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ORDEN FORAL 137/2017, DE 30 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO A NIVEL DE NEGOCIADOS Nota de Vigencia

BON N.º 248 - 29/12/2017; corr. err., BON 26/01/2018



  CAPÍTULO I. Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo

  Sección 1.ª. Servicio de proyección internacional

  Sección 2.ª. Servicio de fomento empresarial

  Sección 3.ª. Servicio de trabajo


  CAPÍTULO II. Dirección General de Industria, Energía e Innovación

  Sección 1.ª. Dirección general

  Sección 2.ª. Servicio de I+D+i

  Sección 3.ª. Servicio de energía, minas y seguridad industrial

  Sección 4.ª. Servicio de asistencia jurídica y administrativa


  CAPÍTULO III. Dirección General de Turismo y Comercio

  Sección 1.ª. Servicio de marketing turístico

  Sección 2.ª. Servicio de ordenación y fomento del turismo y del comercio

  Sección 3.ª. Servicio de consumo y arbitraje


  CAPÍTULO IV. Dirección General de Obras Públicas

  Sección 1.ª. Servicio de estudios y proyectos

  Sección 2.ª. Servicio de construcción

  Sección 3.ª. Servicio de conservación

  Sección 4.ª. Servicio de transportes


  CAPÍTULO V. Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto


Preámbulo

Por Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico en la que se recogen las Direcciones Generales, Servicios y Secciones que se integran en la misma.

Como consecuencia de ello, procede la adecuación a lo dispuesto en el citado decreto foral de la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico a nivel de Negociados.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordeno:

CAPÍTULO I. Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo

Sección 1.ª. Servicio de proyección internacional

Artículo 1. Estructura y adscripción de Negociados.

La Sección de Programas Europeos del Servicio de Proyección Internacional se estructura en el siguiente Negociado:

- Negociado de Seguimiento de Programas Europeos.

Artículo 2. Negociado de Seguimiento de Programas Europeos.

El Negociado de Seguimiento de Programas Europeos ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y coordinación para la tramitación de expedientes y proyectos para su certificación a la Comisión Europea dentro de los Programas Operativos Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

b) Seguimiento de la ejecución de indicadores financieros y de productividad de los Programas Operativos Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

c) Control de los ingresos de los Programas Operativos Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

d) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Sección 2.ª. Servicio de fomento empresarial

Artículo 3. Estructura y adscripción de Negociados.

1. Las Secciones del Servicio de Fomento Empresarial se estructuran en los siguientes Negociados:

a) Sección de Fomento de la Inversión:

- Negociado de Ayudas a Empresas Agroalimentarias.

- Negociado de Ayudas a Empresas Industriales.

b) Sección de Suelo Industrial:

- Negociado de Obras en Suelo Industrial.

2. Se adscribe a la Dirección del Servicio de Fomento Empresarial el Negociado de Gestión de Expedientes.

Artículo 4. Negociado de Ayudas a Empresas Agroalimentarias.

El Negociado de Ayudas a Empresas Agroalimentarias ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar y tramitar los expedientes de ayudas a empresas agroalimentarias.

b) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 5. Negociado de Ayudas a Empresas Industriales.

El Negociado de Ayudas a Empresas Industriales ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar y tramitar los expedientes de ayudas a empresas industriales.

b) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 6. Negociado de Obras en Suelo Industrial.

El Negociado de Obras en Suelo Industrial ejercerá las siguientes funciones:

a) Preparar los documentos necesarios para la contratación de obras en los polígonos industriales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Asesorar sobre la realización de obras necesarias en polígonos industriales municipales.

c) Apoyar a la Sección de Suelo Industrial en la tramitación de los expedientes de ventas de parcelas.

d) Mantener las bases de datos sobre suelo e inmuebles industriales en Navarra.

e) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 7. Negociado de Gestión de Expedientes.

El Negociado de Gestión de Expedientes ejercerá las siguientes funciones:

a) Recepción de documentación, introducción de datos en el sistema y ejecución de las tareas administrativas en la tramitación de expedientes.

b) Archivo administrativo de los expedientes y demás documentación del Servicio.

c) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Servicio de trabajo

Artículo 8. Estructura y adscripción de Negociados.

Las Secciones del Servicio de Trabajo se estructuran en los siguientes Negociados:

a) Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos:

- Negociado de Autorizaciones y Sanciones.

- Negociado de Gestión Administrativa en Materia Laboral.

b) Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales:

- Negociado de Registros Públicos Laborales.

- Negociado de Economía Social y Trabajo Autónomo.

Artículo 9. Negociado de Autorizaciones y Sanciones.

El Negociado de Autorizaciones y Sanciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación administrativa de los expedientes relacionados con las siguientes materias:

- Apertura de centros de trabajo o de reanudación de los trabajos en los mismos.

- Recepción de comunicación de accidentes de trabajo.

- Autorización y registro de servicios de prevención y entidades auditoras en materia de prevención de riesgos laborales.

- Registro de empresas con riesgo por amianto y aprobación de los planes de trabajo de las mismas.

- Subvenciones en materia de prevención de riesgos laborales.

- Sanciones por infracciones en el orden social.

- Paralización de la actividad laboral por razones de seguridad.

- Recepción de comunicación de utilización de agentes biológicos grupos 2, 3 y 4.

- Registro de empresas acreditadas y habilitación del libro de subcontratación.

b) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 10. Negociado de Gestión Administrativa en Materia Laboral.

El Negociado de Gestión Administrativa en Materia Laboral ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación administrativa de los expedientes relacionados con las siguientes materias:

- Regulación de empleo: reducciones de jornada, suspensiones y extinciones colectivas de las relaciones laborales por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

- Conciliaciones individuales y plurales así como de conflictos colectivos, previas a la tramitación de los procedimientos laborales ante la jurisdicción de lo social.

- Huelgas y cierres patronales.

- Calendario laboral.

- Recepción de las comunicaciones de las empresas relativas a la realización regular del trabajo nocturno, traslados colectivos y desplazamientos de trabajadores y trabajadoras en el marco de una prestación de servicios trasnacional.

