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DECRETO FORAL 45/2017, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE DESIGNA EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DENOMINADO “SIERRA DE ARTXUGA, ZARIKIETA Y MONTES DE ARETA” COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN, SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y SE ACTUALIZA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE LAS RESERVAS NATURALES “FOZ DE IÑARBE” (RN-9), “POCHE DE CHINCHURRENEA” (RN-10) Y “GAZTELU” (RN-11)

BON N.º 132 - 10/07/2017



  ANEXO. Plan de gestión de la Zona Especial de conservación ES0000129 “Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta”, La Zepa ES0000129 “Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta” y las Reservas Naturales “Foz de Iñarbe” (RN9), “Poche de Chinchurrenea” (RN10) y “Gaztelu” (RN11)


Preámbulo

El espacio denominado Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta, situado en la zona nororiental de Navarra, en los términos municipales de Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Aoiz, Arce, Esparza de Salazar, Gallués, Güesa, Lónguida, Oroz-Betelu, Sarriés, Urraúl Alto y Facería 18 “Remendía”, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES0000129 y denominado “Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/69/CE de 22 de diciembre de 2003, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica alpina y mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio “Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

De conformidad con el Acuerdo de 16 de septiembre de 1996 y con el Decreto Foral 86/1995 de 3 de abril, del Gobierno de Navarra, el área Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta tiene la consideración de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA B-129, también codificada como ES0000129).

Tras la revisión de los límites de la citada ZEPA y en base a ajustes cartográficos, parece adecuado redefinir los mismos haciéndolos coincidir con los límites del lugar “Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta”.

Por Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, se aprobaron, entre otros, los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de las Reservas Naturales “Foz de Iñarbe” (RN-9), “Poche de Chinchurrenea” (RN-10) y “Gaztelu” (RN-11). En el proceso de elaboración del Plan de Gestión del espacio Red Natura, se ha constatado la necesidad de actualización de los citados PRUG. A pesar que el Decreto Foral 230/1998 establece en su artículo 2.º que la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión será indefinida, la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra señala en su artículo 20.2, que son las normas de los Planes Rectores de Uso y Gestión las que tendrán vigencia indefinida, lo que coincide con lo establecido en el presente Plan de Gestión de acuerdo a la Disposición final primera de este decreto foral.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, decreto:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES0000129 y denominado “Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta”.

2. Ajustar los límites de la ZEPA B-129 “Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta”, haciéndolos coincidir con los de la Zona Especial de Conservación.

3. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES0000129 y la ZEPA B-129 “Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta”, el cual se anexa al presente decreto foral.

4. Actualizar los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales “Foz de Iñarbe” (RN-9), “Poche de Chinchurrenea” (RN-10) y “Gaztelu” (RN-11), todas ellas incluidas en la ZEC ES0000129, de acuerdo al Plan de Gestión de la misma.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta” está situado en la zona nororiental de Navarra y ocupa una superficie de 19.530,14 ha.

El Lugar comprende el conjunto de sierras prepirenaicas interiores situadas entre los ríos Salazar y Urrobi. Por el norte, los límites discurren a lo largo de los Montes de Areta, desde Oroz-Betelu hasta el Valle de Salazar. Por el sur, se extienden desde las laderas meridionales de la Sierra de Zarikieta hasta las estribaciones meridionales de los Montes de Areta en la muga con Uscarrés. Los límites este y oeste vienen marcados por las cuencas de los ríos Salazar e Urrobi respectivamente. El Lugar incluye el Embalse de Itoiz, a excepción de la cola de Nagore.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este decreto foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta”, que estará formado por actores del ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión y representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

Disposición Adicional Primera. Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este decreto foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición Adicional Segunda. Normativa asociada.

En lo que respecta a las Reservas Naturales “Foz de Iñarbe” (RN-9), “Poche de Chinchurrenea” (RN-10) y “Gaztelu” (RN-11), espacios incluidos totalmente en el lugar, se atenderá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra,.

Disposición Derogatoria Única. Derogación parcial de los PRUG de las Reservas Naturales “Foz de Iñarbe” (RN9), “Poche de Chinchurrenea” (RN10) y “Gaztelu” (RN11), establecidos por el Decreto Foral 230/1998.

Se deroga lo establecido en el Anexo II del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra, en lo que respecta a las Reservas Naturales “Foz de Iñarbe” (RN-9), “Poche de Chinchurrenea” (RN-10) y “Gaztelu” (RN-11).

Disposición Final Primera. Vigencia del Plan de Gestión Nota de Vigencia.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento con competencias en medio ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices del Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral. Las revisiones o modificaciones de los resultados esperables (objetivos operativos) y las actuaciones (medidas) se aprobarán por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

Disposición Final Segunda. Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este decreto foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición Final Tercera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Plan de gestión de la Zona Especial de conservación ES0000129 “Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta”, La Zepa ES0000129 “Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta” y las Reservas Naturales “Foz de Iñarbe” (RN-9), “Poche de Chinchurrenea” (RN-10) y “Gaztelu” (RN-11)

ANEXO

I.-Finalidad del Plan.

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II.-Valores naturales objeto de conservación.

La mayor parte de la superficie de la Zona Especial de Conservación (ZEC) está ocupada por hábitats naturales y seminaturales, donde estas formaciones representan casi el 80% del territorio. El número de hábitat de interés comunitario es muy elevado, habiéndose reconocido hasta 20 tipos diferentes, de los cuales 4 están considerados como prioritarios.

Las formaciones vegetales dominantes son de tipo forestal. En las zonas más húmedas del piso montano se instalan hayedos. Sobre materiales silíceos se encuentran los hayedos acidófilos cantábricos que, junto a brezales y pastizales, revelan la influencia atlántica del lugar. En umbrías, sobre materiales calcáreos, se encuentran los hayedos ombrófilos pirenaicos, y en solanas hayedos xerófilos. Cuando la xericidad es mayor aparecen robledales pelosos o quejigales, en buena medida desplazados de forma natural por pinares de Pinus sylvestris.

Hayedos y robledales son sustituidos en algunos puntos por matorrales de Genista occidentalis y pastizales de Bromion. En los escarpes calizos se encuentran comunidades saxícolas y en litosuelos se refugian algunos carrascales densos y bien estructurados que en ocasiones cubren completamente las laderas. También están presentes sus etapas de sustitución, mayoritariamente dominadas por el boj. En los ríos y regatas que avenan la zona se instalan las saucedas pirenaicas. Estos espacios fluviales acogen dos especies de fauna muy escasas y amenazadas; el desmán ibérico y el cangrejo de río autóctono.

