este Reglamento, no se considerarán actividades comerciales, industriales o navieras:

a) Las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario. A estos efectos se entenderá que ejercen actividades agrícolas de carácter primario, las cooperativas agrarias de primer grado a que se refiere el artículo 62 de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra .

b) Los servicios de Agentes y Corredores de seguros que sean personas físicas.

c) Las profesiones liberales no incluidas expresamente en el apartado anterior.

Artículo 15. Ejercicio de la actividad.

1. Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

2. En el caso de que una persona ejerza diversas actividades, sólo se considerará adscrito a la Cámara por aquellas que le confieren la condición de elector.

CAPÍTULO II. Organización y Funcionamiento

Artículo 16. Órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Los órganos de gobierno de la Cámara 0ficial de Comercio e Industria de Navarra son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

Sección 1.ª. Del Pleno

Artículo 17. Naturaleza y composición.

1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

2. Estará compuesto por treinta y seis miembros, de los cuales treinta y dos serán electivos, y los cuatro restantes serán elegidos por los vocales electos, entre personas de reconocido prestigio en la vida económica de la Comunidad Foral.

Artículo 18. Miembros electivos.

1. Los treinta y dos miembros electivos serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores del Pleno de la Cámara incluidos en el censo electoral, de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley Foral 17/1998, de 19 de diciembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra y en el Título IV de este Reglamento .

2. Los electores se clasificarán en los grupos y categorías que, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, se establecen en el Anexo I de este Reglamento.

3. Cada cuatro años, a contar desde la entrada en vigor de este Reglamento, se revisará la clasificación de los electores en los grupos y categorías correspondientes, y se modificará, en su caso, dicha clasificación al objeto de adaptarla al peso económico real que cada uno de los sectores representados tengan en Navarra.

Artículo 19. Miembros designados por los vocales electivos.

Los cuatro miembros que elegirán los vocales electos, serán personas de reconocido prestigio en la vida económica de la Comunidad Foral, propuestas por las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, que se determinarán en la convocatoria de elecciones. A este fin, las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir.

Artículo 20. Estatuto de los miembros del Pleno.

1. El mandato de los miembros del Pleno tiene una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

2. La condición de miembro del Pleno es única e indelegable, por lo que ningún miembro del Pleno podrá representar a más de uno de los grupos o categorías establecidos en el Anexo I de este Reglamento, ni podrá hacerse representar en el ejercicio de su función. Las personas jurídicas, miembros del Pleno, designarán como representante para el ejercicio directo de las funciones corporativas a personas físicas con poder suficiente.

3. Todos los miembros del Pleno tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar por escrito y a la brevedad posible al Presidente de la Corporación.

4. Corresponde a los miembros del Pleno;

a) Recibir, con la antelación mínima prevista en este Reglamento, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 21. Atribuciones del Pleno.

Como órgano supremo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

a) La elección y cese del Presidente.

b) El control y fiscalización de los demás órganos de gobierno de la Cámara.

c) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, así como la remisión del mismo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para su aprobación definitiva.

d) La aprobación de los convenios de colaboración y cooperación con las Administraciones Públicas y con cualesquiera otras entidades.

e) La adopción de los acuerdos relativos a la creación o participación de la Cámara en asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, asi como de los acuerdos para su supresión o finalización de la participación.

f) La aprobación de la plantilla orgánica de la Cámara.

g) La aprobación inicial del Presupuesto y de las Cuentas anuales de la Cámara, así como su sometimiento a la Administración de la Comunidad Foral para su aprobación definitiva.

h) La aprobación inicial de las transferencias de crédito, suplementos de crédito, créditos extraordinarios y demás modificaciones del presupuesto, y su sometimiento a la Administración de la Comunidad Foral para su aprobación definitiva.

i) La designación y cese de los miembros del Pleno que hayan de formar parte del Comité Ejecutivo.

j) El nombramiento y cese de los vocales cooperadores.

k) La aprobación inicial de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de Secretario General.

l) El nombramiento y cese del Secretario General.

m) El nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la Cámara.

n) La aprobación de los informes que se hayan de remitir a las Administraciones Públicas.

ñ) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.

o) La enajenación de patrimonio, la disposición de gastos en materia de su competencia y la concertación de operaciones de crédito.

p) La aprobación de los planes anuales de actuación y gestión de la Camara.

q) La constitución de comisiones consultivas y de ponencias.

r) El nombramiento de representantes de la Cámara en otras entidades.

s) Acordar el establecimiento de delegaciones o representaciones territoriales, permanentes o temporales.

t) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.

Artículo 22. Delegación de atribuciones.

1. El Pleno de la Cámara podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente o en el Comité Ejecutivo, salvo las enumeradas en los apartados a), b), c), f), g), h), i), j), k) y l) del artículo 22.

2. El acuerdo del Pleno por el que se produzca la delegación deberá delimitar las competencias o funciones a las que se refiere, señalar el órgano al que se confiere la delegación, concretar las facultades que se delegan, las condiciones específicas para su ejercicio y, en su caso, el plazo de la delegación y los medios de control que se reserva el Pleno.

3. Los acuerdos que el Presidente o el Comité Ejecutivo adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Pleno.

4. El acuerdo de delegación, así como el de su revocación, surtirán efectos a partir del día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su necesaria publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5. La delegación será revocable en cualquier momento por el Pleno.

6. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán conferirse, de acuerdo con lo preceptuado en los apartados anteriores, a través de las bases de ejecución del Presupuesto, decayendo automáticamente la delegación con la aprobación del siguiente Presupuesto.

7. En cualquier caso, las delegaciones conferidas por el Pleno no podrán exceder de su periodo de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno de la Cámara.

Artículo 23. Reuniones y convocatoria.

1. El Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra celebrará, como mínimo, seis sesiones ordinarias al año, no pudiendo transcurrir, entre una y otra sesión, más de noventa días naturales. Las sesiones serán públicas si así lo acuerda el propio Pleno.

2. El Pleno de la Cámara se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Presidente, por iniciativa propia o a petición de al menos siete de sus miembros. En este último caso, la petición deberá expresar los asuntos del orden del día que se vayan a debatir y el Presidente deberá convocar la reunión en el plazo máximo de un mes.

3. El Pleno será convocado por el Presidente, con expresión de la fecha y lugar de la reunión, de el orden del día y con la información necesaria sobre los asuntos a tratar, mediante cualquier medio que asegure la recepción de la convocatoria por los vocales con al menos cuarenta y ocho horas de antelación. En caso de urgencia, el Presidente podrá convocar el Pleno sin necesidad de observar los plazos citados, pero la reunión sólo será válida si consta la notificación a todos los vocales y se ratifica la urgencia mediante votación en el Pleno.

4. Las reuniones se celebrarán en la sede de la Cámara o en otro local adecuado de Pamplona. Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Pleno podrá ser convocado para reunirse en otro municipio de Navarra.

Artículo 24. Constitución y acuerdos.

1. El Pleno quedará válidamente constituido cuando concurran al mismo, en primera convocatoria, el Presidente o quien legalmente le sustituya y las dos terceras partes de sus componentes. En caso de ausencia del Secretario, será sustituido en la forma prevista por el artículo 53 de este Reglamento.

2. Cuando en la primera convocatoria no se hubiera conseguido el número de asistentes señalados en el apartado anterior, el Pleno podrá quedar constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la misma la mitad más uno de sus componentes. En este caso, para que los acuerdos sean válidos deberán adoptarse con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, salvo que asistan o se incorporen al Pleno el número de vocales exigible para su celebración en primera convocatoria.

3. La citación a la segunda convocatoria que se celebrará media hora más tarde que la primera, se entenderá implícitamente contenida en la notificación de la convocatoria del Pleno, salvo que en ella se señalare otra hora y lugar para la celebración de la reunión en segunda convocatoria.

4. Los acuerdos del Pleno versarán sobre los aspectos contenidos en el orden del día. En caso de que asistan todos los miembros del Pleno, se podrán adoptar acuerdos sobre cualquier otro tema que sea declarado urgente con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

5. Salvo en el caso previsto en el apartado 2 del artículo anterior, los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes a la reunión con derecho a voto. En todo caso tendrá carácter dirimente el voto de quien legalmente presida la reunión.

6. Los acuerdos del Pleno que no sean de régimen interior se publicarán en el Boletín de la Cámara. También podrá acordarse su publicación en otros medios de comunicación social.

7. Los miembros del Pleno que voten en contra o se abstengan, están exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Sección 2.ª. Del Comité Ejecutivo

Artículo 25. Naturaleza y composición.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara 0ficial de Comercio e Industria de Navarra.

2. El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Tesorero y seis Vocales del Pleno, elegidos por éste en la forma que determina este Reglamento de Régimen Interior.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra designará un representante, que deberá ser convocado a las reuniones del Comité Ejecutivo, interviniendo con voz pero sin voto.

Artículo 26. Estatuto de los miembros del Comité Ejecutivo.

1. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

2. La condición de miembro del Comité Ejecutivo es indelegable. No obstante, en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal y debidamente justificado podrán conferir su representación para el caso concreto en favor de cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo.

3. Corresponde a los miembros del Comité Ejecutivo:

a) Recibir, con la antelación mínima prevista en este Reglamento, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a su disposición en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 27. Atribuciones.

El Comité Ejecutivo ejerce las siguientes atribuciones;

a) Realizar u ordenar la realización de informes y estudios relacionados con los fines de la Cámara.

b) Proponer al Pleno los planes anuales de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados dando cuenta a aquél de su cumplimiento.

c) Elaborar los proyectos de Presupuestos y presentarlos al Pleno para su aprobación.

d) Confeccionar las Cuentas Anuales y presentarlas al Pleno para su aprobación.

e) Ordenar la contratación del personal, salvo el de Alta Dirección.

f) Aprobar las resoluciones correspondientes a la liquidación y recaudación del recurso cameral permanente.

g) Adoptar acuerdos para la gestión ordinaria del patrimonio y de los demás ingresos de la Cámara.

h) Disponer y ordenar gastos dentro de los créditos previstos por el Presupuesto.

i) Aprobar el Censo Electoral y resolver las impugnaciones al mismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta Electoral durante los procesos electorales.

j) En casos de urgencia, adoptar acuerdos sobre materias de la competencia del Pleno, dando cuenta a éste en la primera sesión que celebre, para que proceda a su ratificación.

k) Velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Cámara.

l) Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno.

m) Proponer al Pleno la adopción de acuerdos en materia de su competencia.

n) Ejercer aquellas competencias de la Cámara que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

Artículo 28. Reuniones y convocatoria.

1. El Comité Ejecutivo celebrará, como mínimo, diez sesiones ordinarias al año, no pudiendo transcurrir, entre una y otra sesión, más de setenta y cinco días naturales.

