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DECRETO FORAL 76/2017, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DESIGNA EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DENOMINADO “YESOS DE LA RIBERA ESTELLESA” COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN, SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DEL ENCLAVE NATURAL “PINARES DE LERÍN” (EN-3)

BON N.º 184 - 22/09/2017



  ANEXO. Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación ES2200031 Yesos de la Ribera Estellesa y del enclave natural “Pinares de Lerín” (EN3)


Preámbulo

El espacio denominado Yesos de la Ribera Estellesa, situado en la zona sur de Navarra, en los términos municipales de Andosilla, Arróniz, Cárcar, Dicastillo, El Busto, Falces, Lazagurría, Lerín, Lodosa, Los Arcos, Mendavia, Miranda de Arga, Peralta, Sansol, Sartaguda y Sesma, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200031 y denominado “Yesos de la Ribera Estellesa”.

Una vez aprobado el lugar de importancia comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de zona especial de conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un plan de gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el lugar como de importancia comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la directiva europea esos lugares serán declarados como zona especial de conservación.

El Plan de Gestión del espacio “Yesos de la Ribera Estellesa” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

Por Decreto Foral 72/1989, de 16 de marzo, se declararon Enclaves Naturales determinados espacios naturales del territorio de Navarra, entre los cuales se encuentra el espacio “Pinares de Lerín” (EN-3).

De acuerdo con la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, el uso y gestión de los enclaves naturales se llevará a cabo de conformidad con lo que dispongan sus respectivos planes rectores. El Enclave Natural “Pinares de Lerín” (EN-3) en la actualidad no dispone de plan rector de uso y gestión.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de acuerdo con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de agosto de dos mil diecisiete,

decreto:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200031 y denominado “Yesos de la Ribera Estellesa”.

2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES2200031 “Yesos de la Ribera Estellesa” y del Enclave Natural Pinares de Lerín” (EN-3), el cual se anexa al presente decreto foral.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Yesos de la Ribera Estellesa” está situado en la zona suroccidental de Navarra y ocupa una superficie de 19.081,54 ha.

Limita al oeste con los ríos Odrón y Linares, y al este con el río Arga. Por el norte agrupa los sinclinales de Los Arcos y Miranda de Arga, y por el sur engloba el sinclinal de Lodosa, el anticlinal de Cárcar-Sartaguda y sinclinal de Peralta.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del plan aprobado por este decreto foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Yesos de la Ribera Estellesa”, que estará formado por actores del ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión y representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

Disposición Adicional Primera. Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este decreto foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición Adicional Segunda. Normativa asociada.

En lo que respecta al Enclave Natural “Pinares de Lerín” (EN-3), espacio incluido totalmente en el lugar “Yesos de la Ribera Estellesa”, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Decreto Foral 72/1989 y en el resto de la normativa de desarrollo.

Disposición Final Primera. Vigencia del Plan de Gestión Nota de Vigencia.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento con competencias en medio ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices del Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral. Las revisiones o modificaciones de los resultados esperables (objetivos operativos) y las actuaciones (medidas) se aprobarán por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

Disposición Final Segunda. Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este decreto foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las entidades locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición Final Tercera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación ES2200031 Yesos de la Ribera Estellesa y del enclave natural “Pinares de Lerín” (EN-3)

ANEXO

I. Finalidad del Plan.

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II. Valores naturales objeto de conservación.

Yesos de la Ribera Estellesa, junto con Bardenas Reales, es uno de los lugares Natura 2000 representativos de los ecosistemas esteparios de Navarra. Además, dadas sus peculiares condiciones edáficas (sustratos yesíferos) y el carácter más o menos xérico del clima predominante, permite la presencia de unas comunidades vegetales y especies asociadas muy singulares y de alto valor ecológico.

Desde el punto de vista de la vegetación en el Lugar se han identificado hasta 13 hábitats de interés comunitario. Alberga varios tipos de vegetación yesosa singular como romerales gipsófilos (HIC 4090), tomillares gipsícolas (HP 1520*) y pastos anuales sobre yesos (HP 6220*). Estos matorrales y pastizales, que suelen ocupar posiciones topográficas destacadas y se instalan sobre suelos con frecuencia esqueléticos, comparten espacio con una cubierta liquénica de gran interés.