El monte Baigura alberga un conjunto de turberas ácidas de gran interés, al tratarse de hábitats muy raros en Navarra y en la Península Ibérica. La relevancia de estas turberas se incrementa debido a su aislamiento con respecto a las turberas más próximas, las de las ZEC “Monte Alduide” y “Belate”. La zona albergó hasta la década pasada una pequeña población aislada de urogallo, perteneciente al endemismo pirenaico Tetrao urogallus aquitanicus, que constituye el límite occidental de la especie en el Pirineo.

Las foces presentan una extraordinaria diversidad de comunidades naturales debido a los topoclimas existentes, estando presentes desde formaciones xerotérmicas hasta bosques caducifolios, pasando por vegetación casmofítica de interés. Tienen un gran interés como relicto biogeográfico. En los numerosos cortados calizos hay una nutrida comunidad de rapaces rupícolas, en la que destacan: quebrantahuesos, águila real, halcón peregrino, alimoche, buitre leonado, así como búho real o chova piquirroja. El área incluye el mayor número de territorios de quebrantahuesos de Navarra.

Los mejores bosques albergan un importante elenco de aves catalogadas entre las que destacan dos aves estrictamente forestales como el pito negro y el pico dorsiblanco, especie esta última en peligro de extinción en Navarra. Los pastizales y también los matorrales abiertos constituyen el hábitat para varias especies de fauna y flora catalogada.

A continuación, se incluye información relativa a la totalidad de objetos de conservación del espacio (tipos de hábitat y especies de interés comunitario recogidos en el Formulario Normalizado de Datos), en forma de tablas. Además, se indican otras especies de fauna y flora también recogidas en el mismo formulario.

-Tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE presentes en la ZEC y evaluación de la ZEC en función de éstos:

TIPOS DE HÁBITATS DEL ANEXO I

EVALUACIÓN
GLOBAL
DE LA ZEC

CÓDIGO

Descripción

A/B/C

3240

Saucedas arbustivas de lechos pedregosos

B

4020*

Brezales turbícolas montanos

A

4030

Brezales secos europeos

A

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

B

5110

Bojerales de roquedos y crestones (comunidades permanentes)

A

5210

Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

B

6210

Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia)(*parajes con notables orquídeas)

A

6230*

Pastizales acidófilos de Danthonia decumbens

B

6410

Comunidad de Juncus effusus y Scutellaria minor

A

6430

Herbazales megafórbicos de torrentes montanos

A

7140

Comunidades vegetales de turbera

A

8130

Comunidades de gleras calizas

A

8210

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

A

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

C

9120

Hayedos acidófilos cantábricos

A

9130

Hayedos basófilos y ombrófilos pirenaicos

B

9150

Hayedos basófilos y xerófilos prepirenaicos

A

9180*

Tileras y bosques mixtos de barrancos

A

92A0

Bosques galería de Salix alba y Populus alba

C

9340

Carrascales castellano-cantábricos

A

Código: (*) = Hábitat prioritario.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente; B = Valor bueno; C = Valor significativo.

(-): Hábitats no significativos.

-Especies presentes en la ZEC a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y evaluación del lugar en función de éstas:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

TIPO

EVALUACIÓN
GLOBAL
DE LA ZEC

Invertebrados

Lucanus cervus

p

-

Invertebrados

Eriogaster catax

p

-

Invertebrados

Austropotamobius pallipes

p

C

Aves

Alcedo atthis

p

-

Aves

Pernis apivorus

r

-

Aves

Milvus migrans

r

-

Aves

Milvus milvus

p

-

Aves

Gypaetus barbatus

p

B

Aves

Neophron percnopterus

r

B

Aves

Gyps fulvus

p

A

Aves

Circaetus gallicus

r

-

Aves

Circus cyaneus

p

-

Aves

Aquila chrysaetos

p

-

Aves

Hieraaetus pennatus1

r

-

Aves

Falco peregrinus

p

-

Aves

Bubo bubo

p

-

Aves

Caprimulgus europaeus

r

-

Aves

Dryocopus martius

p

-

Aves

Dendrocopos leucotos

p

-

Aves

Lullula arborea

p

-

Aves

Anthus campestris

p

-

Aves

Sylvia undata

p

-

Aves

Lanius collurio

r

-

Aves

Pyrrhocorax pyrrhocorax

p

-

Aves

Emberiza hortulana

r

-

Aves

Tetrao urogallus

np

-

Mamíferos

Rhinolophus ferrumequinum

p

-

Mamíferos

Rhinolophus hipposideros

p

-

Mamíferos

Myotis myotis

p

-

Mamíferos

Galemys pyrenaicus

p

-

Mamíferos

Mustela lutreola

p

-

Mamíferos

Lutra lutra

p

-

Plantas

Narcissus asturiensis

p

B

Plantas

Narcissus pseudonarcissus

p

B

Tipo: p = permanente; r = reproductor; c = concentración; w = invernante; np = no presente.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente; B = Valor bueno; C = Valor significativo.

(-): Especies no significativas.

-Otras especies de fauna y flora:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

Invertebrados

Parnassius apollo

Anfibios

Euproctus asper2

Anfibios

Triturus marmoratus

Anfibios

Alytes obstetricans

Anfibios

Bufo calamita3

Reptiles

Lacerta virtidis4

Reptiles

Podarcis muralis

Reptiles

Coronella austriaca

Reptiles

Elaphe longissima5

Aves

Cinclus cinclus

Mamíferos

Tadarida teniotis

Mamíferos

Nyctalus leisleri

Mamíferos

Eptesicus serotinus

Mamíferos

Felis silvestris

Plantas

Gentiana lutea

Plantas

Dactylorhiza insularis

Plantas

Narcissus poeticus

Plantas

Orchis provincialis

Plantas

Eriophorum angustifolium

Plantas

Minuartia mutabilis

1.–El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Aquila pennata.

2.–El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Calotriton asper.

3.–El nombre actual científicamente aceptado para esta especie Epidalea calamita.

4.–El nombre actual científicamente aceptado para esta especie Lacerta bilineata.

5.–El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Zamenis longissimus.

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina ‘Elementos Clave', ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación ‘activa' de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas, directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los “Elementos Clave” para la gestión de la ZEC son:

1. Bosques Autóctonos.

2. Formaciones Arbustivas, Matorrales y Pastizales.

3. Monte Baigura.

4. Roquedos, Foces y Gleras.

5. Quebrantahuesos y otras Aves Rupícolas.

Se ha definido además la siguiente área de trabajo:

A.-Uso público.

III.-Objetivos finales del Plan.

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1. Bosques Autóctonos.

1.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los bosques autóctonos.

2. Formaciones Arbustivas, Matorrales y Pastizales.

2.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats de matorral y pastizal.

3. Monte Baigura.

3.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats presentes en Monte Baigura.

4. Roquedos, Foces y Gleras.

4.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats y especies asociadas a los roquedos, foces y gleras.

