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DECRETO FORAL 81/2017, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ESTRUCTURA Y EL CURRÍCULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECIAL DE AUXILIAR EN ALOJAMIENTO Y LAVANDERÍA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 194 - 06/10/2017



  ANEXO 1. REFERENTE PROFESIONAL


  ANEXO 2. CURRÍCULO


  ANEXO 3. CORRESPONDENCIA ENTRE MÓDULOS PROFESIONALES Y UNIDADES DE COMPETENCIA


  ANEXO 4. PROFESORADO


Preámbulo

1

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional ha permitido avanzar en la definición de un Catálogo Nacional de Cualificaciones que ha delineado, para cada sector o familia profesional, un conjunto de cualificaciones, organizadas en tres niveles, que constituyen el núcleo del currículo de los correspondientes títulos de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título II, Equidad en la educación, establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. Asimismo, dispone que las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas del alumnado con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado., señala la necesidad de que la administración educativa adopte iniciativas para adecuar la oferta de formación profesional a las necesidades de la sociedad y de la economía en el ámbito territorial correspondiente.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional cuarta establece que las Administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

Por todo ello, el Departamento de Educación decide regular e implantar en el curso 2016-2017 unos programas de formación profesional amparados en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, mediante la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regulan los programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, para el alumnado de necesidades educativas especiales bajo la denominación de “Ciclos de Formación Profesional Especial”, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Estos programas formativos forman parte de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra. La finalidad de los ciclos de Formación Profesional Especial consiste en dar respuesta a las necesidades de formación y cualificación de los y las jóvenes con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, que requieren determinados apoyos y atenciones educativas derivados de sus necesidades educativas específicas, y con un nivel de autonomía personal y social que permita tener expectativas razonables de acceso a determinados puestos de trabajo.

Mediante este decreto foral se establecen la estructura y el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Especial de Auxiliar en Alojamiento y Lavandería, en ejercicio de las competencias que en esta materia tiene la Comunidad Foral de Navarra, reconocidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

El desarrollo del currículo de Formación Profesional Especial de Auxiliar en Alojamiento y Lavandería en la Comunidad Foral de Navarra responde a las directrices de diseño establecidas en la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo.

2

En esta regulación se contemplan los siguientes elementos que configuran el currículo de este ciclo: objeto, identificación, referente profesional y ejercicio profesional, currículo, tratamiento de la lengua vasca, organización y secuenciación de enseñanzas, accesos y condiciones de implantación, correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia.

El referente profesional de este ciclo, planteado en el artículo 3 y desarrollado en el Anexo 1 de esta norma, incluye una serie de aspectos básicos: el perfil profesional y el entorno del sistema productivo en el que éste va a desarrollar su actividad laboral. Dentro del perfil profesional se define cuál es su competencia general y se relaciona la cualificación profesional que se ha tomado como referencia. Esta cualificación profesional: HOT222-1 Operaciones básicas de pisos en alojamiento, regulada mediante Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, configura un espacio de actuación profesional definido por el conjunto de las competencias en las que se desglosa, que tiene, junto con los módulos soporte que se han añadido, la amplitud suficiente y la especialización necesaria para facilitar la empleabilidad de este profesional.

En lo concerniente al sistema productivo se establecen algunas indicaciones sobre el entorno profesional en el que el alumnado que ha superado este ciclo puede desempeñar su trabajo, así como la prospectiva del sector o sectores relacionados.

3

El artículo 4, con el Anexo 2 que está asociado al mismo, trata el elemento curricular del ciclo de formación profesional especial que se regula en Navarra y se divide en tres partes. En primer lugar se encuentran los objetivos de este ciclo, en segundo lugar, las orientaciones didácticas y en tercer lugar, el desarrollo y duración de los diferentes módulos profesionales que constituyen el núcleo del aprendizaje para la incorporación al mundo laboral.

En el diseño curricular se ha hecho hincapié en la necesidad de potenciar el sistema de aprendizaje por proyectos. Esta metodología persigue que el alumnado adquiera de forma más amplia una serie de valores y competencias de gran relevancia para su desarrollo personal y profesional, para lo que hace uso de la gestión de proyectos con objeto de proporcionar un contexto real de aprendizaje en el que facilitar la adquisición de estas competencias.

