(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


RESOLUCIÓN 538/2017, DE 10 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR CONTINUA Y DE LA JORNADA ESCOLAR FLEXIBLE, EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, ASÍ COMO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, TANTO PÚBLICOS COMO PRIVADOS CONCERTADOS, DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 2018/2019

BON N.º 223 - 20/11/2017



  ANEXO I. Instrucciones que van a regular el procedimiento para la implantación de la jornada escolar continua, en centros públicos y privados concertados, de Educación infantil y primaria, así como en los de Educación especial, de la Comunidad Foral de Navarra


  ANEXO II. Instrucciones que van a regular el procedimiento para la implantación de la jornada escolar flexible, en centros públicos y privados concertados, de Educación infantil y primaria, así como en los de Educación especial, de la Comunidad Foral de Navarra


  JORNADA CONTINUA

  ANEXO III. ACTA DE LA VOTACIÓN CLAUSTRO

  ANEXO IV. Acta de la votación Consejo Escolar

  ANEXO V. CARTA INFORMATIVA A LAS FAMILIAS SOBRE LA POSIBLE IMPLANTACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR CONTINUA (SIN CLASES POR LAS TARDES)

  ANEXO VI. Acta de la votación realizada por las familias. (Jornada flexible)


  JORNADA FLEXIBLE

  ANEXO VII. ACTA DE LA VOTACIÓN CLAUSTRO

  ANEXO VIII. Acta de la votación Consejo Escolar

  ANEXO IX. CARTA INFORMATIVA A LAS FAMILIAS SOBRE LA POSIBLE IMPLANTACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR FLEXIBLE, CON LIBERACIÓN DE DOS TARDES A LA SEMANA

  ANEXO X. Acta de la votación realizada por las familias

  ANEXO XI. ACUERDO DE LA UNIDAD FAMILIAR


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 120.4 que los centros, en el ejercicio de su autonomía, puedan adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

La aplicación de los principios de autonomía pedagógica y organizativa de los centros permite que la jornada escolar, que con carácter general se organiza en sesiones de mañana y tarde, excepto un día a la semana que solo es de mañana (jornada partida), pueda revisarse posibilitando la respuesta a las demandas presentadas por los diferentes sectores educativos de determinados centros educativos.

Estas demandas se derivan de los cambios de horarios y de condiciones laborales que de forma constante se producen en la sociedad, provocando nuevos hábitos sociales que, a su vez, en determinados casos, crean ciertas discordias con los horarios escolares establecidos.

En atencion a estas demandas, con el fin de atender, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y de sus familias, además de la modalidad de jornada partida, el Departamento de Educación ha permitido en los centros educativos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, así como en los centros de Educación Especial, experimentalmente y de forma progresiva desde el año 2007, con prórrogas anuales, otras dos modalidades de jornada escolar: la continua y la flexible.

Mediante esta Resolución, el Departamento de Educación pretende dar la posibilidad de, a los nuevos centros que así lo soliciten, modificar la jornada escolar con el fin de atender, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y de sus familias.

Visto el informe favorable emitido por el Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades para que se proceda a la aprobación de las instrucciones que van a regular el procedimiento para la implantación de la jornada escolar continua y de la jornada escolar flexible, en centros de Educación infantil y primaria, así como en los centros de Educación especial, tanto públicos como privados concertados, de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración Foral de Navarra,

resuelvo:

1.º Aprobar las instrucciones que van a regular el procedimiento para la implantación de la jornada escolar continua, en los centros educativos, tanto públicos como privados concertados, de Educación infantil y primaria, así como en los de Educación especial, de la Comunidad Foral de Navarra, durante el curso 2018/2019, de acuerdo con el desarrollo de el Anexo I.

2.º Aprobar las instrucciones que van a regular el procedimiento para la implantación de la jornada escolar flexible, tanto en centros públicos como privados concertados, de Educación infantil y primaria, así como en los de Educación especial, de la Comunidad Foral de Navarra, durante el curso 2018/2019, de acuerdo con el desarrollo del Anexo II.

3.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, al de Infraestructuras Educativas, al de Inspección Educativa, al de Universidades y Tecnologías Educativas, al de Recursos Humanos y al de Idiomas y Enseñanzas Artísticas a los efectos oportunos.

