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DECRETO FORAL 356/1998, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DE NAVARRA O JUNTA SUPERIOR DE EDUCACIÓN DE NAVARRA

BON N.º 9 - 20/01/1999



  REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DE NAVARRA

  CAPÍTULO I. Disposiciones generales

  CAPÍTULO II. Composición y competencias

  Sección 1.ª. Composición

  Sección 2.ª. Competencias

  Sección 3.ª. Nombramiento y cese

  CAPÍTULO III. Organización

  Sección 1.ª. Constitución de los órganos

  Sección 2.ª. Pleno

  Sección 3.ª. Comisión Permanente

  Sección 4.ª. Comisiones temporales

  CAPÍTULO IV. Funcionamiento

  Sección 1.ª. Actas y notas informativas

  Sección 2.ª. Adopción de acuerdos

  Sección 3.ª. Elaboración de informes y dictámenes

  Sección 4.ª. Formalización de propuestas

  Sección 5.ª. Deliberaciones y debates

  Sección 6.ª. Informe sobre el estado y situación del sistema educativo en Navarra y de la Memoria


Preámbulo

La Disposición adicional segunda de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los consejos locales establece lo siguiente:

“1. En el plazo de seis meses, a partir de su constitución, el Consejo Escolar o Junta Superior de Educación elaborará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento en el que se regulará el procedimiento para la convocatoria y celebración de las sesiones del Pleno y de las Comisiones, la forma de aprobar las propuestas e informes, el régimen de constitución y funcionamiento de las Comisiones y cuanto resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.

2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo se remitirá al Departamento de Educación y Cultura, que lo someterá a la aprobación del Gobierno de Navarra.”

Constituido el Consejo Escolar de Navarra en sesión celebrada el 28 de mayo de 1998, se procedió inmediatamente por este órgano a la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento que fue finalmente aprobado en la sesión celebrada por el Pleno el día 19 de noviembre de 1998, cumpliéndose así el plazo establecido.

Con fecha 25 de noviembre de 1998 el señor Presidente de el Consejo Escolar de Navarra remitió al Departamento de Educación y Cultura el borrador del mencionado Reglamento, para que en cumplimiento de la Disposición adicional transcrita, lo someta a la aprobación del Gobierno de Navarra.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, decreto:

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DE NAVARRA

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1

1. El Consejo Escolar de Navarra/Nafarroako Eskola Kontseilua se rige por lo dispuesto en el artículo 34 del título II de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación ; la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Locales ; el presente Reglamento y, supletoriamente, por la Ley de Procedimiento Administrativo .

2. Para cualquier otro asunto referente al funcionamiento del Consejo, dentro de su marco competencial, que no esté previsto en estas normas, se estará, sin contradecirlas, a lo que acuerde el Pleno o la Comisión Permanente, según sea la naturaleza de el asunto.

Artículo 2

1. El Consejo Escolar de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra , ha de ser consultado preceptivamente sobre los siguientes asuntos:

a) Los anteproyectos de Ley Foral y los proyectos de reglamentos ejecutivos generales en materia educativa que deba aprobar el Gobierno de Navarra.

b) Los principios, bases y criterios para la planificación general sobre creación, modificación, supresión y distribución territorial de los centros docentes.

c) La normativa general sobre las características de los centros escolares, sus plantillas y sus equipamientos educativos.

d) Los criterios generales relativos a la financiación de los centros públicos y de los centros privados concertados y subvencionados.

e) Las disposiciones generales sobre configuración e implantación de modelos lingüísticos.

f) Los principios básicos del sistema de becas y ayudas al estudio del Gobierno de Navarra.

g) La normativa general sobre actividades extraescolares y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria.

h) Los proyectos de convenios o acuerdos de cooperación con el Estado o con las Comunidades Autónomas en materia educativa a suscribir por la Comunidad Foral de Navarra.

i) Las disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y su adecuación a la realidad social navarra, y las encaminadas a compensar las desigualdades y las diferencias sociales e individuales.

2. El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación, por propia iniciativa, podrá además elevar al Departamento de Educación y Cultura propuestas e informes sobre los siguientes asuntos:

a) Evaluación del sistema educativo.

b) Régimen de centros docentes.

c) Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados.

d) Formación y perfeccionamiento del profesorado.

e) Política de recursos humanos.

f) Cualquier otro relacionado con la programación general de la enseñanza.