- Autorización de trabajos de menores de dieciséis años para actuar en espectáculos públicos.

b) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 11. Negociado de Registros Públicos Laborales.

El Negociado de Registros Públicos Laborales ejercerá las siguientes funciones:

a) Registro, depósito y publicación de los Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

b) Depósito de las actas, dimisiones, sustituciones y revocaciones relativas a las elecciones de órganos representativos de los trabajadores y trabajadoras en la empresa y del personal al servicio de las Administraciones Públicas y emisión de certificaciones.

c) Prestar asistencia a la Comisión de Seguimiento y Control de elecciones sindicales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales y emisión de certificaciones relativas al mismo.

e) Gestionar el observatorio de los derechos y las libertades sindicales.

f) Registro, autorización y seguimiento de las empresas de trabajo temporal.

g) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 12. Negociado de Economía Social y Trabajo Autónomo.

El Negociado de Economía Social y Trabajo Autónomo ejercerá las siguientes funciones:

a) Información y tramitación administrativa de los expedientes de los siguientes registros públicos:

- Registro de Cooperativas de Navarra.

- Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Comunidad Foral de Navarra.

- Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Navarra.

- Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra.

b) Elaboración de estadísticas y emisión de información registral sobre los actos inscritos y otras acciones relativas a la economía social y trabajo autónomo.

c) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO II. Dirección General de Industria, Energía e Innovación

Sección 1.ª. Dirección general

Artículo 13. Estructura y adscripción de Negociados.

Se adscriben a la Dirección General de Industria, Energía e Innovación los siguientes Negociados:

- Negociado de Promoción y Observatorios.

- Negociado de Proyectos Internacionales.

Artículo 14. Negociado de Promoción y Observatorios.

El Negociado de Promoción y Observatorios ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción de todas las medidas de fomento de I+D+i y Energía que ponga en marcha la Dirección General de Industria, Energía e Innovación.

b) Gestión de los Observatorios de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación.

c) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 15. Negociado de Proyectos Internacionales.

El Negociado de Proyectos Internacionales ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de las convocatorias europeas en el ámbito competencial de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación.

b) Coordinación de los proyectos europeos de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación.

c) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Sección 2.ª. Servicio de I+D+i

Artículo 16. Estructura y adscripción de Negociados.

Se adscribe a la Dirección del Servicio de I+D+i el siguiente Negociado:

- Negociado de Gestión Administrativa de I+D+i.

Artículo 17. Negociado de Gestión Administrativa de I+D+i.

El Negociado de Gestión Administrativa de I+D+i ejercerá las siguientes funciones:

a) Recepción de documentación, introducción de datos en el sistema y ejecución de las tareas administrativas en la tramitación de expedientes.

b) Archivo administrativo de los expedientes y demás documentación del Servicio de I+D+i.

c) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Servicio de energía, minas y seguridad industrial

Artículo 18. Estructura y adscripción de Negociados.

Las Secciones del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se estructuran en los siguientes Negociados:

a) Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial:

- Negociado de Inspección.

- Negociado de Empresas.

b) Sección del Plan Energético:

- Negociado de Administración Sostenible.

Artículo 19. Negociado de Inspección.

El Negociado de Inspección ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y desarrollo de la actividad inspectora y de control en materia de seguridad industrial.

b) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 20. Negociado de Empresas.

El Negociado de Empresas ejercerá las siguientes funciones:

a) Control del Registro Industrial Integrado y de aquellas actividades sometidas a un régimen de comunicación o declaración responsable.

b) Integrar la información sobre la actividad industrial en el Registro Industrial Integrado.

c) Facilitar a las Administraciones, empresas y ciudadanía la información recogida en el Registro Industrial Integrado.

d) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 21. Negociado de Administración Sostenible.

El Negociado de Administración Sostenible ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso de las medidas de eficiencia energética en los edificios en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Impulso de la generación energética en los edificios en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Sección 4.ª. Servicio de asistencia jurídica y administrativa

Artículo 22. Estructura y adscripción de Negociados.

La Sección de Apoyo a la Modernización del Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa se estructura en el siguiente Negociado:

- Negociado de Gestión Administrativa.

Artículo 23. Negociado de Gestión Administrativa.

El Negociado de Gestión Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar, a los efectos de su aprobación, los expedientes que deba resolver la Directora General y, en su caso, los Directores de Servicio.

b) Establecer los criterios organizativos y coordinar los archivos administrativos de la Dirección General.

c) Coordinar e impulsar el Portal de Gestión del Conocimiento de la Dirección General.

d) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO III. Dirección General de Turismo y Comercio

Sección 1.ª. Servicio de marketing turístico

Artículo 24. Estructura y adscripción de Negociados.

Las Secciones del Servicio de Marketing Turístico se estructuran en los siguientes Negociados:

a) Sección de Promoción Turística:

- Negociado de Soportes Digitales.

b) Sección de Desarrollo de Productos Turísticos.

- Negociado de Coordinación de Proyectos Trasversales.

Artículo 25. Negociado de Soportes Digitales.

El Negociado de Soportes Digitales ejercerá las siguientes funciones:

a) Implantar y supervisar los desarrollos de la marca turística de Navarra.

b) Diseñar, ejecutar, mantener y evaluar la web oficial turística de Navarra.

c) Diseñar, ejecutar, mantener y evaluar las aplicaciones móviles oficiales.

d) Organizar, mantener y actualizar el archivo fotográfico y audiovisual.

e) Incorporar y desarrollar el uso de las nuevas tecnologías.

f) Gestionar las cuentas de las redes sociales.

g) Coordinar con el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio el diseño, mantenimiento y actualización de la web interna del sector turístico.

h) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 26. Negociado de Coordinación de Proyectos Trasversales.

El Negociado de Coordinación de Proyectos Trasversales ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y seguimiento de proyectos europeos.

b) Gestión y seguimiento de proyectos cofinanciados por otros programas.

c) Coordinación con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo para la ejecución de las actuaciones en materia de formación.

d) Coordinación con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo para la ejecución de las actuaciones en materia de calidad turística.

e) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Sección 2.ª. Servicio de ordenación y fomento del turismo y del comercio

Artículo 27. Estructura y adscripción de Negociados.