En zonas deprimidas y fondos de barrancos se acumulan las sales disueltas por el agua de escorrentía, permitiendo el desarrollo de matorrales de sosa (HIC 1420), comunidades de Salicornia patula (HIC 1310), espartales halófilos (HP 1510*) y juncales halófilos (HIC 1410).

También en los principales barrancos del Lugar se desarrollan interesantes orlas de tamarizales halófilos (HIC 92D0) y de juncales de junco churrero (HIC 6420). En las laderas, márgenes de cultivos y campos abandonados aparecen algunos recintos de matorrales halonitrófilos (HIC 1430).

En la zona más oriental del espacio existen suelos margosos con capas de calizas donde aparecen rodales de coscojar (HIC 5210) y restos de carrascal (HIC 9340). De manera puntual y dispersa existen algunas representaciones de pinares de pino carrasco (HIC 9540), como la del Enclave Natural “Pinares de Lerín”.

El Lugar alberga varias de especies de flora rara y/o catalogada, entre las que destacan especies halófilas como Limonium ruizii, Microcnemum coralloides, Puccinellia fasciculata y Senecio auricula o especies asociadas a pastizales y matorrales mediterráneos como Cachrys trífida, Moricandia moricandioides, Narcissus dubius y Sternbergia colchiciflora.

Uno de los mayores valores faunísticos del Lugar es su comunidad de aves esteparias. Acoge las principales poblaciones de Navarra de avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis) y cernícalo primilla (Falco naumanii). Además, resulta relevante para la conservación de calandria común (Melanocorypha calandra), terrera común (Calandrella brachydactyla), bisbita campestre (Anthus campestris), alcaraván común (Burhinus oedicnemus) o aguilucho cenizo (Circus pygargus).

Los agrosistemas cerealistas de secano son vitales para la supervivencia de la mayor parte de aves esteparias. El Lugar Yesos de la Ribera Estellesa, junto con el resto de áreas de secanos cerealistas de la zona media y sur de Navarra, constituyen una de las principales áreas esteparias del valle del Ebro y ocupan un lugar relevante en la conservación de las aves esteparias ibéricas, siendo para muchas de ellas su límite de distribución norteña. Sin embargo, en estas últimas décadas se ha producido una profunda transformación de los secanos de Navarra (cambios de uso, intensificación agraria o aumento de infraestructuras), que previsiblemente ha de continuar y que está comprometiendo seriamente la conservación de las aves esteparias tanto en el Lugar como en Navarra.

Los grandes cortados yesosos del Lugar acogen una completa comunidad de aves rupícolas catalogadas como buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche común (Neophron percnopterus), halcón peregrino (Falco peregrinus), águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) o collalba negra (Oenanthe leucura).

Los grandes barrancos y humedales salinos del lugar son espacios de interés para un número importantes aves reproductoras e invernantes, entre las que destacan por su catalogación aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), polluela chica (Porzana pusilla), polluela pintoja (Porzana porzana) agachadiza común (Gallinago gallinago), agachadiza chica (Lymnocrytes minimus), chorlitejo chico (Charadrius dubius) o cigüeñuela (Himantopus himantopus). También en estos ambientes se reproducen o son utilizados por otras especies de fauna catalogada, entre las que se encuentran varios anfibios o mamíferos tan emblemáticos como nutria paleártica (Lutra lutra), visón europeo (Mustela lutreola) o rata de agua (Arvicola sapidus).

A continuación, se incluye información relativa a la totalidad de objetos de conservación del espacio (tipos de hábitat y especies de interés comunitario recogidos en el Formulario Normalizado de Datos), en forma de tablas. Además, se indican otras especies de fauna y flora también recogidas en el mismo formulario.

- Tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE presentes en la ZEC y evaluación de la ZEC en función de éstos:

 TIPOS DE HÁBITATS DEL ANEXO IEVALUACIÓN GLOBAL DE LA ZEC
CódigoDescripciónA/B/C
1310Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosasA
1410Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)A
1420Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)A
1430Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)A
1510*Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)A
1520*Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)A
4090Brezales oromediterráneos endémicos con aliagaA
5210Matorrales arborescentes de Juniperus sppA
6220*Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-BrachypodieteaA
6420Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-HoloschoenionB
92D0Galerias y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)A
9340Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifoliaA
9540Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicosB

Código: (*) = Hábitat prioritario.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente; B = Valor bueno; C = Valor significativo.

