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DECRETO FORAL 80/2001, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA APLICABLE EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 57 - 09/05/2001; corr. err., BON 8/06/2001



  REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

  CAPÍTULO I. Disposiciones generales

  CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

  CAPÍTULO III. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita

  CAPÍTULO IV. Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas

  CAPÍTULO V. Procedimiento para la aplicación de la subvención por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita

  CAPÍTULO VI. Asistencia pericial gratuita

  ANEXO I. Solicitud de asistencia jurídica gratuita Nota de Vigencia

  ANEXO II. Talón para Abogados Nota de Vigencia

  ANEXO III. Módulos y bases de compensación económica Nota de Vigencia

  ANEXO IV


Preámbulo

El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

En los mismos términos, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 20 , dispone que por Ley serán fijados los supuestos y el sistema de asistencia jurídica gratuita que garantice la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución . Asimismo, el artículo 440.2 , dispone la designación de Procurador y Abogado de oficio, con carácter gratuito, siempre que su intervención en el procedimiento sea preceptiva y se acredite la insuficiencia de recursos para litigar.

En cumplimiento de lo ordenado por la Constitución Española y por la Ley Orgánica del Poder Judicial se promulgó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita .

El texto legal establece, en su Disposición Adicional Primera , los preceptos que son de competencia exclusiva del Estado y los que constituyen legislación básica, pudiendo complementarse y desarrollarse con las normas que dicten las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias estatutarias, siempre que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia.

En este sentido, a la Comunidad Foral de Navarra le corresponde, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, ejercer todas las facultades que las Leyes 0rgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra .

La previsión estatutaria se hizo efectiva mediante el Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que tuvo efectividad el 1 de octubre de 1999, el cual dispone que se transfiere la subvención de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los Órganos Judiciales con sede en la Comunidad Foral de Navarra y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Foral.

Por ello, el presente Reglamento contiene el desarrollo normativo de la regulación contenida en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en el Reglamento de desarrollo de la misma, adaptándolo a la realidad de las Instituciones que intervienen en Navarra en el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Esta norma persigue un doble objetivo: por una parte, garantizar la efectividad del derecho a la asistencia jurídica gratuita a todas aquellas personas que acrediten la insuficiencia de recursos para litigar; y por otra, asegurar una compensación adecuada de los servicios de los profesionales que deben atender dicha asistencia, acorde con la complejidad de los distintos tipos de actuación profesional y compatible con una adecuada utilización de los fondos públicos, mediante el establecimiento de unos sistemas de control.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de abril de dos mil uno, decreto:

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, cuyo texto se incorpora como anexo al presente Decreto Foral.

Disposición Transitoria Única

Los efectos económicos de este Reglamento se retrotraerán a día 1 de enero de 2001, para las solicitudes y procedimientos tramitados a partir de esa fecha.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, del procedimiento de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, y del procedimiento para otorgar la subvención compensatoria de las actuaciones profesionales de los Abogados y Procuradores a favor de quienes tengan reconocido dicho derecho, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita .

2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará para sus titulares las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita .

CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

Artículo 2. Ámbito territorial y competencias.

1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra se constituirá en la ciudad de Pamplona, con competencia territorial para todo el ámbito de Navarra.

2. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, dentro de su ámbito territorial, ejercerá las competencias previstas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en el presente Reglamento.

Artículo 3. Composición y designación de sus miembros.

1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra estará presidida por un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal-Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

2. Asimismo, formarán parte de la Comisión los siguientes Vocales:

a) El Decano del Colegio de Abogados designado de común acuerdo por los Decanos de los Colegios de Abogados existentes en la Comunidad Foral de Navarra, o el Abogado en quien delegue.

b) El Decano del Colegio de Procuradores de Pamplona, o el Procurador en quien delegue.

c) Un Asesor Jurídico del Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, designado por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Un funcionario de nivel A, Licenciado en Derecho, adscrito a la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, designado por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de la Comisión, las instituciones y órganos encargados de las designaciones nombrarán, además, un suplente por cada miembro de la Comisión, incluido el Presidente. Los miembros titulares y suplentes podrán actuar indistintamente.