2. El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Presidente, por iniciativa propia o a petición de al menos dos de sus miembros. En este último caso, la petición deberá expresar los asuntos del orden del día que se vayan a debatir y el Presidente deberá convocar la reunión en el plazo máximo de quince días.

3. El Comité Ejecutivo será convocado por el Presidente, con expresión del lugar y fecha de la reunión, del orden del día y con la información necesaria sobre los asuntos a tratar, por cualquier medio que asegure la recepción de la convocatoria por los vocales con al menos cuarenta y ocho horas de antelación. En caso de urgencia, el Presidente podrá convocar el Comité Ejecutivo sin necesidad de observar los plazos citados, pero la reunión sólo será válida si consta la notificación a todos los vocales y se ratifica la urgencia mediante votación en el Comité.

4. Las reuniones se celebrarán en la sede de la Cámara. Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Comité Ejecutivo se podrá reunir en otro lugar de Navarra, o incluso fuera de Navarra.

Artículo 29. Constitución y acuerdos.

1. El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido cuando concurran al mismo, en primera convocatoria, la mitad más uno del número de miembros que lo compongan, siempre que entre ellos esté el Presidente o quien legalmente le sustituya, y estén asistidos por el Secretario de la Cámara o por quien sustituya a éste.

2. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora más tarde, el órgano quedará válidamente constituido cualquiera que sea el número de miembros que asistan, siempre que estén presentes el Presidente, o quien legalmente le sustituya, y, al menos, tres miembros del órgano, asistidos por el Secretario.

3. Los acuerdos del Comité Ejecutivo versarán sobre los aspectos contenidos en el orden del día. En caso de que asistan todos los miembros, se podrán adoptar acuerdos sobre cualquier otro tema que sea declarado urgente con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes a la reunión con derecho a voto. Tendrá carácter dirimente el voto de quien legalmente presida la reunión.

5. Los miembros del Comité Ejecutivo que voten en contra o se abstengan, están exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Sección 3.ª. De las Actas de las sesiones

Artículo 30. Actas de las sesiones de los órganos colegiados.

1. De cada sesión que celebre el Pleno o el Comité Ejecutivo se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Sección 4.ª. Del Presidente

Artículo 31. Naturaleza y funciones.

El Presidente es el órgano de gobierno que ostenta la representación de la Cámara y ejerce la presidencia de todos sus órganos colegiados.

Es responsable de la ejecución de los acuerdos del Pleno y del Comité Ejecutivo. Le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y de cualesquiera otros órganos de la Cámara, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.

b) Ostentar la representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

c) Nombrar los presidentes de las comisiones informativas.

d) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara.

e) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, y ordenar todos los pagos y, rindiendo cuentas al Pleno.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno y del Comité Ejecutivo.

g) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes, el Reglamento de Régimen Interior y las que le sean delegadas por el Pleno de la Cámara.

Artículo 32. Elección.

El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra será elegido por el Pleno de entre sus miembros, por el procedimiento previsto por el artículo 75 de este Reglamento .

La condición de Presidente es personal e indelegable salvo en los casos previstos en el presente Reglamento.

Artículo 33. Delegación de atribuciones.

1. El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Vicepresidentes, salvo la relativa a la Presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, y ello sin perjuicio de los supuestos de sustitución previstos por la Ley o por este Reglamento.

2. Asimismo, el Presidente podrá conferir, en cualquier momento, delegaciones especiales a cualquier miembro del Pleno para la dirección y gestión de asuntos determinados.

3. El acuerdo de delegación deberá delimitar las competencias o funciones a las que se refiere, señalar el órgano o vocal al que se confiere la delegación, concretar las facultades que se delegan, las condiciones específicas para su ejercicio y, en su caso, el plazo de la delegación.

4. Los acuerdos que se adopten por delegación del Presidente indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Presidente.

5. El acuerdo de delegación, así como el de su revocación, surtirán efectos a partir del día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su necesaria publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6. En cualquier caso, las delegaciones conferidas por el Presidente no podrán exceder de su periodo de mandato, y se extinguirán automáticamente cuando cese el Presidente.

Sección 5.ª. De los Vicepresidentes

Artículo 34. Designación, cese y funciones.

1. Los Vicepresidentes serán elegidos y cesados por acuerdo del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, de entre sus miembros.

2. Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.

3. Los Vicepresidentes ejercerán además aquellas funciones que les sean delegadas por el Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 33 de este Reglamento de Régimen Interior.

Sección 6.ª. Del Tesorero

Artículo 35. Designación y funciones.

El Tesorero será elegido y cesado por acuerdo del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, de entre sus miembros, correspondiéndole la alta dirección de los servicios de gestión económico-financiera, presupuestaria y de contabilidad de la entidad así como la custodia de los fondos y valores de la misma.

Artículo 36. Sustitución.

El Pleno de la Cámara decidirá cómo ha de ser sustituido el Tesorero en el caso de cese en el cargo o por imposibilidad temporal de ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO III. Otros órganos consultivos y de apoyo

Sección 1.ª. De las comisiones consultivas y ponencias

Artículo 37. Comisiones Nota de Vigencia.

1. El Pleno podrá constituir las comisiones de carácter informativo y consultivo que estime necesarias, con las funciones, composición y duración que determine.

2. El Pleno elegirá, de entre sus miembros, a aquellos que compondrán cada comisión. A su vez, el Presidente de la Cámara podrá proponer como integrantes de las comisiones a aquellas personas que, aun no siendo miembros del Pleno, tengan relevancia en la materia de la que trate la comisión.

3. El Presidente de la Cámara designará, de entre los miembros del Pleno, al presidente de cada comisión. Se les asignará un secretario de entre el personal de la Cámara.

Artículo 38. Sesiones.

1. En la primera reunión de cada una de las Comisiones fijarán éstas el calendario de sus sesiones.

2. Podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de cualquier Comisión los Vocales Titulares y Cooperadores que no pertenezcan a aquélla, así como el Director General y Secretario de la Corporación.

Artículo 39. Funcionamiento.

1. Al Comité Ejecutivo corresponde la distribución de los trabajos entre las distintas comisiones.

2. Las comisiones tendrán a su disposición todos los documentos, datos y publicaciones que existan en la Cámara y podrán solicitarlos también de otras Corporaciones y Entidades, al igual que consultar a las personas que tengan por conveniente, dividirse en Subcomisiones o, por el contrario, agruparse con otras Comisiones, todo ello sin más limitaciones que la de tener que cursar la correspondencia oficial por conducto y con la firma del Presidente de la Cámara.

Artículo 40. Régimen económico y presupuestario.

1. Las comisiones permanentes elaborarán su anteproyecto de gastos de funcionamiento, que será remitido al Comité Ejecutivo para su estudio e inclusión, en su caso, en el proyecto de presupuesto general ordinario de la Corporación.

2. Cada comisión tiene la facultad de proponer al Presidente la realización de los gastos necesarios para su funcionamiento de acuerdo con los créditos presupuestarios que se le asignen de acuerdo al punto anterior Nota de Vigencia.

3. Si una comisión necesita efectuar un gasto extraordinario para el que no tuviera asignada consignación presupuestaria, podrá proponer su ordenación al Comité Ejecutivo o al Presidente, que resolverán en el ámbito de sus facultades respectivas Nota de Vigencia.

4. La gestión de los programas de actuación de las Comisiones aprobados por el Pleno podrá ser encomendada a la propia Comisión que los proponga, arbitrándose en este caso por el Comité Ejecutivo los recursos económicos oportunos.

Sección 2.ª. De las Ponencias

Artículo 41. Nombramiento y funciones.

El Pleno podrá nombrar en su seno a uno o más vocales que se integrarán en una ponencia para el estudio o propuesta de los asuntos que específicamente se les encomienden.

En cada caso el Pleno establecerá la composición, duración, competencia, funciones y régimen de funcionamiento de la ponencia, siendo supletoriamente aplicables las disposiciones establecidas para las comisiones consultivas.

Sección 3.ª. De los Vocales Cooperadores

Artículo 42. Designación y funciones.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá nombrar como Vocales Cooperadores a cuantas personas estime conveniente, que serán elegidos por el Pleno entre los electores de la misma o entre personas de reconocido prestigio en el mundo económico y social de Navarra Nota de Vigencia.

2. Los Vocales Cooperadores coadyuvarán en la gestión y ejecución de aquellos asuntos que les sean específicamente encomendados. Podrán ostentar la representación de la Cámara, por delegación del Presidente, otorgada para cada caso concreto, y podrán ser convocados, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno o del Comité Ejecutivo.

3. Los Vocales Cooperadores no podrán desempeñar los cargos del Comité Ejecutivo, sustituir a los miembros del mismo, tomar parte en la votación para la elección de los miembros del Pleno o de otros Vocales Cooperadores, ni ser elegidos para representar a la Cámara en Entidades permanentes.

CAPÍTULO IV. Del personal al servicio de la Cámara

Sección 1.ª. Del personal en general

Artículo 43. Régimen jurídico.

Todo el personal al servicio de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra quedará sujeto al Derecho Laboral, sin perjuicio de lo establecido por la Disposición Transitoria segunda de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra , así como el que resulte del Reglamento de Personal de la Cámara vigente en cada momento.

Artículo 44. Plantilla de personal.

Corresponde al Pleno de la Cámara la aprobación de la plantilla del personal al servicio de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. La plantilla se aprobará anualmente y en ella constarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría.

Artículo 45. Provisión de vacantes.

1. Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Pleno en relación con el nombramiento del Secretario General y del personal de alta dirección, cuando se produzca una vacante en la plantilla orgánica de la Cámara, el Comité Ejecutivo ordenará su provisión mediante convocatoria pública. En todo caso, las bases de la convocatoria establecerán un baremo de méritos y las pruebas objetivas que, en cada caso, se consideren pertinentes, según la naturaleza de las funciones inherentes al puesto que se vaya a cubrir.

2. Los acuerdos del Comité, así como todas las demás resoluciones que se adopten en materia de selección de personal estarán informados, en todo caso, por los principios de igualdad, capacidad y mérito.

Artículo 46. Comisión de selección Nota de Vigencia.

1. El Comité Ejecutivo podrá delegar en una Comisión de selección del personal, integrada por aquellos miembros que determine, sean del propio Comité Ejecutivo o personal de la Cámara, expertos en procesos de selección o en la materia sobre la que verse el puesto de trabajo.

2. El Comité Ejecutivo, o en su caso la Comisión de selección del personal, completará y hará públicos en su caso, los criterios de selección. Asimismo convocará a los aspirantes a la celebración de las pruebas que hubieran sido establecidas.