- Especies presentes en la ZEC a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y evaluación del Lugar en función de éstas:

GRUPONOMBRE CIENTÍFICONOMBRE COMÚNTIPOEVALUACIÓN GLOBAL DE LA ZEC
PecesAchondrostoma arcasiiBermejuelap-
AnfibiosDiscoglossus galganoiSapillo pintojonp-
AvesCiconia ciconiaCigüeña blancap-
AvesMilvus migransMilano negror-
AvesMilvus milvusMilano realp-
AvesNeophron percnopterusAlimoche común C
AvesGyps fulvusBuitre leonadopA
AvesCircaetus gallicusÁguila culebrerar-
AvesCircus aeruginosusAguilucho lagunerorB
AvesCircus aeruginosusAguilucho lagunerowB
AvesCircus cyaneusAguilucho pálidow-
AvesCircus cyaneusAguilucho pálidor-
AvesCircus pygargusAguilucho cenizor-
AvesAquila chrysaetosÁguila realpB
AvesHieraaetus pennatus1Aguililla calzadar-
AvesFalco naumanniCernícalo primillarC
AvesFalco columbariusAlcotán europeow-
AvesFalco peregrinusHalcón peregrinop-
AvesPorzana porzanaPolluela pintojaw-
AvesPorzana pusillaPolluela chicar-
AvesTetrax tetraxSisón comúnrC
AvesOtis tardaAvutarda comúnpC
AvesHimantopus himantopusCigüeñuela comúnr-
AvesGallinago gallinagoAgachadiza comúnw-
AvesLymnocrytes minimusAgachadiza chicaw-
AvesBurhinus oedicnemusAlcaraván comúnrC
AvesCharadrius dubiusChorlitejo chicoc-
AvesPterocles orientalisGanga ortegapC
AvesBubo buboBúho realpB
AvesAsio flammeusBúho campestrew-
AvesCaprimulgus europaeusChotacabras grisr-
AvesCoracias garrulusCarracac-
AvesMelanocorypha calandraCalandria comúnpB
AvesCalandrella brachydactylaTerrera comúnr-
AvesGalerida theklaeCogujada montesinapB
AvesLullula arboreaAlondra totovía, totovíapB
AvesAnthus campestrisBisbita campestrerB
AvesLuscinia svecicaRuiseñor pechiazulc-
AvesOenanthe leucuraCollalba Negrap-
AvesSylvia undataCurruca rabilargapB
AvesPyrrhocorax pyrrhocoraxChova piquirrojap-
AvesEmberiza hortulanaEscribano hortelanor-
AvesEmberiza schoeniclusEscribano palustrew-
MamíferosMustela lutreolaVisón europeop-
MamíferosLutra lutraNutria paleárticap-

Tipo: p = permanente; r = reproductor; c = concentración; w = invernante, np = no presente.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente; B = Valor bueno; C = Valor significativo.

(-) Especies no significativas.

(1) El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Aquila pennata.

- Otras especies de fauna y flora:

GRUPONOMBRE CIENTÍFICONOMBRE COMÚN
AnfibiosTriturus marmoratusTritón jaspeado
AnfibiosAlytes obstetricansSapo partero común
AnfibiosPelobates cultripesSapo de espuelas
AnfibiosBufo calamitaSapo corredor
MamíferosArvicola sapidusRata de agua
PlantasCachrys trifida-
PlantasLimonium ruizii-
PlantasMicrocnemum coralloides-
PlantasMoricandia moricandioides subsp. cavanillesiana-
PlantasNarcissus dubius-
PlantasPuccinellia fasciculata-
PlantasSenecio auricula-
PlantasSternbergia colchiciflora-

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina “Elementos Clave”, ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación “activa” de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas, directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los “Elementos Clave” para la gestión de la ZEC son:

1. Matorrales, pastizales y bosques mediterráneos.

2. Barrancos y humedales salinos.

3. Flora amenazada y de interés.

4. Aves esteparias.

5. Aves rupícolas.

Se ha definido además la siguiente área de trabajo:

A. Uso público.

III. Objetivos finales del Plan.

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1. Matorrales, pastizales y bosques mediterráneos.

1.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats de matorrales, pastizales y bosques mediterráneos.

2. Barrancos y humedales salinos.

2.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats ligados a los barrancos y humedales salinos.

3. Flora amenazada y de interés.

3.1. Mantener la viabilidad de todas las poblaciones de especies de flora amenazada y de interés.

4. Aves esteparias.

4.1. Garantizar el buen estado de conservación de las aves esteparias.

5. Aves rupícolas.

5.1. Garantizar las condiciones de hábitat necesarias para la presencia de aves rupícolas.

A. Uso público.

A.1 Garantizar un uso público compatible con la conservación de los valores naturales del Lugar.