Las metodologías de trabajo en el aula van evolucionando, cada vez más, desde un planteamiento más dirigido y centrado en el profesorado a otro paradigma de aprendizaje más centrado en el alumnado. Se van introduciendo metodologías que superen un enfoque centrado en contenidos y avancen hacia un aprendizaje integral, donde los contenidos se asienten en destrezas de aprendizaje que doten al alumnado de herramientas necesarias para poder afrontar la formación en su vida laboral y personal. Hoy más que nunca se hacen necesarias en la persona habilidades que le permitan ser capaz de aprender con otras ya que, en una sociedad en red, el aprendizaje individual cada vez tiene menos sentido.

Para facilitar, en la mayor medida posible, la aplicación de estas metodologías y, en todo caso, para permitir la adaptación de los currículos a contextos de aprendizaje concretos, se debe tener presente que, en el ámbito de esta norma, se regula una secuenciación de referencia de los módulos profesionales en los cuatro cursos del ciclo, utilizando el referente curricular de cada módulo profesional y desarrollándolo en los diferentes proyectos a lo largo de los cuatro cursos.

Los centros docentes en los que se imparta el currículo establecido en el presente decreto foral podrán solicitar la aplicación de modificaciones concretas a dicha secuencia de referencia, para lo que deberán aportar la argumentación pertinente. La aprobación de dichas modificaciones estará sujeta a la regulación que se establezca al efecto.

Así mismo, se han incorporado en los cuatro cursos del ciclo espacios para la tutoría del alumnado. La acción tutorial, además de orientar el proceso formativo individual, potenciará la adquisición de competencias personales, interpersonales y sociales. Este espacio debe dar cabida, igualmente, a los aspectos relativos a la orientación profesional, fomentando las habilidades y destrezas que le permitan programar y gestionar su futuro educativo y profesional.

4

El artículo 5 aborda específicamente el tratamiento curricular de la lengua vasca, según el modelo lingüístico en el que esté enmarcado el ciclo de formación profesional especial.

5

El artículo 6 regula los accesos a este ciclo formativo.

6

El artículo 7 regula la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia, con su correspondiente Anexo 3.

7

Finalmente, el último elemento que regula este decreto foral es el descrito en el artículo 8 con su respectivo Anexo 4 y el artículo 9, que tratan sobre las condiciones de implantación de este ciclo formativo. Estas condiciones hacen referencia al perfil del profesorado y a las características de los espacios y equipamientos que son necesarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de septiembre de dos mil diecisiete,

decreto:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto el establecimiento de la estructura y el currículo oficial de Formación Profesional Especial de Auxiliar en Alojamiento y Lavandería, correspondiente a la Familia Profesional de Hostelería y Turismo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Identificación.

El Ciclo de Formación Profesional Especial de Auxiliar en Alojamiento y Lavandería, queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Auxiliar en Alojamiento y Lavandería.

b) Nivel: 1 - Formación Profesional Especial.

c) Duración: 4.000 horas.

d) Familia Profesional: Hostelería y Turismo.

Artículo 3. Referente profesional y ejercicio profesional.

El perfil profesional del ciclo, la competencia general, las cualificaciones profesionales y unidades de competencia, las competencias profesionales, personales, sociales y las competencias para el aprendizaje permanente, competencias básicas o claves, así como la referencia al sistema productivo y su prospectiva, se detallan en el Anexo 1 del presente decreto foral.

Artículo 4. Currículo.

1. Los objetivos generales de este ciclo formativo quedan recogidos en el Anexo 2 A) del presente decreto foral.

2. En el Anexo 2 B) se establecen unas orientaciones didácticas de referencia para todos los módulos que configuran el ciclo.

3. Los módulos profesionales que componen este ciclo formativo, quedan desarrollados en el Anexo 2 C) del presente decreto foral, de conformidad con lo previsto en la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regulan los programas formativos de formación profesional a los que se refiere la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado de necesidades educativas especiales bajo la denominación de “Ciclos de Formación Profesional Especial”, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Dichos módulos profesionales se organizarán en cuatro cursos académicos, según la temporalización establecida en el Anexo 2 C) del presente decreto foral. Dicha temporalización tendrá un valor de referencia para todos los centros que impartan este ciclo formativo y cualquier modificación de la misma deberá ser autorizada por el Departamento de Educación.