3. El Consejero o Consejera de Educación y Cultura podrá someter a la consideración del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación otros asuntos relacionados con la programación general de la enseñanza no universitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3

En relación con el uso del euskera o vascuence en las actividades del Consejo Escolar de Navarra se estará a lo siguiente:

a) Todas las convocatorias de las sesiones, actas de las mismas, normas y reglamentos, circulares, boletines y publicaciones del Consejo Escolar de Navarra se presentarán en castellano y euskera.

b) En las sesiones del Pleno del Consejo Escolar de Navarra será facultativo el uso del castellano o del euskera. Los vocales que pretendan utilizar el euskera en sus intervenciones lo notificarán al Secretario o Presidente del Consejo que arbitrará las medidas oportunas para garantizar su traducción al castellano, salvo que la persona interesada realice la traducción.

CAPÍTULO II. Composición y competencias

Sección 1.ª. Composición

Artículo 4

El Consejo Escolar de Navarra, según se establece en el capítulo 2, artículo 4.1. de la Ley Foral 12/1997 , está constituido por los siguientes miembros:

a) El Presidente o Presidenta del Consejo, que será nombrado por el Gobierno de Navarra.

b) Cinco representantes del profesorado de los niveles no universitarios de los centros públicos y privados de Navarra, con arreglo a la siguiente distribución:

Tres correspondientes a centros públicos, designados uno por cada una de las tres organizaciones sindicales con mayor número de representantes en la Comisión de personal docente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Dos correspondientes a centros privados, designados uno por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de la enseñanza privada en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Cinco representantes designados a propuesta de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del alumnado en proporción a su representatividad, por razón de afiliación, legalmente constituidas como tales.

d) Dos representantes del alumnado designados a propuesta de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones de Alumnos, en proporción a su representatividad.

e) Tres representantes de las Asociaciones empresariales y entidades titulares de centros privados de Navarra, designadas a propuesta de las Asociaciones o Federaciones, en proporción a su representatividad, en función del número de alumnos y alumnas en sus centros de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Cinco representantes de la Administración Educativa propuestos por el Consejero de Educación y Cultura.

g) Dos representantes de las entidades locales, propuestos por la Federación de Municipios y Concejos de Navarra.

h) Dos miembros designados entre personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la enseñanza, nombrados a propuesta del Consejero de Educación y Cultura.

i) Dos representantes de las Universidades, uno de la pública y otro de la privada, designados a propuesta de sus correspondientes órganos de gobierno.

j) Dos miembros de la Comisión de Educación del Parlamento de Navarra, designados por la misma.

k) Un representante propuesto por la asociación empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

l) Un representante propuesto por la organización sindical más representativa en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

m) Un representante del Personal de Administración y Servicios de los centros docentes de Navarra, propuesto por la Comisión de Administración Núcleo.

n) La Secretaría del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación será desempeñada por la persona nombrada al efecto por el Gobierno de Navarra. Asistirá, con voz y sin voto, a las reuniones, y extenderá el acta de las mismas.

Sección 2.ª. Competencias

Artículo 5

Son funciones del Presidente o Presidenta del Consejo Escolar de Navarra las siguientes:

a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.

b) Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y fijar el orden del día de las mismas.

c) Presidir las sesiones y dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.

d) Informar regularmente de sus actividades a la Comisión Permanente y al Plenario.

e) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

f) Dar posesión de sus cargos a los Vocales y Secretario o Secretaria del Consejo.

g) Resolver, en primera instancia, previa audiencia de las organizaciones interesadas, y oída la Comisión Permanente, cualquier cuestión que se plantee por razones de representatividad de los Vocales, en cuanto a la composición de los órganos internos del propio Consejo. En caso de discrepancia resolverá el Pleno.

h) Resolver, oída la Comisión Permanente, las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.

i) Ejercer la superior jefatura del personal y de los servicios del Consejo.

j) Dirigir la actividad del Consejo y su funcionamiento.

k) Gestionar el presupuesto del Consejo, informando al Pleno y a la Comisión Permanente.

l) Solicitar a la Administración educativa la documentación e información necesaria para el desarrollo de las competencias asignadas al Consejo.

ll) Cualquier otra que legalmente le corresponda o no esté atribuida a otro órgano.

Artículo 6

Son funciones del Secretario o Secretaria:

a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

b) Levantar acta de las sesiones.

c) Autorizar con su firma los Acuerdos del Consejo.

d) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, certificación de actas, dictámenes y asistencias.

e) Custodiar las actas y las resoluciones del Consejo.

f) Recabar y prestar la asistencia técnica que el funcionamiento del Consejo requiera.

g) Cuidar el registro de entrada y salida de documentos y el servicio de archivo.

h) Ejercer la jefatura inmediata del personal y de los servicios internos del Consejo.

i) Previa petición por escrito, proporcionar la documentación, asistencia técnica y, en su caso, los medios materiales que los Vocales requieran en el ejercicio de sus funciones.

j) Cualquier otra que legalmente le corresponda.