5. Quebrantahuesos y otras Aves Rupícolas.

5.1. Garantizar las condiciones de hábitat necesarias para la presencia del quebrantahuesos y otras aves rupícolas.

A.-Uso público.

A.1. Compatibilizar el uso público con la conservación de los valores naturales del Lugar.

IV.-Resultados esperables de la aplicación del Plan.

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1. Bosques Autóctonos.

1.1.1. Conservar las superficies actuales de bosques autóctonos.

1.1.2. Conocer y mejorar ecológicamente las masas arboladas.

1.1.3. Garantizar la conservación del arbolado de interés ecológico.

1.1.4. Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de flora y fauna de interés asociadas a los bosques autóctonos, al arbolado de interés ecológico y a las regatas.

2. Formaciones Arbustivas, Matorrales y Pastizales.

2.1.1. Realizar un manejo de los pastos y matorrales que permita su conservación.

2.1.2. Mejorar el conocimiento y garantizar la conservación de las especies de flora y fauna de interés asociada a los hábitats de matorral y pastizal.

3. Monte Baigura.

3.1.1. Conservar y/o mejorar el estado de conservación de los hábitats de Monte Baigura.

3.1.2. Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de flora y fauna de interés asociadas a los hábitats de Monte Baigura.

4. Roquedos, Foces y Gleras.

4.1.1. Conocer la situación actual de los hábitats y flora asociados a roquedos, foces y gleras.

4.1.2. Mejorar el conocimiento de las especies de fauna de interés asociadas a los hábitats de roquedos, foces y gleras.

4.1.3. Evitar afecciones a los hábitats y especies asociados a roquedos, foces y gleras.

5. Quebrantahuesos y otras Aves Rupícolas.

5.1.1. Conocer la evolución del quebrantahuesos, alimoche común, buitre leonado, águila real y halcón peregrino.

5.1.2. Mantener la oferta trófica necesaria para las especies rupícolas.

5.1.3. Reducir y eliminar los factores de riesgo para las aves.

A.-Uso público.

A.1.1. Regular las actividades de uso público del Lugar.

A.1.2. Ejecutar acciones de información y sensibilización sobre los valores ecológicos del lugar.

V.-Normativa.

-Normativa general.

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

5. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

6. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas.

7. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

-Normativa específica.

1. Hábitats, flora y fauna.

1.1. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de interés del Lugar, así como a las especies de flora y fauna de interés, incluirán las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

1.2. No se permitirá depositar residuos sólidos, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del Lugar.

1.3. No se realizarán roturaciones ni siembras en todas las superficies ocupadas por hábitats de pastizal y matorral incluidos en la Directiva 92/43/CEE, que se encuentren en un estado de conservación favorable.

1.4. Todos los proyectos de construcción de nuevas balsas y mejora de las actuales incluirán medidas para la conservación de los anfibios, así como para evitar el ahogamiento de especies de fauna silvestre.

1.5. Los usos y actuaciones que afecten a los enclaves higroturbosos deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

1.6. Los usos y actuaciones que se realicen en los roquedos, foces y gleras que presenten un estado de conservación favorable y mantengan un elevado interés florístico y faunístico, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar su conservación.

1.7. No se permitirán proyectos de infraestructuras aéreas, en especial aerogeneradores y tendidos de alta tensión, en las zonas de cortados de interés para las aves.

1.8. No se permitirán aquellas actuaciones que supongan una alteración morfológica del cauce, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana, la seguridad pública, la conservación de los valores naturales o el mantenimiento o reparación de infraestructuras existentes con concesiones en vigor.

1.9. Para la realización de nuevos equipamientos o apertura de nuevas vías de escalada en los roquedos del Lugar donde esta actividad no está prohibida, será necesario contar con la autorización del Departamento con competencias en materia de Medio Ambiente.

2. Reservas Naturales.

2.1. La gestión de las masas forestales en las Reservas Naturales “Foz de Iñarbe”, “Poche de Chinchurrenea” y “Gaztelu”, tendrá como objetivo el fomento, conservación y mejora de los hábitats naturales y seminaturales propios del lugar, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE. En todo caso, se evitarán molestias a la fauna en los cortados, especialmente en el período de nidificación.

2.2. En las Reservas Naturales “Foz de Iñarbe”, “Poche de Chinchurrenea” y “Gaztelu” queda prohibido el pastoreo, el aprovechamiento de leñas y la recogida de productos silvestres. Únicamente se permitirá la entrada de ganado al interior de estas Reservas Naturales, cuando se determine la necesidad del pastoreo como medida de conservación.

2.3. En las Reservas Naturales “Foz de Iñarbe”, “Poche de Chinchurrenea” y “Gaztelu”, las actividades cinegéticas se regularán en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente. En todo caso, y en los cortados de estas Reservas Naturales, no se realizarán batidas de caza a menos de 100 metros de distancia del cortado, desde su parte superior, a partir del 31 de diciembre.

2.4. Cuando las Reservas Naturales incluidas en el Lugar sean zonas libres, sólo se podrá cazar por razones de conservación de esos espacios y/o por daños a los cultivos del entorno y/o por razones de seguridad vial.

2.5. Quedan prohibidas las actividades deportivas en los cortados de las Reservas Naturales incluidas en el Lugar.

2.6. Queda prohibido el estacionamiento y la circulación de vehículos motorizados o mecánicos en las Reservas Naturales “Poche de Chinchurrenea” y “Gaztelu”.

2.7. Las actividades didácticas en las Reservas Naturales del Lugar se efectuarán siguiendo los itinerarios existentes y evitando las zonas de nidificación.

2.8. Únicamente se permitirá la introducción de animales de compañía, más allá de lo establecido en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, cuando éstos vayan sujetos mediante correa resistente o cadena. Estos animales no podrán causar ningún tipo de molestia a las personas ni a la fauna de las Reservas Naturales.

VI.-Directrices u orientaciones para la gestión.

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. Se garantizará la conservación de al menos las superficies actuales de hayedos, robledales y carrascales.

2. En los Proyectos de Ordenación Forestal y sus revisiones se favorecerá al roble frente al haya en las áreas de contacto entre robledal y hayedo, siempre que técnicamente sea posible, y se fomentará la regeneración de robledales en sustitución de plantaciones de pino laricio de escaso valor comercial.

3. En los proyectos de repoblación se promoverá el uso de especies autóctonas y, en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia, y cumpliendo siempre con la legislación referente a materiales forestales de reproducción.

4. Se respetará la madera muerta en suelo y en pie presente en los bosques.

5. Se respetarán las especies secundarias, tratando de asegurar su mantenimiento. En el caso de que estas especies arbóreas secundarias se encuentren en zonas en las que se vayan a realizar cortas de regeneración, se tomarán todas las medidas oportunas para que las especies secundarias permanezcan en el monte, asegurando su regeneración natural mediante actuaciones coherentes con sus requerimientos ecológicos.