3. La Comisión propondrá al Comité Ejecutivo la contratación de la persona que se considere idónea de entre las personas que resulten seleccionadas. En el caso de exceder el número de candidatos válidos al número de plazas convocadas, el Comité Ejecutivo podrá optar por ellos con posterioridad si surgiesen similares necesidades de contratación.

Artículo 47. Publicación de los aspirantes admitidos y contratación.

Una vez aprobada por el Comité Ejecutivo la lista de personas seleccionadas, el Presidente procederá a suscribir con ellos los oportunos contratos de acuerdo con la legislación laboral que resulte aplicable.

Artículo 48. Contratación de personal eventual Nota de Vigencia.

Cuando para cubrir necesidades transitorias o urgentes de personal sea necesario contratar temporalmente algún trabajador, el Presidente podrá acordar la celebración de contratos laborales de carácter temporal procurando, en la medida de lo posible, hacer pública la oferta de contratación. De estos contratos se dará cuenta a la Comisión Ejecutiva en la primera sesión que se celebre.

Sección 2.ª. Del Secretario General

Artículo 49. Naturaleza, nombramiento y cese.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra tendrá un Secretario General permanente, retribuido, con voz consultiva pero sin voto, con título de Licenciado en Derecho, cuyo nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, corresponderá al Pleno de la Corporación, mediante acuerdo adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

2. Las bases de la convocatoria serán aprobadas por el Pleno de la Cámara y se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3. La selección del Secretario General se efectuará aplicando las normas previstas en la sección 1.ª de este capítulo , sin perjuicio de la competencia del Pleno prevista en el apartado 1.

4. El cese del Secretario General corresponderá al Pleno de la Cámara mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 50. Funciones del Secretario General.

El Secretario General tiene como funciones:

a) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados, con voz y sin voto.

b) Velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cámara.

c) Redactar las actas de los órganos colegiados, dar fe pública de los actos y acuerdos adoptados por los mismos, custodiar y conservar los libros de actas.

d) Llevar el registro de firmas que acrediten la asistencia de los miembros del Pleno y del Comité Ejecutivo a las sesiones que dichos órganos celebren, así como de las excusas y dar fe de que en cada sesión existe el quórum necesario para celebrarla.

e) Cualesquiera otras que expresamente le atribuya este Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 51. Sustituciones.

El Pleno de la Cámara designará a la persona que, cumpliendo el requisito de titulación señalado en el artículo 49.1 de este Reglamento, sustituirá al Secretario General en el ejercicio de sus funciones cuando razones de ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otra circunstancia temporal le impidan ejercer las mismas.

Sección 3.ª. Del personal de alta dirección

Artículo 52. Personal de alta dirección.

Los cargos de Alta Dirección estarán regulados por lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto o disposiciones que lo sustituyan y por el acuerdo del Pleno que disponga su contratación.

En todo caso, tendrá la consideración de personal de Alta Dirección, el Director General cuyas funciones, atribuciones, retribución y demás condiciones laborales serán acordadas por el Pleno.

Dada la consideración de cargos de confianza que tienen los empleados de Alta Dirección, estos serán contratados exclusivamente, por el procedimiento establecido, en cada caso, por el Pleno.

TÍTULO IV. RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I. El censo electoral

Artículo 53. Censo de electores.

1. El censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra comprenderá la totalidad de los electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica de los diversos sectores económicos.

2. La Administración de la Comunidad Foral determinará la forma de clasificación de los electores a propuesta del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria.

3. El Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra confeccionará el censo de electores con los datos proporcionados por el Gobierno de Navarra, lo revisará anualmente con referencia al 1 de enero, y remitirá copia actualizada a la Administración de la Comunidad Foral.

4. Los interesados podrán formular reclamaciones contra los acuerdos en materia de censo electoral en el plazo de un mes desde su publicación. Los acuerdos de la Cámara sobre reclamaciones al censo electoral podrán ser impugnados en recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

Artículo 54. Sufragio activo.

1. Tienen derecho electoral activo para la designación de los vocales electivos del Pleno de la Cámara las personas naturales y jurídicas inscritas en el último censo aprobado por la Cámara, siempre que no se encuentren inhabilitadas por incurrir en alguna de las causas que determinan la incapacidad de conformidad con la legislación electoral general.

2. Los empresarios individuales ejercerán su derecho electoral activo personalmente; los menores e incapacitados, por medio de las personas que tengan atribuida su representación para el ejercicio de la actividad empresarial. Las personas jurídicas ejercerán su derecho electoral activo mediante representante con poder suficiente.

3. Quienes ejerzan varias actividades correspondientes a diversos grupos del censo tendrán derecho electoral activo en cada uno de ellos.

Artículo 55. Sufragio pasivo.

1. Los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, además de reunir los requisitos necesarios para ser electores con plena capacidad para el ejercicio de sus derechos, deberán:

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados.

c) No hallarse en descubierto en el pago del recurso cameral permanente.

d) No ser empleado de la Cámara ni estar participando en obras o en concursos que la Cámara haya convocado en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse las elecciones.

2. Para ser candidato a formar parte del Pleno será necesario, además, estar incluido en el censo electoral dentro del grupo y categoría por el que se opte.

Las personas naturales o jurídicas encuadradas en diversos Grupos podrán ser elegibles en cada uno de ellos. No obstante, si resultaran efectivamente elegidas en más de un Grupo, deberán optar dentro de los tres días siguientes al de su última elección por la representación de un único Grupo.

3. Las personas de otra nacionalidad podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en los números anteriores.

CAPÍTULO II. Proceso electoral

Artículo 56. Apertura del proceso electoral y depuración del censo Nota de Vigencia.

1. Diez días después de abierto el proceso electoral de conformidad con la legislación general, la Cámara deberá exponer su Censo al público en su domicilio social, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de veinte días naturales y deberán ser expuestos a disposición de los electores en Internet de manera destacada en la página principal de la Cámara. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes, podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta diez días después del vencimiento del plazo señalado por dicha exposición. La Secretaría de la Cámara deberá dar un justificante de la presentación de las reclamaciones.

2. El Comité Ejecutivo de la Cámara deberá resolver las reclamaciones formuladas en un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de vencimiento del período abierto para la presentación de dichas reclamaciones. Contra los acuerdos de la Cámara se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, que se resolverá una vez visto el informe de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 15 días. El recurso citado agotará la vía administrativa.

3. La presentación del citado recurso y la del eventual recurso contencioso-administrativo no supondrá la suspensión del proceso electoral a no ser que el Gobierno de Navarra considere, vistas las circunstancias del caso, que la no suspensión del mismo puede suponer un grave riesgo para el proceso.

4. La Cámara deberá tener disponibles en la página principal de la Internet de la Cámara de manera destacada todos los modelos de documentos normalizados, de manera que puedan ser descargados fácilmente por los electores y candidatos.

Artículo 57. Convocatoria de las elecciones.

1. Transcurridos los plazos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, previa consulta a la Cámara, procederá a convocar las elecciones.

La convocatoria se publicará con treinta días como mínimo, de anticipación a la fecha de la elección, en el "Boletín Oficial de Navarra" y al menos en uno de los diarios de mayor circulación dentro de la Comunidad Foral.

La Cámara dará publicidad a la convocatoria en su sede social y en sus delegaciones y por los medios de comunicación que considere más oportunos Nota de Vigencia.

2. En la convocatoria se hará constar:

a) Los días y horas en que cada grupo o categoría debe emitir el voto para la elección de sus representantes.

b) El número de Colegios Electorales y los lugares en donde hayan de instalarse.

c) Los plazos para el ejercicio del voto por correo.

d) La sede de la Junta Electoral.

e) El modelo o formato de la papeleta a través del cual se expresarán los votos.

3. Las elecciones de cada grupo y categoría se celebrarán en un solo día y cuando se establezcan varios Colegios, simultáneamente en todos ellos.

4. Los órganos de gobierno de la Cámara continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución del nuevo Pleno o, en su caso, hasta la designación de una comisión gestora.

Artículo 58. Promoción de la participación.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá realizar publicidad institucional para incentivar la presentación de candidatos y la participación de los electores durante todo el período electoral y hasta veinticuatro horas antes del día fijado para la elección.

Artículo 59. La Junta Electoral.

1. Dentro de los ocho días siguientes a la convocatoria de las elecciones se constituirá la Junta Electoral, que estará integrada por tres representantes de los electores de la Cámara y dos personas designadas por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, una de las cuales ejercerá las funciones de Presidente.

2. El Presidente nombrará Secretario de la Junta Electoral con voz y sin voto necesariamente entre funcionarios del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo. En cualquier caso la Junta Electoral recabará el asesoramiento en derecho del Secretario de la Cámara.

3. Los representantes de los electores de la Cámara en la Junta Electoral serán elegidos mediante sorteo, entre una relación de electores propuesta por el Pleno de la Cámara en número de uno por cada grupo. El sorteo se realizará en acto público presidido por un representante de la Administración tutelante el primer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria y en el mismo acto se elegirán dos suplentes por cada miembro. En caso de presentar candidatura para ser miembro del Pleno, deberán renunciar a formar parte de la Junta.

4. La Junta Electoral quedará disuelta el día en que se constituya el Pleno que resulte de las elecciones.

Artículo 60. Funciones de la Junta Electoral.

1. La Junta Electoral es el órgano encargado de velar por el riguroso cumplimiento de las normas reguladoras y principios informadores del proceso electoral y, para ello, ostentará las siguientes competencias:

a) Recibir las candidaturas y proclamarlas y publicarlas en caso de que reúnan los requisitos legales y reglamentarios.

b) Nombrar los presidentes y vocales de la mesa o mesas electorales.

c) Resolver cualesquiera dudas que se formulen por las mesas electorales.

d) Resolver las reclamaciones que formulen los electores contra los acuerdos de las mesas electorales, previa audiencia del presidente de las mismas.

e) Proclamar y acreditar a los candidatos electos.

f) Adoptar cualesquiera otras decisiones para garantizar la transparencia objetividad del proceso electoral, la igualdad entre candidatos y entre electores y la libertad y el secreto del voto.

2. Contra los acuerdos de las Juntas Electorales se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

Artículo 61. Presentación de candidaturas y proclamación de candidatos.

1. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría de la Cámara durante los diez días siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de la convocatoria de la elección. Las candidaturas serán avaladas por la firma, como mínimo, del 5% de los electores del grupo o en su caso, de la categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o categoría fuese superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez electores para la presentación del candidato. La autenticidad de la firma se acreditará mediante fedatario público, reconocimiento bancario o certificación del Secretario de la Corporación Nota de Vigencia.

2. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de las candidaturas, procederá a la proclamación de los candidatos en el plazo de cinco días, a contar desde la fecha en que finalizó el plazo de presentación Nota de Vigencia.

