(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

DECRETO FORAL 46/2017, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE DESIGNA EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DENOMINADO “SIERRA DE CODÉS” COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN, SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y SE ACTUALIZA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE LA RESERVA NATURAL “PEÑALABEJA” (RN-19)

BON N.º 133 - 11/07/2017



  ANEXO. Plan de gestión de la zona especial de conservación ES2200029 “Sierra de Codés” y la Reserva Natural “Peñalabeja” (RN19)


Preámbulo

El espacio denominado Sierra de Codés, situado en la zona media occidental de Navarra, en los términos municipales de Aguilar de Codés, Azuelo, Cabredo, Espronceda, Genevilla, Lapoblación, Marañón, Mendaza, Mirafuentes, Nazar, Torralba del Río, Zúñiga, Facería 65, Facería 70, Facería 81 y Facería 82, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200029 y denominado “Sierra de Codés”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio “Sierra de Codés” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

Por Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, se aprobó, entre otros, el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva Natural “Peñalabeja” (RN-19). En el proceso de elaboración del Plan de Gestión del espacio Red Natura se ha constatado la necesidad de actualización del citado PRUG. A pesar que el Decreto Foral 230/1998 establece en su artículo 2.º que la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión será indefinida, la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra señala en su artículo 20.2, que son las normas de los Planes Rectores de Uso y Gestión las que tendrán vigencia indefinida, lo que coincide con lo establecido en el presente Plan de Gestión de acuerdo a la Disposición final primera de este decreto foral.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, decreto:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200029 y denominado “Sierra de Codés”.

2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES2200029 “Sierra de Codés”, el cual se anexa al presente decreto foral.

3. Actualizar el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural “Peñalabeja” (RN-19), incluida en la ZEC ES2200029, de acuerdo al Plan de Gestión de la misma.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Sierra de Codés” está situado en la zona media occidental de Navarra y ocupa una superficie de 5.055,97 ha.

El Lugar comprende las sierras vasco-cantábricas meridionales de Toloño, Chiquita y Codés, y además incorpora el tramo del río Ega a su paso el valle de Aguilar, así como su vertiente meridional hasta la muga con Álava.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este decreto foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Sierra de Codés”, que estará formado por actores del ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión y representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

Disposición Adicional Primera. Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este decreto foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición Adicional Segunda. Normativa asociada.

En lo que respecta a la Reserva Natural “Peñalabeja” (RN-19), espacio incluido totalmente en el lugar, se atenderá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

Disposición Derogatoria Única. Derogación parcial del PRUG de la Reserva Natural “Peñalabeja” (RN19), establecido por el Decreto Foral 230/1998.

Se deroga lo establecido en el Anexo II del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra, en lo que respecta a la Reserva Natural “Peñalabeja” (RN-19).

Disposición Final Primera. Vigencia del Plan de Gestión Nota de Vigencia.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento con competencias en medio ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices del Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral. Las revisiones o modificaciones de los resultados esperables (objetivos operativos) y las actuaciones (medidas) se aprobarán por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

Disposición Final Segunda. Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este decreto foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición Final Tercera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Plan de gestión de la zona especial de conservación ES2200029 “Sierra de Codés” y la Reserva Natural “Peñalabeja” (RN-19)

ANEXO

I.-Finalidad del Plan.

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II.-Valores naturales objeto de conservación.

El número de hábitats de interés comunitario es muy elevado, habiéndose reconocido hasta 22 tipos diferentes de los cuales 4 están considerados como prioritarios.

La vegetación forestal del Lugar es muy variada y se encuentra representada mayoritariamente por carrascales (9340), hayedos basófilos (9150), robledales de Quercus humilis y marojales (9230). También existen dispersos por el territorio pequeños recintos de hábitats singulares como hayedos acidófilos (9120), tileras, bosques mixtos de barrancos (9180*), tejedas (9580*) o castañares antiguos (9260). En el tramo del río Ega incluido en el Lugar se desarrollan las alisedas submediterráneas (92A0).

El Lugar incluye la Reserva Natural “Peñalabeja”, con un bosque de roble marojo, que es una muestra representativa de un bosque muy escaso en Navarra. En la cohorte que acompaña a su etapa de degradación se encuentra la única localización en Navarra de la jara Cistus psilosepalus.

Son comunes los matorrales y pastos de carácter mediterráneo, como bojerales de orla, matorrales de otabera (4090), tomillares y aliagares submediterráneos (4090), brezales cantábricos (4030) y pastizales xerófilos (6210). Aunque con superficies reducidas son de destacar por su rareza brezales mediterráneos con Erica scoparia (4030), matorrales de Erinacea anthyllis (4090), enebrales de Juniperus communis subsp alpina (4060), brezales de orla con Erica arborea (4090) y madroñales con durillo (5230*).

Son importantes las superficies ocupadas por hábitats asociados a roquedos como las comunidades de gleras calizas (HIC 8130), las comunidades de Saxifraga cuneata y Draba dedeana (HIC 8210), que además acogen a especies de flora de interés y catalogadas como Cochlearia aragonensis subsp. aragonensis, Draba dedeana y Erodium daucoides, o las comunidades de Sedum album (6110*), que acogen a la especie de flora de interés Ranunculus ollissiponensis ssp. ollissiponensis.

Es un área de alta diversidad faunística debido a la presencia de un variado mosaico de hábitats propios de agrosistemas montaraces, con presencia de ecotonos, linderos, policultivos extensivos mediterráneos, eriales, pastizales y manchas arboladas. Es especialmente relevante la rica comunidad de lepidópteros catalogados como Euphydryas aurinia, Maculinea arion, Parnassius apollo o Scolitantides orion.

También es significativa la comunidad de aves rupícolas asociada a los roquedos de Codés, Meano y Lapoblación. Estos paredones albergan varias rapaces catalogadas como buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche común (Neophron percnopterus), halcón peregrino (Falco peregrinus), águila real (Aquila chrysaetos) y búho real (Bubo bubo).

La balsa de Sota es un importante humedal como paso migratorio para aviufauna y sobre todo como hábitat para una población marginal de rana ágil (Rana dalmatina), situada en el límite de distribución del importante núcleo del robledal de Izki en Álava.

A continuación, se incluye información relativa a la totalidad de objetos de conservación del espacio (tipos de hábitat y especies de interés comunitario recogidos en el Formulario Normalizado de Datos), en forma de tablas. Además, se indican otras especies de fauna y flora también recogidas en el mismo formulario.

-Tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE presentes en la ZEC y evaluación de la ZEC en función de éstos:

TIPOS DE HÁBITATS DEL ANEXO I

EVALUACIÓN GLOBAL DE LA ZEC

Código

Descripción

A/B/C

3140

Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.

B

4030

Brezales secos europeos

A

4060

Brezales alpinos y boreales

A

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

A

5110

Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)

A

5210

Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

A

5230*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

A

6110*

Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi

A

6170

Prados alpinos y subalpinos calcáreos

A

6210

Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (* parajes con notables orquídeas)

B

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

A

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

A

8210

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

A

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

A

9120

Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion)

B

9150

Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion

A

9180*

Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

B

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

A

9260

Bosques de Castanea sativa

C

9340

Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

A

92A0

Bosques galería de Salix alba y Populus alba

B

9580*

Bosques mediterráneos de Taxus baccata

B

Código: (*) = Hábitat prioritario.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente; B = Valor bueno; C = Valor significativo.

(-): Hábitats no significativos.