5.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Instrucciones que van a regular el procedimiento para la implantación de la jornada escolar continua, en centros públicos y privados concertados, de Educación infantil y primaria, así como en los de Educación especial, de la Comunidad Foral de Navarra

ANEXO I

1. Jornada escolar continua.

1. La modalidad de jornada escolar continua es aquella cuyas actividades lectivas para el alumnado se imparten en horario de mañana, de lunes a viernes, durante todo el curso académico. Además, cuenta con un proyecto obligatorio de atención al alumnado en horario de tarde (actividades extraescolares) durante cuatro días a la semana, excepto en septiembre y junio.

2. Para la organización de la jornada escolar continua se atenderá, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características de el alumnado y sus familias.

2. Horario.

1. El horario lectivo para el alumnado durante todo el curso académico no será inferior a 25 horas semanales, incluidos recreos. Podrá haber uno o dos recreos cuya duración máxima diaria de los mismos no será superior a 40 minutos.

2. Tanto el horario general, diseñado teniendo en cuenta las peculiaridades de esta jornada, como el calendario escolar deberán cumplir el condicionado establecido en la normativa anual que, sobre estos temas, dicta el Departamento de Educación.

3. El número de sesiones lectivas y la duración de las mismas podrá ser diferente a lo establecido en la Orden Foral 51/2014, de 2 de junio, del Consejero de Educación No obstante, el horario total dedicado a cada una de las áreas durante el curso académico se ajustará al que se desprende de la aplicación del establecido en la citada Orden Foral.

3. Actividades extraescolares.

1. Durante las tardes, el centro educativo deberá organizar actividades extraescolares que serán voluntarias para el alumnado.

2. Dentro de estas actividades deberá haber, entre otras, alguna de las siguientes: refuerzo escolar, estudio dirigido, posibilidad de realización de la tarea del día siguiente, actividades de idiomas, aplicación de nuevas tecnologías o actividades deportivas.

3. El numero de actividades, duración, ratios y financiación de las mismas deberán venir definidos en el proyecto y siempre atendiendo a los intereses y características del alumnado.

4. Durante este tiempo, la dirección del centro deberá garantizar la presencia de profesorado del centro en las actividades como responsable y/o participante de las mismas.

4. Profesorado.

1. El horario del profesorado se podrá desligar del horario presencial del alumnado en el centro. Las horas como responsable de actividades extraescolares o como participante en ellas serán de cómputo lectivo.

2. El cómputo total de horas lectivas entre las de docencia directa y las de cómputo lectivo será de 25.

5. Otros monitores-ponentes.

1. Además del profesorado del centro, en la realización de las actividades extraescolares, podrán implicarse y participar las familias, asociaciones, instituciones, ayuntamientos y entidades culturales y deportivas.

2. Los monitores-ponentes de las actividades estarán obligados al cumplimiento de la normativa vigente sobre seguridad y responsabilidad, y disponer del Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual que acredite la carencia de los mismos.

6. Servicios complementarios. Comedor y transporte escolar.

1. Cuando el centro educativo disponga de comedor y/o transporte escolar, se deberá garantizar la continuidad de los mismos en coordinación con aquellos centros con los que lo compartan. No se podrá modificar los horarios de los servicios complementarios en perjuicio de los mismos.

2. El horario de salida del transporte se realizará a la finalización de las actividades extraescolares de la tarde. Este horario podrá modificarse al inicio del curso, siempre y cuando se alcance el acuerdo de la totalidad del alumnado implicado en el mismo y dicho cambio no afecte a la coordinación con el resto de centros con el que comparte el transporte, así como a la organización del comedor.

7. Recursos humanos y económicos.

1. Para los centros públicos, la adopción de la jornada escolar continua no supondrá en ningún caso incremento de recursos humanos ni incremento de los gastos de funcionamiento.

2. Para los centros privados concertados, la adopción de la jornada escolar continua, no supondrá en ningún caso variaciones en la financiación recibida desde el Departamento de Educación.

8. Procedimiento.

1. La presentación del proyecto de cambio a jornada escolar continua será incompatible con la presentación del proyecto de cambio a jornada escolar flexible.

2. El equipo directivo elaborará el proyecto de jornada escolar continua que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos generales que se proponen con la nueva organización de tiempos.

b) Horario general del centro.

c) Niveles educativos que se imparten en el centro.

d) Horario lectivo del alumnado.

e) Relación de actividades extraescolares, programación de las mismas, su duración, funciones de los monitores-ponentes y ratios, atendiendo a los intereses y características del alumnado.

f) Distribución de la jornada escolar del profesorado, especificando la implicación y participación en las actividades, como responsable y/o participante.

g) Relación de Instituciones, asociaciones, entidades y colectivos que participan en las actividades del centro, la financiación que aportan y los responsables de su organización y desarrollo.

h) Planificación de los servicios complementarios. Impacto de la jornada continua en la utilización del servicio de comedor y medidas de coordinación entre los centros docentes que cuenten con servicio de transporte escolar, en las horas de entrada y salida del alumnado.

i) Plan de seguimiento y evaluación de la jornada continua.