3. Cuando el número de candidatos que hayan sido proclamados por un grupo o categoría resulte igual al de los miembros a elegir, su proclamación equivaldrá a la elección y ésta, por tanto, no habrá de efectuarse.

Si el número de candidatos fuese inferior al de los miembros a elegir, la Junta dará por elegidos a los proclamados y en el plazo de ocho días elegirá, mediante sorteo entre las empresas del grupo o categoría correspondiente, los que hayan de llenar las vacantes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 55.

4. La Junta Electoral reflejará en un acta, la proclamación de candidatos y las incidencias a que se refiere el presente artículo. De la misma se enviará copia certificada al Gobierno de Navarra antes de transcurridos tres días y, además se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en el domicilio de la Cámara y publicado al menos en uno de los diarios de mayor circulación de Navarra.

5. Contra los acuerdos de la Junta Electoral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra. El recurso no suspenderá el proceso a no ser que la administración tutelante considere que su resolución resulte fundamental para el desarrollo del proceso Nota de Vigencia.

Artículo 62. Mesas electorales.

1. La Junta Electoral determinará el número de Mesas Electorales, el lugar donde se constituirán para proceder a la elección, y dotará a las Mesas de los medios personales y materiales necesarios para desempeñar sus funciones. A tal efecto, la Junta Electoral ostentará los mismos poderes de gestión que corresponden al Comité Ejecutivo.

2. Cada Mesa Electoral estará formada por un Presidente y dos Vocales, que tengan su domicilio en la localidad donde se establezca el Colegio Electoral. Los Presidentes y Vocales serán designados por la Junta Electoral de entre los electores domiciliados en la localidad del Colegio, que no sean candidatos, mediante sorteo entre una relación de electores en número de dos para cada grupo propuesta por el Pleno de la Cámara. La Junta Electoral designará de igual modo Presidentes y Vocales suplentes. El Presidente de la Mesa podrá, asimismo, solicitar la asistencia técnica de un empleado de la Cámara.

3. Al tiempo de publicar las candidaturas, la Junta Electoral dará a conocer la composición de las Mesas electorales y los lugares en que se constituirán. Asimismo se hará pública la lista de electores que ha de votar en cada Mesa.

Artículo 63. Interventores.

1. Todos los electores tienen derecho a fiscalizar el procedimiento electoral. Cada candidato podrá designar para cada una de las Mesas hasta dos Interventores que fiscalicen la votación y el escrutinio.

2. Los candidatos comunicarán a la Junta Electoral el nombre de los interventores antes de la fecha de la elección.

3. Los interventores tienen derecho a que sus quejas y observaciones sean recogidas en el acta que levante la Mesa electora.

Artículo 64. Constitución de las Mesas.

1. El día de la elección, las Mesas electorales se constituirán a las nueve horas en el lugar donde deba celebrarse la votación, la cual no podrá comenzar hasta que se haya extendido la oportuna acta de constitución, de la que se librará una copia certificada, firmada por el Presidente y los Vocales para cada candidato que la pida. Antes del inicio de la elección, serán admitidos por el Presidente los interventores que acrediten su condición.

2. En el caso de que alguno o todos los miembros designados de la Mesa no se hallasen presentes en el acto de la constitución, asumirán sus funciones:

a) La del Presidente, un representante de la Administración Foral;

b) La de los vocales, un empleado de la Cámara.

Artículo 65. Votación.

1. La votación será secreta. Los electores podrán depositar su voto en la urna correspondiente a su grupo el día y en el horario que figure en la publicación de la convocatoria de las elecciones.

2. El Presidente de la Mesa electoral, auxiliado por los vocales, comprobará la identidad de los votantes y admitirá el voto en caso de que estén inscritos en el censo y no hayan votado ya.

3. El voto se expresará a través de una papeleta, cuyo formato o modelo se ajustará al publicado en la convocatoria de las elecciones.

Los votos que no se emitan conforme a dicho modelo serán declarados nulos.

4. Si en las papeletas figurase un número de nombres superior al de las vacantes a cubrir en cada grupo o categoría, se tomarán en consideración a los que aparezcan en primer lugar.

5. La votación no podrá suspenderse, salvo por causa de fuerza mayor, y siempre bajo la responsabilidad de la Mesa electoral respectiva.

En caso de suspensión se levantará acta por la Mesa, que será entregada al Presidente de la Junta Electoral, quien lo comunicará inmediatamente al órgano competente del Gobierno de Navarra, a fin de que señale la fecha en que deberá realizarse nuevamente la votación.

6. Sólo tendrán entrada en los Colegios los electores, los candidatos y sus apoderados o Interventores, los Notarios que sean requeridos para dar fe de cualquier acto de la elección en lo que no se oponga al secreto de ésta y los agentes de la autoridad que el Presidente requiera.

7. El Presidente de la Mesa tiene autoridad para conservar el orden y asegurar la libertad en el ejercicio del derecho al voto. El elector que no cumpliera las órdenes del Presidente será expulsado del Colegio y perderá el derecho de votar en el acto de la elección de que se trate, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir.

Artículo 66. Voto por correo.

1. Los electores que deseen emitir su voto por correo, podrán hacerlo con sujeción a los siguientes requisitos:

1.º Formular una solicitud previa, en modelo normalizado que será facilitado por la Cámara, dentro de los veinte días siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones, que se presentará en la Secretaría de la Cámara o por correo certificado.

En la misma se hará constar:

a) Nombre y apellidos del elector, adjuntándose una fotocopia del documento nacional de identidad del firmante.

Si se trata de una persona jurídica, además:

- Domicilio social.

- Datos personales del representante y el cargo que ostente en la sociedad.

- Número de identificación fiscal de la entidad.

- Poder suficiente.

b) El grupo y, en su caso, las categorías en que se desea votar.

Si no constara, se entenderá solicitado el ejercicio del voto por correo para todos los grupos o categorías en que figure inscrito.

2.º La Secretaría de la Cámara comprobará la inscripción en el censo electoral, librará certificación acreditativa de este extremo y previa anotación en el censo para que no le sea admitido el voto personal, remitirá al peticionario la documentación oportuna antes de diez días de la fecha de la elección.

Si no hubiera que celebrar elección en el grupo correspondiente, se informará al solicitante de esta circunstancia.

La Secretaría de la Cámara comunicará a la Junta Electoral la relación de los certificados solicitados y expedidos.

3.º La documentación a enviar al solicitante por cada grupo o categoría al que pertenezca será:

- Sobre dirigido al Secretario de la Junta Electoral indicando el Presidente de la Mesa Electoral del Colegio correspondiente a quien deba ser entregado.

- Papeleta o papeletas de votación por cada grupo en el que tenga derecho a voto.

- Sobre para introducir cada una de las papeletas, en cuyo anverso deberá constar el grupo y, en su caso, la categoría.

- Certificación acreditativa de la inscripción en el censo.

- Candidatos proclamados en el grupo o categoría correspondiente.

- Hoja de instrucciones.

4.º El elector pondrá la papeleta de voto correspondiente dentro del sobre en cuyo anverso figure el grupo y, en su caso, la categoría.

Una vez cerrado introducirá este primer sobre, junto con la certificación de inscripción en el censo, en el segundo sobre y lo remitirá por correo certificado a la Secretaría de la Junta Electoral, con la antelación suficiente para que se reciba antes de las doce horas del día anterior al que se celebren las elecciones.

No se admitirán los votos por correo recibidos tras el referido término.

No obstante lo previsto en el apartado 2.º, el elector que habiendo obtenido certificado y documentación de voto por correo desee votar personalmente, podrá hacerlo devolviendo a la Mesa Electoral dichos documentos. De no hacerlo así no le será recibido el voto.

2. El Secretario de la Junta entregará los votos recibidos por correo a los Presidentes de las Mesas correspondientes antes de finalizar las votaciones.

Terminada la votación, el Presidente de la Mesa procederá a introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando antes la existencia de la certificación que debe acompañar a cada una y que el elector se halla inscrito en el censo. Seguidamente se anotará el nombre de estos electores en la lista de votantes.

Artículo 67. Escrutinio.

1. Terminada la votación, las Mesas abrirán, en acto público y en presencia de los interventores que se encuentren en la Sala, las respectivas urnas.

2. A continuación se procederá al recuento de los votos, que serán consignados en el acta expresando el número de votos válidos obtenidos por cada candidato, los votos en blanco y los votos nulos.

3. Las reclamaciones deberán formularse en el acto y por escrito ante las Mesas Electorales y serán resueltas por las mismas también en el acto, con apelación, en el plazo de un día ante la Junta Electoral, frente a cuya resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

Artículo 68. Acta de la Mesa electoral.

1. En cada Mesa electoral actuará como secretario el vocal más joven, que tendrá como misión levantar un acta, que firmarán el Presidente y todos los vocales y los interventores presentes que lo deseen, en la que se consignará el acto de constitución, la acreditación de interventores, fecha de comienzo y cierre de la votación, escrutinio y resultado de la votación, así como las demás incidencias que se produjeren durante la sesión.

2. Una copia del acta de cada Mesa será entregada inmediatamente por el Presidente de la Mesa al Presidente de la Junta Electoral.

Todas las actas serán remitidas a la Secretaría de la Cámara, donde quedarán depositadas. De las actas se extenderán copias certificadas para los candidatos que las soliciten.

Artículo 69. Proclamación de electos y convocatoria del Pleno.

1. La Junta Electoral, reunida al tal fin, elaborará un Acta donde se recojan los resultados contenidos en las Actas de las Mesas y, a la vista de todo ello proclamará y publicará la lista de los candidatos electos. Se considerarán elegidos, por su orden, el candidato o candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos, y, en caso de empate, el de mayor antigüedad en el censo de la Cámara y si ésta fuera igual, el que satisfaga mayor cuota.

2. Los Vocales titulares representarán en el Pleno al grupo de electores que los haya designado. Cuando un mismo candidato hubiere sido elegido por diversos Grupos del Censo, será requerido por el Presidente de la Junta Electoral para que, en un plazo de tres días, opte por uno de ellos y renuncie a los demás. De no manifestar su opción en el plazo indicado, se entenderá que ha optado por el grupo en que haya acreditado mayor antigüedad y, si ésta fuera igual, por el grupo en que satisfaga mayor cuota, siendo sustituido en los demás por el candidato que le siga en número de votos.

Artículo 70. Expediente electoral.

El expediente electoral se archivará en la Cámara y de él se remitirá copia certificada al órgano competente del Gobierno de Navarra, dentro de los diez días siguientes a la terminación de las elecciones.

Artículo 71. Órganos en funciones Nota de Vigencia.