- Especies presentes en la ZEC a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y evaluación del Lugar en función de éstas:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

TIPO

EVALUACIÓN
GLOBAL
DE LA ZEC

Invertebrados

Lucanus cervus

p

-

Invertebrados

Cerambyx cerdo

p

-

Invertebrados

Rosalia alpina

p

-

Invertebrados

Euphydryas aurinia

p

-

Peces

Chondrostoma toxostoma1

p

-

Aves

Anas strepera

w

B

Aves

Anas crecca

w

B

Aves

Aythya ferina

r

B

Aves

Aythya ferina

w

B

Aves

Aythya fuligula

w

B

Aves

Pernis apivorus

r

-

Aves

Milvus migrans

r

-

Aves

Milvus milvus

p

-

Aves

Neophron percnopterus

r

C

Aves

Gyps fulvus

p

B

Aves

Circaetus gallicus

r

-

Aves

Circus cyaneus

p

-

Aves

Circus pygargus

r

-

Aves

Aquila chrysaetos

p

B

Aves

Hieraaetus pennatus2

r

-

Aves

Falco peregrinus

p

B

Aves

Fulica atra

r

B

Aves

Fulica atra

w

B

Aves

Bubo bubo

p

-

Aves

Caprimulgus europaeus

r

-

Aves

Alcedo atthis

p

-

Aves

Lullula arborea

p

-

Aves

Anthus campestris

r

-

Aves

Sylvia undata

p

-

Aves

Lanius collurio

r

-

Aves

Pyrrhocorax pyrrhocorax

p

-

Aves

Emberiza hortulana

r

-

Mamíferos

Rhinolophus hipposideros

p

-

Mamíferos

Barbastella barbastellus

p

-

Mamíferos

Mustela lutreola

p

-

Aves

Lutra lutra

p

-

Plantas

Narcissus asturiensis

p

-

Tipo: p = permanente; r = reproductor; c = concentración; w = invernante, np = no presente

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente; B = Valor bueno; C = Valor significativo;

(-): Especies no significativas.

- Otras especies de fauna y flora:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

Invertebrados

Maculinea arion

Invertebrados

Scolitantides orion

Invertebrados

Parnassius apollo

Anfibios

Triturus marmoratus

Anfibios

Alytes obstetricans

Anfibios

Bufo calamita3

Anfibios

Hyla arborea

Anfibios

Rana dalmatina

Reptiles

Lacerta viridis4

Reptiles

Podarcis muralis

Aves

Cinclus cinclus

Mamíferos

Felis silvestris

Plantas

Arenaria erinacea

Plantas

Armeria cantabrica ssp. vasconica

Plantas

Centaurea lagascana

Plantas

Cistus psilosepalus

Plantas

Cochlearia aragonensis ssp. aragonensis

Plantas

Cytinus hypocistis ssp. hypocistis

Plantas

Cytinus ruber

Plantas

Draba dedeana

Plantas

Erodium daucoides

Plantas

Genista eliassennenii

Plantas

Hieracium colmeiroanum

Plantas

Hieracium ramondii

Plantas

Juncus capitatus

Plantas

Lomelosia graminifolia

Plantas

Narcissus bulbocodium ssp. citrinus

Plantas

Narcissus triandrus ssp. triandrus

Plantas

Ranunculus ollissiponensis ssp. ollissiponensis

Plantas

Sanguisorba officinalis

Plantas

Sarcocapnos enneaphylla

Plantas

Senecio carpetanus

1.–El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Parachondrostoma miegii.

2.–El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Aquila pennata.

3.–El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Epidalea calamita.

4.–El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Lacerta bilineata.

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina ‘Elementos Clave', ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación ‘activa' de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas, directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los “Elementos Clave” para la gestión de la ZEC son:

1. Bosques Autóctonos.

2. Matorrales y Pastizales.

3. Roquedos y Gleras.

4. Flora Amenazada.

5. Río Ega.

6. Balsa de Sota y otros Humedales.

7. Coleópteros Saproxílicos.

8. Aves Rupícolas.

Se ha definido además la siguiente área de trabajo:

A.-Uso público.

III.-Objetivos finales del Plan.

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1. Bosques Autóctonos.

1.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los bosques autóctonos.

2. Matorrales y Pastizales.

2.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los matorrales y pastizales.

3. Roquedos y Gleras.

3.1. Conservar los hábitats y las especies de roquedos y gleras.

4. Flora Amenazada.

4.1. Mantener la viabilidad de todas las poblaciones de especies de flora amenazada y de interés.

5. Río Ega.

5.1. Garantizar un buen estado ecológico del territorio fluvial del río Ega.

5.2. Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats y especies asociadas al río Ega.

6. Balsa de Sota y otros Humedales.

6.1. Garantizar la conservación de los humedales del Lugar.

7. Coleópteros Saproxílicos.

7.1. Mejorar la capacidad de acogida del hábitat para las especies de invertebrados saproxílicos amenazados.

8. Aves Rupícolas.

8.1. Garantizar las condiciones de hábitat necesarias para la presencia de aves rupícolas.

A.-Uso Público.

A.1. Garantizar un uso público compatible con la conservación de los valores naturales del Lugar.

IV.-Resultados esperables de la aplicación del Plan.

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1. Bosques Autóctonos.

1.1.1. Conservar las superficies actuales de bosques autóctonos.

1.1.2. Mejorar la diversidad espacial y estructural de las masas arboladas.

1.1.3. Garantizar la conservación de las existencias de arbolado maduro.

1.1.4. Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de fauna y flora de interés asociadas a los bosques autóctonos.

2. Matorrales y Pastizales.

2.1.1. Realizar un manejo de los pastizales y matorrales que permita su conservación.

2.1.2. Mejorar el conocimiento de los hábitats y de las especies de flora y fauna de interés asociadas a los matorrales y pastizales.

3. Roquedos y Gleras.

3.1.1. Evitar afecciones a los hábitats y especies asociadas a roquedos y gleras.

3.1.2. Conocer las comunidades vegetales y especies de flora y fauna características de roquedos y gleras.

4. Flora amenazada.

4.1.1. Garantizar la conservación de las especies de flora amenazada y de interés.

5. Rio Ega.

5.1.1. Conservar y recuperar una banda de vegetación natural de ribera continua con funcionalidad ecológica.

5.1.2. Mejorar la permeabilidad del corredor fluvial para la fauna piscícola.

5.1.3. Disminuir las afecciones a la avifauna provocadas por los tendidos eléctricos.

5.1.4. Mejorar el régimen de caudales de las aguas superficiales.

5.1.5. Disminuir las cargas de contaminantes en las aguas superficiales.

5.2.1. Conservar y/o aumentar la superficie de hábitats fluviales.

5.2.2. Mejorar el conocimiento y la conservación de algunas especies faunísticas de interés asociadas a los hábitats fluviales.

6. Balsa de Sota y otros Humedales.

6.1.1. Mejorar el conocimiento de los humedales y de las especies de fauna y flora de interés asociadas.

6.1.2. Mejorar la conservación de los hábitats y especies asociadas a los humedales.

7. Coleópteros Saproxílicos.

7.1.1. Conocer el estado de conservación actual y favorable de las especies de coleópteros saproxílicos.

7.1.2. Garantizar la existencia de hábitat idóneo para las diferentes especies de coleópteros saproxílicos amenazados.

8. Aves Rupícolas.

8.1.1. Conocer la evolución de las aves rupícolas.

8.1.2. Mantener la oferta trófica necesaria para las aves rupícolas.

8.1.3. Reducir y eliminar los factores de riesgo para las aves rupícolas.

A.-Uso Público.

A.1.1. Regular las actividades de uso público del Lugar.

A.1.2. Ejecutar acciones de información y sensibilización sobre los valores ecológicos del Lugar.

V.-Normativa.

-Normativa general.

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

5. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

6. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas.

7. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

-Normativa específica.

1. Hábitats, flora y fauna.

1.1. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de interés del Lugar, así como a las especies de flora y fauna de interés, incluirán las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

1.2. No se realizarán roturaciones ni siembras en todas las superficies ocupadas por hábitats de pastizal y matorral incluidos en la Directiva 92/43/CEE, que se encuentren en un estado de conservación favorable.

1.3. Los usos y actuaciones que se realicen en roquedos que presenten un estado de conservación favorable y mantengan un elevado interés faunístico y florístico deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar su conservación.