6. Se garantizará la conservación de los bosquetes de hayas y robles integrados en las grandes masas de coníferas.

7. Se evitará la realización de cortas a hecho en superficies continuas superiores a 2-3 hectáreas o en terrenos con riesgo evidente de erosión.

8. Se conservarán al menos 8-10 pies adultos/ha en el momento de la corta final en masas naturales para que concluyan su ciclo biológico en el monte siempre que técnicamente sea posible. Dichos árboles serán elegidos con criterios ecológicos.

9. Se conservarán o aumentarán las superficies de claros existentes en la actualidad.

10. En los aprovechamientos forestales se respetará la vegetación de los márgenes de las regatas.

11. En el transcurso de los trabajos forestales o cualquier otra actividad se respetarán las orlas arbustivas de los bordes de las masas arboladas. Cuando no sea posible se restaurarán una vez finalizada la actuación.

12. Los proyectos de mejora y construcción de pistas incluirán medidas de integración paisajística, así como de una valoración de su idoneidad para la gestión teniendo en cuenta los objetivos de conservación del Lugar.

13. El sistema de drenaje de las pistas y vías de saca evitará el arrastre de sólidos a las regatas.

14. Los proyectos de mejora y construcción de pistas, así como los pliegos de condiciones de los aprovechamientos forestales, incluirán las medidas necesarias para que la afección a las regatas sea mínima.

15. Se garantizará la persistencia de los árboles de interés ecológico.

16. En masas en las que se localicen áreas de cría de pito negro no se realizarán labores silvícolas durante el período crítico comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

17. En el caso de confirmarse la presencia de Rosalia alpina, durante el periodo de junio a agosto (época de reproducción de Rosalia alpina) los apilamientos de troncos deberán permanecer en el terreno el menor tiempo posible para evitar posibles puestas de la especie.

18. En actuaciones que impliquen fertilización y/o enmienda en áreas donde aparecen hábitats de la Directiva 92/43/CEE deberán determinarse las áreas a tratar, composición y dosis a utilizar y deberá garantizarse en todo caso que no se afecta de manera significativa a la vegetación natural ni a las cualidades de suelo y de las aguas. Además, deberá tenerse en cuenta y analizarse el efecto acumulativo que pueda tener un determinado proyecto con respecto a actuaciones que ya se han llevado a cabo en el pasado.

19. Los desbroces se realizarán de tal modo que la estructura paisajística resultante sea un mosaico heterogéneo y equilibrado de pastizal y matorral.

20. Se evitará cualquier desbroce para mejora de pastizales en pendientes superiores al 50%. Además, esta directriz podrá modificarse y ser más restrictiva en zonas frágiles.

21. En las zonas a desbrozar se delimitarán los elementos de interés ecológico necesarios de ser protegidos.

22. No se realizarán desbroces a menos de una distancia de 10 m a cada lado de cualquier barranco o regata.

23. En las áreas a desbrozar correspondientes a antiguas parcelas de cultivo se respetarán las bandas de vegetación de los lindes y ribazos existentes entre ellas.

24. Se evitará la realización de desbroces en los límites de los cortados de las Reservas Naturales del Lugar, salvo los destinados a mejorar el estado de conservación de los hábitats de especies.

25. Se evitará la mejora de pistas que pudieran facilitar el acceso a enclaves higroturbosos y la alteración de su funcionamiento hidrológico.

26. En las zonas de abedular y otras especies secundarias en las que la regeneración del hayedo ponga en peligro la permanencia del mismo se priorizará la corta de haya.

27. Se respetarán las zonas con presencia de arandaneras, hábitat potencial de urogallo.

28. En los Planes de Ordenación Cinegética, la superficie de las Reservas Naturales incluidas en el Lugar será considerada como Reserva o Refugio de caza.

29. Se garantizará el abastecimiento de los recursos tróficos de manera que exista disponibilidad de alimento para el quebrantahuesos y demás aves necrófagas a lo largo de todo el año.

30. Se aplicará el protocolo de actuación establecido por el Gobierno de Navarra para animales envenenados en el caso de detectar cadáveres con sospecha de envenenamiento.

31. Las actuaciones de restauración de taludes buscarán soluciones integradas en el entorno, evitando soluciones rígidas tipo escolleras.

32. Las ayudas de carácter agroforestal y medioambiental fomentarán el cumplimiento de las directrices de este plan.

33. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar un nivel adecuado de las poblaciones de especies-presa, como base trófica de las principales especies de aves rapaces de interés.

VII.-Actuaciones.

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1. Medidas asociadas a áreas arboladas.

1.1. Inventariación y cartografía de las nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar.

1.2. Localización y delimitación precisa de las superficies ocupadas por abedules, tejedas y roble albar.

1.3. Realización de actuaciones selvícolas en 100 ha de pinares de repoblación de Pinus nigra para favorecer los bosques de frondosas autóctonas.

1.4. Localización, delimitación y caracterización de rodales maduros y priorización para su conservación.

1.5. Realización de un inventario de las existencias de arbolado de interés ecológico (arbolado maduro de gran porte o arbolado trasmocho).

1.6. Realización de actuaciones de conservación y mejora del arbolado de interés ecológico.

2. Medidas asociadas a áreas de pastizal y matorral.

2.1. Elaboración de un plan de conservación de pastizales y matorrales en las principales áreas de presencia de estos hábitats.

2.2. Realización de actuaciones de apoyo a la actividad ganadera, en función del plan de conservación de pastizales y matorrales.

2.3. Promoción entre las entidades titulares y ganaderos, en colaboración con el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA) y el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra/Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK), de la designación de superficie de pastos como “Área de Producción Ecológica” con el fin de garantizar su disponibilidad para los productores que puedan estar interesados.

2.4. Aumento de la superficie de pastizales mediante la ejecución de al menos 300 ha de desbroces en el periodo de vigencia de este plan.

2.5. Seguimiento y evaluación de las medidas Red Natura aplicadas en el Lugar para el manejo de pastos y matorrales.

3. Medidas asociadas a hábitats turbosos e higroturbosos.

3.1. Realización de una inventariación y cartografía en detalle de los enclaves higroturbosos, abedulares de turbera de Monte Baigura y otros hábitats de interés.

3.2. Elaboración de un plan de conservación de las turberas que indique las medidas de vigilancia y seguimiento, gestión ganadera y forestal.

3.3. Realización de un seguimiento periódico de las turberas para evaluar el estado de su estructura, los parámetros físico-químicos del agua, la existencia de superficies de erosión, la expansión de hábitats más periféricos, la incidencia del ganado, la presencia de especies características, etc.