3. El proyecto de jornada escolar continua deberá ser aprobado en votación secreta, requiriéndose mayoría de 3/5 de la totalidad del profesorado del centro, convocado en un claustro extraordinario. Se levantará acta de dicha votación según el modelo del Anexo III, que se expondrá públicamente en el centro.

4. Si el proyecto cumple con el requisito establecido en el punto anterior, deberá ser además aprobado por 2/3 de la totalidad de los componentes con derecho a voto del Consejo Escolar, celebrado en sesión extraordinaria. La votación será, igualmente, secreta. Se levantará acta de dicha votación según el modelo del Anexo IV, que se expondrá públicamente en el centro.

5. La aprobación, en su caso, del proyecto por parte del Consejo Escolar, según lo establecido en el apartado anterior, tendrá carácter provisional, y se comunicará, con suficiente antelación, por escrito, según el modelo del Anexo V, a las familias. En reunión realizada con suficiente antelación con respecto a la fecha de votación, de la que se levantará acta, el equipo directivo explicará a las familias la motivación y el propio proyecto de cambio de jornada escolar, así como el procedimiento a seguir hasta su presentación al Departamento de Educación. El procedimiento de votación se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

a) El censo de votantes, elaborado por el equipo directivo, estará formado por las familias o los representantes legales del alumnado matriculado en el centro, excluyendo el del último curso de la Educación Básica que se imparta en el centro al que afecte la modificación de la jornada escolar. En el caso de centros concertados que impartan toda la Educación Básica, se excluirá al alumnado desde, incluido, 6.º de Educación Primaria.

b) Cada familia o, en su caso, los representantes legales, tiene derecho a un voto por cada hijo o hija al que represente. En el caso de que exista una situación jurídica en la que la guardia y custodia del menor fuera compartida por ambos cónyuges deberán ponerse de acuerdo para la emisión de un único voto. Si la guardia y custodia perteneciera a uno de ellos, será éste quien tendrá el derecho de emisión de voto.

c) La pregunta sometida a consulta en las papeletas de votación será la siguiente:

¿Está usted de acuerdo con el proyecto de modificación de la jornada escolar pasando a ser jornada escolar continua?

ο SÍ.

ο NO.

d) La votación se realizará en un horario que facilite el ejercicio del voto a los integrantes del censo.

e) El voto es directo, secreto y no delegable. En este sentido, el votante se presentará con un documento oficial que acredite su identidad. Así mismo, deberá presentar debidamente cumplimentado el Anexo XI.

f) Comunicación de la fecha de la votación a las familias. Los representantes de distintos posicionamientos en relación con la propuesta dispondrán de al menos tres días lectivos antes de la fecha de la votación para convocar y celebrar reuniones públicas en el centro, donde podrán exponer y defender sus posicionamientos.

g) En el centro se constituirá una mesa de votación, compuesta por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el secretario o secretaria y un representante del Consejo Escolar perteneciente al sector de padres y madres que se ofrezca voluntariamente. En el caso de que haya más de un voluntario o no haya ninguno, dicho representante se elegirá por sorteo. El sector de padres y madres podrá contar con varios representantes con el fin de que a lo largo de la jornada de votaciones puedan turnarse convenientemente. En el caso de que no fuera posible la asistencia de ningún miembro del Consejo Escolar perteneciente al sector de padres y madres, este representante en la mesa de votación será elegido, por sorteo, de entre los padres y madres del censo.

h) Como alternativa a lo dispuesto en el apartado d) se podrá entregar el voto en un buzón colocado por el equipo directivo para tal fin, que quedará bajo su responsabilidad en todo momento. Se utilizará el sistema de doble sobre: el exterior deberá mostrar el nombre, número de DNI o número de documento oficial identificativo y firma de la persona que ejerza el derecho al voto, así como el nombre del niño o niña a la que representa y curso en el que está matriculado. Este sobre contendrá la fotocopia del DNI o documento oficial identificativo y el Anexo XI, así como otro sobre ya cerrado en el que se habrá incluido la papeleta del voto. Los votos depositados en el buzón serán entregados, por el secretario, a la mesa una vez cerrada la votación presencial. Los votos recibidos posteriormente no se computarán. Tampoco se computarán los votos depositados en el buzón de quienes hubieran votado presencialmente. Cualquier voto no emitido conforme a lo dispuesto en este punto será considerado NO válido.