1.4. Los usos y actuaciones que se realicen en enclaves con presencia de flora amenazada y de interés deberán incluir las condiciones necesarias que garanticen su conservación.

1.5. En aquellos proyectos públicos, y nuevos usos y aprovechamientos cuyo ámbito límite con los cauces fluviales se respetará una banda continua al cauce, no inferior a 5 m de anchura, cuyo fin será constituirse en formaciones naturales de ribera.

1.6. En las cortas de arbolado (cortas a hecho) adyacentes al cauce fluvial deberá recuperarse una banda de al menos 5 metros de anchura contigua a dicho cauce, con especies propias de vegetación natural de la zona.

1.7. No se permitirá depositar residuos sólidos, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del Lugar.

1.8. No se permitirá la plantación de especies exóticas invasoras en el Lugar y sus inmediaciones que puedan afectar negativamente a la conservación de los hábitats naturales y especies autóctonas presentes en el espacio.

1.9. No se permitirán aquellas actuaciones o proyectos que impliquen una alteración del régimen natural de las aguas superficiales, salvo las mínimas necesarias para el abastecimiento a poblaciones o para los usos agropecuarios existentes.

1.10. No se permitirán aquellas actuaciones que supongan una alteración morfológica del cauce, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana, la seguridad pública, la conservación de los valores naturales o el mantenimiento o reparación de infraestructuras existentes con concesiones en vigor.

1.11. Se asegurará el cumplimiento de un régimen de caudales, de acuerdo con la normativa de aguas y la concesión, que garantice la conservación de los hábitats y especies.

1.12. La concesión de nuevas extracciones de agua que afecten al régimen y caudal de las aguas superficiales del Lugar se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el Lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio de la red Natura 2000.

1.13. Los proyectos de construcción de nuevas balsas ganaderas y mejora de las actuales incluirán medidas para garantizar la conservación de los anfibios, así como para evitar el ahogamiento de especies de fauna.

1.14. No se permitirán proyectos de infraestructuras aéreas, en especial aerogeneradores y tendidos de alta tensión, en las zonas de cortados de interés para las aves.

1.15. Para la realización de nuevos equipamientos o apertura de nuevas vías de escalada en los roquedos del Lugar, será necesario contar con la autorización del Departamento con competencias en materia de Medio Ambiente.

2. Reserva Natural Peñalabeja (RN-19).

2.1. La gestión de las masas forestales tendrá como objetivo el fomento, conservación y mejora de los hábitats naturales y seminaturales propios del Lugar, así como de las especies de flora y fauna amenazadas, de acuerdo con las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CEE.

2.2. El aprovechamiento de leñas y el pastoreo serán autorizables, siempre que no interfieran con los objetivos de conservación del Lugar.

2.3. Las actividades cinegéticas se regularán en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente.

2.4. Cuando la Reserva Natural incluida en el Lugar sea zona libre, sólo se podrá cazar por razones de conservación de ese espacio y/o por daños a los cultivos del entorno y/o por razones de seguridad vial.

2.5. Las actividades didácticas en la Reserva Natural “Peñalabeja” se realizarán siguiendo las vías de acceso existentes, evitando las zonas de vegetación densa.

2.6. Únicamente se permitirá la introducción de animales de compañía, más allá de lo establecido en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, cuando éstos vayan sujetos mediante correa resistente o cadena. Estos animales no podrán causar ningún tipo de molestia a las personas ni a la fauna de la Reserva Natural.

VI.-Directrices u orientaciones para la gestión.

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. En los proyectos de repoblación se potenciará el uso de especies autóctonas y, en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia, y cumpliendo siempre con la legislación referente a materiales forestales de reproducción.

2. Se respetará la madera muerta en suelo y en pie presente en los bosques.

3. Se conservarán al menos 8-10 pies adultos/ha en el momento de la corta final de los hayedos para que concluyan su ciclo biológico en el monte siempre que técnicamente sea posible. Dichos árboles serán elegidos con criterios ecológicos.

4. Se garantizará la persistencia de los árboles de interés ecológico (árboles viejos y trasmochos).

5. En el caso de actuaciones silvícolas en los hayedos durante el periodo de junio a agosto, época de reproducción de Rosalia alpina, se procurará que los apilamientos de troncos permanezcan en el terreno el menor tiempo posible para evitar posibles puestas de la especie.

6. Se conservará o aumentará la superficie de claros existente.

7. Se priorizará la creación de nuevos claros en aquellos rodales donde se hayan realizado cortas de regeneración o en aquellos en los cuales tras la corta final no se haya producido la regeneración natural esperada.

8. Se respetarán las especies secundarias, tratando de asegurar su mantenimiento. En el caso de que estas especies arbóreas secundarias se encuentren en zonas en las que se vayan a realizar cortas de regeneración, se tomarán todas las medidas oportunas para que las especies secundarias permanezcan en el monte, asegurando su regeneración natural mediante actuaciones coherentes con sus requerimientos ecológicos.

9. En el transcurso de los trabajos forestales o cualquier otra actividad se respetarán las orlas arbustivas de los bordes de las masas arboladas. Cuando no sea posible se restaurarán una vez finalizada la actuación.

10. En los aprovechamientos forestales se respetará la vegetación de los márgenes de las regatas siempre y cuando esté formada por especies autóctonas.

11. Los proyectos de mejora y construcción de pistas incluirán medidas de integración paisajística.

12. El sistema de drenaje de las pistas y vías de saca evitará el arrastre de sólidos a las regatas.

13. Los proyectos de mejora y construcción de pistas, así como los pliegos de condiciones de los aprovechamientos forestales, incluirán las medidas necesarias para que la afección a las regatas sea mínima.

14. En actuaciones que impliquen fertilización y/o enmienda en áreas donde aparecen hábitats de la Directiva 92/43/CEE deberán determinarse las áreas a tratar, composición y dosis a utilizar y deberá garantizarse en todo caso que no se afecta de manera significativa a la vegetación natural ni a las cualidades de suelo y de las aguas. Además, deberá tenerse en cuenta y analizarse el efecto acumulativo que pueda tener un determinado proyecto con respecto a actuaciones que ya se han llevado a cabo en el pasado.

15. Los desbroces se realizarán de tal modo que la estructura paisajística resultante sea un mosaico heterogéneo y equilibrado de pastizal y matorral.

16. Se evitará cualquier desbroce para mejora de pastizales en pendientes superiores al 50%. Además, esta directriz podrá modificarse y ser más restrictiva en zonas frágiles.

17. En las zonas a desbrozar se delimitarán los elementos de interés ecológico necesarios de ser protegidos.

18. No se realizarán desbroces a menos de una distancia de 10 m a cada lado de cualquier barranco o regata.

19. En las áreas a desbrozar correspondientes a antiguas parcelas de cultivo se respetarán las bandas de vegetación de los lindes y ribazos existentes entre ellas.

20. En las actuaciones de desbroces se garantizará especialmente la conservación de los matorrales de especial interés presentes en el Lugar.

21. Se tenderá a la restitución de las superficies potenciales de pastos y matorrales ocupadas por pinares de repoblación (preferentemente de escaso valor comercial), conforme se vayan cumpliendo sus turnos de corta.

22. Las ayudas de carácter agroforestal y medioambiental fomentarán el cumplimiento de las directrices de este plan.

23. En aquellos proyectos y actuaciones, así como en los usos y aprovechamientos, cuyo ámbito de actuación límite con los cauces fluviales se recuperará una banda de vegetación natural continua de una anchura variable dependiendo de las características de la llanura de inundación de cada tramo (5 m en orillas escarpadas y de 15 m en amplias llanuras de inundación).

24. En los proyectos de restauración fluvial que conlleven plantaciones se utilizarán especies autóctonas propias de las riberas fluviales o de la vegetación natural del entorno, y en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia.

25. Las actuaciones de restauración de taludes fluviales buscarán soluciones integradas en el entorno, evitando soluciones rígidas tipo escolleras.

