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RESOLUCIÓN 505/2017, DE 26 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ELECCIÓN, RENOVACIÓN PARCIAL Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 213 - 06/11/2017



  ANEXO I. Elección, renovación parcial o completar sectores de Consejos escolares en Colegios Públicos de Educación Primaria, Educación Infantil y Primaria y Educación Especial (2017/2018)


  ANEXO II. Elección, renovación parcial o completar sectores de Consejos escolares en Colegios Públicos de Educación Básica de Personas Adultas (2017/2018)


  ANEXO III. Elección, renovación parcial o completar sectores de Consejos escolares en Centros Públicos de Enseñanza del Vascuence de Personas Adultas (2017/2018)


Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para que se proceda a la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en los colegios públicos de Educación primaria, colegios públicos de Educación infantil y primaria, colegios públicos de Educación especial y centros públicos de Educación básica de personas adultas con el fin de garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

Teniendo en cuenta la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero (Capítulo II. A. “Consejo Escolar” del Título II, Disposición Adicional Primera y Disposiciones Transitorias Primera y Tercera) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Publicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y el Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio, por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y el currículo de estas enseñanzas, la presente Resolución tiene por objeto aprobar las instrucciones para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los citados centros.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

resuelvo:

Primero

Aprobar las instrucciones por las que se regula la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los colegios públicos de Educación primaria, colegios públicos de Educación infantil y primaria, colegios públicos de Educación especial y centros públicos de Educación básica de personas adultas, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, así como sus Anexos, de acuerdo con el siguiente desarrollo:

I. Ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución será de aplicación a los colegios públicos de Educación primaria, colegios públicos de Educación infantil y primaria, colegios públicos de Educación especial y centros públicos de Educación básica de personas adultas, colegios públicos de Educación primaria y de Educación infantil y primaria en los que se imparta provisionalmente y con carácter transitorio el primer ciclo de Educación secundaria obligatoria, así como a los colegios públicos de Educación primaria o infantil y primaria que funcionan conjuntamente con los institutos de Educación secundaria obligatoria de su localidad, que deban;

- Elegir por primera vez sus Consejos Escolares.

- Renovar parcialmente sus Consejos Escolares, es decir, renovar una de sus mitades, por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos los miembros de dicha mitad.

2. En el caso que no corresponda renovar ninguna mitad, el director o directora podrá aplicar esta Resolución cuando el Consejo Escolar disponga de vacantes en uno o varios sectores de las mitades que lo componen.

II. Preparación del proceso electoral.

1. La convocatoria de elección y renovación parcial de Consejos Escolares en los centros a los que se refiere la presente Resolución se llevará a cabo conforme a lo establecido al respecto en el Capítulo II. A. “Consejo Escolar” del Título II, en la Disposición Transitoria Tercera y, en su caso, en la Disposición Adicional Segunda y Transitoria Primera del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero. Los centros públicos de Educación básica de personas adultas se atendrán, a su vez, a lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Decreto Foral 61/2009.

2. Los directores de los centros educativos elaborarán el censo electoral de cada sector de la comunidad educativa. Los datos que deben recogerse en este censo son: nombre, apellidos y DNI u otro documento equivalente de las personas con derecho a voto.

3. Las direcciones de los centros deberán organizar, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo público de los componentes, tanto titulares como suplentes, de la Junta electoral. Así mismo, adoptarán cuantas medidas preparatorias sean necesarias con el objeto de facilitar las diversas actuaciones del proceso de elección.

III. Junta electoral.

1. La Junta electoral, a efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá, en acto público, a partir del 2 de noviembre. La Junta electoral estará compuesta por los siguientes miembros:

- El director o directora del centro, que ejercerá la presidencia.

- Un profesor o profesora en los centros con más de una unidad.

- Un padre, madre o representante legal de alumno o alumna.

Los dos últimos serán elegidos por sorteo entre los inscritos en los respectivos censos electorales. Los suplentes se elegirán de la misma forma.

2. En los centros públicos de Educación básica de personas adultas, en lugar del representante de los padres y madres formará parte de la Junta electoral un representante del alumnado, elegido por sorteo entre los inscritos en el correspondiente censo electoral. La persona suplente de este representante será elegida del mismo modo.

3. No obstante, para el caso establecido en el punto I.2 de la presente Resolución, el director o directora podrá eximir de participar en la misma a los miembros de la Junta que pertenezcan al sector que no deba ser cubierto.

4. La Junta electoral deberá promover la constitución de las distintas Mesas electorales, designando tanto a los componentes titulares como a los suplentes.