Artículo 7

Corresponden a los Vocales los siguientes derechos:

a) Intervenir, exponiendo su criterio, en las sesiones del Pleno o Comisiones a las que pertenezcan.

b) Formular propuestas en los términos establecidos en los artículos de este Reglamento y siempre, dentro del ámbito del Consejo Escolar de Navarra.

c) Tener acceso, a través de la Presidencia o Secretaría, a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

d) Percibir las indemnizaciones por razón del servicio que se establezca.

e) Cualquier otro que les esté legalmente reconocido.

Artículo 8

1. Los Vocales tienen la obligación de asistir a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, así como a las diferentes Comisiones a las que pertenezcan, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible.

2. Igualmente, están obligados a participar en la realización de estudios y en la emisión de informes y dictámenes.

Sección 3.ª. Nombramiento y cese

Artículo 9

1 Los miembros del Consejo Escolar de Navarra serán nombrados por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Educación y Cultura.

2. Los actos de nombramiento y cese de los miembros del Consejo Escolar de Navarra se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Artículo 10

1. El Gobierno de Navarra nombrará al Presidente o Presidenta, que tomará posesión de su cargo en la primera sesión plenaria que celebre el Consejo Escolar, previa publicación del nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. El Presidente o Presidenta será sustituido, en casos de ausencia o enfermedad, por el o la representante del Departamento de Educación y Cultura en la Comisión Permanente y, en ausencia de éste, por el Vocal de la Comisión Permanente, que asista, de mayor edad.

Artículo 11

1. El Secretario o Secretaria del Consejo será designado por el Consejero o Consejera de Educación y Cultura entre personal funcionario, oída la Presidencia del Consejo Escolar de Navarra, y nombrado por el Gobierno de Navarra.

2. El Secretario o Secretaria tomará posesión ante el Presidente del Consejo.

3. La persona que ocupe la Secretaría será sustituida, en casos de ausencia o enfermedad, por la persona designada por la Presidencia.

Artículo 12

El Presidente o Presidenta del Consejo expedirá a los Vocales una credencial en la que conste dicha condición.

Artículo 13

Los miembros del Consejo Escolar de Navarra perderán su condición por alguna de las siguientes causas:

1. Por terminación de su mandato.

2. Por dejar de reunir los requisitos que determinaron su designación o cesar en el cargo que propició el nombramiento.

3. Por renuncia.

4. Por haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por sentencia judicial firme.

5. Por incapacidad permanente o fallecimiento.

6. Por acuerdo de la organización que efectuó la propuesta.

7. Por celebración de elecciones susceptibles de variar la representatividad en el organismo o sector a que pertenecen, o renovación de los representantes del mismo, salvo que sean ratificados.

8. Por dejar de pertenecer a la organización que tenga asignada la representatividad.

Artículo 14

1. El mandato de los miembros del Consejo Escolar de Navarra será de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que procedan por motivos de representatividad o por alguno de los motivos contemplados en el artículo 13 de este Reglamento.

2. Si se produjese alguna vacante, el nuevo miembro será nombrado por el tiempo que resta del mandato de quien ha causado la vacante.

3. En caso de producirse baja o cese de algún Vocal por las causas previstas en el artículo 13 de este Reglamento, se comunicará al Departamento de Educación y Cultura para que requiere de la organización u organizaciones correspondientes la propuesta de un nuevo vocal.

4. Los plazos de renovación del Consejo se computarán a partir de la fecha de la constitución del mismo.

Artículo 15

El Presidente o la Presidenta del Consejo Escolar de Navarra, a iniciativa propia y oída la Comisión Permanente, pondrá en conocimiento de las organizaciones proponentes o, en su caso, del Departamento de Educación y Cultura, los nombres de los Vocales que incumplan, injustificadamente en cuatro convocatorias consecutivas, o en ocho no consecutivas, su deber de asistencia a las sesiones de los órganos del Consejo de que formen parte, a los efectos oportunos.

CAPÍTULO III. Organización

Artículo 16

El Consejo Escolar de Navarra funciona en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones temporales.

Sección 1.ª. Constitución de los órganos

Artículo 17

Los distintos órganos colegiados del Consejo se atendrán para su constitución a las siguientes normas:

1. Se considerará válidamente constituido el Pleno cuando en primera convocatoria asistan el Presidente, el Secretario, o quienes los sustituyan, y, al menos, la mitad más uno de sus miembros; y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con al menos un tercio de sus miembros.