Artículo 4. Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede.

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra quedará adscrita orgánicamente y tendrá su sede en la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, recibiendo de la misma el soporte administrativo y el apoyo tecnico necesario para su funcionamiento.

Artículo 5. Información sobre los servicios de justicia gratuita.

1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra dispondrá de las listas de los Colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su domicilio profesional y, en su caso, de especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas.

En la sede de la Comisión se expondrán las normas de funcionamiento, sede y horarios de atención al público de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

2. La información a la que se refiere el apartado anterior estará a disposición de toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita, y será semestralmente actualizada por los respectivos Colegios.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, por el presente Reglamento, y por la regulación que para los órganos colegiados contiene la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra celebrará veinticinco sesiones al año, pudiendo ser convocadas reuniones extraordinarias cuando, por el volumen de asuntos, resulte necesario Nota de Vigencia.

Artículo 7. Indemnización por asistencia Nota de Vigencia.

1. Los miembros de la Comisión, salvo los que tengan la condición de funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, percibirán por la concurrencia a cada una de las reuniones de la Comisión, debidamente justificadas por el Secretario, una indemnización íntegra de 90 euros.

2. En ningún caso se percibirán más de veinticinco indemnizaciones al año. El miembro suplente que asista a la Comisión únicamente percibirá la indemnización en aquellos casos en los que lo haga en sustitución y por ausencia del titular con derecho a la misma.

Artículo 8. Funciones.

Son funciones de la Comisión, en los términos previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, las siguientes:

a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los Colegios Profesionales.

b) Revocar el derecho cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita .

c) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias y, en especial, requerir de la Administración Tributaria correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos de carácter tributario alegados por los solicitantes.

d) Recibir y trasladar al Juzgado o Tribunal correspondiente el escrito de impugnación de las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho.

e) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentada por los Abogados.

f) Supervisar las actuaciones de los Servicios de Orientación Jurídica, y actuar como órgano de comunicación con los Colegios Profesionales, a efectos de canalizar las quejas o denuncias formuladas con los servicios de asistencia jurídica gratuita, en aquellos casos en que tales iniciativas no se hayan planteado directamente ante los Colegios.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente.

CAPÍTULO III. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita

Artículo 9. Iniciación Nota de Vigencia.

1. El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará siempre a instancia de parte, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y en el artículo 21 de este Reglamento , mediante la presentación del modelo normalizado de solicitud y la documentación que figura en el Anexo I de este Reglamento.

2. En los procedimientos penales, el Letrado designado de oficio que asista al imputado en el Juzgado, o el que conozca de la causa, cuidará de que aquel tramite la solicitud de asistencia jurídica gratuita en un plazo máximo de diez días. Transcurrido este plazo, si el interesado no la hubiera tramitado, podrá hacerlo el Letrado siempre que acredite por cualquier medio de prueba admitido en derecho, la anterior circunstancia así como notoria insuficiencia de medios económicos de su cliente.

No obstante, para atender los gastos a los que se refiere el artículo 21 de este Reglamento , y a salvo de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abonará a cada uno de los Colegios Profesionales un 2,5% de las cantidades recibidas en el ejercicio anterior, exceptuando las cantidades abonadas por el servicio de guardia. Dicha cantidad se abonará en el primer trimestre de cada ejercicio.

3. Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y en la sede de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.

Artículo 10. Presentación de la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , las solicitudes, así como la documentación preceptiva, se presentarán ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiese iniciado.

2. En este último caso el Órgano Judicial dará traslado inmediato de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

3. En todo caso, para poder cursarse, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación a la que se hace referencia en el Anexo I.

4. Cuando la petición se fundamente en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , la solicitud se presentará directamente ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, que resolverá determinando cuáles de los beneficios del artículo 6 de la misma ley, y con qué alcance, son de aplicación al solicitante.

Artículo 11. Subsanación de deficiencias.

1. Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y, en el caso previsto en el apartado 4 del artículo 10 de este Reglamento , la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, verificarán la documentación presentada, y si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, requerirán al interesado, indicando claramente los defectos advertidos, para que en el plazo de 10 días los subsane; del mismo modo, se advertirá al solicitante que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, archivándose la solicitud sin más trámite.

2. Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación, el Colegio de Abogados archivará la petición, notificándolo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.

3. En los procedimientos penales y en los administrativos de expulsión de extranjeros o de solicitudes de asilo, cuando los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados aprecien la imposibilidad de acreditar la documentación exigida en el Anexo I, procederán a la designación provisional de Abogado y, en su caso, a la remisión al Colegio de Procuradores para que designe Procurador, y remitirán el expediente, junto con todos los datos que haya podido aportar la persona interesada y la acreditación de las gestiones realizadas por el Colegio y por el Abogado designado, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra para que continúe la tramitación.

4. Al margen de estos supuestos de imposibilidad acreditada de recabar la documentación necesaria, no podrán presentarse ante la Comisión expedientes que no estén debidamente cumplimentados, debiendo proceder el Colegio de Abogados conforme a lo dispuesto en los dos primeros apartados de este artículo.

Artículo 12. Designaciones provisionales.

1. Analizada la solicitud, y, en su caso, subsanados los defectos advertidos, si el Colegio de Abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos, procederá, en el plazo de 15 días dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , a la designación provisional de Abogado. Esta designación provisional se notificará al solicitante, y se comunicará, en el mismo momento, al Colegio de Procuradores para que, dentro de los tres días siguientes, designe Procurador si su intervención fuera preceptiva.

2. En este último caso, el Colegio de Procuradores comunicará al de Abogados la designación efectuada para su constancia en el expediente, y, asimismo, la notificará al solicitante.

3. Realizada la designación de Abogado, y en su caso de Procurador, el Colegio de Abogados tendrá un plazo de tres días para trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra el expediente completo, así como las designaciones efectuadas, a los efectos de la verificación y resolución definitiva de la solicitud.

Artículo 13. Ausencia de designaciones provisionales.

En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple los requisitos necesarios para obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita, o en el caso de que la pretensión principal contenida en la solicitud fuera manifiestamente insostenible, carente de fundamento, o, por su reiteración, manifiestamente abusiva, comunicará al solicitante en un plazo de cinco días que no ha efectuado el nombramiento provisional de Abogado y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra para que ésta resuelva definitivamente.

La no designación, en supuestos de solicitudes que por su reiteración se consideren manifiestamente abusivas, deberá ser motivada.

Artículo 14. Reiteración de la solicitud.

1. Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de 15 días, a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación, no haya realizado ninguna de las actuaciones dispuestas en los dos artículos anteriores, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.

2. Reiterada la solicitud, la Comisión recabará del Colegio la inmediata remisión del expediente junto con un informe sobre la petición, ordenando al mismo tiempo, cuando resulte procedente, la designación provisional de Abogado y, si fuera preceptivo, de Procurador.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento por la Comisión.

1. Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra dispondrá de un plazo de 30 días para efectuar las comprobaciones, recabar la información que estime necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por el solicitante, y dictar resolución en los términos previstos por el artículo 17 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita . Asimismo podrá recabar de la Administración Tributaria correspondiente la confirmación de los datos de carácter tributario que consten en la documentación presentada con la solicitud, siempre que lo estime indispensable para dictar resolución.

2. Además, dentro del plazo establecido en el número primero de este artículo, la Comisión podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la real situación económica del solicitante. En el caso de no comparecer éstas antes del transcurso de los 30 días, la Comisión continuará la tramitación del expediente.

3. La fase de instrucción del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se regirá en todo caso por los principios de celeridad y sumariedad.

Artículo 16. Resolución.

1. Realizadas las comprobaciones pertinentes, la Comisión dictará resolución reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita o, en su caso, confirmando o denegando el archivo de la solicitud en el plazo máximo de treinta días, a contar desde la recepción del expediente completo.

En el supuesto de que la Comisión estimase incompleto el expediente, podrá requerir al interesado, indicando claramente los defectos advertidos, para que en el plazo de 10 días los subsane; del mismo modo, se advertirá al solicitante que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido archivándose la solicitud sin más trámite Nota de Vigencia.