1. Los órganos de gobierno de la Cámara continuarán en el ejercicio de sus funciones desde la fecha de convocatoria prevista en el apartado 1 del artículo 57 , hasta la constitución del nuevo Pleno o, en su caso, hasta la designación de la comisión gestora.

2. En caso de que no pueda constituirse válidamente el nuevo Pleno, la Administración de la Comunidad Foral designará una comisión gestora para el funcionamiento de la Cámara. Si en el plazo de tres meses la comisión no lograse la constitución del nuevo Pleno por los procedimientos establecidos en este Capítulo solicitará a la Administración Foral la convocatoria de nuevas elecciones.

3. El ejercicio en funciones abarca únicamente aquellas actividades de gestión, administración y representación indispensables para el funcionamiento ordinario de la corporación, de manera que no se comprometa la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos.

Artículo 72. Acreditación de los vocales electos y convocatoria del Pleno.

1. Las personas que hayan resultado elegidas tendrán la condición de vocales electos del Pleno.

2. La Junta Electoral entregará a cada uno de ellos la credencial justificativa de su calidad de vocal electo, y al mismo tiempo requerirá de las personas jurídicas la designación del representante que, con poder suficiente, ejercitará directamente las funciones corporativas; dicha designación deberá obrar en la Secretaría de la Cámara con anterioridad al momento en que se celebre la sesión constitutiva del Pleno.

Este representante podrá ser sustituido en cualquier momento del mandato por la persona jurídica a la que representa, comunicándolo a la Cámara. La sustitución no tendrá sin embargo efecto hasta que la Secretaría de la Cámara acuse recibo de la comunicación.

No obstante, si el representante estuviese desempeñando funciones de Presidente de la Cámara o de vocal del Comité Ejecutivo, su sustitución por la persona jurídica como representante en el Pleno traerá como consecuencia la declaración de la vacante en la Presidencia o, en su caso, en el Comité Ejecutivo, la cual se proveerá, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 75 y 76 del presente Reglamento.

3. La Junta Electoral convocará al Pleno de la Cámara antes de que transcurran veinte días hábiles desde la fecha de la elección, convocatoria que tendrá como únicos puntos en el orden del día la elección del Presidente, la de los vocales propuestos por las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, la de los miembros del Comité Ejecutivo, la de los Vicepresidentes y la del Tesorero.

CAPÍTULO III. Constitución del Pleno y elección del Presidente y Comité Ejecutivo

Artículo 73. Reunión constitutiva del Pleno.

1. Los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos con carácter previo a la sesión de elección de los Vocales a que se refiere el artículo 74, de la que se dará cuenta inmediata al órgano competente de la Administración tutelante. Las personas naturales lo harán personalmente; las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente Nota de Vigencia.

2. En el caso de imposibilidad de asistencia, se entenderá hecha la toma de posesión, si el miembro electo declara por escrito su deseo de formar parte del Pleno y justifica suficientemente su ausencia. Dicha declaración ha de obrar en la Secretaría de la Cámara antes de que dé inicio la sesión Nota de Vigencia.

3. El Pleno se constituirá en su primera sesión bajo la presidencia del Presidente de la Junta Electoral o, en su ausencia, del miembro electo de más edad entre los presentes, que cederá su puesto a quien resulte elegido Presidente. Junto con el Presidente de la Junta Electoral, constituirán la mesa provisional del Pleno el vocal de mayor y el de menor edad, asistidos todos ellos por el Secretario de la Cámara.

4. En función de la asistencia acreditada, de las ausencias y del ejercicio de la opción prevista en el artículo 69.2, el Presidente de la sesión declarará constituido el Pleno de la Cámara enumerando a los vocales que lo componen. Complementariamente, declarará las vocalías que hayan quedado vacantes.

Artículo 74. Elección de los vocales propuestos por las organizaciones empresariales territoriales intersectoriales más representativas.

Se procederá a la designación de cuatro vocales, entre las personas propuestas por las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas. Dicha propuesta ha de ser comunicada a la Secretaría de la Cámara con una antelación de al menos cinco días antes de la celebración del pleno. En caso de que no se haya efectuado la propuesta, la designación de estos vocales quedará diferida a la siguiente reunión del Pleno.

Artículo 75. Elección del Presidente Nota de Vigencia.

1. Constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección de entre sus miembros, del Presidente y del Comité Ejecutivo.

2. Se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre quienes deberá recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección del Presidente y, seguidamente la de los otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidentes, tesorero, y vocales. Los candidatos resultarán electos por mayoría simple. El candidato a Presidente podrá presentar una única candidatura en la que se incluyan otros cargos del comité ejecutivo que se votarán en primer lugar; en el caso de aprobarse estas candidaturas no será preciso proceder a la elección separada. Las candidaturas habrán de presentarse y hacerse públicas al menos con 24 horas de antelación a la realización de votaciones.

3. La Mesa Electoral realizará el escrutinio e informará del resultado al Pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondientes acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen remitiéndose seguidamente una copia certificada por mediación del Presidente al órgano competente de la Administración tutelante quien resolverá, con audiencia de los interesados, sobre las incidencias planteadas.

4. Resueltas las incidencias, si las hubiere, el órgano competente de la Administración tutelante podrá disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de los nombramientos del Presidente, de los cargos del Comité Ejecutivo y de los miembros del Pleno.

Artículo 76. Elección del Comité Ejecutivo Nota de Vigencia.

A continuación, y mediante un procedimiento de propuesta análogo al previsto para la elección de Presidente, se designarán sucesivamente los candidatos a cada uno de los restantes cargos del Comité Ejecutivo.

Conocidos los candidatos, se procederá a la elección respectiva, separadamente, la cual requerirá mayoría simple de votos.

Artículo 77. Acta de la sesión constitutiva Nota de Vigencia.

Elegidos los titulares de los cargos del Comité, el Presidente declarará constituido el Comité Ejecutivo de la Cámara enumerando a las personas que lo componen; y hará advertencia a los vocales del Pleno del derecho que tienen a manifestar cualquier disconformidad sobre el proceso electoral. Inmediatamente después se procederá al levantamiento, por duplicado ejemplar, de la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias, el resultado de las votaciones y las reclamaciones que se hayan formulado. Un ejemplar del acta, firmado por los miembros de la mesa provisional, será remitido al Gobierno de Navarra por conducto del Presidente de la sesión, y el otro, firmado igualmente por los componentes de la mesa, se archivará en la Secretaría de la Cámara.

CAPÍTULO IV. Cese, destitución y provisión de vacantes de los órganos de gobierno

Artículo 78. Pérdida de la condición de miembro del Pleno.

1. El Pleno acordará la pérdida en su condición de miembro del mismo en los casos siguientes:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.

b) Por no haber tomado posesión dentro del plazo reglamentario.

c) Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del Pleno o del Comité Ejecutivo durante tres veces, en el curso de un año natural Nota de Vigencia.

d) Por dimisión o renuncia debidamente notificada.

e) Por violación del secreto profesional o falta grave que afecta a la honorabilidad de la Cámara.

2. El acuerdo del Pleno será adoptado, previa audiencia del interesado y, en su caso, de la empresa en cuya representación actúe.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

3. La elección para cubrir la vacante producida se hará según lo que establece el artículo 79 del presente Reglamento y no se producirá hasta que el órgano competente de la Administración haya resuelto el recurso, si lo hubiere.

4. En el caso de vacantes producidas como consecuencia de haber desaparecido la relación de representación entre el vocal elegido y la persona jurídica a la cual representaba, no será preciso convocar nueva elección en el grupo o categoría de que se trate, sustituyéndose el vocal por aquél que determine la empresa. Esta regla no se aplicará en el caso del Presidente ni de otros miembros del comité ejecutivo Nota de Vigencia.

Artículo 79. Provisión de vacantes del Pleno.

1. Las vacantes producidas en el Pleno por defunción, dimisión, renuncia, así como por cualquiera de las causas que incapaciten para el desempeño del cargo, se proveerán mediante elección en el grupo o categoría de que se trate.

A este fin, la Secretaría de la Cámara, en el plazo de los diez días siguientes a la declaración de la vacante, comunicará por escrito esta circunstancia a los electores que corresponda, o si su número excediera de cien, mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y al menos en uno de los diarios de mayor circulación en la Comunidad Foral, a fin de que los que lo deseen puedan presentar la candidatura de conformidad con lo que establece este Reglamento, dando cuenta al Gobierno de Navarra.

Las competencias propias de la Junta Electoral en estos casos, serán asumidas por el Comité Ejecutivo.

2. Cuando sólo exista un candidato para la vacante a cubrir la proclamación equivaldrá a la elección y, por tanto, no será necesario celebrarla. Si no se presentase ninguna candidatura, el Pleno procederá a la elección por sorteo entre las empresas que formen el grupo o la categoría correspondiente para cubrir la vacante. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que falte para cumplir el mandato de aquél a quien sustituya.

Artículo 80. Cese de los miembros del Comité Ejecutivo y provisión de vacantes.

1. Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, los cargos del Comité Ejecutivo cesarán:

a) Por las razones previstas en el artículo 78 de este Reglamento para la pérdida de la condición de miembro del Pleno.

b) Por acuerdo del Pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros Nota de Vigencia.

c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de Vocal del Pleno.

2. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión convocad al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquélla, conforme establece el artículo 75 de este Reglamento. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quien suceda Nota de Vigencia.

3. No obstante, cuando la causa del cese como miembro del Comité Ejecutivo se deba a la pérdida de la condición de miembro del Pleno, se procederá a cubrir primero la vacante del Pleno, por el procedimiento establecido en el artículo 79 del presente Reglamento.

Artículo 81. Cese del Presidente de la Cámara y provisión de la vacante.

1. Con independencia de la terminación normal de su mandato, El Presidente de la Cámara cesará:

a) Por las razones previstas en el artículo 78 de este Reglamento para la pérdida de la condición de miembro del Pleno.

b) Por la aprobación, por dos terceras partes de los miembros del Pleno, de una moción de censura. La moción deberá ser propuesta, al menos, por una quinta parte del número de miembros del Pleno, en sesión celebrada al efecto, y deberá incluir necesariamente la propuesta de un candidato a la Presidencia de la Cámara Nota de Vigencia.

c) Dimisión.

d) Sentencia firme que implique su inhabilitación para el cargo.

e) Fallecimiento.

2. Cuando concurra cualquiera de los supuestos previstos en las letras b), c), d) ó e), el Presidente de la Cámara será sustituido por los Vicepresidentes, por su orden, hasta la elección de nuevo Presidente por el procedimiento establecido en el artículo 75 del presente Reglamento .

3. Cuando la causa de cese del Presidente se deba a la pérdida de la condición de miembro del Pleno, se procederá a cubrir primero la vacante del Pleno, por el procedimiento establecido en el artículo 79 del presente Reglamento , y luego a la elección de nuevo Presidente.