Las Secciones del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio se estructuran en los siguientes Negociados:

a) Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo:

- Negociado de Inspección.

b) Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas:

- Negociado de Ayudas de Turismo y Comercio.

- Negociado de la Actividad Comercial y Artesanal.

Artículo 28. Negociado de Inspección.

El Negociado de Inspección ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejecución del plan de inspección y vigilancia de la actividad turística.

b) Coordinación del equipo de inspección.

c) Control del intrusismo y de la competencia desleal en materia turística.

d) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 29. Negociado de Ayudas de Turismo y Comercio.

El Negociado de Ayudas de Turismo y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de expedientes de subvenciones del sector turístico.

b) Gestión de expedientes de subvenciones del sector comercial.

c) Preparación de informes de situación y de resultados de los expedientes de subvención.

d) Formulación de propuestas de mejora de las bases reguladoras de subvenciones.

e) Mantenimiento de las bases de datos de ayudas y carga en Inforeyno.

f) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 30. Negociado de la Actividad Comercial y Artesanal.

El Negociado de la Actividad Comercial y Artesanal ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Registro de Empresas Artesanas y del Censo de Establecimientos comerciales.

b) Gestión de expedientes de subvenciones del sector artesanal.

c) Gestión de expedientes de convenios.

d) Seguimiento, comprobación y control de las subvenciones concedidas conjuntamente con el Negociado de Ayudas de Turismo y Comercio.

e) Mantenimiento de la web interna dirigida al sector turístico, comercial y artesanal en coordinación con las Secciones del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

f) Mantenimiento de las bases de datos de ayudas.

g) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Servicio de consumo y arbitraje

Artículo 31. Estructura y adscripción de Negociados.

La Sección de Control de Mercado, Promoción y Defensa de la Competencia del Servicio de Consumo y Arbitraje se estructura en el siguiente Negociado:

- Negociado de Inspección, Promoción y Defensa de la Competencia.

Artículo 32. Negociado de Inspección, Promoción y Defensa de la Competencia.

El Negociado de Inspección, Promoción y Defensa de la Competencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Incoación e instrucción de los expedientes correspondientes a los procedimientos en materia de acuerdos y prácticas prohibidas y autorizadas establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

b) Resolución sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de expedientes sancionadores.

c) Traslado a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de los expedientes instruidos para su resolución por la misma.

d) Vigilancia de la ejecución y el cumplimiento de las resoluciones que adopte la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

e) Inspección en materia de consumo y defensa de la competencia.

f) Aplicación de los mecanismos de designación de órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

g) Promoción y acuerdo de la terminación convencional de los procedimientos tramitados como consecuencia de conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

h) Colaboración en el ámbito de sus funciones, con los organismos homónimos de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, en especial la realización y recepción de las notificaciones a que se refieren los artículos 2.1, párrafo primero, y 2.2, párrafo primero, de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

i) Ejercicio, por el personal autorizado para ello, de las facultades de inspección establecidas en el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en las mismas condiciones establecidas en el mismo.

j) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

k) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Obras Públicas

Sección 1.ª. Servicio de estudios y proyectos

Artículo 33. Estructura y adscripción de Negociados Nota de Vigencia.

1. Las Secciones del Servicio de Estudios y Proyectos se estructuran en los siguientes Negociados:

a) Sección de Proyectos:

- Negociado de Normalización y Proyectos.

- Negociado de Dirección y Ejecución de Proyectos.

b) Sección de Protección Ambiental:

- Negociado de Gestión Ambiental de Obras y Conservación.

c) Sección de Administración y Control de Expedientes:

- Negociado de Control Administrativo Nota de Vigencia.

2. Se adscriben a la Dirección del Servicio de Estudios y Proyectos los siguientes Negociados:

- Negociado de Expropiaciones.

- Negociado de Seguridad en la Construcción.

- Negociado de Control de Calidad.

- Negociado de Ensayos y Laboratorio.

- Negociado de Estudios y Planificación.

Artículo 34. Negociado de Normalización y Proyectos Nota de Vigencia.

El Negociado de Normalización y Proyectos ejercerá las siguientes funciones:

a) Comprobación de las afecciones previstas a bienes y derechos afectados tanto en lo que se refiere a expropiaciones como a ocupaciones temporales y servidumbres impuestas en los proyectos.

b) Apoyo a la jefatura de la Sección de Proyectos en las tareas de análisis de la viabilidad de trazados de proyectos y comprobación sobre el terreno.

c) Identificación de los propietarios afectados y entrega de los datos a los proyectistas para la elaboración de la relación de bienes y derechos afectados.

d) Análisis de las alegaciones relativas a bienes y derechos afectados en la fase de información pública de los proyectos.

e) Atención a los propietarios que demanden información y explicaciones sobre la causa y cuantía de las expropiaciones y servidumbres impuestas en los proyectos.

f) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 35. Negociado de Dirección y Ejecución de Proyectos Nota de Vigencia.

El Negociado de Dirección y Ejecución de Proyectos ejercerá las siguientes funciones:

a) Confección de proyectos y estudios.

b) Dirección de proyectos y estudios encargados a empresas consultoras.

c) Realización de informes técnicos, urbanísticos y de afección a la programación o proyectos de la Red de Carreteras de Navarra.

d) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 36. Negociado de Gestión Ambiental de Obras y Conservación Nota de Vigencia.