IV. Resultados esperables de la aplicación del Plan.

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales.

1. Matorrales, pastizales y bosques mediterráneos.

1.1.1. Conservar y aumentar las superficies actuales de los matorrales, pastizales y bosques mediterráneos.

1.1.2. Mejorar el conocimiento y conservación de algunas especies de fauna de interés y flora liquénica asociadas a los matorrales, pastizales y bosques mediterráneos.

1.1.3. Mejorar el conocimiento y la conservación de los agrosistemas de alto valor natural.

2. Barrancos y humedales salinos.

2.1.1. Conservar y mejorar los hábitats ligados a los barrancos y humedales salinos.

2.1.2. Mejorar el conocimiento y conservación de algunas especies de fauna de interés asociadas a los hábitats halófilos y zonas húmedas.

3. Flora amenazada y de interés.

3.1.1. Garantizar la conservación de las especies de flora amenazada y de interés.

4. Aves esteparias.

4.1.1. Conocer la evolución de las poblaciones de aves esteparias.

4.1.2. Mejorar las condiciones del hábitat para las aves esteparias.

4.1.3. Reducir la mortalidad y las molestias por causas naturales y no naturales en las aves esteparias.

5. Aves rupícolas.

5.1.1. Conocer la evolución de las aves rupícolas.

5.1.2. Mantener una calidad de hábitat óptima y la oferta trófica necesaria para las aves rupícolas.

5.1.3. Reducir y eliminar los factores de riesgo para especies de aves rupícolas.

A. Uso público.

A.1.1. Regular las actividades de uso público en el Lugar.

A.1.2. Desarrollar actividades de información y sensibilización sobre los valores ecológicos del Lugar.

V. Normativa.

- Normativa general:

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

5. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

6. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas.

7. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

8. Será de aplicación lo establecido en el Decreto Foral 46/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Territorial Zonas Medias y en el Decreto Foral 47/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Territorial del Eje del Ebro.

- Normativa específica aplicable al Lugar:

1. Hábitats, flora y fauna.

1.1. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de interés del Lugar, así como a las especies de flora y fauna de interés, incluirán las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

1.2. No se realizarán roturaciones ni siembras en todas las superficies ocupadas por hábitats de pastizal y matorral incluidos en la Directiva 92/43/CEE, que se encuentren en un estado de conservación favorable.

1.3. En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el riego agrícola con estiércol líquido.

1.4. No se permitirá depositar residuos sólidos, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del Lugar.

1.5. La gestión hidrológica que se realice en los barrancos y humedales salinos deberá garantizar la conservación de los hábitats y las especies, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y con la seguridad pública.

1.6. No se permite la utilización de estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes.

1.7. Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo en zonas húmedas incluidas en el Lugar.

1.8. Los usos y actuaciones que se realicen en enclaves con presencia de flora amenazada y de interés deberán incluir las condiciones necesarias que garanticen su conservación.

1.9. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de las aves de interés deberán garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública. En la aplicación de la normativa referente al suelo no urbanizable de protección, se tendrán especialmente en cuenta los usos identificados como de incidencia negativa.

1.10. Se prohíbe la aplicación de herbicidas fuera de cultivos, salvo autorización especial.

1.11. No se permitirán nuevos proyectos de instalación de aerogeneradores en el Lugar ni de tendidos eléctricos de transporte de alta tensión en las áreas de interés para las aves esteparias presentes en el Lugar.

1.12. Los usos y actuaciones que se realicen en cortados que presenten un estado de conservación favorable y mantengan un elevado interés faunístico y florístico deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar su conservación.

1.13. De acuerdo con el Decreto Foral 36/1994, de 14 de febrero y en relación a las actividades de deporte, ocio y turismo que se practiquen en el medio natural, queda prohibida la circulación de vehículos motorizados campo a través, fuera de carreteras o por caminos rurales de anchura inferior a dos metros, por cortafuegos o por vías de saca de madera. Asimismo, no se permitirá circular por aquellos otros caminos o pistas forestales en los que la Administración lo haya prohibido expresamente, aun cuando tengan una anchura superior a dos metros.

2. Enclave Natural.

2.1. En el Enclave Natural incluido en el Lugar, las actividades cinegéticas se regularán en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente.