5. Las competencias de la Junta electoral son las señaladas en los artículos 12 y 13 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, y en la presente Resolución.

6. Además de lo dispuesto en dichos artículos, la Junta electoral será competente para la resolución de los conflictos que pudieran surgir durante el proceso electoral.

IV. Mesas electorales.

1. El día de las votaciones se constituirán las Mesas electorales previstas para el profesorado y para padres y madres, según lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero.

Cada una de las Mesas electorales constituidas se encargará de presidir la votación, velar por la corrección del sufragio y realizar el escrutinio.

2. La Mesa electoral del sector del profesorado estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el profesor de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro. Este último actuará como secretario de la Mesa. Cuando coincidan varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

3. La Mesa electoral del sector de padres y madres estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, y cuatro padres, madres o representantes legales designados por sorteo, actuando como secretario el de menor edad. No obstante, la Junta electoral podrá reducir el número de padres o madres necesario para la constitución de la Mesa electoral cuando circunstancias debidamente justificadas por el director o directora del centro así lo aconsejen.

4. En los centros públicos de Educación básica de personas adultas no habrá Mesa electoral del sector de padres y madres. Sin embargo, sí existirá Mesa electoral del alumnado, formada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, y dos alumnos elegidos por sorteo, actuando como secretario el de mayor edad.

V. Representantes a elegir y candidaturas.

1. Todos los miembros de un sector tienen derecho a ser electores y elegibles, con las particularidades en el sector del profesorado indicadas en el artículo 14 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero.

A este respecto, se tendrá en cuenta que el derecho a elegir y ser elegido representante de los padres podrá ser ejercido por el padre y por la madre de los alumnos escolarizados en el centro, o, en su caso, por el representante legal.

2. La Composición del Consejo Escolar de los centros a los que se refiere la presente Resolución es la que se establece en el artículo 9.º, así como en la Disposición Adicional Segunda y Transitoria Primer del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero.

3. En los centros específicos de Educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria (PAEC).

4. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. El periodo de mandato y el número de representantes a elegir, según la mitad que corresponda renovar en la presente convocatoria, se basará en los dispuesto en el artículo 10.º, así como en la Disposición Adicional Segunda, Transitoria Primera y Tercera del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero. El número de representantes de cada uno de los sectores, para cada una de las mitades, es el que figura en los Anexos de la presente Resolución.

5. En los centros públicos de Educación básica de personas adultas, la representación que en los colegios públicos de Educación primaria e infantil y primaria corresponda a los padres y madres, se asignará mediante proceso de elección al alumnado.

6. La candidatura se presentará mediante un escrito remitido a la Junta electoral en el que conste la firma del candidato y acompañado de una fotocopia del DNI u otro documento equivalente.

7. La Junta electoral determinará el plazo de admisión de las candidaturas, teniendo en cuenta que entre el día de la publicación de la lista provisional de candidatos y la fecha de las elecciones deberán transcurrir, como mínimo, siete días naturales.

Contra la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente al de su publicación. La Junta electoral resolverá en los dos días hábiles siguientes, pudiendo interponerse Recurso de Alzada contra las decisiones que adopte, sin efectos suspensivos, ante el Director General de Educación, en el plazo de un mes.

8. Cuando el número de candidatos para un sector sea inferior o igual al número de representantes a renovar, los candidatos presentados serán proclamados, automáticamente, por la Junta electoral.

VI. Proceso electoral.

1. Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de los Consejos Escolares se realizarán entre el 20 de noviembre y el 13 de diciembre de 2017, ambos inclusive.

El horario de la votación deberá establecerse de manera que favorezca la participación de los electores.

2. La Junta electoral puede aprobar modelos específicos de papeleta. En ellas irán los nombres de las personas candidatas por orden alfabético del primer apellido. En el caso de que haya candidatos del sector de padres y madres o del sector del alumnado pertenecientes a candidaturas diferenciadas, bajo el nombre de los candidatos se hará constar la denominación de la asociación u organización a la que pertenecen. El nombre del candidato irá precedido de un recuadro. El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos, según el caso, a los que otorga su voto.

3. La elección de los representantes del sector del profesorado se realizará, según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero.

El director o directora convocará un claustro de carácter extraordinario para constituir la Mesa electoral que presida el proceso de votación de los representantes del profesorado. La votación será directa, secreta y no delegable. Cada profesor podrá hacer constar en su papeleta un máximo de tres nombres cuando los puestos a cubrir sean cinco o cuatro, dos nombres cuando sean tres y un nombre cuando se elijan dos o un representante. Si en la primera votación no resulta elegido el número de profesores que corresponda, se realizará en el mismo acto una segunda votación con objeto de alcanzar dicho número.