i) Realizado el escrutinio por los miembros de la mesa se levantará un acta de los resultados, de acuerdo con el Anexo VI, que será expuesta públicamente en el centro. Una copia del acta se enviará al Servicio de Inspección Educativa.

j) La aprobación definitiva requerirá al menos 3/5 de votos del censo total (número de alumnos y alumnas del centro educativo, excluidos los del último curso de Educación Básica que se imparta en el centro) a favor de la modificación de la jornada escolar.

9. Aprobación.

1. El director o directora del centro, habiendo comprobado que se cumplen los requisitos, solicitará, mediante instancia dirigida al Director General de Educación, con fecha límite el 23 de enero de 2018, la modificación de la jornada escolar. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

- Proyecto de modificación de jornada escolar.

- Acta de la sesión de claustro de profesores en la que figura el resultado del acuerdo alcanzado sobre el Proyecto de modificación de jornada escolar.

- Acta de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar por la que se aprueba provisionalmente el Proyecto de modificación de jornada escolar.

- Acta del resultado de la votación realizada por las familias o los representantes legales del alumnado sobre el Proyecto de modificación de jornada escolar.

2. El Director General de Educación, a la vista de la documentación presentada por el centro, dictará una resolución en la que se estimará o desestimará la modificación de la jornada escolar.

3. Los centros autorizados deberán actualizar, para el próximo curso escolar, a través del programa de gestión “Educa”, el horario general del centro.

10. Seguimiento y evaluación.

1. El Departamento de Educación, a través del Servicio de Inspección Educativa, velará por el correcto desarrollo de la nueva jornada escolar continua.

2. Así mismo, el Consejo Escolar del centro, realizará la evaluación interna de la jornada escolar continua según los parámetros por él mismo establecidos.

3. Los equipos directivos de los centros a los que se les autorice la modificación de la jornada escolar incluirán en la Memoria final un análisis sobre el funcionamiento de la nueva jornada.

ANEXO II. Instrucciones que van a regular el procedimiento para la implantación de la jornada escolar flexible, en centros públicos y privados concertados, de Educación infantil y primaria, así como en los de Educación especial, de la Comunidad Foral de Navarra

ANEXO II

1. Jornada escolar flexible.

1. La modalidad de jornada escolar flexible es aquella cuyas actividades lectivas para el alumnado, en los meses de octubre a mayo, se imparten en horario de mañana y tarde durante tres días a la semana y en horario de mañana durante los dos días restantes, siendo uno de ellos obligatoriamente los miércoles. En los meses de septiembre y junio las actividades lectivas para el alumnado se imparten en horario de mañana.

2. Para la organización de la jornada escolar flexible se atenderá, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y sus familias.

2. Horario.

1. En los meses de septiembre y junio, la jornada escolar para el alumnado no será inferior a 20 horas semanales, a razón de 4 horas diarias, incluidos recreos.

2. En el resto de meses del curso, es decir de octubre a mayo, la jornada escolar del alumnado no será inferior a 26 horas semanales, incluidos recreos.

3. Diariamente, a media mañana, se realizará un recreo de 30 minutos.

4. Tanto el horario general, diseñado teniendo en cuenta las peculiaridades de esta jornada, como el calendario escolar deberán cumplir el condicionado establecido en la normativa anual que, sobre estos temas, dicta el Departamento de Educación.

5. El número de sesiones lectivas y la duración de las mismas podrá ser diferente a lo establecido en la Orden Foral 51/2014, de 2 de junio, del Consejero de Educación. No obstante, el horario total dedicado a cada una de las áreas durante el curso académico se ajustará lo máximo posible al que se desprende de la aplicación del establecido en la citada Orden Foral.

6. Con carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde habrá un intervalo mínimo de noventa minutos. En el caso de colegios públicos en los que se imparta primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, así como en los que se utilice conjuntamente el transporte con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, el intervalo será con carácter general de dos horas y media

3. Profesorado.

El horario del profesorado se podrá desligar del horario presencial del alumnado en el centro.