TÍTULO V. DE LAS DELEGACIONES Y REPRESENTACIONES

Artículo 82. Creación de delegaciones y representaciones.

El Pleno podrá acordar el establecimiento de delegaciones o representaciones territoriales, permanentes o temporales, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en cualquier lugar de su ámbito territorial en que resulte aconsejable, atendidas las características económicas de la zona geográfica.

Artículo 83. Delegados y representantes territoriales.

1. Es competencia del Pleno el nombramiento y cese de los Delegados o Representantes territoriales, pudiendo ostentar el cargo el personal contratado al servicio de la Cámara o cualquier otra persona que reúna condiciones adecuadas para el ejercicio del cargo.

2. Los Delegados y Representantes podrán ser convocados, sin voto, a las sesiones de los órganos colectivos de la Cámara en los que se traten asuntos que afecten a su demarcación.

3. Son funciones de las Delegaciones y Representaciones territoriales las siguientes:

a) Evacuar las consultas que les haga la Cámara acerca de cuestiones económicas de su demarcación territorial.

b) Proporcionar a la Cámara los datos que ésta solicite sobre el comercio y la industria del territorio.

c) Proponer a la Cámara la adopción de las medidas que estimen convenientes para los intereses económicos de los comerciantes e industriales de su demarcación.

d) Cumplimentar los encargos que les encomiende la Cámara en ejercicio de sus competencias.

4. Para el funcionamiento de las Delegaciones o Representaciones territoriales se habilitarán por el Pleno los créditos presupuestarios oportunos.

Artículo 84. Otras representaciones.

1. Sin perjuicio de la representación que en todo caso ostenta el Presidente de la Cámara, el Pleno podrá nombrar representantes permanentes o temporales de la Cámara ante otras instituciones, organismos o entidades. Cuando se trate de representación ante organismos oficiales, el nombramiento recaerá siempre en un vocal titular del Pleno, que podrá actuar asistido de otras personas designadas al efecto.

2. El Pleno podrá designar como representantes o miembros de comités de representación de la Cámara a personas ajenas a la misma que ostenten la cualificación o conocimientos técnicos aconsejables para el eficaz cumplimiento de su misión.

TÍTULO VI. RÉGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

CAPÍTULO I. Recursos de la Cámara

Artículo 85. Recursos financieros.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra dispondrá, para la financiación de sus actividades, de los siguientes ingresos:

a) El rendimiento de los conceptos integrados en el recurso cameral permanente, regulado en el Título V de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra .

b) Las aportaciones provenientes de otras Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

e) Las aportaciones voluntarias de sus electores.

f) Las subvenciones, legados o donativos que pueda recibir.

g) Los procedentes de las operaciones de crédito que realice.

h) Cualesquiera otros que le puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 86. Porcentaje máximo de financiación con cargo al recurso cameral permanente.

1. Los ingresos de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra procedentes del recurso cameral permanente no podrán exceder del 60 por 100 de los totales de la Corporación.

A los efectos señalados en el párrafo anterior, no se computarán, entre los ingresos de la Cámara, los procedentes del endeudamiento, ni, entre los que provengan del recurso cameral permanente, los porcentajes del mismo que se encuentren preceptivamente afectados a una finalidad concreta, como el Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones o la formación profesional y empresarial.

2. Cuando los ingresos procedentes del recurso cameral permanente, excluidos los mencionados en el párrafo segundo del apartado anterior, superen el límite del 60 por 100 señalado, el exceso deberá destinarse a la constitución de un fondo de reserva.

De dicha reserva sólo se podrá disponer, en ejercicios sucesivos, para complementar los ingresos procedentes del recurso cameral permanente hasta alcanzar el porcentaje máximo permitido en relación con los ingresos de otra procedencia.

La reserva se consignará en el presupuesto, si fuera previsible, y se constituirá en el momento de liquidarlo, compensándose, en su caso, con cargo a los recursos de los ejercicios siguientes.

En el caso de que, transcurridos cinco años desde la finalización del ejercicio en el que se constituyó la reserva, ésta o sus rendimientos no hubiesen podido ser aplicados en la forma antes señalada, se destinarán a la financiación de una de las funciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 56 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra , o, alternativamente, se devolverán a quienes hubiesen ingresado las cuotas del recurso cameral permanente en proporción a sus respectivas aportaciones.

3. Cuando la recaudación efectiva de la parte del recurso cameral permanente afectado al Plan de Exportaciones resulte superior a los gastos e inversiones efectuados para la financiación de dicho Plan, la Cámara constituirá una reserva patrimonial, materializada en disponible a corto plazo, de la que únicamente se podrá disponer en ejercicios siguientes para financiar las actividades incluidas en el mencionado Plan.

CAPÍTULO II. De los Presupuestos

Artículo 87. Presupuestos.

1. La actividad financiera de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra está sometida al régimen de presupuestos y contabilidad, por lo que su estructura presupuestaria y contable se someterá a los principios contenidos en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de Navarra.

2. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra elaborará un presupuesto anual ordinario, que coincidirá con el año natural, en el que se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevea liquidar y las obligaciones que puedan reconocerse en el periodo, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario.

3. Los créditos del estado de gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto.

4. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el correspondiente estado de gastos.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán efectuarse ampliaciones y transferencias de créditos, así como cualquier otra modificación del Presupuesto, siempre que se justifiquen debidamente las causas que las motivan y se observe el mismo procedimiento previsto para su aprobación.

5. En casos excepcionales y con motivo de la realización de inversiones de carácter extraordinario, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá autorizar la realización de un presupuesto extraordinario.

Artículo 88. Elaboración y aprobación inicial de los Presupuestos.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra elaborará sus presupuestos, ordenados por capítulos, artículos, conceptos y partidas, de conformidad con la estructura y forma de presentación que se determina en este Reglamento de Régimen Interior, y los someterá a la aprobación de la Administración de la Comunidad Foral.

2. La elaboración del proyecto de Presupuesto corresponderá al Comité Ejecutivo, que deberá presentarlo antes del día 31 de octubre al Pleno de la Cámara para su aprobación inicial.

Artículo 89. Estructura del Presupuesto.

El Presupuesto de la Cámara contendrá el estado de gastos en el que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones, y el estado de ingresos, en el que figurarán las estimaciones de los derechos económicos a liquidar en el ejercicio.

Artículo 90. Estructura del estado de ingresos.

Los recursos incluidos en el estado de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, clasificados por capítulos, artículos y conceptos.

Artículo 91. Estructura del estado de gastos.

Los estados de gastos del Presupuesto de la Cámara aplicarán las clasificaciones orgánica, funcional desagregada en programas y económica:

a) La clasificación orgánica agrupará los créditos para gastos en función del órgano a quien compete autorizar el gasto.

b) La clasificación funcional agrupará los créditos según la naturaleza de las actividades a realizar.

c) Se presentarán con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, y su clasificación económica se regirá por los siguientes criterios:

1. En los créditos para gastos corrientes se distinguirán los de funcionamiento de los servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.

2. En los créditos para gastos de capital se distinguirán los de inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros.

Artículo 92. Desarrollo de la estructura presupuestaria.

Corresponde al Comité Ejecutivo desarrollar los criterios de clasificación presupuestaria establecidos en este Reglamento.

Artículo 93. Forma de presentación.

El presupuesto deberá ser presentado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra antes del día 1 de noviembre de cada año para su aprobación definitiva, adjuntando la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del presupuesto.

b) Programa de actuación e inversiones previstas.

c) Estado de ejecución de los presupuestos vigentes.

d) Programa de financiación y de sus actuaciones.

Artículo 94. Aprobación de los Presupuestos por la Comunidad Foral.

1. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar en su integridad el presupuesto, aprobarlo condicionando la aprobación a la introducción de leves modificaciones por la Cámara, o rechazar su aprobación motivadamente.

2. Los presupuestos se entenderán aprobados definitivamente si, transcurridos tres meses desde su presentación a la Administración de la Comunidad Foral, ésta no hubiera manifestado formalmente reparo alguno.

Artículo 95. Prórroga del presupuesto en curso.

Si el presupuesto no se encontrase aprobado definitivamente al comenzar el ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente el presupuesto consolidado del ejercicio anterior.

Artículo 96. Presupuestos extraordinarios.

La elaboración y aprobación de presupuestos extraordinarios para la realización de inversiones no previstas en el presupuesto ordinario, se regirá por las mismas normas que el presupuesto ordinario, siempre que no resulten incompatibles con la naturaleza de estos presupuestos, y excluyendo lo que se refiere a los plazos para su presentación ante el Pleno y ante la Administración de la Comunidad Foral.

CAPÍTULO III. Contabilidad y responsabilidades

Artículo 97. Régimen contable.

La Cámara está sometida al régimen de contabilidad, que se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse.

Artículo 98. Liquidación de los presupuestos.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra elaborará y aprobará las cuentas anuales de la Corporación, que contendrán los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de los aspectos más relevantes de las actividades realizadas.

b) Liquidación anual de los presupuestos ordinario y extraordinarios en curso de realización.

c) Balance anual demostrativo de la situación patrimonial y financiera de la Corporación.

d) Las notas al balance.

e) En el caso de que los gastos realizados con cargo a una partida presupuestaria fueran inferiores al 80 por 100 del crédito inicial, deberá adjuntarse al estado de ejecución un informe razonado de los motivos de la falta de ejecución de la partida presupuestaria.

2. El Comité Ejecutivo deberá formular las Cuentas Anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Dichas Cuentas serán sometidas a un informe de auditoría, y se presentarán, antes del 31 de mayo del año siguiente, al Pleno de la Cámara para la adopción del acuerdo que proceda.

3. Las Cuentas anuales, junto con el dictamen del auditor y el certificado del contenido del acuerdo del Pleno, se remitirán a la Administración de la Comunidad Foral para su aprobación definitiva.

Artículo 99. Control externo.

1. Corresponde a la Cámara de Comptos, de conformidad con su normativa reguladora, la fiscalización de las cantidades percibidas por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra como rendimientos del recurso cameral permanente.

2. Las liquidaciones de los ingresos y gastos presupuestarios de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra referentes al Plan Cameral de Promoción a la Exportación serán objeto de fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 100. Responsabilidades.

Las personas que gestionen bienes y derechos de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarle por acciones u omisiones realizadas interviniendo dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.

TÍTULO VII. RECURSO CAMERAL PERMANENTE

Artículo 101. Definición y régimen jurídico.

El Recurso Cameral Permanente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, integrado por las exacciones establecidas en el Título V de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra , tiene carácter de exacción parafiscal, y su régimen jurídico se asimila totalmente al de los tributos a que se refiere, en cuanto a gestión, recaudación y responsabilidades, rigiéndose por lo previsto en dicha Ley Foral y en el presente Reglamento.