4. La elección de los representantes del sector de padres y madres se realizará según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero. Se constituirá la Mesa electoral que presidirá el proceso de votación, siendo ésta directa, secreta y no delegable. Cada elector hará constar en su papeleta un máximo de tres nombres cuando los representantes a elegir sean cinco o cuatro, dos nombres cuando sean tres y un nombre cuando se elijan dos o un representante. Los electores deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI u otro documento equivalente, no siendo posible el voto sin la presentación del documento acreditativo correspondiente ante la Mesa electoral.

Los padres y madres de los alumnos podrán utilizar el voto por correo. Se utilizará el sistema de doble sobre: el exterior se dirigirá a la Junta electoral del centro y contendrá la fotocopia del DNI y el sobre electoral en el que se habrá incluido la papeleta del voto. Los electores que utilicen el sistema de voto por correo podrán hacerlo bien mediante sobre con franqueo, bien incluyendo el doble sobre en el buzón determinado por la Junta electoral para tal fin. Los electores solicitarán a la Junta electoral la documentación necesaria para ejercer este derecho. La Junta electoral conservará los votos recibidos por correo hasta antes de la hora señalada para el cierre de la votación, y los entregará a la Mesa electoral poco antes de efectuarse el cierre. Los votos recibidos posteriormente no se computarán.

5. La elección del representante del sector de personal de administración y servicios se realizará según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero. La votación se realizará mediante sufragio directo, secreto y no delegable, ante la Mesa electoral del profesorado, en una urna separada. Cada votante otorgará su representación a un único candidato.

6. En los colegios de infantil y primaria en los que se imparte primer y segundo cursos de la Educación secundaria obligatoria y en aquellos que compartan recinto escolar con los Institutos de Educación secundaria obligatoria, creados por el Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, en virtud de lo establecido al efecto, respectivamente, en la Disposición Transitoria Primera y Adicional Segunda del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, formará parte del Consejo Escolar un representante del alumnado que curse la Educación secundaria obligatoria.

Este representante, que aminora en una unidad el número de representantes de la primera mitad del sector de padres y madres, se renovará cada dos años y será elegido, exclusivamente, por y de entre el alumnado que curse enseñanzas de Educación secundaria obligatoria, de acuerdo con el procedimiento establecido para ello en el Proyecto Educativo del centro.

7. En los centros con nueve o más unidades la elección del representante del personal de atención educativa complementaria (PAEC) se realizará, ante la Mesa electoral del sector del profesorado, en urna separada, por votación mediante sufragio directo, secreto y no delegable. Cada votante otorgará su representación a un único candidato. El representante del personal de atención educativa complementaria formará parte de la primera mitad del Consejo Escolar y cesará en su mandato al finalizar el plazo para el que fue elegida dicha mitad.

VII. Completar vacantes.

1. Según establece el punto I.2 de la presente Resolución, el director o directora podrá convocar elecciones para completar las vacantes existentes en los distintos sectores, bien de una o bien de ambas mitades, siempre que aquellas no pudiesen ser cubiertas mediante la lista de suplentes correspondiente.

La asignación de las vacantes se hará de tal forma que al candidato con más votos le corresponderá la vacante con fecha de finalización de mandato más tardía, y finalizará su mandato en la misma fecha en la que lo tuviera que hacer el miembro al que sustituye.

2. Los centros educativos que tengan que renovar una de sus mitades utilizarán el proceso de asignación de vacantes descrito para, si fuera el caso, completar las vacantes existentes en la mitad que no debe renovarse.

En este caso, los candidatos de cada sector con más votos se asignarán a las plazas de la mitad que se renueva y los siguientes completarán las vacantes de la otra mitad. Estos últimos finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.

3. Si el número de candidatos de un sector es igual al número total de vacantes a completar en ambas mitades, será la Junta electoral la que defina el procedimiento de asignación de los mismos a una u otra mitad.

VIII. Escrutinio, elaboración de actas y proclamación de candidatos.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la Mesa procederá al escrutinio de los votos.

Además de los criterios generales de nulidad (de fondo y de forma) será también nulo el voto emitido en un modelo diferente de papeleta, si la Junta hubiera aprobado un modelo específico.

Efectuado el recuento de los votos, que será público, se extenderá un acta firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar la relación de los candidatos presentados y número de votos obtenidos por cada uno de ellos, la lista de representantes elegidos como miembros del Consejo Escolar y la lista de suplentes para futuras sustituciones de puestos vacantes, dejando constancia del número de votos obtenidos y ordenándolos de mayor a menor número de votos. El acta será enviada por cada una de las Mesas electorales a la Junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos electos.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones la elección se dirimirá por sorteo, que será realizado por la Mesa electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta electoral.