4. Servicios complementarios. Comedor y transporte escolar.

1. Cuando el centro educativo disponga de comedor y/o transporte escolar, se deberá garantizar la continuidad de los mismos, en coordinación con aquellos centros con los que lo compartan. No se podrá modificar los horarios de los servicios complementarios en perjuicio de los mismos.

5. Recursos humanos y económicos.

1. Para los centros públicos, la adopción de la jornada escolar flexible no supondrá en ningún caso incremento de recursos humanos ni incremento de los gastos de funcionamiento.

2. Para los centros privados concertados, la adopción de la jornada escolar flexible, no supondrá en ningún caso variaciones en la financiación recibida desde el Departamento de Educación.

6. Procedimiento.

1. La presentación del proyecto de cambio a jornada escolar flexible será incompatible con la presentación del proyecto de cambio a jornada escolar continua.

2. El equipo directivo elaborará el proyecto de jornada escolar flexible que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos generales que se proponen con la nueva organización de tiempos.

b) Horario general del centro.

c) Niveles educativos que se imparten en el centro.

d) Horario lectivo del alumnado.

e) Planificación de los servicios complementarios. Impacto de la jornada flexible en la utilización del servicio de comedor y medidas de coordinación entre los centros docentes que cuenten con servicio de transporte escolar, en las horas de entrada y salida del alumnado.

f) Plan de seguimiento y evaluación.

3. El proyecto de jornada escolar flexible deberá ser aprobado en votación secreta, requiriéndose mayoría de 3/5 de la totalidad del profesorado del centro, convocado en un claustro extraordinario. Se levantará acta de dicha votación según el modelo del Anexo VII, que se expondrá públicamente en el centro.

4. Si el proyecto cumple con el requisito establecido en el punto anterior, deberá ser además aprobado por 2/3 de la totalidad de los componentes con derecho a voto del Consejo Escolar, celebrado en sesión extraordinaria. La votación será, igualmente, secreta. Se levantará acta de dicha votación según el modelo del Anexo VIII, que se expondrá públicamente en el centro.

5. La aprobación, en su caso, del proyecto por parte del Consejo Escolar, según lo establecido en el apartado anterior, tendrá carácter provisional, y se comunicará, con suficiente antelación, por escrito, según el modelo del Anexo IX, a las familias. En reunión realizada con suficiente antelación con respecto a la fecha de votación, de la que se levantará acta, el equipo directivo explicará a las familias la motivación y el propio proyecto de cambio de jornada escolar, así como el procedimiento a seguir hasta su presentación al Departamento de Educación. El procedimiento de votación se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

a) El censo de votantes, elaborado por el equipo directivo, estará formado por las familias o los representantes legales del alumnado matriculado en el centro, excluyendo el del último curso de la Educación Básica que se imparta en el centro al que afecte la modificación de la jornada escolar. En el caso de centros concertados que impartan toda la Educación Básica, se excluirá al alumnado desde, incluido, 6.º de Educación Primaria.

b) Cada familia o, en su caso, los representantes legales, tiene derecho a un voto por cada hijo o hija al que represente. En el caso de que exista una situación jurídica en la que la guardia y custodia del menor fuera compartida por ambos cónyuges deberán ponerse de acuerdo para la emisión de un único voto. Si la guardia y custodia perteneciera a uno de ellos, será éste quien tendrá el derecho de emisión de voto.

c) La pregunta sometida a consulta en las papeletas de votación será la siguiente:

¿Está usted de acuerdo con el proyecto de modificación de la jornada escolar pasando a ser jornada escolar flexible?

ο SÍ.

ο NO.

d) La votación se realizará en un horario que facilite el ejercicio del voto a los integrantes del censo.

e) El voto es directo, secreto y no delegable. En este sentido, el votante se presentará con un documento oficial que acredite su identidad. Así mismo, deberá presentar debidamente cumplimentado el Anexo XI.

f) Comunicación de la fecha de la votación a las familias. Los representantes de distintos posicionamientos en relación con la propuesta dispondrán de al menos tres días lectivos antes de la fecha de la votación para convocar y celebrar reuniones públicas en el centro, donde expongan y defiendan sus posicionamientos.

g) En el centro se constituirá una mesa de votación, compuesta por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el secretario o secretaria y un representante del Consejo Escolar, perteneciente al sector de padres y madres, que se ofrezca voluntariamente. En el caso de que haya más de un voluntario o no haya ninguno, dicho representante se elegirá por sorteo. El sector de padres y madres podrá contar con varios representantes con el fin de que a lo largo de la jornada de votaciones puedan turnarse convenientemente. En el caso de que no fuera posible la asistencia de ningún miembro del Consejo Escolar perteneciente al sector de padres y madres, este representante en la mesa de votación será elegido, por sorteo, de entre los padres y madres del censo.