2.2. Cuando el Enclave Natural incluido en el Lugar sea zona libre, sólo se podrá cazar por razones de conservación de esos espacios y/o por daños a los cultivos del entorno y/o por razones de seguridad vial.

Son de aplicación las normas 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.8, 1.9, 1.10 y 1.11 del apartado 1, normativa específica de hábitats, flora y fauna del presente plan de gestión.

VI. Directrices u orientaciones para la gestión.

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. En los proyectos de recuperación/restauración de hábitats o especies se priorizará la regeneración natural frente a las plantaciones artificiales, salvo en el caso de enclaves sujetos a procesos erosivos importantes, tales como barrancos o humedales.

2. En los proyectos que conlleven plantaciones se promoverá el uso de especies autóctonas y, en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia, y siempre cumpliendo con la legislación referente a materiales forestales de reproducción.

3. En las masas de pino carrasco procedentes de repoblación que cumplan con los objetivos para los cuales fueron creadas y susceptibles de tratamientos silvícolas, el objetivo final será la persistencia de las masas buscando su naturalización y regeneración natural.

4. En las masas de pino carrasco procedentes de repoblación que no cumplan con los objetivos para los cuales fueron creadas, situadas en un entorno de hábitats y/o especies esteparias relevantes, se promoverá su eliminación para la recuperación de estos valores naturales.

5. En las masas de repoblación de pino carrasco sujetas a tratamientos silvícolas, en el caso de detectarse la nidificación de aves de interés, se establecerá entorno a los nidos una zona de protección de no intervención durante ese periodo de nidificación.

6. En las repoblaciones de pino carrasco sujetas a tratamientos silvícolas, y de forma previa a estos trabajos, se identificarán las zonas de suelos frágiles (por ejemplo, yesos cristalinos), evitando cualquier afección a los mismos.

7. Las ayudas de carácter agroforestal y medioambiental fomentarán el cumplimiento de las directrices de este plan.

8. Se fomentarán las prácticas agrícolas que minimicen las posibles afecciones negativas a la calidad y cantidad de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas del Lugar.

9. En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

10. En humedales donde se practique la caza de acuáticas, los Planes de Ordenación cinegética correspondientes establecerán zonas de refugio para estas especies.

11. En la evaluación ambiental de proyectos que conlleven la instalación de infraestructuras y que se desarrollen en las inmediaciones del Lugar, se tendrán en cuenta los pasillos de desplazamiento y dispersión que utilizan las aves esteparias entre las diferentes áreas de ocupación.

12. El marco regulatorio del medio agrario:

- Fomentará, en las actuales zonas agrícolas de secano, el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la avifauna esteparia.

- Fomentará el incremento de la superficie de barbecho, sin tratamientos con herbicidas ni volteos mecánicos, especialmente en el periodo comprendido entre 1 de abril y 30 de junio.

- Evitará la implantación de nuevos cultivos leñosos en las zonas de interés para las aves esteparias.

13. En los nuevos proyectos de transporte y evacuación en alta tensión se valorará como primera alternativa la planificación de un trazado que no afecte a la superficie del Lugar y en todo caso deberán estar señalizados en todo su recorrido en el interior del Lugar. En los proyectos de suministro eléctrico se planteará como alternativa su instalación soterrada.

14. Se garantizará el abastecimiento de los recursos tróficos de manera que exista disponibilidad de alimento para las aves necrófagas a lo largo de todo el año.

15. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar un nivel adecuado de las poblaciones de especies-presa, como base trófica de las principales especies de aves rapaces de interés.

16. Se aplicará el protocolo de actuación establecido por el Gobierno de Navarra para animales envenenados en el caso de detectar cadáveres con sospecha de envenenamiento.

VII. Actuaciones.

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1. Medidas asociadas a hábitats.

1.1. Continuación con el apoyo a la actividad ganadera extensiva en el Lugar que viene realizando el Gobierno de Navarra en el marco de las ayudas agroambientales para agrosistemas esteparios.

1.2. Elaboración de un estudio de las variaciones en la vegetación y el paisaje estepario derivadas de los cambios de usos, propuesta de gestión sobre los hábitats y establecimiento de protocolos para su seguimiento.

1.3. Inventariación y cartografía de las nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar.

1.4. Realización de un estudio de las repoblaciones de pino carrasco y revisión de la superficie ocupada por el HIC 9540, designación de áreas con prioridad de conservación y elaboración de propuestas de gestión.