26. El Gobierno de Navarra informará negativamente desde el punto de vista ambiental cualquier nuevo aprovechamiento que no presente un adecuado estudio de la posible afección al régimen y caudal de las aguas superficiales en el Lugar, y una vez realizado el mismo, no financiará nuevos aprovechamientos de los recursos hídricos del Lugar sin el informe favorable de que estos aprovechamientos no causarán perjuicio significativo a la integridad del Lugar.

27. En los proyectos de recuperación de hábitats fluviales se procurará un mantenimiento posterior de los mismos para evitar el rebrote de chopos u otras especies de flora exótica.

28. Se evitará realizar plantaciones en áreas de interés para la conservación de hábitats fluviales salvo con fines de restauración compatibles con los objetivos del Plan de Gestión.

29. En los proyectos de restauración fluvial se incorporarán elementos constructivos que favorezcan la presencia de visón europeo y de nutria paleártica.

30. En caso de detectar la presencia visón americano u otras especies de fauna exótica invasora, se pondrán en marcha medidas de seguimiento, control y erradicación.

31. En la instalación de cierres de protección para las balsas se mantendrán bandas amplias en su interior, de entre 10 y 30 metros de anchura, que incluyan, si es posible, gradientes de vegetación pasto-matorral y acúmulos de piedras y rocas.

32. En una banda de protección de 250 metros alrededor de las balsas se extremarán las precauciones a la hora de planificar cualquier tipo de actuación sobre el medio (cortas de madera, trochas, desbroces, etc.).

33. Las actuaciones que afecten a la estructura de los humedales (limpiezas, dragados, profundizaciones, redimensionamientos) se realizarán en el período de menor afección a los anfibios, durante el estiaje (finales de verano a mediados de otoño).

34. Los proyectos de creación de nuevas balsas para anfibios responderán a diseños constructivos que proporcionen condiciones ambientales adecuadas para la presencia y reproducción de estas especies y conllevarán, al menos, la creación de una estructura irregular del vaso con orillas tendidas y profundidades reducidas, la colocación de refugios (rocas, troncos, etc.) y la utilización de materiales de impermeabilización preferentemente de naturaleza orgánica.

35. Los proyectos de construcción de nuevas balsas ganaderas o de lucha contra incendios, así como los de mejora de las existentes, incorporarán en su diseño al menos uno de sus taludes tendidos de manera que posibilite el escape de la fauna de su interior.

36. Se aplicará el protocolo de actuación establecido por el Gobierno de Navarra para animales envenenados en el caso de detectar cadáveres con sospecha de envenenamiento.

37. En los Planes de Ordenación Cinegética, la superficie de la Reserva Natural incluida en el Lugar será considerada como Reserva o Refugio de caza.

38. Se garantizará la oferta de recursos tróficos de manera que exista disponibilidad de alimento para las aves necrófagas a lo largo de todo el año.

39. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar un nivel adecuado de las poblaciones de especies-presa, como base trófica de las principales especies de aves rapaces de interés.

VII.-Actuaciones.

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1. Medidas asociadas a áreas arboladas.

1.1. Localización y delimitación precisa de las superficies de hábitats de especial interés para la conservación, como por ejemplo marojales, quejigares, castañares, tejedas, bosques mixtos, etc.

1.2. Realización de actuaciones selvícolas en repoblaciones de pino laricio y pino alepo con el fin de ayudar a la regeneración de bosques o comunidades de pasto y/o matorral autóctonos, ejecutándose preferentemente en pinares de escaso valor comercial.

1.3. Ejecución de un proyecto piloto de mejora de la estructura y diversidad espacial de los carrascales.

1.4. Continuación con las actuaciones selvícolas de mejora de los carrascales y robledales planteadas en los instrumentos de planificación forestal y/o en las directrices establecidas por el Servicio con competencias en materia forestal del Gobierno de Navarra.

1.5. Evaluación del estado de conservación de los rodales maduros de robledales y otras especies y establecimiento de medidas para su conservación.

1.6. Evaluación del estado de conservación de los castañares y propuesta de medidas para su conservación.

1.7. Realización de actuaciones de conservación y mejora de las existencias de arbolado maduro de interés ecológico y trasmocho.

2. Medidas asociadas a áreas de pastizal y matorral.

2.1. Elaboración de un plan de conservación de pastizales y matorrales en las principales áreas de presencia de estos hábitats.

2.2. Realización de actuaciones de apoyo a la actividad ganadera, en función del plan de conservación de pastizales y matorrales.

2.3. Aumento de la superficie de pastizales mediante la ejecución de al menos 50 ha de desbroces u otras técnicas, en el periodo de vigencia de este plan.

2.4. Diseño y puesta en marcha de un plan de seguimiento de la dinámica evolutiva entre pastizal y matorral mediante fotografía aérea y trabajo de campo.

2.5. Promoción entre las entidades titulares y ganaderos, en colaboración con el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA) y el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra/Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK), de la designación de superficie de pastos como “Área de Producción Ecológica” con el fin de garantizar su disponibilidad para los productores que puedan estar interesados.

2.6. Inventariación a detalle de los hábitats de pastizales y matorrales raros y de distribución puntual en el Lugar.

3. Medidas asociadas a áreas de roquedo y gleras.

3.1. Realización de un estudio florístico detallado de los hábitats del roquedos y gleras.

4. Medidas asociadas al río Ega y zonas húmedas.

4.1. Redacción y ejecución de proyectos de restauración de tramos de ribera sin banda de vegetación natural.

4.2. Elaboración y ejecución de un proyecto para la corrección de los procesos erosivos del cauce y adecuación de escolleras, mediante técnicas compatibles con la conservación de las riberas.

4.3. Evaluación del estado de las concesiones de las presas existentes, permeabilización de los obstáculos infranqueables y evaluación de la posibilidad de derribo.

4.4. Ampliación, al tramo del río Ega contenido en este Lugar, de la medida “Realización de un estudio del conjunto de aprovechamientos hídricos y su posible afección al régimen y caudal de las aguas superficiales y propuesta de medidas correctoras y un estudio del régimen de caudales ambientales que asegure la conservación de los hábitats y la fauna presente en el Lugar” incluida en el Plan de Gestión de la ZEC Ríos Ega-Urederra.

4.5. Determinación y corrección de los puntos de vertidos que puedan estar afectando en tramos y periodos puntuales a la calidad de los hábitats de especies faunísticas sensibles a la contaminación y propuesta de medidas correctoras.

4.6. Redacción y ejecución de proyectos para la restauración de tramos con potencialidad para la recuperación de hábitats fluviales.

4.7. Localización y eliminación progresiva de especies exóticas invasoras como Ailanthus altissima.

4.8. Realización de un inventario completo de los humedales del Lugar, que incluya su caracterización ecológica.

5. Medidas asociadas a fauna.

5.1. Realización de un diagnóstico del estado de conservación de las especies de insectos saproxílicos amenazados y puesta en marcha de un protocolo de seguimiento para dichas especies.

5.2. Realización de prospecciones para determinar la presencia y abundancia de Coenagrion mercuriale.

5.3. Realización de muestreos de Parnassius apollo y Scolitantides orion.

5.4. Realización de muestreos de Euphydryas aurinia.

5.5. Realización de muestreos periódicos de Maculinea arion y prospecciones de Charaxes jasius y Callophrys avis en zonas representativas.

5.6. Monitorización periódica de las poblaciones de anfibios en los humedales del Lugar, con especial atención a Discoglossus jeannae.

5.7. Continuación con la monitorización periódica de la población de rana ágil.

5.8. Recuperación de balsas e implantación de nuevos humedales en torno a la balsa de Sota para la conservación de la rana ágil.