3. La Junta electoral proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las Mesas y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de la Junta se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Director General de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

4. El director o directora, como presidente de la Junta electoral, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del momento en que hayan finalizado las votaciones de todos los sectores, remitirá copia de las actas a la Sección de Ordenación Académica del Departamento de Educación, conforme al modelo que, según el tipo de centro educativo, figura en los Anexos de la presente Resolución.

IX. Miembros designados.

1. Tal como establece el artículo 9. del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, la composición del Consejo Escolar incluirá a un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el centro educativo y a un padre o madre representante de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos (APYMA), legalmente constituida, más representativa.

2. La Junta electoral solicitará al Ayuntamiento en cuyo municipio se halle radicado el centro la designación del concejal o representante que haya de formar parte del Consejo Escolar.

3. En el caso de Colegios Rurales Agrupados, en defecto de acuerdo entre los Ayuntamientos a los que la agrupación extienda su ámbito de aplicación, éstos designarán al Concejal o representante municipal para cada curso académico por orden de mayor a menor población, pudiendo los representantes del otro u otros Ayuntamientos intervenir, con voz pero sin voto, en el Consejo Escolar.

4. Así mismo, se solicitará a la APYMA del centro más representativa la designación de su representante para formar parte del Consejo Escolar. A estos efectos, se considerará APYMA más representativa aquella con mayor número de familias asociadas el día en el que se aprueban los censos electorales, según conste en certificado aportado por el secretario o secretaria de la APYMA. La Junta electoral podrá requerir en cualquier momento la documentación que considere oportuna con el fin de comprobar la veracidad de los datos aportados.

Cuando no exista propuesta de designación por parte de la citada Asociación o el centro carezca de ella, el puesto vacante será ocupado por el candidato no electo que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes del sector de padres y madres hasta la siguiente renovación parcial del Consejo Escolar.

5. La renovación del representante de los padres y madres de alumnos designado por la Asociación más representativa, así como del representante de los padres en los centros de una o dos unidades y del Concejal o representante del Ayuntamiento, se efectuará cada dos años, o antes si así lo decide el órgano que los haya designado.

6. En caso de cese del representante designado por la APYMA antes de los dos años para los que fue nombrado, ésta propondrá un nuevo representante por el tiempo de duración de mandato que le restara al anterior. De no producirse la propuesta en el plazo de dos meses, la vacante será cubierta, hasta la siguiente renovación parcial del Consejo Escolar, por el primer suplente de la lista del sector de padres y madres.

X. Constitución del Consejo Escolar.

1. En el plazo de siete días naturales, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos, el director o directora convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.

2. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la Comunidad escolar del centro no elija a sus representantes por causa imputable a dicho sector.

XI. Repercusiones por modificación del número de unidades.

Los centros educativos que, debiendo efectuar en estas elecciones la renovación parcial del Consejo Escolar, hayan experimentado un cambio en el número de unidades del que se derive una modificación en la composición del Consejo Escolar, acomodarán la renovación de la mitad que corresponda renovar de acuerdo con la nueva composición que a la misma le corresponda, en función del número actual de unidades del centro, según lo dispuesto en el artículo 10.º del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero. El número de miembros que corresponda a la otra mitad no variará en esta renovación parcial.

XII. Garantía del proceso.

El Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, el Servicio de Inspección Educativa, los directores y directoras de los centros y las Juntas electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar del centro, y asegurarán la participación de los distintos sectores de la Comunidad escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones favorables que permitan dicha participación.

Segundo

Contra la presente Resolución y sus Anexos cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero

Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, al Servicio de Inspección Educativa y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

Cuarto

La presente Resolución, junto con sus Anexos, producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Elección, renovación parcial o completar sectores de Consejos escolares en Colegios Públicos de Educación Primaria, Educación Infantil y Primaria y Educación Especial (2017/2018)

ANEXO I

Vínculo a objeto

ANEXO II. Elección, renovación parcial o completar sectores de Consejos escolares en Colegios Públicos de Educación Básica de Personas Adultas (2017/2018)

ANEXO II

Vínculo a objeto

ANEXO III. Elección, renovación parcial o completar sectores de Consejos escolares en Centros Públicos de Enseñanza del Vascuence de Personas Adultas (2017/2018)

ANEXO III

Vínculo a objeto

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