1.5. Localización y eliminación progresiva de las especies de flora exótica invasora en todos aquellos enclaves que pudieran afectar a los valores naturales del Lugar.

1.6. Realización de un diagnóstico sobre los cultivos leñosos viejos, en especial olivares y almendreras, y su importancia para la conservación de los valores naturales del Lugar.

1.7. Ejecución de un proyecto para la recuperación de hábitats halófilos mediante el abandono de cultivos.

1.8. Redacción y ejecución de proyectos para la restauración de barrancos y humedales.

1.9. Evaluación de las actuaciones de restauración llevadas a cabo a través de los proyectos de restauración realizados en el Salobre de Sesma-Lodosa y el humedal de Lazagurría y propuesta de medidas correctoras.

1.10. Realización de actuaciones de mantenimiento periódico de las infraestructuras relacionadas con el manejo del agua en el Salobre de Sesma-Lodosa y en el humedal de Lazagurría para asegurar un desarrollo adecuado de los hábitats presentes.

1.11. Establecimiento y revisión, en su caso, de los planes de gestión ganadera y de gestión hidráulica en el Salobre de Sesma-Lodosa y en el humedal de Lazagurría.

1.12. Realización de una cartografía de hábitats en detalle para los hábitats de humedales y barrancos salinos del Lugar.

2. Medidas asociadas a flora.

2.1. Elaboración de un estudio sobre la comunidad liquénica del Lugar y de propuestas de conservación.

2.2. Realización de un diagnóstico detallado del estado de conservación de las especies de flora amenazada y de interés, propuesta de acciones de conservación, ejecución de proyectos piloto y establecimiento de un protocolo periódico de seguimiento.

2.3. Delimitación de áreas para garantizar la conservación de las especies de flora emblemáticas del Lugar y establecimiento de acuerdos con diferentes agentes implicados.

2.4. Recolección y conservación de germoplasma de las especies de flora emblemáticas del Lugar para garantizar la posibilidad de llevar a cabo trabajos de reforzamiento poblacional a medio y largo plazo.

3. Medidas asociadas a fauna.

3.1. Realización de prospecciones de odonatos en los principales humedales y barrancos del Lugar.

3.2. Realización de muestreos periódicos de anfibios en los principales humedales del Lugar.

3.3. Realización de prospecciones para determinar la presencia y abundancia de lagartija cenicienta.

3.4. Continuación de los censos periódicos de aves acuáticas nidificantes e invernantes que viene realizando el Gobierno de Navarra e inclusión del Salobre de Sesma en la red de humedales monitorizados.

3.5. Realización de un censo completo de sisón común y ganga ortega en el Lugar, en el marco del Plan de recuperación y conservación de la fauna esteparia en Navarra.

3.6. Continuación de la monitorización periódica de las poblaciones de avutarda común, sisón común y ganga ortega en las áreas testigo que se vienen realizando por parte del Gobierno de Navarra.

3.7. Realización de muestreos periódicos de alcaraván común en el marco del Plan de recuperación y conservación de la fauna esteparia en Navarra.

3.8. Realización de censos periódicos de cernícalo primilla.

3.9. Realización de censos periódicos de aguilucho cenizo y aguilucho pálido.

3.10. Realización de censos periódicos de carraca europea.

3.11. Realización de muestreos periódicos de la comunidad de aves paseriformes esteparias: calandria común, terrera común, cogujada montesina y bisbita campestre en el marco del Plan de recuperación y conservación de la fauna esteparia en Navarra.

3.12. Realización de un Plan de recuperación y conservación de la fauna esteparia en Navarra, como base para la conservación de las poblaciones de fauna esteparia en el Lugar.

3.13. Evaluación de la eficacia ecológica de las medidas agroambientales aplicadas en la conservación de las aves esteparias, mediante objetivos ambientales cuantitativos y propuesta de mejoras para el siguiente periodo de programación comunitaria.

3.14. Realización de campañas activas de difusión y promoción de las medidas agroambientales relacionadas con la conservación de las aves esteparias.

3.15. Realización de compras de cosechas en parcelas donde se haya detectado la nidificación de aves esteparias emblemáticas como aguilucho cenizo, aguilucho pálido, avutarda o sisón.

3.16. Ejecución de un proyecto de adecuación de corrales y/o construcción de nuevas edificaciones para posibilitar la nidificación de avifauna de alto valor ambiental, especialmente cernícalo primilla, pero también chova piquirroja.