El Negociado de Gestión Ambiental de Obras y Conservación ejercerá las siguientes funciones:

a) Control y gestión de las medidas relativas al tratamiento estético, ecológico y ambiental de las obras públicas.

b) Gestión, en su caso, de las inversiones correspondientes a la integración medioambiental y ornamental de las obras.

c) Asesoramiento a las direcciones de obra para la obtención de mejoras ambientales en materia de obras públicas.

d) Gestionar y dirigir las relaciones de las direcciones de obra con las unidades administrativas competentes en materia de medio ambiente y patrimonio arqueológico.

e) Aplicación del tratamiento adecuado para vertederos relacionados con las obras públicas.

f) Mantenimiento, mejora y adecuación de las zonas verdes correspondientes a la Red de Carreteras de Navarra.

g) Mantenimiento de los tratamientos medioambientales y ornamentales aplicados a la Red de Carreteras de Navarra y su entorno.

h) Mantenimiento, mejora y adecuación de las áreas de descanso y parada.

i) Plantación, mantenimiento y mejora de bosquetes y plantaciones para la mejora estética del entorno de las obras públicas.

j) Gestión y aplicación de normas de implantación y mantenimiento en tratamiento vegetal de taludes.

k) Informes y memorias estadísticas.

l) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 37. Negociado de Control Administrativo Nota de Vigencia.

El Negociado de Control Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

a) Instrucción y tramitación de expedientes y resto de trabajos propios de la administración del Servicio.

b) Coordinación, desde el punto de vista administrativo, del conjunto de Secciones y Negociados que integran el Servicio.

c) Cooperación en el control y gestión del archivo de proyectos.

d) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 38. Negociado de Expropiaciones Nota de Vigencia.

El Negociado de Expropiaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Revisión y control de los parcelarios de los proyectos.

b) Supervisión y control técnico de la ordenación urbanística respecto de los planes de inversión viaria.

c) Realización y tutela de las valoraciones.

d) Consecución y firma de entendimientos amistosos.

e) Confección de las hojas de aprecio.

f) Gestión de la actualización catastral de los inmuebles expropiados.

g) Valoración técnica y realización de informes de las afecciones de los desarrollos urbanísticos en las infraestructuras viarias, hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias.

h) Gestión de los expedientes de expropiación.

i) Control de pagos por depósitos previos y perjuicios de rápida ocupación recogidos en actas y/o consignados.

j) Tramitación de pagos por indemnizaciones y justiprecios.

k) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 39. Negociado de Seguridad en la Construcción Nota de Vigencia.

El Negociado de Seguridad en la Construcción ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoría a los proyectistas y a las direcciones de obra en materia de seguridad y salud.

b) Asesoría en relación con los proyectos de seguridad en las obras.

c) Seguimiento del cumplimiento de medidas de seguridad y salud en la ejecución de obras.

d) Seguimiento estadístico de todo aquello relacionado con la seguridad y salud en la ejecución de obras. Informes y memorias.

e) Formación de terceros en materia de seguridad y salud.

f) Relación con otros organismos competentes en materia de seguridad y salud.

g) Dirección de las obras que se le encomienden.

h) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 40. Negociado de Control de Calidad Nota de Vigencia.

El Negociado de Control de Calidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Control de calidad de obras.

b) Control de laboratorios externos.

c) Control de ensayos con aparatos nucleares.

d) Control de plantas asfálticas.

e) Confección y valoración del Plan de Control de Calidad en las obras.

f) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 41. Negociado de Ensayos y Laboratorio Nota de Vigencia.

El Negociado de Ensayos y Laboratorio ejercerá las siguientes funciones:

a) Ensayos de firmes.

b) Auscultación de firmes (viga Benkelman, deflectógrafo, etc.).

c) Control de permeabilidad en firmes drenantes.

d) Control de calidad en señalización y balizamiento.

e) Realización de ensayos químicos (pinturas, ligantes bituminosos, etc.).

f) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 42. Negociado de Estudios y Planificación Nota de Vigencia.

El Negociado de Estudios y Planificación ejercerá las siguientes funciones:

a) Confección de estudios de funcionalidad, movilidad y de tráfico en las carreteras de la Red de Carreteras de Navarra.

b) Dirección técnica de estudios de funcionalidad, movilidad y tráfico encargados a empresas consultoras.

c) Realización de informes técnicos a actuaciones urbanísticas que tengan incidencia en la funcionalidad y en el tráfico en la Red de Carreteras de Navarra.

d) Asesoramiento en materia de capacidad, de funcionalidad y de estudios de tráfico en carreteras.

e) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Sección 2.ª. Servicio de construcción

Artículo 43. Estructura y adscripción de Negociados Nota de Vigencia.

1. Las Secciones del Servicio de Construcción se estructuran en los siguientes Negociados:

a) Sección de Construcción de Nuevas Infraestructuras:

- Negociado de Ejecución y Control de Obras.

- Negociado de Gestión y Recepción de Obras.

b) Sección de Obras de Acondicionamiento:

- Negociado de Ejecución y Control de Obras de Acondicionamiento.

- Negociado de Gestión y Recepción de Obras de Acondicionamiento.

2. Se adscribe a la Dirección del Servicio de Construcción el Negociado de Asuntos Administrativos.

Artículo 44. Negociados de Ejecución y Control de Obras y de Ejecución y Control de Obras de Acondicionamiento Nota de Vigencia.

Los Negociados de Ejecución y Control de Obras y de Ejecución y Control de Obras de Acondicionamiento centrarán su actividad, tanto en relación con la revisión de los proyectos como para la gestión de las obras, en las materias de movimiento de tierras, estructuras y túneles, medio ambiente y arqueología, obras complementarias y tratamiento de residuos, y ejercerán las funciones que a continuación se indican, comunes a ambos pero aplicadas al ámbito de proyectos y obras que en cada momento tenga asignado cada Negociado:

a) Participación en la Dirección de obra.

b) Comprobación de la viabilidad de los proyectos y de las obras en el ámbito de las materias asignadas.

c) Tareas relacionadas con la documentación previa al inicio de los trabajos.

d) Comprobación del replanteo de la obra.

e) Seguimiento y control del plan de seguridad y salud y de los trámites relacionados con la seguridad.

f) Control geométrico y cualitativo en el ámbito de las materias asignadas.

g) Elaboración de relaciones valoradas, revisiones de precios, certificaciones e informes mensuales.

h) Seguimiento y control de las medidas ambientales.

i) Gestión de los contratos de asistencia.

j) Elaboración de proyectos propios.

k) Seguimiento de proyectos ajenos.

l) Gestión integral de proyectos y obras.

m) Aquellas otras que se les encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 45. Negociados de Gestión y Recepción de Obras y de Gestión y Recepción de Obras de Acondicionamiento Nota de Vigencia.