2. Asimismo, a los efectos de lo establecido por el apartado 10 del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando el solicitante a quien se reconozca el derecho acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional, se hará mención expresa de esta circunstancia en la resolución.

3. La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones de Abogado y, en su caso, de Procurador, efectuadas provisionalmente por los Colegios de Abogados y Procuradores. En el supuesto de que estas designaciones no se hubieran producido, la Comisión requerirá inmediatamente de los Colegios el nombramiento de los profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho.

4. La resolución desestimatoria implicará que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, el solicitante habrá de designar Abogado y Procurador de libre elección. En tal caso, el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio con carácter provisional.

5. En ningún caso podrá reclamar el Abogado al Procurador designado de oficio, el abono de honorarios.

Artículo 17. Notificaciones y comunicaciones.

La resolución se notificará por el Secretario de la Comisión, en el plazo común de tres días al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al de Procuradores, así como a las partes interesadas, y se comunicará al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso, o al Juez Decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado.

Artículo 18. Ausencia de resolución expresa.

1. Transcurrido el plazo de treinta días establecido para la instrucción y resolución del expediente sin que la Comisión haya resuelto expresamente, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los Colegios de Abogados, con los efectos que, en cada caso, correspondan Nota de Vigencia.

2. Si los Colegios tampoco hubieran adoptado decisión alguna conforme a lo establecido por el artículo 14 de este Reglamento , la falta de resolución expresa de la Comisión en plazo dará lugar a que la solicitud se entienda estimada, procediendo, a petición del interesado, el Juez o Tribunal que conozca del proceso, o el Juez Decano competente si la solicitud se realizó antes de la iniciación de aquél, a requerir de los Colegios Profesionales la designación de Abogado y, en su caso, de Procurador.

3. En el supuesto excepcional contemplado en el apartado 4 del artículo 10 de este Reglamento, la falta de resolución expresa de la Comisión en el plazo dará lugar a que la solicitud se entienda estimada y, por tanto, reconocido el derecho Nota de Vigencia.

4. Al objeto de posibilitar eventuales impugnaciones contra la estimación o desestimación presunta de la solicitud, será de aplicación lo establecido en el artículo 43.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Nota de Vigencia.

Artículo 19. Revocación del derecho.

1. Cuando se den las circunstancias señaladas en el primer número del artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , esto es, la declaración errónea o el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, la Comisión, que a estos efectos tendrá potestades de revisión de oficio, declarará la nulidad de la resolución que reconoció el derecho, en los términos establecidos por el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , y, en consecuencia, revocará el referido derecho.

2. Revocado el derecho, quienes se hubieran beneficiado de su concesión procederán al pago de todos los honorarios y derechos económicos devengados por los profesionales designados de oficio, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan. En ningún caso, sin embargo, podrá reclamar el Abogado del Procurador el abono de sus honorarios.

3. Asimismo, dichos beneficiarios deberán reintegrar una cantidad equivalente al coste del resto de las prestaciones obtenidas en razón de aquella concesión, pudiendo la Administración competente exigir dicho reembolso mediante el procedimiento administrativo de apremio dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 20. Impugnación de la resolución.

Las resoluciones de la Comisión que de modo definitivo reconozcan o denieguen el derecho, podrán impugnarse en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita .

Artículo 21. Requerimiento judicial de designación de Abogado y Procurador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , el Órgano Judicial que esté conociendo del proceso podrá requerir de los Colegios Profesionales el nombramiento provisional de Abogado y Procurador.

CAPÍTULO IV. Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas

Artículo 22. Gestión colegial de los servicios.

1. Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados y de Procuradores regularán y organizarán los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando en todo caso su continuidad, atendiendo a los principios de eficiencia y funcionalidad, de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios y, cuando el censo de profesionales lo permita, de especialización por órdenes jurisdiccionales.

2. Los sistemas de distribución de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio serán públicos para todos los colegiados y podrán ser consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

3. Esta regulación deberá ajustarse a las directrices generales sobre organización y funcionamiento que, en su caso, pudieran aprobar, tras su creación, los Consejos Navarros de Colegios de Profesionales.

Artículo 23. Servicios de Orientación Jurídica.

1. Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un Servicio de Orientación Jurídica que asumirá, además de las funciones que le asigne la Junta de Gobierno, el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud.

2. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de los ciudadanos a los Servicios de Orientación Jurídica y para difundir adecuadamente la localización de sus dependencias y funciones.

Artículo 24. Turno de guardia permanente.

1. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido los Colegios de Abogados, salvo aquellos en que por su reducida dimensión de la actividad no sea necesario, constituirán un turno de guardia permanente, de presencia física o localizable de los Abogados, y a disposición de dicho servicio, durante las 24 horas del día.

El número de Abogados del turno de guardia permanente se fijará, por cada Colegio, tomando como referencia la media de asistencias diarias realizadas en el año anterior.

2. La constitución de un turno de guardia permanente para los Colegios que no lo tengan establecido deberá ser aprobada por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta de los mismos, y teniendo en cuenta la media de asistencias diarias realizadas en el ejercicio anterior.

Artículo 25. Formación y especialización.

Sin perjuicio de los requisitos generales mínimos de formación, especialización y previa experiencia profesional que establezca el Ministerio de Justicia para la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer requisitos complementarios de obligado cumplimiento para los Colegios Profesionales de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 26. Responsabilidad patrimonial.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 26 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita serán resarcidos conforme a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

2. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los Colegios Profesionales respecto de las designaciones provisionales de Abogado y de Procurador, que sean acordadas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra en el momento de dictar resolución, o por los Órganos Judiciales que resuelvan las impugnaciones previstas en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a los Colegios Profesionales.

3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización se ajustará a lo dispuesto por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial , en lo que sea de aplicación y, en todo caso, con las siguientes precisiones;

El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud del interesado, que se dirigirá y presentará ante el Colegio Profesional que corresponda.

En todo caso, la resolución deberá notificarse a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.

Artículo 27. Coordinación entre Colegios de Abogados y de Procuradores.

1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará, excepto en el supuesto de renuncia dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , la designación de Abogado y, en su caso, de Procurador.

2. Los Colegios de Abogados y de Procuradores actuarán de manera coordinada para efectuar simultáneamente las designaciones que procedan en cada caso, no pudiendo actuar al mismo tiempo un Abogado de oficio y un Procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renuncie por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.

3. En el momento de efectuar la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita, o una vez reconocido éste, los interesados podrán renunciar expresamente a la designación de Abogado y Procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza. Dicha renuncia habrá de afectar simultáneamente al Abogado y al Procurador.

4. La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al Abogado y al Procurador designados de oficio, deberá ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas por la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita. En este supuesto el beneficiario del derecho deberá reintegrar las cantidades que, con cargo a fondos publicos, hayan sido abonadas a los profesionales designados.

5. A los efectos dispuestos en los apartados anteriores, los Colegios de Abogados y de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios y derechos, y de las de los interesados a las designaciones de oficio.

Artículo 28. Obligaciones profesionales.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , los profesionales inscritos en los servicios de justicia gratuita desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.

2. Los Abogados y Procuradores designados de oficio desempeñarán sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de la sentencia, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.

Sólo en el orden penal podrán los Abogados excusarse de la defensa, en los términos previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 31 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita .

3. Para la prestación de el servicio de asistencia letrada al detenido o preso, no será necesario que éste acredite previamente carecer de recursos económicos, pero el Abogado que le asista deberá informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 29. Insostenibilidad de la pretensión.

1. Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que haya motivado la solicitud de asistencia jurídica gratuita, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra dentro de los seis días siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión, tramitándose a continuación conforme a lo previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. A efectos de la organización de los turnos, el Abogado que emita el informe de insostenibilidad mantendrá el mismo orden de prelación que le correspondía antes de su designación, cuando se den las circunstancias dispuestas en el artículo 34 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita .

3. Todos los Colegios de Abogados llevarán un registro especial en el que se hará constancia de los expedientes tramitados con motivo de las insostenibilidades de la pretensión formuladas por sus colegiados.

CAPÍTULO V. Procedimiento para la aplicación de la subvención por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita

Artículo 30. Subvención.

