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ORDEN FORAL 455/2017, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS MÓDULOS APLICABLES A LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA PARA EL AÑO 2018

BON N.º 8 - 11/01/2018



Preámbulo

El apartado 1 del artículo 10 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, tras la nueva redacción dada por la Ley Foral 27/2014, de 24 de diciembre, y por la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre, establece que corresponde al Consejero competente en materia de vivienda fijar el precio máximo de venta de las viviendas protegidas y sus anejos, de acuerdo con lo previsto en dicha Ley Foral. A tal fin, se señala asimismo la obligación de justificar en la correspondiente Orden Foral los valores de las variables establecidas en la fórmula contenida en el propio artículo 10.

Concretamente, el apartado 1.d) establece al respecto que, “Los módulos se actualizarán anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, mediante el cálculo del valor máximo de venta de las viviendas de protección oficial (VPO), según la siguiente fórmula;

VMu = ((1.27 + H/100) × PEMu) / (0.755 - (F + Co + B)/100),

siendo:

VMu = Valor máximo de venta por metro cuadrado útil de la vivienda de protección oficial.

H = Coste de honorarios técnicos de proyecto y dirección de obras, expresado en porcentaje del PEM. El valor normal de este coste será del 7%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.

PEMu = Presupuesto de ejecución material expresado en euros por metro cuadrado útil. Para su cálculo se considerará como superficie total útil de una promoción la suma de las superficies totales útiles destinadas a vivienda y garaje, y el 40% de las destinadas a trasteros y locales.

F = Costes financieros del promotor, expresados como porcentaje sobre el precio máximo de venta (VM). El valor normal de este coste será del 4%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.

Co = Costes de comercialización, como porcentaje sobre el precio máximo de venta (VM). El valor normal de este coste será del 2%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.

B = Beneficio del promotor, expresado como porcentaje del precio máximo de venta (VM). El valor normal de este coste será del 11%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificacion técnica.

Para la determinación de estas variables se tomarán en consideración, preferentemente, las promociones públicas de viviendas de protección oficial. Asimismo, también podrán utilizarse los datos de promociones de viviendas de protección oficial que se presenten para su calificación en el departamento competente en materia de vivienda. A tal efecto, dicho departamento podrá requerir a los promotores la aportación de la certificación final de obra u otros datos que resulten de interés para el cálculo de las variables previstas en la fórmula.

5.1. Módulo ponderado.

Determinado el valor máximo del metro cuadrado útil de la vivienda de protección oficial, el módulo ponderado será el resultado de dividir dicho valor por el coeficiente establecido para determinar los precios máximos de venta por metro cuadrado útil de las viviendas de protección oficial y sus anejos.

5.2. Módulo sin ponderar.

El valor del módulo sin ponderar será el 96 por ciento del valor del módulo ponderado”.

Por otra parte, el mencionado apartado 1 del artículo 10 de la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra, establece la necesidad de desarrollar un proceso de participación social previo a su aprobación según lo previsto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

A tal efecto, mediante la Orden Foral 359/2017, de 10 de octubre, del Consejero de Derechos Sociales, se dio inicio al proceso de participación ciudadana, según lo previsto en el capítulo IV de la mencionada Ley Foral 11/2012 regula la participación y la colaboración ciudadanas. Para ello, se expusieron los elementos tenidos en cuenta para la fijación de los precios máximos de venta de las viviendas protegidas y sus anejos en Navarra para el año 2018, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 10 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo.

Asimismo, el proceso de participación fue anunciado en el Boletín Oficial de Navarra número 222, de 17 de noviembre de 2017, tuvo la correspondiente difusión en prensa, así como en el sitio web informativo en materia de vivienda (www.vivienda.navarra.es, donde ha sido posible descargarse los valores tomados y los cálculos efectuados) y en el portal de Gobierno Abierto, tal y como consta en el expediente.

Como resultado del proceso de participación se ha elaborado por el Servicio de Vivienda un informe donde se valoran las aportaciones formuladas.

A la vista de cuanto antecede, procede mediante la presente Orden Foral confirmar la propuesta contenida en la Orden Foral 359/2017, de 10 de octubre, del Consejero de Derechos Sociales, y proceder a determinar los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda para el año 2018.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que me otorga el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, ordeno:

1.º El módulo ponderado aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2018 queda fijado en 1.150,60 euros/m² útil.

El módulo sin ponderar aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2018 queda fijado en 1.104,58 euros/m² útil.

2.º Trasladar la presente Orden Foral a la Directora General de Inclusión y Protección Social, al Servicio de Vivienda, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, a NASUVINSA, a las Plataformas de Afectados por las Hipotecas, a la Sociedad Cooperativa Fiterana de Consumo (SOFIDECO), a la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Navarra “Santa María la Real”, a la Asociación de Consumidores de Navarra “Irache” y a la Asociación de Constructores y Promotores (ACP), a los efectos oportunos.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, en el portal temático de vivienda: www.vivienda.navarra.es, y el contenido del informe resultante del trámite de audiencia y de participación ciudadana en el portal de gobierno abierto (www.gobiernoabierto.navarra.es), a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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