Los Negociados de Gestión y Recepción de Obras y de Gestión y Recepción de Obras de Acondicionamiento centrarán su actividad, tanto en relación con la revisión de los proyectos como para la gestión de las obras, en las materias de drenaje, firmes, reposición de servicios, señalización, balizamiento y defensas, iluminación y desvíos de tráfico, y ejercerán las funciones que a continuación se indican, comunes a ambos pero aplicadas al ámbito de proyectos y obras que en cada momento tenga asignado cada Negociado:

a) Elaboración, gestión, control y seguimiento de proyectos.

b) Integración en la Dirección de obra y relación con el contratista.

c) Comprobación de la viabilidad de los proyectos y de las obras en el ámbito de las materias asignadas. Estudio de alegaciones.

d) Atención a los distintos organismos, entidades y particulares relacionados con los proyectos y las obras. Control y seguimiento de los trámites correspondientes.

e) Realización de relaciones valoradas, elaboración de reformados de obra en el ámbito de las materias asignadas.

f) Control geométrico y de calidad en el ámbito de las materias asignadas.

g) Seguimiento y control del plan de seguridad y salud en el ámbito de las materias asignadas.

h) Elaboración de mediciones finales, relaciones valoradas y certificación final.

i) Inspección final de obra, recepción de la misma y traslado al Servicio de Conservación.

j) Seguimiento de las obras durante el periodo de garantía, redacción de informes referidos a cualquier aspecto relacionado con las obras.

k) Elaboración de la documentación final de obra y de la liquidación.

l) Gestión integral de proyectos y obras.

m) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 46. Negociado de Asuntos Administrativos Nota de Vigencia.

El Negociado de Asuntos Administrativos ejercerá las funciones siguientes:

a) Instrucción y tramitación de expedientes y resto de trabajos propios de la administración del Servicio.

b) Coordinación, desde el punto de vista administrativo, del conjunto de Secciones y Negociados que integran el Servicio.

c) Cooperación en el control y gestión del archivo de obras.

d) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Servicio de conservación

Artículo 47. Estructura y adscripción de Negociados Nota de Vigencia.

1. Las Secciones del Servicio de Conservación se estructuran en los siguientes Negociados:

a) Sección de Conservación:

- Negociado de Conservación y Vialidad Navarra Oeste.

- Negociado de Conservación y Vialidad Navarra Centro-Norte.

- Negociado de Conservación y Vialidad Navarra Sur.

- Negociado de Conservación y Vialidad Navarra Suroeste.

b) Sección de Explotación:

- Negociado de Explotación Zona Este.

- Negociado de Explotación Zona Oeste.

c) Sección de Seguridad Vial y Centro de Control:

- Negociado de Seguridad Vial.

- Negociado de Aforos, Inventarios y Estudios.

- Negociado de Centro de Control e Instalaciones.

2. Se adscribe a la Dirección del Servicio de Conservación el Negociado de Tramitación Administrativa Nota de Vigencia.

Artículo 48. Adscripción de los Centros de Conservación Nota de Vigencia.

1. Se adscriben al Negociado de Conservación y Vialidad Navarra Oeste los Centros de Conservación de Irurtzun y Mugairi.

2. Se adscriben al Negociado de Conservación y Vialidad Navarra Centro-Norte los Centros de Conservación de Pamplona y Aoiz.

3. Se adscriben al Negociado de Conservación y Vialidad Navarra Sur los Centros de Conservación de Tafalla y Tudela.

4. Se adscribe al Negociado de Conservación y Vialidad Navarra Suroeste el Centro de Conservación de Estella-Lizarra.

Artículo 49. Negociados de Conservación y Vialidad Nota de Vigencia.

Los Negociados de Conservación y Vialidad Navarra Oeste, Navarra Centro-Norte, Navarra Sur y Navarra Suroeste realizarán, en cada una de las áreas geográficas asignadas, las siguientes funciones:

a) Confección de programas de conservación de la Red de Carreteras de Navarra.

b) Gestión y seguimiento de los contratos de conservación.

c) Planificación y control de las labores de conservación realizadas con medios propios.

d) Atención a actuaciones urgentes de la Red de Carreteras de Navarra que afecten al Servicio.

e) Planificación, organización y control de la vialidad invernal.

f) Desarrollo de lo estipulado en los Planes de actuación e intervención en relación con la atención de incidentes en la Red de Carreteras de Navarra y vialidad invernal, con incorporación al régimen de turnos que se establezca en dichos Planes.

g) Supervisión y control de los medios móviles, fijos e inmuebles asignados a la Sección de Conservación.

h) Conservación de la señalización vertical y de balizamiento de la Red de Carreteras de Navarra.

i) Apoyo a las labores de explotación de la Red de Carreteras de Navarra.

j) Elaboración de proyectos y realización y gestión de obras relacionadas con las labores de conservación integral y mejoras localizadas de la Red de Carreteras de Navarra.

k) Proyectos y realización y gestión de obras relacionadas con refuerzos de firmes, travesías y puntos singulares de la Red de Carreteras de Navarra.

l) Elaboración de inventarios, informes, estadísticas y memorias.

m) Relación y coordinación con organismos y entidades.

n) Aquellas otras que se les encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 50. Negociados de Explotación Nota de Vigencia.

El Negociado de Explotación Zona Oeste (cuyo ámbito geográfico de actuación se identifica con el correspondiente a los Centros de Conservación de Mugairi, Irurtzun, Estella-Lizarra y Pamplona) y el Negociado de Explotación Zona Este (cuyo ámbito geográfico de actuación se identifica con el correspondiente a los Centros de Conservación de Aoiz, Tafalla y Tudela) realizarán, en cada una de las áreas geográficas asignadas, las siguientes funciones:

a) Intervención y control en materia de defensa de las carreteras, mediante la vigilancia adecuada, así como instrucción, tramitación y seguimiento de expedientes en dicha materia.

b) Instrucción, tramitación y seguimiento de los expedientes sancionadores en materia de defensa de las carreteras.

c) Apoyo e informes en la labor de conservación de la Red de Carreteras de Navarra.

d) Funciones auxiliares en materia de transportes y de ordenación del territorio.

e) Tramitación y seguimiento administrativo de las reclamaciones económicas a terceros por imputación directa de responsabilidad en los daños ocasionados a cualquier elemento de la infraestructura de la Red de Carreteras de Navarra.

f) Relación con organismos y particulares.

g) Informes y memorias estadísticas.

h) Aquellas otras que se les encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 51. Negociado de Seguridad Vial Nota de Vigencia.