1. El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, subvencionará con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.

2. El importe de la subvención se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , siempre que tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

3. Los Colegios Profesionales se configuran como entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, asumiendo las obligaciones previstas en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por el que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las Subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos . Dichas entidades actuarán, a todos los efectos relacionados con la subvención, por cuenta del Departamento competente para su concesión.

Artículo 31. Gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita Nota de Vigencia.

1. El importe destinado a la subvención de los gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita será:

a) Colegios De Abogados: 30 euros por expediente tramitado, que se abonará trimestralmente.

b) Colegio de Procuradores: 4 euros por expediente tramitado, que se abonará trimestralmente.

c) Además, y con el fin de garantizar la operatividad de las conexiones para información permanente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, se abonará anualmente a cada uno de los Colegios Profesionales una cantidad fija de 3.000 euros.

2. Los Colegios de Abogados y de Procuradores vendrán obligados a justificar los gastos de infraestructura generados por la gestión colegial de la Asistencia Jurídica Gratuita en el trimestre correspondiente, y en ningún caso la cantidad subvencionada podrá superar la cantidad realmente justificada, reduciéndose si se diera el supuesto hasta el importe justificado.

3. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, el número de actuaciones realizadas por cada Colegio profesional y el porcentaje de los gastos subvencionados a cada uno en función de los gastos realmente justificados, podrá otorgar una subvención adicional, de carácter anual, a favor de aquellos Colegios que hubieran recibido una subvención porcentualmente menor, a la vista de los gastos justificados de infraestructura generados por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita. Esta subvención adicional no podrá superar el 3% de los créditos consignados en el Presupuesto de cada ejercicio.

Artículo 32. Gestión colegial de la subvención para financiar las actuaciones profesionales de los Abogados y de los Procuradores.

1. La distribución de la subvención a los Abogados y a los Procuradores para financiar sus actuaciones profesionales a favor de las personas beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se efectuará a través de los correspondientes Colegios Profesionales.

A estos efectos, los Colegios Profesionales, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, remitirán al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada Colegio a lo largo del trimestre anterior, así como el coste económico total asociado.

En función de dichas certificaciones, el órgano competente efectuará a continuación los libramientos trimestrales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan conforme con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 36 de este Reglamento .

2. Los Colegios Profesionales ingresarán las cantidades libradas en una cuenta separada, pudiendo destinar los intereses devengados por la misma a la financiación de los gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 33. Retribución por baremo a los beneficiarios de la subvención.

1. La retribución de los Abogados y Procuradores designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales.

2. Los módulos y bases de compensación económica de referencia, aplicables a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, serán los que se determinan en el Anexo III.

Artículo 34. Devengo de la subvención.

1. Los Abogados y Procuradores designados de oficio devengarán la subvención correspondiente a su actuación en los porcentajes establecidos en el Anexo IV de este Reglamento, una vez que acrediten documentalmente ante su respectivo Colegio la intervención profesional realizada. En supuestos excepcionales debidamente justificados, los Decanos de cada Colegio podrán dar por finalizada una actuación o asunto, a los solos efectos del devengo de la subvención.

2. Cuando se trate del servicio de asistencia letrada al detenido, la subvención se devengará una vez finalizada la intervención, bien mediante la participación en un turno de guardia, o bien mediante la realización de la asistencia individualizada en aquellos Colegios en los que, excepcionalmente, no esté implantado el sistema de guardias. En este último caso, la retribución de cada Abogado por asistencias, sea cual sea el número de las realizadas, no podrá exceder del doble de la cantidad asignada, también por día, a cada Abogado que forme parte del turno de guardia en los Colegios que sí lo tengan establecido.

El Abogado que participe en un turno de guardia permanente atenderá hasta un máximo de seis asistencias diarias, y en caso de que, por necesidades del servicio, superara las seis asistencias diarias, se computará a efectos retributivos como otra guardia adicional, cualquiera que sea el número de las prestadas.

1. Las actuaciones de un procedimiento penal posteriores a la primera declaración del detenido o preso se considerarán incluidas en la defensa por turno de oficio a los efectos del devengo de la subvención.