2. La Comisión Permanente y las Comisiones Temporales, se considerarán válidamente constituidas cuando asistan el Presidente, el Secretario, o quienes los sustituyan y, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

3. Cuando no se celebre la sesión por cualquier motivo, el Secretario o Secretaria suplirá el acta con una diligencia en la que se hará constar las causas de la no celebración, nombres de los asistentes y de los que hayan excusado su asistencia.

Sección 2.ª. Pleno

Artículo 18

1. Forman el Pleno el Presidente del Consejo Escolar de Navarra, el Secretario y los Vocales.

2. Es al Pleno a quien compete primordialmente el desarrollo de los objetivos del Consejo; a su correcto funcionamiento estará, pues, dirigida la labor de los demás órganos, tanto unipersonales como colegiados.

Artículo 19

Corresponden al Pleno del Consejo Escolar de Navarra las siguientes funciones;

a) Aprobar el informe anual sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Aprobar la memoria anual sobre actividades del Consejo.

c) Aprobar el Plan de trabajo del Consejo.

d) Aprobar el presupuesto anual del Consejo Escolar de Navarra.

e) Emitir dictámenes o informes sobre los asuntos relacionados en el artículo 7 de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre .

f) Aprobar y elevar al Departamento de Educación y Cultura las propuestas de la Comisión Permanente sobre los asuntos mencionados en el apartado anterior.

g) Formular propuestas y sugerencias al Departamento de Educación y Cultura sobre asuntos relativos a la enseñanza en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Crear las Comisiones temporales a que se refiere el Capítulo IV de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre .

i) Elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo y las posibles futuras modificaciones del mismo.

Artículo 20

1. El Pleno funciona en sesiones ordinarias, extraordinarias y de urgencia.

2. Las sesiones del Pleno serán convocadas por el Presidente o Presidenta, constando en la convocatoria el lugar, fecha y hora de la sesion, el orden del día y adjuntando, el borrador del acta de la sesión anterior y la documentación necesaria para un suficiente conocimiento de los asuntos a tratar.

3. El orden del día será fijado por la Presidencia, oída la Comisión Permanente, teniendo en cuenta las peticiones de los Vocales que se hayan presentado por escrito y con la debida antelación. El orden del día sólo podrá variarse si, estando presentes la totalidad de Vocales del Pleno del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación, sea declarada la urgencia de algún asunto por mayoría absoluta.

Artículo 21

1. El Pleno del Consejo Escolar de Navarra se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año, para aprobar el Plan Anual de Trabajo, el Informe Anual sobre la situación del Sistema Educativo y de la Memoria sobre sus actividades, cuando deba informar preceptivamente o sea consultado por el Departamento de Educación y Cultura en asuntos de su competencia, y cuantas veces lo estime necesario el Presidente.

2. Las sesiones ordinarias serán convocadas con una antelación mínima de 10 días.

Artículo 22

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente, oída la Comisión Permanente, cuando lo soliciten por escrito y delimitando el asunto o asuntos a tratar nueve Vocales del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación debidamente identificados. La celebración de la sesión deberá tener lugar en el plazo de un mes desde la petición y la convocatoria deberá hacerse con una antelación mínima de 10 días.

Artículo 23

El Presidente, oída la Comisión Permanente, convocará el Pleno con carácter urgente cuando a petición de los Vocales, la Comisión Permanente o por su propia iniciativa aprecie razones que lo justifiquen. La convocatoria de las sesiones urgentes deberá hacerse con una antelación mínima de 5 días.

Sección 3.ª. Comisión Permanente

Artículo 24

1. Componen la Comisión Permanente del Consejo Escolar de Navarra:

a) El Presidente o Presidenta del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Un representante de la Administración Educativa, designado por el Consejero de Educación y Cultura.

c) Tres representantes del sector del Profesorado, de los que dos serán elegidos por y entre la representación del grupo de los centros públicos y otro que será elegido por y entre la representación del grupo de los centros privados.

d) Dos representantes del sector de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos, de los que uno será elegido por y entre la representación del grupo de las Federaciones de Asociaciones con mayor implantación en los centros públicos y otro por y entre la representación del grupo las Federaciones de Asociaciones con mayor implantación en los centros privados.

e) Un representante de las asociaciones empresariales y entidades titulares de centros privados.