4. Medidas asociadas a roquedos.

4.1. Realización de un inventario a escala 1:5.000 de los hábitats de interés asociados a roquedos y gleras en el Lugar y determinación de su estado de conservación.

5. Medidas asociadas a fauna.

5.1. Realización de un diagnóstico del estado de conservación de las especies de insectos saproxílicos amenazados y puesta en marcha de un programa de monitorización para dichas especies.

5.2. Realización de prospecciones para determinar la presencia y abundancia de Graellsia isabelae.

5.3. Realización de prospecciones para determinar la presencia y abundancia de Euphydryas aurinia.

5.4. Realización de prospecciones para determinar la presencia y abundancia de Eriogaster catax.

5.5. Realización de prospecciones para determinar la presencia y estado de conservación de Parnassius apollo.

5.6. Realización de prospecciones para determinar la presencia y abundancia de Coenagrion mercuriale.

5.7. Continuación con la implementación de los programas previstos en el Plan de recuperación del cangrejo de río autóctono establecido por el Gobierno de Navarra.

5.8. Prospección de galápago europeo en las regatas con potencialidad para albergar la especie.

5.9. Realización de prospecciones para detectar la presencia de pico dorsiblanco en áreas con potencialidad para la especie.

5.10. Realización de censos periódicos de picamaderos negro.

5.11. Realización de prospecciones periódicas para la localización de ejemplares o indicios de presencia de urogallo.

5.12. Realización de censos periódicos de milano real.

5.13. Continuación de la monitorización de las poblaciones de buitre leonado, águila real, alimoche común y halcón peregrino que el Gobierno de Navarra viene realizando.

5.14. Captura, radio marcaje satelital y seguimiento de ejemplares adultos territorializados de quebrantahuesos en el Lugar o su entorno.

5.15. Continuación con las labores de monitorización anual del quebrantahuesos que el Gobierno de Navarra viene realizando.

5.16. Realización de censos para determinar la presencia de perdiz pardilla en el Lugar.

5.17. Realización de un censo para establecer la presencia y abundancia del desmán del Pirineo en las regatas del Lugar y elaboración de propuestas de gestión.

5.18. Continuación de los muestreos periódicos de nutria paleártica que realiza Gobierno de Navarra.

5.19. Realización de muestreos periódicos de visón europeo que incluya la toma de muestras sanitarias correspondientes.

5.20. Puesta en marcha de un programa de monitorización periódica de gato montés en el Lugar.

5.21. Realización de un estudio que establezca la comunidad de quirópteros del Lugar y las áreas de interés para su conservación.

5.22. Prospección de cuevas para determinar la presencia de murciélagos.

5.23. Realización de un inventario exhaustivo y corrección de balsas con problemas de mortalidad de fauna por ahogamiento y/o enganche con los cierres.

5.24. Corrección de tendidos eléctricos peligrosos para aves.

5.25. Establecimiento de un protocolo escrito que detalle el procedimiento de actuación para garantizar que las batidas de caza no interfieren con la nidificación de las aves rupícolas.

6. Medidas asociadas a flora.

6.1. Realización de un diagnóstico de las especies de flora de interés asociada a los hábitats de matorral y pastizal y puesta en marcha de un protocolo de seguimiento.

6.2. Monitorización periódica de las poblaciones de especies de flora amenazada en turberas, particularmente su evolución demográfica y perturbaciones que afecten a sus hábitats.

6.3. Realización de prospecciones para determinar la presencia de Buxbaumia viridis.

6.4. Realización de un diagnóstico del estado de conservación de las especies de flora amenazada propias de roquedos y gleras e implementar un protocolo de seguimiento.

6.5. Realización de prospecciones para determinar la presencia y abundancia de especies de flora de interés tales como Narcissus pseudonarcissus.

7. Medidas asociadas al uso público.

7.1. Realización de un estudio sobre la incidencia que las actividades deportivas en los cortados y sus inmediaciones tienen sobre los objetivos de conservación del Lugar y, en su caso, retirada del equipamiento de escalada existente en las Reservas Naturales del Lugar.

7.2. Regulación de las actividades deportivas en los roquedos del Lugar que asegure su compatibilidad con la conservación de las rapaces rupícolas, especialmente en sus períodos críticos de nidificación.

7.3. Elaboración de materiales sobre los valores del Lugar para su divulgación y sensibilización social.

8. Reservas Naturales.

Son de aplicación las medidas 4.1, 5.13, 5,14, 5.15, 5.21, 5.22, 5.24, 5.25, 6.4, 7.1, 7.2 y 7.3 del apartado VII Actuaciones del presente plan de gestión.

VIII.-Financiación del Plan de Gestión.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá:

-Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación del espacio.

-Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

-Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades.

-Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones que contribuyan al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dentro del marco establecido por la normativa en materia de subvenciones. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX.-Limitaciones.

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.-Programa de seguimiento.

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

ELEMENTO CLAVE

OBJETIVO FINAL

OBJETIVO OPERATIVO

INDICADOR

VALOR INICIAL

CRITERIO DE ÉXITO

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los bosques autóctonos

Superficie de bosques autóctonos en un estado de conservación favorable

Desconocido

100% de la superficie de bosques

1.1.1.. Conservar las superficies actuales de bosques autóctonos

Superficie de bosques autóctonos

10.173,97 ha de bosques inventariadas más la superficie ocupada por estos en las nuevas 1.920,91 ha incorporadas al Lugar

10.173,97 ha de bosques inventariadas más la superficie ocupada por estos en las nuevas 1.920,91 ha incorporadas al Lugar

Nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar

Desconocidas

Conocidas

Recintos de abedulares, tejedas y roble albar

Sin localizar ni delimitar

Localizados y delimitados

1.1.2. Conocer y mejorar ecológicamente las masas arboladas

Directrices para la conservación y mejora ecológica de los bosques

Se aplican

Se aplican

1.1.3.Garantizar la conservación del arbolado de interés ecológico

Inventario de las existencias de arbolado de interés ecológico

Sin elaborar

Elaborado

Actuaciones de conservación y mejora del arbolado de interés ecológico

Sin ejecutar

Ejecutadas

1.1.4. Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de flora y fauna de interés asociadas a los bosques autóctonos, al arbolado de interés ecológico y a las regatas

Diagnóstico del estado de conservación de insectos saproxílicos amenazados y programa de monitorización

