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DECRETO FORAL 79/2005, DE 30 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL PORTAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA EN INTERNET Y SE CREA SU COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL Nota de Vigencia

BON N.º 72 - 17/06/2005



Preámbulo

El Gobierno de Navarra dispone de un portal de información y servicios al ciudadano en Internet desde 1996, servicio que comenzó a ofrecerse bajo el dominio www.cfnavarra.es. Años más tarde, en 2002, el Gobierno de Navarra remodeló este portal de Internet, lo modernizó y lo dotó de un soporte técnico ágil y actualizado, estableciendo unas normas técnicas de uso y un manual de estilo propios.

El criterio del Gobierno de Navarra sobre el Portal de Internet ha sido y es responsabilizar a cada Departamento de impulsar nuevos contenidos y servicios al ciudadano en sus áreas de competencia, así como ocuparse de la actualización de los contenidos ya insertos en el Portal. En relación con ello, y según el artículo 46 del Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, la Dirección General para la Sociedad de la Información ostenta, con carácter genérico, las competencias relativas a los sistemas de información y los servicios de informática y telecomunicación. En concreto, según el artículo 48 del citado Decreto Foral, al Servicio de Organización corresponden las funciones de propuesta, elaboración, implantación, seguimiento y control de los planes, programas y proyectos relativos a las relaciones con la Administración por medios telemáticos, como Internet, y, según el artículo 58 del citado Decreto Foral, al Servicio de Proyectos de Sistemas de Información le corresponde el desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión del nivel de servicio del Portal Internet del Gobierno de Navarra. Por su parte, el artículo 10 del Decreto Foral 60/2005, de 14 de marzo, recoge que la Sección de Gabinete de Prensa (Oficina del Portavoz del Gobierno/Dirección General de Comunicación) ejercerá la función de gestionar los contenidos del portal del Gobierno de Navarra en Internet. Por último, la Dirección General de Presidencia, conforme al artículo 8 del Decreto Foral 38/2005, de 24 de febrero, es responsable de las funciones de atención al ciudadano, así como de las de modernización, normalización y simplificación de los procedimientos administrativos.

El Portal del Gobierno de Navarra constituye en la actualidad uno de los mejores medios para garantizar la atención eficaz de los derechos de los ciudadanos, tal y como se formulan en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Por otra parte, hay que destacar que Internet se consolida como medio de comunicación capaz de ofrecer contenidos y noticias sobre Navarra, que pueden ser consultados por los ciudadanos desde cualquier parte de el mundo.

Todo ello obliga al Gobierno de Navarra a una permanente actualización, ampliación y mejora de la información así como de los servicios al ciudadano que se ofrecen a través de este canal, más aún teniendo en cuenta que, a medio plazo, la tramitación de servicios por vía telemática será una práctica extendida entre la población.

La experiencia acumulada en los últimos años demuestra que es necesario reforzar la coordinación de todos los agentes y unidades que intervienen en la gestión y desarrollo de los contenidos ya insertos en el Portal, así como en la incorporación de nuevas informaciones y servicios al ciudadano. Esta colaboración debe hacerse extensible a las unidades administrativas responsables de la estructura organizativa y tecnológica relacionada con el tratamiento de la información en la Administración y con los soportes técnicos correspondientes.

Así pues, para la correcta gestión y liderazgo del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, conforme a los principios de servicio e información actualizada que se pretenden, se hace necesario arbitrar un órgano interdepartamental de coordinación y decisión en esta materia, con capacidad ejecutiva.

Asimismo, siendo compatible con ello, teniendo en cuenta la antes citada distribución competencial y a fin de racionalizar la utilización del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, resulta oportuno regular su gestión de forma homogénea y centralizada.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2005, decreto:

Artículo 1. El Portal del Gobierno de Navarra en Internet Nota de Vigencia.

1. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como todos los Organismos Autónomos de la misma que pretendan ofrecer información o servicios al público a través de Internet, mediante páginas web o medios similares, deberán hacerlo a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, gestionado por la Dirección General para la Sociedad de la Información, de conformidad, en su caso, con los planes estratégicos y los planes anuales de desarrollo aprobados sobre esta materia.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también siempre que se pretenda, por los mismos medios, ofrecer información o servicios al público que correspondan exclusivamente al Gobierno de Navarra, aunque ello se realice por cualquier otro organismo público o entidad dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. El Portal del Gobierno de Navarra en Internet, que podrá estar estructurado en uno o más entornos de hospedaje, deberá cumplir las normativas técnicas y de seguridad (Norma web, Planes de seguridad, estándares tecnológicos, etc.) que en cada momento disponga la Dirección General para la Sociedad de la Información.

En todo caso, ningún órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en particular los centros escolares, bibliotecas y centros de salud, así como ningún Organismo Autónomo de la misma, podrá utilizar dominios de Internet sin autorización de la Comisión a la que se refiere el artículo siguiente.

4. La Comisión a que se refiere el artículo siguiente podrá, en casos singulares, autorizar excepciones a lo establecido en los apartados precedentes.

Artículo 2. Creación y composición de la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

2. La Comisión estará integrada por las personas que ostenten las Direcciones Generales de Modernización y Administración Electrónica, de Presidencia y de Comunicación, y la primera de ellas desempeñará la Presidencia de la Comisión Nota de Vigencia.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión podrá establecer grupos específicos de trabajo para realizar tareas concretas que se les encomienden, designando a sus miembros entre el personal al servicio de las Direcciones Generales cuyos titulares son miembros de la propia Comisión o de otras unidades orgánicas del resto de la Administración de la Comunidad Foral afectadas en cada caso.

Artículo 3. Dependencia orgánica de la Comisión Nota de Vigencia.

La Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de Navarra en Internet dependerá orgánicamente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 4. Secretaría de la Comisión Nota de Vigencia.

1. Desempeñará la secretaría de la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de Navarra en Internet la persona que ocupe la dirección del Servicio de Organización, Modernización y de Participación y Atención Ciudadana del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, pudiendo ser sustituida en su función por la persona al servicio de la Administración de la Comunidad Foral que designe la Presidencia de la Comisión.

2. Las funciones de la secretaría serán las establecidas en el artículo 33 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 5. Normas de funcionamiento de la Comisión Nota de Vigencia.

El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de Navarra en Internet se ajustará a las normas de funcionamiento que, en su caso, adopte la misma.

Artículo 6. Funciones de la Comisión Nota de Vigencia.

Las funciones de la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de Navarra en Internet serán las siguientes:

1. Elaborar planes estratégicos que definan las líneas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, en materia de incorporación de servicios a la ciudadanía y de gestión de contenidos, y aprobar su memoria económica.

2. Aprobar los correspondientes planes anuales de desarrollo, en línea con los planes estratégicos anteriores y con las sugerencias y propuestas de los Departamentos y de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

3. Coordinar interdepartamentalmente la adecuación de los contenidos online ya existentes y su actualización, así como la incorporación de nuevos contenidos informativos y de servicio a la ciudadanía.

4. Impulsar la inclusión en el Portal de los contenidos on-line que aún se ofrecen en Internet bajo formatos diferentes al actual.

5. Fomentar la adaptación paulatina de los contenidos del Portal para que cumpla con los requisitos de accesibilidad universal.

6. Velar por la integridad y autorización de los contenidos públicos publicados.

7. Velar por el cumplimiento de los requisitos legales existentes asociados a la publicación de portales en Internet y a la prestación de servicios de la Sociedad de la Información.

8. Establecer los criterios de atención de las demandas o solicitudes de las personas que se trasladen al Gobierno de Navarra vía Internet.

9. Aprobar las instrucciones de publicación del Portal de Navarra en Internet.

Artículo 7. Decisiones de la Comisión Nota de Vigencia.

Las decisiones de la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de Navarra en Internet serán adoptadas en función de las competencias de sus miembros, en colaboración con las unidades administrativas implicadas que, en su caso, se encargarán de su desarrollo y ejecución.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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