Artículo 102. Facultades del Comité Ejecutivo y del Presidente para la gestión y recaudación del recurso cameral permanente.

1. Corresponde al Comité Ejecutivo la gestión, liquidación y recaudación de los derechos económicos atribuidos a la Cámara.

En el ejercicio de las competencias indicadas en el párrafo anterior, corresponderá al Comité ejecutivo:

a) Adoptar los acuerdos de liquidación provisional o definitiva de las exacciones y derechos económicos correspondientes a la Cámara.

b) Instar de los organismos públicos competentes la colaboración legal o reglamentariamente establecida para la gestión, inspección, liquidación y recaudación de los derechos económicos de la Cámara.

c) Expedir la correspondiente providencia de apremio como título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio.

d) Aprobar acuerdos con entidades públicas o privadas para la práctica de la gestión recaudatoria, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

e) Acordar la devolución de los ingresos indebidamente efectuados a la Cámara.

f) Informar sobre los recursos interpuestos contra actos de la Cámara a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral que resulten competentes parra la resolución de los mismos.

g) Acordar la interposición de recursos contra acuerdos de cualesquiera Administración Pública que afecten a los derechos económicos de la Cámara.

2. El Presidente de la Cámara velará por el exacto cumplimiento de los acuerdos del Comité Ejecutivo en materia de gestión, liquidación y recaudación de los recursos económicos de la Cámara y, en particular, estará facultado para ordenar el embargo de bienes y derechos del deudor en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido y para impulsar en todos sus trámites el procedimiento de recaudación ejecutiva hasta la completa realización de los bienes y satisfacción de los derechos económicos de la Cámara.

Artículo 103. Liquidación del recurso cameral en caso de ejercicio de actividades que no confieren la condición de elector.

1. Cuando un miembro de la Cámara desarrolle también otras actividades por las que no tendría obligación de estar integrado en ella, la liquidación del recurso cameral permanente se efectuará teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos, bases y cuotas imputables a las actividades a que se refiere el artículo 13 de este Reglamento .

2. Para aplicar lo dispuesto en el apartado anterior, el sujeto pasivo está obligado a proporcionar los datos necesarios para desglosar los rendimientos, bases o cuotas.

Artículo 104. Recaudación del recurso.

En todo lo no previsto por la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra , y en este Reglamento de Régimen Interior, la recaudación del Recurso Cameral Permanente se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre o el que en lo sucesivo lo sustituya.

Artículo 105. Lugar de pago.

1. El pago de las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente efectuadas por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra se efectuará en la Caja de la Cámara, o mediante ingreso en cuentas abiertas en entidades financieras, que habrán de ser designadas en la notificación de la liquidación.

2. Cuando la recaudación esté encomendada a otras entidades, el pago se efectuará en la Caja o en las cuentas de la entidad recaudadora, circunstancia que se hará constar en los requerimientos de pago.

Artículo 106. Aplazamiento y fraccionamiento de pago.

1. El Comité Ejecutivo podrá acordar el aplazamiento de pago de las cuotas del Recurso Cameral Permanente, previa solicitud de los interesados, cuando el pago inmediato cause un trastorno grave, discrecionalmente apreciado por el Comité, al deudor.

2. Para conceder el aplazamiento o fraccionamiento, el Comité Ejecutivo podrá exigir la garantía de un aval bancario sobre el principal y los intereses que se devenguen durante el aplazamiento. En defecto de aval bancario, el Comité Ejecutivo podrá aceptar otras garantías que estime suficientes.

3. Las deudas aplazadas devengarán interés de demora a favor de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Artículo 107. Dación en pago.

El Comité Ejecutivo podrá aceptar en pago de las cuotas del Recurso Cameral Permanente cualesquiera bienes o servicios que, siendo de interés para la Cámara, tengan un valor equivalente a las cuotas devengadas. La resolución aceptando el pago en especie se adoptará a la vista de un informe razonado del Secretario General de la Cámara sobre la conveniencia de la aceptación del pago en especie, y se pondrá en conocimiento del Pleno.

Artículo 108. Convenios de recaudación.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá formalizar convenios para encomendar o delegar la recaudación del Recurso Cameral Permanente a la Hacienda Pública de Navarra o a las entidades locales de Navarra.

Artículo 109. Atribución de los rendimientos del recurso cameral permanente.

El rendimiento líquido del recurso cameral permanente, una vez deducidos los gastos de recaudación, se distribuirá con arreglo a las siguientes normas:

a) El 6 por 100 del indicado rendimiento líquido global corresponderá al Consejo Superior de Cámaras.

b) La porción restante de las cuotas referentes a los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas será distribuida entre las Cámaras en cuya demarcación existan establecimientos, delegaciones o agencias de la persona física o jurídica obligada al pago, en la misma proporción que represente la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a cada establecimiento o imputada al mismo en relación con el importe total satisfecho por el sujeto pasivo por el referido impuesto, si bien la porción correspondiente a la Cámara del domicilio del empresario social o individual no podrá ser inferior al 30 por 100 de la cuota total del concepto del recurso cameral permanente del que se trate.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, se computará la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas con inclusión del elemento tributario constituido por la superficie de los locales, pero no los demás recargos e incrementos previstos en la correspondiente normativa.

c) La concreción de las cifras se llevará a cabo en los convenios que formalice la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra con las Cámaras interesadas, que podrán ser arbitrados por el Consejo Superior de Cámaras.

Artículo 110. Afectación de los rendimientos del recurso cameral permanente.

1. Los ingresos procedentes del recurso cameral permanente se destinarán al cumplimiento de los fines propios de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

2. En especial, las dos terceras partes del rendimiento de la exacción que recae sobre las cuotas del Impuesto sobre Sociedades estarán afectadas a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones. La tercera parte restante estará afectada a la financiación de la función de colaboración con las Administraciones competentes en las tareas de formación a que se refiere la letra f) del apartado 1 y la letra d) del apartado 2 del artículo 3 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra .

TÍTULO VIII. Tutela Administrativa

Artículo 111. Tutela administrativa.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra está sujeta en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la tutela reservada a la Administración del Estado por la legislación básica en materia de comercio exterior.

2. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución previstas por las leyes.

3. Salvo en aquellos casos en que la Ley prevea un plazo distinto, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispondrá del plazo de un mes para otorgar la correspondiente autorización a la Cámara, contado a partir de la solicitud formal por ésta, entendiéndose concedida la citada autorización si no se hiciese manifestación expresa alguna dentro de dicho plazo.

Artículo 112. Recursos contra los actos de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

1. Las resoluciones de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra dictadas en ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa son susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

2. Las actuaciones de la Cámara en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter laboral, se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.

3. En todo caso, los electores podrán formular quejas ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con referencia a la actuación de la Cámara.

Artículo 113. Deber de información.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra deberá remitir a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los plazos y en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior, copia o extracto de los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.

2. El Presidente y, en su caso, el Secretario General serán los responsables del cumplimiento del deber de información.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá solicitar la ampliación o aclaración de la información a que se refiere este artículo.

Artículo 114. Suspensión y disolución.

1. El Gobierno de Navarra podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aquéllos.

2. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como el órgano que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la Cámara durante este periodo.

3. Si, transcurrido el plazo de suspensión, subsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, se procederá, dentro del plazo de un mes, a la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara, así como a la convocatoria de nuevas elecciones.

TÍTULO IX. DE LA INTERVENCIÓN EN ARBITRAJES Y MEDIACIONES

Artículo 115. Función de conciliación.

1. De ser requerida por los comerciantes o industriales, es función de la Cámara dirimir las diferencias que hayan surgido entre ellos.

2. Con dicho objeto, actuará la Cámara inicialmente como órgano de mediación buscando solución a los problemas planteados.

Artículo 116. Del Arbitraje.

No obstante lo anterior, si los interesados pretenden que sus diferencias mercantiles sean resueltas mediante arbitraje, bien sean de derecho, bien sean de equidad, podrán recurrir al arbitraje institucional de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Artículo 117. Administración del Arbitraje Nota de Vigencia.

1. El acuerdo de las partes de someter, por medio de un convenio, la solución de un litigio a la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, llevará consigo que la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, en todo lo no previsto por ellas y a salvo siempre de lo dispuesto en la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre , o cualquier otra que la sustituya, se efectúe de acuerdo con el Reglamento vigente en cada momento en dicha Corte.

2. La Corte de Arbitraje resolverá en todo momento, a petición de las partes o de los árbitros, con respeto al principio de audiencia bilateral, las dudas que surjan en la interpretación del Reglamento.

3. El arbitraje de la Corte será de derecho, salvo que las partes hayan pactado expresamente que sea de equidad.

TÍTULO X. CONCESIÓN DE MEDALLAS AL MERITO

Artículo 118. Beneficiarios.

La Medalla al Mérito será otorgable a personas físicas o jurídicas, cuyos méritos reúnan alguna de las siguientes características:

a) Haber prestado relevantes servicios a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra o al desarrollo de la economía navarra en su conjunto.

b) Haber realizado estudios, creado o mejorado métodos, etc... que supongan una notable contribución a la expansión y mejora del comercio, los servicios y sus estructuras.

c) Haber realizado descubrimientos científicos, investigaciones técnicas, invenciones, etc..., que supongan una notable aportación para la industria.

d) Haber contribuido con su apoyo a mejorar la imagen de nuestra Institución o de Navarra fuera de sus fronteras.

Artículo 119. Categorías.

La Medalla se concederá en alguna de las siguientes categorías: Oro y Plata.

a) Oro: Queda reservada únicamente para aquellas personalidades o entidades que hayan contribuido de modo realmente sobresaliente al desarrollo de la Institución cameral o a la expansión de la actividad económica en Navarra.

b) Plata: Personas o entidades que puedan destacarse especialmente en alguno de los méritos establecidos para la obtención de esta distinción.

Artículo 120. Expediente de concesión.

1. Para la concesión de la Medalla, se seguirá el oportuno expediente que podrá iniciarse:

a) Por disposición directa y personal del Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

b) A iniciativa del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

c) Mediante solicitud dirigida al Comité Ejecutivo, suscrita como mínimo por diez miembros del Pleno.

2. El Comité Ejecutivo analizará los expedientes presentados, podrá reclamar la obtención de datos e informes adicionales al contenido del propio expediente con objeto de formar juicio acerca de la conveniencia o no de la concesión de la Medalla y, en caso positivo, elevará la propuesta al Pleno.

3. A fin de formalizar los expedientes, éstos deben hacer constar:

a) Méritos de la persona o entidad para la que se solicita la concesión de la Medalla al Mérito, que se consideran incluidos en alguno o varios de los apartados de merecimientos de la norma primera de este Reglamento y adaptados a las características de las bases de las diferentes categorías de la distinción.

b) Curriculum del candidato a la concesión de la Medalla.

c) En caso del apartado c) de la norma tercera relación de firmas exigidas.

