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LEY ORGÁNICA 10/1991, DE 8 DE ABRIL, DE PUBLICIDAD ELECTORAL EN EMISORAS MUNICIPALES DE RADIODIFUSIÓN SONORA

BOE 09/04/1991



Preámbulo

De acuerdo con el mandato constitucional y siguiendo los preceptos legislativos en la materia, resulta necesario establecer en una Ley con rango de Orgánica el tratamiento publicitario electoral en un medio de comunicación social de titularidad pública como son las emisoras de radio municipales.

En tal sentido se ha observado similar criterio al contemplado en la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, reguladora de la Publicidad Electoral en Emisoras de Televisión Privada .

Con el fin de evitar la distorsión que podría producirse en el desarrollo de las diversas campañas electorales, y en especial en las de carácter general y autonómico, al producirse una multitud de mensajes publicitarios insertados en un numero considerable de emisoras de radiodifusión local, a las que sería muy difícil aplicar los criterios de proporcionalidad en el reparto de espacios gratuitos de propaganda electoral que se regula en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de el Régimen Electoral General , la inserción gratuita de estos espacios se reserva exclusivamente para las campañas de ámbito municipal.

Artículo Único

1. No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal.

2. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a elecciones municipales tendrán derecho durante la campaña electoral a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de titularidad municipal de aquellas circunscripciones donde presenten candidaturas. Los criterios aplicables de distribución y emisión son los establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de el Régimen Electoral General .

3. Las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal no distribuirán espacios gratuitos para propaganda electoral en las elecciones distintas de las municipales.

4. El respeto al pluralismo y a los valores de igualdad en los programas difundidos durante los períodos electorales por las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal quedará garantizado por las Juntas Electorales correspondientes, en los términos previstos por la legislación electoral para los medios de comunicación de titularidad pública.

Disposición Final Única

La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de el Estado”.

Gobierno de Navarra

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