5.9. Realización de prospecciones para determinar la posible presencia de peces exóticos en la balsa de Sota.

5.10. Realización de campañas periódicas de control y reducción de ejemplares de peces y cangrejos exóticos.

5.11. Creación de una red de pequeños humedales para los anfibios en el interior de las masas boscosas.

5.12. Instalación de dispositivos de escape de fauna en las balsas con impermeabilizaciones plásticas.

5.13. Realización de muestreos periódicos de madrilla y otras especies de interés, de acuerdo a una metodología y un esfuerzo de muestreo que posibilite la monitorización de sus principales parámetros poblacionales.

5.14. Monitorización periódica de la comunidad de aves asociadas a los pastizales y matorrales, entre las que se encuentran: alcaudón dorsirrojo, bisbita campestre, alondra totovía, curruca rabilarga y escribano hortelano.

5.15. Realización de un censo de pico mediano.

5.16. Realización de censos periódicos de milano real.

5.17. Realización de censos periódicos de martín pescador y mirlo acuático.

5.18. Continuación de los censos periódicos de aves acuáticas nidificantes e invernantes que viene realizando el Gobierno de Navarra.

5.19. Continuación con el seguimiento de buitre leonado, águila real, alimoche común y halcón peregrino que viene realizando el Gobierno de Navarra.

5.20. Realización de censos periódicos de los territorios de alimoche común y estimación de su productividad.

5.21. Continuación con el proceso de corrección de tendidos eléctricos peligrosos para aves en el Lugar y su entorno.

5.22. Seguimiento de la mortalidad de fauna del parque eólico de las Llanas de Codés y propuesta de medidas correctoras.

5.23. Establecimiento de un protocolo escrito que detalle el procedimiento de actuación para garantizar que las batidas de caza no interfieren con la nidificación de las aves rupícolas.

5.24. Continuación de los muestreos quinquenales de la nutria paleártica que realiza Gobierno de Navarra.

5.25. Realización de un censo de visón europeo que incluya la toma de muestras sanitarias correspondientes.

5.26. Continuación y ampliación de los trampeos de visón americano.

6. Medidas asociadas a flora.

6.1. Realización de una prospección y diagnóstico detallado del estado de conservación de las especies de flora de interés presentes o potencialmente presentes en el Lugar, propuesta de acciones para garantizar su conservación y puesta en marcha de un protocolo de seguimiento.

7. Medidas asociadas al uso público.

7.1. Realización de un estudio para la identificación y valoración de los posibles impactos generados por el uso público; de manera específica, los generados por la práctica de la escalada y el parapente en las aves rupícolas en sus periodos de reproducción. En su caso, establecimiento de medidas de prevención y corrección.

7.2. Regulación de las actividades deportivas en los roquedos del Lugar que asegure su compatibilidad con la conservación de las rapaces rupícolas, especialmente en sus períodos críticos de nidificación.

7.3. Elaboración de materiales sobre los valores del Lugar para su divulgación y sensibilización social.

8. Reserva Natural Peñalabeja (RN-19).

Son de aplicación las medidas 1.1, 1.5, 1.7, 5.1, 5.15, 5.16, 5.21, 6.1 y 7.3 del apartado VII Actuaciones del presente plan de gestión.

VIII.-Financiación del Plan de Gestión.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá:

-Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación del espacio.

-Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

-Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades.

-Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones que contribuyan al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dentro del marco establecido por la normativa en materia de subvenciones. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX.-Limitaciones.

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.-Programa de seguimiento.

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

ELEMENTO CLAVE

OBJETIVO FINAL

OBJETIVO OPERATIVO

INDICADOR

VALOR INICIAL

CRITERIO DE ÉXITO

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los bosques autóctonos

Superficie de bosques autóctonos en un estado de conservación favorable

Desconocido

100% de la superficie de bosques

1.1.1. Conservar las superficies actuales de bosques autóctonos

Superficie de bosques autóctonos

3.418,05 ha de bosques

3.418,05 ha de bosques

Recintos de hábitats de especial interés; marojales, quejigares, castañares, tejedas, bosques mixtos, etc.

Sin localizar ni delimitar

Localizados y delimitados

1.1.2. Mejorar la diversidad espacial y estructural de las masas arboladas

Proyecto piloto de mejora de la estructura y diversidad espacial de los carrascales

Sin elaborar

Ejecutado

Superficie afectada por actuaciones selvícolas de mejora en carrascales y robledales

0 ha

100 ha

1.1.3. Garantizar la conservación del las existencias de arbolado maduro

Superficie con presencia relevante de robledales maduros

Desconocida

Se conoce el 100% de la superficie con presencia relevante de robledales maduros

Superficie con presencia relevante de castañares

Desconocida

Se conoce el 100% de la superficie con presencia relevante de castañares

Superficie afectada por actuaciones de conservación y mejora del arbolado maduro de interés ecológico y trasmocho

0 ha

50 ha

1.1.4. Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de fauna y flora de interés asociadas a los bosques autóctonos

Censo de pico mediano

Sin realizar

Realizado

Censos de milano real

Sin realizar

Censos periódicos

Muestreos de Euphydryas aurinia

Sin realizar

Muestreos periódicos

Es de aplicación el indicador “Diagnóstico del estado de conservación de las especies de flora de interés” del Elemento Clave “Flora amenazada”

Es de aplicación el indicador “Diagnóstico del estado de conservación de las especies de insectos saproxílicos amenazados” del Elemento Clave “Coleópteros saproxílicos”

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los matorrales y pastizales

Superficie de hábitats de matorral y pastizal en un estado de conservación favorable

Desconocido

100% de la superficie de pastizales y matorrales

2.1.1. Realizar un manejo de los pastizales y matorrales que permita su conservación

Superficie de pastizales y matorrales

780,15 ha de matorrales y pastizales

780,15 ha de matorrales y pastizales

Plan de conservación de pastizales y matorrales

Sin elaborar

Elaborado

Actuaciones de apoyo a la actividad ganadera en función del plan de conservación pastizales y matorrales

Se han llevado a cabo algunas acciones de apoyo a la actividad ganadera

Se refuerzan las acciones de apoyo a la actividad ganadera

Seguimiento de la dinámica evolutiva entre pastizal y matorral

Sin realizar

Realizado

Es de aplicación el indicador “Proyecto de instalación de vías de escape para la fauna en las balsas con impermeabilizaciones plásticas” del Elemento Clave “Balsa de Sota y otros humedales”

2.1.2. Mejorar el conocimiento de los hábitats y de las especies de flora y fauna de interés asociadas a los matorrales y pastizales

Inventario de hábitats de pastizales y matorrales raros

Sin elaborar

Elaborado

Muestreos de aves asociadas a los pastizales y matorrales

Sin realizar

Muestreos periódicos

Muestreos peródicos de Maculinea arion y prospecciones de Charaxes jasius y Callophrys avis

Sin realizar

Muestreos periódicos y prospecciones

Es de aplicación el indicador “Diagnóstico del estado de conservación de las especies de flora de interés” del Elemento Clave “Flora amenazada”

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Aves rupícolas”

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1. Conservar los hábitats y especies de roquedos y gleras

Superficie de hábitats de roquedos y gleras en estado de conservación favorable

Desconocido

100% de la superficie de roquedos, foces y gleras

3.1.1. Evitar afecciones a los hábitats y especies asociadas a roquedos y gleras

Afecciones detectadas en los hábitats y especies de roquedos y gleras

Desconocidas

No existen afecciones

Es de aplicación el indicador “Diagnóstico del estado de conservación de las especies de flora de interés” del Elemento Clave “Flora amenazada”

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Aves rupícolas” en relación con el Objetivo operativo “Reducir y eliminar los factores de riesgo para las aves rupícolas”

Es de aplicación el indicador “Afecciones a los valores naturales por actividades de uso público” del Elemento Clave “Uso público”

3.1.2. Conocer las comunidades vegetales y especies de flora y fauna características de roquedos y gleras

Estudio florístico de los hábitats de roquedos y gleras

Sin elaborar

Elaborado

Muestreos de Parnassius apollo y Scolitantides orion

Sin realizar

Muestreos periódicos

Es de aplicación el indicador “Diagnóstico del estado de conservación de las especies de flora de interés” del Elemento Clave “Flora amenazada”

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Aves rupícolas” en relación con el Objetivo operativo “Conocer la evolución de las aves rupícolas”

4. FLORA AMENAZADA

4.1. Mantener la viabilidad de todas las poblaciones de especies de flora amenazada y de interés

Poblaciones de flora amenazada viables

Desconocido

100% de las poblaciones viables

4.1.1. Garantizar la conservación de las especies de flora amenazada y de interés

Diagnóstico del estado de conservación de las especies de flora de interés y protocolo de seguimiento

Sin realizar

Realizado

Es de aplicación el indicador “Afecciones a los valores naturales por actividades de uso público” del Elemento Clave “Uso público”

5. RÍO EGA

5.1. Garantizar un buen estado ecológico del territorio fluvial del río Ega

Discontinuidades en la banda de vegetación natural

Existen

No existen

Obstáculos infranqueables para la fauna piscícola

1 presa infranqueable o dificilmente franqueable para salmónidos.