El Negociado de Seguridad Vial ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudios y normalización de las medidas de diseño, señalización y balizamiento en la Red de Carreteras de Navarra, desde el punto de vista de la seguridad vial.

b) Estudios e informes derivados del seguimiento de siniestralidad en las carreteras de Navarra.

c) Participación y diseño en campañas de seguridad vial, inventarios, memorias, informes y estadísticas.

d) Proyectos y ejecución de obras relacionadas con puntos peligrosos y tramos de concentración de accidentes.

e) Informes y memorias estadísticas.

f) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 52. Negociado de Aforos, Inventarios y Estudios Nota de Vigencia.

El Negociado de Aforos, Inventarios y Estudios ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración del Plan de Aforos anual correspondiente a la Red de Carreteras de Navarra.

b) Estudios de tráfico, información técnica y estadística.

c) Mantenimiento y control de las estaciones de aforos existentes en la Red de Carreteras de Navarra.

d) Supervisión y control de aforos de los tramos de Autovías en concesión por el sistema de peaje en sombra.

e) Participación en los Comités Técnicos que se designe.

f) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 53. Negociado de Centro de Control e Instalaciones Nota de Vigencia.

El Negociado de Centro de Control e Instalaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Participación en la Dirección de los contratos de explotación y mantenimiento de las instalaciones del Centro de Control, túneles, alumbrado y semáforos de la Red de Carreteras de Navarra, incluidos los tramos en régimen de concesión de obras públicas.

b) Comprobación de la viabilidad de los proyectos y de las obras de explotación y mantenimiento de las instalaciones del Centro de Control, túneles, alumbrado y semáforos de la Red de Carreteras de Navarra, incluidos los tramos en régimen de concesión de obras públicas.

c) Control cualitativo y de seguridad.

d) Control y supervisión de los equipos y medios humanos asignados a los contratos de explotación y mantenimiento de las instalaciones afectas al Centro de Control de la Red de Carreteras de Navarra.

e) Elaboración de modificaciones.

f) Elaboración de relaciones valoradas, certificaciones y liquidaciones y participación en recepciones.

g) Elaboración de informes.

h) Seguimiento de proyectos ajenos.

i) Cooperación en las labores de cumplimiento de los contratos de concesión de obras públicas.

j) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 54. Negociado de Tramitación Administrativa Nota de Vigencia.

El Negociado de Tramitación Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Instrucción y tramitación de expedientes y resto de trabajos propios de la administración del Servicio.

b) Coordinación, desde el punto de vista administrativo, del conjunto de Secciones y Negociados que integran el Servicio.

c) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Sección 4.ª. Servicio de transportes

Artículo 55. Estructura y adscripción de Negociados Nota de Vigencia.

1. Las Secciones del Servicio de Transportes se estructuran en los siguientes Negociados:

a) Sección de Inspección y Junta Arbitral del Transporte:

- Negociado de Inspección de Transportes.

- Negociado de Sanciones de Transportes.

b) Sección de Gestión.

- Negociado de Autorizaciones de Transporte de Mercancías y Operadores de Transporte.

- Negociado de Autorizaciones de Transporte de Viajeros.

- Negociado de Convocatorias y Tarjetas.

c) Sección de Régimen Jurídico del Transporte.

- Negociado de Control Jurídico de Transportes.

d) Sección de Modernización.

- Negociado de Sistemas de Información.

2. Se adscribe a la Dirección del Servicio de Transportes el Negociado de Asistencia Administrativa.

Artículo 56. Negociado de Inspección de Transportes Nota de Vigencia.

El Negociado de Inspección de Transportes ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración en la propuesta, elaboración y seguimiento de los Planes de Inspección e inspección en general en materia de transportes.

b) Calificación de denuncias, instrucción de los expedientes sancionadores y estudio de alegaciones a los mismos.

c) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

d) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 57. Negociado de Sanciones de Transportes Nota de Vigencia.

El Negociado de Sanciones de Transportes ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y control de expedientes sancionadores relativos a infracciones cometidas contra la normativa de transportes.

b) Exacción de sanciones de transportes.

c) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

d) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 58. Negociado de Autorizaciones de Transporte de Mercancías y Operadores de Transporte Nota de Vigencia.

El Negociado de Autorizaciones de Transporte de Mercancías y Operadores de Transporte ejercerá las siguientes funciones:

a) Atención telefónica y presencial en materias relacionadas con la gestión de las autorizaciones.

b) Gestión, control y expedición de autorizaciones de transportes de mercancías por carretera.

c) Gestión, control y expedición de autorizaciones de operadores de transporte.

d) Gestión y expedición del visado de las autorizaciones de transportes de mercancías por carretera y operadores de transporte.

e) Gestión del Registro General de Empresas y Actividades de Transporte en cuanto al ámbito de las autorizaciones de mercancías.

f) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

g) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 59. Negociado de Autorizaciones de Transporte de Viajeros Nota de Vigencia.

El Negociado de Autorizaciones de Transporte de Viajeros ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, control y expedición de autorizaciones de transporte de viajeros y de transporte sanitario.

b) Gestión y expedición de visados de autorizaciones de transporte de viajeros y de transporte sanitario.

c) Gestión del Registro General de Empresas y Actividades de Transporte en cuanto al ámbito de las autorizaciones de viajeros.

d) Tramitación de los expedientes de subvenciones o ayudas.

e) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

f) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 60. Negociado de Convocatorias y Tarjetas Nota de Vigencia.

