(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1839, DE CONFIRMACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS FUEROS DE LAS PROVINCIAS VASCONGADAS Y DE NAVARRA

Gaceta 26/10/1839



Preámbulo

Doña Isabel II por la Gracia de Dios y de la Constitucion de la Monarquía española , Reina de las Españas y durante su menor edad, la Reina viuda doña María Cristina de Borbón, su Augusta Madre, como Reina Gobernadora de el Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1

Se confirman los Fueros de las Provincias Vascongadas y de Navarra sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía.

Artículo 2

El Gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las provincias Vascongadas y a Navarra, propondra a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliándolo con el general de la Nación y de la Constitución de la Monarquía , resolviendo entretanto provisionalmente, y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuenta a las Cortes.

Por tanto mandamos a todos los Tribunales, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar, la presente Ley en todas sus partes.

Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario a su cumplimiento.

YO LA REINA GOBERNADORA.

En Palacio a 16 de noviembre de 1839.

A D. Lorenzo Artazola. Ministro interino de la Gobernación de la Península.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web