Todos los obstáculos permeables para la fauna piscícola

Régimen de caudales

Alterado

No existe afección a los valores naturales por acción directa de la variación de caudales

Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría ríos (RD 817/2015 y Anexo XII del Plan Hidrológico DH del EBRO (2015 2021): Estado ecológico • Indicadores de calidad fisicoquímicos • Indicadores de calidad biológicos • Indicadores de calidad hidromorfológicos Estado químico • Indicadores de calidad química

Año 2014 Cód. masa de agua: 279 Estado ecológico: Muy bueno Estado biológico: No evaluado Estado físico-químico: Muy bueno Estado hidromorfológico: No evaluado Estado químico: No evaluado Clasificación del estado ecológico final: Bueno

Cód. masa de agua: 279 Estado ecológico: Muy bueno Estado biológico: Bueno o Muy bueno Estado físico-químico: Muy bueno Estado hidromorfológico: Bueno o Muy bueno Estado químico: Bueno o Muy bueno Clasificación del estado ecológico final: Bueno o Muy bueno

5.1.1. Conservar y recuperar una banda de vegetación natural de ribera continua con funcionalidad ecológica

Superficie de riberas restauradas

0 ha

5 ha de banda de vegetación restaurada

Longitud de escolleras revegetadas

0 m

50 m

5.1.2. Mejorar la permeabilidad del corredor fluvial para la fauna piscícola

Estudio de alternativas de permeabilización de presas infranqueables para los peces en función del estado de las concesiones

Sin elaborar

Elaborado

5.1.3. Disminuir las afecciones a la avifauna provocadas por los tendidos eléctricos

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Aves rupícolas” en relación con el Objetivo operativo “Reducir y eliminar los factores de riesgo para las aves rupícolas”

5.1.4. Mejorar el régimen de caudales de las aguas superficiales

Afecciones al régimen de caudal actual de las aguas superficiales por parte del conjunto de aprovechamientos hídricos

Desconocido

Se reducen

5.1.5. Disminuir las cargas de contaminantes en las aguas sueprficiales

Focos de contaminación con afección a hábitats y especies

Desconocido

Menor que valor inicial

5.2. Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats y especies asociadas al río Ega

Sup. de hábitats asociados al río Ega en estado de conservación favorable

Desconocido

100% de la superficie de los hábitats asociados al río Ega

5.2.1. Conservar y aumentar la superficie de hábitats fluviales

Superficie de hábitats fluviales

25,08 ha de hábitats fluviales

25,08 ha de hábitats fluviales

N.º de proyectos para la recuperación de hábitats fluviales y hábitats para las especies

0

1

Superficie ocupada por flora exótica

Desconocida

Menor que el valor inicial

5.2.2. Mejorar el conocimiento y la conservación de algunas especies faunísticas de interés asociadas a los hábitats fluviales

Muestreos de madrilla y otras especies de interés

Sin realizar

Muestreos periódicos

Censos de martín pescador y mirlo acuático

Sin realizar

Censos periódicos

Muestreos de nutria paleártica

Muestreos periódicos

Muestreos periódicos

Censo y toma de muestras sanitarias de visón europeo

Ninguno

Censo realizado

Medidas de seguimiento, control y erradicación de visón americano y otras especies de fauna exótica invasora

Se aplican

Se aplican

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1. Garantizar la conservación de los humedales del Lugar

Sup. de hábitats de humedales en estado de conservación favorable

Desconocido

100% de la superficie de humedales

6.1.1. Mejorar el conocimiento de los humedales y de las especies de fauna y flora de interés asociadas

Superficie de hábitats de humedales

2,3 ha de hábitats de humedales

2,3 ha de hábitats de humedales

Inventario de los humedales del Lugar

Sin elaborar

Elaborado

Monitorización de poblaciones de anfibios

Sin realizar

Monitorización periódica

Monitorización de la población de rana ágil

Se realiza

Se realiza

Censos de aves acuáticas nidificantes e invernantes

Censos periódicos

Censos periódicos

Prospecciones de Coenagrion mercuriale

Sin realizar

Prospecciones realizadas

6.1.2. Mejorar la conservación de los hábitats y especies asociadas a los humedales

Proyecto de recuperación y creación de humedales para la rana ágil

Sin redactar

Ejecutado

Campañas de control y reducción de peces y cangrejos exóticos

Sin realizar

Campañas periódicas

Proyecto de creación de pequeños humedales en el interior de las masas boscosas

Sin redactar

Ejecutado

Proyecto de instalación de vías de escape para la fauna en las balsas con impermeabilizaciones plásticas

Sin redactar

Ejecutado

7. COLEÓPTEROS SAPROXÍLICOS

7.1. Mejorar la capacidad de acogida del hábitat para las especies de invertebrados saproxílicos amenazados

Principales zonas con presencia de insectos saproxílicos amenazados en estado de conservación favorable

Desconocidas

100% de las principales zonas con presencia de insectos saproxílicos amenazados

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Bosques autóctonos”

7.1.1. Conocer el estado de conservación actual y favorable de las especies de coleópteros saproxílicos

Diagnóstico del estado de conservación de las especies de insectos saproxílicos amenazados y protocolo de seguimiento

Sin realizar

Realizado

7.1.2. Garantizar la existencia de hábitat idóneo para las diferentes especies de coleópteros saproxílicos amenazados

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Bosques autóctonos” en relación con los Objetivos operativos “Conservar las superficies actuales de bosques autóctonos”, “Mejorar la diversidad espacial y estructural de las masas arboladas” y “Garantizar la conservación de las existencias de arbolado maduro”

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1. Garantizar las condiciones de hábitat necesarias para la presencia de aves rupícolas

Superficie de hábitats para las aves rupícolas en estado de conservación favorable

Desconocida

100% de la superficie de hábitats para las aves rupícolas

8.1.1. Conocer la evolución de las aves rupícolas

Censos de buitre leonado, águila real, alimoche común y halcón peregrino

Censos periódicos

Censos periódicos

Seguimiento de la productividad de alimoche común

No se realiza

Se realiza periódicamente

8.1.2. Mantener la oferta trófica necesaria para las aves rupícolas

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Matorrales y pastizales” en relación con el Objetivo operativo “Realizar un manejo de los pastizales y matorrales que permita su conservación”

8.1.3. Reducir y eliminar los factores de riesgo para las aves rupícolas

Tendidos eléctricos con riesgo para las aves

Existen

Se corrigen

Seguimiento de la mortalidad de fauna del parque eólico de las Llanas de Codés

Se realiza

Se realiza

Protocolo escrito para evitar la interferencia de batidas de jabalí con la nidificación de aves rupícolas

No existe

Protocolo establecido

N.º de intoxicaciones por envenenamiento

Desconocidas

No existen

Es de aplicación el indicador “Afecciones detectadas en los hábitats y especies de roquedos y gleras” del Elemento Clave “Roquedos y gleras”

Es de aplicación el indicador “Proyecto de instalación de vías de escape para la fauna en las balsas con impermeabilizaciones plásticas” del Elemento Clave “Balsa de Sota y otros humedales”

Es de aplicación el indicador del Elemento Clave “Uso público” en relación con el Objetivo operativo “Regular las actividades de uso público del Lugar”

A. USO PÚBLICO

A.1. Garantizar un uso público compatible con la conservación de los valores naturales del Lugar

Afecciones a los Elementos Clave del Lugar derivadas del Uso Público

Desconocidas

No existen afecciones significativas

A.1.1. Regular las actividades de uso público del Lugar

Afecciones a los valores naturales por actividades de uso público

Desconocidas

Se conocen y se establece regulación

A.1.2. Ejecutar acciones de información y sensibilización sobre los valores ecológicos del Lugar

Material divulgativo y de sensibilización sobre los valores naturales del Lugar

No existe

Material elaborado

XI.-Mapa de delimitación y entidades incluidas.