El Negociado de Convocatorias y Tarjetas ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de las convocatorias de las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte público por carretera, del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y de la obtención y renovación de los certificados de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril.

b) Gestión y expedición de tarjetas del certificado de aptitud profesional (CAP).

c) Gestión y expedición de tarjetas de tacógrafo digital.

d) Homologación, validación y organización de la inspección de los cursos CAP.

e) Homologación e inspección de centros para la impartición de cursos CAP.

f) Apoyo administrativo a los demás Negociados de la Sección de Gestión.

g) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

h) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 61. Negociado de Control Jurídico de Transportes Nota de Vigencia.

El Negociado de Control Jurídico de Transportes ejercerá las siguientes funciones:

a) Informe y tramitación de los recursos administrativos interpuestos en materia de transporte.

b) Asesoramiento e informes de carácter jurídico.

c) Informes en la contratación de servicios de transporte y en el otorgamiento de subvenciones, promovidas por la Administración de la Comunidad Foral, que tengan por objeto actividades de transporte.

d) Recopilación de normativa foral, estatal y comunitaria en materia de transportes.

e) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

f) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 62. Negociado de Sistemas de Información Nota de Vigencia.

El Negociado de Sistemas de Información ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar el mantenimiento y la actualización del sistema de información geográfica del Servicio de Transportes.

b) Velar por el correcto funcionamiento de las herramientas de gestión del Servicio.

c) Velar por el correcto funcionamiento del sistema de modernización y de los equipos embarcados.

d) Asegurar el correcto intercambio de los datos entre los distintos sistemas de información.

e) Velar por el correcto funcionamiento de los sistemas de información al viajero a través de Internet.

f) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

g) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 63. Negociado de Asistencia Administrativa Nota de Vigencia.

El Negociado de Asistencia Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación y enlace con la Dirección General correspondiente para el mantenimiento de la información de la página web en materia de transporte.

b) Tratamiento de la información de publicaciones del sector, distribución y organización de la misma.

c) Impulso y desarrollo informático del Servicio.

d) Organización, control y seguimiento del Registro de documentos y expedientes del Servicio.

e) Control, seguimiento y contabilidad interna de las operaciones de la aplicación presupuestaria del Servicio.

f) Tramitación ante la Secretaría General Técnica del Departamento de asuntos relacionados con el personal del Servicio, así como cualquier otro competencia de aquella.

g) Tramitación ante la Secretaría General Técnica de Órdenes Forales y Acuerdos de Gobierno propuestos por el Servicio.

h) Tramitación de adquisiciones de mobiliario, material informático y cualquier tipo de aprovisionamiento para el Servicio.

i) Control e impulso de la actividad administrativa del Servicio.

j) Apoyo administrativo a todas las Secciones del Servicio.

k) Secretariado de la Dirección del Servicio. Confección de la agenda y organización del archivo de la misma.

l) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

m) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO V. Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto

Artículo 64. Estructura y adscripción de Negociados Nota de Vigencia.

La Sección de Gestión Económico Presupuestaria del Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto se estructura en los siguientes Negociados:

- Negociado de Gestión Contable.

- Negociado de Gestión Contable de Turismo y Comercio.

- Negociado de Gestión Económica.

Artículo 65. El Negociado de Gestión Contable ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Centro Contable de la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo y de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación.

b) Gestión contable de los expedientes de gastos que se produzcan en la ejecución presupuestaria.

c) Mantenimiento y coordinación como administrador departamental del Registro de Facturas.

d) Seguimiento de los gastos plurianuales en coordinación con el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

e) Tramitación de modificaciones presupuestarias.

f) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja.

g) Elaboración de los documentos de cobro inherentes a la ejecución del presupuesto de ingresos.

h) Colaboración con las distintas unidades administrativas de las Direcciones Generales de Política Económica y Empresarial y Trabajo y de Industria, Energía e Innovación en la elaboración y seguimiento de los documentos de cobro y pago.

i) Coordinación y colaboración con los otros centros contables del Departamento de Desarrollo Económico, Intervención Delegada y Servicio de Contabilidad del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

j) Desarrollo de información en materia contable, presupuestaria y estadística para la realización de los informes económicos que se precisen.

k) Gestión y archivo de los expedientes propios del área competencial.

l) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 66. El Negociado de Gestión Contable de Turismo y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Centro Contable de la Dirección General de Turismo y Comercio.

b) Gestión contable de los expedientes de gastos que se produzcan en la ejecución presupuestaria.

c) Mantenimiento y coordinación como administrador departamental del Registro de Facturas.

d) Seguimiento de los gastos plurianuales en coordinación con el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

e) Tramitación de modificaciones presupuestarias.

f) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja.

g) Elaboración de los documentos de cobro inherentes a la ejecución del presupuesto de ingresos.

h) Colaboración con las distintas unidades administrativas de la Dirección General de Turismo y Comercio en la elaboración y seguimiento de los documentos de cobro y pago.

i) Coordinación y colaboración con los otros centros contables del Departamento de Desarrollo Económico, Intervención Delegada y Servicio de Contabilidad del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

j) Desarrollo de información en materia contable, presupuestaria y estadística para la realización de los informes económicos que se precisen.

k) Gestión y archivo de los expedientes propios del área competencial.

l) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 67. El Negociado de Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones Nota de Vigencia.

a) Gestión del Centro Contable de la Dirección General de Obras Públicas y de la Secretaría General Técnica.

b) Gestión contable de los expedientes de gastos que se produzcan en la ejecución presupuestaria.

c) Mantenimiento y coordinación como administrador departamental del Registro de Facturas.

d) Seguimiento de los gastos plurianuales en coordinación con el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

e) Tramitación de modificaciones presupuestarias.

f) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja.

g) Elaboración de los documentos de cobro inherentes a la ejecución del presupuesto de ingresos.

h) Colaboración con las distintas unidades administrativas de la Dirección General de Obras Públicas y de la Secretaría General Técnica en la elaboración y seguimiento de los documentos de cobro y pago.

i) Coordinación y colaboración con los otros centros contables del Departamento de Desarrollo Económico, Intervención Delegada y Servicio de Contabilidad del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

j) Desarrollo de información en materia contable, presupuestaria y estadística para la realización de los informes económicos que se precisen.

k) Gestión y archivo de los expedientes propios del área competencial.

l) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Disposición Adicional Única. Confirmación de nombramientos y condiciones de ejercicio de determinadas jefaturas.