Sin realizar

Realizado

Prospecciones de Graellsia isabellae

Sin realizar

Prospecciones realizadas

Prospecciones de Euphydryas aurinia

Sin realizar

Prospecciones realizadas

Prospecciones de Coenagrion mercuriale

Sin realizar

Prospecciones realizadas

Plan de recuperación del cangrejo de río autóctono

Se implementa

Se implementa

Prospecciones de galápago europeo

Sin realizar

Prospecciones realizadas

Prospecciones de pico dorsiblanco

Prospecciones parciales

Prospecciones realizadas

Censos de picamaderos negro

Sin realizar

Censos periódicos

Censos de milano real

Sin realizar

Censos periódicos

Censo de desmán del Pirineo

Sin realizar

Realizado

Muestreos de nutria paleártica

Se realizan

Muestreos periódicos

Muestreos de visón europeo

Sin realizar

Muestreos periódicos

Muestreos de gato montés

Sin realizar

Muestreos periódicos

Principales enclaves con presencia de murciélagos

Desconocidos

Conocidos

Prospecciones de Narcissus pseudonarcissus y demás flora de interés

Sin realizar

Prospecciones realizadas

Son de aplicación los indicadores de este Elemento Clave en relación con los Objetivos operativos “Conservar las superficies actuales de bosques autóctonos”, “Conocer y mejorar ecológicamente las masas arboladas” y “Garantizar la conservación del arbolado de interés ecológico”

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats de matorral y pastizal

Superficie de hábitats de matorral y pastizal en un estado de conservación favorable

Desconocido

100% de la superficie de pastizales y matorrales

2.1.1. Realizar un manejo de los pastos y matorrales que permita su conservación

Superficie de pastizales y matorrales

4.049,24 ha de matorrales y pastizales inventariadas más la superficie ocupada por estos en las nuevas 1.920,91 ha incorporadas al Lugar

4.049,24 ha de matorrales y pastizales inventariadas más la superficie ocupada por estos en las nuevas 1.920,91 ha incorporadas al Lugar

Plan de conservación de pastizales y matorrales

Sin elaborar

Elaborado

Actuaciones de apoyo a la actividad ganadera en función del plan de conservación pastizales y matorrales

Se han llevado a cabo algunas acciones de apoyo a la actividad ganadera

Se refuerzan las acciones de apoyo a la actividad ganadera

Evaluación de medidas Red Natura aplicadas para el manejo de pastos y matorrales

Sin realizar

Realizada

2.1.2. Mejorar el conocimiento y garantizar la conservación de las especies de flora y fauna de interés asociada a los hábiats de matorral y pastizal

Diagnóstico del estado de conservación de las especies de flora de interés asociada a los hábitats de matorral y pastizal

Sin realizar

Realizado

Prospecciones de Eriogaster catax

Sin realizar

Prospecciones realizadas

Prospecciones de perdiz pardilla

Sin realizar

Prospecciones realizadas

Afecciones a la fauna en balsas y cierres

Desconocidas

No existen afecciones

Es de aplicación el indicador “Nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar” del Elemento clave “Bosques autóctonos”

Son de aplicación los indicadores del Elemento clave “Quebrantahuesos y otras aves rupícolas”

3. MONTE BAIGURA

3.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats presentes en Monte Baigura

Superficie de hábitats de Monte Baigura en un estado de conservación favorable

Desconocida

100% de la superficie de Monte Baigura

3.1.1. Conservar y/o mejorar el estado de conservación de los hábitats de Monte Baigura

Superficie de bosques autóctonos, matorrales, pastizales y turberas

951,1 ha de bosques autóctonos, matorrales, pastizales y turberas inventariadas más la superficie ocupada por estos en las nuevas 1.920,91 ha incorporadas al Lugar

951,1 ha de bosques autóctonos, matorrales, pastizales y turberas inventariadas más la superficie ocupada por estos en las nuevas 1.920,91 ha incorporadas al Lugar

Inventario de enclaves higroturbosos, abedulares de turbera de Monte Baigura y otros hábitats de interés

Sin elaborar

Elaborado

Plan de conservación de turberas

Sin elaborar

Elaborado

Programa de monitorización de las turberas

No existe

Monitorización periódica

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Bosques autóctonos” para los Objetivos operativos “Conservar las superficies actuales de bosques autóctonos” y “Garantizar la conservación del arbolado de interés ecológico”

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Formaciones arbustivas, matorrales y pastizales” en relación con el Objetivo operativo “Realizar un manejo de los pastos y matorrales que permita su conservación”

3.1.2. Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de flora y fauna de interés asociadas a los hábitats de Monte Baigura

Prospecciones de Buxbaumia viridis

Sin realizar

Prospecciones realizadas

Prospecciones de urogallo

Sin realizar

Prospecciones periódicas

Es de aplicación el indicador “Programa de monitorización de las turberas” de este Elemento Clave

4. ROQUEDOS, FOCES Y GLERAS

4.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats y especies asociadas a los roquedos, foces y gleras

Superficie de hábitats de roquedos, foces y gleras en estado de conservación favorable

Desconocido

100% de la superficie de roquedos, foces y gleras

4.1.1. Conocer la situación actual de los hábitats y flora asociados a roquedos, foces y gleras

Inventario de hábitats de interés asociados a roquedos y gleras

Sin elaborar

Elaborado

Diagnóstico del estado de conservación de las especies de flora amenazada propias de roquedos y gleras

Sin realizar

Realizado

Es de aplicación el indicador “Nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar” del Elemento Clave “Bosques autóctonos”

4.1.2. Mejorar el conocimiento de las especies de fauna de interés asociadas a los hábitats de roquedos, foces y gleras

Prospecciones de murciélagos cavernícolas en cuevas

Sin realizar

Prospecciones realizadas

Prospecciones de Parnassius apollo

Sin realizar

Prospecciones realizadas

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Quebrantahuesos y otras aves rupícolas” en relación con el Objetivo operativo “Conocer la evolución del quebrantahuesos, alimoche común, buitre leonado, águila real y halcón peregrino”

4.1.3. Evitar afecciones a los hábitats y especies asociados a roquedos, foces y gleras

Afecciones detectadas en los hábitats y especies de roquedos y foces

Desconocidas

No existen afecciones

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Quebrantahuesos y otras aves rupícolas” en relación con el Objetivo operativo “Reducir y eliminar los factores de riesgo para las aves”

Es de aplicación el indicador “Afecciones a los valores naturales por actividades de uso público” del Elemento Clave “Uso público”

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1. Garantizar las condiciones de hábitat necesarias para la presencia del quebrantahuesos y otras aves rupícolas

Superficie de hábitats para las aves rupícolas en estado de conservación favorable

Desconocida

100% de la superficie de hábitats para las aves rupícolas

5.1.1. Conocer la evolución del quebrantahuesos, alimoche común, buitre leonado, águila real y halcón peregrino

Seguimiento intensivo de quebrantahuesos

Seguimiento anual

Seguimiento anual

Marcaje y radioseguimiento de quebrantahuesos

Sin realizar

Realizado

Censos de buitre leonado, águila real, alimoche común y halcón peregrino

Censos periódicos

Censos periódicos

5.1.2. Mantener la oferta trófica necesaria para las especies rupícolas

N.º de puntos de alimentación suplementaria

3

Mayor o igual que 3

N.º de muladares

4

Mayor o igual que 4

Es de aplicación el indicador “Actuaciones de apoyo a la actividad ganadera en función del plan de conservación pastizales y matorrales” para el Elemento Clave “Formaciones arbustivas, matorrales y pastizales”