Vínculo a objeto

XII.-Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas.

En este apartado se refleja en forma de tabla la correspondencia directa entre cada uno de los citados objetos de conservación del espacio y la definición de los elementos clave para la gestión de la ZEC, los objetivos finales del Plan, los resultados esperables de su aplicación (objetivos operativos) y las actuaciones previstas (medidas).

Las siglas que aparecen en la tabla se refieren a lo siguiente:

EC: elemento clave.

OF: objetivo final.

OO: objetivo operativo.

N: norma.

D: directriz.

M: medida.

HÁBITATS Y ESPECIES

EC

OF

OO

M/N/D

3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

N1.7

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.1

M4.8

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

4030 Brezales secos europeos

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.2, M1.3, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D14, D15, D16, D17, D18, D19, D20, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M2.6

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22, N1.7

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

4060 Brezales alpinos y boreales

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.2, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D14, D15, D16, D17, D18, D19, D20, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M2.6

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22, N1.7

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D6, D7, M1.2, M1.3, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D14, D15, D16, D17, D18, D19, D20, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M2.6

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22, N1.7

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.3

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

N1.7

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.2, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D14, D15, D16, D17, D18, D19, D20, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M2.6

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.3

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22, N1.7

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

5230* Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.2, N1.1, N2.1, N2.2

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D14, D15, D16, D17, D18, D19, D20, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M2.6

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22, N1.7

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

6110* Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.3

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

N1.7

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.2, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D14, D15, D16, D17, D18, D19, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M2.6

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22, N1.7

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

6210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (* parajes con notables orquídeas)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.2, M1.3, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D14, D15, D16, D17, D18, D19, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M2.6

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22, N1.7

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

N1.7

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.1

M4.8

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.3

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

N1.7

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.3

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

N1.7

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

8310 Cuevas no explotadas por el turismo

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.3

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

N1.7

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D10, D12, D13, D3, D4, D6, D7, D8, D9, M1.2, M1.7, N1.1

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

N1.7

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

9150 Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D10, D12, D13, D3, D4, D6, D7, D8, D9, M1.2, M1.7, N1.1

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

N1.7

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

9180* Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D4, D6, D9, M1.1, M1.7, N1.1

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

N1.7

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D4, D6, D7, D8, D9, M1.1, M1.2, M1.4, M1.5, M1.7, N1.1, N2.1, N2.2

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

N1.7

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

9260 Bosques de Castanea sativa

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D4, D6, D9, M1.1, M1.6, M1.7, N1.1

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

N1.7

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D10, D12, D13, D4, D9, M1.7, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D18

5. RÍO EGA

5.1, 5.2

5.1.1, 5.1.4, 5.1.5, 5.2.1

D22, D23, D24, D25, M4.1, M4.2, N1.5, N1.6, N1.7, D26, M4.4, N1.10, N1.11, N1.12, N1.9, M4.5, D27, D28, M4.6, M4.7, N1.8

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D10, D12, D13, D2, D4, D6, D7, D8, D9, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.7, N1.1, N2.1, N2.2

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

N1.7

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

9580* Bosques mediterráneos de Taxus baccata

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D2, D4, D6, D9, M1.1, M1.7, N1.1

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

N1.7

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Alcedo atthis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D10, D12, D13, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D18

5. RÍO EGA

5.1, 5.2

5.1.1, 5.1.4, 5.1.5, 5.2.2

D22, D23, D25, M4.1, N1.5, N1.6, D26, M4.4, N1.10, N1.11, N1.12, N1.9, M4.5, M5.17

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.3

M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Alytes obstetricans

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.1, 6.1.2

M4.8, M5.6, D31, D32, D33, D34, D35, M5.10, M5.11, M5.12, M5.9, N1.13

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Anas crecca (w)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.1

M4.8, M5.18

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.3

M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Anas strepera (w)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.1

M4.8, M5.18

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.3

M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Anthus campestris (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D10, D9, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D14, D15, D16, D17, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M5.14

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.14

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.3

M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Aquila chrysaetos

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D14, D15, D16, D17, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.14, N1.3

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.2

D35, M5.12, N1.13

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.1, 8.1.2, 8.1.3

M5.19, D38, D39, D36, M5.21, M5.22, M5.23

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M7.1, M7.2, N1.15, M7.3

Arenaria erinacea

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D14, D15, D16, D17, D18, D19, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2

4. FLORA AMENAZADA

4.1

4.1.1

M6.1, N1.4

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Armeria cantabrica ssp. vasconica

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D14, D15, D16, D17, D18, D19, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2

4. FLORA AMENAZADA

4.1

4.1.1

M6.1, N1.4

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Aythya ferina (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.1

M4.8, M5.18

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.3

M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Aythya ferina (w)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.1

M4.8, M5.18

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.3

M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Aythya fuligula (w)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.1

M4.8, M5.18

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.3

M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Barbastella barbastellus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D2, D3, N1.1, N2.1

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.14

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Bubo bubo

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.14, N1.3

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.2

D35, M5.12, N1.13

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.2, 8.1.3

D39, M5.21, M5.22, M5.23

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M7.1, M7.2, N1.15, M7.3

Bufo calamita

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.1, 6.1.2

M4.8, M5.6, D31, D32, D33, D34, D35, M5.10, M5.11, M5.12, M5.9, N1.13

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Caprimulgus europaeus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D10, D2, D3, D6, D7, D9, N1.1, N2.1

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.14

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.2

N1.13

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.3

M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

N2.5, M7.3

Centaurea lagascana

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D14, D15, D16, D17, D18, D19, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2

4. FLORA AMENAZADA

4.1

4.1.1

M6.1, N1.4

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Cerambyx cerdo

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D2, D4, M1.3, M1.4, M1.5, M1.7, N1.1, N2.1

7. COLEÓPTEROS SAPROXÍLICOS

7.1

7.1.1

M5.1

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Chondrostoma toxostoma

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D10, D12, D13, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D18

5. RÍO EGA

5.1, 5.2

5.1.1, 5.1.2, 5.1.4, 5.1.5, 5.2.2

D22, D23, D25, M4.1, N1.5, N1.6, M4.3, D26, M4.4, N1.10, N1.11, N1.12, N1.9, M4.5, M5.13

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Cinclus cinclus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D10, D12, D13, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D18

5. RÍO EGA

5.1, 5.2

5.1.1, 5.1.4, 5.1.5, 5.2.2

D22, D23, D25, M4.1, N1.5, N1.6, D26, M4.4, N1.10, N1.11, N1.12, N1.9, M4.5, M5.17

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.3

M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Circaetus gallicus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D2, D3, N1.1, N2.1

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.14

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.2

N1.13

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.3

M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

N2.5, M7.3

Circus cyaneus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D14, D15, D16, D17, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.14

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.3

M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Circus pygargus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D14, D15, D16, D17, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.14

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.3

M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Cistus psilosepalus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N2.1, N2.2