5. El módulo sociolingüístico y el módulo científico-tecnológico desarrollan las competencias del aprendizaje permanente.

6. El módulo profesional de Autonomía personal y Orientación laboral, desarrolla las habilidades que permitan al alumnado tener expectativas razonables de acceso a determinados puestos de trabajo.

7. Los centros educativos de formación profesional en los que se imparta este ciclo formativo elaborarán una programación didáctica para cada uno de los distintos módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del mismo. Dicha programación será objeto de concreción a través de las correspondientes unidades de trabajo que la desarrollen.

Artículo 5. Tratamiento de la lengua vasca.

1. Cuando la lengua vasca constituya la primera lengua (L1) de enseñanza, los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos de referencia serán los recogidos en los apartados correspondientes de este currículo en el módulo sociolingüístico.

2. A los efectos de lo que se establece en el desarrollo del módulo sociolingüístico, se ha de interpretar, en todos los casos, que la primera lengua (L1) es aquella en la que se desarrolla el proceso de enseñanza y no necesariamente la lengua materna del alumnado.

Artículo 6. Accesos al ciclo formativo.

El acceso al ciclo formativo objeto de regulación en el presente decreto foral requerirá el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo.

Artículo 7. Correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia.

La correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del ciclo de Formación Profesional Especial de Auxiliar en Alojamiento y Lavandería para su convalidación o exención, queda determinada en el Anexo 3 de este decreto foral.

Artículo 8. Profesorado.

1. El módulo profesional sociolingüístico, el módulo profesional científico-tecnológico y el módulo profesional de Autonomía personal y Orientación laboral serán impartidos:

a) En los centros de titularidad pública, por personal funcionario del cuerpo de maestros de la especialidad de Pedagogía Terapéutica.

b) En los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas que tengan autorización para impartir estas enseñanzas, por profesorado con la titulación y requisitos establecidos en la normativa vigente para la impartición de alguna de las materias incluidas en los módulos profesionales correspondientes.

2. Para el resto de los módulos profesionales, las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales correspondientes son las recogidas en el Anexo 4 A).

3. Las titulaciones requeridas al profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas para la impartición de los módulos profesionales que formen el currículo, se concretan en el Anexo 4 B) del presente decreto foral.

4. Las titulaciones habilitantes a efectos de docencia para la impartición de los módulos profesionales, para los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas son las recogidas en el Anexo 4 C).

5. Cuando no exista disponibilidad de profesores o profesoras de la especialidad correspondiente o de quienes estén en posesión de las titulaciones requeridas para impartir docencia en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas que tengan autorización para impartir estas enseñanzas, se estará a lo dispuesto en el artículo 20.3 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

Artículo 9. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza - aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

2. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

3. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

4. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza a los alumnos/as. Además deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de alumnos y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

5. El Departamento de Educación velará para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes, y para que se ajusten a las demandas que plantee la evolución de las enseñanzas, garantizando así la calidad de las mismas.

Disposición Final Primera. Implantación.

El Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra podrá implantar el primer curso de las enseñanzas objeto de regulación en el presente decreto foral a partir del curso escolar 2017/2018.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1. REFERENTE PROFESIONAL

ANEXO 1

Vínculo a objeto

ANEXO 2. CURRÍCULO

ANEXO 2

Vínculo a objeto

ANEXO 3. CORRESPONDENCIA ENTRE MÓDULOS PROFESIONALES Y UNIDADES DE COMPETENCIA

ANEXO 3

MÓDULOS PROFESIONALES SUPERADOSUNIDADES DE COMPETENCIA ACREDITABLES
3130. Puesta a punto de habilitaciones y zonas comunes en alojamientoUC0706-1 Preparar y poner a punto habitaciones, zonas nobles y áreas comunes.
3131. Lavandería y mantenimiento de lencería en el alojamientoUC0707-1 Realizar las actividades de lavado de ropa propias de establecimientos de alojamiento
 UC0708-1 Realizar las actividades de planchado y arreglo de ropa propias de establecimiento de alojamiento

ANEXO 4. PROFESORADO

ANEXO 4

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

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