1. La acreditación documental a que se refiere el párrafo primero del presente artículo se deberá efectuar mediante la aportación, conforme al modelo establecido en el Anexo II, del correspondiente talón.

El talón será facilitado a Abogados y Procuradores por los correspondientes Colegios, identificando en el mismo y en su matriz el solicitante, el número de expediente, el profesional designado y la fecha de la designación.

Los Abogados y Procuradores deberán cumplimentar el talón con los datos identificativos del Organo Judicial, procedimiento y fase procesal alcanzada para que, una vez realizada la actuación profesional que genera el devengo de la subvención, sea sellado por el respectivo Colegio Nota de Vigencia.

Artículo 35. Verificación de los servicios prestados.

Los Colegios deberán verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de los profesionales, mediante la oportuna justificación documental, que conservarán a disposición de la Administración hasta un máximo de cinco años.

Artículo 36. Justificación de la aplicación de la subvención.

1. La justificación de la aplicación de los fondos recibidos por los Colegios Profesionales ante el Departamento concedente se hará mediante la entrega de una copia de las justificaciones documentales presentadas por los Abogados y Procuradores.

2. Esta justificación pormenorizada se realizará dentro del mes siguiente a la finalización de cada semestre, procediéndose a realizar en ese momento las regularizaciones que procedan. Si incumplieran la referida obligación, se podrán suspender los sucesivos libramientos hasta que se rinda la cuenta.

CAPÍTULO VI. Asistencia pericial gratuita

Artículo 37. Contenido de la prestación.

1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita eximirá a sus titulares de la obligación de abonar los gastos derivados de las actuaciones periciales practicadas a lo largo del proceso para el que solicitó dicho derecho.

2. La asistencia pericial gratuita se llevará a cabo por las personas y entidades mencionadas en el apartado 6, del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita . De este modo, sólo excepcionalmente podrá prestarse asistencia pericial gratuita por parte de técnicos privados, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Inexistencia de técnicos, en la materia de que se trate, dependientes de los Órganos Jurisdiccionales o de las Administraciones Públicas.

b) Resolución motivada del Juez o Tribunal por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial.

Artículo 38. Abono de honorarios.

1. El abono de los honorarios devengados por los profesionales privados aludidos en el artículo anterior, correrá a cargo del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

b) Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.

2. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado a abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, viniere a mejor fortuna.

Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 39. Coste económico de las pruebas periciales Nota de Vigencia.

1. Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado designado conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , remitirá al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquélla, que incluirá necesariamente los extremos siguientes:

a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste.

b) Gastos necesarios para su realización, debidamente justificados, que serán a cuenta de la liquidación final.

c) Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.

2. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, que se considerará automáticamente aprobada si en el plazo de diez días desde su remisión, el órgano competente no formulara reparo alguno a su cuantificación. Para su devengo, el profesional aportará la factura, los documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quién instó la prueba pericial y pronunciamiento del Órgano Judicial sobre la efectiva realización de la pericia encomendada.

ANEXO I. Solicitud de asistencia jurídica gratuita Nota de Vigencia

ANEXO I

ANEXO II. Talón para Abogados Nota de Vigencia

ANEXO II

ANEXO III. Módulos y bases de compensación económica Nota de Vigencia

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO IV

Momento del devengo de la subvención Los Abogados y Procuradores devengarán la subvención correspondiente a su actuación en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes:

1. Un 70 por 100:

a) En procedimientos civiles, incluidos los de familia, a la admisión de la demanda o teniendo por formulada la contestación de la misma.

b) En procedimientos penales, a la presentación de la diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga el Abogado o Procurador, o en el momento de la apertura del juicio oral.

c) En los recursos, a la formalización del mismo.

d) En los recursos de casación no formalizados, a la emisión del informe dirigido al Colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.

e) En los demás procedimientos, tras la resolución judicial acreditativa de la intervención del Abogado, o Procurador de los Tribunales.

2. El restante 30 por 100 de los asuntos procedentes, a la finalización del procedimiento mediante sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.

3. En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la indemnización correspondiente a la presentación de documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.

4. En los procedimientos de la Ley de Extranjería, se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento.

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