4. FLORA AMENAZADA

4.1

4.1.1

M6.1, N1.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Cochlearia aragonensis ssp.aragonensis

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1, 3.1.2

N1.3, M³.1

4. FLORA AMENAZADA

4.1

4.1.1

M6.1, N1.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Cytinus hypocistis ssp. hypocistis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D6, D7, M1.3, M1.4, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D14, D15, D16, D17, D18, D19, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2

4. FLORA AMENAZADA

4.1

4.1.1

M6.1, N1.4

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Cytinus ruber

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D6, D7, M1.3, M1.4, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D14, D15, D16, D17, D18, D19, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2

4. FLORA AMENAZADA

4.1

4.1.1

M6.1, N1.4

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Draba dedeana

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1, 3.1.2

N1.3, M³.1

4. FLORA AMENAZADA

4.1

4.1.1

M6.1, N1.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Emberiza hortulana (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D10, D9, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D14, D15, D16, D17, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M5.14

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.14

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.3

M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Erodium daucoides

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1, 3.1.2

N1.3, M³.1

4. FLORA AMENAZADA

4.1

4.1.1

M6.1, N1.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Euphydryas aurinia

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D6, D7, D9, M5.4, N1.1

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Falco peregrinus

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.14, N1.3

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.2

D35, M5.12, N1.13

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.1, 8.1.2, 8.1.3

M5.19, D39, M5.21, M5.22, M5.23

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M7.1, M7.2, N1.15, M7.3

Felis silvestris

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D2, D3, N1.1, N2.1

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Fulica atra (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.1

M4.8, M5.18

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.3

M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Fulica atra (w)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.1

M4.8, M5.18

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.3

M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Genista eliassennenii

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D14, D15, D16, D17, D18, D19, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2

4. FLORA AMENAZADA

4.1

4.1.1

M6.1, N1.4

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Gyps fulvus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D14, D15, D16, D17, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.14, N1.3

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.2

D35, M5.12, N1.13

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.1, 8.1.2, 8.1.3

M5.19, D38, D36, M5.21, M5.22, M5.23

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M7.1, M7.2, N1.15, M7.3

Hieraaetus pennatus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D2, D3, N1.1, N2.1

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.14

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.2

N1.13

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.2, 8.1.3

D39, M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

N2.5, M7.3

Hieracium colmeiroanum

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D14, D15, D16, D17, D18, D19, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2

4. FLORA AMENAZADA

4.1

4.1.1

M6.1, N1.4

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Hieracium ramondii

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D14, D15, D16, D17, D18, D19, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2

4. FLORA AMENAZADA

4.1

4.1.1

M6.1, N1.4

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Hyla arborea

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.1, 6.1.2

M4.8, M5.6, D31, D32, D33, D34, D35, M5.10, M5.11, M5.12, M5.9, N1.13

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Juncus capitatus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

4. FLORA AMENAZADA

4.1

4.1.1

M6.1, N1.4

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.1

M4.8

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Lacerta viridis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D10, D12, D13, D2, D3, D6, D7, N1.1, N2.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D14, D15, D16, D17, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.2

N1.13

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Lanius collurio (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D10, D9, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D14, D15, D16, D17, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M5.14

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.14

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.3

M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Lomelosia graminifolia

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D14, D15, D16, D17, D18, D19, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2

4. FLORA AMENAZADA

4.1

4.1.1

M6.1, N1.4

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Lucanus cervus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D2, D4, M1.3, M1.4, M1.5, M1.7, N1.1, N2.1

7. COLEÓPTEROS SAPROXÍLICOS

7.1

7.1.1

M5.1

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Lullula arborea

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D10, D9, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D14, D15, D16, D17, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M5.14

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.14

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.3

M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Lutra lutra

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D10, D12, D13, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D18

5. RÍO EGA

5.1, 5.2

5.1.1, 5.1.4, 5.1.5, 5.2.2

D22, D23, D25, M4.1, M4.2, N1.5, N1.6, D26, M4.4, N1.10, N1.11, N1.12, N1.9, M4.5, D29, M5.24

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Milvus migrans (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D2, D3, N1.1, N2.1

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.14

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.2

N1.13

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.2, 8.1.3

D38, D39, D36, M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

N2.5, M7.3

Milvus milvus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D2, D3, M5.16, N1.1, N2.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D14, D15, D16, D17, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.14

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.2

N1.13

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.2, 8.1.3

D38, D39, D36, M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

N2.5, M7.3

Mustela lutreola

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D10, D12, D13, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D18

5. RÍO EGA

5.1, 5.2

5.1.1, 5.1.4, 5.1.5, 5.2.2

D22, D23, D25, M4.1, M4.2, N1.5, N1.6, D26, M4.4, N1.10, N1.11, N1.12, N1.9, M4.5, D29, D30, M5.25, M5.26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Narcissus asturiensis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D6, D7, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D14, D15, D16, D17, D18, D19, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2

4. FLORA AMENAZADA

4.1

4.1.1

M6.1, N1.4

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Narcissus bulbocodium ssp. citrinus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D14, D15, D16, D17, D18, D19, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2

4. FLORA AMENAZADA

4.1

4.1.1

M6.1, N1.4

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.1

M4.8

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Narcissus triandrus ssp. triandrus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D6, D7, M1.3, M1.4, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D14, D15, D16, D17, D18, D19, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2

4. FLORA AMENAZADA

4.1

4.1.1

M6.1, N1.4

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Neophron percnopterus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D14, D15, D16, D17, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.14, N1.3

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.2

D35, M5.12, N1.13

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.1, 8.1.2, 8.1.3

M5.19, M5.20, D38, D36, M5.21, M5.22, M5.23

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M7.1, M7.2, N1.15, M7.3

Parnassius apollo

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1, 3.1.2

N1.3, M5.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Pernis apivorus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D2, D3, N1.1, N2.1

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.14

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.2

N1.13

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.3

M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

N2.5, M7.3

Phengaris arion

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D14, D15, D16, D17, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M5.5

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Podarcis muralis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D10, D12, D13, D2, D3, D6, D7, D9, N1.1, N2.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D14, D15, D16, D17, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.2

N1.13

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Pyrrhocorax pyrrhocorax

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.14, N1.3

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.3

M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Rana dalmatina

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.1, 6.1.2

M4.8, M5.6, M5.7, D31, D32, D33, D34, M5.10, M5.11, M5.12, M5.8, M5.9, N1.13

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Ranunculus ollissiponensis ssp. ollissiponensis

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1, 3.1.2

N1.3, M³.1

4. FLORA AMENAZADA

4.1

4.1.1

M6.1, N1.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Rhinolophus hipposideros

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Rosalia alpina

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D2, D3, D4, M1.7, N1.1

7. COLEÓPTEROS SAPROXÍLICOS

7.1

7.1.1, 7.1.2

M5.1, D5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Sanguisorba officinalis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

4. FLORA AMENAZADA

4.1

4.1.1

M6.1, N1.4

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.1

M4.8

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Sarcocapnos enneaphylla

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1, 3.1.2

N1.3, M³.1

4. FLORA AMENAZADA

4.1

4.1.1

M6.1, N1.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Scolitantides orion

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1, 3.1.2

N1.3, M5.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Senecio carpetanus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

4. FLORA AMENAZADA

4.1

4.1.1

M6.1, N1.4

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.1

M4.8

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Sylvia undata

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D10, D9, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D14, D15, D16, D17, D21, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.2, M5.14

3. ROQUEDOS Y GLERAS

3.1

3.1.1

N1.14

5. RÍO EGA

5.1

5.1.1

D22

8. AVES RUPÍCOLAS

8.1

8.1.3

M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Triturus marmoratus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

6. BALSA DE SOTA Y OTROS HUMEDALES

6.1

6.1.1, 6.1.2

M4.8, M5.6, D31, D32, D33, D34, D35, M5.10, M5.11, M5.12, M5.9, N1.13

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web