Artículo 121. Propuesta de concesión.

Sometida la propuesta de concesión al Pleno, éste decidirá sobre la concesión o no de la Medalla.

No obstante, con carácter excepcional y habida consideración a especiales circunstancias que no permitan esperar a la reunión del Pleno, el Presidente podrá conceder, e incluso imponer, la Medalla, previa consulta al Comité Ejecutivo, dando cuenta al Pleno en la primera Sesión que se celebre.

Artículo 122. Acto de imposición.

El acto de imposición de las Medallas se adecuará a las circunstancias personales y de lugar que concurran en cada caso, estimados por el Presidente de la Cámara. Preferentemente el mencionado acto se celebrará con ocasión de un Pleno de la Cámara.

Artículo 123. Registro de Medallas concedidas.

El Secretario General de la Cámara llevará un libro-registro de las Medallas concedidas, diferenciándose sus distintas categorías.

Los distinguidos con la concesión de la Medalla, en cualquiera de sus casos categorías, recibirán el correspondiente diploma acreditativo.

Artículo 124. Características de diseño.

Las características de diseño de la Medalla del correspondiente diploma acreditativo y del distintivo del ojal figurarán en el Manual de Imagen Corporativa de la Cámara Navarra.

Artículo 125. Beneficios que se derivan.

De la posesión de la Medalla, en cualquiera de sus categorías, se derivarán exclusivamente beneficios de carácter honorífico.

Disposición Adicional Única

Todo lo que se dispone en este Reglamento de Régimen Interior en relación con el Recurso Cameral Permanente, integrado por las exacciones establecidas en el título V de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra , se aplicará para la gestión, liquidación, recaudación y revisión de los recursos establecidos a favor de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra por la legislación anterior a la citada Ley Foral.

Disposición Transitoria Única

En tanto no se proceda a la elección de los órganos de gobierno en la forma prevista en este Reglamento, las funciones y competencias que se atribuyen al Pleno, al Comité Ejecutivo, al Presidente, a los Vicepresidentes y al Tesorero, serán ejercidas respectivamente por el Pleno, el Comité Ejecutivo, el Presidente y los Vicepresidentes.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el hasta ahora vigente Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Primero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara los electores elegirán los Vocales en los grupos y Secciones que se indican a continuación:

Sector Industrial:

- Grupo 1. Productos metálicos y primera transformación de metales que tendrá derecho a designar 2 Vocales del Pleno de la Cámara.

- Grupo 2. Vehículos y sus piezas que tendrá derecho a designar 2. Vocales del Pleno de la Cámara.

- Grupo 3. Maquinaria y Material Eléctrico que tendrá derecho a designar 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

- Grupo 4. Maquinaria y equipo mecánico que tendrá derecho a designar 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

- Grupo 5. Productos minerales no metálicos que tendrá derecho a designar 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

- Grupo 6. Alimentación y Bebidas que tendrá derecho a designar 2. Vocales del Pleno de la Cámara.

- Grupo 7. Papel y Artes Gráficas que tendrá derecho a designar 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

- Grupo 8. Madera y Fabricación de Muebles que tendrá derecho a designar 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

- Grupo 9. Industria Química que tendrá derecho a designar 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

- Grupo 10. Calzado y Textil que tendrá derecho a designar 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

- Grupo 11. Otras Actividades Industriales que tendrá derecho a designar 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

- Grupo 12. Comercio al por menor que tendrá derecho a elegir 3 Vocales del Pleno de la Cámara.

Subgrupos:

01.- Productos alimenticios bebidas y tabaco: 1 Vocal.

02.- Otros productos no alimenticios y ambulante: 1 Vocal.

03.- Comercio mixto o integrado: 1 vocal.

- Grupo 13. Comercio al por mayor que tendrá derecho a elegir 2 Vocales del Pleno de la Cámara.

- Grupo 14. Hostelería, Bares, Hoteles y Restaurantes que tendrá derecho a elegir 2 Vocales del Pleno de la Cámara.

Subgrupos:

01.- Bares, restaurantes y cafeterías: 1 Vocal.

02.- Hospedaje: 1 Vocal.

- Grupo 15. Transportes que tendrá derecho a elegir 2 Vocales del Pleno de la Cámara.

Subgrupos:

01.- Transporte de mercancías por carretera: 1 Vocal.

02.- Transporte de viajeros y otros: 1 Vocal.

- Grupo 16. Servicios prestados a empresas y particulares que tendrá derecho a elegir 2 Vocales del Pleno de la Cámara.

Subgrupos:

01.- Servicios a empresas: 1 Vocal.

02.- Servicios a particulares: 1 Vocal.

- Grupo 17. Instituciones Financieras que tendrá derecho a elegir 3 Vocales del Pleno de la Cámara.

- Grupo 18. Talleres de Reparación en general que tendrá derecho a elegir 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

Sector Construcción:

- Grupo 19. Construcción y Obras Públicas que tendrá derecho a elegir 3 Vocales del Pleno de la Cámara.

Subgrupos:

01.- Construcción e instalaciones de edificios: 1 Vocal.

02.- Obra civil: 1 Vocal.

03.- Promoción: 1 Vocal.

Segundo

La clasificación de los electores en los distintos grupos y sectores previstos, atiende al encuadramiento de sus empresas en el Impuesto de Actividades Económicas de Navarra, conforme a la correspondencia que se detalla a continuación:

- Grupo 1. Productos metálicos y primera transformación de metales.

2 Vocales.

211, 212, 221, 222, 223, 224, 225, 234, 311, 312, 313, 314, 315, 316.

- Grupo 2. Vehículos y sus piezas.

2 Vocales.

3212, 361, 362, 363, 371, 372, 381, 382, 383, 389.

- Grupo 3. Maquinaria y material eléctrico.

1 Vocal.

3292, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 351, 352, 353, 354, 355.

- Grupo 4. Maquinaria y equipo mecánico.

1 Vocal.

3211, 322, 323, 324, 325, 326, 3291, 3293, 3294, 3299, 330, 391, 392, 393, 399.

- Grupo 5. Productos minerales no metálicos.

1 Vocal.

231, 232, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 249.

- Grupo 6. Alimentación y bebidas.

2 Vocales.

411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 429.

- Grupo 7. Papel y Artes Gráficas.

1 Vocal.

471, 472, 473, 474, 475, 476.

- Grupo 8. Madera y fabricación de muebles.

1 Vocal.

461, 462, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 492.

- Grupo 9. Industria química.

1 Vocal.

251, 252, 253, 254, 255, 481, 482.

- Grupo 10. Calzado y Textil.

1 Vocal.

431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 439, 441, 442, 451, 452, 453, 454, 455, 456.

- Grupo 11. Otras actividades industriales.

1 Vocal.

111, 112, 113, 114, 121, 122, 123, 124, 130, 141, 142, 143, 151, 152, 153, 161, 162, 233, 239, 491, 494, 495.

- Grupo 12. Comercio al por menor.

3 Vocales.

Subgrupos:

01.- Productos alimenticios, bebidas y tabaco: 1 Vocal.

02.- Otros productos no alimenticios y ambulante: 1 Vocal.

03.- Comercio mixto o integrado: 1 Vocal.

Subgrupo 01:

641, 642, 643, 644, 645, 646, 647.

Subgrupo 02:

651, 652, 653, 654, 655, 656, 657, 659, 663.

Subgrupo 03:

661, 662, 664, 665.

- Grupo 13. Comercio al por mayor.

2 Vocales.

611, 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 621, 622, 623, 631.

- Grupo 14. Restaurantes, Cafés y Hostelería.

2 Vocales.

Subgrupos:

01.- Bares, Restaurantes y cafeterías: 1 Vocal.

02.- Hospedaje: 1 Vocal.

Subgrupo 01:

671, 672, 673, 674, 675, 676, 677.

Subgrupo 02:

681, 682, 683, 684, 685, 686, 687.

- Grupo 15. Transporte.

2 Vocales.

Subgrupos:

01.- Transporte de mercancías por carretera: 1 Vocal.

02.- Transporte de viajeros y otros: 1 Vocal.

Subgrupo 01:

722.

Subgrupo 02:

711, 712, 721, 729, 731, 732, 733, 741, 742.

- Grupo 16. Servicios prestados a empresas y particulares.

2 Vocales.

Subgrupos:

01.- Servicios a empresas: 1 Vocal.

02.- Servicios a particulares: 1 Vocal.

Subgrupo 01:

751, 753, 754, 755, 756, 757, 761, 769, 841, 842, 843, 844, 845, 846, 847, 849,851, 852, 853, 854, 855, 856, 857, 859, 861, 862, 911, 912, 913.

y los siguientes profesionales:

511 Agentes Comerciales.

611 Agentes de Ferrocarriles.

721 Agentes Colegiados Propiedad Ind. e Inmob.

722 Gestores Administrativos.

724 Intermediarios Promoción Edificaciones.

727 Agentes o Intermediarios Prestamos.

728 Agentes de Aduanas.

748 Administradores de Carteras de Valores.

749 Corredores Interpretes y Marítimos.

853 Agentes Colocadores Artistas.

854 Expertos Organización Congresos.

885 Liquidadores y Comisarios de Averías.

888 Grafólogos.

Subgrupo 02:

493, 921, 922, 931, 932, 933, 934, 935, 936, 941, 942, 943, 944, 945, 951, 952, 961, 962, 963, 964, 965, 966, 967, 968, 969, 971, 972, 973, 974, 975, 979, 981, 982, 983, 989, 991, 999.

y los siguientes profesionales:

725 Habilitados de Clases Pasivas.

855 Agentes y Corredores Apuestas.

871 Expendedores Oficiales Loterías.

872 Expendedores Oficiales Apuestas.

873 Expendedores no Oficiales Apuestas.

884 Peritos Tasadores: Seguros, Alhajas,...

- Grupo 17. Instituciones Financieras Y Seguros.

3 Vocales.

811, 812, 819, 821, 822, 823, 831, 832.

- Grupo 18. Talleres y reparaciones.

1 Vocal.

319, 691, 692, 699.

- Grupo 19. Construcción.

3 Vocales.

Subgrupos:

01.- Construcción e instalaciones de edificios: 1 Vocal.

02.- Obra civil: 1 Vocal.

03.- Promoción: 1 Vocal.

Subgrupos 01:

5011, 5013, 5021, 5022, 5024, 5026, 5031, 5034, 504, 505, 506, 507.

Subgrupo 02:

5012, 5023, 5025, 5032, 5033, 508.

Subgrupo 03:

833, 834.

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