2. Para la designación y elección de los representantes a que se refieren las letras c), d) y e), el Presidente consultará a cada sector y, en su caso, a los miembros de cada uno de los grupos de vocales, previstos en la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre , sobre la posible unanimidad en la propuesta del Vocal o Vocales que le correspondan como miembros de la Comisión Permanente. Esta propuesta tendrá que ser avalada por la firma de los representantes del sector o grupo en el Consejo Escolar de Navarra. De no existir acuerdo al respecto, se procederá a la elección mediante votación por papeletas de cada sector o grupo afectado.

3. Cada Vocal votará a tantos representantes como correspondan a su grupo, recayendo la elección, por orden sucesivo, en aquellos Vocales que hayan obtenido mayor número de votos, hasta cubrir el número de miembros del sector o grupo de la Comisión Permanente.

4. Si se produjera empate, se procederá a celebrar una segunda votación.

5. Si persistiera el empate después de la segunda votación, el mismo se resolverá por la Presidencia del Consejo, en atención a los criterios de mayor representatividad en los casos que fuera posible, y, en su defecto, se hará la designación por sorteo.

Artículo 25

Los Vocales que no pertenezcan a la Comisión Permanente podrán asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la misma, previa autorización o invitación de la Presidencia. Asimismo, la Comisión Permanente podrá recabar la presencia en sus sesiones de Vocales del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación que no pertenezcan a la misma.

Artículo 26

El Secretario o Secretaria del Pleno del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación, lo será también de la Comisión Permanente.

Artículo 27

Además de las funciones que se derivan de este Reglamento, corresponde a la Comisión Permanente:

a) Elevar al Pleno, para su aprobación, los estudios y proyectos de informes y de propuestas cuya elaboración le haya sido encomendada por el mismo.

b) Aprobar las propuestas e informes que le delegue el Pleno.

c) Elaborar la propuesta anual de trabajo para elevarla al Pleno para su aprobación.

d) Elaborar los proyectos del informe y la memoria a que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre .

e) Proponer al Pleno la creación de las Comisiones temporales a que se refiere el artículo 9 de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre.

f) Cuantas otras funciones le encomiende o delegue el Pleno del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación, por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Artículo 28

1. Los miembros de la Comisión Permanente dejarán de pertenecer a la misma por alguna de las siguientes causas:

a) Por la pérdida de la condición de Vocal del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación.

b) Por renuncia.

c) Por acuerdo del sector o entidad que efectuó su propuesta, que será inmediatamente comunicado a la Presidencia del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación, junto con la propuesta de nombramiento de quien haya de sustituirle.

2. En estos casos se procederá a una nueva elección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento .

Artículo 29

1. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sean necesarias para entender de los asuntos de su competencia, y, en todo caso, con carácter previo a la celebración del Pleno, a fin de preparar las sesiones de éste. También se reunirá cuando lo soliciten un tercio de sus miembros.

2. Las sesiones de la Comisión Permanente serán convocadas por la Presidencia de forma ordinaria con cinco días de antelación, y por razones de urgencia con 48 horas de antelación.

3. La válida constitución de la Comisión Permanente requerirá la presencia del Presidente o Presidenta, del Secretario o Secretaria, o quienes les sustituyan, y de la mitad más uno de los componentes de la misma.

4. En lo demás, las convocatorias de las sesiones de la Comisión Permanente se ajustarán a lo establecido para el Pleno.

Sección 4.ª. Comisiones temporales

Artículo 30

1. El Pleno, por iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente, podrá crear las Comisiones temporales o de trabajo a que se refiere el artículo 9 de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre , para la elaboración de estudios y proyectos de informes y propuestas del Pleno sobre cuestiones específicas y concretas.

2. Estas Comisiones podrán circunscribir su actuación a una zona del territorio de la Comunidad Foral. Si fuera necesario, se aportarán los medios necesarios que faciliten la utilización del euskera.

Artículo 31

1. La creación de Comisiones temporales requerirá acuerdo del Pleno que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de los asistentes a la sesión.

2. El pleno, en el acuerdo de creación de las Comisiones temporales, determinará los siguientes aspectos:

a) Las cuestiones a las que la misma debe circunscribir su actuación.

b) La zona del territorio a que, en su caso, deba circunscribir su actuación.

c) Los componentes de la misma, que en ningún caso podrá ser superior a siete.

d) El plazo en que la Comisión deberá tener finalizados sus trabajos.

3. La Comisión designará entre sus miembros por mayoría de los mismos a los que deban ejercer las funciones de Presidente y Secretario, lo que será comunicado por escrito a la Presidencia del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación.

4. Las Comisiones temporales establecerán su propio calendario de trabajo de la forma más conveniente para sus miembros, teniendo siempre en cuenta el plazo fijado por el Pleno en el acuerdo de creación de las mismas.