5.1.3. Reducir y eliminar los factores de riesgo para las aves

Tendidos eléctricos con riesgo para las aves

Existen

Se corrigen

Protocolo escrito para evitar la interferencia de batidas de jabalí con la nidificación de aves rupícolas

No existe

Protocolo establecido

N.º de intoxicaciones por envenenamiento

Desconocidas

No existen

Es de aplicación el indicador “Afecciones a la fauna en balsas y cierres” del Elemento Clave “Formaciones arbustivas, matorrales y pastizales”

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Roquedos, foces y gleras” en relación con el Objetivo operativo “Evitar afecciones a los hábitats y especies asociados a los roquedos, foces y gleras”

Es de aplicación el indicador del Elemento Clave “Uso público” en relación con el Objetivo operativo “Regular las actividades de uso público del Lugar”

A. USO PÚBLICO

A.1. Compatibilizar el uso público con la conservación de los valores naturales del Lugar

Afecciones a los Elementos Clave del Lugar derivadas del Uso Público

Desconocidas

No existen afecciones significativas

A.1.1. Regular las actividades de uso público del Lugar

Afecciones a los valores naturales por actividades de uso público

Desconocidas

Se conocen y se establece regulación

A.1.2. Ejecutar acciones de información y sensibilización sobre los valores ecológicos del Lugar

Material divulgativo y de sensibilización sobre los valores naturales del Lugar

No existe

Material elaborado

XI.-Mapa de delimitación y entidades incluidas.

Vínculo a objeto

XII.-Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas.

En este apartado se refleja en forma de tabla la correspondencia directa entre cada uno de los citados objetos de conservación del espacio y la definición de los elementos clave para la gestión de la ZEC, los objetivos finales del Plan, los resultados esperables de su aplicación (objetivos operativos) y las actuaciones previstas (medidas).

Las siglas que aparecen en la tabla se refieren a lo siguiente:

EC: elemento clave.

OF: objetivo final.

OO: objetivo operativo.

N: norma.

D: directriz.

M: medida.

HÁBITATS Y ESPECIES

EC

OF

OO

M/N/D

3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4

M1.1, N1.1, N1.2, D10, D13, D14, D9, D15, M1.5, M1.6, D31, N1.8

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D22

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.2

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D18, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.3

3. MONTE BAIGURA

3.1

3.1.1

D25, M3.1, M3.2, M3.3, N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

4030 Brezales secos europeos

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1, N1.2

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D18, D19, D20, D21, D22, D23, D24, D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1, N1.2

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D18, D19, D20, D21, D22, D23, D24, D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.2

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D24

4. ROQUEDOS, FOCES Y GLERAS

4.1

4.1.1

M4.1, N1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1, N1.2

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D18, D19, D20, D21, D22, D23, D24, D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.3

4. ROQUEDOS, FOCES Y GLERAS

4.1

4.1.1

M4.1, N1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

6210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (* parajes con notables orquídeas)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1, N1.2

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D18, D19, D20, D21, D22, D23, D24, D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

6230* Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1, N1.2

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D18, D19, D20, D21, D22, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.2

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D18, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.3

3. MONTE BAIGURA

3.1

3.1.1

D25, M3.1, M3.2, M3.3, N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1, N1.2

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D18, D19, D20, D21, D22, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

7140 <<Mires>> de transición

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.2

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D18, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.3

3. MONTE BAIGURA

3.1

3.1.1

D25, M3.1, M3.2, M3.3, N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.2

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D24

4. ROQUEDOS, FOCES Y GLERAS

4.1

4.1.1

M4.1, N1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.2

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D24

4. ROQUEDOS, FOCES Y GLERAS

4.1

4.1.1

M4.1, N1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

8310 Cuevas no explotadas por el turismo

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.2

4. ROQUEDOS, FOCES Y GLERAS

4.1

4.1.1

M4.1, N1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

D1, D2, M1.1, M1.3, N1.1, N1.2, D10, D11, D13, D14, D4, D6, D7, D8, D9, M1.4, D15, M1.5, M1.6

3. MONTE BAIGURA

3.1

3.1.1

D26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

9130 Hayedos del Asperulo-Fagetum

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

D1, D2, M1.1, M1.3, N1.1, N1.2, D10, D11, D13, D14, D4, D5, D6, D7, D8, D9, M1.4, D15, M1.5, M1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

9150 Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

D1, D2, M1.1, M1.3, N1.1, N1.2, N2.1, N2.2, D10, D11, D13, D14, D4, D5, D6, D7, D8, D9, M1.4, D15, M1.5, M1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

9180* Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

M1.1, M1.3, N1.1, N1.2, N2.1, N2.2, D10, D11, D13, D14, D4, D5, D7, D8, D9, M1.4, D15, M1.5, M1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

92A0 Bosques galeria de Salix alba y Populus alba

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4

M1.1, N1.1, N1.2, D9, D15, M1.5, M1.6, D31, N1.8

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

D1, M1.1, M1.3, N1.1, N1.2, N2.1, N2.2, D10, D11, D13, D14, D4, D5, D7, D8, D9, M1.4, D15, M1.5, M1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Alcedo atthis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.4

N1.1, D10, D13, D14, D31, N1.8

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D22

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.3

M5.24

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Alytes obstetricans

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, M5.23, N1.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Anthus campestris

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D10, D11

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D23, D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.3

M5.24

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Aquila chrysaetos

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N2.1, N2.2

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D24, D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, M5.23, N1.4

4. ROQUEDOS, FOCES Y GLERAS

4.1

4.1.1

N1.6

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.3

M5.13, D29, D33, D28, D30, M5.24, M5.25, N1.7, N2.3, N2.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M7.1, M7.2, N1.9, N2.5, N2.6, N2.7, N2.8, M7.3

Austropotamobius pallipes

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.4

N1.1, D10, D13, D14, M5.7

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D22

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Bubo bubo

4. ROQUEDOS, FOCES Y GLERAS

4.1

4.1.1

N1.6

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.2

D33

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Caprimulgus europaeus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D10, D11, D9

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.3

M5.24

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Cinclus cinclus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.4

N1.1, D10, D13, D14, D31, N1.8

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D22

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.3

M5.24

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Circaetus gallicus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

D1, N1.1, D4, M1.4, D15, M1.5, M1.6

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.3

M5.24

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Circus cyaneus (r)