h) Como alternativa a lo dispuesto en el apartado d) se podrá entregar el voto en un buzón colocado por el equipo directivo para tal fin, que quedará bajo su responsabilidad en todo momento. Se utilizará el sistema de doble sobre: el exterior deberá mostrar el nombre, número de DNI o número de documento oficial identificativo y firma de la persona que ejerza el derecho al voto, así como el nombre del niño o niña a la que representa y curso en el que está matriculado.

Este sobre contendrá la fotocopia del DNI o documento oficial identificativo y el Anexo XI, así como otro sobre ya cerrado en el que se habrá incluido la papeleta del voto. Los votos depositados en el buzón serán entregados, por el secretario, a la mesa una vez cerrada la votación presencial. Los votos recibidos posteriormente no se computarán. Tampoco se computarán los votos depositados en el buzón de quienes hubieran votado presencialmente. Cualquier voto no emitido conforme a lo dispuesto en este punto será considerado NO válido.

i) Realizado el escrutinio por los miembros de la mesa se levantará un acta de los resultados, de acuerdo con el Anexo X, que será expuesta públicamente en el centro. Una copia del acta se enviará al Servicio de Inspección Educativa.

j) La aprobación definitiva, requerirá al menos 3/5 de votos del censo total (número de alumnos y alumnas del centro educativo) a favor de la modificación de la jornada escolar.

7. Aprobación.

1. El director o directora del centro, habiendo comprobado que se cumplen los requisitos, solicitará mediante instancia dirigida al Director General de Educación, con fecha límite el 23 de enero de 2018, la modificación de la jornada escolar. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

- Proyecto de modificación de jornada escolar.

- Acta de la sesión de claustro de profesores en la que figura el resultado del acuerdo alcanzado sobre el Proyecto de modificación de jornada escolar.

- Acta de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar por la que se aprueba provisionalmente el Proyecto de modificación de jornada escolar.

- Acta del resultado de la votación realizada por las familias o los representantes legales del alumnado sobre el Proyecto de modificación de jornada escolar.

2. El Director General de Educación, a la vista de la documentación presentada por el centro, dictará una resolución en la que se estimará o desestimará la modificación de la jornada escolar.

3. Los centros autorizados deberán actualizar, para el próximo curso escolar, a través del programa de gestión “Educa”, el horario general del centro.

8. Seguimiento y evaluación.

1. El Departamento de Educación, a través del Servicio de Inspección Educativa, velará por el correcto desarrollo de la nueva jornada escolar flexible.

2. Así mismo, el Consejo Escolar del centro realizará la evaluación interna de la jornada escolar flexible según los parámetros por él mismo establecidos.

3. Los equipos directivos de los centros a los que se les autorice la modificación de la jornada escolar incluirán en la Memoria final un análisis sobre el funcionamiento de la nueva jornada.

JORNADA CONTINUA

ANEXO III. ACTA DE LA VOTACIÓN CLAUSTRO

ANEXO III

Vínculo a objeto

ANEXO IV. Acta de la votación Consejo Escolar

ANEXO IV

Vínculo a objeto

ANEXO V. CARTA INFORMATIVA A LAS FAMILIAS SOBRE LA POSIBLE IMPLANTACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR CONTINUA (SIN CLASES POR LAS TARDES)

ANEXO V

Vínculo a objeto

ANEXO VI. Acta de la votación realizada por las familias. (Jornada flexible)

ANEXO VI

Vínculo a objeto

JORNADA FLEXIBLE

ANEXO VII. ACTA DE LA VOTACIÓN CLAUSTRO

ANEXO VII

Vínculo a objeto

ANEXO VIII. Acta de la votación Consejo Escolar

ANEXO VIII

Vínculo a objeto

ANEXO IX. CARTA INFORMATIVA A LAS FAMILIAS SOBRE LA POSIBLE IMPLANTACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR FLEXIBLE, CON LIBERACIÓN DE DOS TARDES A LA SEMANA

ANEXO IX

Vínculo a objeto

ANEXO X. Acta de la votación realizada por las familias

ANEXO X

Vínculo a objeto

ANEXO XI. ACUERDO DE LA UNIDAD FAMILIAR

ANEXO XI

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web