CAPÍTULO IV. Funcionamiento

Sección 1.ª. Actas y notas informativas

Artículo 32

1. El Secretario o Secretaria levantará acta de todas las sesiones.

2. En cada acta figurarán inexcusablemente las siguientes menciones:

a) Miembros asistentes a las sesiones. Se señalarán las ausencias justificadas.

b) 0rden del día.

c) Acuerdos, especificando en qué forma fueron adoptados y haciendo constar el número exacto de votos emitidos, el sentido de los mismos y las abstenciones.

3. En el acta se incluirán los textos literales de los acuerdos y una breve síntesis de los informes y debates. Los Vocales tendrán derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de 24 horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Cada acta será firmada por el Secretario con el visto bueno de la Presidencia de la sesión.

5. Las actas se someterán a aprobación en la siguiente sesión ordinaria con las objeciones que propongan sus miembros para precisar mejor el desarrollo de la sesión.

Artículo 33

1. Las actas de cada sesión, una vez aprobadas, se incluirán en el libro de actas, que quedará bajo custodia del Secretario, quien permitirá su consulta a cualquier miembro del Consejo.

2. Sólo darán fe de los acuerdos del Consejo las certificaciones expedidas por la Secretaría por orden de la presidencia.

Las certificaciones podrán expedirse:

a) De oficio, por requerimiento de los órganos de las Administraciones Públicas o de órganos judiciales en el ejercicio de su competencia.

b) A instancia de los miembros del Consejo.

c) A instancia de cualquier interesado.

En los dos últimos casos el contenido de las certificaciones versará sobre la parte dispositiva de los acuerdos.

Artículo 34

La presidencia dispondrá que de cada sesión del pleno del Consejo se redacte una nota informativa, referida fundamentalmente a los acuerdos tomados, al objeto de comunicar a la opinión pública, a través de los medios de comunicación social, las actividades y posiciones del Consejo Escolar de Navarra.

Sección 2.ª. Adopción de acuerdos

Artículo 35

1. Los acuerdos de los órganos del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en los casos en que el Reglamento determine otras mayorías.

2. Los acuerdos se adoptarán:

a) Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.

b) Por votación ordinaria, a mano alzada.

c) Mediante votación por papeletas, en los siguientes supuestos:

Lo proponga la Presidencia o lo solicite el 20% de los presentes en la sesión.

Se trate de la elección de personas.

3. El voto es personal e indelegable. No se aceptará el voto por correo.

Artículo 36

1. Los Vocales podrán requerir que conste expresamente en el acta su voto contrario al acuerdo de la mayoría.

2. Asimismo, los Vocales podrán presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría o anunciarlo siempre antes de levantarse la sesión, entregándolo por escrito en el acto, o en el plazo de 48 horas, al Secretario o Presidente que lo incorporarán al acta de la sesión.

3. Los Vocales que hubiesen votado en contra podrán adherirse al voto particular o redactar el suyo propio, siempre que se hubiesen reservado este derecho antes de concluir la sesión.

Sección 3.ª. Elaboración de informes y dictámenes

Artículo 37

1. El Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación emitirá sus informes y dictámenes por su propia iniciativa o a solicitud de órgano competente para ello.

2. Cuando el Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación sea requerido para emitir informes podrá solicitar del órgano solicitante cuanta información considere precisa o que complete el expediente objeto de consulta.

3. Cuando en la tramitación de algún asunto se hubiera omitido indebidamente la audiencia del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación, el Presidente, por propia iniciativa o de los órganos del Consejo, lo significará a quien proceda.

4. Los informes y propuestas del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación serán remitidos a la autoridad correspondiente firmados por el Presidente y el Secretario, indicando los nombres de los asistentes a la correspondiente sesión y con expresión de si han sido aprobados por unanimidad o por mayoría, y acompañados de los votos particulares, si los hubiere.

Artículo 38

Recibida una petición de informe por el Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación, la Presidencia convocará al Pleno el cual podrá recabar para sí la elaboración o delegar la elaboración y/o aprobación del informe en la Comisión Permanente, o exclusivamente su elaboración en una Comisión Temporal creada al efecto.

Artículo 39

1. El Pleno, la Comisión Permanente o la Comisión temporal podrán designar de entre sus miembros una o varias ponencias que redacten un texto inicial, estableciéndoles un plazo para ello.

2. Las ponencias que se designen a estos efectos no podrán tener más de cinco miembros, si bien podrán recabar, previa autorización de la Presidencia, la colaboración ocasional de otros Vocales del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación o de asesores especialistas en el tema objeto del informe.