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.3

M5.24

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Coronella austriaca

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

D1, N1.1, D10, D11, D13, D14, D4, D5, D6, D7, D8, M1.4, D15, M1.5, M1.6

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D32

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Dactylorhiza insularis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D18, D19, D20, D21, D22, D24, D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.3, M6.1

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Dendrocopos leucotos

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4

D1, N1.1, D4, M1.4, D15, M1.5, M1.6, M5.9

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.3

M5.24

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Dryocopus martius

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4

D1, N1.1, D4, M1.4, D15, M1.5, M1.6, D16, M5.10

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.3

M5.24

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Elaphe longissima

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

D1, N1.1, D10, D11, D13, D14, D4, D5, D6, D7, D8, M1.4, D15, M1.5, M1.6

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D32

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Emberiza hortulana (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D10, D11

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D23, D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.3

M5.24

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Epidalea calamita

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, M5.23, N1.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Eptesicus serotinus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4

D1, N1.1, D4, D8, M1.4, D15, M1.5, M1.6, M5.21

4. ROQUEDOS, FOCES Y GLERAS

4.1

4.1.1

M5.22

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Eriogaster catax

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D10, D11

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D22, D23, D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, M5.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Eriophorum angustifolium

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D18, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.3

3. MONTE BAIGURA

3.1

3.1.1, 3.1.2

D25, M3.2, M3.3, N1.5, M6.2

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Euproctus asper

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.2

M5.23, N1.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Falco peregrinus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N2.1, N2.2

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D24, M5.23, N1.4

4. ROQUEDOS, FOCES Y GLERAS

4.1

4.1.1

N1.6

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.3

M5.13, D33, D28, M5.24, M5.25, N1.7, N2.3, N2.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M7.1, M7.2, N1.9, N2.5, N2.6, N2.7, N2.8, M7.3

Felis silvestris

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4

D1, N1.1, D4, D8, M1.4, D15, M1.5, M1.6, M5.20

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Galemys pyrenaicus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.4

N1.1, D10, D13, D14, D31, M5.17, N1.8

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D22

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Gentiana lutea

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D18, D19, D20, D21, D22, D24, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.3, M6.1

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Gypaetus barbatus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N2.1, N2.2

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D24, D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, M5.23, N1.4

4. ROQUEDOS, FOCES Y GLERAS

4.1

4.1.1

N1.6

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.3

M5.14, M5.15, D29, D28, D30, M5.24, M5.25, N1.7, N2.3, N2.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M7.1, M7.2, N1.9, N2.5, N2.6, N2.7, N2.8, M7.3

Gyps fulvus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N2.1, N2.2

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D24, D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, M5.23, N1.4

4. ROQUEDOS, FOCES Y GLERAS

4.1

4.1.1

N1.6

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.3

M5.13, D29, D28, D30, M5.24, M5.25, N1.7, N2.3, N2.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M7.1, M7.2, N1.9, N2.5, N2.6, N2.7, N2.8, M7.3

Hieraaetus pennatus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

D1, N1.1, D4, M1.4, D15, M1.5, M1.6

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.2, 5.1.3

D33, M5.24

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Lacerta viridis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

D1, N1.1, D10, D11, D13, D14, D4, D5, D6, D7, D8, D9, M1.4, D15, M1.5, M1.6

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D18, D19, D20, D21, D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Lanius collurio (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D10, D11

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D23, D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.3

M5.24

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Lucanus cervus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4

D1, N1.1, D4, D8, M1.4, D15, M1.5, M1.6, M5.1

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Lullula arborea (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D10, D11

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D23, D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.3

M5.24

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Lutra lutra

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.4

N1.1, D10, D13, D14, D31, M5.18, N1.8

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D22

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Milvus migrans (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

D1, N1.1, D4, M1.4, D15, M1.5, M1.6

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.2, 5.1.3

D33, D30, M5.24

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Milvus milvus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4

D1, N1.1, D4, M1.4, D15, M1.5, M1.6, M5.12

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.2, 5.1.3

D33, D30, M5.24

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Minuartia mutabilis

4. ROQUEDOS, FOCES Y GLERAS

4.1

4.1.1

M6.4, N1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M7.1, N2.5, N2.7, M7.3

Mustela lutreola

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.4

N1.1, D10, D13, D14, D31, M5.19, N1.8

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D22

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Myotis myotis

4. ROQUEDOS, FOCES Y GLERAS

4.1

4.1.1

M5.22, N1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M7.1, N2.7, M7.3

Narcissus asturiensis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D18, D19, D20, D21, D22, D24, D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.3, M6.1

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Narcissus poeticus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D1, M1.3, N1.1, N2.1, N2.2

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D18, D19, D20, D21, D22, D24, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.3, M6.1

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Narcissus pseudonarcissus ssp. nobilis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.4

D1, D2, M1.3, N1.1, N2.1, N2.2, M6.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Neophron percnopterus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N2.1, N2.2

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D24, D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, M5.23, N1.4

4. ROQUEDOS, FOCES Y GLERAS

4.1

4.1.1

N1.6

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.3

M5.13, D29, D28, D30, M5.24, M5.25, N1.7, N2.3, N2.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M7.1, M7.2, N1.9, N2.5, N2.6, N2.7, N2.8, M7.3

Nyctalus leisleri

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4

D1, N1.1, D4, D8, M1.4, D15, M1.5, M1.6, M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Orchis provincialis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D18, D19, D20, D21, D22, D24, D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.3, M6.1

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Parnassius apollo

4. ROQUEDOS, FOCES Y GLERAS

4.1

4.1.1

M5.5, N1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M7.1, N2.7, M7.3

Pernis apivorus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

D1, N1.1, D4, M1.4, D15, M1.5, M1.6

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.3

M5.24

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Podarcis muralis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

D1, N1.1, D10, D11, D13, D14, D4, D5, D6, D7, D8, M1.4, D15, M1.5, M1.6

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D32

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Pyrrhocorax pyrrhocorax

4. ROQUEDOS, FOCES Y GLERAS

4.1

4.1.1

N1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Rhinolophus ferrumequinum

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4

D1, N1.1, D4, D8, M1.4, D15, M1.5, M1.6, M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Rhinolophus hipposideros

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4

D1, N1.1, D4, D8, M1.4, D15, M1.5, M1.6, M5.21

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Sylvia undata

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D10, D11

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D23, D32, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.3

M5.24

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Tadarida teniotis

4. ROQUEDOS, FOCES Y GLERAS

4.1

4.1.1

M5.22, N1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M7.1, N2.7, M7.3

Tetrao urogallus (np)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5

3. MONTE BAIGURA

3.1

3.1.2

D27, M5.11

5. QUEBRANTAHUESOS Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.3

M5.24

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

Triturus marmoratus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. FORMACIONES ARBUSTIVAS, MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.2

M5.23, N1.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M7.3

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