Se confirman, como nombramientos interinos, los siguientes nombramientos:

a) En la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo:

- El de jefe del Negociado Control de Fondos que cambia su denominación por el de jefe del Negociado de Seguimiento de Programas Europeos.

- El de jefe del Negociado de Industrias Agrarias y Alimentarias que cambia su denominación por el de jefe del Negociado de Ayudas a Empresas Agroalimentarias.

- La de jefa del Negociado de Gestión de Ayudas a Pequeñas y Medianas Empresas que cambia su denominación por el de jefa del Negociado de Ayudas a Empresas Industriales.

- La de jefa del Negociado de Gestión Administrativa que cambia su denominación por el de jefa del Negociado de Gestión Administrativa en Materia Laboral.

- El de jefe del Negociado de Registro de Convenios, Elecciones, Asociaciones y Empresas de Trabajo Temporal que cambia su denominación por el de jefe del Negociado de Registros Públicos Laborales. La jefatura de este Negociado tendrá asignado el mismo complemento de puesto de trabajo que tenía asignado la jefatura de Negociado a la que sustituye.

- La de jefa del Negociado de Tramitación Administrativa que cambia su denominación por el de jefa del Negociado de Economía Social y Trabajo Autónomo.

b) En la Dirección General de Industria, Energía y Minas:

- El de jefa del Negociado de Gestión Administrativa que cambia su denominación por el de jefa del Negociado Gestión Administrativa de I+D+i.

- El de jefa del Negociado de Registro de Industrias Agroalimentarias y SAT que cambia su denominación por el de jefa del Negociado de Proyectos Internacionales.

- El de jefa del Negociado de Infraestructuras que cambia su denominación por el de jefa del Negociado de Promoción y Observatorios.

c) En la Dirección General de Turismo y Comercio:

- El de jefa del Negociado de Soportes para la Promoción Turística que cambia su denominación por el de jefa del Negociado de Soportes Digitales.

- El de jefa del Negociado de Iniciativas y Fomento que cambia su denominación por el de jefa del Negociado de Ayudas de Turismo y Comercio.

d) En la Dirección General de Obras Públicas:

1. Servicios de Estudios y Proyectos, de Construcción y de Conservación:

- El de jefe del Negociado de Dirección y Ejecución de Proyectos I que cambia su denominación por el de jefe del Negociado de Dirección y Ejecución de Proyectos.

- El de Jefe del Negociado de Dirección y Ejecución de Proyectos II que cambia su denominación por el de jefe del Negociado de Estudios y Planificación.

- El de jefe del Negociado de Afecciones y Valoraciones que cambia su denominación por el de jefe del Negociado de Expropiaciones.

- El de jefe del Negociado de Ejecución de Obras I que cambia su denominación por el de jefe del Negociado de Ejecución y Control de Obras.

- El de jefe del Negociado de Ejecución de Obras II que cambia su denominación por el de jefe del Negociado de Ejecución y Control de Obras de Acondicionamiento.

- El de jefe del Negociado de Gestión de Obras I que cambia su denominación por el de jefe del Negociado de Gestión y Recepción de Obras.

- El de jefe del Negociado de Conservación Navarra Oeste que cambia su denominación por el de jefe del Negociado de Conservación y Vialidad Navarra Oeste.

- El de jefe del Negociado de Conservación Navarra Centro-Norte que cambia su denominación por el de jefe del Negociado de Conservación y Vialidad Navarra Centro-Norte.

- El de jefa del Negociado de Conservación Navarra Sur que cambia su denominación por el de jefa del Negociado de Conservación y Vialidad Navarra Sur.

- El de jefe del Negociado de Conservación Navarra Suroeste que cambia su denominación por el de jefe del Negociado de Conservación y Vialidad Navarra Suroeste.

- El de jefa del Negociado de Gestión Técnica que cambia su denominación por el de jefa del Negociado de Explotación Zona Oeste.

- El de jefe del Negociado de Gestión Administrativa y Jurídica que cambia su denominación por el de jefe del Negociado de Explotación Zona Este.

- El de Jefe del Negociado Aforos y Documentación que cambia su denominación por el de jefe del Negociado de Aforos, Inventarios y Estudios.

- El de jefe del Negociado de Ejecución de Obras en Concesión que cambia su denominación por el de jefe del Negociado de Centro de Control e Instalaciones.

Las jefaturas de los Negociados de la Dirección General de Obras Públicas incluidas en este apartado 1 serán desempeñadas con el mismo régimen de dedicación que tenían asignado las jefaturas de los Negociados a las que sustituyen. Del mismo modo, la jefatura del Negociado de Gestión y Recepción de Obras de Acondicionamiento será desempeñada con el mismo régimen de dedicación que tenía asignado la jefatura de Negociado de Gestión de Obras II, a la que sustituye.

2. Servicio de Transportes:

- El de jefa del Negociado de Autorizaciones de Transporte de Mercancías que cambia su denominación por el de jefa del Negociado de Autorizaciones de Transporte de Mercancías y Operadores de Transporte.

- El de jefa del Negociado de Gestión del Transporte de Viajeros y Operadores de Transporte que cambia su denominación por el de jefa del Negociado de Autorizaciones de Transporte de Viajeros.

- El de jefe del Negociado de Convocatorias que cambia su denominación por el de jefe del Negociado de Convocatorias y Tarjetas.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 11, 12 y 13 de la Orden Foral 19/2010, de 25 de febrero, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

b) La Orden Foral 141/2010, de 29 de abril, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece la estructura orgánica a nivel de Negociados del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

c) La Orden Foral 84/2013, de 26 de junio, del Consejero de Fomento, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento a nivel de Negociados.

d) La Orden Foral 84/2016, de 13 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece la estructura del Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto a nivel de Negociados.

e) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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