Artículo 40

1. Aprobado el texto inicial por la ponencia por mayoría de sus miembros será elevado a la Presidencia del órgano que la designó, que la remitirá a los miembros del órgano con una semana de antelación a la sesión de éste. En caso de urgencia la remisión se realizará con una antelación de 24 horas.

2. Los miembros del órgano podrán presentar, con cuarenta y ocho horas de antelación a la sesión de que se trate y por escrito, en el registro del Consejo las enmiendas que estimen oportunas a los diversos puntos de que conste el informe o bien un texto alternativo al mismo. Las enmiendas y, en su caso, el texto o textos alternativos serán remitidos a los miembros del órgano para su difusión y conocimiento con 24 horas de antelación. Necesariamente estarán a disposición de los Vocales al inicio de la sesión correspondiente.

3. Si se hubiera presentado algún texto alternativo, tras la oportuna deliberación, será sometido a una votación en la que se decidirá su aceptación o rechazo como documento de trabajo. En caso de que el texto sea aceptado, se entenderá que se desecha el texto de la ponencia, y la Presidencia levantará la sesión, estableciendo un plazo para la presentación de enmiendas y convocando al órgano para la sesión en que se haya de discutir y votar el informe y, en su caso, las enmiendas.

4. De no haberse presentado texto alternativo, o si los presentados fueran rechazados, el texto inicial será sometido a una primera votación, tras el correspondiente debate, en la que se decidirá su aceptación como documento de trabajo o su devolución a la ponencia, para una nueva redacción, indicándose en este caso las directrices o líneas generales de la misma.

5. Las enmiendas al texto aceptado como documento de trabajo, una vez debatidas individualmente según el orden de presentación, serán votadas separadamente.

6. El texto resultante tras la incorporación, en su caso, de las enmiendas será sometido a una votación final de conjunto.

7. Se podrá encargar a los miembros de la ponencia la redacción final del informe, en el que se incorporen fielmente todas las modificaciones introducidas al mismo.

Artículo 41

Si por delegación del Pleno corresponde a la Comisión Permanente la aprobación del informe, los miembros de la misma que hubieran votado en contra, podrán presentar votos particulares en la forma prevista en el artículo 36 de este Reglamento .

Artículo 42

1. En el caso de que la aprobación de los informes elaborados por la Comisión Permanente o por las temporales corresponda al Pleno, el Presidente de la misma lo remitirá al Presidente del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación.

2. Recibido el texto por el Presidente del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación se seguirán en el Pleno los mismos trámites vistos en el artículo 40.

Sección 4.ª. Formalización de propuestas

Artículo 43

1. Los Vocales del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación podrán formular propuestas sobre las materias a las que se refieren los artículos 7 y 8.3 de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre .

2. Las propuestas se remitirán por escrito al Presidente o Presidenta del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación que, previo examen de su contenido, acordará si versan o no sobre las cuestiones a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 44

1. Las propuestas tendrán que ser motivadas y precisas, diferenciando en ellas las razones que las justifican y la propuesta propiamente dicha.

2. Si el Presidente estimase que las propuestas no son de la competencia del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación o que no expresan claramente su contenido, las devolverá al Vocal suscribiente expresando las razones que justificasen la devolución. Si la propuesta estuviese suscrita por varios Vocales, la devolución se efectuará al que la haya firmado en primer lugar.

3. Si el Vocal o Vocales no estuviesen de acuerdo con la decisión de la Presidencia, podrán manifestarlo ante la Comisión Permanente, resolviendo la Presidencia, oídas las alegaciones del Vocal y teniendo en cuenta el parecer de la mayoría de la Comisión Permanente. En caso de que persista el desacuerdo resolverá el Pleno.

Artículo 45

1. Las propuestas admitidas serán incluidas en el orden del día de la sesión ordinaria más próxima de la Comisión Permanente, que decidirá el órgano que deba pronunciarse sobre la misma. Si se trata de la Comisión Permanente y el Vocal proponente no es miembro de la misma podrá acudir a la sesión, a los efectos de informar sobre la propuesta, pero sin derecho a voto.

2. En el caso de que se hubieran formulado una vez convocada la sesión correspondiente, sólo podrán ser objeto de deliberación si, estando presentes todos los miembros del órgano correspondiente, fuera declarada de urgencia.

Artículo 46

1. Si en el plazo de dos meses contados a partir de la presentación de una propuesta no estuviera previsto celebrar ninguna sesión del órgano que deba pronunciarse sobre la misma, se procederá a su convocatoria aun en el supuesto de que no figure otro asunto en el orden del día que el examen de la propuesta o propuestas presentadas.

