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ORDEN FORAL 10/2018, DE 25 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 55 - 19/03/2018; corr. err., BON 28/03/2018



  ANEXO I.


  ANEXO II.


Preámbulo

Uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español es la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida. El artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, señala que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. Este mismo artículo añade que las Administraciones públicas deben promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

La citada Ley Organica, en su artículo 67.9, especifica que por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de uno de los títulos establecidos en dicha Ley, aspecto que también recoge la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Asimismo, la Disposición final primera del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, establece que las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas podrán integrar las opciones de enseñanzas académicas y aplicadas y se podrán organizar de forma modular en tres ámbitos de conocimiento y dos niveles cada uno de ellos: ámbito de la comunicación, ámbito social y ámbito científico tecnológico. También enumera las materias de la Educación Secundaria Obligatoria que se integran en cada ámbito e indica que la organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos años.

El Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio, que regula la Educación Básica de las Personas Adultas, organiza las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas con una estructura modular flexible y abierta, acorde con lo señalado en el Real Decreto 562/2017.

El Departamento de Educación ha desarrollado el curriculo de la Educación Secundaria Obligatoria mediante el Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril. En su Disposición adicional quinta se señala que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

La presente Orden Foral actualiza el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas y lo adapta a lo establecido por el Decreto Foral 24/2015.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta, ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas y será de aplicación en los centros de que impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Organización de las enseñanzas.

1. Las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas comprenden dos niveles, de dos periodos cuatrimestrales cada uno de ellos.

2. Estas enseñanzas se organizan, de forma modular, en tres ámbitos de conocimiento: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.

3. El módulo es la unidad organizativa y curricular en la que se concretan las enseñanzas. Los módulos son independientes y coordinados entre sí. Cada módulo tiene una duración cuatrimestral.

4. El primer nivel de la Educación Secundaria para las Personas Adultas constará de lo siguientes módulos cuatrimestrales:

a) Cuatro módulos de el ámbito de comunicación: módulo 1 y módulo 2 de Lengua castellana, módulo 1 y módulo 2 de Lengua extranjera. En el caso de los modelos lingüísticos D/A se añadirán el módulo 1 y el módulo 2 de Lengua vasca.

b) Cuatro módulos del ámbito científico-tecnológico: módulo 1 y módulo 2 de Matemáticas-Tecnología, módulo 1 y módulo 2 de Naturaleza y salud.

c) Dos módulos del ámbito social: módulo 1 y módulo 2 de Sociedad.

5. El segundo nivel de la Educación Secundaria para las Personas Adultas constará de lo siguientes módulos cuatrimestrales:

a) Cuatro módulos del ámbito de comunicación: módulo 3 y módulo 4 de Lengua castellana, módulo 3 y módulo 4 de Lengua extranjera. En el caso de los modelos lingüísticos D/A se añadirán el módulo 3 y el módulo 4 de Lengua vasca.

b) Cuatro módulos del ámbito científico-tecnológico: módulo 3 y módulo 4 de Matemáticas-Tecnología, módulo 3 y módulo 4 de Naturaleza y salud.

c) Dos módulos del ámbito social: módulo 3 y módulo 4 de Sociedad.

6. Estas enseñanzas podrán impartirse en dos modalidades: presencial y a distancia.

Artículo 3. Currículo.

1. El currículo de Educación Secundaria para las Personas Adultas, desarrollado en el Anexo I de la presente Orden Foral, es un currículo único e integrado para las dos opciones, Enseñanzas Académicas y Enseñanzas Aplicadas.

2. El currículo de estas enseñanzas incluye los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre y en el Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, conforme a la siguiente distribución:

a) En los módulos del ámbito de la comunicación se integrarán los aspectos básicos referidos a las materias de Lengua castellana y literatura, Lengua vasca y literatura (en los modelos D y A) y Primera lengua extranjera.

b) En los módulos del ámbito científico-tecnológico se integrarán los aspectos básicos referidos a las materias de Matemáticas, Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas, Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Biología y Geología, Física y Química, Tecnología, Ciencias aplicadas a la actividad empresarial y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural de Educación Física.

c) En los módulos del ámbito social se integrarán los aspectos básicos referidos a las materias de Geografía e Historia, Economía, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Cultura clásica y los aspectos de percepción de Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Música.

d) Además, de manera transversal, en los ámbitos descritos se incluirán aspectos básicos de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

3. Los centros docentes y su profesorado desarrollarán las programaciones didácticas correspondientes a cada módulo que se incluirán en la Programación General Anual (PGA) del centro.

Artículo 4. Acceso, horario y evaluación.

1. Las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas se regirán por lo establecido en la Orden Foral 129/2009, del 3 de agosto, en todo lo concerniente a acceso, matriculación, horario, evaluación, promoción y titulación de estas enseñanzas.

2. En el proceso de valoración inicial de las personas que presenten certificaciones oficiales de estudios derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, se les aplicará el cuadro de equivalencias recogido en el Anexo II de la presente Orden Foral. Estás equivalencias complementan las establecidas en los Anexos I y II de la citada Orden Foral 128/2009.

Artículo 5. Pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Anualmente se convocarán dos pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Estas pruebas estarán reguladas por lo establecido en la Orden Foral 3/2010, de 14 de enero. Los contenidos de los ejercicios de cada uno de los ámbitos tendrán como referente curricular el Anexo I de la presente Orden Foral.

Disposición derogatoria Única. Normas derogadas.

1. Queda derogado el artículo 5.2 de la Orden Foral 3/2010, de 14 de agosto, que regula las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de dieciocho años en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Igualmente, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.

ANEXO I

Vínculo a objeto

ANEXO II.

ANEXO II

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

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