3.17. Instalación y seguimiento de cajas-nido para carraca europea.

3.18. Desarrollo de acuerdos de colaboración con los propietarios de edificaciones agropecuarias ubicadas en el interior del Lugar, con el fin de favorecer la nidificación del cernícalo primilla, chova piquirroja y carraca europea.

3.19. Monitorización periódica de la comunidad de aves asociadas a los pastizales y matorrales tales como alondra totovía, curruca rabilarga y escribano hortelano.

3.20. Monitorización periódica de la comunidad de aves forestales tales como águila culebrera, águila calzada, milano negro, milano real y chotacabras gris.

3.21. Identificación de los puntos críticos de colisión de las aves en líneas eléctricas y aerogeneradores y propuesta de medidas correctoras.

3.22. Continuación con el proceso de corrección de tendidos eléctricos peligrosos para aves en el Lugar y su entorno.

3.23. Seguimiento y evaluación periódica de la mortalidad de fauna en los parques eólicos de La Lomba, Caluengo, La Caya, Vedadillo y Moncayuelo.

3.24. Identificación del estado de conservación de los edificios que albergan colonias de cernícalo primilla y propuesta de medidas para evitar un deterioro excesivo que ponga en riesgo los enclaves de nidificación.

3.25. Realización de acciones para el control de predadores generalistas, en especial del zorro y jabalí en áreas de interés para las aves esteparias.

3.26. Realización de un estudio que proponga medidas para limitar la accesibilidad de la fauna silvestre a las instalaciones del vertedero de RSU de Cárcar.

3.27. Continuación con las labores de monitorización de la población reproductora y no reproductora del águila de Bonelli que viene realizando el Gobierno de Navarra.

3.28. Continuación de la monitorización de las poblaciones de buitre leonado, águila real, alimoche común y halcón peregrino que se vienen realizando en el Lugar y su entorno, por parte del Gobierno de Navarra.

3.29. Realización de censos periódicos de búho real.

3.30. Realización de censos periódicos de collalba negra y chova piquirroja.

3.31. Realización de un estudio demográfico del halcón peregrino, con el fin de evaluar las causas de su descenso poblacional.

3.32. Realización de muestreos periódicos de visón europeo en los ríos Odrón y Linares.

3.33. Realización de prospecciones para determinar la presencia y distribución de rata de agua.

3.34. Redacción y ejecución de proyectos para reducir la mortalidad por atropello de visón europeo.

3.35. Continuación con los muestreos periódicos de nutria paleártica que viene realizando el Gobierno de Navarra, incluyendo estaciones en el Lugar.

3.36. Continuación con los protocolos de seguimiento, control y erradicación de las especies de fauna exótica invasora, que viene realizando el Gobierno de Navarra.

4. Medidas asociadas al uso público.

4.1. Regular tránsito de vehículos no ligados al uso agropecuario, a la conservación o a las labores de vigilancia ambiental, en las zonas de reproducción de la avutarda, mediante el establecimiento de zonas de exclusión durante la época reproductora de la especie en el marco del Plan de recuperación y conservación de la fauna esteparia en Navarra.

4.2. Elaboración de materiales de sensibilización y divulgación sobre los valores naturales del Lugar.

5. Enclave Natural.

Para el Enclave Natural “Pinares de Lerín” son de aplicación las medidas 1.3, 1.4, 1.5, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23, 3.26, 4.2 y 4.3 del apartado VII Actuaciones (Medidas asociadas a hábitats, flora, fauna y uso público) del presente plan de gestión.

VIII. Financiación del Plan de Gestión.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá:

- Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación del espacio.

- Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

- Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades.

- Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones que contribuyan al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dentro del marco establecido por la normativa en materia de subvenciones. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX. Limitaciones.

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X. Programa de seguimiento.

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

Vínculo a objeto

XI. Mapa de delimitación y entidades incluidas.

Vínculo a objeto

XII. Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas

En este apartado se refleja en forma de tabla la correspondencia directa entre cada uno de los citados objetos de conservación del espacio y la definición de los elementos clave para la gestión de la ZEC, los objetivos finales del Plan, los resultados esperables de su aplicación (objetivos operativos) y las actuaciones previstas (medidas).

Las siglas que aparecen en la tabla se refieren a lo siguiente:

EC: elemento clave.

OF: objetivo final.

OO: objetivo operativo.

N: norma.

D: directriz.

M: medida.

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

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