2. Las propuestas serán defendidas en el órgano que deba pronunciarse por el Vocal que las haya suscrito o, en su caso, por el que las haya suscrito en primer lugar.

3. Si como consecuencia de las intervenciones de los Vocales el proponente aceptase introducir modificaciones en la propuesta, ésta sólo podrá ser votada previo reparto por escrito en la misma sesión.

Artículo 47

Ninguna propuesta o acuerdo podrá ser votado si no figura como tal en el orden del día.

Sección 5.ª. Deliberaciones y debates

Artículo 48

1. Los turnos de intervención correspondientes a cada apartado se concretarán en oír al ponente en primer lugar, después al o a los Vocales que formulen observaciones y, de nuevo, al ponente, salvo que el Presidente considere oportuno dar nuevos turnos de intervención.

2. De acordarse por los Vocales intervinientes algún texto de compromiso, este sólo podrá ser sometido a votación previo reparto por escrito en la misma sesión.

3. La redacción final de las modificaciones que se introduzcan en los informes de las ponencias que tengan carácter sustantivo deberán quedar explícitamente aprobadas en la misma sesión. No obstante, podrá encomendarse a los Vocales ponentes y a los Vocales proponentes de las modificaciones la redacción final de los informes.

Sección 6.ª. Informe sobre el estado y situación del sistema educativo en Navarra y de la Memoria

Artículo 49

1. De conformidad con el artículo 11 de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre , tanto el Informe sobre el estado y situación del sistema educativo en Navarra, como la Memoria de actividades, que cada curso escolar debe realizar el Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación serán elaborados por la Comisión Permanente y aprobados por el Pleno, y se referirán a un curso académico completo.

2. Sin perjuicio de que en el informe deba hacerse una referencia general a la situación del sistema educativo en su conjunto, el Pleno, con carácter previo a la elaboración del informe por la Comisión Permanente, podrá decidir el aspecto o aspectos del sistema educativo navarro en los que el informe debe hacer una mayor incidencia.

Artículo 50

1. La sesión del Pleno del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación en que se aprueben el informe y/o la memoria deberá celebrarse antes del fin del año natural en que haya finalizado el curso a que se refiere.

2. La Comisión Permanente elaborará y distribuirá el informe con un mes de antelación a la sesión en que haya de aprobarse.

Artículo 51

1. Para la elaboración del informe la Comisión Permanente designará una o varias ponencias que elaboren un texto inicial. Si se designan varias ponencias, se distribuirá el trabajo entre cada una de ellas por materias homogéneas.

2. El resto de la tramitación de elaboración del informe se ajustará a lo establecido en el artículo 40 del presente reglamento .

Artículo 52

1. El informe sobre el estudio y situación del sistema educativo deberá se aprobado en su conjunto por mayoría absoluta de los componentes de Pleno.

2. El informe, incluidos, en su caso, los votos particulares, será remitido al Departamento de Educación y Cultura firmado por el Presidente y el Secretario, indicando los nombres de los asistentes a la correspondiente sesión y con expresión de si han sido aprobados por unanimidad o por mayoría, y acompañados de los votos particulares si los hubiere, para que lo haga público. También se remitirá a los miembros de la Comisión de Educación del Parlamento de Navarra.

Artículo 53

1. De conformidad con el artículo 11 de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre , la Memoria de las actividades del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación será elaborada por la Comisión Permanente y aprobado por el Pleno, y se referirá a un curso académico completo. Se remitirá al Departamento de Educación y Cultura, y a la Comisión de Educación del Parlamento de Navarra.

2. En dicha memoria se recogerán sucintamente y diferenciados por materias:

a) Los informes que haya emitido el Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación, indicando el objeto del mismo, el órgano que lo ha elaborado y/o aprobado, las condiciones de su aprobación (sesión, mayoría o unanimidad, votos particulares y quienes lo emitieron, etc.), si se realizó a iniciativa propia o a solicitud de órgano competente.

b) Las reuniones en Pleno y Permanente celebradas, así como un resumen de los asuntos tratados en cada una.

c) Las propuestas o iniciativas admitidas que hayan presentado los Vocales y el resultado de las mismas.

d) Los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación que no se refieran a la aprobación de informes.

e) La memoria económica del año.

f) Cualquier otra actividad del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación que se considere de interés para figurar en la memoria.

Disposición Final Primera

La reforma de este Reglamento de funcionamiento requerirá el acuerdo del Pleno del Consejo Escolar de Navarra por mayoría absoluta de sus componentes y la aprobación del Gobierno de Navarra.

Disposición Final Segunda

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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